ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Edison Paúl Barba-Tamayo
ebarba@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo
(Riobamba– Ecuador)
ORCID: 0000-0003-3492-9072
Recibido: 06/09/2024
Aceptado: 01/07/2025
LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS EN
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA: PERSPECTIVAS
DOCTRINARIAS PARA UNA
GESTIÓN EFICAZ
THE TRANSFER OF
COMPETENCES IN PUBLIC
ADMINISTRATION: DOCTRINARY
PERSPECTIVES FOR EFFECTIVE
MANAGEMENT
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.15.10
KAIRÓS, Vol. (8) No. 15, pp. 203-227, julio - diciembre 2025
ISSN No. 2631-2743
,
Resumen
La investigación analiza conceptualmente la transferencia
de competencias en la administración pública del
Ecuador y su relación con la gestión pública ecaz. El
objetivo es establecer el fundamento doctrinario que
faculta el llevar a cabo actos administrativos a través de
la transferencia de competencias. Se utilizó un método
cualitativo de investigación documental, aplicando el
método dogmático jurídico y una revisión bibliográca-
normativa. Los hallazgos indican que la transferencia
de competencias permite una asignación más eciente
de responsabilidades y recursos, adaptándose a las
necesidades de las entidades y funcionarios. Se concluye
que los servidores públicos pueden delegar y ajustar
competencias administrativas, siempre que cumplan
con la normativa y exista justicación técnica para la
ejecución de estas instituciones del Derecho público.
Palabras clave: Burocracia, Administración
Pública, Derecho Administrativo, Función Pública,
Responsabilidad del Estado
Abstract
The research conceptually analyzes the transfer of
competencies in Ecuador's public administration and
its relationship with eective public management. The
objective is to establish the doctrinal basis that empowers
to carry out administrative acts through the transfer of
competences. A qualitative documentary research method
was used, applying the legal dogmatic method and a
bibliographic-normative review. The ndings indicate
that the transfer of competencies allows a more ecient
allocation of responsibilities and resources, adapting to
the needs of the entities and ocials. It is concluded that
public servants may delegate and adjust administrative
powers, provided that they comply with the regulations
and there is technical justication for the execution of
these public law institutions.
Keywords: Bureaucracy, Public Administration,
Administrative Law, Public Function, State
Responsibility.
LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS EN
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA: PERSPECTIVAS
DOCTRINARIAS PARA UNA
GESTIÓN EFICAZ
THE TRANSFER OF
COMPETENCES IN
PUBLIC ADMINISTRATION:
DOCTRINARY PERSPECTIVES
FOR EFFECTIVE
MANAGEMENT
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.15.10
KAIRÓS, Vol. (8) No. 15, pp. 203-227, julio - diciembre 2025
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 202-226. Segundo Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.10
La transferencia de competencias en la administración pública: perspectivas doctrinarias para una gestión ecaz
205
Introducción
En el ejercicio de la administración pública, donde la ecacia y la capacidad de adaptación son
imperativos, la transferencia de competencias se presenta como una herramienta estratégica
fundamental. Este proceso implica la redistribución de responsabilidades y funciones entre
diferentes niveles y entidades gubernamentales. Al realizar este proceso, no se pierde la
competencia del individuo originario; solo se le cede a otro órgano o servidor público la
potestad de ejercer esa competencia, manteniéndose la responsabilidad en el titular original.
Así, la transferencia de competencias se erige como una respuesta clave a la complejidad de los
desafíos contemporáneos que enfrenta la sociedad.
La presente investigación se centra en un análisis doctrinario de las diversas formas de
transferencias de competencias en la administración pública del Ecuador, bajo el ordenamiento
del Código Orgánico Administrativo (COA). Se busca explorar en profundidad sus fundamentos
doctrinarios, alcances y el impacto que generan en la gestión gubernamental, desde la delegación
de tareas especícas hasta la descentralización de funciones, pasando por la desconcentración de
responsabilidades, la suplencia y subrogación. Estas guras son importantes porque “posibilitan
la asignación de la autoridad y las responsabilidades entre diversas entidades, facilitando una
toma de decisiones y una ejecución de tareas más ecaces” (Gordillo, 2013, p.87).
El problema jurídico que se pretende resolver doctrinariamente es cómo las modalidades de
transferencia de competencias pueden ser implementadas estratégicamente para mejorar la
ecacia en la toma de decisiones, la ejecución de políticas y, en última instancia, la prestación de
servicios esenciales a la ciudadanía. La pregunta que guía esta reexión es: ¿De qué manera las
diferentes formas de transferencia de competencias, como la delegación, la descentralización y
la desconcentración, facilitan en la ecacia de la administración pública ecuatoriana?
Este estudio se relaciona con investigaciones anteriores al integrar la transferencia de
competencias en el contexto del COA, aportando una revisión de doctrina jurídica, bibliografía
especializada y análisis de estudios pertinentes. Se proporciona una visión clara y fundamentada
desde perspectivas teóricas sobre el papel crucial de las transferencias de competencias,
congurando un aparato estatal más ágil, receptivo y eciente.
Las implicaciones teóricas y prácticas del estudio son signicativas. Teóricamente, se contribuye
al entendimiento de cómo se puede estructurar el poder administrativo para optimizar el
funcionamiento estatal. Prácticamente, se ofrece un marco para la implementación ecaz de
políticas públicas, lo cual es esencial para la mejora continua de la gestión pública orientada
hacia el bien común. En síntesis, este análisis no solo busca identicar las posibilidades, sino
también los desafíos que enfrenta la administración pública en su búsqueda de ejercer las
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competencias desde la ecacia y adaptabilidad.
Se aborda el problema jurídico de cómo las diversas formas de transferencia de competencias en
la administración pública ecuatoriana, reguladas por el Código Orgánico Administrativo (COA),
pueden implementarse estratégicamente para mejorar la ecacia en la gestión gubernamental. El
propósito concreto del texto es describir las guras: delegación, desconcentración, avocación,
suplencia, subrogación y descentralización dentro de la estructura y funcionamiento del aparato
estatal, promoviendo una gestión que cumpla sus objetivos.
La tesis que se pretende desarrollar establece que la transferencia de competencias, cuando se
realiza de manera correcta y alineada con las capacidades del delegado, no solo mantiene la
integridad del proceso administrativo, sino que también optimiza la toma de decisiones y la
prestación de servicios públicos, contribuyendo así al bien común. Sin embargo, este proceso
enfrenta desafíos signicativos, como garantizar la correcta asignación de competencias y
establecer límites claros en aspectos sensibles, especialmente en la gestión nanciera.
