EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: EL CASO DE PERÚ Y EL ECUADOR
EFFECTIVENESS OF THE COLLECTIVE RIGHTS OF INDIGENOUS PEOPLES:
THE CASE OF PERU AND ECUADOR
Luis Alberto Tuaza-Castro
1
 Universidad Nacional de Chimborazo (Ecuador). Correo electrónico: ltuaza@unach.edu.ec.
Resumen
El artículo analiza el alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en Perú y en el Ecuador. Para el efecto se
analizan los casos de los conictos mineros en la Comunidad Nativa Tres Islas del Departamento peruano Madre Dios,
y la lucha de los indígenas de la parroquia Tundayme, de la provincia ecuatoriana de Zamora Chinchipe. Se considera
que el Convenio 169 de la OIT y los tratados internacionales, referentes a los derechos colectivos indígenas, garantizan
sus derechos al territorio y a la sana supervivencia, y constituyen los instrumentos jurídicos más importantes en la
lucha frente a la minería. No obstante, la existencia de estos y otros instrumentos internacionales suscritos por Perú y el
Ecuador, los derechos colectivos de los indígenas son escasamente asumidos por los Estados.
Palabras clave
Pueblos indígenas, Derechos colectivos, Minería ilegal, Tratados internacionales.
Abstract
e article analyzes the scope of the collective rights of indigenous peoples in Peru and Ecuador. For this purpose, the
cases of mining conicts in the Tres Islas Native Community of the Peruvian Department Madre Dios, and the struggle
of the indigenous people of the Tundayme parish, in the Ecuadorian province of Zamora Chinchipe, are analyzed.
ILO Convention 169 and international treaties, referring to collective rights, are considered to guarantee the rights to
the territory and the healthy survival of indigenous people and constitute the most important legal instruments in the
ght against mining. Despite the existence of these and other international instruments signed by Peru and Ecuador,
Indigenous collective rights are scarcely assumed by the states.
Key Words
Indigenous peoples, Collective rights, Illegal mining, International treaties.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
KAIRÓS, REVISTA DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
Vol. 3 (2020), No. 5, Segundo Semestre (Julio - Diciembre), (30-40)
ISSN No. 2631-2743
Recibido 20 de enero de 2020, Aceptado 15 de abril de 2020
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Introducción
Históricamente los pueblos indígenas en América
Latina, y particularmente en Perú y en el Ecuador, han
permanecido en los márgenes de los Estados (Das y Poole,
2008). Sus derechos a una vida digna, a ser ciudadanos
en la diversidad cultural, a una educación propia, a la
administración de justicia de acuerdo a sus costumbres
y tradiciones, o a que sus territorios sean protegidos,
escasamente han sido asumidos por los Estados.
Hace doscientos años, las luchas emancipatorias
protagonizadas por los próceres de la independencia,
provocaron la ruptura del dominio colonial europeo e
instauraron las repúblicas a lo largo y ancho de la región
(Borja, 2009). Sin embargo, estas luchas libertarias, lejos
de buscar la emancipación de todos los integrantes de
las nacientes repúblicas latinoamericanas, promovieron
únicamente la ruptura de las élites criollas de la Corona
española (Paz y Miño, 2009). Algunos padres de la
independencia tenían deudas por impuestos a la Corona y
buscaban afanosamente manejar el poder local (Hurtado,
1997); por tanto, en las campañas independentistas
encontraron la oportunidad de liberarse de las deudas
y asumir inmediatamente el control del poder político
y económico, pero sin tomar en cuenta la libertad de
todos los habitantes, especialmente los indígenas y
afrodescendientes.
La historiografía tradicional exalta a los héroes criollos
o blancos, pero no a “indígenas, esclavos, comerciantes,
artesanos” (Hurtado, 1997, p.50), ni a los afrodescendientes,
tampoco a las mujeres. Cuando se establecieron las
repúblicas, en las primeras constituciones, no aparecen
artículos referentes a los indígenas, al contrario, la
administración de estas poblaciones se delegó a la esfera de
lo privado (Guerrero, 2010). La constitución ecuatoriana
de 1830, artículo 68, determinaba que los curas párrocos
sean nombrados “tutores y padres naturales” de la
“inocente, abyecta y miserable” raza indígena. En el Perú,
la primera constitución de 1823 ni siquiera menciona a
los indígenas.
No obstante, en el siglo XX, tanto en Ecuador como en
el Perú, surgió el propósito de incorporar a los indígenas
al Estado Nación, blanco mestizo, a través de las políticas
indigenistas de educación, proyectos de desarrollo, el
apoyo a las organizaciones campesinas, la emisión de
leyes favorables a la creación de las comunidades, la
promulgación de las reformas agrarias, la modernización
de zonas rurales mediante una inyección enorme de
capitales extranjeros, y la colonización forzada de las
regiones indias (Barre, 1983; Favre, 1998).
A nales del siglo XX, en los dos países, sus constituciones
reconocieron la composición multicultural de sus
ciudadanos
2
, la existencia de territorios y derechos
colectivos indígenas, especialmente de aquellos que
ya se recogían en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas
y tribales, y en diversos tratados internacionales. Ahora
bien, es válido preguntarse hasta qué punto estos
reconocimientos jurídicos favorecieron a los pueblos
indígenas, y en qué medida los dos Estados asumieron
las orientaciones contenidas en el Convenio 169 y otros
tratados internacionales que también abordan la materia.
