ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Keevin F. Gallardo-Ruiz
Keevin.gallardo@est.uexternado.edu.co
Centro de Estudios en Derecho
Internacional y Relaciones
Internacionales
(Riobamba– Ecuador)
ORCID: 0000-0003-4554-6683
Oswaldo V. Ruiz-Falconi
oruizf@yahoo.com
Juez Provincial de Chimborazo
(Riobamba– Ecuador)
ORCID: 0000-0001-9831-7433
Mayra Ruiz-Falconi
ruizfm@scalia.gob.ec
Investigador independiente
(Riobamba– Ecuador)
ORCID: 0009-0008-7844-6631
Recibido: 14/11/23
Aceptado: 31/12/23
ÍNDICE DE
(IN)CUMPLIMIENTO DE LAS
MEDIDAS DE REPARACIÓN
ORDENADAS POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS AL
ESTADO ECUATORIANO
NON-COMPLIANCE INDEX OF
REPARATION’S MEASURES
ISSUED BY THE INTER
AMERICAN COURT OF HUMAN
RIGHTS REGARD TO ECUADOR.
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
KAIRÓS, Vol. (7) No.12, pp. 140-163, enero - junio 2024
ISSN No. 2631-2743
,
ÍNDICE DE
(IN)CUMPLIMIENTO DE LAS
MEDIDAS DE REPARACIÓN
ORDENADAS POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS AL
ESTADO ECUATORIANO
NON-COMPLIANCE INDEX OF
REPARATION’S MEASURES
ISSUED BY THE INTER
AMERICAN COURT OF
HUMAN RIGHTS REGARD TO
ECUADOR.
Resumen
La nalidad de este artículo se encuentra orientada
a realizar una evaluación integral del índice de
(in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas
por la Corte IDH al Estado partiendo de la revisión
individualizada de las resoluciones de supervisión de
cumplimiento tanto de los casos archivados como de
los casos abiertos; así como de las medidas identicadas
por la jurisprudencia de la Corte: i) compensación; ii)
rehabilitación; iii) restitución; iv) satisfacción y garantías
de no repetición, logrando identicar de manera
cuantitativa el nivel de cumplimiento que varía según
el tipo de reparación ordenada, analizando criterios
referentes a la responsabilidad internacional desde la
esfera de los Derechos Humanos.
Palabras clave: Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Responsabilidad Internacional,
Corte Interamericana de Derechos Humanos, supervisión
de cumplimiento de sentencias, medidas de reparación.
Abstract
The purpose of this article is aimed at carrying out a
comprehensive evaluation of the rate of (non)compliance
of the reparation measures ordered by the Inter-American
Court to the State based on the individualized review of
the compliance supervision resolutions of both archived
cases and of open cases; as well as the measures
identied by the Court's jurisprudence: i) compensation;
ii) rehabilitation; iii) restitution; iv) satisfaction and
guarantees of non-repetition, managing to quantitatively
identify the level of compliance that varies depending
on the type of reparation ordered, analyzing criteria
referring to international responsibility from the sphere
of Human Rights.
Keywords: International Human Rights Law,
International Responsibility, Inter-American Court of
Human Rights, supervision of compliance with sentences,
reparation measures.
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
KAIRÓS, Vol. (6) No.11, pp. 140-163, enero - junio 2024
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
142
Introducción
La responsabilidad internacional del Estado ha dejado de ser una gura jurídica propia del
Derecho Internacional Público aplicada estrictamente a la regulación entre Estados por daños
ocasionados a sus pares, abandonando la premisa realista de las Relaciones Internacionales,
para ser aplicada con un enfoque transversal hacia la esfera del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, lo que ha permitido que los sistemas regionales, en nuestro caso el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión IDH y la Corte IDH,
puedan realizar juicios de responsabilidad a los Estados que violen los derechos convencionales
de los ciudadanos.
La Corte IDH se caracteriza por ser el órgano investido de capacidad jurisdiccional cuyas
sentencias mantienen carácter vinculante para los Estados que forman parte de la Convención
y que han suscrito y raticado la competencia contenciosa de la Corte. Las sentencias emitidas
por el tribunal interamericano contienen medidas de reparación por los daños ocasionados por
parte del Estado a los ciudadanos que deben ser cumplidas de manera obligatoria, ante lo cual,
a través del desarrollo de su estructura y conformación, el Tribunal ha consolidado la facultad
de supervisión en el cumplimiento de las sentencias
Razón por la cual esta investigación centra su objetivo fundamental en determinar el índice
de (in)cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las medidas de reparación integral
que han sido ordenadas por la Corte IDH, en base a la gura de responsabilidad internacional
por violación a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, a través de la recopilación de información relacionada a las decisiones de la Corte
Interamericana tanto en el contenido de las sentencias emitidas contra el Estado ecuatoriano,
como en las resoluciones de supervisión de cumplimiento.
1. Responsabilidad internacional del Estado aplicado al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos
Las nociones clásicas de responsabilidad internacional del Estado se derivan de las relaciones de
estos sujetos del Derecho Internacional Público y la interacción que han contraído mutuamente
a través de la creación de una serie de acuerdos y obligaciones internacionales adquiridas sobre
la base jurídica de los artículos 25, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, referentes al principio de voluntariedad, pacta sunt servanda y buena fe en
el cumplimiento; así como, en la prohibición expresa de argumentar restricciones normativas
internas para justicar una violación a una obligación internacional.
En este sentido, cuando un Estado incumple, inobserva y/o violenta una obligación internacional
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
143
comete un hecho internacionalmente ilícito, precepto fundamental para entender el régimen
de responsabilidad internacional, así lo reere Atilio Molteni: “Un Estado internacionalmente
es responsable cuando viola una obligación jurídica impuesta por una norma de Derecho
Internacional general o del Derecho Internacional Particular, es decir por haber cometido un
acto ilícito internacional” (Molteni, 2000, p. 44).