El problema jurídico a desatar se centra en la necesidad de establecer criterios claros y procesos
formales que regulen la transferencia de competencias y responsabilidades, asegurando que
estas se realicen dentro de un marco legal que promueva la transparencia, la rendición de
cuentas y la ecacia administrativa. Los límites del análisis se encuentran en la exploración de
las implicaciones prácticas y teóricas de estas transferencias, así como en el establecimiento de
recomendaciones para su implementación efectiva en el contexto ecuatoriano.
¿Qué es la competencia administrativa?
La competencia administrativa hace referencia a la capacidad que posee un órgano de la
administración pública para tomar decisiones y hacer efectivos los nes públicos que le
pertenecen, esta competencia corresponde estar explícitamente determinada en las normas que
sistematizan a la administración y es ineludible, es decir, no puede ser desistida.
La competencia es un mecanismo fundamental en el régimen jurídico‐administrativo, Según
Laguna de Paz (2016): “La coexistencia de una diversidad de administraciones públicas hace
necesario distribuir las funciones y potestades públicas entre todas ellas. Asimismo (…) es
correcto determinar las competencias a los diferentes miembros y entidades administrativas.”
(p.1).
La competencia administrativa se conceptualiza como la aptitud otorgada por el legislativo a
un órgano administrativo para la toma de decisiones; para Zequita (2020) constituye la aptitud
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legal expresa que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar (o territorio), la materia, el
grado, la cuantía o el tiempo. El lugar o territorio, reere a la jurisdicción geográca en la
que el órgano administrativo adquiere competencia para accionar, ejemplicando un gobierno
municipal tiene competencia únicamente en el marco de los límites del cantón. Con respecto a
la materia se centra en un campo especíco de la técnica o la ciencia, por ejemplo, una agencia
administrativa de salud ejerce jurisdicción sobre cuestiones concernientes con la atención
médica y la instrucción de los servicios de salud.
El grado de competencia establece el nivel de autoridad o facultad que asume el órgano
administrativo para decretar actos administrativos, por ejemplo, un organismo administrativo
de nivel superior puede obtener la disposición de tomar decisiones más complejas y vinculantes
que un órgano de nivel inferior y nalmente, la cuantía se reere a la cantidad o cotización de
los recursos complicados en la intervención de la jurisdicción administrativa y el tiempo va de
acuerdo al período durante el cual el órgano administrativo puede ejercer su jurisdicción, hasta
el momento que extinga su competencia.
La Transferencia de competencias
El Derecho Administrativo desempeña un papel crucial para garantizar una gestión ecaz
al establecer reglas, procedimientos y estándares que promuevan la responsabilidad, la
transparencia y la eciencia en las operaciones de las Instituciones administrativas, para ello
proporciona un marco para la gestión de los organismos administrativos, garantizando que
funcionen de manera eciente y ecaz, además establece reglas y procedimientos para la toma
de decisiones, la asignación de recursos, la contratación, la trasferencia de competencias y la
evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, la transparencia en la gestión de los
recursos públicos.
La transferencia de competencia se reere al traslado responsabilidades y funciones de un
organismo a otro, esta trasformación comprende que la entidad receptora obtenga la autoridad
y la capacidad de interceptar resoluciones y proceder en áreas delimitadas que anteriormente
constaban en la jurisdicción de otra identidad (Torres Barahona, 2024).
Es signicativo destacar que la transferencia de competencia suele estar regularizada por
la legislación que instituyen los componentes y los procedimientos para llevar a cabo la
transferencia, así como los derechos y las obligaciones de las entidades implicadas, por lo cual
este proceso busca optimizar la ecacia. Se hace fundamental como lo menciona Park (2020)
que en los procesos de transferencia deba existir consciencia y participación de la sociedad
civil.
Edison Paúl Barba-Tamayo
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Esta transferencia implica la reorganización de responsabilidades en diferentes niveles
jerárquicos de la organización. La distribución de competencias es una de las características de
la modernización del Estado, donde la transferencia efectiva de competencias contribuye con
una mayor eciencia y productividad, así como la optimización del desempeño organizacional
(Derecho UNED, 2023).
El COA (2017) establece que: “una competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos
o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,
suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley” (art.68).
Delegación
El Derecho Administrativo facilita la coordinación y la cooperación entre los funcionarios
administrativos para la gestión eciente de los servicios públicos, es ahí donde nace la gura
de la delegación. “La delegación es nada más que un medio jurídico, concreto e individual,
ofrecido al órgano a quien le compete una función determinada, de poder desgravarse
temporalmente del peso del ejercicio de esa competencia propia.” (Gordillo, 2013, p.152) , es
decir, se reere al proceso en el que los órganos administrativos pueden transferir el ejercicio
de sus competencias a otros órganos o sujetos dentro del sistema administrativo, la autoridad
que delega puede establecer los límites de la delegación, incluida la reserva de ciertos poderes,
como la dirección y el control, pero este siempre conserva la titularidad de las competencias y
puede revocar la delegación en cualquier momento.
Esta gura está siendo deseable y frecuente en la gestión administrativa a nivel europeo,
siempre manteniendo a la ecacia como su objetivo y evitando la evasión de responsabilidades
(Ershova, 2025), lo cual tiene un efecto directo en la doctrina de América Latina que impulsa
el uso de la delegación como una práctica deseable en la gestión pública
La delegación dentro del COA radica principalmente en la transferencia de competencias
especícas a otros órganos lo que conduce a operaciones más racionalizadas y centrada que
permiten una gestión ecaz del mismo, pero este debe respetar al principio de jerarquía,
prolongando los mandatos de la autoridad suprema mediante la prolongación vertical (Vallejo
Muñoz, 2021). Este principio garantiza la existencia de un marco claro y denido para el
ejercicio de los poderes, previene los conictos y garantiza la coordinación y la coherencia en
la toma de decisiones.
La jerarquía es un mecanismo mediante el cual, “las competencias pueden transferirse de una
entidad a otra dentro del mismo sistema administrativo, pero la autoridad y la responsabilidad
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nales recaen en la entidad que delega la autoridad y la responsabilidad nales” (De la Valla,
1979, p.28), en consecuencia, la jerarquía se establece exclusivamente entre los órganos que
conforman las administraciones, limitándose a una dinámica de autoridad y subordinación
en las interacciones administrativas entre individuos que forman parte del mismo órgano y
no cuentan con atribuciones competenciales distintas, así como entre órganos de la misma
administración o entidad.
