ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Jahir A. Gutiérrez-Ossa
jagutier@tdea.edu.co
Tecnológico de Antioquia, I.U.
Facultad de Derecho y Ciencias
Forenses
(Medellín - Colombia)
ORCID: 0009-0003-2029-6435
Luz E. Mira-Olano
luz.mira@tecnologicodeantioquia.
onmicrosoft.com
Tecnológico de Antioquia, I.U.
Facultad de Derecho y Ciencias
Forenses
(Medellín - Colombia)
ORCID: 0000-0001-8686-0519
Recibido: 13/01/24
Aceptado: 25/06/24
FUNDAMENTACIÓN
MATEMÁTICA Y ESTADÍSTICA
DE LAS FUENTES
DISCIPLINARES DEL
DERECHO
MATHEMATICAL AND
STATISTICAL FOUNDATION OF
THE DISCIPLINARY SOURCES
OF LAW.
KAIRÓS, Vol. (7) No.13, pp. 145 - 168, julio - diciembre 2024
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.13.08
ISSN No. 2631-2743
,
FUNDAMENTACIÓN
MATEMÁTICA Y ESTADÍSTICA
DE LAS FUENTES
DISCIPLINARES DEL
DERECHO
MATHEMATICAL AND
STATISTICAL FOUNDATION
OF THE DISCIPLINARY
SOURCES OF LAW
Resumen
En esta investigación se analiza el papel de las
matemáticas y las estadísticas en la formación jurídica,
en particular, en las fuentes disciplinares del derecho.
Se parte de la interacción entre el método cientíco, la
naturaleza de las áreas de formación, las temáticas y
los casos que se desprenden de la carrera profesional
de derecho. Se revisan las concepciones que exigen
la formalización matemática y estadística de los
jurisconsultos. Los hallazgos fueron la línea de base de
las matemáticas y estadísticas; el accionar de éstas con las
fuentes disciplinares y la perspectiva de la temática. En
conclusión, las fuentes del derecho formales, auxiliares,
disciplinares y materiales, sin excepción alguna, están
sujetas a las matemáticas y las estadísticas.
Palabras clave: Analítica de datos, evaluación
formativa, investigación y desarrollo, lógica,
pensamiento.
Abstract
The role of mathematics and statistics in legal training is
analyzed, in particular, in the disciplinary sources of law,
under the question of how the disciplinary sources of law
can be supported in legal training based on mathematics
and statistics. It is based on the interaction between the
scientic method, the nature of the training areas, the
themes and the cases that arise from the professional
career. Meanwhile, the methodology involves the
review of the concepts that require the mathematical and
statistical formalization of jurisconsults. The ndings
were the baseline of mathematics and statistics; the
actions of these with the disciplinary sources and the
perspective of the subject. In conclusion, the formal,
auxiliary, disciplinary and material sources of law,
without exception, are subject to mathematics and
statistics.
Keywords: Data analytics, formative evaluation,
investigation and development, logic, thought.
KAIRÓS, Vol. (6) No.13, pp. 145 - 168, julio - diciembre 2024
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.13.08
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(13), pp. 145 - 168. Segundo Semestre de
2024 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho
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DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.13.08
Introducción
El avance de las ciencias, la innovación, la tecnología, la inteligencia articial (IA) y la
analítica de datos, a la par de los procesos de investigación y desarrollo, han obligado a los
juristas a consolidar su formación cientíca. Para lograrlo, las matemáticas y las estadísticas
pueden ser el puente para aanzar dicho carácter, en la medida que responden a los campos
de actualización, interacción y fomento de la capacidad analítica de dichos profesionales, y
más aún, en contextos en los que se requiere con urgencia claridad jurídica, como el uso de los
avances cientícos en diferentes ámbitos sobre los cuales la mirada tradicional de la formación
jurídica es incompleta e insuciente.
Son claras las evidencias sobre cómo la formación jurídica, independiente del sistema jurídico,
ha hecho un esfuerzo para abonar a su adiestramiento diferentes ámbitos, en los que se incluye
la matemática y la estadística. No obstante, su aplicación, disposición o uso pasa desapercibido,
toda vez que hizo carrera una idea infundada que señala que quienes estudian derecho lo hacen
para evitar el acercamiento, estudio y formación en las áreas básicas, formales o racionales, idea
que no tiene ningún sustento frente a las exigencias jurídicas que se hacen en distintos campos.
Por ende, debe ser natural para la formación académica, profesional y los trabajos de campo en
derecho el uso de las matemáticas y las estadísticas como elementos de profundización en el
análisis de los casos jurídicos.
El derecho como la matemática hacen uso de la lógica formal para considerar sus respectivos
casos. Prima la racionalidad en ambos frentes por la vía de las pruebas o de las comprobaciones.
Tal es así que, se derivan tanto la lógica jurídica como la lógica matemática, evento que muestra
que ambas formaciones están permeadas de los elementos dispuestos por la razón, que para los
juristas representa el positivismo jurídico y para la matemática, las ecuaciones que no requieren
demostración, validación empírica o medición por la vía de los datos, criterios que se utilizan
para indicar que al derecho como a la matemática, no requieren de demostraciones o pruebas
de validación, que se generan por la razón.
En cuanto a la estadística y su relación con el derecho prevalece un elemento común, como es
la información expresada en cifras, datos e información. De la estadística se asume que ésta se
basa en datos y cifras cuando efectivamente hay información o lo que, en términos generales, se
concibe como base de datos de lo cual el tratamiento se hace por la vía de la estadística básica
descriptiva o de frecuencias a su vez que la analítica o inferencial, criterios conocidos como
análisis cuantitativo o paramétrico. En ausencia de información, cifras y datos, la estadística
presenta el análisis no paramétrico a través de asociaciones, categorías, grupos o condiciones
para poder desarrollar análisis entre el derecho y las estadísticas.
Jahir A. Gutiérrez-Ossa, Luz E. Mira-Olano
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(13), pp. 145 - 168. Segundo Semestre de
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En dicha medida, se reconoce que en el Derecho se dan los elementos contenidos en la estadística
no paramétrica, pero no se caracterizan propiamente por el manejo de la estadística paramétrica
básica de distribuciones o de frecuencias desde los que expongan con amplitud el manejo de
datos bajo la perspectiva de pruebas, evaluaciones o valoraciones sujetas a la abundancia de
información, cifras y datos con los cuales se hicieran análisis o toma de decisiones. Se asume en
términos generales que, con información para la estadística, cifras y datos, se toman decisiones,
pero para el derecho, la información se basa en lo provisto por el caso y la codicación jurídica
que revisten los lineamientos jurídicos respecto a los casos.