Esta visión de Molteni contiene los dos elementos característicos de la institución jurídica
de la Responsabilidad internacional del Estado que han sido desarrollados por la Comisión
de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas en el contenido de la
Resolución 56/83 del 2001 de la Asamblea General, cuyo alcance es discutido desde la esfera
de pertenencia al hard law o al soft law; así lo reere la Organización de las Naciones Unidas al
señalar que: “Con excepción de las decisiones relativas a pagos a los presupuestos ordinarios y
de mantenimiento de paz de la ONU, las resoluciones y decisiones de la Asamblea General no
son vinculantes a los Estados miembros” (Organización de las Naciones Unidas, 2017, pág. 84)
La resolución 56/83 de 2001, contiene la base jurídica y doctrinal de esta institución propia
del Derecho Internacional Público; es así como, en el artículo 1 reere que la responsabilidad
internacional del Estado se genera por la comisión de un hecho generador de la conducta
a través de la acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. El
artículo 2 identica los elementos de la responsabilidad internacional de los Estados a través
de la conceptualización del hecho internacionalmente ilícito y reere que: “a) Es atribuible
al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación
internacional del Estado”. (Resolución AG/56/83 sobre responsabilidad internacional por
hechos internacionalmente ilícitos, 2001, art. 2).
Esta concepción de la gura de responsabilidad a priori se encuentra orientada a regular
la relación entre Estados en del escenario internacional, razón por la cual es imperativa la
necesidad de desarrollar y construir un enfoque especíco aplicado al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, el mismo que se fundamenta en la protección de los derechos
convencionales y fundamentales del individuo ante el poder ilimitado del Estado.
Tomando en consideración que el DIP en sus dos etapas mantenían un concepto realista
referente al orden público internacional, se ha logrado amplicar la diversidad de sujetos y
actores a partir de la consolidación del DIP contemporáneo, así lo reere Haba citando al
maestro Virally: “El Derecho Internacional no puede ser más denido como el Derecho de las
relaciones internacionales o de la sociedad de los Estados. Él se presenta, en adelante, como
el Derecho de la sociedad humana universal, o global” (Haba, E. Citando a Virally, 2015, p.
377). El nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se consolida con
la suscripción de la Carta de San Francisco en 1945, que da origen a la Organización de las
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
144
Naciones Unidas.
Desde esta visión, la responsabilidad ya no se encuentra delimitada exclusivamente a la
conducta de Estados entre sí, sino que diversica la subjetividad del Derecho Internacional
Público e identica tres sujetos en constante interacción: a) por un lado los Estados, quienes
se comprometen de manera voluntaria al cumplimiento de obligaciones internacionales
enmarcadas en la protección de derechos humanos y b) los individuos como sujetos con la
capacidad de exigir la justiciabilidad de los derechos que inherentemente le corresponden; y
c) organismos internacionales de orden jurisdiccional dotados de mandato supranacional para
imponer reparaciones a los Estados en casos de violación a una norma de derechos humanos.
El resultado de lo expuesto por Virally se lo puede vislumbrar a través del nacimiento de
los sistemas de protección de derechos humanos: i) el sistema universal, que carece de un
tribunal global de protección de derechos humanos y que se encuentra conformado por órganos
y mecanismos de protección convencional y extra convencional, constituidos por Comités de
supervisión de los Pactos y Convenciones que no están investidos de facultades jurisdiccionales
y cuyas recomendaciones pertenecen a la esfera del soft law.
ii) Los sistemas regionales, en el caso de estudio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
órgano jurisdiccional con facultad de determinar la responsabilidad internacional del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos; los mismos que bajo los preceptos de humanización
del Derecho Internacional Público se caracterizan por: “constituirse en un ordenamiento de
mínimos, progresivo, altamente inuenciado por los sistemas nacionales, pero de aspiración
universal, no recíproco y con unas reglas de interpretación particulares” (Acosta, 2014, p. 16).
2. Facultad de supervisión de cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
El proceso al interior del Sistema Interamericano de Derechos Humanos inicia con el envío y
tramitación de una petición individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Una vez que la CIDH ha resuelto tanto la admisibilidad como el análisis de fondo, proceso
que puede tardar varios años, remite un informe en el que se establecen los elementos de
responsabilidad estatal, que de manera facultativa puede ser derivado a la Corte Interamericana
para su resolución, la misma que puede determinar o no mediante una sentencia la responsabilidad
de los Estados ante el cometimiento de hechos internacionalmente ilícitos.
Las sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de obligatorio
cumplimiento para el Estado que ha sido sometido a la jurisdicción de la Corte, y en general para
todos aquellos Estados que han raticado la competencia contenciosa según lo contemplado en
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
145
el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; referida sentencia según
el contenido del artículo 66 debe ser estrictamente motivada para mantener conformidad con
los artículos 8 y 25 ibídem, así como con el artículo 65 del Reglamento de la Corte:
En su decisión, la Corte IDH se pronuncia sobre la responsabilidad internacional del Estado por
la violación de algunos de los derechos establecidos en la Convención Americana o en otros
tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano, por haber incumplido
sus obligaciones de respetar o garantizar esos derechos y, si es el caso, ja las medidas que
considere apropiadas para reparar los daños causados (Acosta, 2013, p. 104).
Este mecanismo de protección de derechos humanos, parecería terminar con una sentencia de
carácter inapelable y denitivo; no obstante, adicional a las facultades contenciosa y consultiva
reconocidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, es importante destacar el
trabajo que viene realizando la Corte IDH desde la esfera de la supervisión en el cumplimiento
de las sentencias emitidas, y en las que se ordenan una serie de medidas de reparación que el
Estado debe cumplir de manera obligatoria.
