ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Tatiana A. Pérez-Ayala
tatyalexa_18@hotmail.com
Universidad de Otavalo
(Otavalo – Ecuador)
ORCID: 0000-0001-6542-5526
Ronny E. Iza-Ayala
ronnyemanuel500@gmail.com
Universidad de Otavalo
(Otavalo – Ecuador)
ORCID: 0000-0001-6542-5526
Recibido: 26/02/2025
Aceptado: 06/05/2025
TESTIMONIO ANTICIPADO
EN DELITOS SEXUALES:
PRINCIPIOS DE
CONTRADICCIÓN Y DEBIDO
PROCESO EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
ANTICIPATED TESTIMONY
IN SEXUAL OFFENSES:
PRINCIPLES OF
CONTRADICTION AND DUE
PROCESS IN ECUADORIAN
LEGISLATION
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
KAIRÓS, Vol. (8) No. 15, pp. 179-202, julio - diciembre 2025
ISSN No. 2631-2743
,
Resumen
El artículo analiza si la práctica judicial de otorgar
un valor probatorio preponderante al testimonio
anticipado en delitos de violencia sexual vulnera
el principio de contradicción y el debido proceso.
Para ello, se realiza un análisis normativo, doctrinal
y de casos concretos. Se identica que, en múltiples
ocasiones, el testimonio anticipado es admitido sin
posibilidad de refutación, convirtiéndose en prueba
determinante en la sentencia, lo que contraviene
el criterio de valoración integral de la prueba.
Los hallazgos evidencian la necesidad de revisar
su aplicación judicial para garantizar una justicia
equilibrada y respetuosa del derecho a la defensa.
Palabras clave: derecho procesal penal,
testimonio anticipado, prueba, contradicción,
debido proceso, violencia sexual.
Abstract
The article analyzes whether the judicial practice of
granting predominant probative value to anticipated
testimony in cases of sexual violence violates the
principle of contradiction and due process. To
achieve this, a qualitative approach is used, based
on normative, doctrinal, and case law analysis. It
is identied that, in multiple instances, anticipated
testimony is admitted without the possibility
of refutation, becoming a determining factor in
sentencing, which contradicts the principle of
comprehensive evidence assessment. The ndings
highlight the need to review its judicial application
to ensure a balanced justice system that respects the
right to defense.
Keywords: criminal procedural law, anticipated
testimony, evidence, contradiction, due process,
sexual violence.
TESTIMONIO ANTICIPADO
EN DELITOS SEXUALES:
PRINCIPIOS DE
CONTRADICCIÓN Y
DEBIDO PROCESO
EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
ANTICIPATED TESTIMONY
IN SEXUAL OFFENSES:
PRINCIPLES OF
CONTRADICTION AND DUE
PROCESS IN ECUADORIAN
LEGISLATION
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
KAIRÓS, Vol. (8) No. 15, pp. 179-202, julio - diciembre 2025
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 179-202. Segundo Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
Testimonio anticipado en delitos sexuales: principios de contradicción y debido proceso en la legislación ecuatoriana
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Introducción
El principio de contradicción es un pilar fundamental del debido proceso en el ámbito penal,
garantizando el derecho de la persona procesada a refutar las pruebas en su contra y ejercer una
defensa efectiva. Su correcta aplicación es esencial para evitar desequilibrios en la valoración
probatoria y preservar la legitimidad del proceso penal. No obstante, en el contexto del
juzgamiento de delitos de naturaleza sexual, se ha observado que el testimonio anticipado ha
adquirido un valor probatorio preponderante, lo que plantea interrogantes sobre su impacto en
la garantía de contradicción y el debido proceso.
Este estudio analiza críticamente si la práctica judicial de otorgar un peso determinante al
testimonio anticipado en estos delitos compromete el derecho a la contradicción, afectando
el equilibrio procesal y la presunción de inocencia. Para ello, se realiza un examen normativo
y doctrinal sobre el testimonio anticipado, su regulación en la legislación ecuatoriana y su
aplicación en la práctica judicial. Además, se revisan principios procesales esenciales, como
la contradicción y la igualdad procesal, para evaluar cómo se ven afectados por esta práctica.
Desde una perspectiva metodológica, la investigación se fundamenta en el análisis de casos
concretos, evaluando cómo los jueces han aplicado el testimonio anticipado y qué impacto ha
tenido en la resolución de los procesos. Se examinan fallos en los que este medio de prueba ha
sido el elemento central de condena, incluso cuando los demás medios probatorios no corroboran
sucientemente su contenido. Este análisis permite identicar si la admisión y valoración de
este testimonio se alinea con los estándares internacionales de prueba y con el principio de
integralidad en la valoración de la prueba penal.
El estudio no solo busca evidenciar los riesgos que supone esta práctica para los derechos
procesales del acusado, sino que también, plantea la necesidad de revisar su aplicación a la luz
de los principios constitucionales y del derecho penal garantista. Se propone un análisis sobre
cómo la falta de estándares claros en la recepción y valoración del testimonio anticipado puede
generar vulneraciones al debido proceso y afectar la legitimidad del sistema penal.
La investigación ofrece una visión crítica sobre el uso del testimonio anticipado en delitos
sexuales y su incidencia en el principio de contradicción. A partir del análisis de la normativa,
la doctrina y la casuística, se demuestra que, si bien este medio probatorio tiene una función
protectora para la víctima, su uso desproporcionado puede generar desequilibrios procesales y
vulneraciones a derechos fundamentales. La necesidad de reformular su aplicación y fortalecer
las garantías procesales se plantea como una prioridad para asegurar un sistema de justicia
penal equitativo y respetuoso de los principios del debido proceso.
KAIRÓS, Vol. (8) No. 15, pp. 179-202, julio - diciembre 2025
Tatiana A. Pérez-Ayala, Ronny E. Iza-Ayala
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 179-202. Segundo Semestre de 2025
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Para el efecto, se examina de manera crítica cómo se valora el testimonio anticipado dentro del
proceso penal ecuatoriano y su impacto en el principio de contradicción y la garantía del debido
proceso. Desde esta perspectiva, la investigación se centró en el análisis de fuentes normativas,
doctrinales y jurisprudenciales que regulan los principios procesales en el ámbito penal, en
especial, la contradicción y la valoración probatoria. También, se examinaron casos concretos
en los que el testimonio anticipado ha sido utilizado como prueba fundamental, permitiendo
evaluar sus implicaciones en la práctica judicial ecuatoriana.
De este modo, se analizaron fuentes primarias como sentencias de la Corte Provincial de
Imbabura y de la Corte Nacional del Ecuador, además de disposiciones del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), en especial, el artículo 502, numeral 2, que regula la admisión y
valoración del testimonio anticipado.
