ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Iliana López-Ruiz
ilopez@uotavalo.edu.ec
Universidad de Otavalo
Facultad de Derecho
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-9737-7469
Juan F. Jaramillo-Mantilla
jfjaramillo@utn.edu.ec
Universidad Técnica del Norte
Facultad de Educación, Ciencia y
Tecnología
(Ibarra - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-7448-6849
Amparo V. Burbano-Coral
amparo.burbano@funcionjudicial.gob.ec
Consejo de la Judicatura - Ecuador
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0003-3990-3875
Recibido: 01/07/22
Aceptado: 21/11/22
EL TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA (TEA) FRENTE AL
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ECUADOR
THE AUTISM SPECTRUM
DISORDER (ASD) AGAINST
THE RECOGNITION OF
CONSTITUTIONAL RIGHTS OF
CHILDREN AND ADOLESCENTS
IN ECUADOR
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 52-73, enero-junio 2023
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 52-73, enero-junio 2023
Resumen
El Trastorno del Espectro Autista es una condición
que ha ido en aumento durante los últimos años. El
objetivo es analizar el reconocimiento de derechos
constitucionales a niños, niñas y adolescentes que
padecen TEA en el Ecuador, además de valorar
la ecacia de los mecanismos institucionales para
su cumplimiento. El abordaje de la problemática
debe ser desde una perspectiva teórica, normativa e
institucional, lo que permitió concluir que, a pesar
de que existe una tutela por parte del Estado y la
norma respecto de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes con TEA, existen vulneraciones
de derechos, sobre todo por la inexistencia de
mecanismos ecaces de protección institucional
que respondan a las necesidades de estos grupos
vulnerables.
Palabras clave: Autista, niños,
adolescentes, derechos, vulneración, discapacidad
Abstract
Autism Spectrum Disorder is a condition that
has been on the rise in recent years. The objective
is to analyze the recognition of constitutional
rights to children and adolescents suering from
ASD in Ecuador, in addition to assessing the
eectiveness of institutional mechanisms for
compliance. The approach to the problem must be
from a theoretical, normative and institutional
perspective, which allowed us to conclude that,
despite the fact that there is protection by the
State and the norm regarding the rights of children
and adolescents with ASD, there are violations of
rights, especially due to the lack of eective
institutional protection mechanisms that respond to
the needs of these vulnerable groups.
Keywords: Autistic, children, adolescents,
rights, violation, disability
EL TRASTORNO DEL
ESPECTRO
AUTISTA (TEA) FRENTE AL
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ECUADOR
THE AUTISM SPECTRUM
DISORDER (ASD) AGAINST
THE RECOGNITION
OF CONSTITUTIONAL
RIGHTS OF CHILDREN
AND ADOLESCENTS IN
ECUADOR
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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Introducción
En la actualidad muchos son los criterios que rondan sobre la crítica razonada referente al
Trastorno del Espectro Autista (TEA), más allá de analizar fundamentos, conceptos y
elementos clínicos de esta condición, resulta inminente examinar este fenómeno desde
sus alcances dentro del contexto jurídico de un Estado Constitucional de derechos como
lo es el Ecuador. Dilucidar las implicaciones que representa el TEA frente al
reconocimiento de derechos constitucionales de las personas que lo padecen, sobre todo
si se trata de niños, niñas y adolescentes.
La protección a los derechos constitucionales de las personas con TEA se maniesta desde
los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos hasta la normativa
interna. Sin embargo, de ello, cuando se habla de tutelar derechos, el contexto se complejiza
bastante cuando se analizan los medidos normativos e institucionales concebidos para
tales nes.
Esta problemática si bien ha sido materia de estudio para algunos autores, sobre todo en
el ámbito de estudio de la Psicología, poco se ha desarrollado desde el punto de vista
jurídico y normativo, a pesar de que sus implicaciones deberían estar claramente reejadas
y respaldadas por el ordenamiento jurídico. Este estudio resulta relevante debido a que,
si bien desde las ciencias psico sociales se han realizado avances relevantes sobre la
conceptualización y el diagnóstico de esta condición, desde el punto de vista normativo
y doctrinal es poco lo que se puede establecer con certeza, sobre todo referente a los
mecanismos de protección de derechos de las personas con TEA.