La nalidad de la Corte Interamericana más allá de declarar la responsabilidad internacional de
los Estados por incumplimiento y violación a la Convención Americana de Derechos Humanos
y los tratados que forman parte del corpus iuris interamericano, es asegurar que las medidas
ordenadas sean cumplidas y se garantice el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tomando
en cuenta que es: “preciso que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones o
sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados” (Corte IDH.
Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C no 104, párr.72).
En primera instancia el contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos, no se
había pronunciado en relación con la función de supervisión de cumplimiento de sentencias; sin
embargo, al amparo del desarrollo de esta función por parte del Sistema Europeo de Derechos
Humanos, mecanismo delegado al Comité de Ministros por parte del Consejo de Europa; matiz
que ha generado una necesidad de implementación formal al Sistema Interamericano, con el
objetivo de complementar el contenido del artículo 65 de la Convención, en relación con el
artículo 30 del Reglamento de la Corte:
La Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización en cada
periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera
especial y con las recomendaciones pertinentes, señalara los casos en que un Estado no
haya dado cumplimiento a sus fallos. (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
[CADH] ,1978, art. 68).
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
146
Por esta razón, la facultad de supervisión de cumplimiento de sentencias se plasmó en el
Reglamento de la Corte IDH en el artículo 69, en el que se detalla el procedimiento formal que
realiza la Corte para garantizar que las medidas de reparación derivadas de la violación a los
derechos convencionales de las víctimas no se constituyan en meras declaraciones sometidas a
la voluntad del Estado para que puedan ser cumplidas. Iniciando con la solicitud formal de la
Corte al Estado, posterior a un año contado a partir de la noticación por escrito de la sentencia.
Solicitud que incluye información al Estado sobre las acciones relacionadas a efecto del
cumplimiento de cada una de las medidas ordenadas en la sentencia. Una vez presentado el
informe del Estado, la Corte pone en conocimiento a los representantes de las víctimas con la
nalidad de que puedan expresar su punto de vista sobre el cumplimiento de las medidas en
cuestión, aportando información referente a la satisfacción, concluyendo en su informe con el
allanamiento al pedido principal del Estado, o de ser el caso, solicitando a la Corte no declare
por cumplidas las medidas de reparación, posteriormente se corre traslado a la Comisión
Interamericana para que pueda pronunciarse sobre las acciones tomadas por el Estado; una vez
que el tribunal cuente con la información de las partes procesales, emite una resolución en la
que se verican las a) medidas cumplidas; b) medidas parcialmente cumplidas y c) medidas
pendientes de cumplimiento.
El reglamento de la Corte Interamericana no hace referencia a un plazo establecido para la
emisión de sus resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias, las mismas se
derivan de un trabajo artículado entre el Estado, los representantes de las víctimas y la Comisión
Interamericana. Por regla general, el trabajo de supervisión de la Corte incinia cumplido el
plazo de un año a partir de la noticación de la sentencia a los Estados. Una vez cumplido
el plazo, los expedientes pasan al departamento de supervisión de la Corte, donde se emiten
ocios con carácter diplomático a los Estados, solicitando los informes respectivos, según el
contenido del artículo 69.1 del Reglamento de la Corte.
Una vez los informes son recibidos, la Corte IDH analiza los argumentos y pruebas derivadas
del cumplimiento del Estado, así como de los representantes, así como toma en cuenta el criterio
de la Comisión para emitir en una resolución, al amparo de lo determinado en el artículo 69.4
ibídem; es decir, los informes presentados por las partes, son la base en la sustenciación y
elaboración de las resoluciones de supervisión.
Los casos contenciosos no se archivan con la sentencia emitida por la Corte, permanecen
abiertos mientras las reparaciones sean cumplidas en su integridad y totalidad; es decir, hasta
que la Corte a través de su resolución de supervisión de cumplimiento declare que las medidas
de reparación estén totalmente cumplidas; en los casos en los que las medidas se encuentren
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
147
parcialmente cumplidas la Corte insta al Estado a cumplirlo de manera integral previo al archivo
el caso; por lo que, se puede concluir que las medidas parcialmente cumplidas pertenecen a la
esfera de las medidas cuyo cumplimiento se encuentra pendiente.
En relación a la efectividad de las sentencias de la Corte, se puede vericar que se consuma
únicamente cuando lo ordenado por la Corte sea cumplido estrictamente por el Estado,
la ejecución de las sentencias se tornan en la base angular del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, tomando en consideración que, las medidas de reparación integral
de las víctimas tienen el efecto de generar una situación de alivio y tratan en medida de las
posibilidades de retrotraer al estado anterior a la violación del derecho.
Sin embargo, no existe una sanción jurisdiccional en el caso que los Estados se nieguen o dilaten
el cumplimiento con lo ordenado por la Corte IDH, el artículo 65 de la Convención únicamente
reere la presentación de un informe derivado a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos para un llamado de atención político, que no garantiza el cumplimiento
efectivo de los Estados. Hasta la fecha se puede determinar que la Corte IDH ha realizado
la aplicación del artículo 65, en 21 casos correspondientes a Trinidad y Tobago (2 casos),
Nicaragua (2 casos), Haití (2 casos) y Venezuela (15 casos).
3. Medidas de reparación integral según los estándares de la Corte IDH
La declaración de Responsabilidad Internacional de los Estados por violación a derechos
humanos amparados bajo el alcance de la Convención Americana, según los principios generales
del derecho internacional, conlleva a la aplicación de una reparación; así lo ha referido la Corte
Permanente de Justicia Internacional al referir que: “Es un principio del derecho internacional
que toda violación de un compromiso internacional imponga la obligación de reparar de una
forma adecuada” (Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), Caso Fábrica Chorzów,
1927, p. 29).