Con el propósito de analizar estas preocupaciones, en
el presente artículo se plantean las siguientes preguntas
¿Cuál es el alcance de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas actualmente en el Perú y en el
Ecuador? ¿En qué medida los gobiernos de los dos
países observan las exhortaciones del Convenio 169 y los
tratados internacionales que garantizan los derechos de
los indígenas?
La reexión consta de tres partes: de entrada, se describe
los conictos mineros a los que se enfrentan los pueblos
indígenas en los dos países, en la segunda parte, se señala
la importancia que tienen los derechos colectivos para
los pueblos indígenas en su lucha frente al extractivismo
minero y, nalmente, a manera de conclusión se estudian
los procedimientos que los dos Estados observan para
cumplir con las exhortaciones, tanto del Convenio 169,
como de otros tratados internaciones referentes a los
pueblos indígenas. Para este análisis se toman los casos de
los conictos mineros presentes en la Comunidad Nativa
Tres Islas del departamento peruano de Madre de Dios
y la lucha de los indígenas de la parroquia Tundayme,
de la provincia ecuatoriana de Zamora Chinchipe, que
aparecen en las notas de prensa, los reportajes televisivos,
las denuncias judiciales de los dirigentes presentados a
las cortes estatales y a la comunidad internacional, y en
los trabajos secundarios sobre la minería en territorios
indígenas.
Los conictos mineros y los pueblos
indígenas en Perú y en Ecuador
En estos últimos años, los pueblos indígenas de América
Latina son víctimas del extractivismo minero. Sus
territorios son invadidos constantemente por personas
En el caso de Perú la Constitución de 1993, en el artículo 2 habla del derecho a la identidad de cada persona, numeral 2 del mismo artículo entre
otros aspectos a no ser discriminado por razones de raza. En Ecuador, la constitución de 1998, reconoce el carácter pluricultural y multiétnico del
país; por su parte, la Constitución 2008 reconoce al Estado como intercultural y plurinacional.
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extrañas, algunas vinculadas con maas, que buscan
hacer fortuna con la explotación del oro, el cobre y otros
metales (Palacín, 2014). Es importante resaltar que la
minería altera la vida de los indígenas, destruye los
bosques, la ora y la fauna nativa.
Los Estados que otorgan concesiones mineras a las
empresas transnacionales en los territorios indígenas,
y las personas que se dedican a la minería legal e ilegal,
piensan que esta actividad otorga benecios económicos
inmediatos y promueve el desarrollo de los países y de los
habitantes del lugar, en los que se encuentran las minas
(Palacín, 2014). Sin embargo, esto no sucede, tal como se
demostrará más adelante.
Uno de los conictos mineros que ha llamado la atención
de la comunidad internacional, es el caso de la Comunidad
Nativa Tres Islas de Madre de Dios. El 3 de marzo de 2016,
los dirigentes de esta comunidad presentaron la solicitud
de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), para que la República del
Perú “adopte las medidas necesarias y garantice la vida e
integridad de los miembros” (CIDH, 2017, p. 1) de dicha
comunidad.
La comunidad Nativa Tres Islas se encuentra asentada
en la sub-cuenca del río Madre de Dios, en el distrito y
provincia de Tambopata del departamento de Madre de
Dios, en la región amazónica del Perú. Según los estudios
de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SDA,
2020), el departamento de Madre de Dios es una de las
zonas más biodiversas del planeta. Hasta los años noventa
fue la región mejor preservada de la Amazonía peruana,
pero el alza sin precedentes del precio internacional del
oro en la primera década del dos mil, originó una ebre
extractivista de este metal precioso, que afecta gravemente
al bosque nativo y a la biodiversidad. Se calcula que desde
2005 hasta 2018, se ha deforestado 50 mil hectáreas de
bosque (SDA, 2020).
La extracción del oro se realiza en los ríos Tambopata,
Madre de Dios y sus auentes. Igualmente, en las
tierras húmedas por medio de la explotación aurífera
aluvial. Según el informe preparado por el Instituto de
Investigaciones de la Amazonía peruana y del Ministerio
del Ambiente (2011), al recorrer la región se puede
ver árboles talados, charcos de agua contaminada con
mercurio, montañas articiales de piedra y arena, o
se puede escuchar el ruido de los motores que siguen
drenando los bosques. A decir de Julio Cusurichi,
presidente de la Federación Nativa del Río Madre de
Dios y Auentes (FENAMAD), “en medio del bosque,
los mineros ingresan a las tierras pertenecientes a las
comunidades, abren caminos y talan árboles. Pueden
tener permiso de uso, pero sus métodos de extracción
son ilegales porque utilizan mercurio y contaminan el
agua y la tierra” (Entrevistado por Diario El Comercio,
15.09.19).
