ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
,
Eduardo Elías Gutiérrez López
elias.gutierrez@uabc.edu.mx
Universidad Autónoma de Baja
California
Facultad de Derecho Tijuana
ORCID: 0000-0002-9171-8813
Sarahy Daniela Garibay
Ascencio
garibay.sarahy@uabc.edu.mx
Universidad Autónoma de Baja
California
Facultad de Derecho Tijuana
ORCID: 0009-0002-5963-3462
Nidya Lizeth Gámez Flores
ngamez@uabc.edu.mx
Universidad Autónoma de Baja
California
Facultad de Derecho Tijuana
ORCID: 0009-0002-8132-1844
Recibido: 08/03/23
Aceptado: 26/06/23
¿DE QUÉ MANERA INCIDE
LA NACIONALIDAD PARA
OBTENER REFUGIO EN
MÉXICO? UN ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE
VENEZOLANOS Y
CENTROAMERICANOS
HOW DOES NATIONALITY
AFFECT OBTAINING REFUGE
IN MEXICO? A COMPARATIVE
ANALYSIS BETWEEN
VENEZUELANS AND CENTRAL
AMERICANS
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
KAIRÓS, Vol. (6) No. 11, pp. 52-71, Julio - Diciembre 2023
ISSN No. 2631-2743
,
Resumen
Las resoluciones de refugio en México muestran
resultados diferentes de acuerdo con la nacionalidad
de los solicitantes, a pesar de provenir de contextos
políticos, económicos y sociales similares. Por lo
que persiste la interrogante de si la nacionalidad se
torna en un factor para obtener refugio en México.
Para responder esta interrogante se analizan las
legislaciones mexicanas de refugio, se compara el
contexto de origen de los solicitantes de Venezuela y el
norte de Centro América y, nalmente se cruzan datos
de México y Estados Unidos sobre refugio y asilo,
encontrándose patrones de coincidencia para rechazar
a las mismas nacionalidades, que resaltan la presión
que ejerce Estados Unidos sobre México en materia
de política migratoria bajo una relación histórica de
asimetría de poder.
Palabras clave:
Protección internacional;
política migratoria; migración internacional;
discriminación; derecho a recibir asilo.
Abstract
Refugee resolutions in Mexico show dierent
results according to the nationality of the applicants,
despite coming from similar political, economic,
and social contexts. Thus, the question remains
whether nationality becomes a factor in obtaining
refuge in Mexico. To answer this question, Mexican
refugee legislation is analyzed, the context of origin
of applicants from Venezuela and North Central
America is compared, and nally data on refugee and
asylum from Mexico and the United States are cross-
referenced, there are patterns of coincidence to reject
the same nationalities, which highlight the pressure
exerted by the United States on Mexico in terms of
migration policy under a historical relationship of
asymmetry of power.
Keywords: International protection; migration
policy; international migration; discrimination; right
to asylum.
¿DE QUÉ MANERA INCIDE
LA NACIONALIDAD PARA
OBTENER REFUGIO EN
MÉXICO? UN ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE
VENEZOLANOS Y
CENTROAMERICANOS
HOW DOES NATIONALITY
AFFECT OBTAINING REFUGE
IN MEXICO? A COMPARATIVE
ANALYSIS BETWEEN
VENEZUELANS AND
CENTRAL AMERICANS
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
KAIRÓS, Vol. (6) No. 11, pp. 52-71, Julio - Diciembre 2023
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.11.03
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Introducción
La política de refugio y de protección internacional en México cuenta con un aparato legislativo
sólido que se estructura desde su Constitución al conferir a toda persona el derecho de solicitar
asilo, así como extender la aplicabilidad de los tratados internacionales en materia de refugio al
orden interno y ordenar el diseño de una ley reglamentaria (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1917, articulo 11). En ese sentido, el 27 de enero de 2011 se publicaría en el
Diario Ocial de la Federación en México la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria,
hoy llamada Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político (en adelante
Ley de Refugiados). Como su denominación lo indica, este ordenamiento jurídico establece
tres modalidades de protección internacional: a) el refugio, b) la protección complementaria y
c) el asilo político.
Este trabajo centra su análisis en el refugio y la protección complementaria, en virtud de que, el
asilo en México, además de tener una naturaleza distinta al proteger especícamente a personas
perseguidas por motivaciones políticas, su procedimiento se solicita de manera diferente y es
gestionado por un órgano diverso al que conoce de las solicitudes de refugio. Toda vez que, de
acuerdo con la Ley de Refugiados (2022, artículos 14 bis y 18), el asilo político es competencia
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a diferencia del refugio que concierne a la Secretaría
de Gobernación, en particular a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (en adelante
COMAR). Por otro lado, el asilo político puede solicitarse en las ocinas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores con sede en territorio mexicano, o bien en alguna de sus representaciones
en el país donde se localice el solicitante (Ley de Refugiados, 2022, artículo 14 bis, fracción
primera).
Paralelo al marco normativo en materia de protección internacional en México, a partir de 2017
se identica un signicativo crecimiento en los solicitantes de refugio, que se acentúa con el
ingreso de las denominadas caravanas migrantes en 2018. Bajo esa tesitura y a pesar de que
no todos los solicitantes de refugio llevan hasta la fase nal sus procedimientos, crecieron
naturalmente las resoluciones emitidas por la COMAR.
