UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO  
KAIRÓS, REVISTA DE  
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS  
Vol. 1 (2018), No. 1, Segundo Semestre (Julio-Diciembre), (17-31)  
ISSN No. 2631-2743  
EL ESQUEMA DISTRIBUTIVO DE RECURSOS DE RONALD DWORKIN: TOMANDO  
LA IGUALDAD DE CAPACIDADES EN SERIO  
Ronald Dworkin’s Scheme for the Distribution of Resources: Taking Seriously the Equality of Capacities  
1
Miguel García-Godínez  
Resumen  
De acuerdo con el esquema distributivo de Dworkin, la distribución y redistribución equitativa de recursos  
está determinada por la elección libre e informada de las personas. Ellas deciden qué recursos necesitan para  
realizar sus proyectos de vida. Si este esquema satisface, además, el principio regulativo de igual consideración, la  
noción de libertad e igualdad dejan de ser antagónicas. De esta forma, defiende Dworkin, se puede fundamentar  
una comunidad liberal igualitaria. Este trabajo explora la noción de persona y atribución de responsabilidad  
para justificar que, entendiendo las condiciones de elección libre e informada como capacidades básicas  
individuales, la teoría de la justicia de Dworkin no es solo una teoría de igualdad de recursos, sino también de  
igualdad de capacidades.  
Palabras clave  
Igualdad de recursos, igualdad de capacidades, justicia, libertad, responsabilidad.  
Abstract  
According to Dworkin’s distributive scheme, the free and informed choice of persons determines the fair  
distribution and redistribution of resources. ey decide what resources they need to realise their life projects.  
Moreover, if this scheme satisfies the regulative principle of equal concern, then the notion of liberty and  
equality are no longer antagonistic. is way, holds Dworkin, it is possible to ground a liberal egalitarian  
community. is paper elaborates on both the notion of person and responsibility attribution to justify that, by  
understanding the conditions of free and informed choice as individual basic capacities, Dworkin’s theory of  
justice is not only a theory of equality of resources, but also of equality of capacities.  
Key words  
Equality of resources, equality of capacities, justice, liberty, responsibility  
1
University of Glasgow (Escocia). Correo electrónico: j.garcia-godinez.1@research.gla.ac.uk  
Recibido 16 de abril de 2018; Aceptado el 22 de junio de 2018.  
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esa distinción no es más que fijar el límite entre los casos  
de responsabilidad y los casos de no-responsabilidad,  
cuya atribución se decidirá según las condiciones de  
autonomía y racionalidad que las personas satisfagan.  
Introducción  
Una de las mayores aportaciones filosóficas de Ronald  
Dworkin al debate contemporáneo sobre la justicia, fue  
su esquema distributivo de recursos. La importancia  
de este esquema puede señalarse mencionando tan  
solo dos de sus características más relevantes. Primero,  
se trata de un esquema que pretende asegurar (inicial  
y progresivamente) una distribución justa de los  
recursos disponibles en un contexto determinado, así  
como fundamentar, a partir de ella, una comunidad  
liberal igualitaria. Segundo, en la medida en que este  
esquema cumple con los procedimientos equitativos  
para la distribución y redistribución de los recursos, y  
preserva coherencia con el principio regulativo de igual  
consideración, consigue mantener el valor objetivo del  
proyecto de la igualdad de recursos (IR): asegurar la  
igualdad entre los miembros de una comunidad sin  
sacrificar en absoluto sus libertades.  
Si esas condiciones de autonomía no son satisfechas,  
entonces el esquema distributivo de Dworkin no debería  
condenar una elección de vida poniéndola fuera del  
conjunto de las afectaciones impersonales; es decir, si  
las condiciones que permiten a una persona tomar una  
decisión libremente y sin restricciones de información  
relevante no son cumplidas, entonces la elección que se  
tome debería tenerse por una falla en el funcionamiento  
del individuo y hacerse, por eso mismo, susceptible de  
compensación.  
Si esto es así, se puede entonces afirmar la tesis de que la  
IR de Dworkin incluye no solo un esquema distributivo  
de recursos sino también una exigencia de satisfacción de  
condiciones de autonomía y racionalidad; es decir, una  
exigencia de igualdad de capacidades. A esta exigencia,  
apelando a su idea del mercado hipotético de seguros,  
le sigue un modelo de asimilación institucional (uno de  
carácter impositivo o tributario).  
En términos generales, para Dworkin el equilibrio entre  
igualdad y libertad es precisamente lo que caracteriza a  
una comunidad liberal igualitaria. Esta tesis va a constituir  
la base de su esquema distributivo y, en consecuencia, el  
eje central de su IR: en una comunidad liberal igualitaria,  
la igualdad y la libertad no son vistas como valores  
políticos contrapuestos, sino que, bajo una interpretación  
adecuada de la justicia, ambos valores son considerados  
condiciones mutuas de realización. Esta interpretación  
de la justicia, que Dworkin llama «distributiva», es  
un paso necesario para llegar a la conclusión de que la  
moral política de la democracia liberal es la igualdad.  
Una igualdad que, para Dworkin, tiene que ver tanto con  
corregir las desigualdades que se deben a la fortuna y a la  
lotería natural, como con asegurar un trato igualitario a  
Parajustificarestaidea, primero, (1)expondrébrevemente  
el esquema distributivo de Dworkin, y luego, (2) explicaré  
la noción de persona que parece justificar su propuesta.  
Además, trataré de fijar, a partir de ella, las condiciones  
de responsabilidad respecto de la elección del proyecto de  
vida, de los recursos que necesitan para llevarlo a cabo y  
de la estrategia de aseguramiento contra las afectaciones  
impersonales. Aquí se mencionará, además, que estas  
condiciones son las que permiten a las personas tomar  
ciertas decisiones y no otras, y son las que justifican la  
obligación de que sean ellas quienes asuman los costos que  
esas decisiones producen. Por último, (3) defenderé que  
hay una noción de igualdad de capacidades que parece  
derivarse de las condiciones de libertad y responsabilidad  
que caracterizan la IR de Dworkin.  
2
los distintos proyectos de vida de las personas.  
QuéentiendeDworkinpor«persona», noesdeltodoclaro.  
Su uso, sin embargo, parece responder a la noción que  
usualmente se asocia a la concepción liberal de individuo,  
esto es, un agente racional autónomo. Esta noción es  
imprescindible para el proyecto de Dworkin, porque es  
gracias a ella que se podrán definir las afectaciones que  
se pueden o no compensar según el esquema distributivo  
de la IR. Que haya afectaciones personales y afectaciones  
impersonales es lo que lleva a Dworkin a concluir que  
hay casos en los que la justicia obliga a redistribuir los  
recursos, y casos en los que hacerlo es injusto. Reconocer  
El esquema distributivo de la IR  
3
En el primer capítulo de su Virtud Soberana, Dworkin  
reconstruye dos versiones de la igualdad de bienestar, o  
de lo que suele denominarse «bienestarismo»: la igualdad  
de éxito y la igualdad del estado mental. Con base en esa  
reconstrucción, Dworkin argumenta que el bienestarismo  
2
Dworkin (2000: 1-7).  
3
Dworkin (2000: 11-64).  
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(
en cualquiera de sus dos versiones) fracasa como la  
Como el objetivo de la IR es la distribución igualitaria  
de recursos, que no es otra cosa que dar a cada persona  
lo necesario para que realice sus propios proyectos de  
vida, Dworkin sostiene que es la mejor alternativa para  
conseguir un trato igualitario en el sentido más básico:  
la distribución se acomoda a las concepciones del bien  
y a los planes de vida que cada persona elige. La IR es,  
en consecuencia, una teoría de la justicia sensible a las  
mejor interpretación posible de la justicia distributiva,  
porque no respeta la exigencia de tratar a las personas  
como iguales. De ahí su propuesta de evaluar, entonces,  
4
una teoría de la igualdad de recursos. Una teoría cuyos  
atributos principales serían, por un lado, el respeto  
irrestricto que guarda a los dos principios de la teoría  
liberal comprensiva: el principio de igual importancia  
y el principio de responsabilidad especial; y, por otro  
lado, la incorporación de su concepción de igualdad, que  
incluye la exigencia de tratar a todas las personas como  
iguales, admitiendo la compensación para aquellos casos  
de desigualdad que se encuentran fuera del margen de  
responsabilidad de las personas.  
7
ambiciones personales.  
Para no perder esta sensibilidad, el método de  
distribución que debe incorporar la IR es solo aquel que  
pueda asegurar a cada persona «el peso de sus propias  
decisiones». Los recursos, que son el objeto que se va a  
distribuir, son exclusivamente medios que se valoran  
según la concepción de vida de las personas. De modo  
que la adecuación que el esquema distributivo tiene que  
conseguir entre personas y recursos depende de que  
estos sean elegidos libremente y según el proyecto de  
vida seleccionado. Cualquier criterio que se emplee para  
decidir si una distribución es justa o no, tiene que ser  
aplicado en términos exclusivamente individuales, ya que  
la igualdad que está en juego es sensible a las decisiones  
de las personas y no a las de los grupos o clases sociales.  
