ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Eduardo Elías Gutiérrez López
elias.gutierrez@uabc.edu.mx
Universidad Autónoma de Baja
California
Facultad de Derecho Tijuana
ORCID: 0000-0002-9171-8813
Sarahy Daniela Garibay
Ascencio
garibay.sarahy@uabc.edu.mx
Universidad Autónoma de Baja
California
Facultad de Derecho Tijuana
ORCID: 0009-0002-5963-3462
Nidya Lizeth Gámez Flores
ngamez@uabc.edu.mx
Universidad Autónoma de Baja
California
Facultad de Derecho Tijuana
ORCID: 0009-0002-8132-1844
Recibido: 08/03/23
Aceptado: 26/06/23
¿DE QUÉ MANERA INCIDE
LA NACIONALIDAD PARA
OBTENER REFUGIO EN
MÉXICO? UN ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE
VENEZOLANOS Y
CENTROAMERICANOS
HOW DOES NATIONALITY
AFFECT OBTAINING REFUGE
IN MEXICO? A COMPARATIVE
ANALYSIS BETWEEN
VENEZUELANS AND CENTRAL
AMERICANS
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
KAIRÓS, Vol. (6) No. 11, pp. 52-71, Julio - Diciembre 2023
ISSN No. 2631-2743
,
Resumen
Las resoluciones de refugio en México muestran
resultados diferentes de acuerdo con la nacionalidad
de los solicitantes, a pesar de provenir de contextos
políticos, económicos y sociales similares. Por lo
que persiste la interrogante de si la nacionalidad se
torna en un factor para obtener refugio en México.
Para responder esta interrogante se analizan las
legislaciones mexicanas de refugio, se compara el
contexto de origen de los solicitantes de Venezuela y el
norte de Centro América y, nalmente se cruzan datos
de México y Estados Unidos sobre refugio y asilo,
encontrándose patrones de coincidencia para rechazar
a las mismas nacionalidades, que resaltan la presión
que ejerce Estados Unidos sobre México en materia
de política migratoria bajo una relación histórica de
asimetría de poder.
Palabras clave:
Protección internacional;
política migratoria; migración internacional;
discriminación; derecho a recibir asilo.
Abstract
Refugee resolutions in Mexico show dierent
results according to the nationality of the applicants,
despite coming from similar political, economic,
and social contexts. Thus, the question remains
whether nationality becomes a factor in obtaining
refuge in Mexico. To answer this question, Mexican
refugee legislation is analyzed, the context of origin
of applicants from Venezuela and North Central
America is compared, and nally data on refugee and
asylum from Mexico and the United States are cross-
referenced, there are patterns of coincidence to reject
the same nationalities, which highlight the pressure
exerted by the United States on Mexico in terms of
migration policy under a historical relationship of
asymmetry of power.
Keywords: International protection; migration
policy; international migration; discrimination; right
to asylum.
¿DE QUÉ MANERA INCIDE
LA NACIONALIDAD PARA
OBTENER REFUGIO EN
MÉXICO? UN ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE
VENEZOLANOS Y
CENTROAMERICANOS
HOW DOES NATIONALITY
AFFECT OBTAINING REFUGE
IN MEXICO? A COMPARATIVE
ANALYSIS BETWEEN
VENEZUELANS AND
CENTRAL AMERICANS
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
KAIRÓS, Vol. (6) No. 11, pp. 52-71, Julio - Diciembre 2023
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
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Introducción
La política de refugio y de protección internacional en México cuenta con un aparato legislativo
sólido que se estructura desde su Constitución al conferir a toda persona el derecho de solicitar
asilo, así como extender la aplicabilidad de los tratados internacionales en materia de refugio al
orden interno y ordenar el diseño de una ley reglamentaria (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1917, articulo 11). En ese sentido, el 27 de enero de 2011 se publicaría en el
Diario Ocial de la Federación en México la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria,
hoy llamada Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político (en adelante
Ley de Refugiados). Como su denominación lo indica, este ordenamiento jurídico establece
tres modalidades de protección internacional: a) el refugio, b) la protección complementaria y
c) el asilo político.
