ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Juan-Manuel Gómez-Rodríguez
manuelgomez@uaem.mx
Universidad Autónoma del Estado de
Morelos UAEM
(Cuernavaca - México)
ORCID: 0000-0002-1612-2542
Wilfredo Abraham Alaniz Pérez
wilfredo.alaniz@academicos.udg.mx
Universidad de Guadalajara UDG
(Guadalajara - México)
ORCID: 0009-0002-9938-312X
Elsa Leticia Sandoval Guevara
L.e.t.y_02@hotmail.com
Universidad Autónoma del Estado de
Morelos UAEM
(Cuernavaca - México)
ORCID: 0000-0002-0350-7806
Recibido: 16/11/23
Aceptado: 24/06/24
KAIRÓS, Vol. (7) No.13, pp. 126 - 144, julio - diciembre 2024
EL ECOCIDIO EN MÉXICO:
SITUACIÓN ACTUAL Y
DESAFÍOS
ECOCIDE IN MEXICO: CURRENT
SITUATION AND CHALLENGES
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.13.07
ISSN No. 2631-2743
,
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.13.07
KAIRÓS, Vol. (7) No.13, pp. 126 - 144, julio - diciembre 2024
Resumen
Este estudio se enfoca en comprender la urgencia de abordar
el ecocidio en México, un delito planetario emergente.
Empleando el método analítico-sintético y la técnica de
investigación documental, se examina la tipicación del
ecocidio en la legislación mexicana. El objetivo primordial
es evaluar la ecacia de las medidas existentes y revelar las
complejidades de la regulación a nivel federal. El análisis
insta a la reexión crítica y propone vías para abordar el
ecocidio, destacando la necesidad apremiante de preservar
el patrimonio natural de México.
Palabras clave: Contaminación ambiental,
Legislación ambiental, Derecho penal ambiental, Política
ambiental, Daño ambiental
Abstract
This study focuses on understanding the urgency of addressing
ecocide in Mexico, an emerging planetary crime. Using
the analytical-synthetic method and documentary research
technique, the typication of ecocide in Mexican legislation is
examined. The primary objective is to assess the eectiveness
of existing measures and reveal the complexities of federal-
level regulation. The analysis prompts critical reection
and proposes avenues to address ecocide, emphasizing the
pressing need to preserve Mexico's natural heritage.
Keywords: Environmental pollution, Environmental
legislation, Environmental criminal law, Environmental
policy, Environmental damage
EL ECOCIDIO EN MÉXICO:
SITUACIÓN ACTUAL Y
DESAFÍOS
ECOCIDE IN MEXICO:
CURRENT SITUATION AND
CHALLENGES
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.13.07
Juan-Manuel Gómez-Rodríguez, Wilfredo Abraham Alaniz Pérez, Elsa Leticia Sandoval Guevara
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(13), pp. 126 - 144. Segundo Semestre de
2024 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.07
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Introducción
En el siglo XXI, surge una creciente preocupación por la implementación de prácticas que
amenazan la integridad de los ecosistemas y, como consecuencia inevitable, la preservación
del medio ambiente. México, con su vasto mosaico geográco de 1,964,375 km², se destaca
como un país enriquecido por la diversa elegancia de sus ecosistemas, que incluyen manglares,
estuarios, lagunas costeras y arrecifes coralinos. A pesar de esta prodigiosa herencia natural, la
nación se enfrenta a desafíos monumentales. Entre las principales presiones ambientales que
sufre México se encuentran la deforestación, los eventos climáticos extremos como las sequías
e inundaciones, y la degradación de los suelos. Para mitigar estos efectos, es necesario adoptar
medidas como preservar las áreas naturales, reforestar con especies nativas y respaldar a las
comunidades forestales. Además, resulta fundamental legislar sobre aquellas actividades que
causan un daño grave y signicativo al ambiente, como es el caso del ecocidio.
En este contexto, se postula que la deciente tipicación del ecocidio en la legislación mexicana,
sumada a las complejidades inherentes a su regulación a nivel federal, ha generado una brecha
que compromete la efectividad de las medidas existentes para abordar este delito planetario
emergente. A través de un análisis detallado de la legislación vigente, se busca demostrar que la
falta de claridad y rigurosidad en la denición legal del ecocidio ha contribuido a su persistente
realización en México. Además, se hipotetiza que una reexión crítica sobre estas deciencias
normativas y de políticas públicas, puede llevar al desarrollo de soluciones jurídicas y políticas
más efectivas, resaltando la necesidad urgente de fortalecer la protección del patrimonio natural
del país.