De manera breve, se podría decir que el primer principio  
de su teoría liberal comprensiva, es decir, el principio  
de igual importancia, afirma que toda vida humana  
tiene un valor objetivo: una vez que la vida comienza,  
importa cómo va; es buena cuando tiene éxito y sus  
potencialidades son alcanzadas, y es mala cuando fracasa  
y sus potencialidades son desperdiciadas. El segundo  
principio, esto es, el de responsabilidad especial, sostiene  
en cambio que cada persona tiene la responsabilidad de  
realizar exitosamente su propia vida; una responsabilidad  
que incluye ejercer su propio y autónomo juicio acerca de  
No es fácil hacer una descripción breve del esquema  
distributivo de Dworkin, ni mucho menos hacerlo sin  
anotar todos los detalles relevantes; sin embargo, es  
inevitable intentar aquí una reconstrucción que ponga en  
su lugar los puntos que interesa discutir en este trabajo.  
Para hacerlo, dividiré en tres niveles distintos el esquema  
distributivo de la IR. En el nivel hipotético, se considera  
la situación hipotética de los náufragos, y una primera  
versión de distribución de recursos. En el nivel extendido,  
se consideran algunas situaciones aleatorias que afectan  
los resultados del primer nivel. Finalmente, en el nivel  
institucional, se propone incorporar procedimientos y  
resultados del primero y segundo nivel a las prácticas  
institucionales de las sociedades económicamente más  
complejas.  
5
qué tipo de vida sería exitoso llevar.  
Fundamental para entender la aplicación de estos  
principios liberales, y en general la propuesta de la  
IR, es poner en claro la noción de persona que se está  
6
utilizando. De acuerdo con Dworkin, la persona es  
quien decide, en atención a sus propias consideraciones,  
qué vida llevar en relación con la cantidad de recursos  
disponibles. Esa cantidad de recursos es lo que debe  
tomar en cuenta la persona cuando decide qué sacrificar  
para favorecer ciertos planes o proyectos de vida. En ese  
cálculo, la persona considera no solo los recursos sociales  
sino también los naturales (salud, talento y capacidades)  
para después compararlos con los de las demás personas  
y evaluar así sus oportunidades de éxito.  
4
Según Arneson (2004:93), una teoría de la igualdad de recursos «sostiene que el objetivo […] es conseguir para cada individuo una parte equitativa de los recursos y  
oportunidades, más que intentar producir un patrón de resultados que tenga lugar a partir de los usos de los recursos que las personas hacen. Este punto de vista consiste  
en hacer a las personas responsables por sus propios fines, en el sentido de que los individuos quienes han recibido partes equitativas de recursos no tienen derecho a  
una compensación adicional sobre la base de que sus elecciones de estilo de vida resultaron ser tan costosas que no pueden alcanzar mayor satisfacción de sus fines  
sin la ayuda de la sociedad. Lo que cuenta como una parte equitativa de recursos está determinado independientemente de los objetivos y ambiciones que un individuo  
afirma. Por el contrario, los principios bienestaristas de la justicia distributiva sostienen en principio que las partes de recursos individuales deberían ajustarse para permitir  
que cada quien alcance una cantidad justa (a fair extent) de bien-estar o bienestar».  
5
Dworkin (2006: 9s).  
6
Dworkin (2000: 69).  
7
Dworkin (2000: 108) y Dworkin (2002: 107).  
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El problema surge cuando nos encontramos con algún  
náufrago al que no le gustan las N’s, p.ej. el náufrago  
a. Así, aunque a no envidie el paquete de recursos de  
alguien más, porque todos los paquetes distribuidos  
contienen N’s, sí podría reclamar con todo derecho que  
la distribución fue inequitativa, alegando que los recursos  
no son los que él mismo hubiese elegido de haber tenido  
la oportunidad.  
El nivel hipotético  
Para saber qué modelo de propiedad privada constituiría  
una distribución equitativa de los recursos privados,  
8
Dworkin piensa una situación apenas posible en la que  
un grupo de náufragos llega a una isla de la cual no hay  
manera de ser rescatados, y en la cual abundan ciertos  
recursos y no hay población humana que reclame  
9
derechos sobre ellos. En esa situación, dice Dworkin,  
La conclusión es que ambos tipos de procedimientos  
los náufragos tienen que emplear algún método para  
distribuir equitativamente los recursos. El criterio que  
pueden utilizar para decidir sobre la equidad de su  
distribución es el test de la envidia. Según este test, no hay  
distribución equitativa si una vez que se distribuyeron  
todos los recursos, queda algún náufrago que todavía  
«
mecánicos» no funcionan como medios para lograr una  
distribución equitativa. Ante este escenario, Dworkin  
propone un método diferente. El método más razonable  
para alcanzar una distribución de recursos que supere  
el test de la envidia es la subasta. Según este método, a  
cada uno de los náufragos se les dará un número igual de  
conchas (que se consideran sin valor de intercambio por  
su gran abundancia en la isla) para utilizarlo como medio  
1
0
prefiere el paquete de recursos de algún otro.  
Si los náufragos eligieran a uno de ellos para hacer la  
distribución siguiendo este test, el elegido no podría  
simplemente dividir equitativamente los recursos entre  
el número de náufragos que constituyen el conjunto de  
los sobrevivientes. Primero, porque hay algunos recursos  
que no son divisibles, y, segundo, porque hay otros que,  
aunque sean divisibles no se pueden considerar a todas  
sus partes igual de valiosas o aprovechables (lo cual  
terminaría por violentar el test de la envidia, dado que  
conduciría a la situación en la que algún náufrago tuviera  
un paquete tal que preferiría tener el paquete de recursos  
de alguien más).  
1
1
de adquisición de recursos. Se hace una lista de lotes  
con cada uno de los recursos que se desean subastar, con  
la posibilidad de incluir cualquier otro recurso o parte  
de recurso en lotes distintos. Así, el que antes fue elegido  
para distribuir, y que ahora será el subastador, propondrá  
un precio a cada lote e irá ajustándolo según la demanda,  
hasta conseguir que el mercado se vacíe, esto es, que a  
cada lote le corresponda un comprador y no haya más  
lotes por subastar.  
Si algún día se termina la subasta, y cada sobreviviente se  
declara satisfecho con el paquete de recursos que adquirió,  
entonces se puede aplicar el test de la envidia. El resultado  
sería que ningún náufrago debería envidiar el paquete de  
otro, dado que cada uno adquirió el paquete que deseaba,  
y siempre pudo adquirir el paquete que terminó en  
propiedad de alguien más. Y como aquí no ocurre lo de la  
selección arbitraria del conjunto de recursos a distribuir,  
porque cada uno pudo someter a puja el recurso que  
le interesaba adquirir, entonces este mecanismo de la  
Elelegidotampocopodríalograrladistribuciónequitativa  
mediante la técnica de ensayo y error. Aunque lograra  
crear n número de paquetes de recursos, con algunas  
diferencias entre ellos, y consiguiera asignarle un paquete  
a cada náufrago sin que uno solo envidie el paquete  
del otro, la distribución estaría lejos de ser considerada  
realmente equitativa. Supongamos que la distribución  
se hace sobre el conjunto de recursos x que contiene N’s.  
8
En su propuesta, Dworkin (2000: 65s) explícitamente rechaza tratar con recursos públicos, incluyendo el problema de determinar cuál es la cantidad de poder que se  
ejerce (o debería ejercer) sobre ellos.  
9
Estos matices son importantes. Que sean varios náufragos y no sólo uno es lo que obliga a pensar en la distribución; que en la isla existan recursos significa que hay algo  
que se puede adquirir y que no es imposible distribuirlo; que sean abundantes, aunque no ilimitados, es una condición necesaria para pensar en la distribución equitativa;  
que nadie humano haya en esa isla que reclame derechos de propiedad es lo que permite a los náufragos diseñar su propio modelo de distribución (de lo contrario, lo  
justo sería que los náufragos adoptaran al modelo de los nativos).  
10  
La formulación original de este criterio de equidad se presenta como: «Ninguna división de recursos es una división equitativa si, una vez que se completa la división,  
algún inmigrante prefiere el paquete de recursos de alguien más a su propio paquete» (Dworkin 2000: 67). Este criterio de equidad no está libre de complicaciones y  
tampoco ha persuadido a todos de extender su alcance teórico. Hay incluso quienes, como Otsuka (2004: 72), piensan que este criterio todavía es insuficiente: «El test de  
la envidia no provee la definición completa de una distribución ideal. Ya que el test es compatible con un número indefinido de distribuciones […] puede proporcionar úni-  
camente una condición necesaria para una distribución ideal. Un sistema de libertad/constricción es parte de lo que se necesita para completar un conjunto de condiciones  
suficientes». Aunque esta alternativa de Otsuka al modelo original propuesto por Dworkin podría llevarnos por caminos interesantes, no hay espacio aquí para discutirla.  
