KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 7(12), pp. 9-23. Primer Semestre de 2024
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.12.01
Luis M. Marcano-Salazar
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entre práctica e investigación, b) principios éticos básicos y c) aplicaciones) que se constituye
en una hoja de ruta en la relación de los procesos de experimentación y un cuerpo homogéneo
de normas éticas para su ejercicio.
Reconoce la importancia de la investigación cientíca y los benecios que ha aportado para
la humanidad, sin menoscabar los problemas éticos que han generado los abusos contra seres
humanos como consecuencia de experimentos biomédicos. Hace especial mención a los
crímenes cometidos por personal de la salud que fueron juzgados en los juicios de Núremberg4,
generando el código de Núremberg, que se convertiría “en el prototipo de muchos códigos
posteriores” (Informe Belmont, 1979) [que son reseñados en la primera nota de pie de página
del Informe Belmont]. La idea central era distinguir tres principios o normas prescriptivas
generales relevantes en la investigación, en la que se emplearan seres humanos (Idem). En tal
sentido, el informe distingue entre “investigación y práctica, una discusión de los tres principios
éticos básicos, y observaciones sobre la aplicación de estos principios” (Idem).
Al tratar lo relativo a los límites entre la práctica y la investigación, su objetivo fue proteger
a los sujetos de investigación, toda vez que la diferencia entre práctica e investigación era
considerada sutil, por ser parte de un mismo proceso, cuyos límites no habían sido denidos
cuidadosamente. Esta primera consideración será un buen ejemplo del legado del código de
Núremberg, por ser la primera declaración de carácter global en invocar la protección de las
personas involucradas en la investigación. Es signicativo reconocer que desde 1947 y 1964
[con la declaración de Helsinki] hasta 1979, y luego en 1996 [con la revisión de los principios
de Helsinki], no hubo otros intentos hacia la preocupación por normativizar la bioética, más
allá de las reexiones principistas y deontológicas de Van Rensselaer Potter.
El informe marca la importancia cientíca entre investigación, experimentación y práctica.
Justica que apartarse de los procedimientos regulares de aplicación no implica investigación
y, concluye que “la investigación y la práctica pueden ser llevadas a cabo conjuntamente cuando
el proceso investigativo va encaminado a la valoración de un tratamiento […]actividad [que]
debería someterse a revisión para la protección de los sujetos humanos” (Ibid, p2). ¿Estarán
detrás de estos supuestos los grandes laboratorios en la protección de sus intereses corporativos?
¿Qué tan involucradas están las sociedades en los procesos de juridicación de la bioética?
El informe, al tratar los principios éticos, parece responder a estos cuestionamientos, cuando
consagra que servirán para “justicar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares
4. En efecto, según la historiografía del Derecho Internacional Público en diciembre de 1946 fueron juzgados en Núremberg
por el Tribunal Militar aliado, 23 médicos alemanes por su participación voluntaria en crímenes de guerra, por haber planicado
y ejecutado en la Alemania Nazi y, en los campos de concentración, el programa de Eutanasia que signicó el asesinato
sistemático de aquellos cuyas vidas era considerada de poco valor, por padecer enfermedades mentales, o ser discapacitados
motrices, por medio de experimentos cientícos de mucha crueldad, sin el consentimiento de los sujetos. Al nalizar el proceso,
7 de los 23 fueron condenados a muerte por ahorcamiento y, los otros 16 restantes, fueron encontrados culpables.