Estas resoluciones de acuerdo con la Ley de Refugiados pueden consistir en conceder o negar
la condición de refugiado, o bien, brindar protección complementaria para quien, no habiendo
colmado los presupuestos normativos del refugio, a criterio de la COMAR existieren fundados
temores de que su vida o seguridad corran peligro de ser devuelto a su país de origen (Ley
de Refugiados, 2022, artículos 25, 28 y 29). Sin embargo, al analizar los datos se identican
diferencias sustanciales entre el porcentaje de resoluciones positivas y negativas para
venezolanos en comparación con personas de origen centroamericano, en particular, del norte
de Centroamérica.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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Estos datos resultan dignos de analizarse, pues como se advirtió al inicio de esta introducción,
la legislación mexicana en materia de refugio no hace distinciones por razón de nacionalidad,
sino que individualiza cada caso, a partir de las experiencias del solicitante y el contexto de
origen del país del que provenga. Por lo que, al no sustentarse estos resultados en instrumentos
jurídicos, nacionales o internacionales, estas diferencias podrían tratarse más bien de prácticas
discriminatorias o decisiones fundadas en otro tipo de factores distintos a los marcos jurídicos
aplicables.
Por lo general, los datos relativos a las resoluciones emitidas por la COMAR han sido utilizados
en trabajos académicos para evidenciar el crecimiento signicativo en el número de solicitantes
en el periodo 2013-2019 (Islas, 2019; Torre et al, 2021; Sánchez y Ortega, 2022). Así mismo,
algunos trabajos sí han enfatizado en el tipo de resoluciones emitidas por la COMAR y su
relación con las nacionalidades de los solicitantes, así como una aplicación diferenciada de
los supuestos establecidos por el artículo 13 de la Ley de Refugiados (Torre et al, 2021), sin
embargo, poco se ha profundizado en otro tipo de factores que inuyen en la aplicación diversa
de criterios, como la presión que ejerce Estados Unidos sobre México en materia de política
migratoria.
No obstante, algunos trabajos sí han abordado esta dimensión de la presión que ejerce Estados
Unidos sobre México en asuntos de política migratoria y de política en general, los que hacen
énfasis en la manera en que el ataque del 11 de septiembre de 2001 jugó un rol signicativo
para delinear, con mayor vehemencia, una política estadounidense de control fronterizo que
no se circunscribiera a su jurisdicción, sino que abarcara las políticas de otros países, y aquí,
la presión, mediada por intereses económicos, fue un mecanismo fundamental de coacción,
de tal suerte que, por ejemplo, se conminó a países como Colombia y México para que, a raíz
del ataque de 2001, se destinaran mayores recursos para controlar el narcotráco (Hernández,
2008). Bajo esta misma lógica, otros argumentos deenden que esta presión emerge como
producto de una acumulación de capital en Estados Unidos, en este caso, capital humano, que
ha generado un ejército de reserva laboral, por lo que la migración se ha tornado incómoda y
han surgido políticas tendientes a deportar, cerrar fronteras y desarrollar presión hacia otros
países para que contengan los ujos migratorios desde sus territorios (Hernández, 2019).
A nivel teórico las relaciones entre México y Estados Unidos han sido explicadas por
Bustamante (2021) a la luz de la noción de asimetría de poder que encuentra sentido en la
dependencia económica entre ambos países, muy marcada a favor de Estados Unidos, así
como que la mayoría de las importaciones mexicanas se hacen desde el país norteamericano.
Aprovechando este contexto de asimetría y lo que podría estar en riesgo para México en caso
de conictuarse con Estados Unidos, este último país ejerce una presión constante para que su
política migratoria comience a desarrollarse desde territorio mexicano.
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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A este tipo de políticas se les ha denominado transnacionalistas y aluden a “…la acción de un
Estado sobre otro para realizar objetivos propios de un Estado como podría ser la extensión
de los controles de fronteras” (Pérez, 2019, pp. 166-167). Desde otra óptica, Paris (2022) le
ha llamado externalización de las fronteras y estima que, en el caso de la relación México-
Estados Unidos, lleva ya varias décadas desarrollándose, teniendo su punto más evidente con la
Iniciativa Mérida, que fue un programa binacional a través del cual el Congreso Estadounidense
les asignó cantidades millonarias a agencias policiacas, militares y migratorias mexicanas para
el control fronterizo desde su territorio.
En este marco, el objetivo de este trabajo es responder la pregunta: ¿qué factores inciden
para que tener una determinada nacionalidad, te coloque en una situación de mayor ventaja
o desventaja al momento de solicitar la condición de refugiado en México y obtener un
resultado favorable? O bien, si hay razones procedimentales de fondo que justiquen por qué
las personas de Venezuela consiguen con mayor probabilidad resoluciones positivas. Para
ello, debe revisarse, después del marco normativo sobre refugio y protección internacional en
México, el contexto de origen de ambas regiones, sobre todo en lo relativo a factores como la
pobreza, corrupción e impunidad.
El periodo seleccionado para el análisis ha sido 2018-2020, en primer término, porque a pesar
de que el crecimiento en el número de solicitantes de refugio data de 2013, el mayor repunte
se dio en el periodo seleccionado, en gran medida, como ya se advirtió, por el fenómeno de
la caravana migrante de personas centroamericanas que arribó a territorio mexicano a nales
de 2018 y continuó para 2019, activando diversas reacciones desde los aparatos políticos de
México y Estados Unidos. Por otro lado, el 2020 fue un año crucial a nivel mundial por la
pandemia del COVID-19, en ese sentido, ambos países también tomarían medidas políticas
sobre el control fronterizo.