Evidentemente, para la extracción del oro, los mineros
invaden violentamente los territorios indígenas sin
ningún tipo de permisos. La presidenta de la comunidad
Tres Islas señala, “los mineros vienen a las orillas del río,
instalan sus barcazas, sus motores, sin pedir permiso
a nadie y abren los hoyos. Cuando alguien reclama,
amenazan con pistola” (Entrevistada por Panorama Perú,
20.12.2014). De acuerdo a los reportajes de la televisión
peruana, las zonas como La Pampa, km 103 de la vía
interoceánica, es un territorio donde no hay presencia del
Estado. En esta parte operan las maas que violentamente
invaden los territorios indígenas, introducen sus
maquinarias, imponen sus negocios que van desde la
venta de herramientas, combustible, cervezas, trata de
personas y prostitución (Panorama Perú, 2014).
Los mineros que llegan a esta región, proceden del Puno,
Cusco, Lima y de otras regiones del Perú. Son personas
que no encuentran fuentes de trabajo en sus lugares
de origen. Van a la selva con la esperanza de encontrar
ganancias económicas altas y tener mejores condiciones
de vida. En su mayoría son jóvenes reclutados por los
mineros ilegales, que trabajan al margen de la ley y en
conexiones con las maas. Uno de los mineros maniesta,
aquí en Cusco no hay nada que hacer. Si encontramos
trabajo, nos pagan poco. En Madre de Dios podemos sacar
el oro y con poco de suerte, en un día podemos tener 150
soles. El trabajo es duro, pero qué vamos hacer. La única
manera de sacar adelante a la familia es trabajando ahí
(Entrevistado por Panorama Perú, 23.04.17).
En efecto, un minero pasa día y noche en las minas,
sumergido en el agua, con poco alimento, realiza su
labor en pésimas condiciones y en un ambiente de alta
inseguridad. Hay dos tipos de mineros, unos los dueños
de las barcazas y los motores, y otros que son empleados
que trabajan para los primeros, en completa sumisión.
Las labores cotidianas de los mineros consisten en:
cortar árboles, excavar el suelo, introducir agua en los
tubos grandes de metal y bombear hacia las plataformas
diseñados con canales en la parte alta y con alfombras
en el piso, sacudir las alfombras, recoger el agua con
pequeñas pepas de oro en los baldes, y luego fundir
los residuos que quedan en la supercie del balde con
mercurio. En Madre de Dios se estima que se producen
entre 16.000 a 18.000 kg. de oro al año, y por cada kg de
oro extraído se utiliza unos 2.8 kg de mercurio. Se calcula
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que, hasta el momento, han vertido en los ríos alrededor
3000 toneladas de mercurio (Informe, 2011, p. 15).
En la solicitud de medidas cautelares presentada por
la Comunidad Nativa Tres Islas de Madre de Dios a
la CIDH, los dirigentes argumentaron que “existe la
presencia probada de mercurio en los cuerpos de los
miembros de la comunidad en niveles superiores a los
permisibles, según informes ociales” (CIDH, 2017, p.2).
En efecto, la presencia de mercurio afecta la salud de
todos los integrantes, con mayor impacto en los niños,
niñas y mujeres embrazadas, contamina las aguas y la
tierra. El mercurio vaporizado se condensa y cae al suelo
o al agua, y por reacción de bacterias de los lodos se
transforma en metilmercurio, un compuesto muy tóxico.
El metilmercurio es consumido por los peces (Informe,
2011), los cuales sirven de alimento de las 125 familias
de Tres Islas. Según los estudios de la Dirección Regional
de Salud del Gobierno Regional de Madre de Dios y
de la Universidad de Duke (2014), concluyen que la
población contiene alto grado de mercurio en la sangre.
Esto provoca cáncer, problemas en la piel, el aborto, las
deformaciones de los fetos, dolores de cabeza y otras
enfermedades cardiovasculares.
En Ecuador, el conicto minero entre la empresa
Ecuacorriente (ECSA), subsidiaria del consorcio chino
CRCC-Tongguan, y los indígenas de la parroquia
Tundayme, atrae la atención de la prensa, de las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
preservación del medio ambiente y de la comunidad
internacional (Bermúdez, 2019). La parroquia Tundayme,
pertenece al cantón Pangui de la provincia amazónica de
Zamora Chinchipe, situada en el sur este del Ecuador
(PDOTT, 2015).
Tundayme cuenta con 854 habitantes, la mayoría de
ellos pertenecientes a la nacionalidad shuar, y en menor
número a indígenas procedentes de las provincias
serranas de Loja y Cañar, asimismo, a mestizos oriundos
de la provincia del Azuay (PDOTT, 2015). La localidad
fue fundada en 1951, como comunidad dependiente de
la parroquia Los Encuentros y elevada a parroquia en
1994. Tundayme está conformada por las comunidades
indígenas de Cascome, Churowia, Numpai San Carlos, la
Comunidad Ancestral de la Federación Shuar, Yanua kim
y San Marcos (PDOTT, 2015). Esta última comunidad
desapareció, a consecuencia de los desalojos por parte
del gobierno, efectuado en 2014, a n de permitir la
construcción de la planta procesadora del Proyecto
Minero Mirador, propiedad de la empresa minera ECSA.
