ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Luis M. Marcano-Salazar
luis.marcano@zonavirtual.uisek.cl
Becario - Doctorado en Derecho
Universidad Central de Chile
(Santiago de Chile)
ORCID: 0000-0003-0470-5764
Recibido: 17/06/23
Aceptado: 15/12/23
BIOÉTICA: DEL CÓDIGO
DE NÚREMBERG A LA
JURISPRUDENCIA
BIOETHICS: FROM THE
NUREMBERG CODE TO
JURISPRUDENCE
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.12.01
KAIRÓS, Vol. (7) No. 12, pp. 9-23, enero - junio 2024
ISSN No. 2631-2743
,
Resumen
Se presentan los parámetros bioéticos desarrollados
luego de la Segunda Guerra Mundial y su inuencia
en la jurisprudencia, a partir de la pregunta por el
reconocimiento judicial y su papel en la juridicación
de la bioética. Para reexionar sobre este interrogante
se analiza el concepto de bioética desarrollado desde
el código de Núremberg, revisando la importancia
de este código, así como de otros instrumentos como
el informe Belmont y la declaración de Helsinki.
También se identican los casos en donde se
judicializaron relaciones médicas por temas éticos.
Palabras clave: Bioética, código de
Núremberg, informe Belmont, declaración de
Helsinki, jurisprudencia.
Abstract
The bioethical parameters developed after the Second
World War and their inuence on jurisprudence
are presented, starting from the question of judicial
recognition and its role in the juridication of
bioethics. To reect on this question, the concept
of bioethics developed from the Nuremberg code is
analyzed, reviewing the importance of this code, as
well as other instruments such as the Belmont report
and the Declaration of Helsinki. Cases where medical
relationships were judicialized due to ethical issues
are also identied.
Keywords: Bioethics, Nuremberg code,
Belmont report, Helsinki declaration, jurisprudence.
BIOÉTICA: DEL CÓDIGO
DE NÚREMBERG A LA
JURISPRUDENCIA
BIOETHICS: FROM THE
NUREMBERG CODE TO
JURISPRUDENCE
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.12.01
KAIRÓS, Vol. (7) No. 12, pp. 9-23, enero - junio 2024
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 9-23. Primer Semestre de 2024
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.01 11
Bioètica: del código de Núremberg a la jurisprudencia
Introducción
El desarrollo del pensamiento jurídico contemporáneo amerita de la reexión sobre la
juridicación de la bioética. Las terribles coyunturas que ha vivido la historia de la humanidad
han posibilitado cambios estructurales en las diferentes facetas de la sociedad. Sin esos
momentos signicativos pero crudos, algunos espacios de vida en la comunidad internacional
no hubieran sufrido los cambios fundamentales ocurridos. Pasar de un estado de anormalidad
a una aceptación social, ha representado un riesgo fundamental para el desarrollo y viabilidad
social. En este marco es fundamental preguntarse por la juridicación de la bioética, ¿fue
el reconocimiento judicial, una manera de juridicar la bioética? Para dar respuesta a esta
pregunta se delimitará el análisis a un momento coyuntural de la historia del siglo XX: el
denominado genocidio judío, que fue más allá de un grupo étnico y se constituyó en un crimen
de magnitudes aún objeto de cuanticación y calicación.
Se estudiará la estructura normativa-societal del código de Núremberg y las propuestas
bioéticas vigentes (Belmont, 1979 y Helsinki 1964/1996). Se hace imprescindible la reexión
respecto del por qué las Naciones Unidas, luego de nalizada la Segunda Guerra Mundial,
consideró que aquello que ejecutaron los nacionalsocialistas debía ser sancionado y regulado
si, lamentablemente, apenas una década atrás había ocurrido algo en parte comparable en los
Estados Unidos.
El caso adelantado por el magistrado Oliver Wendell Holmes, una autoridad jurisprudencial,
inclusive hasta hoy, cuyas sentencias sirven de referencia obligada para los estudios de derecho:
“Buck vs. Bell”, en el año de 1927. El tribunal conrmó un estatuto que permitió al Estado de
Virginia esterilizar a los llamados discapacitados mentales o imbéciles. La persona en cuestión
era Carrie Buck, una mujer pobre y joven connada luego en la Colonia Estatal de Virginia para
epilépticos y con problemas mentales, aunque no era epiléptica ni mentalmente discapacitada.