11  
Para que este modelo funcione, ciertas condiciones iniciales de igualdad deben ser satisfechas. Por ejemplo, ningún náufrago puede tener más conchas de las que  
tienen los demás, y tampoco se puede permitir que las pierda o se le arrebaten.  
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subasta es equitativo y respeta las preferencias de cada  
persona.  
A pesar de esto, no es falso que en una comunidad con  
una economía dinámica se puedan presentar factores que  
no hayan sido tomados en cuenta en el cálculo de esas  
12  
Que no haya más recursos en la isla que N’s, ya no es algo  
que se le tenga que reclamar a la subasta o al subastador,  
dado que eso es una cuestión de suerte (la mala suerte  
de llegar a una isla donde solo hay N’s). Y que a todos  
les guste, o que todos deseen el mismo lote que uno, es  
una cuestión también de suerte (la mala suerte de tener  
preferencias o proyectos de vida comunes, que resultan,  
por ende, más costosos).  
probabilidades. Esos factores, según Dworkin, son: las  
habilidades (que haya náufragos más hábiles que otros  
en la producción de ciertos bienes «on demand»); los  
gustos (que haya náufragos que prefieran trabajar y otros  
que prefieran descansar, o dedicarse a la meditación);  
la salud (que haya náufragos más sanos que otros, o  
unos con discapacidades físicas o mentales, temporales  
o permanentes, y otros sin ellas); y las catástrofes (que  
haya náufragos a los que un incendio o un meteorito les  
arruine su paquete de recursos, mientras que a otros no).  
Ahora bien, las desigualdades que estos factores podrían  
producir se verán reflejadas en la cantidad de riqueza  
que los náufragos poseen. Al que es hábil trabajando  
es probable que le vaya bien en el comercio; en cambio,  
al que no tiene talento, es probable que le vaya mal; y  
la persona que prefiere descansar antes que trabajar es  
muy probable que se quede fuera de las negociaciones y  
pierda poco a poco sus recursos iniciales; y el que está  
enfermo no podrá realizar el trabajo por el que los otros  
le pagarían; y si la cosecha de alguien es arruinada por un  
incendio se quedará sin recursos con qué comerciar. A la  
larga, entonces, las desigualdades económicas entre unos  
y otros se incrementarán, y cuando se aplique el test de la  
envidia, muchos van a preferir el paquete de recursos de  
Un presupuesto básico de este modelo distributivo es que  
los náufragos conocen sus gustos, preferencias, proyectos  
de vida y capacidades, y en atención a ellos eligen los  
recursos que quieren y necesitan. Una teoría de la  
igualdad de bienestar tendría que ocultar esto tras un velo  
de la ignorancia. En cambio, una teoría de la igualdad de  
recursos configura un método de distribución tomando  
como base precisamente esa información. Por eso, afirma  
Dworkin, la subasta es «la métrica con la que se conoce  
el costo real de los recursos»: se sabe exactamente hasta  
qué punto ese recurso es importante para los demás y el  
costo que eso representa para el náufrago que lo adquirió.  
El nivel extendido  
13  
alguien más.  
Una distribución inicial equitativa de recursos, que es el  
«primer equilibrio» del esquema distributivo de Dworkin,  
no responde todavía a los problemas emergentes de una  
economía de mercado. El principal problema tiene que  
ver con el hecho fácilmente predecible de que: alguien  
que ha elegido por medio de la subasta un determinado  
paquete de recursos, no tiene garantizado con eso el  
incremento fijo de su riqueza ni el logro de su proyecto  
de vida.  
La pregunta que tiene que responder ahora el esquema  
distributivo de Dworkin es, si es posible todavía, bajo  
estas variaciones de desarrollo económico y fortuna, la  
igualdad de recursos. Para contestar, Dworkin propone  
hacer una distinción entre suerte opcional y suerte  
bruta, a partir de la cual se podrá ubicar el margen de  
responsabilidad correspondiente. La suerte opcional  
(
SO) tiene que ver con la decisión de correr algún riesgo  
Sin embargo, no es difícil estar de acuerdo con Dworkin  
cuando dice que de la información acerca de los recursos  
que se eligieron y del costo que representó adquirirlos, se  
puede hacer un cálculo aproximado del rendimiento que  
darán; es decir, hay una buena oportunidad de conocer  
las probabilidades de realización o de frustración del  
proyecto de vida elegido. Con esa información, las  
personas podrán hacer uso de los mecanismos propios  
del mercado para situar sus expectativas en una mejor  
posición.  
con el cual se espera obtener algún beneficio (como en  
las apuestas), mientras que la suerte bruta (SB) tiene que  
ver con los riesgos que no son, en el sentido de la SO,  
decisiones deliberadas (como perder un brazo en un  
accidente de trabajo).  
Con esta distinción, Dworkin diría que los cuatro factores  
de desigualdad (las habilidades, los gustos, la salud y las  
catástrofes), no son parte de una SO sino más bien de una  
SB – aunque no necesariamente en los mismos términos.  
12  
Con la denominación «economía dinámica», Dworkin se refiere a prácticas comerciales e institucionales más complejas, es decir, aquéllas que rebasan el mero inter-  
cambio de recursos (como el trabajo, la inversión, el comercio, etc.).  
13  
Para que la modelo sea relevante para una sociedad dinámica, el test de la envidia debe aplicarse no sólo en la distribución inicial, sino de manera diacrónica, es decir,  
en cualquier momento posterior a la distribución inicial, sin una caducidad preestablecida.  
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Es relativamente claro que uno no elije los gustos que  
tiene (aunque sí se puede decir que se desarrollan con  
base en ciertas elecciones previas), tampoco se decide  
la salud y las habilidades que se quieren tener, ni mucho  
menos se escoge el padecer o no alguna catástrofe. Esos  
factores, que Dworkin denomina «factores impersonales»  
se diferencian de los «factores personales» en la medida  
en que estos representan una elección o una posesión  
voluntaria, como decidir trabajar en algo provechoso o  
más bien darse el gusto de ir cada noche a un restaurante  
lujoso a tomar una copa de buen vino.  
de publicidad para su negocio, etc.) La diferencia entre  
quienes ganan o pierden en esas apuestas es lo que  
Dworkin considera como causas de desigualdad de  
riqueza. Quien apostó por un seguro de incendio y sufre  
el incendio estará en mejor posición económica con  
respecto a aquél que sufre un incendio y no se aseguró; y  
en una relación inversa con respecto a quien no contrata  
el seguro y no sufre el incendio. Lo que justifica esta  
desigualdad entre ganadores y perdedores es la afirmación  
no trivial de Dworkin de que «perder es el precio justo  
por la posibilidad de ganar».  
En nuestras sociedades, es común ver que las personas  
se aseguran contra la ocurrencia de ciertos «factores  
impersonales» para prevenirse de las consecuencias que  
producen. Por ejemplo, un pianista asegura sus manos  
ante el posible padecimiento de artritis, el dueño de una  
residencia la asegura por cualquier afectación que pudiese  
resultar de una catástrofe natural, etc. La moraleja aquí es  
que las personas pueden tomar la decisión de prevenirse  
contra alguno de esos riesgos. El seguro, en ese sentido,  
refleja las decisiones libres e informadas de las personas.  
Contratar un seguro representa una decisión igual de  
libre e informada que pujar por los recursos que se desean  
para la realización del proyecto de vida elegido. Privar a  
las personas de aceptar algunas apuestas es impedirles  
una elección libre y, con ello, frustrar sus proyectos de  
vida. Sin embargo, como Dworkin lo admite, puede  
haber buenas razones para evitar ciertas apuestas, por  
ejemplo, que las personas apuesten su vida, su libertad,  
sus derechos políticos, etc. Lo importante, después de  
todo, es que se respete el derecho de que el ganador reciba  
lo ganado y el perdedor asuma la pérdida. Repartir las  
ganancias entre el ganador y el perdedor conduciría a  
que nadie más quiera apostar, y si nadie más quiere hacer  
apuestas entonces en realidad nadie es libre de elegir sus  
proyectos de vida.  
La idea del seguro es algo que Dworkin utiliza para  
vincular la SB con la SO, sobre la base de que prevenirse  
contra un daño fortuito tiene la forma de una apuesta,  
y esta la de una decisión deliberada de asumir o no un  
determinado riesgo. Para quien su proyecto de vida  
depende de preservar cierta habilidad física, un seguro  
contra el padecimiento de alguna discapacidad que  
afecte su actividad sería una decisión preventiva muy  
importante; y para quien su proyecto de vida depende del  
terreno que adquirió en la subasta, contratar un seguro  
para casos de inundación es una decisión preventiva  
impostergable. En todos estos casos, rige la idea de que  
los seguros que se contraten dependen en mayor medida  
del proyecto de vida elegido.  