Las primeras exploraciones de la empresa minera a la
región, según recuerdan los habitantes, “empezó en 2004,
ya desde ese año, la empresa minera vino comprando las
tierras individualmente a los moradores de la comunidad
San Marcos, haciéndoles creer que les pagaría bien por
las tierras, les reubicaría en buenas propiedades cerca
de Pangui y les daría buenas oportunidades laborales
(Entrevistados por Plan V, 12.02.19).
El 5 de marzo de 2012, el Estado ecuatoriano, a través
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables,
suscribió el contrato de explotación minera a gran escala
con la empresa minera ECSA, por un plazo de 30 años
(Pérez, 2019), en territorios correspondientes a los pueblos
indígenas. El contrato concede a la dicha empresa un área
de 2.895 hectáreas, que corresponde a la zona denominada
Mirador 1 para ejecutar las operaciones mineras. Además,
autoriza realizar actividades relacionadas en un área
de 2.815 hectáreas y un área adicional de 510 hectáreas
denominadas área de protección (Pérez, 2019).
Según Fernando Benalcázar, viceministro de minas, “las
ventajas de la mina son claras: 3.000 empleos directos
y 10.000 indirectos, US $211 millones entre regalías
anticipadas e impuestos, ingresos totales en el orden
de US $5.500 millones para el gobierno y 60% de las
regalías invertidas por ley a nivel local y provincial.
Además, asociarse con una empresa china les da acceso
garantizado al mayor comprador de cobre del mundo
(Plan V, 2019). La mina, según ECSA, producirá 3,18
millones de toneladas de cobre, además de 3,39 millones
de onzas de oro y 27,11 millones de toneladas de plata
(ECSA, 2019). A decir de la empresa, la explotación
minera cumple con todos los estándares internacionales,
sociales y ambientales, y, para el año 2020 aportará el 4%
del PIB nacional (ECSA, 2019).
La empresa ha invertido 1,4 millones de dólares en la
infraestructura de procesamiento de cobre. Igualmente
sostiene que ha invertido en la construcción de la escuela
del milenio, la edicación del puente sobre el río Zamora,
la vía Chuchunbetsa – Mirador, pavimento en las calles
de Tundayme y Chuchunbetsa; ha otorga becas a los
jóvenes de escasos recursos, proporciona la enseñanza del
idioma chino mandarín y la capacitación ambiental en las
instituciones educativas de la zona; entrega de máquinas
a las mujeres, proyectos de piscicultura. Considera que se
toma en serio el manejo del impacto ambiental, volviendo
a cultivar árboles en la zona intervenida (ECSA, 2019).
No obstante, lejos de las bondades anteriormente
descritas, los estudios y los testimonios de los dirigentes
indígenas desmienten esta realidad, por cuanto que
oculta la tragedia humana y ambiental. Las comunidades
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nunca fueron consultadas, tal como exige la constitución,
el Convenio 169 y los tratados internacionales. Los
miembros de la comunidad San Marcos, fueron
desalojados violentamente de su territorio. El 16 de
diciembre del 2015, entre las dos y seis de la mañana
con presencia policial, funcionarios de la comisaría,
scales y trabajadores de ECSA ejecutaron los desalojos,
destruyeron la escuela, la iglesia y las casas utilizando
maquinaria pesada. “Fuimos desalojados violentamente,
nuestras casas fueron tumbados con maquinaria, nunca
pagaron las indemnizaciones, no fuimos reubicados. De
un momento para el otro, perdimos nuestras casas, las
tierras, los animales, el pequeño patrimonio obtenido
con mucho trabajo, señala José Sánchez, presidente de la
comunidad Cascomi (Entrevistado por Plan V, 19.02.19).
De acuerdo al testimonio de este mismo dirigente, “las
personas que perdieron sus tierras y casas, ahora viven en
Pangui, en Gualaquiza arrendando un cuarto, sin trabajo,
sin parcelas y sin animales. Por la minería, perdieron
todo” (Entrevistado por Plan V, 19.02.19).
Según las versiones ociales de ECSA, hay un acuerdo
conjunto con los antiguos propietarios de las tierras
donde está situada la minería a gran escala, la población
de Tundayme habría mejorado sus condiciones de vida,
tendría acceso a nuevos recursos, la empresa observa la
responsabilidad con la sociedad (ECSA, 2019). Según la
versión de José Sánchez, “no todos están de acuerdo con
ECSA, pocas personas respaldan la minería y la presencia
de esta empresa. La mayoría queremos nuestras tierras y
un ambiente vital sano. A causa de la minería se ha roto el
tejido comunitario” (Entrevistado por Plan V, 19.02.19).
Los conictos entre ECSA y los pueblos indígenas de
Tundayme, a más de los actos violentos de desalojo,
el aniquilamiento de las formas ancestrales de vida, la
ruptura del tejido organizativo, llegó a cobrar la vida del
dirigente José Tendetza. El 3 de diciembre de 2014, su
cuerpo sin vida fue encontrado atado con una cuerda en
el río Chucumbletza. El 28 de noviembre del mismo año,
él habría salido de su casa a participar en una reunión de la
Asociación Shuar de Bomboiza, pero no llegó. El objetivo
de esta reunión fue la preparación sobre los impactos de
la minería en el medio ambiente, que planeaba llevar a la
cumbre de los pueblos, un evento paralelo a la conferencia
de las partes (COP 20), que se realizó en Lima, a nes del
2014 (Carvajal, 2016).