En primera instancia se considerará el papel que juegan las matemáticas en la formación
jurídica, así como el de las estadísticas en dicho campo de interés. Finalmente, con la suma de
ambos enfoques, se busca consolidar una formación que acerque al jurisconsulto al manejo de
las fuentes del derecho desde una perspectiva formal apoyada en dichas áreas. De allí que la
hipótesis estriba en considerar efectivamente la ciencia jurídica no es cientíca, o si, lejos
de cualquier interés investigativo, no carece de fundamentación matemática o estadística que
la haga más completa para con los juristas o la sociedad en general, y que es más un asunto
homogeneizante de la formación.
Las fuentes del derecho emergen por los padres del formalismo jurídico Jellinek (1954) y Kelsen
(1934), quienes establecieron en la constitución política, las leyes o las normas, las fuentes
formales desde donde se crea el marco jurídico. Luego, aparecieron los criterios o fuentes
auxiliares de la costumbre, la doctrina, el dogma, la historia y la jurisprudencia, promovidos
por la crítica al formalismo, hecho por Holmes (1887, 1897) y Landgell (1881,1887), bajo la
idea del derecho consuetudinario o de casos. Las fuentes disciplinares tuvieron su base en el
realismo jurídico de Llewellyn (1931), la sociología jurídica de Weber (1964), los estudios
críticos jurídicos en Altman (1990), y nalmente, los materiales del derecho con Nino (1996).
De lo anterior, se desprenden los tres apartados a desarrollar: la línea de base para la
fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho; de las
fuentes disciplinares del derecho frente a la fundamentación matemática y estadística,
para nalmente, declarar las perspectivas de las fuentes disciplinares del derecho desde las
matemáticas y estadísticas. En esencia, la formación jurídica siempre ha sido cientíca, sólo
que para su desarrollo ha sobrepasado el campo cualitativo, con la idea de que con ello se hace
más humana la formación, verdad incompleta en un mundo material y cuantitativo, y que exige
mayor análisis.
Línea de base para la fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares
del derecho.
En este ítem se consideran las bases sobre las cuales se expone la relevancia de la fundamentación
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Fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho
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matemática y estadística en las fuentes disciplinares del derecho. A través de la consecución
de perspectivas tomadas desde diferentes autores quienes han coincidido que el derecho,
como cualquier otra formación, debe pasar por el formalismo de la matemática y la estadística
respectivamente. A su vez, se hace referencia en particular a la formación jurídica en derecho,
conocidos como abogados/(as) o jurisconsultas/(os), dado que también se reconoce la formación
jurídica en otras áreas del conocimiento como en economía o las propias áreas disciplinares. Es
por ello la importancia de analizar este acápite desde distintos autores.
Moreno y Pereda (1984) hacen memoria primigenia al recordar la idea que no puede considerarse
novedad el acercamiento de las matemáticas y las estadísticas a las ciencias sociales, lo cual
se hizo patente de manera entrañable desde el propio origen del hombre y del universo, si
se quiere, de las ciencias sociales y de las leyes que rigen la vida en términos naturales. Al
respecto, Yáñez & Laguado (2014) plantean el siguiente cuestionamiento: ¿Cuál es el alcance
de la estadística descriptiva como medio de prueba en los diferentes ordenamientos jurídicos
y de qué manera debe ser regulada para que, a través de ella, se desarrolle un acceso real y
efectivo a la justicia en situaciones de dicultad probatoria? O en escases de datos.
Para Moctezuma (2017) por fuera del aforismo relacionado con la idea de la elección del estudio
jurídico para evitar cualquier acercamiento al estudio de las matemáticas o las estadísticas, él
indica que si bien es una verdad arropada por quienes inician o han concluido dichos estudios
profesionales, se ha encontrado con jurisconsultos con una amplia y profunda lógica a la hora de
desarrollar su quehacer laboral, hecho que le ha permitido inferir que lejos de la animadversión
animada y avivada dentro de la formación, la realidad muestra que los mejores jurisconsultos
hacen uso de la lógica con amplio criterio, por encima incluso de ingenieros o profesionales de
las áreas básicas o exactas o aplicadas.
Según Hernández (2015), si los estudiantes de derecho tomaran con vehemencia el uso de la
lógica jurídica, podrían expandir la posibilidad de considerar diferentes opciones ante los casos
sobre los cuales requiere por la vía de juicios, controversias internacionales o en los diversos
campos de acción académica, laboral y profesional que en el derecho, como en otras disciplinas,
existen múltiples opciones y la lógica matemática en particular, le permite al jurisconsulto en
formación o graduado disponer de diversas posibilidades a la hora de emprender un proceso.
Empero, el autor reitera que el paso debe comenzar en el propio desarrollo de las asignaturas
para que el estudiante vea la importancia de aprovisionar el caso de elementos de trabajo.
En esta medida, cuando desde la matemática se toman como referencias conceptos como
variables continuas y otras constantes, no implica que estas últimas no se muevan, o cuando
desde la estadística se arma que sin información no se pueden hacer análisis, son dilemas
que igualmente acontecen en el derecho, cuando se centran sólo en el caso, desconociendo
elementos de entorno. López (2020a), destaca el papel de las leyes naturales sobre la naturaleza
Jahir A. Gutiérrez-Ossa, Luz E. Mira-Olano
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humana que expuesta ante concepciones humanistas, lógicas o racionales no implica que
dejen de existir con o sin el elemento humano. En consecuencia, la abstracción que provee la
matemática no puede tomarse como base para aislarse del análisis que propone dicho campo.
El conjunto de las matemáticas históricas viene precedido por los trabajos presentados en la
materia por Turchin (2003) con la Cliodinámica y con Ralph Fogel (1972) con la Cliometría,
con la idea de que las matemáticas hacen parte de los hechos históricos y, que lejos de una
medición, es posible que estos se repitan o tiendan a volverse cíclicos o que con ellos se pueda
adelantar análisis sobre estos, de acuerdo a la forma como podrían inuenciar en el futuro o el
presente. Por consiguiente, así las matemáticas y la estadística para cada caso se refugian en
la medición, el derecho en cualquier sistema jurídico esta precedido por los hechos históricos,
circunstancia que también le da fuerza para ser considerado desde estos frentes (López, 2020b).
Le resulta paradójico a Farfán, Muñoz y Perdomo (2019), que se siga profundizando en el
Derecho Romano, por fuera del papel que cumplió la matemática o la visión metafísica en
principio, sobre la forma como funciona el mundo antes de embarcarse a alguna respuesta. Es
decir que, por descuido, por relegarla, o por algún otro interés no evidente, se separó el origen
del derecho romano de las razones matemáticas, hecho que desdice la idea axiomática que
ha proliferado por años relacionada con “quien estudia derecho, lo hace para alejarse de las
matemáticas”, desconociendo que el origen del derecho yace precisamente en la concepción
matemática de los sujetos con los objetos en esencia.