En la histórica decisión, ocho jueces dictaminaron que el Estado de Virginia tenía derecho
a esterilizarla. El juez Oliver Wendell Holmes Jr, designado ponente, escribió la opinión
mayoritaria y concluyó: “Tres generaciones de imbéciles son sucientes”. La decisión
resultó en 60,000 a 70,000 esterilizaciones de estadounidenses considerados “no aptos” para
reproducirse. Como se expone en la sentencia (Caso Buck vs. Bell, 1927) “En los Estados
Unidos se pronunciaron leyes para la esterilización desde 1907…”. De su lectura se presume
que no fue una situación anormal (determinada por los parámetros universales y atemporales
de dignidad de la persona humana) que se fue normalizando con las decisiones judiciales del
alto tribunal estadounidense.
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Sin embargo, ese no fue el único caso ocurrido en Estados Unidos de Norteamérica. En el
estado de Alabama se realizaron entre 1932 y 1972 los denominados experimentos de Tuskegee
(Parker, 1997, p 1) en los cuales “399 hombres afroamericanos en Alabama no sabían que
estaban recibiendo un tratamiento con placebo para la sílis, y luego el gobierno federal los
siguió para estudiar los efectos de la enfermedad no tratada” (Ibid). Según reconoce la fuente,
fue un engaño que afectó a la comunidad afroamericana pero que generó la obligación del
consentimiento informado, luego que se convirtió en un escándalo mediático.
En una pirámide imaginaria del mal, pareciera que los experimentos realizados por médicos
nacionalsocialistas contra privados de libertad en los campos de concentración ocuparan la
cúspide, pero no es así. Incluso luego de promulgada la resolución 95 de Naciones Unidas
sobre los principios de Núremberg (fundamento del código de Núremberg), se realizaron
experimentos con humanos que violentaron un estado de normalidad ética en la relación del
ser humano con la medicina y los experimentos. Nos referimos al denominado “Proyecto
Ultra” (CHV Noticias, 2022, p. 1), según el cual entre 1953 y 1973, el gobierno estadounidense
nanció experimentos secretos para lograr el control mental, usando drogas alucinógenas LSD,
PCP y descargas eléctricas sobre pacientes psiquiátricos, privados de libertad y civiles, con o
sin su consentimiento (Sánchez, 2012).
También otros experimentos no muy conocidos o divulgados, vericados antes y después
de la Segunda Guerra Mundial, no dejan de ser menos crueles que aquellos perpetrados en
los campos de concentración que originaron los juicios de Núremberg contra los médicos,
enfermeros y personal de salud nacionalsocialista.
Debido a la necesidad de consolidar el legado que había asentado el código de Núremberg, se
produjeron nuevos aportes sobre bioética, como la declaración de Helsinki de la asociación
médica mundial, en la cual se sistematizan y especican los principios éticos para las
investigaciones en seres humanos (declaración de Helsinki, 1964) que ya habían sido denidos
en Núremberg, así como los aportes signicativos de Van Rensselaer Potter, que permitirán
judicializar algunos casos de mala praxis ética en experimentación humana.
De la revisión de los parámetros bioéticos desarrollados por la declaración de Helsinki
(1964/1996) y el informe Belmont (1979), es posible comprender el conjunto de reglas de respeto
y medidas éticas respecto de la relación del ser humano con la medicina y la experimentación.
Será importante denir la bioética sobre la base de los aportes mencionados para establecer si,
efectivamente, el reconocimiento judicial es una manera de juridicar la bioética.
De este modo, el objetivo es estudiar el concepto de bioética presente en el código de Núremberg
y en las propuestas doctrinarias sobre el tema, su implementación global, así como revisar su
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Bioètica: del código de Núremberg a la jurisprudencia
importancia, el del informe Belmont y la declaración de Helsinki, e identicar los casos en
donde se judicializaron relaciones médicas por temas éticos. El objeto de reexión, por tanto,
se centra en los valores presentes en el código de Núremberg, su sistematización de principios,
el cuerpo de propuestas bioéticas y declaraciones, y la manera en la que fueron llevados a la
justicia galenos o investigadores médicos por violentar principios éticos en diferentes épocas.