Esta perspectiva es desarrollada desde el Derecho Internacional clásico; sin embargo, se ha
convertido en la base angular del Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos
según el contenido del artículo 63.1 de la Convención, ha sido también desarrollado por la
Corte IDH que se ha pronunciado de manera análoga en varios de sus casos reriendo que cada
violación a una norma de derechos humanos, genera en el Estado una obligación de reparación:
“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el
restablecimiento de la situación anterior a la violación” (Corte IDH. Caso Juan Humberto
Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.149)
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
148
A diferencia del sistema acusatorio en material penal, la responsabilidad no tiene una nalidad
punitiva, ni busca por su naturaleza la penalización de los individuos; razón por la cual, no se
puede generar confusión entre estos dos regímenes; tomando en cuenta que como sujetos del
Derecho Internacional Público, la Corte IDH únicamente puede determinar la responsabilidad
internacional de los Estados, la responsabilidad internacional de los individuos es de exclusiva
competencia del Derecho Penal Internacional.
En relación con el contenido del artículo 63.1 de la Convención Americana la misma Corte
IDH en el desarrollo de su jurisprudencia ha referido que:
Reeja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales
del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De
esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la
responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el
consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. (Corte
IDH. Caso Trujillo Oroza vs Bolivia. Reparaciones. Sentencia de 27 de febrero de 2002.
Reparaciones y Costas, párr. 60)
Razón por la cual los estándares relacionados a las medidas de reparación que la Corte IDH
ha ordenado en sus sentencias pueden ser clasicadas en dos grandes grupos: a) medidas de
reparación material, compuestos por compensaciones, indemnizaciones y pago de costas; b)
medidas de reparación no materiales conformadas por: medidas de rehabilitación, medidas
de restitución, satisfacción y garantías de no repetición, las mismas que serán detalladas a
continuación:
3.1. Medidas de compensación o indemnización:
Tanto el Derecho Internacional Público tradicional a partir del análisis realizado por la (Corte
Permanente de Justicia Internacional (CPJI), Caso Fábrica Chorzów, 1927), como el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos desde el caso Velásquez Rodríguez, han referido en
el desarrollo de su jurisprudencia que las medidas de compensación o indemnizatorias son las
formas más comunes de reparación por los daños provocados entre Estados, o en los daños que
ha generado la violación de un derecho convencional en la relación Estado- individuo, según lo
regula el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
149
consecuencias de la medida o situación que ha congurado la vulneración de esos derechos
y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Convención Americana sobre
Derechos Humanos, [CADH] ,1978, art. 63.1)
En el mismo sentido se reere Jorge Calderón al referir que se debe mantener un criterio
diferenciado sobre la nalidad del pago por daño compensatorio de un derecho desde la esfera
de la jurisdicción interna e internacional cuando menciona que: “Por tanto, al contrario, a la
práctica tradicional y general de la reparación de daños en el derecho interno, la compensación
económica es solo un elemento de la reparación integral” (Calderón, 2013, p.55).
La disposición del artículo 63.1 de la Convención Americana no es totalmente clara cuando
presenta la determinación de una justa indemnización; sin embargo, un ejercicio de costumbre
no cristalizada ha permitido encontrar en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte IDH,
guiada por la premisa que señala que los montos de la reparación material a las víctimas
no tienen la nalidad de enriquecerlas; los elementos que conforman la indemnización por
daños materiales son: a) daño emergente y b) lucro cesante y c) pago de costas, preceptos que
pertenecen a la esfera del derecho civil:
La Corte ha establecido que dicho daño supone la pérdida o detrimento de los ingresos
de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de
carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. (Corte IDH. Caso
Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
noviembre de 2017. Serie C No. 342, párr. 217)
La indemnización por daño material como parte de la reparación integral a las víctimas es
una herramienta que utiliza la Corte IDH para alcanzar la restitutio in integrum, enfocado en
compensar a las víctimas por los perjuicios económicos sufridos como parte del resultado de la
violación de sus derechos convencionales. La ejecución práctica de esta medida en gran parte
depende de la voluntad política de los Estados; así como, al eciente funcionamiento logístico
de sus órganos nancieros a la hora de realizar la asignación presupuestaria.
3.2. Medidas de restitución:
Las medidas de restitución según los estándares internacionales comprendidos por los
principios de las Naciones Unidas, así como por el desarrollo jurisprudencia de la Corte IDH,
se encuentran encaminadas a tratar de devolver a las víctimas a una situación anterior a la
violación de sus derechos humanos. Este tipo de medidas se distinguen de las indemnizatorias;
debido a que, buscan una reparación inmaterial, que implica acciones concretas para corregir y
reparar los daños causados, el cumplimiento de este tipo de medidas representa un desafío para
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
150
los Estados, debido a su carencia y limitaciones presupuestarias y operativas.
Según los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
maniestas de las normas internacionales de derechos humanos y de graves violaciones del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de las Naciones
Unidas, las medidas de restitución tienen la nalidad de:
Devolver a la víctima a la situación anterior a la violación maniesta de las normas
internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional
humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la
libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía,
el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus
bienes. (Resolución 60/147, 2005, párr. 19)
A la luz de estos estándares la Corte IDH ha considerado estos elementos para la construcción
sólida de la reparación por restitución, acogiendo algunas de las siguientes medidas: i)
eliminación de antecedentes penales como en el caso Álvarez Ramos vs Venezuela 2019 párrafo
203 sentencia Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; ii) anulación de
procesos por infracción al contenido del artículo 8 y 25 de la CADH como en Caso Fontevecchia
y D'Amico vs. Argentina Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia párrafo
16; iii) orden de liberación en casos de privación de la libertad arbitraria no compatibles con
la CADH Caso Loayza Tamayo sentencia de fondo 1997 párrafos 83-84; iv) restitución de
material incautado como actos violatorios a la libertad de expresión, acciones constituidas
como censura previa, Caso Palamara Iribarne vs. Chile sentencia de fondo, reparaciones y
costas 2005 párrafo 250.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en
relación a las medidas de restitución contra el Estado ecuatoriano, ejemplo de ello, lo resuelto
en el caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, en el que la Corte determinó la responsabilidad
internacional del Estado en lo principal por violación a los artículos 8 y 25 de la Convención;
razón por la cual determinó como una de las medidas de reparación:
Que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar
sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se deriven del indicado proceso penal,
inclusive los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan
en su contra a raíz de dicho proceso. (Corte IDH. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de
2020. Serie C No. 398, párr. 227)
Como se ha podido vislumbrar tanto los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
151
y aquellos estándares desarrollados por la Corte IDH, han armado y consolidado que la
restitución como medida de reparación integral se constituye como un principio del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, amparados bajo la convicción de que las medidas de
restitución no tienen como objetivo una compensación indemnizatoria, más bien, buscan en
medida de lo posible, devolver a una situación anterior a la violación de los derechos de las
víctimas.