¿Un nuevo delito contra el planeta?
La conceptualización del término "ecocidio" nace de las reexiones del académico A. Galston
en 1970, quien lo acuñó para describir los perjuicios masivos y la devastación inigida a los
ecosistemas (Serra, 2019). Este concepto adquirió notoriedad en la Cumbre Internacional de
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, llevada a cabo en Estocolmo en 1972 (Naciones
Unidas, 1972), cuando el primer ministro sueco Olaf Palme lo empleó para imputar a Estados
Unidos, por los daños ambientales causados por el uso de agentes químicos utilizados en la
guerra de Vietnam (Serra, 2019).
La propuesta de instituir una Convención Internacional sobre el delito de Ecocidio fue presentada
por primera vez en 1973 por Richard Falk (Falk, 1973). En ese mismo contexto, Naciones
Unidas promovió la adopción de la Convención sobre la Prohibición del Uso de Técnicas de
Modicación Ambiental con Fines Militares u Hostiles también conocida como Convención
ENMOD (Naciones Unidas, 1976).
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El ecocidio en México: situación actual y desafíos
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En un desarrollo posterior, en 1978, una subcomisión de Naciones Unidas centrada en la
Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías propuso la inclusión del
Ecocidio como una faceta integral de la Convención contra el Genocidio. No obstante, dicha
adición fue nalmente rechazada en 1985 (Fernández, 2017), marcando un momento crucial
en la evolución y aceptación del término "ecocidio" en el contexto legal internacional. Este
rechazo pone de maniesto las complejidades y disputas relacionadas a la conceptualización y
prosecución jurídica de los crímenes ambientales a nivel global.
En 1991, la Comisión de Derecho Internacional retomó la discusión sobre la regulación del
ecocidio a nivel internacional. En un ambicioso intento, la Comisión propuso inicialmente
incorporar el ecocidio como un delito en mismo en forma implícita, incluyéndolo en el
artículo 26 del proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.
Este artículo abordaba únicamente la noción de "daños intencionales y graves al ambiente", sin
considerar su mención expresa (Naciones Unidas, 1991).
No obstante, en un giro de eventos que revela la complejidad de la materia, la Comisión decidió,
en 1996, desechar la idea de reconocer al ecocidio como un delito independiente, porque
algunos integrantes de la Comisión observaron la eliminación del elemento de intencionalidad
en su denición, como fue el caso, entre otros, de Australia, Bélgica, Estados Unidos dentro del
proyecto de Código de referencia (Naciones Unidas, 1996). Esta decisión reejó las tensiones
y desafíos inherentes a denir y establecer marcos legales consensuados para abordar las
violaciones ambientales a nivel global.
En el año 1998, durante las etapas iniciales de la creación del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, fue propuesta la inclusión del ecocidio como quinto crimen de competencia
de la Corte. Sin embargo, en un acto que marcó un hito en la evolución de la legislación
internacional, el ecocidio fue vetado del Estatuto de Roma, el cual establece la creación de la
Corte Penal Internacional. Este veto fue ejercido por países notables como Estados Unidos,
Francia y el Reino Unido (Naciones Unidas, 2002).
Finalmente, el Estatuto de Roma entró en vigor en 2002, pero se limitó a incluir como delitos
bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional el genocidio, los delitos contra la humanidad
y los crímenes de guerra, excluyendo expresamente el ecocidio. Este episodio histórico resalta
las divergencias de opiniones y los intereses nacionales que han moldeado la evolución de la
legislación internacional en relación con el ecocidio (Naciones Unidas, 2002).
En el año 2013, un hito signicativo en la consideración del ecocidio como un crimen
internacional tuvo lugar cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional emitió un documento
de política sobre exámenes preliminares. En dicho documento, se estableció que el impacto de
un delito sería un factor crucial para evaluar su gravedad. Se destacó especícamente que este
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impacto podría ser medido a través de diversos indicadores, incluyendo el daño económico,
social y ambiental inigido a las comunidades afectadas (Corte Penal Internacional, 2013).
Posteriormente, en el año 2016, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reforzó su
compromiso con la persecución de crímenes ambientales al presentar una política sobre
selección y priorización de casos (Corte Penal Internacional, 2016). Esta política subrayó la
atención particular que se daría a los procesos judiciales vinculados con los delitos establecidos
en el Estatuto de Roma, que resultaran en la destrucción del ambiente, la explotación ilegal de
los recursos naturales, o el despojo de tierras. Este enfoque reeja un reconocimiento creciente
de la interconexión entre la degradación ambiental y las violaciones de derechos humanos,
marcando un paso crucial hacia la consideración más seria y sistemática de los crímenes
ecológicos en el ámbito legal internacional.