Dentro de la delegación es importante resaltar la articulación, ya que “la coordinación previa
permite una planicación y asignación efectivas de las tareas, garantizando que la autoridad
delegada se ejecute correctamente” (Salgado Jaramillo, 2018, p.54). bajo esta perspectiva, la
coherencia administrativa permite la ejecución real de las tareas o funciones delegadas.
La delegación no requiere su publicación en el Registro Ocial, pero se debe indicar la autoridad
de origen y los límites de la delegación (Salgado Jaramillo, 2018), con ello se garantiza que
la fuente de la autoridad delegada esté claramente identicada, lo que permite atribuir y
comprender adecuadamente la jerarquía de toma de decisiones, además al ajustar los límites
de la encargo a los poderes delegados garantiza que la autoridad delegada funcione dentro de
los límites prescritos y no exceda su ámbito autorizado.
La delegación, de acuerdo con el COA (2017), tendrá la “especicación del delegado y el
delegante juntamente con su atribución, competencia, el plazo, fecha, lugar del acto a ejecutarse”
(art.70), aquello con la necesidad de contar con una documentación clara y detallada a la hora
de delegar autoridad, también garantizan que el proceso de delegación sea transparente y
responsable, y que toda la información relevante esté claramente establecida.
La delegación permite distribuir la autoridad y las responsabilidades entre las diferentes
entidades, lo que permite una toma de decisiones y una ejecución de tareas más ecientes, así
como ayuda a una mayor especialización y experiencia, ya que las tareas pueden asignarse
a personas u organizaciones con conocimientos o habilidades especícos, del mismo modo
como menciona Gordillo (2013) la delegación de competencias puede mejorar la exibilidad
y la adaptabilidad, ya que las entidades delegadas pueden responder más rápidamente a las
circunstancias y necesidades cambiantes.
Sin embargo, es importante garantizar una supervisión y una rendición de cuentas adecuadas en
el proceso de delegación para evitar el uso indebido o el abuso de autoridad.
“La delegación proporciona exibilidad en la asignación de tareas, lo que permite realizar
ajustes en función de las circunstancias o la carga de trabajo cambiantes” (Salgado Jaramillo,
2018, p.92). Es decir que incluye un régimen de responsabilidades que avala que las personas o
Edison Paúl Barba-Tamayo
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entidades pueden ayudar a gestionar los riesgos al distribuir las responsabilidades y garantizar
que las tareas sean desempeñadas por personas o entidades competentes.
No obstante, en algunas situaciones, a pesar de su licitud general, hay ciertas competencias
que no pueden ser delegadas. En ningún caso se permite la delegación de competencias
relacionadas con la adopción de disposiciones de carácter general. (Rios, 2022). Además de
estas restricciones, en el ámbito de la administración, las competencias relacionadas con la
revisión de ocio, la declaración de lesividad, la revocación de actos de gravamen, recursos
extraordinarios de revisión, entre otros, requieren un tratamiento especial, ya que la normativa
suele presentar estos casos como excepcionales y proscritos de ser delegados.
La doctrina hace referencia a la restricción especíca en relación con la delegación de gestión
en contratos públicos. “La delegación no puede abarcar prestaciones vinculadas a contratos
públicos que impliquen una contraprestación en dinero.” (De la Valla, 1979, p.75), esto con
el n de salvaguardar la integridad y transparencia en los procesos de contratación pública al
evitar que las funciones relacionadas con pagos monetarios sean delegadas.
La delegación se extingue en dos casos concretos de acuerdo con el COA, por la revocatoria del
mismo y el cumplimiento del plazo de la condición. La revocación tiene como consecuencia
retirar al órgano delegado la capacidad de ejercer la competencia que le fue transferida,
devolviendo dicha competencia a su estado original (Rios, 2022), en este caso el delegante vuelve
a ser el único titular con la facultad de ejercer la competencia y asumir total responsabilidad
de lo actuado.
Por otro lado, en cuanto a la delegación de gestión excepcional a sujetos de derecho privado,
primero se considera que, en el ámbito estricto del Derecho Administrativo, la delegación
se presenta como una modalidad de aplicar las competencias de un órgano estatal, según
lo establecido por la ley y la doctrina, este proceso implica la transferencia del ejercicio de
funciones de un órgano a otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que esta última
sea jerárquicamente inferior (Stornailo, 2019). Es crucial destacar que, en este contexto, la
delegación no implica la transferencia completa de competencias, sino más bien la entrega de
la ejecución de ciertas funciones a una entidad de menor jerarquía. Se mantiene la competencia
original del órgano delegante, especialmente en lo que respecta al control y revisión de las
actividades de la institución receptora de las funciones delegadas.
En la Constitución, se establece que será responsabilidad del Estado la provisión de servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o
por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización,
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La transferencia de competencias en la administración pública: perspectivas doctrinarias para una gestión ecaz
211
traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 249).
La delegación de prestación de servicios al sector privado puede ser aplicada a través de
acuerdos contractuales, adoptando normativas más cercanas a las del ámbito privado, en este
contexto normativo, generalmente desde una lógica empresarial, “se trata de la transferencia
de tareas y actividades de un órgano estatal hacia el sector privado en general, abarcando todas
las empresas que forman parte de este sector” (Stornailo, 2019, p.38).
“El Estado asegurará que los servicios públicos, operados bajo su supervisión y regulación,
estén alineados con principios de eciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad; y se asegurará de que sus precios o tarifas sean justos” (Constitución de
la República del Ecuador , 2008, art. 249), esto representa la inuencia constante del Estado
sobre las empresas que trabajan para cumplir sus objetivos, convirtiéndolas efectivamente en
ejecutores de la administración pública, que mantienen regulación constante de los organismos
estatales.
El artículo 74 del COA establece que, “de manera excepcional y debidamente justicada, el
Estado o sus instituciones pueden delegar la gestión de sectores estratégicos y la provisión de
servicios públicos a entidades de derecho privado.” (Código Orgánico Administrativo, 2017),
esta medida se toma en consideración cuando no existe la capacidad técnica o económica
necesaria, o cuando la demanda del servicio no puede ser atendida por empresas públicas o
mixtas con mayoría pública. Además, la transferencia de la gestión de áreas productivas o de
servicios comunes a actores privados, se fundamentada en restricciones técnicas o de recursos
del Estado (Gordillo, 2013). Este proceso se justica en criterios de excepcionalidad.
