KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
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probar, el juez queda habilitado para imponer los efectos adversos que merezca la parte y dar
cumplimiento a su obligación de dictar sentencia. (Nieva, et al., 2019). En otras palabras,
“determinar las consecuencias de la incertidumbre acerca de un hecho” (Rosenberg citado en
Nieva, et al., 2019, p.57). La segunda es la dimensión subjetiva, que responde a la pregunta
¿qué parte debe aportar prueba al proceso? Al respecto, Ferrer la llama “regla técnica” (Nieva,
et al., 2019, p. 61) y Echandía como regla de conducta de las partes, que les señala qué hechos
les conviene probar a n de obtener una solución favorable (Echandía, s.f., p. 427).
Con esto claro, en los amparos constitucionales tenemos el siguiente diseño: el Art. 86.3 de
la CRE reere dos escenarios: i) se invierte la carga de prueba cuando el accionado es el
Estado, por lo que el accionante parte con presunción a favor de sus armaciones hasta que
se demuestre lo contrario o siempre que de otros elementos se desprenda lo contrario; y, ii)
en caso de que la parte accionada sea un particular y siempre que en la demanda se alegue
discriminación o violación de los derecho de la naturaleza o del medio ambiente, se revertirá la
regla general de la carga de la prueba y esta recaerá en la parte accionada. Para el resto de los
casos, aplica la regla general: el que arma prueba (Cevallos, 2021).
Con lo dicho, existe otra forma de distribuir el riesgo del error o las cargas de prueba,
denominada la carga dinámica de la prueba. En sentencia No. 639-19-JP/20, la Corte
Constitucional de Ecuador reconoció la carga dinámica de la prueba en procesos
constitucionales sin mencionar detalles de su regulación. Sobre la teoría de la carga dinámica
de la prueba, Gianinni reere que esta regla implica poner en la cabeza de quien está en mejores
condiciones de probar determinados hechos, la carga de la prueba (Nieva, et al., 2019, p.
100). Empero, de acuerdo con el mismo autor, esta categoría probatoria hay que diferenciarla
con el principio de colaboración que, en el ámbito de la prueba, conlleva la posibilidad de
extraer indicios o sanciones propiamente dichas, como derivación de la omisión de aportar
elementos de juicio razonablemente disponibles para esclarecer un hecho (ibid., 101).
Esto último le permite al juez, frente a la incertidumbre, establecer que quien estaba en mejores
condiciones de aportar una prueba que sirva para brindar certeza a la incertidumbre, ocultó,
tergiversó o simplemente no presentó los elementos que tenía a su disposición, dejando expuesta
su intención de no colaborar en el proceso (Cevallos, 2021, 46). El impacto de esta omisión
la podemos ver en el contexto de descubrimiento del juez, que irradiará negativamente en la
decisión nal.
Sobre el anuncio de la Corte Constitucional, Polo establece 4 ideas que controvierten la
inclusión de esta categoría en el tratamiento de las pruebas en garantías jurisdiccionales: i)
el primero hace referencia a que ya existen normas previas y claras para la distribución de la
carga de prueba, por lo que al dejar esta capacidad en manos del juez, se actuaría en desmedro y