Por ejemplo, en marzo de 2020, el director de Centers for Disease Control and Prevention de
Estados Unidos, emitiría una orden que suspendía el ingreso a Estados Unidos de personas
procedentes de países en los que hubiese un brote de una enfermedad transmisible, bajo el
contexto de la pandemia por el COVID-19. Esta orden se aplicaría a personas que intentaran
ingresar a Estados Unidos desde Canadá o México, independientemente de su país de origen.
La medida buscó justicarse en la protección de la salud pública a raíz de las probabilidades
de que el COVID-19 se introdujera por las instalaciones de los puntos de cruce terrestres y
las estaciones de la Patrulla Fronteriza. Evidentemente, la orden no aplicaba para ciudadanos
estadounidenses, residentes permanentes y sus cónyuges e hijos; miembros de las fuerzas
armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos; personas de países extranjeros que
poseyeran documentos de viaje válidos y personas de países extranjeros en el programa de
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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exención de visa (Centers for Disease Control and Prevention, 2020).
En otras palabras, la orden estuvo dirigida especícamente a personas indocumentadas o que
pretendían un ingreso irregular. A pesar de que al inicio la medida solo se había proyectado
para un periodo de treinta días, a partir de la continuidad de la pandemia por el COVID-19, se
amplió su vigencia de modo casi indeterminado, pues al nal la orden expresaba que se podía
extender de manera indenida si se creía menester para proteger la salud pública (Centers for
Disease Control and Prevention, 2020).
El hecho de que fuera dirigida especícamente para personas indocumentadas o que pretendían
un ingreso irregular, muestra que en realidad se trataba de una medida de control migratorio
y no de prevención sanitaria, a través de técnicas eufemísticas de discurso que estriban en:
“deliberadamente usar estas jiribillas lingüísticas y legales para justicar discursivamente sus
obligaciones internas e internacionales, pero pragmáticamente reproduciendo sus verdaderas
nalidades políticas” (Gutiérrez, 2018, p. 69). La realidad es que, durante los dos primeros
años de la pandemia, es decir, 2020 y 2021, el número de personas devueltas bajo el concepto
del Título 42 que tiene una naturaleza sanitaria fue notoriamente mayor a las efectuadas bajo el
Título 8, el que sí tiene una nalidad y naturaleza migratorias (Del Monte, 2023).
Lo anterior demuestra la radicalidad del control fronterizo por parte de Estados Unidos, al
emplear “una vieja política sanitaria estadounidense instrumentada al servicio del control
migratorio a raíz de la pandemia por el COVID-19” (Del Monte, 2023, p. 1). Ahora bien,
México también fue partícipe de esta política, pues aceptó recibir en su territorio a personas
que fueran expulsadas de Estados Unidos bajo el Título 42 (Seisdedos, 2023), una atípica
disposición que se asemejó mucho al programa MPP o Protocolos de Protección al Migrante,
que, de acuerdo con Paris (2022), fue una medida eufemística iniciada en 2019 y que permitía
recibir por parte de México a solicitantes de asilo de Estados Unidos, en espera de que
resolvieran sus procedimientos. Esto robustece la idea de la externalización de las fronteras
y, por ende, la vigorosidad con la que Estados Unidos ejerce presión sobre México para la
transnacionalización de su política migratoria. Este contexto, además, fortalece el periodo
seleccionado para este trabajo.
A través de la revisión de diversos índices de pobreza, corrupción e impunidad, queda evidenciado
que no hay distinciones razonables entre las condiciones que se viven en Venezuela y las que
se experimentan en países centroamericanos como Guatemala, Honduras y El Salvador, por el
contrario, todas las regiones muestran en mayor o menor medida bajas calicaciones en todos
estos rubros. Por lo que, con base en lo anterior, no debería ser el contexto de origen de los
solicitantes de refugio de Venezuela, un factor determinante para obtener mayores porcentajes
de resoluciones positivas en comparación con los países del Norte de Centroamérica.
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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A partir de estas reexiones, la hipótesis de este trabajo es que, la presión que ejerce Estados
Unidos sobre México en materia de política migratoria y, sobre todo, por ser uno de sus
principales socios comerciales a través de una relación histórica de asimetría de poder, detona
en que, las mismas nacionalidades que regularmente son rechazadas en los procedimientos de
solicitudes de asilo en Estados Unidos, sean las que en México obtienen los porcentajes más
altos de resoluciones negativas, en particular, personas de orígenes salvadoreño, guatemalteco
y hondureño, por lo que no hay, en realidad, en estos resultados, justicaciones jurídicas de
fondo, como podría ser el contexto de origen diferenciado de los solicitantes. Lo anterior se
deduce por medio del cotejo entre los datos emitidos por la COMAR para solicitantes de refugio
en México y las resoluciones emitidas por las Cortes estadunidenses para los casos de asilo. De
tal suerte que se dilucida un efecto espejo entre lo sucedido en Estados Unidos y México en sus
políticas de refugio y protección internacional.