Por estos actos cometidos contra las comunidades y sus
dirigentes, en contraste a las versiones optimistas del
gobierno, de ECSA y de algunos indígenas que trabajan
en la empresa, la mayoría de los indígenas de Tundayme
desconfían de la empresa y de la actividad minera. Ven en
la minería el inicio de la vida precaria, por cuanto ahora
ya no tienen agua limpia ni acceso a fuentes hídricas, los
ríos Wawayme, Tundayme y Kime están contaminados
con material pétreo y con los metales pesados que son
nocivos para la salud (Pérez, 2019). El gran problema
ambiental, según los dirigentes consultados por Plan V,
es el tratamiento de los relaves, los depósitos de tierra o
escombreras que saldrán de las 60 mil toneladas de piedras
al día, la contaminación de las aguas y la deforestación en
una zona de montañas de poca consistencia pétrea (Plan
V, 2019).
La empresa asegura que cumple con todos los
requisitos ambientales (ECSA, 2019), sin embargo, las
organizaciones ecologistas, los indígenas y los críticos
del proyecto sostienen que los informes y autorizaciones
ambientales no han sido expuestos públicamente ni por la
empresa ni por el Ministerio del Ambiente (Pérez, 2019).
La destrucción medio ambiental provocada por ECSA,
ocasiona la desaparición de cientos de especies animales
que se quedan sin su hábitat, la ora más rica, con más de
202030 especies, entre ellas 65 tipos de orquídeas, y una de
las pocas plantas carnívoras del Ecuador (Palma, 2017).
Los derechos colectivos de los
pueblos indígenas y el extractivismo
minero
Desde los tiempos de la colonia y aún establecidas las
repúblicas, los pueblos indígenas se encuentran afectados
por las decisiones desacertadas de los Estados (Das y
Poole, 2008). Sus demandas son escasamente acogidas; sus
territorios frecuentemente son expuestos a los intereses de
mineros, madereros, buscadores de caucho, o la industria
petrolera o farmacéutica (Paz, 2018). En muchos casos,
los Estados que tienen territorios amazónicos delegaron
la administración de estos lugares a las congregaciones
religiosas católicas, a los colonos o sencillamente les
abandonaron a su suerte (Muratorio, 1998). Esto dio paso
al saqueo, al desalojo de los indígenas de sus tierras, la
introducción de nuevas enfermedades, la destrucción de
los bosques y la biodiversidad, el genocidio y el etnocidio,
y a todo acto de ilegalidad cometido por las personas
foráneas, las maas y las empresas transnacionales
(Hernández, 2009).
En caso de existir la preocupación de los Estados por
ejercer la administración territorial y poblacional de
los pueblos indígenas, otorgar seguridad jurídica,
militar y policial, ejecutar políticas públicas, en cuanto
construcción de vías, puentes, escuelas y centros de
salud, estos se dan, bajo la lógica económica de recaudar
impuestos, regalías y de posibilitar que empresas
trasnacionales vinculadas con los Estados, puedan operar
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libremente en los territorios indígenas. Según Fernández,
en lo referente a la minería “es frecuente encontrar una
comunión de intereses entre el Estado y las empresas, pues
ambos actores tienen interés explícito en el desarrollo de
la actividad extractiva” (Fernández, 2018, p.146).
Esta comunión de intereses se expresa, estructuralmente,
de diversos modos. “Uno de ellos es la unidad de narrativas
y semánticas que ambos actores elaboran y pretenden
comunicar a la sociedad” (Fernández, 2018, p. 146). Otra
de las estrategias es la de “inscribir en la opinión pública la
imagen de territorios vacíos o sub-habitados” (Fernández,
2018, p. 146), con una riqueza de bienes naturales que
podrían ser ocupados económicamente. También, la otra
táctica es demostrar que los territorios indígenas son
“vacíos” o “socialmente vaciables” (Svampa, 2008, p. 8),
que pueden ser utilizados para “la expansión de nuevos
emprendimientos productivos” (Svampa, 2008, p. 8),
espacios en que las grandes empresas podrían ejercer el
control y generar ganancias económicas.
En los procesos de legitimación de la presencia de una
empresa en territorios indígenas, Composto y Navarro
(2014), indican que los Estados se valen del marco
institucional, a través de los cuales establecen normas,
hacen concesión de derechos, y argumentan que la
minería obedece al interés nacional. Frente a la resistencia
que oponen los indígenas, hacen negociaciones, coaptan
a dirigentes, ejercen el disciplinamiento; y si estos no
funcionan, generan la conictividad directa, reprimen
protestas, criminalizan la lucha y militarizan los
territorios.
La resistencia de los pueblos indígenas es considerada
por las empresas y los Estados como “actitudes contrarias
al progreso y desarrollo” (Fernández, 2018, p. 147),
que margina de las dinámicas sociales y la realidad
sociocultural, la mundialización de cada territorio en
lo que Le denomina “el orden económico ecológico
globalizado (Le, 2007: 18). En el intento de desarticular
la movilización social indígena, las empresas y los
Estados generan “un escenario de, divergencias entre
comunidades que deenden el derecho al control sobre el
territorio y aquellas otras que acogen las perspectivas de
desarrollo productivo que el emprendimiento extractivo
sugiere” (Fernández, 2018, p.147).