Iniciativas nacionales para legislar el Ecocidio
Sumando todos los intentos frustrados y los pocos pasos dados en esta materia por la comunidad
internacional, aún perdura el vacío jurídico sobre el fenómeno estudiado. Sin embargo, existen
esfuerzos e iniciativas realizadas por los Estados desde su derecho interno. Países como
Colombia, Francia y Bélgica han reconocido la tipicación del ecocidio en su legislación
nacional, lo que representa un avance ante la escasa armonización internacional del delito.
En Colombia, la condena de los delitos relacionados con daños en los recursos naturales y
el ecocidio ha alcanzado un nuevo estadio jurídico a través del artículo 333 de la Ley 2111,
aprobada en 2021 en esa nación (Ministerio de Ambiente, 2021). Este marco legal ha introducido
modicaciones signicativas al incorporar como verbo rector la acción de causar un impacto
ambiental grave. Este impacto se dene como "la alteración de las condiciones ambientales
que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando
la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad" (Ley 2111, articulo 311,
parágrafo 2º).
Es importante destacar que la legislación colombiana no solo aborda los daños medioambientales
de manera puntual, sino que también reconoce explícitamente el término "ecocidio". En este
contexto, realiza la denición del ecocidio como "el daño masivo y la destrucción generalizada,
grave y sistémica de los ecosistemas" (García Pachón, 2021). Este enfoque legal demuestra
un esfuerzo decidido por parte de Colombia para abordar de manera integral y rigurosa las
violaciones graves contra la naturaleza, es rigurosa esta denición porque considera el daño
masivo y la destrucción generalizada y sistémica de los ecosistemas, lo que puede poner en
peligro la integridad del sistema natural y su sostenibilidad, estableciendo un precedente
importante en la protección y preservación de los recursos naturales y ecosistemas del país.
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El ecocidio en México: situación actual y desafíos
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En Francia, el año 2021 marcó un hito signicativo en la respuesta legal a la crisis climática
con la aprobación de la Ley 2021-1104, promulgada el 22 de agosto de 2021, destinada a
combatir el cambio climático y fortalecer la resiliencia ante sus efectos (Assemblée Nationale,
2021). Esta legislación representa un paso crucial al introducir medidas concretas para abordar
la urgente crisis ambiental que enfrenta la sociedad contemporánea.
Asimismo, el Code de l`environment es el que realiza la incorporación del delito "ecocidio",
que se detalla en el artículo 231-3. El dispositivo reere que el delito previsto en el artículo
231-1 constituye ecocidio cuando los actos se cometen intencionalmente. Las infracciones
previstas en el artículo 231-2, cometidas intencionalmente, también constituyen ecocidio
cuando provocan daños graves y duraderos a la salud, la ora, a la fauna a la calidad del aire,
del suelo, o del agua.
La disposición establece penas sustanciales, incluyendo la posibilidad de hasta 10 años de
prisión, para aquellos individuos que sean hallados culpables de cometer delitos que se sujeten
al tipo penal del "ecocidio". Reere que se consideran duraderos los efectos nocivos para la
salud o los daños a la ora, la fauna o la calidad del suelo o de las aguas superciales o
subterráneas que puedan durar al menos siete años. La iniciativa reeja un enfoque proactivo
por parte de las autoridades francesas para responsabilizar legalmente a aquellos que participan
en actividades que causan daños graves y sistémicos a los ecosistemas.
Además, el artículo 296 esboza la dimensión internacional del ecocidio, al considerar que existe
una obligación directa para las autoridades gubernamentales de informar un año después de la
publicación de la ley, sobre los avances de este fenómeno a nivel internacional (Assemblée
Nationale, 2021). Este compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas subraya la
importancia que Francia atribuye a la cooperación global en la lucha contra el ecocidio y la
protección del medio ambiente Esta legislación, por ende, representa un modelo ambicioso
que busca no solo sancionar, sino también prevenir y generar conciencia sobre la urgencia de
abordar los desafíos medioambientales a nivel nacional e internacional.
En Bélgica, se presenta una nueva era legislativa que tomará forma en el año 2025, destacándose
por el reconocimiento del ecocidio como un delito grave. La legislación ha recibido la aprobación
del Consejo de Ministros e introduce sanciones signicativas para aquellos considerados
culpables de provocar "daños graves y permanentes a gran escala" en los ecosistemas (Poce,
2022). Según las disposiciones contempladas en el Código Penal de Bélgica, los individuos
condenados por este tipo de delito podrían enfrentar penas de privación de libertad en un rango
notable, oscilando entre 10 y 20 años.