Este trabajo centra su análisis en el refugio y la protección complementaria, en virtud de que, el
asilo en México, además de tener una naturaleza distinta al proteger especícamente a personas
perseguidas por motivaciones políticas, su procedimiento se solicita de manera diferente y es
gestionado por un órgano diverso al que conoce de las solicitudes de refugio. Toda vez que, de
acuerdo con la Ley de Refugiados (2022, artículos 14 bis y 18), el asilo político es competencia
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a diferencia del refugio que concierne a la Secretaría
de Gobernación, en particular a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (en adelante
COMAR). Por otro lado, el asilo político puede solicitarse en las ocinas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores con sede en territorio mexicano, o bien en alguna de sus representaciones
en el país donde se localice el solicitante (Ley de Refugiados, 2022, artículo 14 bis, fracción
primera).
Paralelo al marco normativo en materia de protección internacional en México, a partir de 2017
se identica un signicativo crecimiento en los solicitantes de refugio, que se acentúa con el
ingreso de las denominadas caravanas migrantes en 2018. Bajo esa tesitura y a pesar de que
no todos los solicitantes de refugio llevan hasta la fase nal sus procedimientos, crecieron
naturalmente las resoluciones emitidas por la COMAR.
Estas resoluciones de acuerdo con la Ley de Refugiados pueden consistir en conceder o negar
la condición de refugiado, o bien, brindar protección complementaria para quien, no habiendo
colmado los presupuestos normativos del refugio, a criterio de la COMAR existieren fundados
temores de que su vida o seguridad corran peligro de ser devuelto a su país de origen (Ley
de Refugiados, 2022, artículos 25, 28 y 29). Sin embargo, al analizar los datos se identican
diferencias sustanciales entre el porcentaje de resoluciones positivas y negativas para
venezolanos en comparación con personas de origen centroamericano, en particular, del norte
de Centroamérica.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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Estos datos resultan dignos de analizarse, pues como se advirtió al inicio de esta introducción,
la legislación mexicana en materia de refugio no hace distinciones por razón de nacionalidad,
sino que individualiza cada caso, a partir de las experiencias del solicitante y el contexto de
origen del país del que provenga. Por lo que, al no sustentarse estos resultados en instrumentos
jurídicos, nacionales o internacionales, estas diferencias podrían tratarse más bien de prácticas
discriminatorias o decisiones fundadas en otro tipo de factores distintos a los marcos jurídicos
aplicables.
Por lo general, los datos relativos a las resoluciones emitidas por la COMAR han sido utilizados
en trabajos académicos para evidenciar el crecimiento signicativo en el número de solicitantes
en el periodo 2013-2019 (Islas, 2019; Torre et al, 2021; Sánchez y Ortega, 2022). Así mismo,
algunos trabajos sí han enfatizado en el tipo de resoluciones emitidas por la COMAR y su
relación con las nacionalidades de los solicitantes, así como una aplicación diferenciada de
los supuestos establecidos por el artículo 13 de la Ley de Refugiados (Torre et al, 2021), sin
embargo, poco se ha profundizado en otro tipo de factores que inuyen en la aplicación diversa
de criterios, como la presión que ejerce Estados Unidos sobre México en materia de política
migratoria.
No obstante, algunos trabajos sí han abordado esta dimensión de la presión que ejerce Estados
Unidos sobre México en asuntos de política migratoria y de política en general, los que hacen
énfasis en la manera en que el ataque del 11 de septiembre de 2001 jugó un rol signicativo
para delinear, con mayor vehemencia, una política estadounidense de control fronterizo que
no se circunscribiera a su jurisdicción, sino que abarcara las políticas de otros países, y aquí,
la presión, mediada por intereses económicos, fue un mecanismo fundamental de coacción,
de tal suerte que, por ejemplo, se conminó a países como Colombia y México para que, a raíz
del ataque de 2001, se destinaran mayores recursos para controlar el narcotráco (Hernández,
2008). Bajo esta misma lógica, otros argumentos deenden que esta presión emerge como
producto de una acumulación de capital en Estados Unidos, en este caso, capital humano, que
ha generado un ejército de reserva laboral, por lo que la migración se ha tornado incómoda y
han surgido políticas tendientes a deportar, cerrar fronteras y desarrollar presión hacia otros
países para que contengan los ujos migratorios desde sus territorios (Hernández, 2019).
A nivel teórico las relaciones entre México y Estados Unidos han sido explicadas por
Bustamante (2021) a la luz de la noción de asimetría de poder que encuentra sentido en la
dependencia económica entre ambos países, muy marcada a favor de Estados Unidos, así
como que la mayoría de las importaciones mexicanas se hacen desde el país norteamericano.