A través del estudio de casos concretos en los que se evidenció su aplicación dentro del proceso
penal ecuatoriano, se identicaron las prácticas judiciales que han convertido al testimonio
anticipado en un medio probatorio determinante en delitos de naturaleza sexual, incluso
cuando los demás medios de prueba no corroboran su contenido. Se establecieron sus alcances
y limitaciones dentro del marco del debido proceso penal, evidenciando posibles riesgos de
vulneración de derechos fundamentales.
Especialmente, se llevó a cabo un análisis de dos casos judiciales especícos, seleccionados por
su relevancia en la aplicación del testimonio anticipado dentro del sistema penal ecuatoriano.
Estos casos fueron estudiados en detalle para identicar patrones en la valoración probatoria y
determinar su impacto en la garantía del debido proceso. Se identicaron patrones y tendencias
en la valoración del testimonio anticipado, contrastándolos con principios procesales y
estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Este análisis permitió evaluar en qué medida el uso del testimonio anticipado se ajusta a
las garantías del proceso penal y si su aplicación en la práctica judicial ecuatoriana genera
riesgos de vulneración al principio de contradicción. Finalmente, las conclusiones obtenidas
contribuyen a generar un marco de referencia para futuras investigaciones en materia de
valoración probatoria y derechos procesales en el sistema de justicia penal.
Resultados
Testimonio anticipado. Denición y naturaleza jurídica
El proceso penal implica una estrecha interacción entre la dinámica procesal y los sujetos
que intervienen en ella, desde la conguración del objeto del proceso hasta su sustanciación
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Testimonio anticipado en delitos sexuales: principios de contradicción y debido proceso en la legislación ecuatoriana
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formal. De acuerdo con González Rodríguez (2022), el proceso penal se estructura en torno a
dos elementos esenciales: por un lado, los hechos imputados; es decir, las conductas concretas
atribuidas a una persona, comprendidas en sus dimensiones temporales, espaciales y modales,
y por otro, la identicación de los sujetos involucrados, particularmente los imputados o
acusados, que conforman la dimensión subjetiva del proceso (p. 134).
Desde esta perspectiva, el rol de los sujetos procesales cobra especial relevancia, en tanto su
participación está ligada a la presentación, confrontación y valoración de argumentos a través de
los medios de prueba. En efecto, la prueba se erige como el instrumento fundamental mediante
el cual, se busca establecer la certeza sobre los hechos discutidos en el juicio penal, siendo
clave para garantizar un proceso basado en principios de verdad, contradicción y legalidad.
En la normativa penal ecuatoriana, el artículo 498 del Código Orgánico Integral Penal reconoce
tres tipos de medios probatorios: pericial, testimonial y documental. En este contexto, el análisis
se centra en la prueba testimonial, en especial, en el testimonio anticipado. Es fundamental
considerar la carga axiológica de este tipo de prueba, en tanto su ecacia está condicionada
por factores morales, culturales y sociales que determinan cómo los individuos valoran lo
que otro relata. De hecho, por naturaleza, tendemos a asumir como cierto aquello que alguien
nos comunica de forma directa, generando así juicios anticipados de veracidad basados en la
narrativa.
En el ámbito procesal penal, el testimonio adquiere una naturaleza regulada y orientada por la
nalidad de alcanzar la verdad judicial. En esta línea, autores como De la Oliva Santos (2021)
han señalado que, a diferencia de los contextos cotidianos, en el derecho, el testimonio debe
evaluarse no solo por su credibilidad, sino también, por su relevancia, coherencia lógica y su
capacidad explicativa en función de las hipótesis que se pretenden demostrar (p. 203). Bajo
este enfoque, el testimonio se convierte en un canal de información sobre los hechos percibidos
por el testigo, pero su ecacia probatoria no puede ser absoluta.
En efecto, la legislación ecuatoriana exige que este medio esté debidamente corroborado por
otras pruebas dentro del proceso, para que pueda considerarse veraz y decisivo. Ahora bien,
cuando se reere al testimonio anticipado, se debe indicar que es una institución jurídica de
carácter probatorio que ha sido bastante discutida en los últimos tiempos, sobre todo en lo que
concierne a su valor probatorio dentro del proceso, toda vez que, al provenir de una persona, la
misma puede optar por mentir respecto de los hechos narrados.
Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (2014), en virtud del derecho de
la víctima de no revictimización, garantiza que se pueda impedir la confrontación visual con
el procesado por lo que es permisible según la norma la recepción del testimonio de manera
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anticipada, utilizando diversos medios como lo es la cámara de Gesell, por video conferencia o
por otros medios, siempre y cuando se reverencien todas las garantías del debido proceso para
las partes.
Para autores como Bravo (2010) “es la práctica de un medio o elemento que servirá de prueba en
un momento anterior al que corresponde” (p. 34). Este medio probatorio se encuentra regulado
en el artículo 502 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que establece:
Art. 502.- Reglas generales. - La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante
declaración, se regirán por las siguientes reglas:
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país,
de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas
que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia
fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo
señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de
inmediación y contradicción (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Como se puede apreciar con la interpretación literal del precepto citado, el legislador ha sido
enfático en otorgar un carácter excepcional al testimonio anticipado, haciendo referencia a
principios tan importantes dentro del proceso penal como lo son los principios de inmediación
o contradicción. Sin embargo, lo primero que se debe señalar es que el artículo en mención no
es claro al momento de determinar de manera explícita las reglas para recepción de este tipo
testimonios perentorios o anticipados.
En este sentido es necesario establecer que en virtud de salvaguarda la seguridad de las víctimas
en ciertos delitos, como por ejemplo, los delitos de naturaleza sexual, y en virtud del principio
de no revictimización, si este medio probatorio se materializa con total apego a las normas y
principios procesales no debería acarrear vulneración alguna de derechos, no obstante, hay
que decir que en el caso concreto el testimonio anticipado es recepcionado en ocasiones por el
scal en la etapa de indagación previa, dado que es una de sus atribuciones según lo establece
el artículo 444, numeral 7, al establecer:
Art. 444.- Atribuciones de la o el scal. - Son atribuciones de la o el scal, las siguientes:
7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas
en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de
inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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Valorando en contexto y momento procesal de la investigación previa que es llevada a cabo
por scalía la problemática alrededor del testimonio anticipado, sobre todo cuando se trata del
juzgamiento de delitos sexuales, se hace aún más compleja, ya que si bien indica el art. 444,
numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, el scal puede solicitar esta diligencia al juez,
aún en ausencia del presunto responsable, solo con la comparecencia de su defensa técnica,
sin que se valore el hecho que el procesado tiene el derecho de ser parte de las diligencias
probatorias que forman parte del proceso. Así mismo, con esta atribución del scal, el testimonio
anticipado puede ser introducido en la etapa de juicio sin la posibilidad de que el mismo pueda
ser refutado.