De tal manera que el problema posee dos niveles: el factual-institucional (representado por los
hechos o experimentos que originaron los juicios de Núremberg contra los médicos y los demás
casos posteriormente judicializados) y el burocrático-judicial internacional (representado por
la jurisprudencia). Se parte de que los hechos ocurridos impactaron con su negativa potencia
en el tejido y en la sensibilidad de la comunidad internacional hacia el futuro y de manera
global. Es decir, fueron condicionados por la estructura doméstica-internacional- judicial y
la composición política internacional que buscaron en la decisión judicial una consecuencia
necesaria.
En tal sentido, se parte de la hipótesis que considera que, para juridicar la bioética, se hace
necesaria una relación de equilibro normativo, entre los principios jurídicos morales y los
avances tecnológicos en las ciencias biológicas, médicas y la jurisprudencia. Ello no depende
únicamente de la voluntad jurídica de los Estados-nacionales, ni de la comunidad internacional,
sino del despertar psico-cognitivo de la sociedad en la relación interdependiente entre la
dignidad, conocimiento y aplicación de la justicia. Esta aspiración de equilibrio no es nueva,
se encuentra presente en la principal propuesta bioética, producto de un proceso judicial: el
código de Núremberg.
El argumento se estructura en tres secciones: (I) la necesidad de juridicar la bioética, presente
en las lecciones que dejó el holocausto para la vericación del código de Núremberg y las
demás propuestas bioéticas; (II) la importancia del código de Núremberg y su legado en el
informe Belmont; (III) la bioética, el derecho y la jurisprudencia, y su relación interdependiente
con el código de Núremberg, la declaración de Helsinki y el informe Belmont, como elementos
holísticos de la juridicación de la bioética (García, 1989, p 4).
Lecciones del holocausto, aproximaciones conceptuales y propuestas bioéticas
El siglo XX, que a la vez vio nacer los avances tecnológicos y cientícos de mayor impacto
en la comunidad internacional, también sufrió las dos más mortíferas y devastadoras guerras
que haya vivido la humanidad, y los oprobios judiciales y médicos de mayor impacto en la
valoración moral del comportamiento humano.
Finalizados los juicios de Núremberg (Owen, 2007) que llevó a la justicia a los perpetradores
de tales oprobios, el nuevo sistema de Naciones Unidas, a través de la comisión de codicación
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jurídica, logró sistematizar un cuerpo de principios mediante la resolución 2625, que contiene
la declaración relativa a los principios del derecho internacional referentes a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas (ONU, Resolución 2625) y la resolución 3, por medio de la cual se “toma conocimiento
de la denición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como guran
en el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 8 de agosto de 1945”, denominados los
principios de Núremberg.
Los hechos juzgados en Núremberg abordan la transversalidad disciplinar de la bioética como
objeto de estudio, toda vez que quienes cometieron tales atrocidades, galenos, supuestamente
investidos de una autoridad médica, padecían trastornos de la personalidad1, que los llevó a
cometer hechos oprobiosos por los cuales fueron juzgados más de un centenar de trabajadores
de la salud, inclusive en ausencia, como fue el caso del médico general Joseph Mengele.
Una primera aproximación al concepto de bioética es que constituye una disciplina deontológica
bio-psico-social, pues tiene que ver con el ser humano y su conducta clínica, enmarcada dentro
de parámetros morales, socialmente aceptados. Entendemos por juridicar “el proceso de
regular en derecho, una situación que no había sido prevista en normas” (Wikilanguages, letra
J). Representa “un fenómeno inter escalar o inter legal que se caracteriza por el movimiento
entre distintas escalas y tipos de derecho y de la política, implicando una constante circulación
de acciones y conceptos” (Ibid). Depende fundamentalmente del poder legislativo, pero está
determinado por una necesidad de justicia.
Al juridicar la bioética, por vía legislativa o judicial, se busca humanizar en el contexto de la
ética normativa, una situación que no existe en la estructura normativa de la sociedad. Juridicar
la bioética representa que, una situación biomédica, ha sido interpretada por la sociedad como
necesaria de ser normatizada, por lo cual se establecen los parámetros para reglamentarla. Pero,
depende de la consistencia ético-moral de una sociedad, la circulación de acciones y conceptos,
sistematizados para explicar el nivel jerárquico de importancia en la escala de humanidad y
aceptación social. ¿Quién establece los parámetros morales que se hacen colectivos?