Aprovechando este contexto de asimetría y lo que podría estar en riesgo para México en caso
de conictuarse con Estados Unidos, este último país ejerce una presión constante para que su
política migratoria comience a desarrollarse desde territorio mexicano.
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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A este tipo de políticas se les ha denominado transnacionalistas y aluden a “…la acción de un
Estado sobre otro para realizar objetivos propios de un Estado como podría ser la extensión
de los controles de fronteras” (Pérez, 2019, pp. 166-167). Desde otra óptica, Paris (2022) le
ha llamado externalización de las fronteras y estima que, en el caso de la relación México-
Estados Unidos, lleva ya varias décadas desarrollándose, teniendo su punto más evidente con la
Iniciativa Mérida, que fue un programa binacional a través del cual el Congreso Estadounidense
les asignó cantidades millonarias a agencias policiacas, militares y migratorias mexicanas para
el control fronterizo desde su territorio.
En este marco, el objetivo de este trabajo es responder la pregunta: ¿qué factores inciden
para que tener una determinada nacionalidad, te coloque en una situación de mayor ventaja
o desventaja al momento de solicitar la condición de refugiado en México y obtener un
resultado favorable? O bien, si hay razones procedimentales de fondo que justiquen por qué
las personas de Venezuela consiguen con mayor probabilidad resoluciones positivas. Para
ello, debe revisarse, después del marco normativo sobre refugio y protección internacional en
México, el contexto de origen de ambas regiones, sobre todo en lo relativo a factores como la
pobreza, corrupción e impunidad.
El periodo seleccionado para el análisis ha sido 2018-2020, en primer término, porque a pesar
de que el crecimiento en el número de solicitantes de refugio data de 2013, el mayor repunte
se dio en el periodo seleccionado, en gran medida, como ya se advirtió, por el fenómeno de
la caravana migrante de personas centroamericanas que arribó a territorio mexicano a nales
de 2018 y continuó para 2019, activando diversas reacciones desde los aparatos políticos de
México y Estados Unidos. Por otro lado, el 2020 fue un año crucial a nivel mundial por la
pandemia del COVID-19, en ese sentido, ambos países también tomarían medidas políticas
sobre el control fronterizo.
Por ejemplo, en marzo de 2020, el director de Centers for Disease Control and Prevention de
Estados Unidos, emitiría una orden que suspendía el ingreso a Estados Unidos de personas
procedentes de países en los que hubiese un brote de una enfermedad transmisible, bajo el
contexto de la pandemia por el COVID-19. Esta orden se aplicaría a personas que intentaran
ingresar a Estados Unidos desde Canadá o México, independientemente de su país de origen.
La medida buscó justicarse en la protección de la salud pública a raíz de las probabilidades
de que el COVID-19 se introdujera por las instalaciones de los puntos de cruce terrestres y
las estaciones de la Patrulla Fronteriza. Evidentemente, la orden no aplicaba para ciudadanos
estadounidenses, residentes permanentes y sus cónyuges e hijos; miembros de las fuerzas
armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos; personas de países extranjeros que
poseyeran documentos de viaje válidos y personas de países extranjeros en el programa de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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exención de visa (Centers for Disease Control and Prevention, 2020).
En otras palabras, la orden estuvo dirigida especícamente a personas indocumentadas o que
pretendían un ingreso irregular. A pesar de que al inicio la medida solo se había proyectado
para un periodo de treinta días, a partir de la continuidad de la pandemia por el COVID-19, se
amplió su vigencia de modo casi indeterminado, pues al nal la orden expresaba que se podía
extender de manera indenida si se creía menester para proteger la salud pública (Centers for
Disease Control and Prevention, 2020).
El hecho de que fuera dirigida especícamente para personas indocumentadas o que pretendían
un ingreso irregular, muestra que en realidad se trataba de una medida de control migratorio
y no de prevención sanitaria, a través de técnicas eufemísticas de discurso que estriban en:
“deliberadamente usar estas jiribillas lingüísticas y legales para justicar discursivamente sus
obligaciones internas e internacionales, pero pragmáticamente reproduciendo sus verdaderas
nalidades políticas” (Gutiérrez, 2018, p. 69). La realidad es que, durante los dos primeros
años de la pandemia, es decir, 2020 y 2021, el número de personas devueltas bajo el concepto
del Título 42 que tiene una naturaleza sanitaria fue notoriamente mayor a las efectuadas bajo el
Título 8, el que sí tiene una nalidad y naturaleza migratorias (Del Monte, 2023).