Siendo así, se evidencia que este medio probatorio está encaminado esencialmente a la protección
de la víctima, sobre todo para que la misma no sea revictimizada frente a su presunto agresor,
sin embargo, como se indicó la normativa no clarica estándares y parámetros de aplicación
del mismo, y tampoco establece límites al valor probatorio que pudiese llegar a tener dentro
del proceso penal, sobre todo porque en la mayor parte de los casos se convierte en la prueba
irrefutable de la culpabilidad del procesado, incluso cuando existe la duda razonable sobre el
mismo o cuando los restantes medios de prueba presentados a lo largo del proceso, pueden
llegar a contradecir lo que se expone en el testimonio brindado por la víctima.
Recepción del testimonio anticipado. Procedimiento de la Cámara Gesell
Es importante señalar que no existe una norma especíca dentro del ordenamiento ecuatoriano
que regule de manera directa el procedimiento de recepción del testimonio anticipado. En ese
sentido, el Consejo de la Judicatura ha optado por establecer el conocido Protocolo N. 117-
2014, mismo que se encarga de regular el uso de la Cámara de Gesell. ¿Pero qué es la llamada
Cámara Gesell? La respuesta a esta interrogante es simple, la Cámara Gesell es el sitio o medio
consignado para la toma de los testimonios anticipados. Este protocolo, antes referido, de
cierto modo y a falta de norma expresa, ha servido para determinar cómo debe estar constituida
físicamente esta cámara de Gesell. El objeto de la Cámara Gesell según este protocolo es:
Regular el procedimiento para el uso de la cámara Gesell en los órganos jurisdiccionales
en los cuales se encuentre implementada, a n de optimizar el funcionamiento y la calidad
del servicio de justicia a favor de las personas que lo requieran, evitando la revictimización
y un nuevo maltrato psicológico (p.5)
Así mismo este protocolo hace referencia a elementos importantes como son los ámbitos de
aplicación, los principios, los requisitos, la conformación y las normas para utilizar en dicha
cámara. Entre las normas generales que se destacan se encuentra la calicación de las preguntas
por parte del juez, velando porque las mismas no sean sugestivas y que en ninguna circunstancia
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no revictimicen a la víctima. De Igual manera, se detalla el procediendo en cuanto a cuestiones
elementales que se deben observar tanto en el momento previo a la diligencia, en el momento
de la diligencia y en el momento posterior a la misma.
Dentro de este procedimiento se debe precautelar que con la presencia de las partes ambas
no coincidan en la diligencia. Por otra parte, el perito psicólogo o en su caso psiquiatra debe
informar a la víctima o al procesado sobre la diligencia de prueba que va a realizarse. El juez
debe iniciar la misma concediendo la palabra al scal y a la defensa técnica del procesado para
la realización de las preguntas. Finalmente, el juez debe consultar si no hay más preguntas
por parte del scal o la defensa y de ser el caso, dar por concluida la diligencia de prueba.
Posteriormente, se procede a elaborar un acta resumen misma que debe estar suscrita por el
juez.
A grandes rasgos este es el procedimiento que se establece para la toma del testimonio
anticipado dentro de la cámara Gesell. Como se puede evidenciar este protocolo del Consejo
de la Judicatura si bien pretende regular el buen uso de este mecanismo para la recepción del
testimonio anticipado, no es una norma que clarique elementos de suma importancia como
resulta el establecimiento de directrices claras para determinar el ámbito de aplicación, pues
de este solo indica que se aplicará a todos los procesos judiciales que requieran de su uso, así
mismo, quedan bastante discutibles los límites de aplicación de la misma.
Tampoco se establecen de manera explícita las garantías básicas del debido proceso mediante
las cuales se asegure que esta prueba testimonial ostente la legalidad y la licitud requerida.
Esto se complica aún más cuando se trata de delitos de naturaleza sexual, pues al ser delitos
que generalmente se suscitan sin la presencia de terceras personas es bastante complejo recabar
el testimonio de otros testigos fuera de la presunta víctima, por tal razón el testimonio de esta
última es considerado la prueba fundamental dentro del juzgamiento de este tipo de ilícitos
penales.
En este punto hay que observar que implicaciones procesales tiene la aplicación de este tipo
de procedimientos y sobre todo su incidencia dentro del proceso penal principalmente, para el
procesado.
Si se analiza con detenimiento existen varios temas que ponen en tela de juicio la forma en la
que se recepciona este medio probatorio, sobre todo porque el derecho a la defensa debe ser
el elemento esencial del debido proceso, a través del cual, el Estado de manera imperativa
tiene la obligación de procurar que el justiciable sea visto como sujeto en el proceso y no
como un objeto dentro del mismo; que sucede entonces con el principio de contradicción antes
mencionado, si existen casos en los que se ha sentenciado a procesados tomando como prueba
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plena el Testimonio Anticipado sin haber sido noticado de esta diligencia. Se puede mencionar
el proceso Nro. 07571-2020-00854 sustanciado en el Tribunal de Garantías Penales de El Oro
donde según indica el expediente de la causa en mención:
En el Tribunal de Garantías Penales de El Oro, con la actuación como Juez ponente la
Dra. Silvia zambrano Defaz, Dr. Lenin Fierro Silva y Dr. Wilson Landivar Lalvay, en
el juicio Nro. 07712-2020-00513, seguido en contra del ciudadano de iniciales MAEO
(inicial del apellido al nombre), la defensa de la Defensoría Pública, al percatarse que
al procesado se le ha negado el derecho de contradicción en la diligencia de testimonio
anticipado, en el que se advierte de forma clara la falta de comparecencia del procesado,
por su noticación, hace posible la petición de la exclusión de la prueba de testimonio
anticipado por la violación constitucional al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva
y derecho a la seguridad jurídica. (Prado y Sotomayor, 2022, p.93).
Este caso concreto de conjunto con los que se analizarán a detalle posteriormente corrobora que
aún existe mucho camino por recorrer en la optimización de la práctica jurídica respecto de la
recepción y valoración procesal del testimonio anticipado como medio de prueba especialmente
cuando se trata de delitos de naturaleza sexual.
Delitos sexuales: denición según la norma penal ecuatoriana
Los delitos de naturaleza sexual constituyen una de las formas más graves de afectación a
la integridad de las personas, especialmente de las víctimas directas. Estos delitos generan
una profunda reacción social debido al impacto físico, psicológico y emocional que provocan,
siendo considerados por la doctrina como una de las tipologías penales que más indignación
suscitan en la opinión pública contemporánea.
En el contexto ecuatoriano, el caso Aampetra, ocurrido en 2015 y relacionado con el abuso
sexual sistemático de al menos 41 estudiantes por parte de un docente, marcó un antes y un
después en la percepción y el tratamiento de este tipo de delitos. Como respuesta a la presión
social derivada de este hecho, se impulsó en 2018 una consulta popular que derivó en la
declaratoria de imprescriptibilidad de estos delitos, así como una fuerte crítica al rol pasivo del
Estado en su prevención y sanción.
