
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(15), pp. 179-202. Segundo Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.15.09
Testimonio anticipado en delitos sexuales: principios de contradicción y debido proceso en la legislación ecuatoriana
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formal. De acuerdo con González Rodríguez (2022), el proceso penal se estructura en torno a
dos elementos esenciales: por un lado, los hechos imputados; es decir, las conductas concretas
atribuidas a una persona, comprendidas en sus dimensiones temporales, espaciales y modales,
y por otro, la identicación de los sujetos involucrados, particularmente los imputados o
acusados, que conforman la dimensión subjetiva del proceso (p. 134).
Desde esta perspectiva, el rol de los sujetos procesales cobra especial relevancia, en tanto su
participación está ligada a la presentación, confrontación y valoración de argumentos a través de
los medios de prueba. En efecto, la prueba se erige como el instrumento fundamental mediante
el cual, se busca establecer la certeza sobre los hechos discutidos en el juicio penal, siendo
clave para garantizar un proceso basado en principios de verdad, contradicción y legalidad.
En la normativa penal ecuatoriana, el artículo 498 del Código Orgánico Integral Penal reconoce
tres tipos de medios probatorios: pericial, testimonial y documental. En este contexto, el análisis
se centra en la prueba testimonial, en especial, en el testimonio anticipado. Es fundamental
considerar la carga axiológica de este tipo de prueba, en tanto su ecacia está condicionada
por factores morales, culturales y sociales que determinan cómo los individuos valoran lo
que otro relata. De hecho, por naturaleza, tendemos a asumir como cierto aquello que alguien
nos comunica de forma directa, generando así juicios anticipados de veracidad basados en la
narrativa.
En el ámbito procesal penal, el testimonio adquiere una naturaleza regulada y orientada por la
nalidad de alcanzar la verdad judicial. En esta línea, autores como De la Oliva Santos (2021)
han señalado que, a diferencia de los contextos cotidianos, en el derecho, el testimonio debe
evaluarse no solo por su credibilidad, sino también, por su relevancia, coherencia lógica y su
capacidad explicativa en función de las hipótesis que se pretenden demostrar (p. 203). Bajo
este enfoque, el testimonio se convierte en un canal de información sobre los hechos percibidos
por el testigo, pero su ecacia probatoria no puede ser absoluta.
En efecto, la legislación ecuatoriana exige que este medio esté debidamente corroborado por
otras pruebas dentro del proceso, para que pueda considerarse veraz y decisivo. Ahora bien,
cuando se reere al testimonio anticipado, se debe indicar que es una institución jurídica de
carácter probatorio que ha sido bastante discutida en los últimos tiempos, sobre todo en lo que
concierne a su valor probatorio dentro del proceso, toda vez que, al provenir de una persona, la
misma puede optar por mentir respecto de los hechos narrados.
Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (2014), en virtud del derecho de
la víctima de no revictimización, garantiza que se pueda impedir la confrontación visual con
el procesado por lo que es permisible según la norma la recepción del testimonio de manera