La delegación de actividades que no correspondan a servicios públicos o sectores estratégicos
con motivación en el criterio de excepcionalidad, sino a los criterios de eciencia y ecacia
administrativas, proporciona una mayor exibilidad en la delegación al sector privado, sujeta a
condiciones especícas y conforme al principio de legalidad, de acuerdo con las circunstancias
y características de las actividades a ser delegadas a entidades privadas (Salgado Jaramillo,
2018).
El artículo 75 Código Orgánico Administrativo regula aspectos especícos relacionados con
la delegación al sector privado, este “hace alusión a los aspectos monopsónicos del Estado
como entidad delegante de gestiones y actividades a entidades privadas” (Rios, 2022, p.83),
en este contexto, se establece que la gestión delegada debe estar vinculada a la ejecución de
un proyecto especíco de interés público, evaluado por la administración competente. “La
administración determinará los riesgos transferidos al gestor de derecho privado y aquellos
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retenidos por la administración” (Stornailo, 2019, p.32), es decir que, se destaca que, si bien
un interesado puede proponer un proyecto, la administración competente no está obligada a
aceptar la iniciativa, enfocándose en el bien común, por lo que el alcance de la delegación al
ente privado y el grado de interés en la iniciativa exclusivamente privada es importante para
proponer proyectos en benecio de la efectiva gestión de actos administrativos.
En contraste, el artículo 76 del COA establece criterios formales en la implementación de la
gura de la delegación, comenzando con el aspecto esencial que es el ámbito contractual como
su fundamento, con el objetivo de determinar una manera en la cual el Estado pueda mantener
y demostrar su control riguroso sobre las actividades que delega al sector privado, asegurando
así la integridad y supervisión de dichas actividades.
“La selección del gestor de derecho privado se realizará mediante un concurso público, para
este propósito, la administración competente elaborará las bases administrativas, técnicas y
económicas, así como los términos contractuales que regirán el procedimiento y la relación entre
la administración y el gestor” (Código Orgánico Administrativo, 2017). Esto otorga al Estado
la autoridad legal para supervisar la oferta de empresas privadas que pueden proporcionar
los servicios que se pretenden delegar, a través de los pliegos de bases, se establecen las
condiciones que deben cumplir estas empresas para poder acceder a las actividades solicitadas
por el Estado.
Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado deben ajustarse a las mejores
prácticas internacionales y proteger el interés general y el ejercicio de las potestades excepcionales
de la administración seguirá el régimen general en materia de contratos administrativos. Se
especicarán claramente los términos de coparticipación entre la administración y el sujeto de
derecho privado. (Código Orgánico Administrativo, 2017, art. 76)
Al tratarse de un proceso público en el cual el Estado interviene, se rige imperativamente por
el principio de legalidad (Vallejo Muñoz, 2021), ya que, se busca aplicar una igualdad relativa
entre los oferentes privados y el Estado, que no solo determina sus necesidades, sino también
establece las condiciones para aceptar las ofertas propuestas.
En el contexto de Ecuador, caracterizado por una fuerte intervención estatal en la economía
y una participación extensiva del Estado en actividades productivas, respaldadas por cargas
tributarias signicativas y la extracción exclusiva de ciertos recursos (Stornailo, 2019), el
sector privado se presenta como una entidad conformada por empresas y líderes empresariales
que han logrado mantenerse activos y tienen una función secundaria y subsidiaria en muchas
ocasiones, siendo asignado por el Estado para llevar a cabo obras, suministrar bienes y servicios
para la efectiva prestación de servicios hacia los ciudadanos.
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213
Tabla 1. La delegación
Fuente: elaboración propia.
Desconcentración
La desconcentración se reere a la redistribución de las funciones administrativas y el poder
de toma de decisiones de una autoridad central a entidades de nivel inferior dentro del mismo
sistema administrativo (Abalos, 2015), es decir que implica la transferencia de responsabilidades
y recursos a las ocinas regionales o locales, manteniendo al mismo tiempo una relación
jerárquica con la administración pública, este se caracteriza por la delegación de autoridad a
entidades de nivel inferior, dentro de la misma estructura administrativa, lo que da paso a una
mayor cercanía territorial y poder de toma de decisiones a nivel regional o local (Basiev, 2024).
El objetivo de la desconcentración radica en mejorar la toma de decisiones a nivel local,
brindando una mejora en la eciencia, la ecacia y al aumentar la rendición de cuentas, para
que los usuarios puedan acceder a una buena administración pública, para ello “el proceso
de desconcentración es gradual y selectivo, y reconoce la complejidad del aprendizaje socio
Definición
Contenido
Efectos
Prohibición
Extinción
Delegación a
sujetos de
derecho
privado
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institucional y la diversidad de contextos y expectativas de los diferentes actores.” (Gordillo,
2013, p.241), lo que permite encontrar soluciones más receptivas y personalizadas a las
necesidades y desafíos locales.
La desconcentración empodera a las entidades de los gobiernos autónomos descentralizados al
proporcionarles los recursos, la autoridad y el poder de toma de decisiones necesarios, lo que
les permite desempeñar un papel más activo en la conguración del desarrollo y la gobernanza.
Esto facilita una mejor coordinación y utilización de los recursos a nivel regional o local, lo
que se traduce en mejores resultados (Salgado Jaramillo, 2018); por ejemplo, la rendición de
cuentas al hacer que las entidades de nivel inferior sean responsables de sus propias acciones
y resultados fomenta un sentido de propiedad y alienta a los funcionarios locales a responder
mejor a las necesidades y demandas de sus comunidades, así mismo “fortalece la capacidad
y las capacidades de los gobiernos al proporcionarles los recursos, la autoridad y el poder de
toma de decisiones necesarios” (De la Valla, 1979, p. 45), este empoderamiento les permite
desempeñar un papel más activo en la conguración del desarrollo y la gobernanza locales.
Una manera efectiva de acercar los servicios del Estado a la población y garantizar eciencia,
calidad y transparencia es a través del proceso de desconcentración, este enfoque se maniesta
cuando “la ley otorga de manera regular y permanente facultades a órganos subordinados
dentro de la misma estructura de una entidad pública” (Vallejo Muñoz, 2021, p.52).