3.3. Medidas de rehabilitación:
Son medidas orientadas a la prestación de servicios médicos y psicológicos para víctimas
y familiares derivadas de la violación de sus derechos humanos por parte del Estado, en
establecimientos públicos, o en instituciones privadas, cuya distancia sea la más cercana y
ecaz, cuando se han vulnerado los derechos contemplados en los artículos 4 (derecho a la
vida) 5 (derecho a la integridad física) y derivados de la Convención Americana de Derechos
Humanos, la orden de cumplimiento de estas medidas, demuestran un rol holístico en la
reparación integral de las víctimas, entendiendo y atendiendo el sufrimiento físico, psicológico
así como el estigma social al que fueron sometidos, como lo arma Calderón:
La rehabilitación fue ordenada por primera vez en los casos Barrios Altos, Cantoral
Benavides y Durand Ugarte vs Perú, a través del acuerdo llevado entre las partes y que
fuera homologado por la Corte IDH. Posteriormente, fue incluida dentro del catálogo
de medidas de satisfacción y recientemente alcanzó su autonomía como medida de
rehabilitación (Calderón, 2013, p. 176).
Adicionalmente a la prestación de atención médica y psicológica los estándares de la Corte IDH
han ordenado la provisión gratuita de medicamentos otorgadas por el Estado. En ocasiones en
los que la prestación de atención médica y psicológica no sea posible de ser cumplida, la Corte
ha determinado el pago de una indemnización por gastos médicos, psicológicos o psiquiátricos
pasados y futuros como lo dispuso en el Caso Tibi vs Ecuador:
Los daños ocasionados a la víctima y el sufrimiento provocado a su familia han dejado
secuelas que requieren tratamiento médico y psicólogo. Debe incluirse un rubro para los
gastos futuros de dichos tratamientos, suma que deberá ser entregada a todos los miembros
de la familia, en especial al señor Tibi, quien todavía padece de serios daños psíquicos
y dolencias físicas, tales como cáncer. (Corte IDH. Caso Tibi vs Ecuador. Sentencia
Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas 2004 párr. 240).
3.4. Medidas de satisfacción y Garantías de no repetición:
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
152
Estas medidas se caracterizan en parte por el enfoque de reconocimiento del Estado en sus
diversas formas de su responsabilidad internacional, y responsabilidad en la violación de los
derechos humanos de la víctima, tienen la nalidad de recticar la narrativa y el pensamiento
colectivo de la sociedad, sirviendo al mismo tiempo como una herramienta de reivindicación
personal o la memoria de las víctimas y sus familiares. La Corte IDH ha referido que: “estas
medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un
mensaje de reprobación ocial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata,
así como evitar que se repitan estas violaciones” (Corte IDH. Caso De la Cruz Flores vs Perú,
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 164).
Los principios y directrices emitidos por las Naciones Unidas sobre reparaciones, con el
objetivo de generar una línea sólida de identicación de estas medidas, han generado un listado
no taxativo de este tipo de reparaciones entre las que se encuentran varias que la Corte IDH ha
implementado en su desarrollo jurisprudencial:
a) Medidas ecaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; b) La vericación
de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación
no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares,
de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se
produzcan nuevas violaciones; c) Una declaración ocial o decisión judicial que restablezca la
dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas
a ella; d) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de
responsabilidades; e) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables
de las violaciones (Resolución 60/147, 2005, párr. 22).
El doctor Claudio Nash, siguiendo los preceptos de la Organización de las Naciones Unidas y
realizando una debida recopilación de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH,
presenta una serie de medidas que son propicias para el desarrollo de esta investigación:
a) ofrecimiento de disculpas públicas a las víctimas; b) memoriales y actos conmemorativos. La
propuesta realizada realizará una homologación entre las medidas de reparación satisfactorias
propuestas por el sistema universal y el sistema interamericano según caliquen al caso de las
masacres carcelarias del Ecuador (Nash, 2009, p. 60).
Las medidas de satisfacción, así como las garantías de no repetición comparten una esfera dual
que no se limita a la reparación de los daños provocados por el Estado sobre la violación de
los derechos humanos de las víctimas; más bien se encuentran orientados a prevenir futuras
inobservancias a las obligaciones internacionales en materia de protección de derechos
humanos.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
153
Las medidas de satisfacción se orientan al reconocimiento público de dos elementos especícos;
por un lado, la falta de cumplimiento del Estado de sus obligaciones internacionales, y por
otro, el reconocimiento público del dolor y sufrimiento de las víctimas frente a la gura de un
Leviatán estatal. Las garantías de no repetición buscan evitar que los hechos que generaron la
responsabilidad internacional del Estado se repitan de manera sistemática, a través de ordenar
buenas prácticas del Estado y de sus órganos.