De ahí que el objetivo esencial del presente trabajo sea analizar de manera crítica y a la luz
de un caso concreto como se maniesta el reconocimiento de derechos constitucionales a
niños, niñas y adolescentes que padecen TEA en el Ecuador, valorando la ecacia de
los mecanismos institucionales creados para su protección. Es por ello por lo que los
procedimientos y reglas de protección para estos niños, niñas y adolescentes con TEA
deben ser concebidas como garantías que contribuyan a su desarrollo integral.
Trastornos del Espectro Autista, una mirada desde la historia
Durante el último siglo, el Autismo ha enfrentado varios periodos dentro de la discusión
de la clasicación y descripción de esta enfermedad, así como en los manuales diagnósticos
de las enfermedades mentales, especialmente los que han mostrado consolidación en
los últimos 40 años, como es el caso del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
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Mentales (DSM) y la Clasicación Internacional de Enfermedades (CIE), donde se ha
podido identicar ciertas confusiones.
La Organización de Naciones Unidas (ONU), luego de la segunda guerra mundial, encarga
a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la revisión de ediciones posteriores a las
propuestas por la Bureau de la Santé de la Société des Nations (SDN); así surge la CIE-5
como la primera edición revisada de la Clasicación Internacional de las Enfermedades
publicada por la OMS, donde el autismo solo encontraba su lugar dentro del capítulo
consagrado a las psicosis esquizofrénicas del adulto (Garrabé de Lara, 2012), identicando
que la referida clasicación en su séptima edición incluye un apartado especíco donde se
considera a las enfermedades mentales. Desde aquí han transcurrido más de cuatro décadas
de discusiones de diversa índole sobre el autismo hasta que ha sido incorporado a los
manuales diagnósticos; sin embargo, la gnoseológica del autismo, ha estado todavía lejos
de ser consolidada como denitiva. Autores como Espíndola & Serrano (2016) señalan que:
El autismo fue descrito en 1943 por el Dr. Leo Kanner -quien aplicó este término a un grupo
de niños/as ensimismados y con severos problemas de índole social, de comportamiento y de
comunicación-, sin embargo, recién en 1980 fue considerado por primera vez como entidad
nosológica independiente, con el nombre de Autismo Infantil. Posteriormente, en 1987, se
lo deja de denominar autismo infantil para nombrarlo como hoy día se conoce: Trastorno
Autista. Con este cambio de nombre se trata de eliminar la idea de que el autismo es una
alteración exclusiva de la infancia y se encuadra en un nuevo grupo de trastornos de inicio
infantil: los Trastornos Generalizados del Desarrollo (p.7).
Es importante resaltar que personas con características descritas por ellos, han existido a
lo largo de la historia de la humanidad, logrando identicarse algunos escritos como los de
Martin Lutero (1483-1546); Johannes Mathesius (1504-1565); Dr. Jean Itard (1970); Harlan
Lane (1976); Carl Gustav Jung (1923). Por otra parte, podemos mencionar aproximaciones
conceptuales como: esquizofrenia de inicio precoz, síndromes parecidos a la esquizofrenia o
cuadros regresivos en la infancia; relacionadas con lo que posteriormente Leo Kanner llamaría
Autismo en el artículo “Autistic disturbances of aective contact”.
Esta obra describe el comportamiento similar de 11 niños (8 hombre y 3 mujeres), con las
siguientes características: 1) incapacidad para establecer relaciones; 2) alteraciones en el
lenguaje, sobre todo como vehículo de comunicación social, aunque en 8 de ellos el nivel
formal de lenguaje era normal o sólo ligeramente retrasado; 3) insistencia obsesiva en
mantener el ambiente sin cambios; 4) aparición, en ocasiones, de habilidades especiales; 5)
buen potencial cognitivo, pero limitado a sus centros de interés; 6) aspecto físico normal y
“sonomía inteligente”; y 7) aparición de los primeros síntomas desde el nacimiento. Aquí
dene el autismo como “alteración autista innata del contacto afectivo” (Kanner, 1943);
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donde además se puede resaltar la capacidad que tuvo para intuir que el autismo es un
trastorno del neuro-desarrollo. Otros autores también han brindado importantes aportes en
la descripción del autismo, como es el caso de Hans Asperger quien utilizó el término de
psicopatía autista, describiendo niños con un patrón de conducta caracterizado por: falta de
empatía, ingenuidad, poca habilidad para hacer amigos, lenguaje pedante o repetitivo, pobre
comunicación no verbal, interés desmesurado por ciertos temas y torpeza motora
y mala coordinación. Por otra parte, Lorna Wing, a quien se atribuye el término síndrome
de Asperger y además habría traducido al inglés la literatura de H. Asperger e incorporado
el término Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Es así como, todavía en nuestros días es mayor el universo de cosas que se ignoran sobre el
TEA que el que se ha podido dilucidar con certidumbre. Si bien es cierto existen
investigaciones al respecto todas se abordan desde teorías que pretenden ser aclarativas y
explicar la génesis de este trastorno, pero siempre desde diferentes enfoques que más allá
de un acercamiento a su diagnóstico y tratamiento, aún queda mucho camino por recorrer.