Para garantizar los derechos humanos, brindar una administración pública eciente, cumplir con
los principios constitucionales y promover el bien común, el Estado debe adoptar un régimen
de desarrollo que fomente la equidad social y territorial, promueva la concertación de manera
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (Gordillo, 2013). Por tal motivo, la
desconcentración, concebida como un mecanismo para aliviar la carga administrativa y acercar
los servicios gubernamentales a la población, requiere el respaldo de las funciones estatales,
esto implica proporcionar recursos que optimicen los servicios, así como coordinación entre
las entidades públicas para cumplir con los objetivos exigidos por el desarrollo tecnológico.
Descentralización
La descentralización contribuye a mejorar de manera eciente y ecaz la prestación de
servicios públicos, al transferir competencias y recursos a otras entidades como por ejemplo
los gobiernos autónomos descentralizados se genera un acercamiento la toma de decisiones
y la ejecución de políticas públicas al nivel local, permitiendo una mejor adaptación a las
necesidades y particularidades de cada territorio (Andersson y otros, 2020). En el COA (2017)
se determina que: “la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva
y denitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos nancieros,
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.10
La transferencia de competencias en la administración pública: perspectivas doctrinarias para una gestión ecaz
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materiales y tecnológicos, desde la administración pública central hacia los Gobiernos
Autónomos Descentralizados” (art.83).
Otra ventaja de la descentralización es la promoción del desarrollo regional y local, al transferir
habilidades y recursos al nivel local se promueve el desarrollo económico y social de los
diferentes territorios, permitiendo la generación de empleos, la inversión en infraestructura y la
promoción de programas y proyectos que fortalezcan las capacidades locales (Umarov, 2023).
Carrion et al. (2008) señalan que la descentralización “no puede ser entendida sólo como un
simple problema de transferencia de competencias y de recursos, o de mejorar las formas de
representación política” (p.3). Este enfoque reconoce que la descentralización implica cambios
signicativos en la forma en que se toman decisiones, no se trata simplemente de delegar
funciones al nivel local, sino de repensar y reorganizar las estructuras y procesos de gobernanza
en su conjunto, generalmente manejados de manera tecnocrática. Más bien, la descentralización
implica una revisión completa de la estructura estatal, con el objetivo de crear un nuevo Estado
en lugar de realizarle cambios parciales. La descentralización no se limita a la transferencia
de autoridad y recursos del nivel central a entidades subnacionales o locales. Va más allá y
abarca una profunda reconguración de la forma en que se organiza y funciona el Estado en
su conjunto
Ballas (como se citó en Plaza 2022) dictamina “que el n último de la descentralización es
relacionarse el Estado al ciudadano a través de los diferentes gobiernos particulares” (p.1). Esto
involucra a establecer una mayor proximidad entre las autoridades estatales y los ciudadanos,
a través de la transferencia de poderes y responsabilidades a los gobiernos locales. En lugar de
que todas las decisiones y políticas públicas se tomen a nivel estatal central, la descentralización
apunta a dar a los gobiernos locales los medios para gestionar las cuestiones de interés local
de manera más autónoma y cercana a las necesidades de la población. Al acercar el Estado al
ciudadano a través de los gobiernos locales, para promover una gestión pública más efectiva y
eciente.
Tabla 2. Análisis comparativo de la desconcentración y la descentralización
Desconcentración
Definición
Descentralización
La desconcentración e s una forma de en la
que l as funciones y el poder de toma de
decisiones de una autoridad central se
redistribuyen a entidades de nivel inferior
dentro del mismo sistema administrativo,
implica transferir responsabilidades y
recursos a las oficinas r egionales o l ocales,
manteniendo a l mismo tiempo una relación
jerárquica con la administración central,
además permite una m ayor autonomía y
poder de toma de decisiones a nivel regional
o local, lo que conduce a una prestación de
servicios más eficiente y eficaz.
La descentralización manifiesta que el poder y la toma
de decisiones se distribuyen de manera más equitativa
entre el gobierno central y los autogobiernos
descentralizados, que son entidades gubernamentales
locales o regionales. Esta transferencia de
competencias y recursos tiene como objetivo fortalecer
la autonomía y
capacidad de gestión de los gobiernos
autónomos descentralizados, permitiéndoles t omar
decisiones y e jercer funciones en áreas como
planificación, prestación de servicios públicos,
desarrollo económico local, entre otras.
Edison Paúl Barba-Tamayo
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Fuente: elaboración propia.
Avocación
La avocación se relaciona con la determinación de responsabilidades para asumir la competencia
de un servidor u órgano inferior, por parte del superior, en base al principio de jerarquía
por razones técnicas. Es importante mencionar que el objetivo de esta práctica es optimizar
la ecacia y eciencia de la gestión gubernamental, en virtud de que cuestiones de mayor
complejidad sean resueltas por los niveles de mayor jerarquía.
Avocación se reere a la habilidad de determinar responsabilidades y autoridad a un funcionario
público para que sea responsable de un área ocupación explícita dentro de la organización.
El primordial objetivo de esta práctica es optimizar la ecacia y eciencia de la gestión
gubernamental, al asignar funciones precisas y determinadas a los funcionarios públicos, se
fomenta la especialización y se facilita la rendición de cuentas.
La avocación no solo reere a que se puede asumir las competencias del órgano inferior, sino
también la competencia de las competencias delegadas, inclusive a organismos independientes.
Caramés (2004) señala que “en los supuestos de la delegación de competencias en órganos no
jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por
el órgano delegante” (p.6).
Esta transferencia es ejecutada por voluntad del órgano superior, siempre y cuando esté
Contenido
Efectos
Extinción
En la desconcentración, la entidad que recibe
la competencia transferida actúa como un
órgano interno de la misma entidad esto
permite una prestación de servicios más
eficiente y eficaz al descentralizar las
funciones administrativas y la toma de
decisiones.
La desconcentración ayuda a distribuir las
responsabilidades y tareas, lo que permite la
flexibilidad y l os a justes en f unción d e las
circunstancias cambiantes o la carga de
trabajo. La desconcentración no implica la
creación de una personalidad jurídica
independiente para la entidad receptora, ya
que actúa como un órgano interno de la
misma entidad.
La extinción de la desconcentración se da
cuando existe la avocación o cuando ya se ha
cumplido el servicio que ha sido
desconcentrado en la persona.