Esta es la razón fundamental por la que este trabajo unica estas dos medidas como parte de un
reconocimiento al trabajo de la Corte IDH por generar memoria colectiva, con la nalidad del
respeto y garantía de los derechos contemplados en la CADH.
4. Evaluación del cumplimiento de las medidas de reparación del Estado ecuatoriano
El Estado ecuatoriano rmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el
22 de noviembre de 1969, raticando el mismo instrumento el 20 de junio de 1977, mediante
deposito signado con el código 12/28/77 RA. En el mismo sentido, el 24 de julio de 1984
el Ecuador reconoció la vigencia del artículo 45 y del artículo 62 de la CADH, sin hacer
ningún tipo de reserva; en este sentido se ha raticado a priori la competencia contenciosa y
consultiva; y posteriormente la facultad de supervisión en el cumplimiento de sentencias según
lo contemplado en los artículos 68.1 y 65 ibídem.
El artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador referente a los tratados
internacionales raticados por el Estado reere que: “En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,
de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la
Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, [CRE] ,2008, art. 417).
En el mismo sentido el artículo 424 del texto constitucional hace referencia al principio
de supremacía constitucional y en su parte pertinente en relación al valor jerárquico de los
tratados internacionales menciona: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos raticados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”
(Constitución de la República del Ecuador, [CRE] ,2008, art. 424).
Desde esta perspectiva, se ha demostrado que según el mandato del texto constitucional que
el Estado ecuatoriano maneja una teoría monista entre el Derecho Internacional Público y el
Derecho Constitucional en el ordenamiento interno; lo que deriva en el compromiso del Estado
ecuatoriano en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales; y, en los casos en los que
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
154
se declare su responsabilidad internacional, se encuentra obligado a cumplir de manera integral
las reparaciones ordenadas por la Corte IDH.
El Estado ecuatoriano desde 1997 hasta 2023 (a la espera de la resolución del Caso Viteri
Ungaretti y otros vs. Ecuador, pendiente por resolverse en el período 163 de sesiones de la
Corte IDH), ha tenido un total de 35 casos contenciosos resueltos por la Corte IDH, de los
cuales en un caso no se determinó la responsabilidad internacional del Estado y la Corte ordenó
su archivo (Caso Palma Mendoza y otros vs Ecuador 2012). La información recabada se realizó
en base a las resoluciones de cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte IDH en su sitio
web.
Del total de 34 casos en los que se ha declarado la responsabilidad internacional del Estado
ecuatoriano de manera general se ha dado cumplimiento a un total de 10 casos, los mismos
que han sido archivados por la Corte IDH, mediante resoluciones de la sala de vericación de
cumplimiento de sentencias, lo que representa un índice de cumplimiento del 29%, quedando
pendientes de cumplimiento el 71% de los casos, correspondientes a 24 que se encuentran
abiertos y en etapa de supervisión.
Figura 1. Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación en total de casos archivados y casos
abiertos en la Corte IDH.
Fuente: elaboración propia con base en Corte IDH (2023).
Sin embargo, a pesar de un primer índice desfavorable del Estado ecuatoriano referente al
cumplimiento desde una perspectiva general, que toma en cuenta únicamente la totalidad
y archivo de casos, muestra una brecha del 42% en relación al cumplimiento cabal que ha
permitido el archivo de 10 casos, es fundamental realizar un desglose que permita identicar
los siguientes parámetros: i) índice de (in) cumplimiento de las medidas de compensación; ii)
índice de (in) cumplimiento de las medidas de restitución; iii) índice de (in) cumplimiento de
las medidas de rehabilitación; iv) índice de (in) cumplimiento de las medidas de satisfacción
y garantías de no repetición; v) vericación de las medidas con mayor y menor índice de (in)
cumplimiento.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
155
4.1. Índice de (in)cumplimiento de las medidas de compensación.
Para la apreciación de las medidas restantes, se valora el acumulado de reparaciones ordenadas
por la Corte IDH, con la nalidad de vericar desde un escenario global la conducta del Estado
ecuatoriano tanto en los casos archivados como en los casos pendientes de cumplimiento. Para
lo cual en primera instancia se verican las medidas de compensación.
Figura 2. (In)cumplimiento medidas de compensación
Fuente: elaboración propia con base en Corte IDH (2023).
Dentro de los casos 10 archivados por cumplimiento se logró identicar un total de 16 medidas
de compensación cumplidas, en los 24 casos abiertos, se vericó la existencia de 21 medidas
cumplidas y un total de 16 incumplidas, generando un total de 53 medidas de compensación
por indemnización. Logrando determinarse un índice de cumplimiento del 70% y un índice de
incumplimiento del 30%.
4.2. Índice de (in)cumplimiento de las medidas de restitución
Figura 3. (In)cumplimiento medidas de restitución.
Fuente: elaboración propia con base en Corte IDH (2023).
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
156
En referencia las medidas de restitución en los 10 casos archivados por cumplimiento se
identicó un total de 4 medidas cumplidas, en los 24 casos abiertos, se vericó la existencia
de 5 medidas cumplidas y 5 incumplidas, sumando un total de 14 medidas de restitución.
Logrando determinar que el índice de cumplimiento del Estado ecuatoriano es del 64.29% y de
incumplimiento del 35.71%.
4.3. Índice de (incumplimiento de las medidas de rehabilitación
Figura 4. (In)cumplimiento medidas de rehabilitación.
Fuente: elaboración propia con base en Corte IDH (2023).
En el mismo sentido, las medidas de rehabilitación, en los 10 casos archivados por cumplimiento
se identicó un total de 2 medidas cumplidas, en los 24 casos abiertos, se vericó la existencia
de 1 medida cumplida, y de 7 incumplidas, sumando un total de 10 medidas de rehabilitación.
Determinando que el índice de cumplimiento es del 30% e incumplimiento del 70%.