En términos dogmáticos, los delitos sexuales conguran una categoría jurídico-penal especíca
que engloba conductas atentatorias contra la libertad y autodeterminación sexual de las personas.
Según Bastida Freijedo (2021), estas infracciones “comprenden aquellas conductas tipicadas
que suponen una lesión o puesta en peligro de la libertad sexual, entendida como la capacidad
de decidir libremente sobre las relaciones sexuales” (p. 143). De esta manera, el derecho penal
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protege no solo la integridad sexual de los individuos, sino también, la dignidad humana frente
a prácticas coercitivas, violentas o no consentidas.
En este orden de ideas existen varias manifestaciones de estos delitos. En el caso de la ley penal
ecuatoriana tipica en un primer momento el delito de abuso sexual al establecer que:
Art. 170.- Abuso sexual. - La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre
ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin
que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Para denir doctrinalmente el término abuso podemos remitirnos a autores como Bustamante
(2004) quien indica que “el vocablo abuso deriva del latín abusus, signicando ab: contra;
y usus, uso” (p.26). En tal sentido, la ley distingue entre el delito de abuso sexual y el delito
de violación propiamente dicho, precisamente el elemento distintivo es que en el primero
especica que se da cuando no ha existido “penetración o acceso carnal”. Sin embargo, en el
delito de violación tipicado en el artículo 171 de la propia norma de referencia, señala que:
Art. 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de
objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien
la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años
(…) (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Lo que queda claricado por la norma es la naturaleza sexual de ambos tipos penales,
independientemente de su resultado y de la sanción que conlleven. Pues desde una teoría
objetivista el abuso sexual no debe ser valorado por el resultado de este, pues si se tiene en
cuenta que los delitos de resultado son aquellos que han causado un evento material, como
consecuencia de la acción antijurídica. Son delitos que para su consumación se requiere que
produzcan un resultado, es decir, una afectación al bien jurídico protegido.
En estos casos, tanto en el supuesto de la comisión de un delito de abuso sexual, como en el
delito de violación, lo que se persiguen en sí es sancionar una conducta encauzada a violentar
la voluntad de la persona y su integridad desde el punto de vista sexual.
Medios probatorios en los delitos de naturaleza sexual
Dentro del proceso penal es menester lograr reconstruir de forma clara, cronológica y ordenada
hechos que se han suscitado anteriormente y la prueba es el medio a través del cual, esos
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hechos pueden o no ser probados. Es decir, el medio probatorio es la herramienta para que
el juez conozca la verdad de un hecho, apegado a principios procesales y jurídicos, que le
permitan nalmente dictar una resolución dentro de un proceso.
Para todo proceso existen directrices y lineamientos para regular la actividad probatoria,
mismos que serán las bases para llevar a término un debido proceso, pues la inobservancia de
estos lineamientos podría generar la nulidad del proceso. Algunos de los principios que rigen
la actividad probatoria son en primer lugar el Principio de Inmediación. Según el artículo 75 de
la norma constitucional ecuatoriana:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Según este principio el juez debe garantizar que se realicen los actos procesales de acuerdo
con los principios y derechos de las partes, es decir, hace referencia a la manera en la que el
juez interactúa con el material de conocimiento del proceso, lo que sin dudas hace especial
referencia a los medios probatorios presentados y practicados dentro de un proceso.
Así mismo se habla del principio de legalidad, el cual, es vital en materia probatoria pues obliga
que la misma sea incorporada dentro del proceso con legitimidad y apego a las ritualidades
procedimentales establecidas en la norma, así también, es necesario señalar que la inobservancia
de este principio en materia probatoria puede afectar validez y la ecacia de esta. A decir de
Oyarte (2016), “una sentencia condenatoria sin prueba, o con utilización de una prueba ilegal,
implica una violación al derecho a la presunción de inocencia” (p. 148).
Otro de los principios en materia de medios probatorios que se deben observar es el de necesidad.
Este principio está estrechamente vinculado al principio de presunción de inocencia. Autores
como Pulido (2010) alude al principio de necesidad y maniesta que:
El juicio de necesidad de la norma de sanción se desdobla en dos fases: en un primer
momento, se orienta a vericar si no existen medios extrapenales sucientemente aptos
para proteger al bien jurídico y menos lesivos para los derechos fundamentales afectados
por la norma de sanción; en segundo momento, una vez constatado que para dicha tutela no
resultan sucientes los mecanismos no penales, se trata de establecer que la clase y cuantía
de sanción prevista por el legislador sea la mínima necesaria para cumplir con la nalidad
preventiva. (p. 166).
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Aunado a ello, surge también, el principio de contradicción, a través del cual, las partes
procesales ostentan la posibilidad de presentar pruebas contra los hechos alegados por la
contraparte. Esto en correlación con el principio de pertinencia, el cual, se centra en velar
porque la actividad probatoria dentro del proceso guarde total apego y relación con este, por
lo que debe tener coherencia con la demostración de la existencia de la responsabilidad de la
persona que está siendo procesada, caso contrario, deben ser excluidas del proceso.
Una vez realizado este breve esbozo sobre algunos de los principales principios a observar en
materia probatoria, se podría identicar cual sería el papel de los medios de prueba dentro del
juzgamiento de delitos de naturaleza sexual.
Para ello se tiene que diferenciar cuando se habla de medio probatorio y diligencia de
investigación. En este sentido el primero según González (2017) “es un elemento que se evacua
en juicio y que sirve para dirimir entre la culpabilidad y la inocencia” (p.43). En cambio, cuando
se habla de diligencias de investigación, según la misma autora, buscan fuentes de prueba que
“dan vida a la acusación y al proceso como tal, pero nada tienen que ver con la resolución, y
esto es lo que se intenta con la prueba anticipada, mediante esta gura se ha pretendido dar
fuerza de medio de prueba a una diligencia evacuada en etapa anterior a la de juicio” (p.43).
En el caso del delito de abuso sexual dentro de los elementos probatorios más utilizadas en este
tipo de ilícito encontramos: la valoración psicológica, el examen médico legal, y el testimonio
de la víctima. Cuando se trata del delito de violación en cambio el acervo probatorio es más
amplio, debido a que se trata de un tipo penal en el que si pueden existir elementos materiales
que pueden aportar a comprobar o desvirtuar la responsabilidad del presunto agresor.
En este último supuesto como elementos probatorios más comunes guran: la valoración
psicológica tanto de la víctima como del presunto autor, pruebas periciales, el reconocimiento
médico legal, a n de arribar a la comprobación cientíca del delito, reconocimiento del lugar
de los hechos, tipicado en el artículo 460 del Código Orgánico Integral Penal, con el objetivo
de recabar elementos que aporten certeza y convicción al proceso, así mismo, se prevé el
reconocimiento de instrumentos de la infracción de ser necesario, cuando se entienda que
existen instrumentos que se utilizaron para la perpetración del hecho, y reconstrucción de los
hechos con la que se procura reproducir un hecho en las mismas condiciones que se supone se
ejecutó.