No son nuevas las reexiones sobre si es posible y necesario juridicar la bioética (Valdés,
2014), incluso Valdés (ídem) considera que entre las dicultades que encuentra para juridicar
la bioética está que los principios de ética biomédica han sido denidos como principios de
moral común que hacen difícil su aplicación. Valdés argumenta sus razones para concluir lo
dudoso que le parece, armando que la moral común no puede ser universal ya que los consensos
1. Esto da para que el presente tema, sea también abordado desde una perspectiva psicológica y psiquiátrica, en el
contexto de los trastornos de la personalidad de los que padecieron los perpetradores. En el trabajo, del psiquiatra
Leon Goldensohn titulado “Las entrevistas de Nüremberg”, advirtió que una variable condicionante y común de
todos los entrevistados era que, no tenían arrepintiendo ni condenaban moralmente lo que habían encarnizado.
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Bioètica: del código de Núremberg a la jurisprudencia
que se dan son a nivel conceptual y no en sus contenidos, (ídem) su consistencia adolece de
vaguedad y abstracción, (Idem) y la jerarquización de principios carecerían de solidez, por su
intangibilidad.
Una de las lecciones del holocausto fue, precisamente, que los experimentos oprobiosos y
antinaturales estaban regulados, reglamentados y gozaban de aceptación grupal, pero no eran
derecho2. En efecto, gran cantidad de galenos nazis y personal de ciencia apoyaron las ideas de
la higiene racial antes de que los nazis subieran al poder. A partir de 1933 adoptaron el énfasis
del nuevo régimen sobre biología y herencia, así como las nuevas oportunidades profesionales
y el nanciamiento adicional para la investigación que esto ofrecía. Los experimentos estaban
orientados a establecer patrones de sobrevivencia del personal militar, probar nuevas medicinas
y prescripciones y la consolidación cientíca de los estándares raciales de los nazis. Dicha
aceptación llevó a los galenos a sistematizar los resultados, pruebas que fueron utilizadas en
los juicios de Nüremberg para justicar las condenas.
Los principios recogidos en el código de Núremberg serán de fundamental importancia para
la sistematización conceptual de la bioética. Entre 1962 y 1970, el médico oncólogo Van
Rensselaer Potter, reexionó sobre el futuro y el progreso humano, llevándole a sistematizar
sus opiniones en un artículo titulado: “Bioética la ciencia de la supervivencia” (Wilches, 2011).
Era la primera vez que se acuñaba el término bioética (Ibid.) y sirvió como punto de partida
para la primera propuesta bioética pero que adoleció de sistematización de su contenido. Se
propuso crear una nueva disciplina que permitiera:
(…) reunir el ámbito de los hechos y el de los valores, el dominio de las ciencias y el de las
humanidades, a n de buscar salidas (…) que pudieran servir de guía en la complejidad social,
consecuencia de la unión entre la revolución cientíca y la industrial (Wilches, 2011, p. 72).
Importancia del código de Núremberg: el informe Belmont
Ocho años después del trabajo de Van Rensselaer Potter en “1978” (sic) -según cita Manuel
Atienza- luego del trabajo generado por la Comisión Nacional3 designada por el Congreso de
Estados Unidos para “identicar los principios éticos básicos que deberían guiar la investigación
con seres humanos en las ciencias del comportamiento y en biomedicina”(Atienza, 1998), se
produce y publica el Informe Belmont sobre los principios y guías éticos para la protección de
los sujetos humanos de investigación, un breve documento integrado por 3 partes: a) límites
2. Ver cómo la Formula Radbruch aportará un elemento fundamental a la estructura del Derecho Contemporáneo. Según ella,
las normas extremadamente injustas e inmorales no son parte del Derecho.
3. Se trató de la “Comisión Nacional para la protección de los sujetos humanos de investigación biomédica y del comportamiento”
que producirá su informe en abril de 1979, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclendmkaj/http://www.
bioeticayderecho.ub.edu/archivos/norm/InformeBelmont.pdf / Consultado el 23-02-23
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entre práctica e investigación, b) principios éticos básicos y c) aplicaciones) que se constituye
en una hoja de ruta en la relación de los procesos de experimentación y un cuerpo homogéneo
de normas éticas para su ejercicio.