Con esto, sin embargo, solo se han mencionado algunos  
ejemplos de cómo la SO, mediante el mercado hipotético  
de seguros, se hace cargo de dos factores de la SB: la salud  
y las catástrofes. Por lo que todavía queda por ver cómo  
resuelve el problema de los gustos y las habilidades. La  
estrategia de Dworkin, al respecto, no es muy diferente  
a la anterior. Así como es posible contratar un seguro  
contra discapacidades y un seguro contra siniestros,  
Dworkin sostiene que también es posible contratar un  
seguro contra la falta de habilidades y un seguro contra  
los gustos caros.  
Tanto la decisión de contratar un seguro como el seguro  
en sí mismo pueden ser vistos como tipos particulares  
de apuesta. Que alguien contrate un seguro para el caso  
de que su taller de labrado se reduzca a cenizas después  
de un incendio, es apostar a que, si ocurre el incendio,  
la aseguradora se hará cargo de pagar según el nivel  
de cobertura estipulado en la póliza. Sin embargo,  
de no ocurrir ese incendio, el asegurado tendrá que  
seguir pagando la prima establecida en la póliza (lo  
cual representaría pérdidas económicas para él, porque  
esos recursos que destina a conservar el seguro podría  
destinarlos a la compra de herramienta o contratación  
El seguro contra la falta de habilidades funciona no de  
forma distinta al seguro contra discapacidades, porque en  
el se puede estipular que la falta de talento, por ejemplo;  
para jugar football, debe ser recompensada con un pago  
equivalente al nivel de ingreso que tendría, en este caso,  
un jugador talentoso de football (claro, con cargo a una  
póliza de seguro que subirá la prima tanto como suba  
la expectativa de ganancia). Por otra parte, el seguro  
contra gustos caros no es tan diferente del seguro contra  
siniestros. Quien tenga el temor de desarrollar un gusto  
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tan oneroso como beber buen vino en un restaurante  
lujoso cada noche, podrá contratar un seguro que le  
recompense las pérdidas que sufrirá cuando su gusto  
esté efectivamente desarrollado. La necesidad de que una  
persona se asegure contra gustos caros es algo que tiene  
que ver con las pérdidas que sufriría cuando esos gustos  
le obliguen a perder los recursos que inicialmente obtuvo  
de manera equitativa en la subasta. Mientras los recursos  
iniciales le permitan satisfacer sus gustos, esa persona no  
envidiará el paquete de recursos de los demás. El caso  
contrario será cuando sus propios recursos se agoten,  
porque terminará por envidiar el paquete de los demás,  
aunque no por su contenido, sino por la posibilidad de  
que con ellos podría seguir satisfaciendo sus gustos caros.  
de alguien que trabaja en la ciudad dieciséis horas al  
día en una oficina instalando sof ware en dispositivos  
electrónicos, la respuesta probablemente sea que no.  
Todo dependerá, en última instancia, de si el agricultor  
tiene expectativas que solo se pueden realizar mediante la  
obtención de más riqueza, aun cuando con ello sacrifique  
su tiempo libre y la posibilidad de seguir contemplando  
el horizonte.  
Lo que se intenta captar con esta ampliación del  
concepto de envidia es la idea de que las personas  
eligen autónomamente el proyecto de vida que quieren  
realizar y, a partir de eso, los recursos que necesitan  
para conseguirlo. La decisión de cultivar maíz o instalar  
sof ware es previa al momento en que las circunstancias  
determinan cuál de las dos vidas será mayormente  
recompensada. Prever qué ocupación producirá más  
ganancias es algo que depende de la información acerca  
de los gustos y de las preferencias de otros náufragos, y  
esto es algo que se puede identificar en la elección de los  
recursos iniciales, es decir, en la subasta.  
14  
El nivel institucional  
Aun cuando la distribución inicial de los recursos ha  
sido equitativa, y mediante los seguros se ha puesto un  
candado a las desigualdades causadas por los factores  
impersonales, el esquema distributivo de Dworkin no  
parece impedir que, dado el complejo funcionamiento  
de las economías dinámicas, surjan otras desigualdades  
originadas, por ejemplo, por las diferencias en los niveles  
de producción. Si no se impide a los náufragos un libre  
intercambio de bienes y servicios (laissez faire), es muy  
probable que aquellos que se dedican a la producción  
de bienes on demand terminarán en mejor posición  
económica para adquirir otros bienes que son del gusto,  
aunque no del alcance adquisitivo, de otros náufragos.  
Así, cuando se aplique el test de la envidia otra vez, será  
fácil encontrar náufragos que envidien el paquete de  
recursos de alguien más.  
Al final, las desigualdades que se originan de esas  
decisiones no son injustas, y exigir compensación  
para aquellos que eligieron un proyecto de vida poco  
rentable representaría una interferencia inaceptable  
en la autonomía de las personas. En otras palabras,  
redistribuir la riqueza para preservar la igualdad de  
recursos está prohibido bajo la pena de contradecir los  
supuestos fundamentales de las condiciones de libertad y  
1
5
responsabilidad del esquema distributivo.  
Elegir autónomamente el proyecto de vida que se quiere  
realizar es una garantía de libertad que la IR de Dworkin  
parece conservar. Para eso, como se mencionó antes,  
el mercado hipotético de seguros considera no sólo  
las desigualdades originadas por discapacidad, sino  
también las que tienen su causa en los gustos caros, en  
las catástrofes y en el talento. Lo que falta por ver es  
cómo ajustar esa forma simple de aseguramiento en las  
instituciones político-económicas de una sociedad más  
desarrollada y, por lo tanto, más compleja.  
Para aceptar esta desigualdad y declararla no inequitativa,  
es necesario, según Dworkin, «ampliar» el concepto de  
envidia. La idea de que se envidie el paquete de recursos  
de alguien más no significa que se envidia solo los bienes  
que posee, sino también el tipo de vida (que, desde luego,  
incluye el proyecto de vida) que esa persona tiene. Así,  
cuando a una persona que dedica ocho horas al día  
al cultivo del maíz y seis horas a la contemplación del  
horizonte, se le pregunte si envidia el paquete de recursos  
14  
Es posible analizar la relevancia práctica del esquema distributivo de Dworkin en un nivel institucional porque (i) las condiciones teóricas de la subasta no son ajenas  
a ciertas estructuras económicas modernas, y (ii) la manera en que este esquema resuelve los problemas más sensibles de la justicia distributiva puede llevar a una  
evaluación crítica de las instituciones político-económicas reales, así como al diseño de otras formas institucionales.  
15  
Con esta tesis, sin embargo, Dworkin no pretende justificar una teoría del «punto de partida» (starting-gate Theory). Es más, se aparta de ella (cfr. Dworkin 2000: 89).  
Una teoría del punto de partida defiende una adquisición de recursos justa y una distribución inicial equitativa, según la métrica que ella misma establezca, aun cuando  
después se deje llevar por laissez faire y permita cualquier tipo de desigualdad. Tal podría ser el caso de la propuesta de Nozick (1999). La IR de Dworkin tiene la ambi-  
ción de aplicar la misma métrica inicial en cualquier momento futuro del comercio con la intención de asegurar no sólo una distribución inicial equitativa de recursos, sino  
también una comunidad liberal igualitaria.  
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Sin entrar a detalle a la cuestión, se puede decir que el  
funcionamiento de las aseguradoras es más o menos  
equiparable al funcionamiento de las instituciones de  
asistencia pública, mientras que el cobro de primas de  
los seguros contratados (que varían según el nivel de  
cobertura estipulado en la póliza) es el equivalente a los  
impuestos (particularmente al impuesto sobre la renta o  
ISR). Así, en lugar de esperar que los náufragos desarrollen  
sentimientos morales de empatía y caridad, podemos  
obligarlos a que pongan algo de su riqueza en un fondo  
común de asistencia pública (que será la base sobre la que  
se otorgarán las compensaciones para aquellos que sufran  
de alguno de esos factores impersonales de afectación).  
en que el mercado hipotético de seguros las enfrenta.  
Por último, del nivel institucional, se ha mencionado la  
forma en que ese mecanismo de aseguramiento se puede  
traducir en prácticas institucionales reales, como el ISR.  
Ahora conviene enfocarse con mayor atención en dos  
supuestos fundamentales de ese esquema distributivo:  
la autonomía individual y su consecuente atribución de  
responsabilidad.  
Dworkin no define el concepto de persona en su esquema  
distributivo, aunque sí menciona algunas características  
importantes. Por ejemplo, se trata de sujetos libres y  
1
6
autónomos, con preferencias y actitudes particulares.  
Bajo esta caracterización, Dworkin parece tomar cierta  
distancia del concepto de persona que estipula Rawls  
(1984: 12s) en su teoría de la justicia como imparcialidad.  
En Rawls, la persona es un sujeto autónomo racional que  
posee alguna concepción del bien y sentido de la justicia.  