Cabe destacar que, a pesar de la aprobación inicial, el Código Penal Belga aún está sujeto a
evaluación adicional, lo cual incluye una revisión por parte del Consejo de Estado para obtener
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un dictamen adicional. El proceso asegura una consideración minuciosa de los aspectos legales
y constitucionales, subrayando la importancia atribuida a la precisión y la solidez jurídica en
el abordaje del ecocidio en el contexto belga (Poce, 2022). En este sentido, la iniciativa belga
es un paso signicativo hacia la consolidación de la responsabilidad legal en la protección
del medio ambiente, sirviendo como un ejemplo de liderazgo en la promoción de la justicia
ambiental.
El ecocidio en México
En el contexto mexicano, es imperativo resaltar que, si bien la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a un medio ambiente sano en su
artículo 4 (CPEUM, 2017), no proporciona una guía especíca ante situaciones de daños o
vulnerabilidades graves o irreparables al entorno ambiental; la responsabilidad de abordar en
detalle estos casos recae en la legislación ambiental ordinaria.
En este sentido, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
juega un papel crucial al establecer un enfoque que exige la obtención de una autorización
de impacto ambiental para actividades consideradas de alto riesgo. Además, esta legislación
aborda la necesidad de obtener autorización para obras o actividades que puedan ocasionar
desequilibrios ecológicos signicativos o irreversibles, así como daños a la salud pública de los
ecosistemas (LGEEPA, 1988 art. 28).
En situaciones en las que se anticipe la posibilidad de desequilibrios ecológicos graves o
irreversibles, la ley concede a la autoridad federal, en coordinación con las autoridades locales,
la facultad de convocar a una reunión pública de información. Este mecanismo posibilita que
el promotor del proyecto explique los aspectos técnicos y ambientales de la obra o actividad en
cuestión, fomentando así la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de toma
de decisiones (LGEEPA, 1988, art. 34).
Así, la legislación ambiental en México no solo se centra en la denición de parámetros para
la autorización de actividades de alto riesgo, sino que también aboga por la participación del
público y la consideración meticulosa de los aspectos ambientales en proyectos con potenciales
impactos signicativos en el entorno. Este enfoque subraya la importancia que la normativa
mexicana atribuye a la protección del medio ambiente y al mantenimiento del equilibrio
ecológico.
Además, cabe destacar que la autoridad federal tiene la facultad de exigir la obtención de
seguros o garantías como medidas de seguridad, especialmente cuando la ejecución de obras
puede conllevar daños graves a los ecosistemas (LGEEPA, 1988, art. 35). Este aspecto revela
un enfoque reactivo de índole económico-administrativa en relación con la prevención de
daños graves, en lugar de adoptar un enfoque preventivo.
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En el ámbito penal, es relevante señalar que en 1996 se incorporó al Código Penal Federal
(CPF) de 1931, el Título Vigésimo Quinto, el cual versa sobre los Delitos contra el Ambiente
y la Gestión Ambiental. Este título incluye tanto delitos dirigidos contra la gestión ambiental
como disposiciones comunes a los delitos que afectan al medio ambiente, abordados en sus
capítulos cuarto y quinto, respectivamente (CPF, 1931).
Este marco normativo reeja el compromiso del sistema legal mexicano en sancionar conductas
que atenten contra el equilibrio ambiental y la adecuada gestión del entorno.
No obstante, la denición del daño al ambiente en México cobra mayor especicidad a través
de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), la cual lo describe como "la pérdida,
cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modicación adversos y mensurables del hábitat,
de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas
o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios
ambientales que proporcionan" (LFRA, 2013, art. 2). A pesar de esta denición detallada, la
LFRA no establece supuestos normativos especícos de delitos por la gravedad de los daños
ambientales, sin perjuicio de que si incluya sanciones administrativas.
Sin embargo, a través del Código Penal Federal, se puede inferir que el término medio aritmético
de las sanciones que ameritan pena privativa de libertad para los delitos ambientales no excede
de 5 años. Además, se reconoce la posibilidad de reducir las sanciones en casos donde el
procesado repare o compense el daño causado (CPF, 1931, art. 421).