Se trata de dar un giro al hecho patente en el derecho, sobre la razón central por la cual estudian
derecho, que no es otra que no ver matemáticas o estadísticas, aforismo por lo cual deja duda
realmente si quien decide estudiar derecho está consciente de la formación, porque su elección
no fue basada en criterios racionales, sino para evitar o eludir la formación matemática, lo
que genera una gran brecha entre quienes la toman como primera opción por encima de
percepciones sin fondo, deciden tomar la formación jurídica integralmente. Campillo (2019)
deja un hito importante al proclamar la idea que: “de quien tenga problemas para el manejo de
ambas, tendrá problemas para conseguir trabajo o empleo”.
Torres (2013) indica que el acercamiento entre la matemática, la estadística y el derecho,
comenzó a principios del siglo 20, casi a medida que emergiera con fuerza el desarrollo de la
profesión, que también alertaba como todas las ciencias, el deber de apostar por un escenario
lógico y racional, en el que la visión metafísica del derecho tuviese una sustentación por la vía
de la validez de la información, las cifras o datos, o si se quiere de la numeración, tratando
de elevar precisamente la capacidad de análisis, elementos del caso o de juicio a la hora de
emprender un proceso jurídico y las consecuencias que, detrás de este podría considerar la
postulación del derecho matemático basado en las estadísticas.
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Fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho
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Nieva (2016) cuestiona acerca de las razones por las cuales se continúa enseñando derecho en
términos generales por fuera de los cambios y tendencias internacionales y ni que decir de su
perl como disciplina, frente al alcance logrado por otras disciplinas en su quehacer, lo que se
ha traducido en que, ajena a su formación, otras disciplinas han tomado al derecho como parte
de su interés. Sumado a ello, el desinterés incluso del derecho por los cambios presentados en
las disciplinas y las teorías sociales, lo expone a no tener claridad sobre lo que sucede entre
los actores y los sujetos jurídicos, frente a la capacidad de dar respuesta solo en la “ciencia del
derecho”.
Carreño (2011) expresa que, al igual que las matemáticas y la estadística, el derecho debe
procurar solucionar problemas de naturaleza jurídica, por tanto, exhorta a que los estudiantes
de derecho tengan apertura, para que el derecho trascienda su condición parroquial y se acoplen
a las tendencias de orden internacional, donde se atienda y entienda la manera como se han
resuelto los problemas que atiende el derecho. Para lograr esto, se requiere del apoyo de las
áreas de formación académica que amplíen los elementos necesarios para resolver problemas y
adquirir los criterios sucientes para los cuales el respaldo del entorno es importante y relevante.
Es así que las diferentes visiones que centran la explicación sobre si el derecho es ciencia o no,
solo se han concentrado en esto, y han descuidado su capacidad analítica para con otras ciencias,
por lo cual, a más de perder campo de maniobra, ha permitido que otras áreas de conocimiento,
además de aportar o combinarse con el derecho, terminen generando lineamientos vinculantes
para que la decisión sea en derecho, pero multi-juridica, en la medida que adicionalmente
atiende los lineamientos del derecho, recibe otras áreas de aporte. García (2011) expresa la
dicultad que se tiene para reconocer al derecho como ciencia, dado que no ha mostrado interés
por otras áreas, considerando que su propósito son las particularidades, no con las generalidades.
Hay una anécdota pertinente en cuanto al aporte hecho por la matemática al mundo jurídico.
Cuando Gödel (1931), durante su proceso de nacionalización en los Estados Unidos, recurrió
a la valoración matemática de la Constitución Política de dicho país, encontrando teoremas de
incompletitud y contradicciones en la propia constitución, e incluso que dicha alteridad sería el
punto de apoyo para que próximos dictadores pongan en duda a la democracia norteamericana, e
incluso el futuro del derecho en este país (Zamorano,2021). Gödel demostró que la constitución
era antidemocrática y fascista, a pesar de su diversidad.
Para Ferrajoli (2001) los principios matemáticos no han sido alcanzando por ninguna área del
conocimiento y menos por el derecho, pero invita a tomar como referencia a la lógica jurídica
para lograr los primeros asomos de fundamentación matemática y estadística. En esa medida,
Ferrajoli invita a llevar a cabo dicho proceso, para no tomarlo como un hecho consumado que
debe guardar consistencia con los preceptos jurídicos. Es decir, que el autor no se desliga del
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compromiso que exige la matemática al igual que el derecho para que haya consistencia tanto
desde la lógica como desde la matemática y el derecho. Ferrajoli, indica que pocos las usan,
cuando debería ser la regla común (Battista, 2010).
Del Prado (2020) hace referencia a la idea de que un jurisconsulto sin matemática es un
abogado incompleto y, frente a ello, presenta las oportunidades que dicha interacción generaría
al jurisconsulto: 1. Para realizar análisis numérico en litigios que implican repartición de bienes
tangibles o adjudicación de valores numéricos; 2. para aplicar modelos matemáticos que pueden
tipicar procederes delictivos y realizar predicciones; 3. Para realizar análisis estadísticos
asociados a diferentes tipo de investigaciones jurídicas; 4. En mucho de los procesos jurídicos
están presente los razonamientos lógicos; 5. El análisis de alternativas y variantes que la
Matemática explica y aplica; 6. La teoría de las probabilidades y la toma de decisiones.
Del Prado (2020), destaca que los modelos matemáticos son una representación básica de
la realidad, y que pueden servir para que jurisconsultos consideren grados de ocurrencia,
probabilidad o tendencia de un caso y, en ausencia de variables, que acciones podrían acometerse
para tomar las mejores decisiones. Adetuniji (2020) destaca la importancia de la modelación
matemática como un mecanismo sobre el cual se pueden investigar distintos fenómenos bajo el
lenguaje matemáticos, que sirven para considerar las posibilidades de ocurrencia de hechos o de
experimentos cientícos, o de las posibles inferencias que se puedan obtener de las preguntas
y respuestas.
El acercamiento a la matemática por parte de los jurisconsultos no tiene como propósito
convertir al estudiante en derecho experto en solución de ecuaciones, sino en el manejo que
pueden tener las variables. No se trata de legar la solución, sino el de aprender a formular
procesos o entender cómo funcionan las cosas. Es importante acometer los fundamentos de
la matemática y la estadística para con las posibilidades iniciales que podrían adquirir los
estudiantes de derecho, que debe ser de manera paulatina conforme a la naturaleza arraigada
de no hacer uso de la matemática y la estadística (Garcíadiego, 2015; Gallardo y Villanueva,
2018).