La prueba testimonial forma parte de las pruebas documentales que regula el Código Orgánico
Integral Penal, especícamente, en el artículo 498, donde establece que:
Art. 498.- Medios de prueba. - Los medios de prueba son:
1. El documento
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2. El testimonio
3. La pericia (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Como bien señala la norma jurídica penal ecuatoriana el testimonio es uno de los medios de
pruebas dentro del proceso penal. Así mismo, el artículo 501 del Código referenciado indica que
“el testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada,
la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias
del cometimiento de la infracción penal” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Autores como Barrios (2005) lo han denido como “la experiencia que relata el testigo ante
la autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial
directa, de un objeto o hecho pasado que tiene interés probatorio” (p.6).
De esta forma, el testimonio ha sido el medio de prueba más utilizado en el sistema penal. Sin
embargo, cuando se trata del testimonio de la víctima, como ya se ha abordado, el mismo puede
ser tomado de manera anticipada, previa solicitud al juzgador competente, incluso en la fase
procesal de investigación previa, a este medio probatorio se le conoce procesalmente como
Testimonio Anticipado. Este medio de prueba se encuentra regulado en el artículo 502, numeral
2 de la citada norma penal sustantiva, donde se establece lo siguiente:
Art. 502.- Reglas generales. - La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante
declaración, se regirán por las siguientes reglas:
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de
las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia
fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un
nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios
de inmediación y contradicción (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Como se alegó anteriormente en los delitos de naturaleza sexual, el testimonio anticipado es
un elemento probatorio de convicción, a través del cual, se presume la certeza de que el hecho
ha ocurrido.
La propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador en el año 2017 en su Sentencia 1432-17 de
fecha 31 de agosto del 2017 de la Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, ha indicado
que este tipo de prueba debe valorarse con una relevancia especíca, y aun cuando la salvedad
se realiza en este tipo de delitos, de igual manera, en la práctica judicial se puede ver con
frecuencia que en los delitos de violencia, independientemente de su tipicación concreta, el
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testimonio es tomado de manera anticipada, en ocasiones incluso, sin la presencia del presunto
inculpado, solo con la asistencia de la defensa técnica, que en algunos casos cuando se trata de
un defensor público, el mismo no ha tenido, contacto con el imputado o de haberlo hecho es un
contacto bastante exiguo.
Esto desencadena que cuando el imputado no está presente en la diligencia es muy debatible
que se llegue a materializar el principio de contradicción y, por consiguiente, el de igualdad
procesal. Considerando que el procesado tiene el derecho de ser parte de las diligencias
probatorias que se desarrollen a lo largo de todo el proceso.
En ambos casos, un punto de concurrencia es precisamente la prueba testimonial, especícamente,
el testimonio anticipado de la víctima. Esta cobra una relevancia extrema, dado que como se
trata de delitos donde en la mayor parte de los casos se desarrollan solo con la presencia de la
víctima y el victimario, pues no hay mejor testigo que la propia víctima.
Esto trae consigo que en la mayor parte de los procesos los juzgadores inobserven lo que
establece el artículo 502 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que es enfático al señalar
que “el testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con
las otras pruebas que sean presentadas”.
Derechos del procesado dentro del proceso penal acusatorio
Luego del análisis de los medios probatorios en los delitos de naturaleza sexual, es momento
de contextualizar los derechos que tiene el procesado dentro de cualquier proceso penal. Si
se tiene en cuenta que la naturaleza garantista de nuestro sistema jurídico busca garantizar el
equilibrio y la equidad entre las partes procesales, es decir entre procesado y víctima, siempre
desde su ámbito de actuación.
El artículo 76 de la carta magna ecuatoriana es la base para las garantías procesales. El mismo
determina que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso mismo que incluye garantías básicas identicadas a
detalle en los literales del citado precepto legal.
En virtud de ello, se entendería que el debido proceso está sustentado en principios que le
permiten tener una adecuada aplicación y optimización del proceso para cada una de las partes.
Así lo dene la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que:
(…) el debido proceso es “un derecho y una garantía para el justiciable (…) Es limpieza y
equilibrio en el empleo de las armas que se permiten al acusador y se depositan, igualmente,
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en las manos del inculpado, así como objetividad, serenidad y voluntad de dar a cada uno
lo suyo por parte del tribunal; en suma, fair trial. Todas estas nociones, cada una con
su propia caracterización y su emplazamiento en los órdenes jurídicos nacionales, tienen
un denominador común en su origen, desarrollo y objetivo, y pueden congregarse en el
concepto de debido proceso” (Corte Interamericana de Derechos Humano, 2004).
Es por ello que entender el debido proceso hoy en día va mucho más allá que la simple
aplicación literal de las normas escritas, el mismo se entiende dentro del Estado Constitucional
de derechos y justicia, como es el Ecuador, implica ejercicios de hermenéutica que propicien
procesos penales donde se garanticen y protejan los derechos tanto de la víctima como de
procesado.
Hablar entonces de derechos dentro del proceso, implica decir que la víctima y el procesado
deben ir ante el juzgador en igualdad de condiciones, lo que signica que las mismas garantías
establecidas para la víctima deben ser consideradas como válidas para la otra parte.
La Constitución de la República del Ecuador consagra en su artículo 76 una serie de garantías
del debido proceso que deben ser observadas por toda autoridad administrativa o judicial. Entre
estas se incluyen: la presunción de inocencia, la prohibición de ser juzgado más de una vez por
la misma causa (non bis in ídem), la inadmisibilidad de pruebas obtenidas en violación a la ley,
y la aplicación del principio de favorabilidad y proporcionalidad entre infracción y sanción.
Además, se garantiza el ejercicio pleno del derecho a la defensa, el cual abarca, entre otras cosas:
el acceso a asistencia letrada, la posibilidad de presentar y controvertir pruebas, ser juzgado por
jueces independientes e imparciales, y el derecho a recurrir decisiones judiciales. También, se
establece la obligatoriedad de la motivación en todas las resoluciones de los poderes públicos
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76).
Como se puede evidenciar la Constitución del 2008 es clara al establecer las garantías de todo
proceso para las personas inmersas en él, sobre todo porque cada una de ellas tutela derechos
inherentes al ser humano, sobre todo porque estos mandatos constitucionales se erigen como
límites necesarios para el poder punitivo del Estado.
La normativa ordinaria, por su parte, en sus artículos también reconocen principios rectores
y garantías dentro de la sustanciación del proceso penal, entre los que se pueden mencionar:
legalidad, favorabilidad, igualdad, contradicción, dignidad humana, inocencia, impugnación
procesal, estos por mencionar algunos ejemplos.