4.4. Índice de (in)cumplimiento de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición
Figura 5. (In)cumplimiento medidas de medidas de satisfacción y garantías de no repetición
Fuente: elaboración propia con base en Corte IDH (2023).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
157
En relación con las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, en los 10 casos
archivados por su cumplimiento se identicaron un total de 13 medidas cumplidas, en los 24
casos abiertos, se pudo vericar 23 medidas cumplidas y 54 incumplidas, sumando un total de
90. Determinando un índice de cumplimiento del 40% e incumplimiento del 60%
4.5. Vericación de las medidas con mayor y menor índice de (in)cumplimiento.
Una vez se ha podido identicar el índice de cumplimiento individualizado de las medidas
ordenadas como forma de reparación por parte de la Corte IDH al Estado ecuatoriano es
fundamental determinar las medidas con mayor y menor índice de cumplimiento, se puede
resumir que el índice de cumplimiento de las medidas de reparación por parte del Estado
ecuatoriano se presenta de la siguiente manera: medidas de compensación: 70%; medidas de
restitución: 64%; medidas de rehabilitación: 30% ; y medidas de satisfacción y garantías
de no repetición: 40%. Por otro lado, el resumen del índice de incumplimiento arroja los
siguientes resultados: medidas de compensación: 30%; medidas de restitución: 36%; medidas
de rehabilitación: 70%; y medidas de satisfacción y garantías de no repetición: 60%.
Figura 6. Vericación de las medidas con mayor y menor índice de (in)cumplimiento
Fuente: elaboración propia con base en Corte IDH (2023).
El Estado ecuatoriano mantiene 35 casos contenciosos ante la Corte IDH, 34 con sentencia de
responsabilidad internacional y con orden de cumplir medidas de reparación, de los cuales 10
cuentan con una resolución de archivo por su eciente cumplimiento, y 24 que se mantienen en
etapa de supervisión por falta de cumplimiento integral. Vericándose un índice preocupante
del 71% de casos abiertos por incumplimiento de las medidas de reparación.
La Corte IDH, ha ordenado al Estado ecuatoriano el cumplimiento de 4 tipos de medidas: i) de
compensación; ii) restitución; iii) rehabilitación; y iv) satisfacción y garantías de no repetición.
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
158
Una vez se ha podido identicar el índice de (in) cumplimiento individualizado de las medidas
ordenadas como forma de reparación por parte de la Corte IDH al Estado ecuatoriano es
fundamental determinar las medidas con mayor y menor índice de (in) cumplimiento, se puede
resumir que el índice de cumplimiento de las medidas de reparación por parte del Estado
ecuatoriano se presenta de la siguiente manera: medidas de compensación: 70%; medidas de
restitución: 64%; medidas de rehabilitación: 30% ; y medidas de satisfacción y garantías
de no repetición: 40%. Por otro lado, el resumen del índice de incumplimiento arroja los
siguientes resultados: medidas de compensación:30%; medidas de restitución: 36%; medidas
de rehabilitación: 70%; y medidas de satisfacción y garantías de no repetición: 60%.
Conclusiones
La gura jurídica de la responsabilidad internacional a priori estuvo diseñada bajo un modelo
del Derecho Internacional clásico enfocado a regular la conducta del Estado desde una visión
realista de las Relaciones Internacionales, tomando al Estado como el único y más importante
sujeto y actor del escenario internacional. La resolución A/56/83 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas referente a la responsabilidad internacional por hechos internacionalmente
ilícitos a priori se utilizaba para regular las acciones u omisiones de los Estados que generen
daño y prejuicio a otros Estados a través de la violación a obligaciones internacionales.
A partir de 1945 con la suscripción de la Carta de San Francisco el Derecho Internacional
evolucionó a la teoría contemporánea, regida por los objetivos de la Carta de las Naciones
Unidas, que instituye como valor fundamental el respeto y garantía de los Derechos Humanos,
constituyéndose una nueva rama del DIP. Razón por la cual la resolución A/56/83 empezó
a ser utilizada con un enfoque de protección de Derechos Humanos, generando juicios de
responsabilidad a través de los tribunales jurisdiccionales regionales.
Así la Corte Interamericana se consolida como el mayor tribunal de justicia regional en materia
de Derechos Humanos que a través de su función jurisdiccional realiza juicios de responsabilidad
internacional clásicos con un enfoque de protección a las personas tomando como referencia
el Corpus Iuris Interamericano, a los Estados cuya conducta por acción u omisión violen las
obligaciones internacionales voluntariamente suscritas por los Estados parte.
Uno de los principios generales del Derecho Internacional Público como fuente primaria
es el que reere que cada daño ocasionado por responsabilidad internacional genera una
obligación de reparación, precepto aplicado al campo de los derechos humanos, razón por la
cual, cuando la Corte IDH declara la responsabilidad internacional de los Estados por hechos
internacionalmente ilícitos en el contenido de sus sentencias ordena medidas de reparación a
las víctimas.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
159
Los casos que se encuentran en el sistema interamericano en especial aquellos resueltos por
la Corte IDH, se mantienen abiertos y en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias,
mientras el Estado cumpla efectiva e integralmente con todas las medidas de reparación que
pueden ser: compensatorias, de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición. Únicamente cuando las medidas son cumplidas, la Corte a través de su facultad
contemplada en los artículos 68.1 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ordena el archivo de los casos.
Las medidas de compensación ordenadas por la Corte Interamericana se consolidan como las
de mayor cumplimiento con un 70%, las mismas se reeren al pago de costas procesales,
reparación material e inmaterial; se constituyen en medidas que no requieren de un esfuerzo
amplio por parte del Estado; en relación al cumplimiento de las medidas de restitución se han
cumplido en un 64% lo que demuestra un nivel mayor de complejidad por parte del Estado;
en relación a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición estas han sido cumplidas
en un 40% que requieren de esfuerzos adicionales, tomando en consideración que como parte
de estas medidas se solicita el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado,
disculpas públicas, colocación de placas, creación de días nacionales, modicación de la
legislación interna acorde a la Convención entre otras.