Cabe destacar que, en la última década, se ha propuesto en varias ocasiones la tipicación
del ecocidio en México. Estos esfuerzos han surgido como respuesta a eventos que causaron
graves daños ambientales, como el caso del arrecife Cabo Pulmo en 2011, donde se permitió la
edicación del Complejo Turístico Cabo Cortes (Massé Magaña y Guzmán Hernández, 2015),
o el incidente en la mina de Buenavista del Cobre en el estado de Sonora, donde la empresa
Grupo México descargó accidentalmente 40,000 metros cúbicos de ácido sulfúrico en el río
Bacanuchi (Toscana Aparicio y Hernández Canales, 2017).
Estos eventos reejan la necesidad de abordar legalmente situaciones que resultan en
daños ambientales signicativos, que pongan en peligro de forma irreversible la integridad
del ecosistema y su capacidad de regeneración, lo que apunta hacia el reconocimiento más
especíco y la penalización del ecocidio en el ámbito jurídico mexicano.
En el año 2018, la Diputada María Victoria Mercado Sánchez, perteneciente al grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, lideró una iniciativa legal con el propósito de añadir
el delito de ecocidio al Código Penal Federal de México. En esta propuesta se dene el ecocidio
como la acción de causar un daño grave, destrucción o pérdida de ecosistemas en un territorio
especíco, ya sea por intervención humana u otras causas, hasta el punto en que el disfrute
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pacíco de ese territorio por parte de sus habitantes se ven afectados (Mercado Sánchez, 2018).
Posteriormente, en 2021, el Senador Raúl Paz Alonso del Partido Acción Nacional presentó
una iniciativa ante el Pleno del Senado para reformar el Código Penal Federal. La nalidad de
esta reforma es el reconocimiento del ecocidio como un delito grave en México (Senado de
la República, 2021). Por otra parte, una propuesta más reciente, del año 2023, proviene de la
Diputada Karina Marlèn Barrón Perales. Su iniciativa busca la adición de un artículo al Código
Penal Federal que establezca penas de 10 a 15 años de prisión y multas de 1000 a 1500 días
a aquellos que cometan actos ilícitos o arbitrarios con pleno conocimiento de que existe una
alta probabilidad de causar daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente (Cámara de
Diputados, 2023).
Estas iniciativas reejan el reconocimiento creciente en el ámbito legislativo mexicano sobre
la necesidad de abordar y sancionar de manera especíca los actos que atenten contra el medio
ambiente, subrayando la importancia de proteger y preservar los ecosistemas en el país.
En el ámbito de las entidades federativas en México, se destaca el caso signicativo de la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México (Gaceta CDMX, 2000), la cual
aborda el concepto de ecocidio de manera especíca. En este marco legal, el ecocidio se dene
como "la conducta dolosa determinada por las normas penales, consistente en causar un daño
grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la
afectación de recursos naturales..." (LAPTCDMX, 2021, art. 5).
Otro ejemplo notable es el del Estado de Jalisco, que implementó una reforma al artículo 289
bis de su Código Penal para incorporar el delito de ecocidio. En esta jurisdicción, el ecocidio
se dene como la destrucción o pérdida total de un ecosistema que abarque al menos diez
hectáreas, causar un daño irreparable a un ecosistema de igual tamaño, o provocar un daño
cuyas afectaciones duren al menos cuatro meses. Las penas para este delito incluyen prisión
de tres a diez años y multas signicativas, las cuales aumentan si el ecocidio ocurre en áreas
naturales protegidas (Código Penal del Estado de Jalisco, 2020, art. 289 Bis).
En ambas propuestas legislativas, se subraya la importancia de que el daño sea calicado como
grave y duradero. El término grave se reere a un daño signicativo que compromete la salud
del ecosistema o de una comunidad humana, mientras que duradero indica que los efectos se
prolongan en el tiempo, afectando el entorno y las comunidades de manera continua. Según
Serra Palao (2020), un daño grave implica una alteración signicativa en la vida humana, los
recursos naturales y económicos, mientras que duradero se reere a un periodo prolongado,
extendiéndose varios meses o más.
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El ecocidio en México: situación actual y desafíos
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Esta perspectiva legal busca asegurar que las acciones tipicadas como ecocidio no solo sean
evaluadas en términos de su impacto inmediato, sino también considerando sus repercusiones
a largo plazo, garantizando así la preservación y disfrute sostenible del entorno ambiental
en territorios especícos. Además, es fundamental considerar la intencionalidad detrás de
estos actos, distinguiendo entre daños accidentales y aquellos causados deliberadamente con
conocimiento de sus posibles consecuencias devastadoras. Serra Palao (2020) señala que la
exigencia de intencionalidad puede ser un obstáculo para la aplicación ecaz del crimen de
ecocidio, ya que muchas agresiones ambientales no son intencionadas, pero tienen consecuencias
graves y duraderas.
