Desafíos jurídicos de la inteligencia artificial en el mercado laboral Mexicano: análisis jurídico-crítico sobre derechos fundamentales del
trabajador
las candidatas femeninas y evidenciaba paradigmáticamente este riesgo.
En México, el artículo 1.° constitucional (CPEUM, 1917/2024, art. 1) y el
artículo 3.° de la LFT prohíben cualquier tipo de discriminación por razones de
origenétnico,género,edad,discapacidad,condiciónsocial,estadodesalud,religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra que pueda llegar a atentar contra la dignidad humana (LFT, 1970/2021, art.
3). No obstante, estas disposiciones fueron creadas en una esfera analógica y no
analizan el supuesto concreto de los sesgos automatizados, cuyas particularidades
pueden ser diferenciadas de formas tradicionales de discriminación, ya que se
produce de forma no deliberada, resulta difícil de descubrir y puede replicarse
a escala sistemática (Aloisi y De Stefano, 2022; Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2021).
El sesgo algorítmico en el ámbito laboral ha sido reconocido por diferentes
manifestaciones concretas por la doctrina. Dicho sesgo de representación surge
cuando los datos de entrenamiento no son suficientemente amplios, de manera que
el sistema repite patrones discriminatorios preexistentes; el sesgo de confirmación
ocurre cuando el algoritmo refuerza perfiles históricos de contratación en
menoscabo de la diversidad; y la discriminación indirecta se origina cuando
variables supuestamente neutras, como el código postal o la universidad de
procedencia, se correlacionan con factores socioeconómicos o étnicos, creando
resultados excluyentes sin que exista una relación directa con la capacidad
del trabajador para el puesto (Salinas Atencio y Guzmán Napurí, 2025, p. 80;
Mercader Uguina, 2024, p. 1119). Estos mecanismos resultan fundamentalmente
problemáticos en el contexto mexicano, ya que existe una fuerte correlación entre
el origen étnico, la zona geográfica y el nivel de acceso a la educación superior.
Desde la doctrina clásica del derecho laboral, Del Rey Guanter (2019) ya
advertía que el poder de dirección del empleador, tradicionalmente restringido por
los derechos fundamentales del trabajador, adquiere una nueva dimensión con la
digitalización, ya que los instrumentos tecnológicos extienden cualitativamente
las posibilidades de vigilancia, evaluación y control de la prestación laboral.
Esta observación doctrinal resulta hoy completamente adaptable a la gestión
algorítmica: el poder de dirección ejercido a través de IAno está libre de los límites
constitucionales que lo circunscriben, y su ejercicio desmedido puede constituir
una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, independiente de
la eficiencia técnica que se solicite como justificación (Del Rey Guanter, 2019;
Mercader Uguina, 2024).
3.3. Derecho a la protección de datos personales
El uso de sistemas de IA en el trabajo conlleva esencialmente al tratamiento
masivo de datos personales de los trabajadores, tales como datos biométricos
para el control de acceso, registros de actividad y productividad, datos de salud,
comunicaciones electrónicas y datos de comportamiento creados por los sistemas
de gestión del rendimiento.
LaLFPDPPP, publicadaen2010, estableceunsistemadeprotecciónaplicable
al tratamiento de datos personales por parte de sujetos privados (Ley Federal
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 9(17), pp. 197-221. Segundo Semestre de 2026
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https:/10.37135/kai.03.17.06
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