VII
EDITORIAL
Equipo Editorial
Sin duda, el posmodernismo implica una forma particular de experimentar, interpretar, y estar
en el mundo. En este marco, el autor Pablo R. Manzano-Insuasti de la Universidad Anáhuac
(México), en su artículo El consumo de la posmodernidad en la industria de la hospitalidad,
encuentra que el abordaje teórico desde el posmodernismo, es viable para realizar una
crítica a la experiencia del consumidor de este sector. Para el efecto y de forma inductiva,
analiza los casos de la industria de cruceros y la plataforma Airbnb.
Bajo esta misma perspectiva, Vásconez-Merino y Carpio-Arias, de la Universidad Nacional
de Chimborazo (Ecuador) y el Instituto Superior Tecnológico José Ortega y Gasset (Ecuador),
en su artículo La estética posmoderna en el cine: una aproximación teórica, encuentran que
en el ámbito cinematográco, la posmodernidad, como movimiento cultural de crítica,
también se hace presente, insertando un lenguaje cinematográco, sensible a la diferencia,
a la pluralidad, y que exalta la subjetividad y el individualismo, en una deconstrucción de la
razón, elevando la fragmentación y la intertextualidad.
De regreso a la modernidad y su fe en la ciencia y la razón, Argothy, Díaz y Zambrano, de la
Universidad Técnica del Norte (Ecuador), en su texto: Investigación, desarrollo y generación de
patentes: estudio de caso para Ecuador, pretenden establecer la relación existente entre las
inversiones en I+D de las industrias ecuatorianas sobre la generación de patentes. Encuentran
evidencia de que las empresas con mayor tiempo (antigüedad) en el mercado, conjuntamente
con cooperación externa en I+D y el tamaño, inuyen en una mayor probabilidad de patentar.
La razón también está presente en la reexión de Yánez-Yánez y Mila-Maldonado, de
la Universidad de Otavalo (Ecuador), denominada: Control de convencionalidad y de
constitucionalidad en el Ecuador, en el cual se preguntan por la relación de estas dos
instituciones jurídicas, encontrando que si bien ambas son garantista de derechos, su n
jurídico es distinto, puesto que una pretende la aplicación de los derechos humanos y la otra
la supremacía constitucional.
Continuando con la reexión jurídica y social, Tuaza-Castro, de la Universidad Nacional de
Chimborazo (Ecuador), en su artículo Efectividad de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas: el caso de Perú y el Ecuador, analiza el alcance de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas en Perú y en el Ecuador, analizando los casos de los conictos mineros
en la Comunidad Nativa Tres Islas del Departamento peruano Madre Dios, y la lucha de los
indígenas de la parroquia Tundayme, de la provincia ecuatoriana de Zamora Chinchipe.
Concluye que no obstante la existencia de diversos instrumentos internacionales, los
derechos colectivos de los indígenas son escasamente asumidos por los Estados en los que
habitan.
Por último, Naranjo y Naranjo, de la Universidad San Francisco de Quito (Ecuador). y de la
Universidad Nacional de Chimborazo (Ecuador), en su artículo China and its interests in Latin
America, analizan el interés político y económico chino en América Latina, especialmente, a
partir de las inversiones chinas en los sectores estratégicos en Venezuela, Brasil, Argentina
y Ecuador. Concluyen que la inuencia china sobre la región se ha desarrollado, aumentado
y fortalecido.
Como siempre agradecemos a los autores que publican en esta edición, así como a los
revisores, quienes aportaron para mejorar estos artículos.