¿Por qué es un desafío a nivel federal?
El desafío a nivel federal para aprobar una iniciativa legal que incluya el ecocidio en México se
atribuye a varios factores complejos. Uno de los principales obstáculos es la falta de conciencia
y comprensión general sobre la importancia de priorizar la protección del medio ambiente,
en comparación con el impulso del crecimiento económico. Esta falta de reconocimiento y
aprecio por la urgencia de abordar los problemas ambientales puede conducir a la postergación
o rechazo de las medidas legislativas necesarias.
Otro factor signicativo es la presencia de corrupción política y administrativa, así como el
control ejercido por el crimen organizado, fenómenos que prevalecen en gran parte del territorio
nacional. Estos elementos contribuyen a la complejidad y obstaculizan la implementación
de leyes ambientales más estrictas y la penalización del ecocidio. La corrupción facilita la
explotación ilegal de recursos naturales y la evasión de sanciones ambientales, mientras que
el crimen organizado puede interferir directamente en la gobernanza ambiental mediante
amenazas y violencia. En ese sentido, Cedillo y Le Clercq (2022) destacan que a la “devastación
de ecosistemas y el abuso en la extracción de recursos naturales, se añade una capa de
complejidad como resultado de prácticas corporativas voraces, corrupción de autoridades y
el involucramiento creciente de organizaciones criminales en el saqueo de recursos” (p. 196).
La cuestión de si la regulación del ecocidio debe ser a nivel nacional o internacional también
agrega una capa adicional de complejidad al desafío. Expertos en materia penal sugieren que
el marco penal nacional resulta insuciente para abordar el delito de ecocidio y abogan por
situarlo junto al genocidio en el derecho penal internacional. En este contexto, proponen que la
Corte Penal Internacional sea competente para juzgar el ecocidio en su jurisdicción y que este
delito sea considerado como el quinto delito a juzgar por dicha corte. Según Serra Palao (2020),
“los factores cuyo mayor pragmatismo dinamiza y, sin duda, aumenta las probabilidades de
incorporar este crimen al derecho internacional' (p. 776). Además, se destaca la necesidad
de 'realzar esta practicidad si de verdad se aspira a combatir la falta de operatividad que trae
consigo obstinarse en un círculo vicioso de abstracción teórica” (p. 776).
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Sin embargo, la vía internacional también enfrenta dilemas similares a los del ámbito nacional.
En el plano internacional, si bien tradicionalmente se ha considerado que los Estados y las
empresas como personas jurídicas no pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional,
existe un creciente desarrollo que aboga por la posibilidad de la responsabilidad penal
internacional de las personas jurídicas.
Según Arenal Lora (2020), la ampliación de la competencia ratione personae de la Corte
Penal Internacional podría incluir a las empresas transnacionales, abriendo la puerta a su
procesamiento por crímenes contra la humanidad. Esta ampliación se sustenta en la capacidad
de estas empresas para infringir valores humanos básicos, y en su participación directa o
indirecta en crímenes internacionales a través de su poder económico y operaciones globales.
Adicionalmente, el poder económico de las empresas transnacionales se ve reforzado por los
Tratados de Libre Comercio, como el TMEC en México, y por los Acuerdos para la Protección
Recíproca de Inversiones (APRIS). Estos instrumentos internacionales, diseñados para proteger
y fomentar las inversiones, han creado un marco jurídico que, hasta ahora, ha dicultado la
exigencia de responsabilidad ambiental por la vía penal. La combinación de poder económico
y protección jurídica ha permitido a las empresas evadir con frecuencia las consecuencias de
sus acciones a nivel internacional.
En resumen, el desafío a nivel federal para abordar el ecocidio en México involucra una
combinación de factores que van desde la falta de conciencia y priorización ambiental hasta la
presencia de corrupción y la complejidad en la determinación de la jurisdicción adecuada, a n
de regular y penalizar este delito.
La centralización institucional en el sector ambiental y la carencia presupuestal
La reestructuración institucional ocurrida en diciembre de 2021, con la desaparición del
Instituto Nacional del Cambio Climático (INECC) y del Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua (IMTA), ha generado un cambio signicativo en el panorama de la gestión ambiental en
México. Estas instituciones, anteriormente independientes, han sido integradas a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua
(Conagua), respectivamente (CEMDA, 2021).
