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KAIRÓS, REVISTA DE
FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
una redistribución de recursos según el esquema
distributivo de Dworkin, es decir, cuando alguien es
considerado responsable por su decisión (por ejemplo,
contratar o no un seguro contra discapacidad, o haber
adquirido en la subasta ciertos bienes y no otros, o elegir
ser un jugador de fútbol y no un instalador de sof ware,
etc.) significa que no hay una razón para activar el
derecho a demandar del Estado una justa redistribución
de los recursos disponibles.
modo que, aun contra los alegatos de algunas posturas
comunitaristas, la decisión de no adquirir el seguro
contra la pérdida de la vista simplemente por influjos
o constreñimientos del entorno social, no exigiría del
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esquema distributivo de Dworkin compensación alguna.
Para entender qué posición es más coherente con el
esquema distributivo de Dworkin, es necesario aclarar
su noción de responsabilidad. De acuerdo con los
argumentos que se presentarán a continuación, se puede
sostener que la noción de responsabilidad que emplea
Dworkin es consecuente con la noción defendida por
Hart (2009). Según este, la noción de responsabilidad
tiene cuatro sentidos: rol, causal, obligación (liability)
Es preciso detenerse un momento aquí. No hace falta
mucho esfuerzo para reconocer que el concepto de
responsabilidad que emplea Dworkin no satisface una
definición unívoca. No obstante, la fuerza de su IR
depende en cierta medida de la manera en que se pueda
entender (y usar) ese concepto. Por ejemplo, no es lo
mismo pensar que la responsabilidad de una acción tiene
que ver exclusivamente con las intenciones del agente,
que si se piensa como incluyendo también acciones no-
intencionales. En una concepción caben menos casos que
en otra. Por ejemplo, si se admite que la responsabilidad
de un sujeto se expresa en la elección de asegurarse o no
asegurarse contra la pérdida de la vista, ¿qué nivel de
responsabilidad sería justo atribuir a una persona que,
frente a la elección de adquirir el seguro, sin reflexionar
al respecto, decide no hacerlo porque sus demás colegas
no lo hicieron?
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y capacidad. En el primer sentido, la responsabilidad
de una persona se atribuye en virtud de la posición o
el rol que desempeña (y las funciones u obligaciones
que le corresponden). En el segundo, la atribución de
responsabilidad tiene que ver con la participación que
tiene esa persona dentro de la línea causal que representa
la conexión entre una acción u omisión y sus resultados
(dejando espacio para los problemas de responsabilidad
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objetiva). En el tercer sentido, la responsabilidad de
una persona se establece con base en el reconocimiento
de ciertas características o propiedades que la convierten
en un agente, las cuales se identifican de acuerdo al
ámbito de atribución (por ejemplo, moral o jurídico).
Finalmente, en el cuarto sentido, una persona se considera
responsable de cierta acción u omisión en tanto satisfaga
ciertas condiciones o reúna ciertas capacidades.
El esquema distributivo de Dworkin, bajo una
interpretación de la responsabilidad que incluya acciones
no-intencionales como esta, no negaría la responsabilidad
de esa persona por no haber adquirido el seguro. De
Boxer (2014: 36) distingue en estos sentidos de
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Según Kymlicka (2004: 113), hay dos caminos para el ataque comunitarista a esta versión de la IR: «algunos comunitaristas critican a los liberales por exagerar el
valor de la libertad de elección; otros aceptan la importancia de la libertad de elección, aunque critican a los liberales por descuidar las precondiciones sociales que la
hacen posible». Kymlicka elige el segundo camino, aunque me parece que su reclamo adquiere mayor sensibilidad desde la noción de responsabilidad (no desde la
noción de libertad): «sabemos que algunas personas no manejarán bien las decisiones que la vida requiere. Cometerán errores acerca de su vida, eligiendo hacer co-
sas triviales, degradantes, e incluso dañinas. Permitirles a esas personas libertad de elección, parece no un acto de respeto sino de indiferencia, abandonándolos a un
destino predeciblemente infeliz. ¿Por qué no deberíamos intervenir y prevenir a las personas de cometer tales errores?» Como intentaré mostrar más adelante, la noción
de responsabilidad incluida en el modelo de la IR de Dworkin no es ajena a este reclamo. Es más, bajo cierta interpretación, puede incluso dar una respuesta favorable.
Hay, sin embargo, un detalle importante en esta crítica que no podré discutir en este trabajo. De acuerdo con Kymlicka (2004: 114), «Dworkin necesita libertad de elección
precisamente porque podemos estar equivocados, y la libertad nos ayuda a hacer las cosas bien. [Dworkin] desarrolla una curiosa y sofisticada defensa de la libertad, ba-
sado en un modelo de elección de revisión racional». Este modelo, que explicaré con más detalle más adelante, supone ajustar las decisiones personales a las creencias,
y examinar o cuestionar esas creencias a la luz de cualquier información disponible. La crítica que quiere hacer Kymlicka a esta respuesta de Dworkin consiste en que la
base para esa capacidad de revisión racional ya supone un ambiente social con condiciones aptas para su ejecución, así como alternativas de elección limitadas a ese
mismo contexto. Esto conduce, en último término, a una especie de circularidad al interior de la IR. Para contestar esta objeción, me parece necesario tomar en cuenta
las condiciones para el desarrollo de ciertas capacidades. Algo que, aunque crucial para cualquier teoría de la justicia (liberal, comunitarista, etc.), no puede detener el
debate acerca de los modelos de distribución de recursos y las condiciones de atribución de responsabilidad.
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De acuerdo con Boxer (2014), la responsabilidad entendida como obligación (liability), tiene, a su vez, dos acepciones. Por un lado, la obligación moral (moral liability),
y, por el otro, la obligación jurídica (legal liability).
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La responsabilidad objetiva (strict liability) representa muchos problemas para la noción general de responsabilidad. Con esa denominación se habla de casos en los
que no hay causa, no hay intención y quizás tampoco hay estado mental normal, a pesar de lo cual, sin embargo, se atribuye responsabilidad, es decir, se exige una
respuesta o compensación por los daños provocados. Los objetivos de este trabajo no requieren detallar más la discusión, a pesar de la gran importancia que tiene ese
concepto en la filosofía moral y jurídica contemporánea.
Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 17-31, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743
http://kairos.unach.edu.ec