Reconoce la importancia de la investigación cientíca y los benecios que ha aportado para
la humanidad, sin menoscabar los problemas éticos que han generado los abusos contra seres
humanos como consecuencia de experimentos biomédicos. Hace especial mención a los
crímenes cometidos por personal de la salud que fueron juzgados en los juicios de Núremberg4,
generando el código de Núremberg, que se convertiría “en el prototipo de muchos códigos
posteriores” (Informe Belmont, 1979) [que son reseñados en la primera nota de pie de página
del Informe Belmont]. La idea central era distinguir tres principios o normas prescriptivas
generales relevantes en la investigación, en la que se emplearan seres humanos (Idem). En tal
sentido, el informe distingue entre “investigación y práctica, una discusión de los tres principios
éticos básicos, y observaciones sobre la aplicación de estos principios” (Idem).
Al tratar lo relativo a los límites entre la práctica y la investigación, su objetivo fue proteger
a los sujetos de investigación, toda vez que la diferencia entre práctica e investigación era
considerada sutil, por ser parte de un mismo proceso, cuyos límites no habían sido denidos
cuidadosamente. Esta primera consideración será un buen ejemplo del legado del código de
Núremberg, por ser la primera declaración de carácter global en invocar la protección de las
personas involucradas en la investigación. Es signicativo reconocer que desde 1947 y 1964
[con la declaración de Helsinki] hasta 1979, y luego en 1996 [con la revisión de los principios
de Helsinki], no hubo otros intentos hacia la preocupación por normativizar la bioética, más
allá de las reexiones principistas y deontológicas de Van Rensselaer Potter.
El informe marca la importancia cientíca entre investigación, experimentación y práctica.
Justica que apartarse de los procedimientos regulares de aplicación no implica investigación
y, concluye que “la investigación y la práctica pueden ser llevadas a cabo conjuntamente cuando
el proceso investigativo va encaminado a la valoración de un tratamiento […]actividad [que]
debería someterse a revisión para la protección de los sujetos humanos” (Ibid, p2). ¿Estarán
detrás de estos supuestos los grandes laboratorios en la protección de sus intereses corporativos?
¿Qué tan involucradas están las sociedades en los procesos de juridicación de la bioética?
El informe, al tratar los principios éticos, parece responder a estos cuestionamientos, cuando
consagra que servirán para “justicar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares
4. En efecto, según la historiografía del Derecho Internacional Público en diciembre de 1946 fueron juzgados en Núremberg
por el Tribunal Militar aliado, 23 médicos alemanes por su participación voluntaria en crímenes de guerra, por haber planicado
y ejecutado en la Alemania Nazi y, en los campos de concentración, el programa de Eutanasia que signicó el asesinato
sistemático de aquellos cuyas vidas era considerada de poco valor, por padecer enfermedades mentales, o ser discapacitados
motrices, por medio de experimentos cientícos de mucha crueldad, sin el consentimiento de los sujetos. Al nalizar el proceso,
7 de los 23 fueron condenados a muerte por ahorcamiento y, los otros 16 restantes, fueron encontrados culpables.
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Bioètica: del código de Núremberg a la jurisprudencia
de las acciones humanas, [estos son]… el respeto a las personas, de benecencia y de justicia”
(ídem). Señala que “el respeto a las personas incluye […] dos convicciones éticas, […] 1) que
todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos y 2) que todas las personas cuya
autonomía esté disminuida tiene derecho a ser protegidas” (Ídem), unidos a “dos prerrequisitos
morales […] el que reconoce la autonomía y [el que] requiere la protección de aquellos cuya
autonomía esté de algún modo disminuida” (Ídem).
El principio ético de benecencia busca asegurar el bienestar de las personas como un acto de
bondad y caridad más allá de la obligación, delimitado por dos reglas: 1) no causar un daño
a otro, 2) maximizar los benecios y la disminución de los eventuales daños. Respecto al
principio de justicia, se maniesta a partir de la justicia distributiva. Para explicarlo, invoca
los casos citados de Núremberg y de los experimentos de Tuskegee, en donde la injusticia se
expresaba vehementemente al ser sujeto de experimento el débil jurídico (Beauchamp, 1999).