Ambas instituciones desempeñaban roles cruciales en el ámbito del cambio climático y la
protección ambiental. El INECC tenía la responsabilidad de elaborar el Inventario de Gases de
Efecto Invernadero y proporcionar insumos técnicos para las Normas Ociales sobre calidad
del aire. Por otro lado, el IMTA se encargaba de regular los sistemas tarifarios para el agua
potable, así como de certicar laboratorios en relación con la calidad del agua.
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Este proceso de integración plantea interrogantes sobre la eciencia y autonomía de las nuevas
estructuras institucionales. La asignación de recursos presupuestales evidencia un desequilibrio
notorio en la priorización de estas entidades. Mientras que a la Conagua se le otorgaron
aproximadamente 34,000 millones de pesos, equivalentes a 1,650 millones de dólares en
2022 (La Jornada, 2022), los recursos destinados a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) son
de aproximadamente 775 millones y 885 millones de pesos, respectivamente (CEMDA, 2021).
Esta disparidad nanciera plantea un desafío signicativo, toda vez que la falta de recursos
adecuados para la PROFEPA, encargada de la procuración de justicia ambiental, y la CONANP,
responsable de la vigilancia y atención de problemas de degradación y deforestación en
áreas naturales, impide el cumplimiento efectivo de sus funciones. La carencia de recursos
presupuestales se traduce en la imposibilidad de abordar de manera adecuada los problemas
ambientales, llevar a cabo la vigilancia necesaria y procurar la protección del entorno
en el territorio nacional. Este desequilibrio nanciero representa un obstáculo para la
gestión ambiental efectiva en México. Según Cedillo y Le Clercq (2022), “sin capacidades
institucionales y recursos nancieros no es posible implementar políticas que efectivamente
protejan el medioambiente” (p. 186).
La falta de evaluación social y ambiental de los proyectos estratégicos
Una de las notables deciencias en la actual administración pública federal radica en la
ejecución de grandes proyectos de infraestructura, como el aeropuerto en la base militar de
Santa Lucía, la renería de Dos Bocas y el controvertido Tren Maya. Estas iniciativas han sido
emprendidas sin cumplir adecuadamente con las evaluaciones de impacto ambiental requeridas
por la legislación vigente. En ese sentido, Navarro Trujillo y Linsalata (2020), maniestan que
“la forma en que se están impulsando los megaproyectos de la 4T, ignorando sistemáticamente
los tiempos y las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de evaluación
de impactos socio-ambientales, es una manifestación alarmante” (p. 352).
De los tres proyectos, dos ya han concluido y están en operación, a pesar de las críticas
recibidas por los sobrecostos asociados. Sin embargo, el Tren Maya aún se encuentra pendiente
de nalizar y emerge como el proyecto de infraestructura más cuestionado desde la perspectiva
de los posibles daños ambientales. Especícamente, se señalan las potenciales afectaciones a la
selva maya, reconocida como uno de los bosques tropicales más importantes en Mesoamérica,
así como a las reservas subterráneas de agua dulce conocidas como "cenotes". La preservación
de estos ecosistemas resulta importante, destacando la necesidad del mantenimiento de los
suelos calcáreos para su sostenibilidad.
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Benítez y Alexander (2019) consideran que "la construcción y funcionamiento del Tren Maya
generará impactos negativos sobre la biodiversidad de la región que pueden acumularse a
los impactos de otras estructuras lineales ya existentes" (p. 1). Además, es necesario que el
proyecto del Tren Maya sea congruente con los objetivos de protección y conservación de
dichas áreas, con el propósito de asegurar la preservación de la biodiversidad en el sureste de
México (Benítez y Alexander, 2019, p.3).
Además, las manifestaciones de impacto ambiental realizadas para el proyecto no se llevan
a cabo de manera exhaustiva, sino por tramos. En este contexto, sería viable y deseable
implementar una Evaluación Ambiental Estratégica, que examinara de manera previa, integral
y completa los potenciales daños que el proyecto pueda generar. Esto debería considerarse
como una política pública de desarrollo para el sureste de México (Gómez, 2011). Esta
aproximación más holística y proactiva permitiría abordar, de manera más efectiva, los posibles
impactos ambientales negativos y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de estas iniciativas
de infraestructura.
El desarrollo económico basado en recursos fósiles y en deforestación
La intersección de la pobreza, la marginación y el acceso desigual a los recursos crean una
realidad en la cual los fenómenos meteorológicos extremos, como sismos y huracanes, impactan
con mayor severidad a las personas más vulnerables. Ribot, señala que los desastres climáticos,
por denición, ocurren en la intersección del peligro y la vulnerabilidad. Sin peligros climáticos
no hay riesgo de desastre climático, y no hay desastres sin vulnerabilidad (Ribot, 2014, p. 671).