La descentralización de la gestión estatal implica la
transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de
competencias, acomo de los recursos necesarios, de
la administración pública
central a los gobiernos
autónomos descentralizados, de conformidad con lo
establecido en la ley. Este proceso tiene como objetivo
fortalecer las administraciones locales, permitiéndoles
diseñar políticas públicas acordes con sus necesidades
reales, tener más autonomía, planificar y administrar
con mayor eficacia, fortalecer la rendición de cuentas
política y brindarles espacios de formación o
laboratorios de democracia.
La descentralización de la gestión del estado tiene
varios efectos, como la transferencia obligatoria,
progresiva, así como de los recursos necesarios, de la
administración pública, según sus necesidades reales,
tener más autonomía, planificar y administrar más
eficazmente, fortalecer la rendición de cuentas política
y ofrecer e spacios d e formación o laboratorios de
democracia.
La descentralización f acilitaría revertir el proceso de
transferencia de competencias, t alentos humanos y
recursos de la administración pública
central a los
gobiernos autónomos descentralizados.
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La transferencia de competencias en la administración pública: perspectivas doctrinarias para una gestión ecaz
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autorizada por ley y bajo un ejercicio motivado, pudiendo absorber lo que debía decidir el
inferior. “La avocación es la transferencia interorgánica de la competencia para conocer y
resolver un asunto determinado del inferior por el superior, dispuesta por voluntad del último
cuando ha sido habilitado por ley.” (Centro de informacion juridica, 2010).
El COA (2017) dictamina: “Los órganos superiores pueden avocar para el conocimiento
de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario” (art.78). El objetivo de este artículo es
proporcionar a los órganos superiores la exibilidad necesaria para abordar de carácter positiva
y ecaz las cuestiones complejas o que pretendan una orientación más amplia, inclusive si eso
simboliza ahuyentarse a la estructura jerárquica determinada.
De igual manera, los artículos 79 y 80 estipulados en el COA (2017), resaltan que la
avocación por el delegante, sólo podrá ser ejecutada por el órgano delegado cuando se trate de
organizaciones que no sean jerárquicamente dependientes, esto comprende que si un órgano
superior ha delegado su autoridad en otro órgano que no está jerárquicamente subordinado
a él, sólo el órgano que delega tiene la facultad de avocar el asunto, por último el Art.80
del COA (2017) manda que la impugnación del acto de avocación, no puede ser impugnada
directamente mediante un recurso individual, pero sí puede ser impugnada mediante un recurso
administrativo interpuesto contra la acción administrativa en cuestión, esto facilita inspeccionar
la validez de la avocación si se distingue que ha sido emitido de manera inadecuada o injusta.
Suplencia
Se dene como suplencia, a la disposición que se provoca cuando por circunstancias temporales
(vacante, enfermedad o ausencia, vacaciones, etc.) se origina una simple sucesión transitoria de
la titularidad de un órgano, sin traslación de competencias; la substitución es el mecanismo que
permite asumir temporalmente la titularidad del órgano administrativo.
La suplencia es la sustitución momentánea de un órgano o autoridad por otro en el ejercicio
de ciertas atribuciones, solo en los cargos que por su naturaleza tienen un servidor alterno o
suplente (cuyo rol es precisamente actuar únicamente cuando el titular no pueda ejercer sus
actividades). El COA (2017) regula que “Las competencias de los órganos administrativos
pueden ser suplidas en caso de ausencia temporal, la suplencia se regula a través de los
instrumentos de organización, funcionamiento y procesos de la respectiva administración
pública” (art. 81).
En la administración pública, es primordial garantizar la continuidad de los servicios y el
Edison Paúl Barba-Tamayo
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funcionamiento de los establecimientos, inclusive cuando los titulares no están presentes, la
suplencia ratica asegurar que las funciones y responsabilidades sean cumplidas durante el
período de ausencia del titular, persiguiendo las directrices determinadas por la institución y
garantizando el cumplimiento de las políticas y los procedimientos pertinentes.
Se destaca que la suplencia no modica las facultades, ya que implica simplemente la sustitución
temporal del titular, sin transferencia de facultades a otro organismo. La suplencia no modica
las facultades, ya que implica simplemente la sustitución temporal del titular. “Para ecacia de
la suplencia no será necesaria su publicación, sin perjuicio de que esta singular circunstancia
deba plasmarse en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, identicando al
sujeto suplido y al suplente que efectivamente actúa”, (Ríos, 2022, p.15). Esto signica que no
se requiere ningún anuncio público o noticación formal para que el reemplazo temporal sea
válido, sin embargo, pese a ello, sugiere que esta particular circunstancia de suplencia deberá
ser mencionada y documentada en las resoluciones y actos dictados durante el período de
sustitución, también será tomada en cuenta al adquirir decisiones o se ejecutan acciones.
Subrogación
La subrogación es un mecanismo mediante el cual un órgano -o servidor- inferior asume
temporalmente las competencias de un órgano -o servidor- jerárquicamente superior, cuando el
titular de este último se encuentra ausente de manera temporal. El COA (2017) norma que “las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso
de ausencia del jerárquico superior” (art.82), y en la Ley Orgánica de Servicio Público (2010)
se establece: “que por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente” (art.126).
La responsabilidad de lo actuado por subrogación recae exclusivamente en el servidor que
subroga; además, señala que “recibirá la diferencia de la remuneración mensual unicada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular” (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010,
art.126), es importante resaltar que esta compensación adicional será otorgada al servidor que
asuma la subrogación durante todo el período en que se mantenga la sustitución.
A través de esta remuneración adicional no infringe los derechos y prerrogativas del titular del
cargo, el titular conservará sus derechos y benecios vinculados a su cargo, mientras que la
persona que realiza la subrogación sólo percibirá la diferencia de remuneración correspondiente
al rol de madre subrogada, este enfoque garantiza que el derecho del titular no se vea perjudicado
por la subrogación y, a su vez, garantiza la equidad en la remuneración de los funcionarios
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La transferencia de competencias en la administración pública: perspectivas doctrinarias para una gestión ecaz
219
involucrados.
Heredia (como se citó en González, 2012) expresa que “el concepto de sustitución es preciso y
genérico en el sentido de que existe siempre que un sujeto se pone en el puesto de otro y actúa
por él (…)” (p.5). Se presentan diferencias entre sustitución en derecho público y derecho
privado, en el ámbito público la sustitución implica un acto de autoridad y la necesidad de un
interés superior, mientras que en el ámbito privado depende de la voluntad de las partes en un
contexto de igualdad.
