Los estándares probatorios en los procesos ambientales en Ecuador
hacía uso de las llamadas máximas de experiencia, reglas del criterio humano,
donde no se establece ningún estándar claro que permita realizar la valoración a
que hubiere lugar.
De otro modo, la libre valoración de la prueba supuso una recuperación de
la racionalidad, que se había diluido en la fase de emitir sentencia o resolución
judicial penal o no penal, que de alguna manera inició la exigencia de que la
falta de motivación sobre la prueba ha sido recurrente, que incluso supera la
denominada mínima actividad probatoria en los procesos penales, a lo que Chew
(2018) le suma que “un error en la interpretación de la prueba es que el juez
no ha entendido el medio de prueba, lo que significa que no se ha obtenido una
auténtica derivación de la fuente del medio de prueba” (p. 119).
En materia ambiental, este error es particularmente crítico debido a la
complejidad técnica y la naturaleza científica de las pruebas, en algunos casos,
el juzgador no comprende que la prueba técnica solo prueba la existencia del
daño o en el caso de un peritaje donde se concluye que, el ecosistema tiene una
capacidad de resiliencia baja, y el juez entiende que el ecosistema se recuperará
solo pronto, ha fallado en obtener una auténtica derivación de la prueba y no se
conseguiría tutela judicial efectiva.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano acoge el sistema de la sana crítica,
regulado de manera transversal en el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Bajo las reglas de
la sana crítica, el análisis judicial debe conducirse estrictamente mediante la
aplicación de las leyes de la lógica, los conocimientos científicos afianzados y las
máximas de la experiencia debidamente contrastadas.
Tradicionalmente se han concebido dos sistemas de valoración: el de libre
valoración y el sistema de tarifa legal, no obstante, Nieva (2010) apunta que
“puede considerarse que el primero tuvo que ser, sin duda alguna, el de libre
valoración o prima facie” (p. 39) considerada como la forma espontánea de
valorar. “Las reglas de prueba tasada, por su parte, debieron ser reacciones a lo
que se consideró entonces como excesos de esa libre valoración” (Nieva, 2010, p.
40). Dicho lo anterior, es pertinente referir a tres sistemas teóricamente definibles
de acuerdo con Dei Vecchi (2014):
El de prueba legal en sentido fuerte, en el que la valoración se hace a priori
por el legislador asignando el valor a otorgar a cada medio de prueba; (el
sistema de íntima convicción en el que, aunque exista libertad de apreciación,
el estándar de suficiencia estará en el estado subjetivo de creencia del juez; y
el sistema de libre convicción o sana crítica racional en el que “la única regla
jurídica relevante es aquella que determina que la valoración de la prueba
ha de justificarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional”. (p. 245)
De esta forma, existen distintos sistemas a través de los cuales los juzgadores
podrían evaluar el peso y la suficiencia de la prueba en los procesos judiciales
ambientales. En función de ello, “la aplicación de la carga de la prueba o de las
presunciones iuris tantum depende de ese estándar de suficiencia pues sin este
las reglas no serían operativas al no saberse cuándo hay insuficiencia probatoria
como para aplicarlas” (Ferrer, 2018, p. 418) por lo que Casas (2023) considera
que los estándares son normas de obligación imperfecta debido a que:
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 9(17), pp. 176-196. Segundo Semestre de 2026
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https:/10.37135/kai.03.17.09
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