Lo cierto es que, todos los procesos, con independencia de su naturaleza jurídica deben
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apegarse necesariamente al respeto de las garantías básicas y derechos reconocidos para el
procesado, lo que no signica transgredir los derechos reconocidos para la víctima, pues de no
observarse estos mandatos de optimización el proceso estaría viciado y podría ser una causal
para la nulidad de este.
Valoración judicial del testimonio anticipado en delitos de naturaleza sexual frente al
principio de contradicción y el derecho constitucional al debido proceso
La valoración del testimonio anticipado en delitos de naturaleza sexual plantea importantes
tensiones frente al principio de contradicción, consagrado tanto en el artículo 4, numeral 13 como
en el artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014). Este principio, que permite
a las partes controvertir y refutar las pruebas en su contra, constituye una garantía esencial del
derecho constitucional al debido proceso. No obstante, la práctica judicial revela que, en ciertas
ocasiones, el uso del testimonio anticipado de la víctima ha suscitado controversias respecto
a su peso probatorio, especialmente, cuando se le otorga un valor determinante sin suciente
contraste con otras pruebas.
Este trabajo sostiene que, si bien el testimonio anticipado responde a la necesidad de proteger
a víctimas vulnerables, en especial, menores de edad, su utilización debe enmarcarse en un
control judicial riguroso que respete la exigencia del contradictorio. La tesis de esta reexión
es que el uso acrítico o preponderante del testimonio anticipado, sin una valoración integral y
racional del resto del acervo probatorio, puede constituir una afectación directa al derecho y
al debido proceso, vulnerando la presunción de inocencia y el principio de igualdad procesal
entre las partes.
El análisis se apoya en criterios tanto normativos como jurisprudenciales. Desde la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Rosendo Cantú vs. México, se ha
reconocido que la declaración de la víctima puede ser prueba fundamental dadas las dicultades
inherentes a la obtención de otros medios probatorios en delitos de violencia sexual. Sin
embargo, esta valoración no exonera al juzgador de su deber de examinar críticamente todas
las pruebas y evitar que una sola declaración, por valiosa que sea, sea considerada concluyente
en ausencia de corroboración adecuada.
Autores como Hernández (2017) destacan que la contradicción implica permitir que la parte
contra quien se presenta una prueba tenga la oportunidad de conocerla y refutarla. La doctrina
procesal penal, además, ha subrayado que este principio debe ser comprendido como parte
inseparable del derecho al debido proceso, tal como se recoge en el artículo 76, numeral 7,
literal f de la Constitución del Ecuador.
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Desde esta perspectiva, el valor del testimonio anticipado debe ser ponderado con base en
criterios como: la posibilidad real de contradicción, la congruencia con otros elementos
probatorios y el principio de sana crítica, el cual, exige al juez fundamentar su convicción en el
conjunto de pruebas disponibles y no solo en una.
Si bien no existe evidencia estadística pública que demuestre un uso masivo del testimonio
anticipado como único medio probatorio en condenas penales por delitos sexuales, sí se han
documentado casos en los cuales los órganos jurisdiccionales han otorgado a dicha prueba
un valor preeminente sin aplicar criterios de razonabilidad o sin la motivación suciente que
justique su determinación.
La Corte Nacional de Justicia, en sentencias como la No. 10281-2019-00251, ha llegado incluso
a declarar la nulidad de procesos cuando se ha advertido ausencia de valoración conjunta del
material probatorio, lo cual, pone en evidencia la necesidad de establecer estándares más
estrictos en la evaluación judicial de estos testimonios.
En este punto, resulta pertinente incorporar una perspectiva de política pública comparada
que aporte al diseño de soluciones institucionales viables. En países como Chile, la Ley N.º
21.057 regula el uso de entrevistas videograbadas y testimonios anticipados bajo protocolos
garantistas, donde se asegura la participación de la defensa y el control judicial. En Estados
Unidos, la jurisprudencia ha delimitado que la admisión de testimonios anticipados es válida
si se ha otorgado al acusado la oportunidad previa de contrainterrogar al testigo, conforme a la
cláusula de confrontación.
En la Unión Europea, mecanismos como las salas Gesell y las video declaraciones permiten
proteger a las víctimas sin excluir la intervención de la defensa, integrando salvaguardias como
la presencia judicial y el acceso pleno a las evidencias. Estas experiencias demuestran que es
posible aplicar el testimonio anticipado respetando plenamente el principio de contradicción y
las garantías del debido proceso.
Así, el desafío para el Ecuador no es eliminar esta gura procesal, sino establecer un marco
normativo e institucional que delimite su uso, refuerce los controles judiciales y asegure que
no sustituya indebidamente el juicio oral como espacio privilegiado para la contradicción
probatoria. Una revisión del artículo 454 del COIP, acompañada de protocolos judiciales claros,
formación especializada y mecanismos tecnológicos adecuados, permitiría implementar este
tipo de prueba de forma legítima, tanto desde el punto de vista constitucional como desde la
óptica de los estándares interamericanos.
Esta tarea adquiere especial relevancia considerando que en el contexto ecuatoriano conuyen
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sistemas jurídicos diversos, incluidos elementos de justicia indígena, lo que refuerza la necesidad
de contar con una práctica judicial sensible, garantista y técnicamente fundamentada.
En conclusión, el uso del testimonio anticipado debe verse como una herramienta válida, pero
excepcional, que requiere una valoración crítica en su admisión, producción y posterior análisis
judicial. Otorgar un valor probatorio preponderante a un solo medio de prueba, sin el necesario
control de contradicción ni corroboración, no solo compromete el derecho al debido proceso,
sino también, la legitimidad del sistema penal.
El objetivo no debe ser renunciar al uso del testimonio anticipado, sino fortalecer los mecanismos
legales y procesales que garanticen que este se utilice bajo parámetros claros, proporcionados y
compatibles con los derechos fundamentales tanto de las víctimas como de los acusados.
Análisis de casos concretos. Valoración judicial del testimonio anticipado en la práctica
ecuatoriana: análisis de casos concretos: Caso No. 18282-2015-02499 del Tribunal de
Garantías Penales del cantón Ambato y Caso No. caso 10281201900251 de la Corte provincial
de Imbabura
Con el n de ilustrar los desafíos jurídicos que plantea la valoración del testimonio anticipado en
delitos de naturaleza sexual, se han seleccionado dos casos emblemáticos en los que se evidencia
una posible afectación a las garantías procesales, en particular, al principio de contradicción.
Estos casos fueron escogidos por tratarse de resoluciones en las que el testimonio anticipado
de la víctima adquirió un peso central en la decisión judicial, lo que permite analizar de manera
concreta las consecuencias de su uso sin una valoración probatoria integral.
No obstante, se reconoce que esta selección no representa la totalidad de decisiones judiciales
sobre la materia y, por tanto, puede reejar un sesgo de muestreo al centrarse en sentencias que
presentan problemas de motivación o desproporción probatoria. A pesar de ello, el análisis de
estos precedentes resulta útil para identicar criterios jurisprudenciales y riesgos que deberían
considerarse al momento de aplicar esta gura procesal.
