KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 8(14), pp. 125-148. Primer Semestre de 2025
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.14.07
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Diego E. Izquierdo-Alvear
Sin embargo, aun cuando el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad están protegidos
constitucional e internacionalmente, el riesgo de la violación a la intimidad ante un poder
informático y tecnológico hoy en día es alto. Como dice Mora (2016) un primer riesgo de estas
tecnologías como los drones es la violación a la esfera privada e íntima de los ciudadanos, un
segundo riesgo es posibles colisiones con otros equipos del mismo tipo y un tercer riesgo se
puede determinar en el uso indebido de la información recolectada por estas tecnologías bajo
usos negligentes y con otras nalidades a las implantadas. Es por lo que, el Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador (COIP, 2014a) se precisa que:
Aquella persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales,
mensajes de voz, audio y video, objetos postales y demás será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. Sin embargo, se especica también que no es
aplicable esta norma para personas que divulguen grabaciones de audio o video en los
que intervengan estas personalmente, tampoco cuando se trata de información pública de
acuerdo con la normativa correspondiente (Art.178).
Razones por las que Saltos y Pazmiño (2017) proponen la incorporación de un inciso en
el artículo mencionado en el párrafo anterior mediante proyecto de ley, a n de establecer
como delito penal el mal uso de los vehículos no tripulados o drones, que garantice de cierta
manera el derecho a la intimidad personal y familiar. Esto a través de una normativa coercitiva
penal evitando el uso indiscriminado esta tecnología en el ámbito público. Cubriendo detalles
importantes en materia penal con el uso de drones y su posible violación a la intimidad personal
de los ciudadanos, en caso de ser necesaria su aplicación e intervención. De la misma forma se
considera delito la revelación de secreto o información personal de terceros, tipicado por el
Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014b) dice:
Cualquier persona que posea conocimiento de un secreto o información personal, ya sea
por su ocio, empleo, profesión o arte, divulgue este y cause algún daño a otra persona,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Aun así, el mismo
artículo determina que esto no aplica para los casos en los cuales dicho secreto verse en
asuntos de interés público, detalle que se analizará más adelante (Art. 179).
Es importante destacar que la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE, 2008) contempla
en su artículo 11 numeral 9, entre los deberes del Estado, el de respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en dicho cuerpo normativo, haciendo que se apliquen de la manera
que más favorezca su ecacia. De igual manera, el artículo 426 establece que los derechos
consagrados ibidem y en los Instrumentos Internacionales serán de inmediato cumplimiento y
aplicación, como el derecho a la privacidad antes mencionado.