Con este principio se busca generar un espacio de igualdad y que los benecios de un
experimento no sean sólo en benecio de quienes puedan pagar por él, precisamente por no
desfavorecer al débil jurídico económicamente, ni ser usadas personas que pertenezcan a
grupos que, probablemente, no sean los beneciarios de las investigaciones.
Respecto a las aplicaciones, el informe Belmont invoca la necesidad del consentimiento
informado, el cual se expresa a partir de una correcta información respecto a los procedimientos
de investigación, sus nes, riesgos y benecios que se esperan, los procedimientos alternativos
y ofrecer la posibilidad de que el sujeto pueda retirarse libremente de la investigación. Una
amplia comprensión de los supuestos cientícos, técnicos, que vayan más allá de la simple
comunicación de datos, para congregar los insumos y que el sujeto de investigación entienda y
acepte con discernimiento; y, voluntariedad, que manieste un consentimiento válido y libre de
coerción o manipulación. Ahora bien, más allá de los experimentos, está la propia vida humana
y el derecho a existir o a no existir. En la próxima sección reexionaremos sobre la relación
entre estos intentos de juridicar y, la judicialización de la bioética.
Bioética, derecho y jurisprudencia
¿Puede juridicarse la bioética judicialmente? ¿es posible llevar a los tribunales la aplicación de
la bioética en la toma de decisiones médicas? Estas preguntas han sido respondidas en diversos
casos que se presentan. La bioética es una disciplina que se ocupa de los valores y principios
éticos que deben guiar la práctica médica y cientíca en relación con la vida y la salud de las
personas. No sólo el código de Núremberg, la declaración de Belmont y la declaración de
Helsinki forman parte de la vida completa de la bioética. Lo son también las decisiones de los
tribunales, siempre y cuando se relacionen con los principios éticos sobre el respeto a la vida
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en un discurso de sentido común y respeto al indefenso.
En algunos casos, cuando la toma de decisiones médicas entra en conicto con los valores
y derechos fundamentales de los pacientes, puede ser necesario recurrir a los tribunales para
resolver el conicto. Por ejemplo, si un médico toma una decisión que va en contra de la
voluntad informada de un paciente, o si se sospecha que se han violado los derechos de un
paciente en una investigación médica, se puede presentar una demanda judicial para proteger
los derechos del paciente y buscar una solución justa, pues la bioética tiene implicaciones
legales que también se expresan a partir de decisiones judiciales. Esto complementa el mundo
de la juridicación de la bioética de acuerdo con cada caso concreto.
El caso Gard fue muy discutido en 2017. Involucró a un bebé británico, Charlie Gard, que
sufría de una rara enfermedad genética llamada síndrome de depleción del ADN mitocondrial.
La enfermedad afectaba su capacidad para respirar y moverse, y los médicos consideraban
que no había cura para ella. Los padres de Charlie buscaban tratamiento experimental en los
Estados Unidos, pero los médicos del hospital donde era tratado el bebé argumentaron que el
tratamiento no sería efectivo, por lo cual era mejor retirar el soporte vital y permitir que el bebé
muriera (Idem).
La situación se convirtió en una batalla legal y ética, con los padres de Charlie luchando por
el derecho de buscar tratamiento para su hijo y los médicos argumentando que cualquier
tratamiento adicional sería inútil y prolongaría el sufrimiento de Charlie. El caso llegó a los
tribunales tanto en el Reino Unido como en Europa y, nalmente, la Corte Europea de Derechos
Humanos dictaminó que los médicos del hospital podían retirar el soporte vital de Charlie y
permitir que muriera.
El caso generó un gran debate sobre el papel de los padres en la toma de decisiones médicas,
el papel de los tribunales en la protección de los derechos de los pacientes, y la ética de la
atención médica en situaciones cuando no hay cura para una enfermedad. También llevó a un
aumento en la conciencia pública sobre las enfermedades raras y la necesidad de investigación
y tratamiento para estos padecimientos. Sumado a ello, existe un grupo de causas judiciales
importantes relacionadas con la bioética que han sido muy discutidas y debatidas. Entre las más
emblemáticos, se distinguen:
1. Caso Roe v. Wade (Roe contra Wade): Fue una causa sentenciada por la Corte Suprema de
los Estados Unidos de 1973 que estableció el derecho de las mujeres a acceder al aborto. El
caso se basó en cuestiones de privacidad, autonomía y derechos reproductivos de las mujeres.