En las situaciones señaladas en los acápites anteriores,
los pueblos indígenas apelan a los tratados y convenios
internacionales que reconocen sus derechos a la defensa
de sus territorios, la diversidad cultural, la educación, la
resolución de conictos y al desarrollo. El principal cuerpo
legal internacional que reconoce los derechos de los
pueblos indígenas es el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, raticado por
15 países de América Latina, entre estos Perú y Ecuador.
Este convenio establece que los pueblos indígenas tienen
el derecho de mantener y fortalecer sus culturas, formas
de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de
manera efectiva en las decisiones que les afectan; “tienen
derecho a decidir sus propias prioridades en lo referente
al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte
sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y
a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural” (Artículos 3 – 10).
Frente a la minería, el convenio contempla que en el “caso
de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales
o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre
otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos
deberán establecer o mantener procedimientos con miras
a consultar a los pueblos interesados, a n de determinar
si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en
qué medida, ellos autorizan la ejecución de cualquier
programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras” (Artículo, 14).
Similar al Convenio 169, en el marco jurídico internacional
que vela por los derechos de los pueblos indígenas,
está la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas (2007). Este documento,
señala que los pueblos indígenas “no serán desplazados
por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá
a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e
informado” (Artículo 10). En el Artículo 19 indica que
“los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena
fe con los pueblos indígenas interesados por medio
de sus instituciones representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o administrativas que los
afecten, a n de obtener su consentimiento libre, previo
e informado. En la perspectiva ambiental, la declaración
argumenta que “los pueblos indígenas tienen derecho
a la conservación y protección del medio ambiente y
de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y
recursos” (Artículo 29, 1).
En Perú y Ecuador, los pueblos indígenas, frente a los
problemas ocasionados por la minería, sean estos legales o
ilegales, han apelado a los derechos colectivos reconocidos
por la comunidad internacional, en los documentos
ya citados. Tanto la directiva de la Comunidad Nativa
Tres Islas, como los dirigentes indígenas de Tundayme,
demandaron a sus Estados ante las cortes nacionales
y a la CIDH, argumentando que estos no toman en
cuentan los derechos reconocidos por el Convenio
169 y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas, al momento de autorizar
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la minería en sus territorios. En ambos casos, consideran
que los Estados no han procedido a realizar la consulta
previa, libre y consentida, sino que, al margen de las
comunidades, permiten la entrada arbitraria de personas
foráneas y empresas extractivistas a sus territorios,
poniendo en riesgo las vidas humanas, sus animales, sus
cultivos y la biodiversidad.
Para apelar a los derechos colectivos contemplados en
los convenios y tratados internacionales, y reconocidos
por los Estados en sus constituciones, los indígenas
tanto de la Comunidad Nativa Tres Islas y los indígenas
de Tundayme acudieron a su identidad étnica (Wade,
2000), que busca por un lado “preservar la dignidad de
la persona y la integridad del grupo” (Muratorio, 1998, p.
319), y, por otro lado, tiene que ver con el tema del “poder
y la resistencia” (Muratorio, 1998, p. 321).
Así, la identidad indígena se relaciona con el territorio,
el pasado histórico, y la cultura que los distingue de
colonos, misioneros, patrones, mineros y empresas
transnacionales, y les permite expresar sus derechos
legítimos sobre sus territorios, la ora, la fauna, los
espíritus y las fuentes de agua (Muratorio, 1998) que son
alterados por los intrusos.
Los dirigentes de la comunidad nativa Tres Islas, en su
solicitud de medidas cautelares a la CIDH, argumentan
ser “descendientes de los pueblos Shipibo y Eseeja,
de las familias lingüísticas Pano y Tacana (…), con
reconocimiento ocial del Estado y con título de
propiedad de su territorio de 1994, el cual abarcaría
31,423 Has 71 metros cuadrados” (CIDH, 2017, p. 2).
No obstante, sostienen que sus territorios son invadidos
por los mineros ilegales. También indican que el Estado
peruano ha otorgado concesiones mineras en tierras que
no les corresponden y esta situación está acabando con su
hábitat, la salud de sus habitantes, especialmente de niñas,
niños y mujeres, quienes son expuestos al mercurio que
está en los ríos, en los peces, en la tierra, en sus huertos
y animales. Piden respeto al Estado peruano, a sus
derechos reconocidos por los convenios internacionales,
la inmediata atención sanitaria, la seguridad y la
salvaguarda de sus territorios. Los integrantes de la
comunidad rechazan la minería, desean vivir en armonía
con la naturaleza, tal como lo hacían sus ancestros.
Los indígenas de Tundayme, apelan igualmente a la
identidad indígena a la hora de presentar sus demandas
en las cortes del Ecuador. Particularmente, los indígenas
de la nacionalidad shwar, señalan: “nosotros somos
dueños de estos territorios, desde el tiempo de nuestros
ancestros. De esta tierra hemos vivido, tenemos las
chakras
3
.