Estas últimas dos propiedades son necesarias para el  
propósito general de Rawls, esto es, justificar principios  
de justicia que sirvan de trasfondo a la estructura básica  
de una sociedad democrática avanzada. Para Dworkin,  
en cambio, los principios de justicia distributiva están  
claramente determinados (uno es el principio de igual  
importancia, y el otro es el principio de responsabilidad  
especial), y a partir de ellos se van a definir los  
mecanismos y procedimientos mediante los cuales se  
logrará una distribución inicial equitativa, y se sostendrá  
La razón de que se obligue a todos los náufragos y no solo  
a unos cuantos a pagar un ISR consiste en que todos ellos  
estarían dispuestos a contratar un seguro para prevenirse  
contra algunos (o, al menos, los más comunes) de esos  
factores impersonales. La decisión de contratar un seguro  
es una apuesta que favorece a quienes sufren un daño,  
y, en cierto modo, también a quienes no lo sufren: estos  
se verían obligados a llevar a cuestas las pérdidas de los  
demás, si no fuera porque ellos mismos habrían asumido  
libremente el compromiso de pagar una prima para  
asegurar su nivel económico.  
Desde luego, así como la prima del seguro varía según el  
tipo de seguro contratado y el nivel de cobertura elegido,  
así también varía el tipo impositivo que se cobrará a los  
náufragos. Por ejemplo, quienes sean más propensos  
a sufrir ciertos daños o los que tienen expectativas de  
riqueza muy alta, pagan una prima mayor que aquellos  
que están en una situación contraria. De ahí que Dworkin  
acepte que los impuestos varíen según el nivel de riqueza  
que cada persona posee.  
1
7
una comunidad liberal igualitaria.  
En el esquema distributivo de Dworkin, como se ha visto  
ya, los náufragos son quienes eligen los recursos que  
desean obtener según el proyecto de vida que pretenden  
realizar. Y esa elección de recursos, como también se ha  
visto, se hace mediante la puja en una subasta de recursos  
y seguros. Lo que se debe ver ahora es que, para llevar  
a cabo esa elección, los náufragos deben cumplir, por lo  
menos, dos condiciones: poseer un proyecto de vida y  
tener la capacidad de identificar que son unos y no otros  
los recursos que les permitirán realizar ese proyecto de  
vida. La primera condición implica poseer una cantidad  
suficiente de información sobre lo que significa optar por  
un proyecto de vida y los merecimientos que ese proyecto  
otorga; la segunda condición implica, por una parte, el  
conocimiento de los recursos que son necesarios para  
la realización del proyecto deseado, y por otra parte,  
Autonomía y responsabilidad  
Con esta distinción en niveles, debería tenerse ya  
una idea general del esquema distributivo de la IR de  
Dworkin. Del modelo hipotético, se ha destacado el test  
de la envidia como criterio de distribución equitativa, y  
la subasta como medio de elección y adquisición de los  
recursos y seguros que se desean. Del nivel extendido,  
se han expuesto algunas de las complicaciones que la SB  
impone al modelo inicial de distribución, y la manera  
1
6
7
Dworkin (2000: 69, 140).  
De manera al menos superficial, se podría decir que Dworkin y Rawls comparten una concepción kantiana de persona. Una concepción que sirve para justificar un  
1
modelo de libertad e igualdad ajeno a compromisos ideológicos irreconciliables (o lo que Rawls llama doctrinas comprehensivas del bien).  
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un comportamiento racional basado en la obediencia a  
ciertas reglas del cálculo. Este comportamiento racional  
expresa un tipo específico de conexión normativa: la  
elección informada obliga a actuar en consecuencia; es  
decir, a reconocer el deber de asumir las cargas de la  
elección. Este es un aspecto importante en el desarrollo  
del argumento que aquí presento, y volveré a el más  
adelante.  
diferentes posibilidades de elección.  
Si ya se eligió el proyecto de vida, el siguiente paso es  
elegir los recursos que se necesitan para llevarlo a cabo.  
La subasta garantiza la libertad de las personas para  
elegir, según ese proyecto de vida, los recursos adecuados;  
además, permite conocer el costo que representa para los  
demás esa elección. Y como en ese escenario de elección  
también se decide contra qué factores impersonales  
prevenirse, la distinción que hace Dworkin entre SB  
y SO es fundamental: que sea una elección prevenirse  
contra una catástrofe, o contra el padecimiento de cierta  
enfermedad, o contra la falta de talento para realizar  
una empresa particularmente valiosa, significa acercar  
la ocurrencia de un hecho impersonal (des)afortunado a  
las condiciones necesarias para atribuir responsabilidad  
individual. Y que esa prevención se manifieste mediante  
un contrato de seguro, libre y voluntario, es una alternativa  
que expresa la importancia que se concede, según el  
alcance del proyecto de vida, a ciertas facultades físicas y  
mentales, así como a los recursos elegidos.  
Rawls defendía que los agentes morales racionales solo  
pueden construir acuerdos sobre la base de sus propios  
intereses y en condiciones genuinas de igualdad y libertad,  
fuera de toda coacción, engaño, imposición, fraude,  
1
8
etc. Dworkin también piensa estas condiciones como  
indispensables para que una persona pueda decidir qué  
proyecto de vida realizar y ser considerado responsable  
de esa decisión. Para ambos, la satisfacción de esas  
condiciones es lo que define a las personas como agentes  
autónomos. La autonomía, cabe aclarar, no expresa por  
sí misma una posición política particular diferente del  
liberalismo igualitario que a Dworkin le interesa defender.  
Cuando una persona está al tanto de las posibilidades  
que tiene enfrente y es libre para elegir la que mejor le  
parece, entonces excluye cualquier razón para negar  
su responsabilidad por la decisión que ha tomado.  
Por supuesto, llenar de información a una persona  
no es cosa fácil, y la propuesta de Dworkin no intenta  
solucionar este problema. El argumento que aquí se  
propone para atribuir responsabilidad sobre la base de  
ambas premisas (información y elección libre) tiene la  
siguiente forma lógica. Sea el caso, que una persona no  
cuenta con información suficiente para reconocer que  
hay más de una posibilidad de elección. Ahora, como el  
mismo concepto de elección supone esa posibilidad, la  
decisión de esa persona no es una verdadera elección. Sea  
además el caso que la responsabilidad se atribuye solo  
por aquellas decisiones que son tomadas sobre la base de  
elecciones genuinas (lo cual es equivalente a decir que,  
o no se puede atribuir responsabilidad, o se garantiza  
una elección genuina). Por lo tanto, es una condición  
necesaria para la atribución de responsabilidad dotar a  
la persona con información suficiente para reconocer las  
Ahora bien, con base en el argumento para la atribución  
de responsabilidad, para que la decisión de contratar  
un seguro sea considerada una elección libre, tiene que  
ser también una elección informada. Esto presupone  
la posibilidad de que las personas puedan conocer  
anticipadamente el futuro, es decir, que sean capaces de  
prever que algunos hechos pueden ocurrir con mayor o  
menor probabilidad, o que las ventajas de un proyecto de  
vida pueden ser mayores o menores en tanto predominen  
un cierto estado de cosas. Esta capacidad de previsión  
tomará un valor objetivo importante en tanto se reconozca  
el vínculo normativo de actuar en consecuencia como  
resultado de la elección, esto es, como la responsabilidad  
de asumir los costos de la elección y hacerse cargo de las  
consecuencias desfavorables (aún si ellas se deben a la  
intervención de más de un factor personal o impersonal,  
1
9
o a la intervención de otros agentes).  
La responsabilidad por haber elegido un proyecto de vida  
poco rentable o de haber elegido mal los recursos para  
llevarlo a cabo se traduce en la imposibilidad de reclamar  
De ahí que Dworkin imponga cualidades racionales en sus náufragos tanto como Rawls las exigía para los agentes morales que participan en su posición originaria. La  
diferencia entre ellos estaría entonces en que Dworkin defiende un mecanismo de distribución sensible a las ambiciones de esas personas, mientras que Rawls las oculta  
tras el velo de la ignorancia.  
1
8
9
Rawls (1984: 12-16).  
1
Gracias a esto es que Scheffler (2003: 199-201) dice de la IR de Dworkin, que incorpora algo así como una «igualdad de fortuna» (Luck Egalitarian). Cuáles son las  
consecuencias de esto, en caso de ser correcto, no es algo que se pueda discutir a detalle aquí. Sin embargo, es un buen ejemplo de que la noción de igualdad que  
emplea Dworkin en su esquema distributivo parece abarcar mucho más que solo recursos.  