Margolis (2023) hace un análisis del cambio de postura en cuanto a la formación jurídica en los
Estados Unidos, en donde se recomienda por parte de la Asociación de Abogacía Estadounidense
que los Abogados comiencen a estudiar matemáticas y estadísticas e incluso nanzas, a n de
acrecentar los elementos de análisis de los juicios y los mecanismos de práctica legal, además
de recuperar el interés, que por su condición de área transversal, implica su manejo. Se hace
hincapié que este movimiento no es nuevo, y que de hecho comenzó en la década de los 70s,
y en aras de convertirse en escenario de interés, radica la importancia de que reciban dicha
enseñanza como parte de sus competencias.
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Fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho
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La perspectiva de Abad (2023) considera que al acercar al jurisconsulto a las matemáticas
conlleva, precisamente, a que este en el marco de sus actuaciones en casos, juicios o procesos
tome las demostraciones como un campo imperante para sacarlos adelante. Es decir que, el
acercamiento al uso de las demostraciones matemáticas implica para el estudiante en formación
jurídica en derecho, jurisconsulto, que las demostraciones son otro punto de referencia que
acerca a las matemáticas y la estadística con el derecho, en primera instancia en cuanto a la
capacidad de llevar el caso a teoremas y, de paso, a hipótesis, con los cuales se muestra las
condiciones del caso y como podría presentarse, por lo que dicho ejercicio haría que este
tomase las demostraciones como una competencia.
Guerra (2019) justica el uso de las matemáticas en el derecho en varios campos del quehacer
profesional como en el derecho administrativo, contractual o de naturaleza material y real,
en la que los cálculos matemáticos hacen parte del lenguaje jurídico, ya sea por la vía de las
costas, indemnizaciones o pagos a los que debe acudirse, recurrirse o sentenciarse, toda vez
que la matemática está presente en eventos en los que, adicional a la explicación jurídica, existe
una explicación consistente sobre cómo debe actuarse para resarcir la amonestación o el daño.
Es decir que, no se trata sólo de pretender vincular la matemática al derecho, sino que está ya
existe en los campos de la labor jurídica con la pretensión legal o la concepción jurídica que
hace posible el derecho.
Sampedro (2019), toma como referencia lo señalado por Uhlenbeck (1982) en Forssman (2019),
una de las ganadoras del premio Abel de Matemáticas, equivalente al premio nobel alternativo
de económica, para la cual la matemática busca verdades concretas y no parciales como la
biología, la física o la química, pero a su vez destaca que lo más importante del aprendizaje
de la matemática para cualquier aérea del conocimiento es que esta busca “estructura, el orden
y la relación”. Es así que, si bien las áreas comentadas tienen espacios al caos, la duda, la
incertidumbre e incluso a las verdades relativas, la matemática provee claridad con tendencia
a la exactitud, por ello, trata de salir adelante por encima de ello, más que por capricho, con la
idea de poder conducir sus problemas a escenarios razonables.
Destaca Sánchez (2018), que si bien el derecho no puede basarse en predicciones, pronósticos
o probabilidades, ergo no quiere decir que el jurisconsulto debe abandonar el uso de la
información, cifras y datos, para cohonestar lo que está sucediendo con la realidad del caso en
particular frente a las dimensiones, scalización o materialidad de los mismos cuando estos por
sus características, naturaleza o similitud termina siendo agregados a fuentes de información
(bases de datos), a n de conocer el estado de la cuestión de lo que sucede con el caso en
términos globales para con ellos tener claridad del entorno que se advierte con la situación
particular, que si bien debe sentenciarse, se sopesa la decisión del juez Mattei (2017).
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En esa medida, con la consideración de los autores aquí contemplados se reitera que la formación
jurídica en su totalidad requiere una reconversión clara al uso de herramientas matemáticas y
estadísticas, y de ello, conlleva precisamente para que las distintas fuentes del derecho atiendan
dicha situación. Estos hechos conducen a pensar que más temprano que tarde no sólo se
presentará un cambio fuerte en la forma de prestar los servicios jurídicos en distintos ámbitos,
sino que las instituciones de educación superior tendrán que dar cuenta de este proceso en una
carrera, cuyas posibilidades han cambiado por completo, o de lleno requiere otros frentes de
trabajo en campos en donde se exige la interdisciplinariedad de la formación.
Fuentes disciplinares del derecho frente a la fundamentación matemática y estadística.
Se trata de considerar la fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares
del derecho, clasicadas en fuentes de experimentación y observación. Las de experimentación,
diseminadas en el Análisis Económico del Derecho (AED); Biojurídica; Geografía Jurídica;
Iuscibernética (Jurimetría; Informática Jurídica; Modelística Jurídica y Ciber derecho) y Lógica
Jurídica. Sumadas a las de Observación, consagradas en la Antropología Jurídica; la Educación
Jurídica; la Etnografía Jurídica; la Mejora Regulatoria; la Neurociencias y/o Neuro derecho;
las Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos; la Psicología Jurídica; las Rules of
Law y la Sociología Jurídica, desde las matemáticas y las estadísticas.
Se inicia el proceso de análisis de las fuentes disciplinares experimentales o racionales en orden
alfabético, al igual que las de contexto o de observación, para dar cuenta igualmente que estas
fuentes responden al pedido metódico, en tanto los métodos como las metodologías contempladas
como marcos de referencia para poder desarrollar la investigación y los cometidos de estas.
Aquí, se privilegia el papel precisamente que cumple la relación de los métodos cientícos,
complejos y analíticos con las metodologías dispuestas en las áreas de las matemáticas y las
estadísticas, a n de poder exponer efectivamente que el componente metódico sirvió para
sacar adelante las fuentes disciplinares, tanto de observación o de contexto, y las vinculadas a
las de experimentación o racionales como se analiza a continuación.
Un buen jurisconsulto debería estudiar economía, como un economista debería tomar la
formación jurídica en derecho, advertirían los padres del análisis económico del derecho como
Coase (1978,1960), Posner (2000) o Roemer (2001). La relación entre ambas ha dado como
premisa la aparición del derecho económico reglado y del análisis económico regulado, en el
que el primero se corrobora con el positivismo y el segundo con el empirismo. De allí que,
Coase y Romer coinciden en que deben ser estudiadas por su importancia. Para García (2018),
el lugar tomado por la economía la antepone como la fuente disciplinar por excelencia para el
jurisconsulto por el grado de complementariedad que sostienen, en tanto autores y argumentos.
A renglón seguido, los elementos consecuentes a la vida en cuanto a su conservación,
manipulación o protección hacen parte del interés de los jurisconsultos a través de la Biojurídica,
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Fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho
155
que en apariencia es distinta al Bioderecho. La primera, atiende las condiciones cientícas de
evolución o de singularidad de las condiciones de vida, mientras que el segundo tiene como
precepto el cuidado de la vida desde los derechos. Valdés (2021) parte de la biología jurídica,
quien acompaña a la biología y el derecho en cuanto a las temáticas vinculadas al derecho de
la vida humana con respecto a la ciencia, la tecnología y la innovación de las que se desprende
el análisis embrionario, al considerarlo sujeto con condiciones de vida, o de temas como la
eutanasia o las formas en que puede concebirse la vida.