Esto resalta la importancia de reducir la vulnerabilidad social para mitigar los impactos de los
desastres climáticos. También menciona que estudios previos trajeron el análisis causal social
de la vulnerabilidad al centro del estudio social de la reducción del riesgo de desastres (Ribot,
2014, p. 671), resaltando la necesidad de abordar las causas fundamentales de la vulnerabilidad
para una respuesta efectiva.
La deforestación, impulsada por la prevalencia de actividades productivas como la ganadería y
la agroindustria, representa una amenaza signicativa para la protección de los bosques. Esta
actividad no solo tiene consecuencias ambientales, sino que también afecta la provisión crucial
de servicios ecosistémicos, como la regulación del agua y la biodiversidad. La Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, o más conocida como FAO, enfatiza
que detener la deforestación y mantener los servicios ecosistémicos forestales beneciaría el
clima, la biodiversidad, la salud y la seguridad alimentaria a largo plazo (FAO, 2022, p. 27),
insistiendo en la importancia de proteger los bosques para asegurar estos servicios vitales.
En el ámbito de la energía, persisten actividades ilegales en el ámbito público, como la fractura
hidráulica para la obtención de hidrocarburos, a pesar de las armaciones de la administración
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de que estas no se llevarían a cabo para la explotación de gas y petróleo. La aprobación de la
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para la perforación y fractura de pozos entre los
años 2019 y 2021 resalta la necesidad de una gestión más rigurosa y transparente en el sector
energético. Durante este periodo, la CNH autorizó la perforación de múltiples pozos, algunos
de los cuales implican el uso de fractura hidráulica, una técnica controvertida por sus impactos
ambientales y sociales (Jacobo-Marín, 2022).
La CNH reportó que hasta agosto de 2019 se habían perforado 30,558 pozos en la zona terrestre
de México. De acuerdo con datos recopilados desde 1994, se encontró que en 8,457 pozos,
equivalente al 43% del total de pozos terrestres, se utilizó la técnica de fractura hidráulica,
aunque solo 27 de estos pozos fueron perforados con nes no convencionales (Jacobo, 2022,
pp. 578-579). Esta aprobación, a pesar de las promesas anteriores de limitar dicha práctica,
revela la falta de coherencia en la política energética y la necesidad de mejorar la transparencia
y la rendición de cuentas en la toma de decisiones en este sector.
En el ámbito privado, las actividades ilegales en la minería y el robo de combustibles representan
no solo una carga económica para el gobierno, sino también una amenaza ambiental para las
comunidades locales debido al riesgo potencial de contaminación de los suelos y otros recursos
naturales. Los extractivismos recientes, como la minería a cielo abierto, la obtención de
hidrocarburos y la agricultura de monocultivos, generan múltiples resistencias y conictos en
América Latina (Jacobo-Marín, 2022, p. 557). La falta de regulación y supervisión efectiva en
estos sectores contribuye a la degradación ambiental y socava los esfuerzos para el desarrollo
sostenible (Jacobo-Marín, 2022).
En síntesis, abordar estos desafíos requiere una combinación de medidas que incluyan políticas
sociales más equitativas, prácticas agrícolas y forestales sostenibles, una gestión más estricta
de los recursos energéticos y una regulación ecaz en sectores clave como la minería y la
distribución de combustibles.
Conclusiones
En la vastedad de sus ecosistemas, México enfrenta la amenaza del ecocidio, un delito planetario
en ascenso. Este estudio, guiado por el análisis crítico y la investigación documental, revela
desafíos cruciales en la legislación y regulación ambiental mexicana. La falta de claridad
legal y la centralización institucional complican la lucha contra el ecocidio a nivel federal.
La descentralización y asignación de recursos son esenciales para fortalecer las defensas
medioambientales.
La carencia de evaluaciones integrales en proyectos estratégicos perpetúa la impunidad del
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ecocidio. Evaluaciones rigurosas son necesarias para anticipar y prevenir impactos adversos,
asegurando una gestión sostenible de los recursos. El desarrollo económico basado en recursos
fósiles y deforestación exige una transición hacia prácticas sostenibles. México puede liderar
esta transformación, preservando su rica biodiversidad mientras impulsa un desarrollo
equitativo.
En síntesis, el llamado es claro: se requieren reformas legales, descentralización y compromisos
sostenibles. México tiene la oportunidad de ser pionero en un futuro donde la protección del
patrimonio natural sea primordial, marcando un hito en la sostenibilidad global.
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