No queremos metales, ni desarrollo. Queremos
el canto de las ranas y de los pájaros, tierras buenas con
frutos y animales” (Entrevistados por Plan V, 2016). El
7 de julio de 2017, en Lima, los dirigentes indígenas de
Tundayme y de San Carlos Panantza, presentaron a
CIDH, la denuncia en contra del Estado y del gobierno
ecuatoriano, porque este vulnera sus derechos al aprobar
proyectos mineros que provocan su desplazamiento
forzoso, sin haberles consultado previamente, tal como
establece la constitución y los tratados internacionales
(CIDH, 2017).
Conclusiones
En el Perú y en el Ecuador, los pueblos indígenas están
gravemente afectados por la minería. En el primer
caso, existe el abandono de las poblaciones indígenas
por parte del Estado. Consecuentemente, la actividad
minera funciona en el ámbito de la ilegalidad, haciendo
que los indígenas estén expuestos a las maas y a las
enfermedades generadas por el mercurio y otros metales
pesados, y promoviendo que sus territorios, sus bosques,
su ora y fauna están siendo aniquilados.
En Ecuador la minería es legal. El Estado ha otorgado la
concesión minera a favor de ECSA, con el propósito de
obtener regalías y promover el desarrollo económico de
la región y del país, pero se oculta la tragedia humana y
ambiental que las concesiones mineras y el establecimiento
de la minería a gran escala está ocasionando: familias
destruidas, sin tierras ni casas, la muerte de uno
de sus dirigentes, la destrucción de los bosques, la
contaminación de los ríos y la pobreza. El gobierno y
ECSA están convencidos que vendrán nuevos días, que
los habitantes del lugar serán los primeros beneciarios
de las regalías, que el país saldrá del subdesarrollo. Pero
para los indígenas es la destrucción total de su hábitat, su
historia, su cultura y su futuro (Plan V, 2019).
En Perú y Ecuador, los derechos colectivos de los pueblos
indígenas contemplados en el Convenio 169 y los
tratados internacionales han sido raticados. En el caso
ecuatoriano, la constitución de 1998 y la constitución
2008 contemplan el reconocimiento de los derechos
colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas (Chuji,
Berraondo y Dávalos 2009). La constitución 2008,
habla de los derechos de la naturaleza, y en el artículo
57, numeral 4, al mencionar los territorios, señala que
los pueblos indígenas tienen el derecho de “conservar la
propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles.
 Parcelas o huertos.
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Más adelante en el numeral 6, habla del derecho de
participar en el uso, usufructo, administración y
conservación de los recursos naturales que se hallen en
sus tierras. En el numeral 7 se establece el derecho de
los pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultados
previa, libre e informadamente “sobre los planes y
programas de prospección, y comercialización de recursos
no renovables que se encuentren en sus tierras y que
puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar
en los benecios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales
y ambientales que les causen. La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Sin embargo, en la práctica, ni en Perú ni en
Ecuador se toman con seriedad los derechos colectivos
sobre territorio y minería.
En la Comunidad Nativa Tres Islas, el Estado peruano
concede las concesiones mineras a personas foráneas, sin
realizar la consulta previa, libre e informada (REPAM,
2016) descuida la salud de sus habitantes, no asume el
control sobre la minería ilegal que afecta vastos territorios
y que contamina los ríos (CIDH, 2017). Cuando los
dirigentes de esta comunidad solicitan las medidas
cautelares a la CIDH, apelando a los derechos colectivos
en lo referente al respeto del territorio ancestral, la
consulta previa libre e informada, la respuesta de los
funcionarios del gobierno peruano es: “los miembros
de esta comunidad ya no son indígenas, no tienen una
organización social sólida. Que detrás de los indígenas
están los activistas ambientales” (Entrevistados por IIDS,
2015). En contraste, los integrantes de la comunidad se
denen como nativos y arman que cuentan con derechos
reconocidos por la comunidad internacional y del mismo
Estado peruano. Luego de varios años de lucha contra el
Estado y los mineros, el 12 de marzo de 2019, lograron que
la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, reconozca
la autonomía territorial, y ordene el cese inmediato de la
actividad minera y de las concesiones otorgadas para esta
actividad en su territorio (SERVINDI, 2019).
En el caso de las comunidades indígenas de Tundayme,
igualmente, el gobierno no realizó la consulta previa, libre
e informada a las comunidades, argumentando que el
Estado es el dueño del subsuelo y que los que deenden los
territorios no son propiamente indígenas (Plan V, 2019).
Similar a los funcionarios peruanos, ECSA y el Ministerio
de Recursos Naturales no Renovables de Ecuador,
consideran que detrás de los indígenas que se resisten
a la minería a gran escala, defendiendo sus territorios
son motivados por ambientalistas, organizaciones no
gubernamentales y personas opositoras al gobierno
(Plan V, 2019). Este tipo de consideraciones, niegan
toda iniciativa de defensa, de organización y de toda
capacidad de agencialidad que tienen los indígenas.