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una redistribución de recursos según el esquema  
distributivo de Dworkin, es decir, cuando alguien es  
considerado responsable por su decisión (por ejemplo,  
contratar o no un seguro contra discapacidad, o haber  
adquirido en la subasta ciertos bienes y no otros, o elegir  
ser un jugador de fútbol y no un instalador de sof ware,  
etc.) significa que no hay una razón para activar el  
derecho a demandar del Estado una justa redistribución  
de los recursos disponibles.  
modo que, aun contra los alegatos de algunas posturas  
comunitaristas, la decisión de no adquirir el seguro  
contra la pérdida de la vista simplemente por influjos  
o constreñimientos del entorno social, no exigiría del  
2
0
esquema distributivo de Dworkin compensación alguna.  
Para entender qué posición es más coherente con el  
esquema distributivo de Dworkin, es necesario aclarar  
su noción de responsabilidad. De acuerdo con los  
argumentos que se presentarán a continuación, se puede  
sostener que la noción de responsabilidad que emplea  
Dworkin es consecuente con la noción defendida por  
Hart (2009). Según este, la noción de responsabilidad  
tiene cuatro sentidos: rol, causal, obligación (liability)  
Es preciso detenerse un momento aquí. No hace falta  
mucho esfuerzo para reconocer que el concepto de  
responsabilidad que emplea Dworkin no satisface una  
definición unívoca. No obstante, la fuerza de su IR  
depende en cierta medida de la manera en que se pueda  
entender (y usar) ese concepto. Por ejemplo, no es lo  
mismo pensar que la responsabilidad de una acción tiene  
que ver exclusivamente con las intenciones del agente,  
que si se piensa como incluyendo también acciones no-  
intencionales. En una concepción caben menos casos que  
en otra. Por ejemplo, si se admite que la responsabilidad  
de un sujeto se expresa en la elección de asegurarse o no  
asegurarse contra la pérdida de la vista, ¿qué nivel de  
responsabilidad sería justo atribuir a una persona que,  
frente a la elección de adquirir el seguro, sin reflexionar  
al respecto, decide no hacerlo porque sus demás colegas  
no lo hicieron?  
2
1
y capacidad. En el primer sentido, la responsabilidad  
de una persona se atribuye en virtud de la posición o  
el rol que desempeña (y las funciones u obligaciones  
que le corresponden). En el segundo, la atribución de  
responsabilidad tiene que ver con la participación que  
tiene esa persona dentro de la línea causal que representa  
la conexión entre una acción u omisión y sus resultados  
(dejando espacio para los problemas de responsabilidad  
2
2
objetiva). En el tercer sentido, la responsabilidad de  
una persona se establece con base en el reconocimiento  
de ciertas características o propiedades que la convierten  
en un agente, las cuales se identifican de acuerdo al  
ámbito de atribución (por ejemplo, moral o jurídico).  
Finalmente, en el cuarto sentido, una persona se considera  
responsable de cierta acción u omisión en tanto satisfaga  
ciertas condiciones o reúna ciertas capacidades.  
El esquema distributivo de Dworkin, bajo una  
interpretación de la responsabilidad que incluya acciones  
no-intencionales como esta, no negaría la responsabilidad  
de esa persona por no haber adquirido el seguro. De  
Boxer (2014: 36) distingue en estos sentidos de  
20  
Según Kymlicka (2004: 113), hay dos caminos para el ataque comunitarista a esta versión de la IR: «algunos comunitaristas critican a los liberales por exagerar el  
valor de la libertad de elección; otros aceptan la importancia de la libertad de elección, aunque critican a los liberales por descuidar las precondiciones sociales que la  
hacen posible». Kymlicka elige el segundo camino, aunque me parece que su reclamo adquiere mayor sensibilidad desde la noción de responsabilidad (no desde la  
noción de libertad): «sabemos que algunas personas no manejarán bien las decisiones que la vida requiere. Cometerán errores acerca de su vida, eligiendo hacer co-  
sas triviales, degradantes, e incluso dañinas. Permitirles a esas personas libertad de elección, parece no un acto de respeto sino de indiferencia, abandonándolos a un  
destino predeciblemente infeliz. ¿Por qué no deberíamos intervenir y prevenir a las personas de cometer tales errores?» Como intentaré mostrar más adelante, la noción  
de responsabilidad incluida en el modelo de la IR de Dworkin no es ajena a este reclamo. Es más, bajo cierta interpretación, puede incluso dar una respuesta favorable.  
Hay, sin embargo, un detalle importante en esta crítica que no podré discutir en este trabajo. De acuerdo con Kymlicka (2004: 114), «Dworkin necesita libertad de elección  
precisamente porque podemos estar equivocados, y la libertad nos ayuda a hacer las cosas bien. [Dworkin] desarrolla una curiosa y sofisticada defensa de la libertad, ba-  
sado en un modelo de elección de revisión racional». Este modelo, que explicaré con más detalle más adelante, supone ajustar las decisiones personales a las creencias,  
y examinar o cuestionar esas creencias a la luz de cualquier información disponible. La crítica que quiere hacer Kymlicka a esta respuesta de Dworkin consiste en que la  
base para esa capacidad de revisión racional ya supone un ambiente social con condiciones aptas para su ejecución, así como alternativas de elección limitadas a ese  
mismo contexto. Esto conduce, en último término, a una especie de circularidad al interior de la IR. Para contestar esta objeción, me parece necesario tomar en cuenta  
las condiciones para el desarrollo de ciertas capacidades. Algo que, aunque crucial para cualquier teoría de la justicia (liberal, comunitarista, etc.), no puede detener el  
debate acerca de los modelos de distribución de recursos y las condiciones de atribución de responsabilidad.  
21  
De acuerdo con Boxer (2014), la responsabilidad entendida como obligación (liability), tiene, a su vez, dos acepciones. Por un lado, la obligación moral (moral liability),  
y, por el otro, la obligación jurídica (legal liability).  
22  
La responsabilidad objetiva (strict liability) representa muchos problemas para la noción general de responsabilidad. Con esa denominación se habla de casos en los  
que no hay causa, no hay intención y quizás tampoco hay estado mental normal, a pesar de lo cual, sin embargo, se atribuye responsabilidad, es decir, se exige una  
respuesta o compensación por los daños provocados. Los objetivos de este trabajo no requieren detallar más la discusión, a pesar de la gran importancia que tiene ese  
concepto en la filosofía moral y jurídica contemporánea.  
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responsabilidad,aunquedemaneranoexhaustivasinosolo  
explicativa, tres condiciones: (i) entender lo que requiere  
el deber, (ii) deliberar y tomar decisiones respecto de ese  
requerimiento, y (iii) actuar de conformidad con esas  
decisiones. A estas condiciones se les puede denominar  
capacidad de entendimiento, capacidad de razonamiento  
y capacidad de autocontrol, respectivamente. Admitir la  
satisfacción de esas capacidades refuerza la eficacia de las  
reglas de operación de la práctica social en la que estemos  
participando (en la obra de Hart, esa práctica social es  
el derecho). La culpa o reproche que asigna esa práctica  
social, por el contrario, se debilita ante la ausencia de esas  
hartiano, es lo que nos permite pensar la IR de Dworkin  
en términos de capacidades: porque lo único que exime  
al esquema distributivo de compensar desigualdades es  
el hecho de que las personas no sean responsables de  
las consecuencias que sus decisiones originan. Y para  
que sean responsables, como se sigue del argumento  
ofrecido anteriormente, sus decisiones tienen que ser  
libres e informadas. Y si para elegir con plena libertad  
y en posesión del conocimiento relevante es necesario  
satisfacer ciertas condiciones mínimas, entonces es  
posible pensar en un punto más básico de igualdad. Uno  
que podríamos interpretar como igualdad de capacidades  
23  
25  
capacidades.  
básicas.  
Los supuestos fundamentales del esquema distributivo  
de Dworkin parecen seguirse de este último sentido  
de responsabilidad que caracteriza Hart, esto es,  
responsabilidad en el sentido de satisfacción de  
capacidades. Para demostrarlo, es suficiente con  
mencionar algunas de las ideas expuestas anteriormente.  
Una persona es responsable de las decisiones que toma  
en la medida en que cuenta con información relevante  
suficiente, tiene la capacidad de revisar sus propias  
Igualdad de capacidades  
Con lo dicho hasta ahora, ya se puso en claro que a  
Dworkin le interesa dar cuenta de la influencia que  
tiene el azar o la SB en las condiciones de atribución de  
responsabilidad individual, es decir, en las razones que  
colocan a una persona en posición de ser compensada  
o no por las consecuencias originadas por los factores  
impersonales de afectación. Esto se puede ver como un  
distanciamiento entre las condiciones de autonomía  
del esquema distributivo de Dworkin y el principio de  
diferencia de Rawls, que solo admite redistribuciones  
cuando son en beneficio de la clase menos aventajada (sin  
importar el origen de esas desventajas) . Lo relevante  
ahora es mostrar que este sentido de responsabilidad  
que incorpora Dworkin implica una noción amplia de  
igualdad de capacidades que no es inconsistente con  
el principio regulativo de la IR, esto es, el principio de  
tratar a las personas con igual consideración. Lo que  
significa reconocer que los intereses de cada miembro de  
la comunidad importan y se valoran en igual medida.  