Biociencias y Derecho (Uribe, 2021); Genética y Justicia (Buchanan, Brock, Daniels, and
Wikler, 2002) o Bioderecho, deben ser considerados no sólo en la formación jurídica, sino en
los demás campos relacionados como la biología, la medicina o la salud pública, que frente
a los procesos relacionados con los análisis sobre el concepto de vida, el cambio de sexo o
los elementos contemplados con la eugenesia, ameritan de una revisión detallada sobre estos
elementos de trabajo para con la formación, pero igualmente con el desempeño profesional,
puesto que se presentan como fuentes de empleabilidad en la connotación cientíca del
jurisconsulto como en economía, y de estas dos, para analizar el resto de campos.
En la formación académica y profesional en derecho cabría igualmente la posibilidad para que
la Geografía Jurídica adquiera preponderancia, considerando que la naturaleza que implica el
manejo cartográco, de mapeo, así como de programas informáticos con los cuales abordar
desafíos jurídicos relacionados con los derechos de suelos, subsuelo y tierras, de igual forma
con lo inherente al ordenamiento territorial, predial, o plusvalía (Álvarez, 2014), además
del manejo que al respecto se requeriría para el saneamiento de predios, con el n de poder
establecer los distintos tipos de derecho que se admiten como concepto de propiedad, estudios
de ordenamiento territorial o intervenciones en suelos en su enfoque legal y geográco.
La personicación a través de la innovación Tecnológica ha elevado el nivel de connotación
en la relación entre empresas, entidades gubernamentales y seres humanos. Esto se reeja
en las interacciones hombre - máquina, así como en las comunicaciones informáticas y en el
metaverso actual, donde se crean espacios multidimensionales en los que interactúan con los
agentes mencionados para los cuales deben promoverse guías, lineamientos y orientaciones
jurídicas disruptivas que respondan ante estas nuevas formas con las que se crean acuerdos,
contratos y pactos, que complejizan las interacciones humanas, porque además de la acción
humana, participan inteligencias articiales (IA) a partir de la Iuscibernética (Zapata, 2019).
Es importante integrar a los estudiantes en formación jurídica en derecho, así como también a
los departamentos jurídicos, las casas jurídicas o rmas legales. De igual manera, es relevante
considerar la participación de los bufetes internacionales, que han venido impulsando esfuerzos
para acercar la innovación tecnológica que ofrecen el ciberespacio, la informática y el progreso
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técnico amparado en la construcción de aparatos electrónicos, dispositivos tecnológicos y
procesadores, que han mejorado las condiciones de trabajo de la ocina, y brindan la posibilidad
de generar rendimientos que terminarían por beneciar a los clientes o usuarios de los servicios
legales en las que tiene participación la Jurimetría o la Medición Jurídica como evaluación
(Palmerini, 2017).
La suma de las anteriores fuentes disciplinares del derecho, alientan la conguración de una de
ellas como lo es la Lógica Jurídica, entendida como una derivación del positivismo jurídico o
del neopositivismo jurídico, conforme al derecho puro o las corrientes pragmáticas del derecho.
La lógica Jurídica despierta el interés por la capacidad de análisis que puede ofrecer en la
medida que, con el uso de las fuentes precedentes, permite alojar las posibles respuestas que
en cada caso podrían darse a través de la administración de justicia o de un caso en particular.
Klug (2020), destaca en este ámbito que resulta importante contar con profesionales formados
en Lógica Jurídica, con la capacidad de desmenuzar los pormenores de los juicios y disponerlos
para su consideración.
Cerrado el componente relacionado con la fuente disciplinar experimental o racional, el centro
de análisis de este aparte se pasa a las fuentes disciplinares de contexto o de observación. Estas
fuentes, representan los diferentes escenarios sobre los que se desenvuelve la humanidad y, que,
para el efecto, también corren la suerte de ser considerados importantes a la hora de actuar en
derecho, siendo estas fuentes las de antropología jurídica; la etnografía jurídica; la educación
jurídica; la mejora regulatoria, la neurociencias, las políticas públicas con enfoque de derechos;
la psicología jurídica, las rules of law y la sociología jurídica, las cuales se analizan en orden
alfabético, para con ello reconocer el grado de complementariedad entre ellas.
El estudio del origen de la humanidad o del ser humano, constituye el repositorio de la
Antropología sobre la forma como ha evolucionado a través del tiempo y que, tanto de ello,
ha servido para desligar su origen animal darwinista a una concepción centrada en el hombre
(Montesinos,2015). Esta área de conocimiento se expone como la más dispuesta a indagar
sobre la naturaleza humana y cómo esta ha sido alterada, cambiada o modicada por el
contexto y entorno que rodea a la formación jurídica al llevar esta última a contemplación
desde la observancia de la antropología, con la que inicia el proceso de indagación individual
de los distintos grupos poblacionales que alrededor de sus interacciones crearía el derecho para
diversos campos del saber.
La Antropología Jurídica recoge las versiones primigenias de derecho y, con ellas, valida la
forma como los individuos resolvían los problemas inicialmente. Podría apoyarse en la historia
como recuento de lo sucedido durante tiempos pasados, pero a diferencia de esta última que
recorre anaqueles, expedientes o folios históricos. La Antropología Jurídica, según (Ceballos,
2018a) en (García y Ceballos, 2019), tendría el deber de corroborar en tiempo y espacio lo
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que sucedía con los códigos, hechos o procesos judiciales, buscando evidencias materiales que
fueran corroboradas por las formas de interacción creadas por los individuos y grupos, a n de
sacar adelante a la educación jurídica como ejercicio de mejoramiento profesional.
La Etnografía Jurídica, derivada de la Antropología Jurídica, permite anticipar que existen
otros medios, modos o modalidades de ejercer, implementar o practicar el derecho que no
recorre los ámbitos tradicionales de formación y que concurren en poblaciones colectivas
especícas que por condición, grupo poblacional o jurisdicción podría tenerse en cuenta u
obligatoriamente llevarse para conducir un proceso jurídico, como los que se develan por la
vía de las políticas públicas con enfoque jurídico en derechos, en las que la autodeterminación,
la identidad y la calibración o medición de los derechos obliga precisamente a su evaluación,
recibo o implementación en sí (Thompson, 2008).