En los imaginarios estatales se sigue reproduciendo
la imagen de los indígenas menores de edad (Adorno,
1988), menesterosos de la tutoría de los blanco - mestizos
y que fácilmente pueden ser manipulados, sin reconocer
que la minería es una bomba de tiempo que provoca
destrucción de la vida de los indígenas y coloca en riesgo
el futuro de la humanidad (BBC, 2017).
Los indígenas afectados por la minería, en Perú y Ecuador,
respaldan sus demandas a los Estados en los derechos
colectivos contemplados en el Convenio 169 y en los
tratados internacionales. Reconocen el valor que tienen
estos ordenamientos jurídicos para la defensa de sus
territorios, su identidad cultural, sus modelos de desarrollo
y de autogestión. Las luchas de los indígenas en defensa de
sus territorios, sustentados en los mencionados cuerpos
jurídicos, ha despertado el respaldo de la comunidad
internacional, de las organizaciones ambientales y de la
academia. En efecto, en Perú y Ecuador, los indígenas
reciben el apoyo de la CIDH, de diversas organizaciones
de defensa medio ambiental y de los derechos humanos,
y de las universidades, organismos que se han convertido
en sus aliados estratégicos (Bretón, 2012). Sin el respaldo
de estas organizaciones de la sociedad civil, la voz de los
indígenas raras veces sería escuchada por los Estados y
por la comunidad internacional.
En los conictos mineros entre los Estados y los pueblos
indígenas, aparecen los choques frontales en las visiones
sobre la economía, el cuidado ambiental y el desarrollo. A
los Estados peruano y ecuatoriano, a los mineros ilegales,
a las empresas dedicadas a la extracción minera, les
interesa únicamente las ganancias económicas (Svampa,
2016). La retórica generalizada es que con la minería se
aumentan las regalías, el producto interno bruto, el país y
las poblaciones cercanas a las minas obtienen benecios
económicos.
Pero esto no es real. Las empresas y las élites económicas
obtienen mayores ventajas. En Perú y Ecuador existen
zonas donde se ha realizado la explotación petrolera
y de extracción minera, pero no han progresado
económicamente, los indígenas continúan hundidos
en la pobreza. Los Estados y las empresas mineras han
pretendido aliviar la miseria entregando dádivas a la
población y ofreciendo trabajos a su gente. Para los
pueblos indígenas, más allá de la ganancia económica es
necesario salvar y conservar los bosques y todo el medio
ambiente (Gudynas, 2004). “No queremos la minería, esto
es muerte, atraso y miseria” son las voces de los indígenas
(Entrevistados, Plan V). En los imaginarios indígenas, la
selva y la naturaleza en sí, no son únicamente recursos
naturales, es la vida misma, la Pachamama, la madre
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naturaleza que exige de sus hijos la relación existencial
armoniosa y amorosa (Sínodo de la Amazonía, 2019).
Por parte de los pueblos indígenas, existe la conciencia
clara de que la minería no soluciona los problemas
de la pobreza. Al contrario, ocasiona miseria, trae
enfermedades, obliga a abandonar sus tierras y sus
comunidades. Según el informe anual del Banco Mundial
(2017) y el informe de la CEPAL (2016), los pueblos
indígenas siguen siendo en la región, poblaciones con altos
niveles de pobreza y necesidades básicas insatisfechas,
ocasionadas, precisamente por el abandono de los
Estados y la destrucción del medio ambiente. Esto trae
como consecuencia que, de los 42 millones de indígenas
de América Latina, el 53,4% vivan en las ciudades. En
las grandes urbes, los indígenas llevan la peor parte. A
menudo viven en áreas que son menos seguras, menos
higiénicas y más propensas a los desastres naturales, en
comparación con residentes no indígenas (BM, 2017;
CEPAL, 2016).
Se evidencia también que en estos últimos años en
Perú y Ecuador se ha intensicado la lucha de los
pueblos indígenas por la salvaguarda de sus territorios,
los páramos y las selvas, la defensa del agua frente a
empresas mineras y eléctricas. Sin embargo, sus luchas
son consideradas actos de “terrorismo y de sabotaje
(Lander y Ospina, 2012). Se criminaliza la lucha social, se
persigue a líderes indígenas, se promueven la violencia,
que se expresa en desalojos forzados y en ciertos casos en
asesinatos de los dirigentes (Plan V, 2019). Pero utilizan
también la estrategia de desarticular la lucha social
indígena por medio de sobornos, la entrega de ayudas
y el establecimiento de favoritismos al interior de las
comunidades. Así, aparecen personas que deenden a los
mineros ilegales y a las empresas mineras, a cambio de
recibir favores, desautorizando a los dirigentes y a otros
integrantes de la comunidad que no ven benecios en la
minería.
De este modo, no son sucientes los tratados y convenios
internacionales que reconocen los derechos colectivos,
ni que las constituciones nacionales contemplen
los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades
indígenas, se requiere de la voluntad política de los
Estados que, al margen de toda visión paternalista,
reconozcan los derechos de los pueblos indígenas,
cumplan con las orientaciones dadas por los convenios y
tratados internacionales, que vean a los indígenas como
ciudadanos con todos los derechos, que reconozcan
su aporte al desarrollo de los países, que promuevan
la resolución de sus conictos desde un proceso de
aprendizaje y apertura a la otredad cultural.
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