Los casos fueron seleccionados mediante un muestreo intencional, priorizando aquellos en los
que el testimonio anticipado fue decisivo en la conguración del fallo condenatorio. La elección
consideró fallos de instancias judiciales diferentes (primera instancia y cortes provinciales), con
resultados disímiles (condena conrmada y nulidad declarada), a n de identicar patrones de
valoración probatoria y posibles afectaciones al debido proceso. Este sesgo intencional busca
revelar tensiones estructurales en la aplicación judicial del testimonio anticipado, más que
ofrecer una representación estadística.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 179-202. Segundo Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
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Caso No. 18282-2015-02499 (Tribunal de Garantías Penales de Ambato)
En este proceso, se valoró de forma determinante el testimonio anticipado de una menor que
denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un docente. Pese a que la defensa estuvo
presente en la diligencia de recepción del testimonio, no ejerció el derecho a contrainterrogar, lo
que el tribunal interpretó como suciente para considerar válido el principio de contradicción.
No obstante, la defensa alegó posteriormente que dicha omisión no puede interpretarse como
consentimiento procesal, y que el testimonio debió ser evaluado en contexto con otras pruebas
corroborativas.
En la sentencia, el tribunal sustentó la condena en el testimonio anticipado, la pericia psicológica
y los testimonios colaterales, sin evaluar críticamente, la ausencia de refutación directa. Esta
decisión fue apelada, alegando vulneración del derecho a la defensa, pero la Corte Provincial
desestimó los argumentos, aunque uno de los jueces emitió voto salvado, reconociendo la
afectación de garantías constitucionales (Tribunal de Garantías Penales de Ambato, 2015).
Caso No. 10281201900251 (Corte Provincial de Imbabura)
En contraste, en este segundo caso, el fallo inicial fue impugnado y nalmente anulado por la
Corte Nacional de Justicia, al determinar que el tribunal de apelación no había justicado de
forma lógica y suciente la validez del testimonio anticipado como prueba preponderante. A
pesar de la existencia de evidencia pericial que no respaldaba el relato de la víctima, se dictó
sentencia condenatoria con base en dicho testimonio.
La Corte Nacional advirtió una insuciente motivación respecto al análisis probatorio y recordó
que, conforme a estándares del Sistema Interamericano, toda sentencia debe ser el resultado
de una argumentación estructurada, basada en la valoración conjunta y razonada de todos los
medios probatorios (Corte Nacional de Justicia, 2021).
Ambos casos revelan deciencias en la fundamentación judicial respecto a la prueba anticipada.
En el primer caso, la falta de contradicción efectiva fue ignorada como vulneración procesal,
mientras que, en el segundo, la ausencia de pruebas corroborativas fue descartada hasta la
intervención de la Corte Nacional.
Esta diferencia muestra que no existe un criterio uniforme en la aplicación del principio de
contradicción ni en la exigencia de pruebas complementarias que refuercen el testimonio de
la víctima. Además, queda en evidencia que el testimonio anticipado, en lugar de analizarse
críticamente como un medio de prueba más, adquiere un carácter casi irrebatible en ciertos
casos, lo cual, distorsiona el equilibrio procesal.
Tatiana A. Pérez-Ayala, Ronny E. Iza-Ayala
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En la jurisprudencia internacional se ha aceptado la validez del testimonio anticipado bajo
ciertos estándares, como en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México (Corte IDH, 2010), donde
se reconoce que en delitos de violencia sexual es difícil contar con pruebas físicas, y por tanto,
el testimonio de la víctima cobra un valor fundamental. Sin embargo, esto no implica que dicho
testimonio pueda ser evaluado sin control de legalidad ni posibilidades de contradicción real,
tal como lo ha señalado la propia Corte Europea de Derechos Humanos al exigir un equilibrio
procesal efectivo (Comité de Derechos Humanos de la ONU, 2017).
Los dos casos analizados demuestran la necesidad urgente de desarrollar criterios
jurisprudenciales estables para la valoración del testimonio anticipado, que garanticen el
respeto al derecho a la defensa y al principio de contradicción. Asimismo, exponen la fragilidad
del sistema de garantías procesales cuando la carga probatoria recae casi exclusivamente en
este tipo de prueba, sin una revisión crítica integral.
Finalmente, estos ejemplos subrayan la importancia de incorporar estándares comparados y
buenas prácticas de otros sistemas jurídicos que han logrado equilibrar la protección de las
víctimas con el respeto irrestricto a los derechos de los imputados.
Discusión y conclusiones
La presente investigación permitió establecer que el testimonio anticipado, como mecanismo
procesal de carácter excepcional, ha sido incorporado de manera recurrente en los casos de
delitos sexuales con el n de evitar la revictimización de personas en situación de especial
vulnerabilidad, particularmente en niñas, niños y adolescentes. Esta práctica responde a una
intención legítima de garantizar la dignidad y el bienestar de la víctima. Sin embargo, el análisis
de la práctica judicial en el contexto ecuatoriano demuestra que, en múltiples ocasiones, esta
gura ha sido empleada como el único elemento decisivo para la condena penal, incluso en
ausencia de otros medios probatorios que corroboren su contenido. Esta situación genera
preocupaciones relevantes en cuanto al equilibrio entre el derecho de la víctima a no ser
revictimizada y el derecho del procesado a ejercer su defensa dentro de un proceso justo.
Uno de los hallazgos fundamentales de esta investigación es la constatación de que, pese al
carácter excepcional del testimonio anticipado, su uso se ha normalizado sin contar con una
regulación normativa robusta que garantice su correcta aplicación procesal. Actualmente, la
única directriz operativa vigente se encuentra en un protocolo emitido por el Consejo de la
Judicatura, centrado en aspectos técnicos del uso de la cámara Gesell. Dicho protocolo no
establece criterios sustantivos sobre la pertinencia, el alcance, ni los límites de esta gura
en el proceso penal. Además, omite señalar garantías concretas para el ejercicio efectivo del
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derecho a la contradicción, a la defensa material y técnica, así como, el respeto al principio de
proporcionalidad en la valoración de la prueba.
En este contexto, se evidenció que el tratamiento jurisprudencial del testimonio anticipado no
ha seguido criterios uniformes ni exigencias mínimas de valoración probatoria. En los casos
analizados, especialmente, en delitos de naturaleza sexual, la declaración anticipada de la
presunta víctima se ha asumido como un relato dedigno, bastando por sí solo para estructurar
la convicción judicial respecto a la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal
del procesado. Esta práctica resulta particularmente problemática, ya que vulnera principios
esenciales como el de contradicción, al impedir una refutación efectiva del contenido del
testimonio; y el de seguridad jurídica, al generar estándares disímiles de motivación judicial.