Este efecto espejo entre los resultados a solicitudes de asilo en Estados Unidos y refugio
en México genera que, en este último país, las resoluciones que está emitiendo la COMAR
convaliden prácticas discriminatorias y sin sustento jurídico alguno, privilegiando a
determinadas nacionalidades sobre otras, por la sola presión de su país vecino. Estas prácticas
discriminatorias se contraponen con todo el aparato legislativo mexicano en materia de
política migratoria y protección internacional, pues en ningún punto de su contenido aluden a
diferenciaciones de trato por razón de nacionalidad.
Metodología
La metodología estriba, en primer término, en revisar las legislaciones mexicanas de refugio
y protección internacional, a efecto de tener un contexto normativo integral. En un segundo
momento se indaga y compara el contexto de origen de los solicitantes de refugio de Venezuela
y el Norte de Centroamérica, es decir, sus contextos político, social y económico, revisando
algunos de los índices como los de impunidad, corrupción y pobreza, para ver de qué forma
estos contextos inciden en las resoluciones a sus solicitudes de refugio.
Finalmente, se cruzan datos del periodo 2018-2020 tanto de la Comisión Mexicana de Ayuda
a Refugiados como de la Transactional Records Access Clearing House de la Universidad de
Syracuse que contempla las solicitudes de asilo en Estados Unidos, para identicar los patrones
de coincidencia, tanto en el margen de resoluciones dictadas como en los porcentajes de casos
positivos. Lo anterior, con la nalidad de estar en aptitud de llegar a conclusiones a través de
una metodología deductiva-analítica.
La perspectiva deductiva es pertinente pues, en primer lugar, se aborda la problemática desde
un ámbito general, es decir, el marco jurídico de refugio y protección internacional en México
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 52-71. Segundo Semestre de 2023
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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y el contexto político, social y económico de los países que son sujetos de la comparación; para,
posteriormente, pasar a un aspecto particular, revisando la situación concreta de personas de
estas nacionalidades con los datos de la COMAR y la Transactional Records Access Clearing
House de la Universidad de Syracuse. Por su parte, la óptica analítica busca “descomponer un
problema en diferentes partes, para investigar cada una por separado, y posteriormente, evaluar
la interrelación entre ellas” (Reyes et. al, 2022); en este caso, el problema liga, por un lado, las
legislaciones migratorias con nalidades e intereses políticos y, por otro lado, la diferenciación
por nacionalidad en los resultados a las solicitudes de refugio en México con su dependencia
comercial con Estados Unidos, a través de una relación asimétrica de poder que termina por
externalizar las fronteras de este último país.
Resultados
Legislación y política mexicana en materia de refugio y protección internacional
La Ley de Refugiados (2022, artículo 13) establece los supuestos por los que el Estado
mexicano puede reconocer la condición de refugiado a personas extranjeras. En primer término,
a quienes sean perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a
un grupo social determinado o por opiniones políticas; así mismo, a quien huya de su país de
origen porque su vida, seguridad o libertad corran peligro por violencia generalizada, agresión
extranjera, conictos internos, violación masiva de derechos humanos, entre otras. Finalmente,
se encuentra el supuesto de las personas que salen de sus países de origen de manera voluntaria
y que tengan temor de regresar, debido a circunstancias sobrevenidas después de su salida y
que funden un temor a ser perseguidos por cualquiera de las razones establecidas en los dos
primeros supuestos.
Como se puede apreciar, el primer supuesto se encuentra fundamentado en la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951, artículo 1, A, párrafo 2º) que señala que:
“…como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad
y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera regresar a él”.
Sin embargo, en la legislación mexicana se agrega el factor del género como motivo de
persecución. Por su parte, el segundo supuesto descansa en lo previsto por la Declaración de
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Cartagena sobre Refugiados (1984, apartado III, tercera conclusión) que establece:
“…considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque
su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
Por último, la tercera fracción es denominada “sur place” y alude a una persona que obtiene
la protección internacional a través de la presentación de determinadas circunstancias que
surgieron en su país de origen durante su ausencia (Sin Fronteras IAP, 2014).
Por otra parte, la Ley de Refugiados (2022, artículo 28) establece, de forma paralela, la protección
complementaria; esta gura consiste en una salvaguarda para las personas extranjeras que, a
pesar de no haber cumplido con los presupuestos casuísticos y normativos para ser reconocidos
como refugiados, devolverle a su país implicaría poner en peligro sus vidas o someterlos a
tratos inhumanos. En otros países esta gura es conocida como otro alivio, por ejemplo, en el
sistema de asilo de Estados Unidos, el otro alivio u other relief es una medida de protección
que aplica para los solicitantes de asilo que fueron inelegibles pero que requieren ser retenidos
en dicho país, pues en caso de retornar a sus lugares de origen, su vida o libertad se verían
amenazadas. Sin embargo, no existen lineamientos concisos en torno a cuáles criterios emplear
para el otorgamiento de la protección complementaria, por lo que queda a completa discreción
del personal de la COMAR decidir qué criterios y medidas aplicar.
Bajo esa tesitura, la protección complementaria no ha funcionado como una modalidad
alternativa ante los altos porcentajes de rechazo a solicitantes de refugio, de hecho, más adelante
se analizarán algunos datos sobre la aplicación de esta medida en las nacionalidades que fueron
seleccionadas para esta investigación y se evidenciarán sus porcentajes insignicantes de
utilización. La importancia de esta medida de protección se centra en que, en caso de otorgársela
a una persona extranjera, implica su regularización migratoria en el país, prácticamente bajo las
mismas condiciones que al ser reconocida como refugiada (Ley de Refugiados, 2022, artículo
31), pues, de hecho, las razones para retirar la protección complementaria son pocas y se
limitan a haber presentado información falsa o que desaparezcan las causas que dieron origen
a la necesidad de protección internacional (Ley de Refugiados, 2022, artículo 32).
