FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
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KAIRÓS, REVISTA DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
cada una se aplique con un n jurídico distinto, a saber, la
supremacía constitucional y la aplicación de los tratados y
convenios internacionales, tienen un carácter protector y
garantista de derechos, y buscan armonizar la normativa
interna del estado a lo establecido en la constitución
o convención en materia de derechos humanos, por
tanto, no son excluyentes, sino complementarias entre
sí, incluso se aduce que el control de convencionalidad
se constituye en un control de constitucionalidad más
amplio, y por tanto, los operadores de justicia deben
incorporar al sistema las normas constitucionales, las
convenciones, la jurisprudencia internacional y al mismo
efecto las opiniones consultivas.
Asimismo, la aludida Corte Constitucional (2019a)
arguye que la ecacia normativa de la Constitución tiene
sentido cuando quienes interpretan y aplican normas
jurídicas en su trabajo cotidiano, en particular los jueces
y las juezas, pueden y deben aplicar la Constitución y
los instrumentos internacionales de derechos humanos
cuando son más favorables.
Es por ello, que tal como señala Gutiérrez (2011) la
recepción del derecho internacional en cada Estado, tiene
por efecto que los tratados internacionales formen parte
del ordenamiento jurídico interno, pasando de un estatus
legal a supra legal o constitucional como lo es en el caso
del Ecuador.
En ese sentido, la tesis defendida en esta investigación
radica en que los operadores de justicia tienen
competencia por medio del control de convencionalidad
o de constitucionalidad, de aplicar en los casos concretos
la Convención o Constitución, en los casos que se trate,
en los cuales se vulneren derechos de esta índole, con
el n proteger y garantizar los derechos humanos y
constitucionales, ya que es esta es una facultad de la cual
están investidos, sin embargo, no deben confundirse
estas instituciones, puesto que formalmente poseen
características que les diferencian aunque pudiesen
generar resultados similares.
Esto delimita la importancia de las instituciones de
la convencionalidad y constitucionalidad, en virtud
que como señalamos anteriormente, respecto de la
convencionalidad, tienen efecto supresor, pero también
preventivo.
Por tal razón, se concuerda con lo sostenido por Gutiérrez
(2016), quien indica que el control de convencionalidad y
el control de constitucionalidad tienen un parámetro de
control diferente y un objetivo o nalidad propia. Mientras
el primero busca asegurar la primacía convencional,
el segundo se encarga de hacer realidad la supremacía
constitucional.
Es por ello que la Corte Constitucional del Ecuador,
en sus recientes jurisprudencias, ha adecuado el
ordenamiento jurídico legal ecuatoriano a la constitución
y a la convención americana, es decir, desde la
constitucionalidad y convencionalidad, por lo cual, se
concluye que ambas instituciones son herramientas útiles
y ecaces, para la materialización de derechos y garantías
fundamentales y de derechos humanos, y por tanto deben
ser utilizadas por los operadores de justicia en todos sus
niveles.
Como se pudo observar, en la sentencia 11-18-CN/19,
se da una argumentación desde la convencionalidad,
los derechos humanos y las obligaciones de los Estados
parte del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos, al considerar que, las opiniones
consultivas son parte de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana como máximo órgano interpretativo
de la Convención Americana, y que en tal sentido son
vinculantes para el Ecuador aun cuando éste último no
hubiese sido el Estado solicitante.
Por otra parte, en la sentencia 10-18-CN/19, el análisis
es desde la óptica constitucional, al considerar que la
Constitución del Ecuador al no prohibir expresamente
el matrimonio entre personas del mismo sexo,
por el contrario, lo reconoce, y materializado la
institución del control de constitucionalidad, declara la
inconstitucionalidad de las normas legales.
En tal sentido, sostenidas las anteriores consideraciones,
esta investigación propone un aporte a la teoría del
derecho, en virtud que la denición del control de
convencionalidad y sus puntos de encuentro con el control
de constitucionalidad se encuentran en vías de desarrollo
por la doctrina, ya que pese a la basta jurisprudencia de la
Corte Interamericana, aún existen aspectos por estudiar
a profundidad, sin embargo, se trata de una institución
que ya ha sido aplicada en el Ecuador en casos relevantes,
como los analizados, lo cual pone de maniesto la
relevancia y actualidad de dichas instituciones en el
marco del Derecho Constitucional.
Conclusiones
El control de convencionalidad, es una institución creada
mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, reiterada en el tiempo en más de una
docena de sentencias de casos contenciosos, así como en
sus opiniones consultivas.
En lo que respecta a su ejercicio, tiene una doble
Kairós, Vol. (3) No. 5, pp. 21-29, Julio - Diciembre 2020, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743
http://kairos.unach.edu.ec