24  
creencias, y reconoce el deber racional que esa elección  
conlleva. A falta de esas capacidades sería difícil sostener  
(
o justificar) la atribución de responsabilidad, al menos  
tomando como base de esa atribución la autonomía de la  
elección.  
2
6
Esas capacidades que se han reconocido en el esquema  
distributivo de Dworkin determinan entonces la  
autonomía de la persona y representan, según se verá a  
continuación, las capacidades básicas mínimas que deben  
asegurarse de manera universal. Por supuesto, asegurar  
esas capacidades representa un compromiso de deber por  
parte del Estado, que tendrá la obligación (y por tanto  
una responsabilidad, en el tercer sentido hartiano) de  
proveer escenarios adecuados de satisfacción. Escenarios  
en los cuales tiene sentido hablar de proteger ciertas  
condiciones, por ejemplo, salud, alimentación, educación,  
cultura, ciencia, etc.  
De acuerdo con el esquema distributivo de la IR, el peso  
de los intereses de cada persona, expresados mediante  
decisiones autónomas, recae en quien toma la decisión y  
no en quien es ajena a la deliberación. La responsabilidad  
que está detrás de esta tesis no es solo de carácter político  
o jurídico, sino básicamente de carácter moral, de ahí  
que el contenido de la responsabilidad individual este  
determinado por principios morales.  
En otras palabras, la carga que impone la atribución  
de responsabilidad, siguiendo este modelo de análisis  
2
5
6
Hausman (2009) usa el término «libertades básicas» para referirse a lo mismo, y lo pone como una respuesta incluyente de la versión de Dworkin.  
2
De acuerdo con Cohen (2004: 31), «Dworkin quiere arreglar la teoría de Rawls: busca una versión de justicia distributiva insensible a las dotaciones (endowment-insen-  
sitive). Igual que Rawls, él cree que las dotaciones naturales son arbitrarias desde un punto de vista moral. Sin embargo, Dworkin opina que las desigualdades naturales  
de las dotaciones, incluyendo las diferencias en habilidad que producirían diferencias en el ingreso, deberían ser compensadas; mientras que Rawls no piensa la justicia  
en términos de compensación: el principio de diferencia no se dirige al equilibrio de compensación (balancing compensation). Además, Dworkin cree que las diferencias de  
ingreso que reflejan diferencias en la preferencia y elección no deberían ser reducidas: una distribución justa debería ser sensible a las ambiciones (ambition-sensitive)».  
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escuchar, etc. es lo que los hace libres. Dworkin, en  
esto, no estaría en desacuerdo, principalmente porque  
esa libertad a la que se refiere Sen es una libertad de  
elección. En tanto que una persona posee la capacidad  
de ver, puede elegir un proyecto de vida que requiera  
el funcionamiento de esa capacidad, por ejemplo, ser  
piloto aviador. Ese tipo de capacidades representan  
entonces una condición necesaria para que la persona  
pueda elegir el proyecto de vida que realmente desea,  
según sus propias preferencias e intereses. 28  
Esos principios morales son también el fundamento del  
esquema distributivo de Dworkin. Solo así se entiende  
la exigencia de tratar con respeto la decisión individual  
de qué proyecto de vida realizar. En este caso, hay un  
principio de fondo que nos obliga a tratar con igualdad  
la forma de vida que los demás eligen, sin coaccionar o  
limitar sus preferencias e intereses. En todo caso, y esto  
es lo que importa, el que una persona elija un tipo de  
vida y decida llevarlo a cabo, le impone la obligación  
de hacerse cargo de los resultados que obtenga y  
beneficiarse o asumir los costos que de ellos se deriven.  
2
7
Esa posibilidad de elección, que se amplía o se reduce  
según las capacidades que se poseen, es condición  
necesaria, como se mencionó en el argumento sobre la  
atribución de responsabilidad, para tomar una decisión  
autónoma. La restricción de esa elección supondría la  
no satisfacción de esa condición y, en consecuencia, la  
no autonomía de la decisión; de lo cual se seguiría, por  
obversión lógica, que la persona no sea responsable  
de los resultados que esa decisión produzca. De ahí  
que, de acuerdo con la IR de Dworkin, esa persona sea  
merecedora de alguna compensación.  
Este hacerse cargo es, al mismo tiempo, una expresión  
de la aceptación del compromiso de autonomía  
individual. Por supuesto, alguien que no crea haber  
sido tratado con igualdad no permitirá que no se le  
compense por las consecuencias que sus decisiones  
originen. Y ese tratar con igualdad a las personas  
supone un cierto equilibrio de las capacidades que  
ellas poseen para alcanzar su autonomía. Sólo así es  
posible pensar la IR de Dworkin como una propuesta  
liberalista genuinamente igualitaria.  
Cabe aclarar que la IC de la que quiere hablar Sen, y la  
única que aceptaría Dworkin, es una que se preocupa  
no porque todas las personas hagan de hecho lo  
mismo, sino porque todas tengan la posibilidad de  
hacer lo mismo. Se trata, pues, de una posibilidad que  
nos permite imaginar la realización de los proyectos de  
vida que se desean, para luego elegir entre uno u otro.  
Así, a mayor amplitud de alternativas corresponde  
mayor libertad de elección. Sin embargo, esa libertad,  
como lo señala Hausman (2009: 751), es coincidente  
con la versión de la IR de Dworkin: la libertad define  
los contornos del igualitarismo y los límites de la  
responsabilidad, en tanto que (i) todos deben tener  
garantizado un vector de libertades básicas, incluyendo  
las condiciones sociales, habilidades y competencias  
para hacer uso de ellas; y (ii) esta preocupación por la  
libertad no debería ir más allá de (a) garantizar esas  
libertades básicas, (b) expandir el rango de alternativas  
entre las cuales las personas pueden optar, y (c) ayudar  
a las personas a adquirir mayores capacidades en la  
Sin embargo, ¿cómo dar cuenta de las capacidades  
de entendimiento, razonamiento y autocontrol en la  
versión de la IR de Dworkin, sin alterar su objetivo  
fundamental, es decir, que la libertad que importa  
está en la distribución de recursos? Ya dijimos que  
con el esquema distributivo de Dworkin lo que se  
busca igualar son los recursos disponibles, es decir,  
que todos tengan en igual medida los recursos que  
necesitan (y desean) para materializar el proyecto  
de vida que eligieron realizar. Sen (1992: 53s) va a  
discutir esta interpretación de la igualdad que propone  
Dworkin para enfatizar que lo que realmente importa  
no es igualar recursos, que son a fin de cuentas solo  
medios, sino igualar las capacidades, que son las que  
condicionan la importancia de los medios. Este es el  
reto que tiene que enfrentar ahora la propuesta de  
Dworkin.  
Según la igualdad de capacidades (IC) de Sen, que  
todos tengan la posibilidad de hacer, pensar, ver,  
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elección.  
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Es más, Sen (1992: 50ss) defiende que ésa es la clase de libertad que realmente importa.  
Dworkin rechaza que la IC sea una teoría realmente diferente, o a la igualdad de bienestar (IB), o a la IR (y en esto consiste su acusación de que la noción de capacida-  
2
des es ambigua). Se aproxima a la IB en tanto que las capacidades importan para la satisfacción de ciertas preferencias, y condena entonces la desigualdad sólo porque  
hay preferencias más caras que otras. En cambio, se aproxima a la IR cuando las capacidades se ven como recursos y se decide el aseguramiento de unas u otras, de  
acuerdo con el proyecto de vida elegido. En este trabajo, desde luego, estoy siguiendo la segunda interpretación. La formulación de la crítica de Sen y la respuesta de  
Dworkin pueden verse en Williams (2002) y en Dworkin (2002: 136-140).  
Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 17-31, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743  
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CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS  
El igualitarismo que surge de esa concepción de la libertad  
es lo que Roemer (1993: 147) nombra «igualitarismo  
ético». Un caso especial de igualitarismo que consiste  
en que «la sociedad debe indemnizar a las personas en  
contra de los malos resultados que son consecuencias de  
las causas que están más allá de su control, [aun si no lo  
hace]encontradelosresultadosquesonlasconsecuencias  
de las causas que están dentro de su control, y por lo  
tanto, por las cuales son responsables personalmente».  
personas podrían reclamar del Estado una mejor posición  
social, cultural, educativa, ambiental, de salud, etc. en  
tanto que eso eliminaría las deficiencias o interferencias  
que pueden provocarles no ejercer con toda conciencia  
y plena capacidad sus derechos de libertad de elección  
(es decir, su elección libre e informada de recursos). Por  
tanto, así entendida, habría una igualdad de capacidades  
contenida en el alcance de las condiciones necesarias del  
esquema distributivo de la IR de Dworkin.  