La Educación Jurídica comporta las diferentes áreas, campos, grupos y perles de formación
que debe perseguir el jurisconsulto, ya sea desde su formación o perfeccionamiento profesional
(Viciano Pastor, 2012) en (Polo, 2018). Se trata de exponer en la educación jurídica la dinámica
que viene adquiriendo la formación jurídica en derecho, toda vez que se destaca como una
carrera de formación general en la que la cultura, la historia y el progreso. A su vez, los avances
tecnológicos hacen parte de sus cualidades que la revistieron en su momento como carrera de
elite, que de igual manera, requiere una amplia connotación en materia de contexto como para
el caso de la etnografía jurídica, que invita al pluralismo jurídico.
La mejora regulatoria o de regulación, es un campo emergente de la interacción entre el Derecho
y la Economía, con la idea de hacer más completo el análisis, creación o disposición jurídica en
dónde no alcanza la perspectiva jurídica o económica a ser completa o cubrir las expectativas.
De allí que, la Mejora Regulatoria o de Regulación, recoge el interés del análisis económico
del derecho para que se puedan manifestar disposiciones jurídicas económicas en campos,
problemáticas o temáticas que no logran ser resueltas desde una mirada exclusiva jurídica o
económica y que, de estas, al igual que del análisis económico del derecho terminarían en el
tiempo explicando el papel del resto de fuentes del derecho.
Hay un campo o fuente disciplinar que ha tomado suma relevancia y que, al igual que con la
lógica, se complementa con su espiral cientíca creciente, como es la neurociencias, entendida
como el estudio cientíco de las redes neuronales que conguran el comportamiento humano, y
que además, combinada con el derecho, provoca la aparición de la Neourojurídica (Rodríguez,
2017), para la cual el derecho toma como referencia lo hallado en el análisis neuronal,
trasladando al espacio de las conductas tipicadas como delito conforme a la naturaleza de la
temática en cuestión. De allí que, en principio, una buena lógica combinada con neurociencias
podría dar elementos de trabajo a un profesional en derecho en las áreas de formación del
derecho constitucional, civil, penal y lógicamente procesal.
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Las Políticas públicas con enfoque de Derechos humanos ponen en evidencia la capacidad
de las constituciones para responder ante sus articulados, frente a los requerimientos de la
población. Se trata de la judicialización, no sólo de la constitución o de los planes de desarrollo
del propio marco jurídico, para que sean efectivamente corroborados por la población en sus
diferentes formas. Es una manera de establecer una constitución viviente, en la medida que la
generación de legislación obedece a la connotación constitucional (Jiménez Burillo citado por
Caballero & Prada, s/f). Flores (2017) indica que en este caso los derechos son comparables,
diferenciales y presentan rivalidad entre en temas que antes no se trabajan como los amparos,
el reforzamiento para la estabilidad laboral o la salud mental.
El ejercicio de las políticas públicas, con enfoque de derechos humanos, viene promovido
por la Organización de las Naciones Unidas desde el año 2003, a través del informe del
entendimiento común, en la que esta organización instó para que los Estados por la vía de sus
planes de desarrollo, acciones del sistema judicial o actos de legislativo velasen no solo por los
derechos, sino por encima de ellos siempre lograr mejorarlos. De ellos, se tomarían como base
a los objetivos de desarrollo sostenible (2015-2030), la rendición de cuentas estatales de las
rules of law consensuadas en el Compliance, la Due Diligence, el Sarlaft, el acceso a la justicia,
la resolución de conictos y el gobierno abierto (Binder, Del Solar y Filba, 2020).
Sobre la Psicología Jurídica, connotada como el campo de los elementos que preceden a la
voluntad, el accionar o lo comportamental, en ella, se entremezclan las características, modelos
o patrones que conllevan a predecir el posible mundo de las ideas o pensamientos que podría
tener un individuo, con la idea que el mundo de los sueños, preceptos o concepciones tienen
una concepción inherente a la idea sobre cómo se comportan las partes que hacen posible la
función del pensamiento o del pensar que llevan a cometer acciones que, en diversos casos,
recaen en conductas delincuenciales o la provocación de estas, sobre la idea relacionada a
que en el mundo de la psiquis también hay actuaciones que urgen orientación de la psicología
jurídica.
En cuanto a las Rules of Law, en ellas, se considera el escrutinio a la ley en la medida en que
sobre esta deben desplegarse criterios de seguimientos, evaluación, control y monitoreo, toda
vez que, por fuera del poder lograrlo por los sistemas jurídicos, su marco de respuesta en
variadas connotaciones debe ser igualmente revisado desde diferentes frentes. De allí que los
componentes de las Rules of Law pasan por la rendición de cuentas, el acceso a la justicia, la
legalidad y la resolución de conictos, en un claro marco de advertir que además de administrar
justicia, esta debe dar resultados para las sociedades que esperan que las leyes se cumplan o
que, por lo menos, permitan revisar los espacios en que tienen lugar y en cuáles no.
Y en el caso de la Sociología Jurídica, que irrumpe con las ideas sobre el libre albedrío, la
libertad o el comportamiento de la vida humana en sociedad, al enmarcar el componente socio-
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jurídico se advierte que, si bien hay un origen del comportamiento de las personas, prevalecen
normas comunes o principios que por encima de cualquier origen son comunes o generales
para todos. De allí que, representa la revisión en cuanto al recibo que tiene el marco jurídico
para con la sociedad, en la medida en que esta se aleja, distancia o permite acercamientos en
el marco de las reglas o marcos de referencia que nos hace comportarnos en la sociedad, y que
como se ha señalado generan normas de conductas que se hacen leyes a la larga.
De la suma generada en cada una de las fuentes de observación, todas pueden generar
condiciones interesantes de análisis para considerar las diferentes connotaciones, con las
cuales podría analizarse la sociedad conforme a sus respectivos sistemas jurídicos, además de
las diferentes jurisdicciones a la que se enfrentan al exterior e interior de los países. Alarcón
(2018) indica que se trata del reconocimiento del derecho de gentes, del derecho internacional
en cualquiera de sus modalidades y del cual, de alguna manera, se reconoce al derecho como
un hecho de humanidad y que, por lo tanto, independiente a la tipología de sistema económico
o político, este debe ser fuente de generación de derecho por la vía de la sociología jurídica.
Las fuentes disciplinares, ameritan adentrarse en la formación jurisconsulto en derecho en
el conocimiento trans e interdisciplinar. Se sobreentiende la carga jurídica de las fuentes
disciplinares, por ende, debería ser más que natural para los estudiantes en formación jurídica
en derecho reconocerse en ellas por anidad, conocimiento e interés a la hora de profundizar en
sus capacidades para, con ello, poder aplicar en el mercado académico, investigativo, laboral y
profesional. Si se proyectara en futuro, las oportunidades en el mercado laboral están abiertas
para profesionales que, bajo la formación jurídica atienden otras áreas del saber, y más de las
fuentes disciplinares que, al igual que los materiales, tienen su desarrollo en ciernes.