Tabla 3. Avocación, Suplencia y Subrogación
Fuente: elaboración propia.
Encargo
El encargo, se reere a una situación en la que la autoridad nominadora responsable debe nombrar
funcionarios públicos para desempeñar temporalmente todas o parte de las funciones de un
empleo público, cuando el cargo se encuentre en estado de vacante denitiva o temporalmente,
esto implica que no hay ningún titular designado para este puesto en particular, ni de forma
permanente ni por un período especíco.
En este sentido, el encargo constituye una particularidad de provisión temporal de empleos
en la administración pública y genera una situación administrativa para el empleado
designado, siempre y cuando “el funcionario cuente con los requisitos para desempeñar las
funciones mientras el titular actual sea designado o hasta que se surta el proceso de selección”
La titularidad de la avocación
recae en órganos superiores, y en
los órganos no jerárquicamente
dependientes, sólo el órgano que
delega puede ser responsable de
un asunto.
Los órganos superiores asumen
el conocimiento y la resolución
de un asunto en lugar de
delegarlo en órganos
administrativos dependientes.
Existe una ausencia
temporal, durante el cual un
sustituto ejerce sus
competencias.
Se puede inferir que la
suplencia implica que otra
persona asume
temporalmente las
responsabilidades y
funciones del titular ausente.
Se regula por los
instrumentos organizativos,
operativos y de proceso de la
respectiva administración
pública.
Se refiere a la transferencia
temporal de poderes de un
órgano administrativo de rango
inferior a un órgano
administrativo de rango superior
por una ausencia temporal del
titular del cargo.
Designa a la persona que
normalmente ocupa el puesto
jerárquico más alto en un órgano
de administración.
No puede realizarse
arbitrariamente ni a discreción de
los funcionarios interesados, sino
que debe estar regulado y
contemplado en la legislación
correspondiente.
Si es temporal.
Temporalidad
Titularidad
Característica
Avocación Suplencia Subrogación
Edison Paúl Barba-Tamayo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 202-226. Segundo Semestre de 2025
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(Departamento Administrativo del Servicio Civil, 2022).
A través del encargo se puede ejercer puestos de trabajo de libre nombramiento y remoción en
caso de vacancia temporal o denitiva, cumpliendo requisitos y el perl para su desempeño.
Tabla 4. Encargo.
Fuente: elaboración propia.
Discusión crítica
La transferencia de competencias en la administración pública emerge como un mecanismo
central para mejorar la eciencia y la adaptabilidad del aparato estatal (Karpa y Akimov, 2021).
Como señala Gordillo (2013), estas guras —que incluyen delegación, desconcentración,
suplencia, subrogación, descentralización y descentralización— facilitan la asignación de
autoridad y responsabilidades entre diferentes entidades, promoviendo decisiones más ágiles
y una gestión más ecaz. Esta armación resalta la importancia de distribuir funciones de
manera estratégica, alineándose con la necesidad de una gestión pública que responda a los
retos contemporáneos.
Sin embargo, existe cierta coincidencia en la visión de que estas formas de transferencia aportan
eciencia, pero también se identican discrepancias respecto a las condiciones y límites en que
deben aplicarse. Gordillo (2013) enfatizó la utilidad de estas guras para la descentralización
de funciones y la mejora en la toma de decisiones; esta postura se ha raticado en estudios
recientes, destacando que la motivación debe ser siempre que exista una justicación técnica y
normativa adecuada (Banywana, 2025); la transferencia de responsabilidades no solo permite
una gestión ecaz sino a la vez el crecimiento del talento humano dentro de las organizaciones
(Al-Jammal et al., 2015). En contraste, otros autores como Steel y Williams (2018); y, Slesarev
y Kravets (2022) advierten que una aplicación indiscriminada puede generar ambigüedades en
la responsabilidad y en la rendición de cuentas, especialmente en contextos donde los límites
de competencia no están claramente denidos.
La distribución de funciones entre diferentes administraciones públicas es esencial para
evitar la concentración y centralización del poder y paralelamente promover una gestión
más especializada (Laguna de Paz, 2016; Bieś-Srokosz, 2023). Por su parte, Ibrahim (2024)
profundiza en la naturaleza de la competencia administrativa como la aptitud legal para
Temporalidad
Titularidad
Característica
El empleado asume las funciones durante un periodo limitado, puede ser de acuerdo con las
normativas establecidas por la administración.
El empleado no es el titular del cargo, sino que asume las funciones de manera provisional.
Cuando un cargo público queda vacante definitiva o temporalmente, y no hay un titular
designado.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 202-226. Segundo Semestre de 2025
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La transferencia de competencias en la administración pública: perspectivas doctrinarias para una gestión ecaz
221
actuar, basada en factores territoriales, materia, grado, cantidad y tiempo, lo cual implica
que cualquier transferencia debe respetar estos parámetros para garantizar la legalidad y la
ecacia. La coincidencia de los autores permite subrayar la necesidad de que la transferencia de
competencias se ajuste a los límites establecidos en la normativa, mientras que la discrepancia
surge en la valoración de hasta qué punto estas guras pueden exibilizarse sin afectar la
responsabilidad institucional.
Un aspecto crítico radica en la diferencia de enfoques respecto a la gestión de riesgos asociados.
Gordillo (2013) sugiere que, si bien la transferencia puede optimizar recursos, también puede
introducir riesgos de desconexión entre las entidades, si no se establecen mecanismos claros
de control y supervisión. Cuando no existe una correcta articulación y coordinación en la
separación de competencias y actividades las políticas públicas y los servicios pueden verse
afectados (Rojas, 2022; Estupiñán, 2025). El artículo enfatiza que la correcta implementación
requiere criterios y procesos formales que regulan la transferencia, en línea con Zequita (2020),
quien subraya la importancia de la claridad en los límites y en la normativa que respalda estas
transferencias.
Por otro lado, la gestión ecaz requiere que estas transferencias no solo sean legales, sino
también técnicas y contextualizadas a las capacidades de las entidades receptoras. En este
sentido, la literatura consultada coincide en que la transferencia debe basarse en un diagnóstico
previo que asegure la viabilidad y la responsabilidad en la ejecución de las funciones transferidas
(Marcheco Acuña, 2023; Intriago y Guerrero, 2025). La falta de coordinación puede derivar
en ineciencias o en la vulneración del principio de legalidad, aspecto que el artículo también
señala como un desafío central.