2. Caso Terri Schiavo (DW. Debate ético en torno al caso Schiavo): Este caso se reere a una
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Bioètica: del código de Núremberg a la jurisprudencia
mujer estadounidense que estuvo en estado vegetativo durante varios años y cuyo esposo solicitó
que se retirara el soporte vital. La familia de Schiavo argumentó que ella estaba consciente y
que el soporte vital no debía ser retirado. El caso fue llevado a los tribunales y nalmente se
permitió retirar el soporte vital.
3. Caso Baby Doe (Espinoza, 2010): Este caso involucró a un bebé con síndrome de Down que
nació con una obstrucción del esófago. Los padres del bebé se negaron a permitir una cirugía
para corregir la obstrucción y el bebé murió. El caso generó un debate sobre el derecho de los
padres a tomar decisiones médicas por sus hijos y la obligación de los médicos de proporcionar
atención vital adecuada.
4. Caso Henrietta Lacks: Este es un caso que involucra a una mujer afroamericana cuyas células
fueron tomadas sin su conocimiento para su uso en investigación médica. Las células de Lacks
se convirtieron en una herramienta importante en la investigación médica, pero su familia no
fue informada ni recibió benecios nancieros por el uso de las células. El caso generó un
debate sobre la privacidad y los derechos de los pacientes en la investigación médica. Estos
casos y otros similares han sido importantes para denir los límites de la bioética y la atención
médica, y han llevado a cambios signicativos en la legislación y la práctica médica en todo
el mundo, por el peso imponente de la jurisprudencia en la generación de derechos subjetivos
(Caso Henrietta Lacks).
Conclusiones
Juridicar la bioética es posible judicialmente. El contenido ético de una jurisprudencia que
aporta parámetros normativos de hacer y no hacer, sobre temas de investigación en seres
humanos y previsiones morales, otorgan carácter vinculante de las decisiones judiciales en
cuanto a la defensa y promoción de los derechos humanos y de la dignidad de la persona. Al
aportar la bioética cuestiones éticas relacionadas con la vida y la salud, y su ámbito de aplicación
abarca una amplia gama de temas, desde la investigación médica y la asistencia sanitaria, hasta
la tecnología reproductiva y la ingeniería genética, su defensa judicial produciría un hecho
normativo construido en función de una realidad imperante y una necesidad de protección.
Debido a la complejidad y la importancia de estas cuestiones, es necesario que existan marcos
éticos y legales para abordarlas de manera adecuada. En muchos países, la bioética ya está
juridicada en cierta medida, a través de leyes, regulaciones y directrices que establecen
normas y principios éticos para la investigación y la práctica médica. Estos marcos legales
y éticos proporcionan orientación y protección para los pacientes, los investigadores y los
profesionales de la salud, al tiempo que garantizan que las prácticas médicas se realicen de
manera justa, equitativa y ética.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 9-23. Primer Semestre de 2024
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.01
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Sin embargo, es importante tener en cuenta que la bioética es una disciplina dinámica y en
constante evolución, y que las cuestiones éticas que surgen en el campo de la medicina y la
salud pueden ser complejas y cambiantes. Por lo tanto, es necesario que los marcos éticos y
legales se adapten y evolucionen junto con las cuestiones que abordan con una dinámica que
supera las normativas existentes.
La juridicación de la bioética puede ser necesaria para proporcionar orientación y protección
en el campo de la medicina y la salud, pero también es importante que estos marcos sean
exibles y adaptables a medida que surjan nuevas cuestiones éticas en el campo. He aquí el
valor de la jurisprudencia como mecanismo regulador. Como vimos, la juridicación de la
bioética tuvo sus hitos de importancia en el código de Núremberg, el informe Belmont y la
declaración de Helsinki, como tres documentos signicativos en la historia de la ética médica y
en la protección de los derechos de los pacientes en la investigación médica. La jurisprudencia,
por otro lado, ha generado derechos, en aspectos determinados por cuestiones éticas y legales
en la atención médica.