Resultados sobre solicitudes de refugio en México, 2018-2020
A pesar de que la Ley de Refugiados data de 2014, es a partir de 2017 que empieza a haber un
crecimiento signicativo de solicitantes de refugio, con un especial repunte en los años 2019 y
2020 (COMAR, 2020). Este repunte guarda lógica con la llegada a territorio mexicano de las
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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denominadas caravanas migrantes, compuestas por personas centroamericanas, principalmente
hondureñas y que arribaron a México a nales de 2018 (El Colegio de la Frontera Norte, 2019). Es
pertinente subrayar que, aunque no existe un consenso sobre la caracterización de las caravanas
se puede advertir que se trata de: “…grupos muy amplios o masivos de migrantes que realizan
sus travesías migratorias juntos —en contraste, con los ujos migratorios “tradicionales” que
incluyen a personas que viajan solas, en familia, en pequeños grupos con o sin coyotes” (Torre,
2022, pp. 71-72).
En el caso de la caravana migrante que llegó a México en 2018, es importante puntualizar que,
primero cruzaron la frontera sur entre Guatemala y México, posteriormente, se dispersaron en
Veracruz y se reagruparon en Puebla, antes de trasladarse a Ciudad de México y nalmente al
norte del país (Benincasa y Cortés, 2021). Para conocer un poco más sobre las características
sociodemográcas de las caravanas migrantes que han arribado a México, se cuenta con un
trabajo de Coubes (2021), en el que se determina que, al menos las personas que formaron parte
de la caravana de 2018 y que llegó hasta la ciudad de Tijuana, se trataba, hablando de población
adulta, principalmente de hombres, aunque también se contaba con una cuarta parte de mujeres
y en su gran mayoría de nacionalidad hondureña; en la parte educativa los niveles eran bajos,
un 59 por ciento viajaba solo y 41 en familias, primordialmente las mujeres transitando con
hijos, casi todos con la intención de llegar a Estados Unidos y en condiciones notorias de
vulnerabilidad.
Al hacer una comparativa de las principales nacionalidades de solicitantes de la condición de
refugiado en el periodo 2018-2020 en México, resalta la nacionalidad hondureña como la de
mayores solicitantes, seguido de la salvadoreña y la venezolana.
Tabla 1. Principales nacionalidades de solicitantes de refugio en México, 2018-2020
Nacionalidad 2018 2019 2020 Total
Honduras 13,679 30,283 15,440 59, 402
El Salvador 6,193 9,079 4,020 19, 292
Venezuela 6,331 8,072 3,439 17, 842
Cuba 214 8,732 5,752 14, 698
Haití 76 5,581 5,938 11, 595
Guatemala 1,347 3,813 2,993 8, 153
Fuente: elaboración propia con datos de la COMAR, 2020.
No obstante, cuando se centra el análisis en los procedimientos de refugio llevados hasta su
conclusión, existe poca equivalencia por nacionalidades. Por ejemplo, persiste una diferencia
considerable en cuanto al porcentaje de solicitudes resueltas entre personas de Venezuela, con
relación a salvadoreñas y hondureñas.
Eduardo Elías Gutiérrez López, Sarahy Daniela Garibay Ascencio, Nidya Lizeth Gámez Flores
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Lo anterior, produce una serie de interrogantes y puntos de discusión, pues las causas de
esta situación pueden ser multifactoriales, por ejemplo, el hecho de que el ingreso de los
venezolanos, por lo general, se da de forma regular, es decir, a través de la presentación de
algún tipo de pasaporte o permiso de ingreso, a diferencia de las personas que provienen de
Centroamérica, quienes en el mayor de los casos ingresan de manera irregular (Gandini, et
al, 2019), por lo que las personas de Venezuela pueden lidiar mejor con las largas esperas de
los procedimientos. Aunado a lo anterior, por la distancia entre Venezuela y México, el perl
de personas venezolanas que llegan a México es de quienes pueden solventarse un vuelo de
avión (Franco, 2020) y, por ende, cuentan con mayores recursos económicos que los perles de
personas migrantes de Centroamérica; sumado a que en el caso venezolano, se ha identicado
que cuentan con mayores redes que les permiten recibir apoyo entre connacionales, conseguir
empleos e integrarse de un modo más fácil que las personas centroamericanas a la dinámica
social mexicana (Franco, 2020).
Tabla 2. Casos resueltos ante COMAR por nacionalidad del solicitante, 2018-2020
Nacionalidad 2018 2019 2020 Totales Porcentajes
Honduras 2,976 8,190 5,692 16,858 28.37 %
El Salvador 2,270 3,473 1,859 7,602 41.69%
Venezuela 3,918 4,675 3,562 12,155 68.12%
Fuente: elaboración propia con datos de la COMAR, 2020.