Las medidas que demuestran un menor índice cumplimiento son las de rehabilitación,
pudiéndose identicar 10 medidas en los casos: i) Suárez Peralta; ii) Cortez Espinoza, Gonzales
Lluy y otros, iii) Vásquez Durand y otros, iv) Montesinos Mejía, v) Guzmán Albarracín y otras,
vi) Guachalá Chimbo y otros (2), vii) Garzón Guzmán y otros, viii) Casierra Quiñonez y otros.
Situación que juntamente con el índice de incumplimiento de las medidas de satisfacción y
garantías de no repetición, se constituyen como las de meno de cumplimiento; razón por la cual
es imperante continuar ampliando la investigación, en relación a estas medidas de reparación,
individualizando cada uno de los parámetros que la conforman según los estándares de la Corte
IDH.
Referencias
1. Acosta, P. (2013). Apuntes sobre el Sistema Interamericano IV. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia.
2. Acosta, P. (2014). Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
3. Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la Repúbilca del Ecuador.
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
160
Montecristi: Ediciones Legales.
4. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (2005). Resolución 60/147.
New York: ONU.
5. Asamblea General de las Naciones Unidas. (2001). Resolución AG/56/83 sobre
responsabilidad internacional por hechos internacionalmente ilícitos. New York: ONU.
6. Calderón, J. (2013). La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. México DF:
Fundación Konrad Adenauer.
7. Corte IDH. (13 de 11 de 2023). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.
corteidh.or.cr/jurisprudencia-search.cfm?lang=es&id=12
8. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de
noviembre de 2003. Serie C no 104, párr.72.
9. Corte IDH. Caso De la Cruz Flores vs Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 164.
10. Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus
familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 242.
11. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.149.
12. Corte IDH. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398..
13. Corte IDH. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de noviembre de 2017. Serie C No. 342, párr. 217.
14. Corte IDH. Caso Tibi vs Ecuador. Sentencia Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas 2004 párr. 240..
15. Corte IDH. Caso Trujillo Oroza vs Bolivia. Reparaciones. Sentencia de 27 de febrero de
2002. Reparaciones y Costas, párr. 60.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
161
16. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ximenes López vs Brasil, sentencia,
2006, párr. 207.
17. Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), Caso Fábrica Chorzów, 1927.
18. Haba, E. Citando a Virally. (2015). Tratado de Derechos Humanos. San José: Jucentro
Tomo I.
19. Molteni, A. (2000). La responsabilidad Interncional del Estado. Madrid.
20. Nash, C. (2009). Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(1988-2007). Santiago de Chile: Universidad de Chile.
21. Organización de Estados Americanos. (1978). Convención Americana sobre Derechos
Humanos. San José de Costa Rica: OEA.
22. Organización de las Naciones Unidas. (2017). Manual de GA una guía práctica. Suiza:
ONU.
23. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016.
Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. Obtenido de http://
www.corteidh. or.cr/docs/supervisiones/zambrano_01_09_16.pdf
24. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.
Caso Vásquez Durand vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.or.cr/
docs/supervisiones/vasquezdurand_01_09_21.pdf
25. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018.
Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia.
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valencia_14_03_18.pdf
26. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.
Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://
www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garciaibarra_14_11_17.pdf
27. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2015.
Caso Suárez Rosero vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.or.cr/
docs/supervisiones/suarez_17_04_15.pdf
Keevin F. Gallardo-Ruiz, Oswaldo V. Ruiz-Falconi, Mayra Ruiz-Falconi
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
162
28. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023. Caso
Tibi vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh. or.cr/docs/supervisiones/
tibi_21_03_23.pdf
29. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016. Caso
Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sarayaku_22_06_16.pdf
30. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016. Caso
Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chaparro_23_06_16.pdf
31. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016. Caso del
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento
de sentencia. http://www.corteidh. or.cr/docs/supervisiones/tribunal_23_06_16.pdf
32. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012.
Caso Vera Vera y otra vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh. or.cr/
docs/supervisiones/vera_23_10_12.pdf
33. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021.
Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/guzman_albarracin_23_09_21.pdf
34. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023. Caso
Garzón Guzmán vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.or.cr/docs/
supervisiones/garzon_guzman_26_06_2023.pdf
35. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015.
Caso Albán Cornejo Y Otros Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://
www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cornejo_28_08_15.pdf
36. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015.
Caso Suarez Peralta Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/suarez_28_08_15.pdf
37. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
Caso Benavides Cevallos vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.
or.cr/docs/supervisiones/Benavides_Cevallos_28_11_18.pdf
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 140-163. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.08
Índice de (in)cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado
Ecuatoriano
163
38. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016. Caso
Salvador Chiriboga Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_03_05_16.pdf
39. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023.
Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/espinoza_30_08_23.pdf
40. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019.
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador supervisión
de cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/quintana_
coello_30_01_19.pdf
41. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2019. Caso
Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.
or.cr/docs/supervisiones/herreraespinoza_04_03_19.pdf
42. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012.
Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mejia_04_09_12.pdf
43. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.
Caso Flor Freire vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh. or.cr/docs/
supervisiones/or_freire_05_04_22.pdf
44. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018.
Caso González Lluy y otros vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh.
or.cr/docs/supervisiones/gonzalluy_05_02_18.pdf
45. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008.
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador supervisión de cumplimiento de sentencia. http://www.
corteidh. or.cr/docs/supervisiones/acosta_07_02_08.pdf
46. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.
Caso Grijalva Bueno vs. Ecuador cumplimiento de sentencia. http://www.corteidh. or.cr/
docs/supervisiones/grijalva_bueno_07_02_23.pdf