El código de Núremberg fue creado en 1947 después del juicio contra los médicos nazis en
Núremberg y estableció los principios éticos fundamentales que deben guiar la investigación
médica en seres humanos. Estableció que la experimentación en seres humanos solo debe
realizarse después de que se haya obtenido el consentimiento voluntario e informado del sujeto
y que la experimentación debe ser beneciosa para la sociedad.
El Informe Belmont, creado en 1979 por la Comisión Nacional para la Protección de los
Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento, se basó en los principios
del código de Núremberg y establece tres principios éticos fundamentales para la investigación
médica: respeto por las personas, benecencia y justicia. A lo largo de los años, el informe
Belmont ha sido citado y utilizado como referencia en muchos casos judiciales relacionados
con la ética en la investigación médica. Por ejemplo, en el caso de Moore v. Regents of the
University of California (1990) (Epstein y Sharkey, 2016, p 34), la Corte Suprema de California
citó los principios éticos del Informe Belmont, para determinar si se había producido una
violación de la privacidad del paciente y la propiedad en el contexto de la investigación médica.
En otro caso, Havasupai Tribe v. Arizona Board of Regents (2010) (Ibid, p, 72), una tribu
nativa americana demandó a una universidad por la utilización no autorizada de muestras de
sangre obtenidas de los miembros de la tribu en el contexto de una investigación médica. El
informe Belmont fue citado en el juicio, para argumentar que la utilización de muestras de
sangre sin consentimiento informado y sin respetar la condencialidad de los pacientes violaba
los principios éticos fundamentales en investigación médica. Ha sido citado y utilizado en
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Bioètica: del código de Núremberg a la jurisprudencia
muchos casos judiciales relacionados con la ética en la investigación médica para establecer los
principios éticos fundamentales que deben guiar la investigación en seres humanos.
Como se estudió, la declaración de Helsinki es un documento ético que establece los principios
fundamentales que deben guiar la investigación médica en seres humanos. Fue adoptada por
la Asociación Médica Mundial en 1964 y ha sido revisada varias veces desde entonces para
reejar los avances en la investigación médica y los cambios en las normas y regulaciones
éticas. A lo largo de los años, los principios de la Declaración de Helsinki han sido citados
en muchos casos judiciales relacionados con la ética en la investigación médica, como, por
ejemplo, encontramos los siguientes casos emblemáticos:
1. En el caso de Katsuno v. Japan Medical Association (1993) (Epstein y Sharkey, 2016, p
34), la Corte Suprema de Japón citó la Declaración de Helsinki para determinar si se había
producido una violación de la ética médica en un experimento médico que involucró a pacientes
con trastornos mentales (Epstein y Sharkey, 2016, p 34).
2. En el caso de Jones v. Clinton (1997) (Ibid, p.79), un juez federal de los Estados Unidos citó la
Declaración de Helsinki para argumentar que la investigación médica realizada en prisioneros
de la cárcel de Arkansas violaba los principios éticos fundamentales en investigación médica
(Epstein y Sharkey, 2016, p.79).
3. En otro caso, Grady vs. University of North Carolina (1997) (Idem), un tribunal federal de los
Estados Unidos citó la Declaración de Helsinki para argumentar que la investigación médica
realizada en pacientes con VIH/sida sin su consentimiento informado violaba los principios
éticos fundamentales en investigación médica. (Epstein y Sharkey, 2016, p.79).
Finalmente, la Declaración de Helsinki ha sido citada en muchos casos judiciales relacionados
con la ética en la investigación médica, para establecer los principios éticos fundamentales
que deben guiar la investigación en seres humanos y para determinar si se ha producido una
violación de estos principios en un experimento médico o en una investigación. De tal manera
que, la jurisprudencia en materia de bioética, recurrentemente se ha basado en los principios
establecidos en el Código de Nuremberg, el Informe Belmont, la Declaración de Helsinki y
otros documentos éticos relevantes, comprobando que, la decisión judicial complementa, como
metalenguaje jurídico, la vida epistémica de la juridicidad de la bioética.
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referentes-a-las-relaciones-de.