La otra cuestión que resalta es la diferencia signicativa, en términos de resultados positivos,
que existe entre personas venezolanas y personas de origen centroamericano. Para ilustrar lo
anterior basta analizar que del total de solicitantes de refugio de Venezuela en el periodo 2018-
2020, el 67.07 por ciento obtuvo un resultado positivo, mientras que sólo el 21.28 por ciento
de personas hondureñas consiguió ese mismo resultado, no obstante que, en términos globales,
Honduras triplicó el número de solicitantes en comparación con Venezuela.
Tabla 3. Contrastación de resultados positivos ante COMAR entre Honduras-Venezuela, 2018-2022
Nacionalidad 2018 2019 2020 Totales Porcentajes
Honduras 1,904 6,784 4,842 13,530 21.28%
Venezuela 3,870 4,609 3,502 11,981 67.07%
Fuente: elaboración propia con datos de la COMAR, 2020.
Se pueden generar distintas reexiones en torno a estas cifras que evidencian una notoria
preferencia de los órganos resolutores en materia de refugio en México, sobre ciertas
nacionalidades con relación a otras. La disyuntiva consiste en identicar si estas determinaciones
reejadas en datos duros son cuestiones derivadas de una aplicación estrictamente jurídica, o
bien, emanan de una visión política precondicionada que tiene su origen en la postura migratoria
del Estado mexicano o en la presión ejercida por el gobierno de Estados Unidos y que se matiza
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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en estos resultados.
La respuesta formal desde el derecho es que estos criterios diferenciados por nacionalidad se
explican en una aplicación variada de la denición de refugiado contemplada en la legislación
mexicana, pues mientras que a las personas de Venezuela se les adjudicó la denición más
amplia de la Declaración de Cartagena contemplada en la fracción segunda del artículo 13
de la Ley de Refugiados; a las personas de Centroamérica se les empleó la denición más
restrictiva de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 prevista en la primera
fracción del mismo dispositivo de la Ley de Refugiados (Torre et al, 2021). No obstante, la
situación contextual de los países de la región Norte de Centroamérica no dista mucho de los
requerimientos de la denición ampliada de refugio, por lo que esta respuesta formal no explica
a cabalidad el criterio diferenciado, de modo que hay que ir a aspectos de naturaleza política.
Para tales efectos resulta pertinente revisar los datos sobre solicitudes de asilo en Estados
Unidos durante el mismo periodo estudiado. Cabe mencionar que, de acuerdo con el Título
8 del Code of Federal Regulations (2022), denominado “Extranjeros y Nacionalidad”, el
proceso de asilo en Estados Unidos comienza con la solicitud, la que puede realizarse estando
en territorio estadounidense o bien en alguno de sus puertos de entrada. Después de recibida
la solicitud y de la toma de datos biométricos del solicitante, se procede a la fase de entrevista
sobre el miedo creíble.
En la entrevista de miedo creíble la persona solicitante de asilo debe persuadir al ocial de
asilo o bien, al juez de inmigración, según sea el caso, de que existen razones o posibilidades
signicativas de que, al ser devuelto a su país de origen, pueda sufrir persecuciones por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, opinión política o
experimentar tortura (Code of Federal Regulations, 2022).
En caso de que se demuestre el miedo creíble en la entrevista se pueden generar dos supuestos
procedimentales, por un lado, que el U.S. Citizenship and Immigration Services retenga la
solicitud de asilo y programe una segunda entrevista, denominada de méritos, para determinar
la elegibilidad de asilo o, por otro lado, abrir una comparecencia con un juez de inmigración
para la consideración de la solicitud (Code of Federal Regulations, 2022). Por el contrario, en
el supuesto de que el ocial de asilo dictamine que no existe miedo creíble, se podría rechazar
la solicitud, no obstante, se tiene una instancia más, ya que el solicitante tiene derecho a pedir
la instancia de un juez de inmigración para que analice esta negativa. Sin embargo, en caso de
subsistir la negativa del miedo creíble, difícilmente habrá otro recurso legal que pueda revertir
esa resolución (Code of Federal Regulations, 2022).
Al revisar los datos sobre solicitudes de asilo en Estados Unidos los primeros aspectos
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destacables son que, a diferencia de México, en donde la nacionalidad hondureña es la principal
en cantidades de solicitudes de refugio, para el caso de Estados Unidos resalta la salvadoreña,
seguida de la guatemalteca.
Tabla 4. Decisiones de las Cortes de Estados Unidos a las solicitudes de asilo de personas de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Venezuela, 2018-2020
Nacionalidad 2018 2019 2020 Totales
El Salvador 8,239 13,704 10,807 32,750
Guatemala 6,065 11,399 11,679 29,143
Honduras 6,243 10,762 9,829 26,834
Venezuela 251 796 1,872 2,919
Fuente: elaboración propia con datos de la Transactional Records Access Clearing House de la Universidad de
Syracuse (2022).
Ahora bien, más allá de estas diferencias en la cantidad de solicitantes, lo verdaderamente
ilustrativo para nes metodológicos de la comparación, deriva de la cantidad de asilos
concedidos por Estados Unidos, es decir, los asuntos que van hasta su última instancia; en ellos,
se presentan enormes diferencias en lo que concierne a personas de origen centroamericano
con relación a las venezolanas. Las decisiones de asilo en las que intervienen personas de
Venezuela tienen porcentajes mayores al 50 por ciento de decisiones positivas, mientras que
las personas de los países del Norte de Centroamérica no alcanzan siquiera el 20 por ciento. En
otras palabras, se vislumbra un efecto espejo entre lo sucedido en Estados Unidos y México en
sus decisiones en torno al refugio y asilo.