Lo anterior demuestra la radicalidad del control fronterizo por parte de Estados Unidos, al
emplear “una vieja política sanitaria estadounidense instrumentada al servicio del control
migratorio a raíz de la pandemia por el COVID-19” (Del Monte, 2023, p. 1). Ahora bien,
México también fue partícipe de esta política, pues aceptó recibir en su territorio a personas
que fueran expulsadas de Estados Unidos bajo el Título 42 (Seisdedos, 2023), una atípica
disposición que se asemejó mucho al programa MPP o Protocolos de Protección al Migrante,
que, de acuerdo con Paris (2022), fue una medida eufemística iniciada en 2019 y que permitía
recibir por parte de México a solicitantes de asilo de Estados Unidos, en espera de que
resolvieran sus procedimientos. Esto robustece la idea de la externalización de las fronteras
y, por ende, la vigorosidad con la que Estados Unidos ejerce presión sobre México para la
transnacionalización de su política migratoria. Este contexto, además, fortalece el periodo
seleccionado para este trabajo.
A través de la revisión de diversos índices de pobreza, corrupción e impunidad, queda evidenciado
que no hay distinciones razonables entre las condiciones que se viven en Venezuela y las que
se experimentan en países centroamericanos como Guatemala, Honduras y El Salvador, por el
contrario, todas las regiones muestran en mayor o menor medida bajas calicaciones en todos
estos rubros. Por lo que, con base en lo anterior, no debería ser el contexto de origen de los
solicitantes de refugio de Venezuela, un factor determinante para obtener mayores porcentajes
de resoluciones positivas en comparación con los países del Norte de Centroamérica.
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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A partir de estas reexiones, la hipótesis de este trabajo es que, la presión que ejerce Estados
Unidos sobre México en materia de política migratoria y, sobre todo, por ser uno de sus
principales socios comerciales a través de una relación histórica de asimetría de poder, detona
en que, las mismas nacionalidades que regularmente son rechazadas en los procedimientos de
solicitudes de asilo en Estados Unidos, sean las que en México obtienen los porcentajes más
altos de resoluciones negativas, en particular, personas de orígenes salvadoreño, guatemalteco
y hondureño, por lo que no hay, en realidad, en estos resultados, justicaciones jurídicas de
fondo, como podría ser el contexto de origen diferenciado de los solicitantes. Lo anterior se
deduce por medio del cotejo entre los datos emitidos por la COMAR para solicitantes de refugio
en México y las resoluciones emitidas por las Cortes estadunidenses para los casos de asilo. De
tal suerte que se dilucida un efecto espejo entre lo sucedido en Estados Unidos y México en sus
políticas de refugio y protección internacional.
Este efecto espejo entre los resultados a solicitudes de asilo en Estados Unidos y refugio
en México genera que, en este último país, las resoluciones que está emitiendo la COMAR
convaliden prácticas discriminatorias y sin sustento jurídico alguno, privilegiando a
determinadas nacionalidades sobre otras, por la sola presión de su país vecino. Estas prácticas
discriminatorias se contraponen con todo el aparato legislativo mexicano en materia de
política migratoria y protección internacional, pues en ningún punto de su contenido aluden a
diferenciaciones de trato por razón de nacionalidad.
Metodología
La metodología estriba, en primer término, en revisar las legislaciones mexicanas de refugio
y protección internacional, a efecto de tener un contexto normativo integral. En un segundo
momento se indaga y compara el contexto de origen de los solicitantes de refugio de Venezuela
y el Norte de Centroamérica, es decir, sus contextos político, social y económico, revisando
algunos de los índices como los de impunidad, corrupción y pobreza, para ver de qué forma
estos contextos inciden en las resoluciones a sus solicitudes de refugio.
Finalmente, se cruzan datos del periodo 2018-2020 tanto de la Comisión Mexicana de Ayuda
a Refugiados como de la Transactional Records Access Clearing House de la Universidad de
Syracuse que contempla las solicitudes de asilo en Estados Unidos, para identicar los patrones
de coincidencia, tanto en el margen de resoluciones dictadas como en los porcentajes de casos
positivos. Lo anterior, con la nalidad de estar en aptitud de llegar a conclusiones a través de
una metodología deductiva-analítica.
La perspectiva deductiva es pertinente pues, en primer lugar, se aborda la problemática desde
un ámbito general, es decir, el marco jurídico de refugio y protección internacional en México
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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