Perspectivas de las fuentes disciplinares del derecho desde las matemáticas y estadísticas.
En este último apartado, se considera lo hallado para con cada una de las fuentes disciplinares
del derecho. Se entiende que varias de ellas tienen un comportamiento cercano al de las ciencias
básicas, exactas o racionales, como son en orden alfabético: el análisis económico del derecho,
la biojurídica, la ciberjurídica que contiene al ciberderecho, la jurimetría, la informática y la
modelación jurídica, además de la geografía y la lógica jurídicas. En tanto que para las de
contexto, observación o cualitativas son la antropología, la etnografía, la educación jurídica,
las políticas públicas, mejora regulatoria o de regulación, la neurociencia, la psicología, la
sociología y las rules of law, a las que les caben dicha fundamentación.
Sobre el Análisis Económico del Derecho, blindado por las escuelas de pensamiento enfocadas
en la escuela de chicago de corte de mercado, la de Yale de corte jurídico o de las conductuales,
experimentales o pragmáticas, en cada una de ellas se dispone la oferta en herramientas
matemáticas y estadísticas para sacar análisis de casos de naturaleza económica y jurídica,
relación desde la cual se conrma que la ciencia social más cercana al derecho es la economía
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por cuanto comparten autores comunes, fundamentación, principios y consideraciones que las
llaman a trabajar de manera conjunta en lo que podría denominarse la relación perfecta entre
dos áreas, pero que por las razones planteadas el jurisconsulto en formación hace a un lado.
De la Biojurídica, como referencia a los parámetros y variables que hacen posible establecer las
condiciones para revisar las mejoras, progresos o perspectivas sobre la vida. De hecho, se asume
que en ella se corrobora lo planteado entre la eugenesia, el homo sacer o situaciones como la
eutanasia, edición o manipulación genética, en la medida en que se considera un área cientíca
que requiere por defecto amplio manejo de biomatemática y bioestadística, con la idea de que
el análisis de las ciencias de la vida también hace parte del quehacer del jurisconsulto, toda vez
que esta hace parte igual de los hechos que concentran la atención global.
La Ciberjurídica o Iuscibernética, como herramienta destinada al manejo sistemático de la
formación jurídica, además de contener al ciberderecho, la informática, la jurimetría y la
modelación, a la vez de contar con una amplia carga matemática y estadística, se amparan
en la programación, la creación de software, soporte técnico o sistemas expertos, toda vez
que, el ciberderecho apunta a ordenar las ocinas o la ciberdocumentacion de casos, ocinas
y procesos. De la mano, la informática se dispone con los programas abiertos o creados para
analizar casos jurídicos, los cuales luego de lograrse, son llevados a la jurimetría para hacer
las mediciones consecuentes, que luego son modeladas o tomadas como modelos generales de
casos.
En cuanto a la Geografía Jurídica, se maniesta como la fuente disciplinar del derecho
experimental o racional que se encarga de estudiar la condición jurídica del suelo desde la
perspectiva legal, a través de las intervenciones humanas o de las condiciones geográcas para
exponer posibles procesos de acción humana en ellos. Se considera la base de herramientas
como los tipos de ordenamiento territorial, usos o disposiciones del suelo, a su vez que, de las
bases para analizar condiciones ambientales, ecológicas, físicas o territoriales de las distintas
composiciones geográcas de los países con la idea de articular las consideraciones jurídicas,
con la capacidad de acceso de los territorios para hacer posible en geografía las viabilidades
jurídicas.
Finalmente, para la Lógica Jurídica, es más que un campo de reciprocidad para con la
fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho, toda vez
que la lógica es un campo de las matemáticas, al igual que las estadísticas y otras disciplinas.
La idea es disponer de elementos racionales con los cuales llevar a cabo un análisis que en
la mayoría de los casos no incite a la contradicción. En este frente, se considera que ambas
son lógicas en la medida que responden no solo a cifras, datos e información sino a lo que en
términos generales podría ser el comportamiento de un hecho jurídico en particular o especial
del derecho, y que resulta interesante para el ejercicio del pensamiento jurídico.
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Fundamentación matemática y estadística de las fuentes disciplinares del derecho
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En cuanto a las fuentes disciplinares de observación, contexto o categorial, emerge en primer
lugar la Antropología Jurídica, cuyo propósito radica en analizar las condiciones en que
emergen los distintos grupos poblacionales en los que se desenvuelven en la medida de hacer
de sus vidas costumbres, formas de actuación o sociedad que denen su relación con el mundo
como tal. De ella, se expresa la idea que la antropología considera las distintas formas en que
se organizan los grupos poblacionales para atender sus diferentes necesidades y propiedades,
desde lo cual juega como marco trascendental el papel de la etnografía, toda vez que esta se
encarga de explicar a dichos grupos desde las condiciones en que se encuentran.
En virtud de la Educación Jurídica, no sólo se maniesta el recambio que se vienen presentando en
las escuelas de derecho en el mundo, con la idea de fortalecer campos como idiomas, formación
matemática y de datos. En esta medida, se trata de una autoevaluación constante requerida para
orientar la formación jurídica a los estándares que se necesitan, pero también, para destacar los
diferentes campos que no han sido tomados por los jurisconsultos y jurisconsultas, toda vez
que su formación ha sido dirigida al estudio de las leyes, dejando al positivismo incompleto por
cuenta de que su esencia se basa en las leyes y el sentido de su aplicación en diferentes frentes
de trabajo, en los cuales la ausencia de los jurisconsultos es evidente.
Se reitera, que el origen de la Etnografía es la Antropología, con la idea de hacer análisis sobre
el papel que ejercen los territorios para con la conformación de las agrupaciones poblacionales,
que, a través de castas, linajes o herencia, establecen formas de interacción en los territorios,
siendo estos los factores que los identican como pertenecientes a un área especíca. En este
frente, aparecen criterios vinculados con el pluralismo jurídico, que obliga a la caracterización,
clasicación y agrupación de las diferentes formas de composición de los grupos poblacionales,
con la idea que ello puede dar una idea sobre cómo podría actuar en materia jurídica. A diferencia
de la Antropología, la Etnografía toma fuerza en el pluralismo jurídico étnico.
La mejora regulatoria o de regulación implica que el positivismo y otras formas de crear
derecho, se deben mejorar por la vía de las evidencias, prioridades o requerimientos de las
partes involucradas. Bajo este enfoque, se espera que la mejora regulatoria se considere como
un escenario de análisis jurídico, en el que las matemáticas, junto con la información y los
programas, así como la modelación, puedan exponer diversas formas en las cuales podría
estructurarse, tramitarse o llevar a proceso de aprobación cualquier cometido de ley que se
busque avalar, con el n de evitar altos niveles de rechazo o mejorar las leyes con el tiempo
para poder mejorarlas con el paso del tiempo, y puedan responder a nuevas exigencias.