Un análisis detenido de las decisiones judiciales evidencia que la valoración del testimonio
anticipado se ha producido, en varios casos, sin que exista un ejercicio razonado de sana crítica
ni contraste con otros elementos de prueba. El riesgo que esto genera es doble: por una parte,
se desnaturaliza el carácter excepcional de este medio probatorio, y por otra, se incurre en
decisiones que pueden terminar afectando gravemente el derecho al debido proceso. En efecto,
tal como se evidenció en uno de los casos analizados, esta práctica ha conducido incluso a
la anulación de la sentencia por falta de motivación suciente y vulneración de derechos
fundamentales.
En consecuencia, el estudio concluye que es indispensable establecer una normativa clara que
regule de forma detallada la aplicación, recepción y valoración del testimonio anticipado, en
el marco de los principios del debido proceso y del derecho penal garantista. Esta regulación
debe incluir directrices sobre los supuestos de procedencia, las condiciones para su admisión,
la participación de las partes, y los criterios de valoración probatoria que impidan que dicha
prueba sea asumida como única y suciente sin el respaldo de otros medios de convicción.
Asimismo, se propone el desarrollo de estándares orientadores que permitan a los operadores
de justicia evaluar de manera técnica y objetiva la solidez de esta prueba. En concreto, los
jueces deben analizar si la hipótesis fáctica sustentada en el testimonio anticipado alcanza
un nivel probatorio compatible con el estándar de prueba más allá de toda duda razonable,
y si se han cumplido las garantías mínimas que permitan su uso como prueba de cargo. Esta
evaluación debe considerar la calidad del procedimiento utilizado, la coherencia del testimonio,
y su concordancia con otros elementos disponibles, para evitar decisiones judiciales basadas en
una valoración parcial o descontextualizada del relato de la víctima.
La necesidad de establecer estos parámetros es aún más evidente cuando se constata que la
ausencia de un marco legal preciso genera interpretaciones dispares, lo que incrementa el
Tatiana A. Pérez-Ayala, Ronny E. Iza-Ayala
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riesgo de decisiones judiciales arbitrarias. Finalmente, debe advertirse que no se cuestiona
la utilidad del testimonio anticipado como herramienta de protección a víctimas vulnerables,
sino su implementación defectuosa, que termina por erosionar principios constitucionales que
son igualmente esenciales en una sociedad democrática. Por ello, el aporte central de esta
investigación es visibilizar la urgencia de una reforma legal y jurisprudencial que garantice un
uso equilibrado, legítimo y garantista del testimonio anticipado en el contexto penal ecuatoriano.
Declaración de contribución de autoría CRediT
Tatiana A. Pérez-Ayala: curación de datos, investigación, redacción borrador original, redacción, (revisión y
edición) y visualización
Ronny E. Iza-Ayala: curación de datos, investigación, redacción borrador original, redacción, (revisión y edición)
y visualización.
Declaración de conictos de interés
Los autores declaran no tener ningún conicto de intereses.
Referencias
1. Asamblea Nacional de Ecuador (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Ocial
Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Última Reforma: Edición Constitucional del Registro
Ocial 20, 16-III-2022.
2. Barrios, B. (2005). El testimonio penal. Editorial Jurídica Ancón. https://borisbarriosgonzalez.
les.wordpress.com/2011/08/el-testimonio-penal-boris-barrios-gonzalez.pdf
3. Bastida Freijedo, M. (2021). Delitos contra la libertad sexual: Análisis doctrinal y
jurisprudencial tras las reformas legislativas. Aranzadi.
4. Bravo, R. (2010). La prueba en materia penal [Tesis de Diplomado en Derecho Penal,
Universidad de Cuenca]. Repositorio Institucional de la Universidad de Cuenca. Disponible
en: https://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/2923
5. Bustamante, A. (2004). Abuso Sexual Infantil denuncias falsas y erróneas. Argentina:
Omar Favale.
6. Consejo de la Judicatura (2014). Protocolo para el uso de la cámara Gesell. Resolución
117- 2014, 15 de julio de 2014, Quito, Ecuador.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 179-202. Segundo Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
Testimonio anticipado en delitos sexuales: principios de contradicción y debido proceso en la legislación ecuatoriana
201
7. Constitución de la República de Ecuador (2008). Registro Ocial 449 de 20-oct.-2008.
Última modicación: 25-ene.-2021. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/
downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf.
8. Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. (2010). Caso Rosendo Cantú y otra
vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010. https://www.abogacia.es/wp-content/
uploads/2012/07/Sentencia-Corte-Interamericana-Caso-ROSENDO-CANTU.pdf
9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Fernández Ortega y otros Vs.
México (sentencia de fecha 30 de agosto de 2010). Serie C No. 215
10. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Cuadernillo de jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12: Debido proceso. https://www.
corteidh.or.cr/tablas/cuadernillos/c12.pdf
11. Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2021). Sentencia de caso 10281201900251 de
fecha 30 de septiembre de 2021.
12. Corte Nacional de Justicia del Ecuador, (2017). Sentencia 1432-17 de fecha 31 de agosto
del 2017. Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
13. Corte Provincial de Imbabura (2019). Sentencia de caso 10281201900251 de fecha 25 de
noviembre del 2019.
14. De la Oliva Santos, A. (2021). La prueba en el proceso penal: reglas, principios y
valoración judicial. Tirant lo Blanch.
15. González Rodríguez, A. (2022). Derecho procesal penal: teoría del proceso y garantías
del imputado. Editorial Jurídica Continental.
16. González, I. (2017). La prueba, Tomo II, la prueba en el proceso penal (España: Tirantlo
17. Hernández, C (2017). “Reexiones sobre el principio de contradicción en el proceso penal
acusatorio”. Prospectiva Jurídica, [S.l.], v. 5, n. 10, p. 55-84, jun. 2017.
18. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos
Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”). https://www.oas.org/es/cidh/mandato/
Basicos/convencion.asp
Tatiana A. Pérez-Ayala, Ronny E. Iza-Ayala
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 179-202. Segundo Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
202
19. Oyarte, R (2016). Debido Proceso. Ed. Corporación de estudios y publicaciones. Quito.
20. Parra Quijano, J. (2007). Manual de Derecho Probatorio. Décimo Séptima Edición.
Bogotá, Colombia. Librería Ediciones del Profesional.
21. Prado Falconí, F., & Sotomayor Plaza, J. (2022). Vulneración de la garantía del debido
proceso en el derecho a la defensa del investigado, afectado por la toma del testimonio
anticipado en delitos sexuales. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5(1), 89-95.
22. Pulido, C. (2010). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. (1ra
edición). España: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
23. Tribunal de garantías penales de Imbabura (2019). Sentencia de Juicio No. 10281201900251
de fecha 26 de junio del 2019.
24. Yánez, M. (2020). El testimonio anticipado como medio de prueba en los delitos de abuso
sexual. Tesis para la obtención del grado de magister en derecho Penal. Universidad Andina
Simón Bolívar.