KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(13), pp. 126 - 144. Segundo Semestre de
2024 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.07
El ecocidio en México: situación actual y desafíos
133
En el ámbito penal, es relevante señalar que en 1996 se incorporó al Código Penal Federal
(CPF) de 1931, el Título Vigésimo Quinto, el cual versa sobre los Delitos contra el Ambiente
y la Gestión Ambiental. Este título incluye tanto delitos dirigidos contra la gestión ambiental
como disposiciones comunes a los delitos que afectan al medio ambiente, abordados en sus
capítulos cuarto y quinto, respectivamente (CPF, 1931).
Este marco normativo reeja el compromiso del sistema legal mexicano en sancionar conductas
que atenten contra el equilibrio ambiental y la adecuada gestión del entorno.
No obstante, la denición del daño al ambiente en México cobra mayor especicidad a través
de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), la cual lo describe como "la pérdida,
cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modicación adversos y mensurables del hábitat,
de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas
o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios
ambientales que proporcionan" (LFRA, 2013, art. 2). A pesar de esta denición detallada, la
LFRA no establece supuestos normativos especícos de delitos por la gravedad de los daños
ambientales, sin perjuicio de que si incluya sanciones administrativas.
Sin embargo, a través del Código Penal Federal, se puede inferir que el término medio aritmético
de las sanciones que ameritan pena privativa de libertad para los delitos ambientales no excede
de 5 años. Además, se reconoce la posibilidad de reducir las sanciones en casos donde el
procesado repare o compense el daño causado (CPF, 1931, art. 421).
Cabe destacar que, en la última década, se ha propuesto en varias ocasiones la tipicación
del ecocidio en México. Estos esfuerzos han surgido como respuesta a eventos que causaron
graves daños ambientales, como el caso del arrecife Cabo Pulmo en 2011, donde se permitió la
edicación del Complejo Turístico Cabo Cortes (Massé Magaña y Guzmán Hernández, 2015),
o el incidente en la mina de Buenavista del Cobre en el estado de Sonora, donde la empresa
Grupo México descargó accidentalmente 40,000 metros cúbicos de ácido sulfúrico en el río
Bacanuchi (Toscana Aparicio y Hernández Canales, 2017).
Estos eventos reejan la necesidad de abordar legalmente situaciones que resultan en
daños ambientales signicativos, que pongan en peligro de forma irreversible la integridad
del ecosistema y su capacidad de regeneración, lo que apunta hacia el reconocimiento más
especíco y la penalización del ecocidio en el ámbito jurídico mexicano.
En el año 2018, la Diputada María Victoria Mercado Sánchez, perteneciente al grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, lideró una iniciativa legal con el propósito de añadir
el delito de ecocidio al Código Penal Federal de México. En esta propuesta se dene el ecocidio
como la acción de causar un daño grave, destrucción o pérdida de ecosistemas en un territorio
especíco, ya sea por intervención humana u otras causas, hasta el punto en que el disfrute