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Precisamente esta es la clase de libertad que Dworkin  
parecería estar dispuesto a defender en su IR. Una libertad  
negativa, sujeta a ciertos constreñimientos, que permite  
hablar con todo sentido de responsabilidad personal. Esta  
afirmación es consecuente incluso con la forma en que  
el mismo Dworkin resuelve el conflicto entre libertad e  
igualdad: «si aceptamos la igualdad de recursos como la  
mejor concepción de la igualdad distributiva, la libertad  
será un aspecto de la igualdad más bien que, como a  
menudo se ha creído, un ideal político independiente con  
Ahora bien, ya se dijo que el trato igualitario, o la virtud  
soberana de Dworkin, es el principio regulativo de la IR,  
y que es este el que fija el valor o la importancia de la  
libertad. Y se dijo también que el esquema distributivo,  
por medio de una concepción amplia de responsabilidad,  
asegura la libertad individual de las personas con respecto  
a su elección del proyecto de vida y su elección de los  
recursos que quieren y necesitan para llevarlo a cabo, y  
que en caso de que esas condiciones no sean satisfechas,  
será justo esperar de las instituciones político-económicas  
una compensación en términos de redistribución. De  
igual forma, se acaba de decir que, según la noción  
traducida del igualitarismo ético, las personas tienen  
garantizado el derecho de libertad de elección, al cual  
corresponde la obligación del Estado de garantizar  
un escenario viable para su pleno ejercicio. Esto, sin  
embargo, no representa una interferencia paternalista  
sino una efectiva participación del aparato institucional  
del Estado para favorecer las exigencias igualitaristas  
del modelo liberal de la IR. Lo que falta por decir es que  
el esquema distributivo de Dworkin, que incluye esa  
exigencia de capacidades mínimas, es consistente con el  
principio regulativo de la IR.  
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quien está potencialmente en conflicto».  
La tesis que aquí se quiere sostener se sigue de esta  
noción de libertad que protege la IR de Dworkin. Una  
noción que se puede traducir en el lenguaje de los  
derechos, siempre que se entienda que «las concepciones  
dominantes de la libertad en nuestra comunidad política  
tienen esta estructura general: no protegen las libertades  
como una autorización (license) sino como un conjunto  
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de derechos diferenciados para libertades particulares».  
Así, la libertad de elección se traduciría como un derecho  
a la libertad de elegir. Y es importante esta traducción,  
porque hablando de derechos se puede hablar de  
obligaciones; en este caso, la obligación que corresponde  
al aparato institucional del Estado para corregir las  
deficiencias o interferencias que limitan o impiden el  
ejercicio de ese derecho. Y cuando se habla de obligación,  
como se mencionó anteriormente, se puede también  
hablar de responsabilidad (al menos, en el tercer sentido  
que propone Hart).  
La IR, como bien lo concluye Pereira (2004: 194), tiene  
que ser «entendida como una teoría que asegura un  
conjunto [no particular o específico] de capacidades  
básicas mínimas, conjuntamente con una distribución  
de medios sensible a la ambición, el esfuerzo y las  
elecciones individuales». Que haya agregado a esta cita  
que ese conjunto de capacidades básicas mínimas no  
En consecuencia, bajo esta concepción de la libertad, las  
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Hausman (2009: 751) agrega al umbral de no-responsabilidad que «[otras] desigualdades más que las desigualdades en las libertades básicas llaman a la compen-  
sación si y solo si son resultado de desigualdades en el rango de alternativas entre las cuales las personas pueden optar, o desigualdades en la competencia para tomar  
elecciones». Ahora, si se tradujeran los puntos (i), (ii), y esta última inclusión de Hausman a un lenguaje de intereses políticos, se podría decir entonces que la versión de  
Dworkin no está tampoco lejos de la teoría de la igualdad de capacidades de Nussbaum (cfr. Nussbaum, 2006: 155). Dejo, sin embargo, para otro momento el desarrollo  
de esta idea.  
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Roemer (1993) acepta, en principio, este igualitarismo ético de la IR. No obstante, su proyecto se extiende a la búsqueda de una noción de igualitarismo político, que  
tenga como justificación no una formulación conceptual sino una abstracción de diferentes situaciones prácticas. Para conseguirlo, discute la igualdad de bienes primarios  
de Rawls, la IR de Dworkin, la IC de Sen, la igualdad de oportunidades de bienestar de Arneson, y la igualdad de acceso a las ventajas de Cohen. Por esta razón, su  
proyecto es más ambicioso del que aquí se propone.  
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Dworkin (2000: 121).  
Dworkin (2000: 127).  
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Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 17-31, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743  
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CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS  
está especificado, responde a la demanda misma de  
revisabilidad. Es decir, si se estipula de antemano qué  
capacidades se deben satisfacer y no se deja espacio para  
una nueva formulación, entonces se estaría negando la  
exigencia de revisión de creencias que se asumió como  
una propiedad de la autonomía de las personas. Aunque  
parece ser importante trabajar en la elaboración de una  
lista amplia de esas capacidades, no es ese el objetivo  
principal de la IR, y ni siquiera de la IC (de Sen). A  
lo más, los ejemplos de capacidades mínimas que se  
mencionaron aquí pueden servir como una pequeña  
muestra de los impulsos igualitaristas que defienden una  
genuina libertad en términos de autonomía.  
necesitan, sino eliminar las desigualdades económicas  
que surgen de los factores impersonales de desigualdad  
y mantener una distribución equitativa de recursos (que  
siempre son escasos y limitados). Una distribución, en  
otras palabras, que sea sensible a las ambiciones de los  
individuos, que se logre mediante mecanismos liberales  
de distribución (como la subasta y el mercado hipotético  
de seguros), y que en la práctica sirva para diseñar  
instituciones político-económicas, es decir, para construir  
una comunidad liberal igualitaria.  
Con el esquema distributivo de la IR, las personas son  
responsables de las decisiones que toman, siempre que lo  
hagan de manera autónoma y cuenten con la información  
relevante suficiente. Si estas condiciones no se satisfacen,  
entonces esas personas podrán exigir con todo derecho  
una redistribución de los recursos (o de la riqueza que  
otros poseen) para compensar su situación. La manera de  
llevar a cabo esa redistribución se ajusta a los resultados  
del mercado hipotético de seguros traducido en los  
sistemas económicos institucionalizados, como políticas  
públicas y cargas tributarias.  
¿
En qué sentido son consistentes esta igualdad de  
capacidades mínimas y el principio regulativo de la IR de  
Dworkin? Bien, lo que parece importarle a Dworkin es  
conseguir que el Estado trate con igualdad a las personas;  
una igualdad que significa no interferir en sus gustos,  
ambiciones o expectativas de vida. Igualdad que también  
significa compensarles por todos aquellos casos en los  
que los factores impersonales afectan sus proyectos de  
vida. Donde esa compensación se determina según  
una noción amplia de responsabilidad: mientras que  
la persona sea responsable de sus decisiones, el Estado  
no estará justificado en redistribuir los recursos para  
preservar la igualdad de riqueza. Y si lo determinante  
entre las dos posibilidades de compensación y no-  
compensación es la responsabilidad, entonces no puede  
negarse que hay alguna razón por medio de la cual se  
atribuye esa responsabilidad (a falta de la cual, hacerlo es  
inaceptable o injusto). Si esa razón significa la satisfacción  
de las condiciones mínimas de autonomía, entonces hay  
que buscar la manera de hacer que las personas cumplan  
con esas condiciones. Y como estas condiciones no son  
satisfechas hasta que las personas se encuentren en un  
escenario óptimo de realización, su libre elección se  
vuelve un derecho a la libertad de elección que impone,  
de manera correlativa, una obligación al Estado de  
asegurar en la mayor medida posible las posiciones que  
más favorezcan a su libre ejercicio: mejoras en la salud,  
buen ambiente, desarrollo cultural y científico, educación  
de calidad, etc.  
Asimismo, en la medida en que el Estado tiene la  
obligación de asegurar el cumplimiento del derecho  
de libertad de elección de las personas, estas podrán  
reclamar el mejoramiento de su situación social,  
económica, cultural, etc. La base para esta reclamación  
se encuentra en las condiciones necesarias para el  
ejercicio de ese derecho: ejercer con plenitud el derecho  
de elección entraña las capacidades mínimas necesarias  
para procesar la información que se tiene y reconocerse  
libre dentro de las circunstancias particulares.  
Con todo lo dicho en este trabajo, es posible defender  
la tesis de que la IR de Dworkin no es incompatible con  
la IC de Sen. Por el contrario, bajo la interpretación que  
aquí se ofrece, la propuesta de Dworkin parece incluso  
abrir camino a los planteamientos más específicos del  
proyecto igualitarista.  
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Conclusiones  
Del supuesto de que las personas son autónomas, y por eso  
mismo responsables de sus propias decisiones, se sigue la  
obligación de tratarlas con igual consideración y respeto.  
Lo cual no significa proporcionales continuamente lo que  
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