
Karla A. Yanez-Yanez, Frank L. Mila-Maldonado
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 33-51. Segundo Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.11.02
constitucionales, consagradas en forma reglas y principios, que, según Guastini (2014), las
primeras son aquellos “enunciados condicionales que conecta una determinada consecuencia
jurídica a una clase de hechos: Si F, entonces G” (p. 184); por su parte, los principios son
normas de carácter fundamental y que se caracterizan por su grado de indeterminación -con
supuestos de hecho abiertos, derrotables o genéricas-, que representan elementos esenciales que
caracterizan un sistema jurídico y que no requieren de fundamentación, dado que usualmente
se consideran evidentemente justas o correctas (Guastini, 2014).
Aunado a lo anterior, las constituciones suelen ampliar el ordenamiento jurídico a normas
de carácter internacional, entre ellos los tratados internacionales, lo cual amplía el espectro
de protección y reconocimiento de derechos que no se limita únicamente al plano local.
Adicionalmente, la doctrina también alude a la existencia de las garantías que supera la visión
legalista, otorgando énfasis y prevalencia a los principios y valores constitucionales (Yánez
et. al, 2021), entre otras características, como por ejemplo la rigidez de la constitución, su
fuerza vinculante, la interpretación conforme a ella, así como la inuencia en general de la
Constitución en todas las relaciones políticas desarrolladas a nivel estatal (Mila et al., 2022).
Igualmente, se advierte que las anteriores particularidades aplican en muchos países de
Iberoamérica. Asimismo, se debe sumar a lo descrito que, a nivel procesal en general, se
consagran dos instituciones medulares que indicen de manera sustancial en los procesos, en
este caso el debido proceso y la tutela judicial efectiva. El primero, es denido por Agudelo
(2005), como:
Un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de
observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente
justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho.
Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos
con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas
preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho
sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los
sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten (p 89).
Se denota que el debido proceso se identica como un derecho fundamental, esto implica
que es un derecho humano constitucionalizado que aglutina una serie de derechos que deben
ser observados en todo proceso y, adicionalmente, se corresponde con la idea del modelo
de Estado que se maneje, consecuencialmente, se asocia al Estado democrático de Derecho,
indistintamente de su denominación especíca.
Por otra parte, existe otra institución que comulga con el debido proceso que se conoce como