De la Neurojurídica, ha de considerarse que no es fácil acercar al derecho a la neurología o
las redes neuronales, toda vez que para el derecho, como la mayoría de las áreas centradas
en el materialismo, son los hechos los que establecen el grado de culpa con cierto recelo a la
naturaleza cognitiva, mental o de capacidades de entendimiento por quienes cometen delitos.
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En esa medida, se pasan por pruebas de naturaleza humana, cuya idea es rastrear en los orígenes
más lejanos de la conciencia o subconsciente del cerebro, para analizar las actuaciones frente
a la predisposición genética mental y las ordenes cerebrales que se emiten en dichas redes,
tarea que no es dúctil, en la medida que se entrelazan campos ajenos al materialismo como las
pesadillas, sueños o formas de comportamiento mental.
La Política pública para la justicia o con enfoque basado en derechos humanos, tiene como
criterio considerar la reexión que hacen los jueces a través del activismo judicial, a n de
cerrar la brecha en la relación entre la política y el derecho o la ley, que no hacen posible
para que se cumplan los preceptos constitucionales o de encomienda y cumplimiento de la
legislación o la norma. Se trata de una de las fuentes que más recorrido ha hecho en los últimos
años, por los cambios que se han presentado con respecto a la participación ciudadana o los
escenarios de constitucionalismo democrático o nuevo constitucionalismo, que se ha irrigado
en diversos países, particularmente los de América Latina. En esta medida, la Política Pública
expone la calidad de las políticas y de la legislación,
De la Psicología Jurídica, se maniesta el análisis planteado con respecto a la Psicología
Forense, Legal o Penal, de las cuales hay sendas diferencias con la primera, en la medida que
parte de las razones por las cuales se cometió el delito; en tanto, las últimas mencionadas se
concentran en la forma como este se desarrolló. Es decir que, la Psicología Jurídica es más
vinculada con el carácter del delito cometido, en tanto las otras, independiente a la condición
psicológica jurídica de los involucrados en el delito, le da mayor relevancia al espacio lugar o
los móviles que condujeron a dicha situación, dejando un espacio más concreto que la primera.
De ello, se espera tener la información para poder analizar estos dos frentes de trabajo.
Otro excelente ejemplo de fuente disciplinar de contexto responde a las Rules of Law o el
Cumplimiento de la Norma, que pasa por la retina de los principios de rendición de cuentas,
justicialidad o legalidad, la solución de conictos o controversias a la vez que del acceso a
la justicia. Este componente implica que la justicia debe dar cuenta de su papel para con la
sociedad y de lo que esta última espera de ella. Por tal motivo, es importante que se entienda
que la justicia también está bajo el escrutinio de diferentes actores, desde los cuales se considera
que la condición en que se encuentra esta reeja la calidad de la administración, gestión o
resultados de la justicia como en su defecto lo plantea la escuela del análisis económico del
derecho.
Por último, la Sociología Jurídica revitaliza la idea sobre la cual no existen familias jurídicas
aisladas, sino que nos encontramos con una simbiosis fuerte entre ellas, razón por la cual, las
formas de composición o desarrollo de las sociedades permiten considerar las posibilidades
de cambio en las leyes que la sociedad considera que no son pertinentes para las realidades
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actuales o venideras. En esa medida, los perles, tendencias o futuros escenarios del derecho
interactúan aquí con la idea de ofrecer cambios con los cuales poder atender planteamientos
como el cambio climático, el descenso de la natalidad, el problema de la identidad social o de
reconocimiento de grupos, entre otros.
Es claro que las fuentes disciplinares del derecho son el frente de trabajo sobre el cual debe
desplegarse todo el desarrollo de la formación jurídica, con la idea de que estas fuentes
fortalecerían la capacidad de acción, campo laboral y de formación profesional de los
jurisconsultos a abocarse a ellas, como las reales ramas de acción a las que deben dedicarse
al momento de recibir el título, dado que las áreas de formación, si bien cumplen una labor
trascendental, no representan los campos a los cuales deben dedicarse los jurisconsultos,
precisamente porque todos los jurisconsultos las estudian, son su base de estudio o aprendizaje,
pero que no son la base de las áreas o escenarios a los que se dedican de forma profesional.
Conclusiones
En las facultades de derecho, sin excepción a ningún tipo de sistema jurídico (common
law, continental o comparado), al igual que los mixtos e incluso los regidos por corrientes
ideológicas, políticas o religiosas, se hace imperante la fundamentación matemática de las
fuentes disciplinares del derecho. Toda vez que ellas son el soporte para las fuentes materiales
o reales que, por el impulso de la economía, ha hecho posible que el derecho tenga variadas
áreas pragmáticas en diferentes campos en los que las fuentes disciplinares alientan, fortalecen
o postulan elementos para poder sacar adelante a las fuentes materiales o reales en los países.
De allí que, las matemáticas y las estadísticas son un capítulo más de la formación.
Se requieren jurisconsultos que, además de representar sus respectivos casos en juicio,
internalicen su quehacer con el manejo natural de cifras y datos frente a lo que implica,
precisamente, los elementos de juicio y la argumentación que unidos en la forma convencional
de recurrir al manejo del código, la letra o la minuta jurídica, tendría más capacidad explicativa
en dichos conceptos, toda vez que, además de los tipos de justicia escrita, oral o precedente,
la argumentación transversal a estas acrecienta los elementos de juicio para todos los actores
involucrados en el proceso, que deben recurrir a información, cifras y datos, para recoger los
elementos necesarios para actuar derecho sobre el proceso jurídico.
La idea de que la Inteligencia Articial desplazara a varias profesiones es cada vez más común.
Empero, la formación jurídica en derecho como en otros campos pueden estar por ahora en
condición de tranquilidad, toda vez que el cerramiento característico de los distintos sistemas
jurídicos a excepción del common law, el comparado y el mixto, haría que muchos temas
que deberían ser de natural argumentación, estudio de caso o trabajo de campo en el derecho,
parecen ser nuevos. Por ende, la IA no tiene forma de rastrear temas en campos que son nuevos
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igualmente para el derecho, por ello, hay que mirar estos temas con cautela, pero también como
oportunidad, y ni que decir, con las fuentes disciplinares del derecho desde las matemáticas y
estadísticas.
Agradecimientos
Artículo de investigación derivado del proyecto de investigación “Fundamentación matemática
y estadística de las fuentes disciplinares del derecho” del Grupo de Investigación Jurídico
Social de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Facultad de Derecho y Ciencias
Forenses.
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