En síntesis, la discusión revela que, aunque las diferentes formas de transferencia de competencias
son herramientas valiosas para una gestión pública ecaz, su éxito depende de una regulación
clara, del respeto a los límites legales y de la capacidad técnica de las instituciones involucradas.
La coincidencia en la literatura es que la transferencia no debe ser un mecanismo de simple
redistribución, sino un proceso estratégico que fortalece la responsabilidad, la transparencia y
la eciencia. La discrepancia radica en la valoración del grado de exibilidad que estas guras
pueden tener sin comprometer la legalidad y la rendición de cuentas, aspecto que requiere
mayor atención en la gestión pública moderna.
Conclusiones
En conclusión, la delegación administrativa de tareas y responsabilidades especícas a
diferentes niveles y entidades de gobierno retiene la autoridad general y la responsabilidad
Edison Paúl Barba-Tamayo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 202-226. Segundo Semestre de 2025
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por la competencia en manos de la persona original y comparte la misma con el delegado,
este proceso se considera una respuesta clave a los complejos desafíos a los que se enfrenta
la sociedad. Se debe vericar que el acto de la delegación sea correcto en su emisión, a n
que la competencia delegada, esté correctamente asignada y alineada con las capacidades del
delegado, esto ayuda a mantener la integridad del proceso y garantiza una implementación
efectiva de la gestión de los actos administrativos.
La delegación desempeña un papel crucial para lograr una gobernanza ecaz y eciente, ya
que permite la asignación estratégica de competencias y responsabilidades entre las diferentes
entidades contribuyendo al desarrollo de un aparato estatal más ágil, receptivo y eciente,
también la delegación proporciona exibilidad en la asignación de tareas, lo que permite
realizar ajustes en función de las circunstancias o la carga de trabajo cambiantes, también
incluye un régimen de responsabilidades para gestionar los riesgos distribuyéndolos entre las
personas o entidades competentes, sin embargo, es importante establecer límites claros sobre
los aspectos de la gestión que pueden delegarse, especialmente en los contratos públicos con
consideraciones nancieras, a n de garantizar una gestión diligente y transparente de las
transacciones nancieras y evitar posibles malentendidos, apropiaciones indebidas o prácticas
irregulares.
En cuanto a la desconcentración, es la gura donde se traslada competencias dentro de una
misma entidad a órganos más cercanos a territorio, pudiendo siempre dejar sin efecto esta
transferencia. Esto permite el empoderamiento de las entidades al proporcionarles los recursos,
la autoridad y el poder de toma de decisiones necesarios para desempeñar un papel más activo
en el desarrollo a órganos locales de cercanía territorial, esto puede conducir a una mayor
eciencia y ecacia en la prestación de servicios. La desconcentración implica la descongestión
de las funciones administrativas y la toma de decisiones, lo que puede resultar en una prestación
de servicios más eciente y ecaz, ya que, al distribuir las responsabilidades y la autoridad para
la toma de decisiones, la desconcentración permite un aparato estatal más ágil y receptivo.
Para la implementación de la desconcentración es importante los criterios claros y procesos
formales para garantizar que las actividades delegadas se lleven a cabo de manera efectiva
y dentro de los parámetros prescritos, esto ayuda a mantener la integridad del proceso de
delegación y garantiza que las acciones delegadas estén alineadas con las capacidades del
delegado, además esta forma de transferencia de competencias puede contribuir a la mejora de
la administración pública al permitir una asignación más estratégica y ecaz de las competencias
y responsabilidades entre las diferentes entidades, permitiendo que el proceso de toma de
decisiones sea más eciente y efectivo, lo que conduce a mejores resultados de gobernanza.
Con respecto, a la avocación en la gestión del Estado se reere a la transferencia de
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competencias de un órgano inferior a un órgano superior, con base en el principio de jerarquía
y motivada por razones técnicas. Esta práctica tiene como objetivo optimizar la ecacia y
eciencia de la administración pública asignando funciones especícas a los funcionarios
públicos, fomentando la especialización y facilitando la rendición de cuentas, al permitir que
ciertos temas sean manejados por autoridades superiores, lo que puede promover la toma de
decisiones. Decisiones más informadas y unicación de principios para resolver problemas
complejos.
La suplencia en la administración pública se reere al régimen que se establece cuando surgen
circunstancias temporales, como vacaciones, enfermedades o ausencias, que requieren la
sustitución temporal del titular de un organismo sin transferencia de facultades. La sustitución
permite delegar temporalmente las facultades de un órgano administrativo en otro en caso de
ausencia o incapacidad del titular. Su objetivo es garantizar la continuidad de los servicios y
el funcionamiento de los establecimientos, aun cuando los propietarios no estén presentes, lo
que apunta a garantizar que las funciones y responsabilidades se cumplan durante el período
de ausencia del titular.
La subrogación en la gestión pública es un mecanismo que permite el ejercicio temporal de
competencias de un servidor superior por parte de un inferior, durante las ausencias justicadas
de su titular, debiendo cumplir los requisitos del cargo y teniendo el derecho de recibir una
compensación remunerativa. Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad y el
funcionamiento eciente de la administración pública, evitando que la ausencia del superior
jerárquico paralice o impida el desarrollo de las actividades administrativas, siendo esta una
gura jurídica que está regulada por leyes y reglamentos, y su aplicación se limita a situaciones
concretas y justicadas.
Y nalmente, la descentralización es un proceso que tiene como objetivo mejorar la prestación
de servicios públicos mediante la transferencia denitiva de competencias y recursos a gobiernos
autónomos descentralizados o a entidades autónomas. Esta estrategia promueve la participación
ciudadana, el desarrollo regional y local y pretende establecer una mayor proximidad entre el
Estado y los ciudadanos. Sin embargo, es importante que la autonomía local se ejerza dentro
del marco legal establecido.
Declaración de contribución de autoría CRediT
Edison Paúl Barba-Tamayo: Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, redacción: borrador
original Preparación, creación y/o presentación del trabajo publicado, especícamente la redacción del borrador
inicial (incluyendo la traducción sustantiva), redacción (revisión y edición).
Declaración de conictos de interés
Los autores declaran no tener ningún conicto de intereses.
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