Tabla 5. Totales y porcentajes de asilos concedidos por las Cortes de Estados Unidos a las solicitudes de
personas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Venezuela, 2018-2020
Nacionalidad 2018 2019 2020 Totales Porcentaje de decisiones
positivas
El Salvador 1,867 2,463 1,864 6,194 18.91%
Guatemala 1,110 1,636 1,530 4,276 14.67%
Honduras 1,272 1,375 1,116 3,763 14.02%
Venezuela 135 525 967 1,627 55.73%
Fuente: elaboración propia con datos de la Transactional Records Access Clearing House de la Universidad de
Syracuse (2020).
Por otro lado, vale la pena aludir a los resultados emitidos por la COMAR sobre protección
complementaria, donde se visualiza la poca aplicación de esta gura hacia personas venezolanas,
seguramente porque al tener porcentajes tan altos en la obtención del reconocimiento de
refugiados, se vuelve innecesario ejecutar esta medida de protección. Sin embargo, llama la
atención que pese a la distancia abismal que existe en el número de solicitantes de refugio entre
Honduras y El Salvador, se tengan casi las mismas cantidades de protección complementaria
entre ambos países. Toda vez que, como se dijo anteriormente, el otorgamiento de protección
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complementaria es una medida discrecional de la COMAR, por lo que es cuestionable que
se determine que personas salvadoreñas se encuentren en mayor probabilidad de riesgo que
la población hondureña, cuando las características contextuales en los terrenos político,
económico y social de ambos países son muy semejantes, como quedará demostrado en el
siguiente apartado.
Tabla 6. Comparación de casos resueltos y protección complementaria antes COMAR entre solicitantes
de El Salvador, Honduras y Venezuela, 2018-2020
Nacionalidad Total, de resueltos Totales de protección
complementaria Porcentaje
El Salvador 7,602 1,610 21.17%
Honduras 16,858 1,696 10.06%
Venezuela 12,155 14 0.11%
Fuente: elaboración propia con datos de la COMAR, 2020.
Análisis del contexto económico, social y político de Venezuela y los países del Triángulo
Norte de Centroamérica
Una cuestión que pudiera explicar la diferencia en el margen de resultados positivos de las
nacionalidades analizadas es conocer los contextos político, social y económico de cada
uno de estos países. Por ejemplo, según datos de la EMIF Sur (2019), la falta de empleo o
crisis económica fue la principal causa de salida de personas guatemaltecas, salvadoreñas y
hondureñas que después serían deportadas por las autoridades migratorias mexicanas, seguido
de salarios muy bajos y de violencia o inseguridad que impera en estos lugares.
Por otra parte, el caso venezolano revela un panorama de desabastecimiento alimentario y
sanitario, así como violencia, extorsiones, entre otras circunstancias (Suárez y Trejo, 2018).
Sin embargo, no hay variaciones signicativas entre la situación que se vive en Venezuela con
relación a los países del Triángulo Norte de Centroamérica, de hecho, comparten características
al estar experimentando los efectos de la violencia y las crisis económicas.
Para sumar a la reexión, según los datos del Índice de Percepción de la Corrupción (2021),
tanto Venezuela como Honduras mantienen una puntuación casi cercana a corrupción elevada,
encontrándose entre los 30 países peor evaluados de 180 que considera el estudio; haciendo
énfasis que en los últimos 5 años quien ha sufrido mayores cambios relevantes en sentido
negativo, es decir, para bajar de puntuación, es Honduras, al haber disminuido 6 puntos en el
índice. El panorama no es tan distinto para países como Guatemala y El Salvador quienes se
ubican también en la zona baja de la puntuación (Índice de Percepción de la Corrupción, 2021).
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En lo que respecta al factor de impunidad, es importante subrayar que, a nivel regional, Honduras
representa el país con el nivel más alto de impunidad y el segundo lugar en el plano global y casi
el mismo escenario lo tiene Guatemala, que también se ubica en las últimas posiciones (Índice
Global de Impunidad, 2020). No deja de llamar la atención que, tratándose de un estudio sobre
impunidad, paradójicamente países como El Salvador y Venezuela no hayan podido ser parte
de esta investigación, al haber presentado inconsistencias representativas en la presentación de
información (Índice Global de Impunidad, 2020), lo que reeja el desorden de ambos aparatos
gubernamentales.
Finalmente, al tomar en consideración que la crisis económica, la falta de empleo y los bajos
salarios constituyen causas importantes para migrar de los países que se han analizado, se torna
necesario conocer el panorama de estos lugares en términos de pobreza. En consecuencia,
de acuerdo con la información del Índice de Pobreza Multidimensional (2018), en la región
de América Latina y el Caribe se identicaron 40 millones de personas viviendo en pobreza
multidimensional, y, en países como Haití, Guatemala y Honduras más del 20 por ciento de
su población reúne estas características. La pobreza multidimensional se compone de cinco
rubros: condiciones educativas del hogar, condiciones de la niñez y juventud, salud, trabajo y
acceso a servicios públicos y condiciones de la vivienda (Índice de Pobreza Multidimensional,
2018).
