Karla A. Yanez-Yanez, Frank L. Mila-Maldonado
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(11), pp. 33-51. Segundo Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.11.02
así, en distintos artículos del Código procesal penal modelo se alude a la oralidad, especialmente
el artículo 299, consagra que el debate será oral, así, todas las intervenciones deben ser de
manera verbal, incluido el dictamen del juzgador. Por su parte, el Código procesal civil modelo,
en su exposición de motivos sugiere adoptar el sistema oral, e igualmente, se consagran como
principios en los artículos 7 y 8, la publicidad y la inmediación, respectivamente, que son
elementos o principios abarcados por la oralidad, es decir, son su esencia.
En el mismo camino, distintas constituciones de Latinoamérica consagran la oralidad como
principio a ser observada en los procesos, así, la Constitución de la República del Ecuador
(2008), consagra en su artículo 168, lo siguiente:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en el
artículo 257, lo siguiente:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. Las leyes procesales establecerán la simplicación, uniformidad y ecacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacricará la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales.
En dicho contexto, se observa que la oralidad se reconoce como un principio que ha ganado
espacios a nivel internacional y que se va incorporando en las legislaciones de Latinoamérica.
Siguiendo con el contexto penal, apunta Jaramillo (2011), que:
Las constituciones de la mayor parte de los países aparecen ya ese programa procesal
precedido de la implementación de unos elementos políticos que lo fundamentan plenamente.
Salvo Argentina, países como Brasil, Costa Rica, Bolivia, Chile, el Salvador, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Guatemala, Venezuela y Uruguay, adoptaron la sistemática
acusatoria, y con ello por supuesto el método de la oralidad (p. 282).
Países a los cuales se suma Colombia que, a partir del año 2005, ha comenzado a incorporar este
sistema. En ese sentido, la oralidad se erige como un principio presente en los ordenamientos
jurídicos latinoamericanos y que por parte de la doctrina es enarbolado como el método más
idóneo y óptimo para el desarrollo de un proceso. Por ello, según Clariá Olmedo (2004) la
“oralidad se considera el modo más conveniente para la recepción de la prueba y para la
remisión de las conclusiones que a su vez satisface la inmediación y la publicidad, sin perjuicio