Como se puede apreciar, no parece existir diferencia sustantiva entre los contextos de pobreza,
corrupción e impunidad de los países centroamericanos que ocupan los primeros lugares en
solicitantes de refugio en México y Venezuela, toda vez que comparten un panorama negativo y
de gravedad en cada uno de esos rubros. Por lo que el entorno de origen de personas venezolanas
solicitantes de refugio en México, no parece ser la causa que determine sus resultados positivos
en las resoluciones de la COMAR, pues de ser así, los solicitantes de países como Honduras,
El Salvador y Guatemala obtendrían resultados análogos o, por lo menos, con porcentajes
más cercanos a los conseguidos por personas de Venezuela. Por lo que la respuesta formal
que intenta justicar los criterios diferenciados en términos de las diversas deniciones de la
categoría de refugiado aplicados por la COMAR no muestra respaldo contextual.
Conclusiones
México cuenta con una amplia legislación migratoria y de protección internacional, sin embargo,
la aplicación de dichas normas no siempre persigue el cumplimiento formal de su legalidad,
sino que depende de algunos factores políticos y de criterios totalmente discrecionales. Esta
situación produce, por ejemplo, que tener determinada nacionalidad te coloque en una situación
de mayor ventaja o desventaja al momento de dictarse resolución en materia de refugio o
protección complementaria por parte de la COMAR.
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¿De qué manera incide la nacionalidad para obtener refugio en México?
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Un caso ilustrativo nace de la comparativa entre el caso de personas de Venezuela en relación
con las de origen centroamericano, pues mientras los venezolanos tienen altos porcentajes
de resoluciones positivas, los solicitantes de refugio del Triángulo Norte de Centroamérica
presentan las tasas de rechazo más elevadas. Empero, cuando se analizan a profundidad las causas
formales que puedan justicar jurídicamente la aplicación diferenciada de las deniciones de
refugiado en ambas nacionalidades, se detecta una discrecionalidad que encuentra poco cobijo
en las legislaciones o en los datos empíricos del contexto de las regiones de origen.
Cuando se revisaron los contextos político, social y económico de ambas regiones, se evidenció
que comparten las calicaciones más negativas en impunidad, corrupción y pobreza, lo que
reeja, entre otras cosas, violencia generalizada y violación sistemática de derechos humanos,
es decir, dos supuestos contemplados en la denición ampliada de refugiado derivada de la
Declaración de Cartagena de 1984 y dispuesta en la fracción segunda del artículo 13 de la Ley
de Refugiados, no obstante, esta denición solo se empleó con personas de Venezuela y no con
centroamericanas, a quienes les exigían la denición más rígida de la Convención de Viena de
1951.
Al no encontrarse argumento formal y jurídico alguno para legitimar la aplicación diferenciada
de la legislación en materia de refugio y protección internacional en México a personas de
distintas nacionalidades, lo que se dilucida es una razón de naturaleza política. En ese sentido, y
al comparar los resultados para el mismo periodo entre México y Estados Unidos, se desprende
que las mismas nacionalidades que presentan altos porcentajes de rechazo en solicitudes de
refugio en México, es decir, las del Triángulo Norte de Centroamérica, son las mismas que
presentan complicaciones para que se les conceda el asilo en Estados Unidos.
Por el contrario, personas originarias de países como Venezuela encuentran mayores facilidades
tanto para ser reconocidos como refugiados en México o asilados en Estados Unidos. Es aquí
donde se comprueba la hipótesis de este trabajo, en el sentido de que Estados Unidos ejerce una
enorme presión sobre México en materia de política migratoria, por ser uno de sus principales
socios comerciales, cabe recordar que, el 80% de la economía de México está vinculada a
Estados Unidos (Jara y Morales, 2021), lo que detona en que, las mismas nacionalidades
que regularmente son rechazadas en los procedimientos de solicitudes de asilo en Estados
Unidos, sean las que en México obtienen los porcentajes más altos de resoluciones negativas,
en particular, personas de orígenes salvadoreño, guatemalteco y hondureño, por lo que no hay,
en realidad, en estos resultados, justicaciones jurídicas de fondo, como podría ser el contexto
de origen diferenciado de los solicitantes.
Dicho de otra manera, México “hace el trabajo sucio” de Estados Unidos, al contener a las
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personas que no son deseables por este último país y no dejarles llegar a su frontera, haciéndoles
un procedimiento tardado y tedioso para obtener altos índices de deserción de casos, así
como rechazándoles sus solicitudes de refugio en porcentajes muy elevados, para propiciar
su deportación o su regreso “voluntario”. En otras palabras, la deportación es la fase nal de
esta política de rechazo o selectividad, pues el hecho de que los criterios de aplicabilidad de
la denición de refugiado sean vagos o indeterminados y que los procesos sean tardados y
busquen la contención de las personas en espacios concretos, es porque se pretende colocar a
la persona en una situación de desprotección legal y habilitarla para poder ser deportada. De
esta manera, México puede estimar cuáles nacionalidades sí y cuáles no asistir con protección
internacional, teniendo el control absoluto de las políticas de refugio y sin, aparentemente,
transgredir la legislación aplicable.
Por consiguiente, en México sí es un factor la nacionalidad para estar en condiciones de obtener
con mayor o menor probabilidad el reconocimiento de la condición de refugiado y, por ende,
la residencia permanente en territorio nacional, con todo lo que ello implica, perpetuando en
materia de política migratoria una relación entre México y Estados Unidos caracterizada por
una asimetría de poder.
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