Principales factores del diagnóstico del Trastorno del Espectro
Autista
La Asociación Americana de Psiquiatría (APA) en el año 2013 presentó una renovada
versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, donde también
se modican los criterios de diagnósticos del Trastorno del Espectro de Autismo (TEA).
Según Borax & y Burón (2017):
El autismo es una constelación de síntomas debidos a disfunción del sistema nervioso
central con grados variables de intensidad que traduce un trastorno profundo de la conducta
con síntomas centrales que lo denen. Es una disarmonía generalizada en el desarrollo de
las funciones cognitivas superiores independiente del potencial intelectual inicial (p.1).
Respecto a la prevalencia de los TEA, históricamente han sido considerados trastornos
de prevalencia baja. No obstante, tras el desarrollo de su detección precoz y la mayor
claridad en la clasicación y diagnóstico, otras investigaciones muestran la ausencia de
estudios conables de autismo en América Latina, sin que el Ecuador esté ajeno a esta
realidad con carencia de datos cientícos, demandando la ejecución de estudios de
prevalencia y validación de instrumentos diagnósticos. Sin embargo, se conoce que, en el
año 2016, el Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante la Dirección Nacional de
Discapacidades, reportó 1266 personas diagnosticadas dentro de los TEA (254 autismo
atípico; 792 autismo de la niñez: 205 Asperger y 15 síndrome de Rett).
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Por lo mencionado anteriormente, el abordaje de los TEA en Ecuador demanda una
intervención integral, multifactorial, multidisciplinar e interprofesional (psicólogos,
psicopedagogos, logopedas, sioterapeutas, psicomotricistas, neurólogos, neuropsicólogos
y neuropediatras, etc.), con un enfoque multisistémico que supere el manejo educativo,
sin especicidad diagnóstica y de manejo terapéutico tradicional que se les ha dado a estos
trastornos de salud mental. En este contexto, la detección precoz será una línea de abordaje
preponderante, puesto que una intervención temprana implica una reducción del estrés
familiar, un aumento de la capacidad de afrontamiento del problema y aumento del
optimismo en el futuro.
Si bien, los TEA son considerados como cuadros que calican para una discapacidad
psicosocial por las limitaciones sociales que los caracteriza, el desconocimiento de su
abordaje y comprensión de sus características pone en permanente riesgo de vulneración
de sus derechos, siendo el escenario de la discriminación y la exclusión los principales
problemas que estas personas y sus familias deben enfrentar de manera cotidiana.
Derechos Constitucionales de las personas con discapacidad
en la Legislación Ecuatoriana
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, nuestra Carta Magna,
la Constitución, establece derechos a las personas con discapacidad, a ser atendidas en todos
los ámbitos con atención prioritaria, en respeto a los obstáculos especícos de este grupo
de personas, de ahí que todas las normas infra constitucionales deben estar adecuadas a
la Constitución.
Así, el Art. 11 de la Constitución (2008), determina los principios de aplicación de los
derechos: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esto quiere decir que los
derechos son de directa e inmediata aplicación y se impulsarán medidas que promuevan
la igualdad, por lo que es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastrócas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado (…) El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 35).
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Además, esta norma nos habla de la doble vulnerabilidad que es de suma importancia tomar
en cuenta en las personas con discapacidad, más aún cuando se trata de mujeres, niños o niñas
y adolescentes. Igualmente el estado ecuatoriano a través de sus instituciones públicas como
privadas debe generar la inclusión efectiva en la sociedad; y aplicar la norma e interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia; la Constitución (2008) garantiza en su Art. 16, el
derecho a una comunicación incluyente, diversa por cualquier medio y forma, en su propia
lengua y símbolos; y el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad; la gratuidad de los
servicios sociales como educación, salud e inclusión social, que es prioritario en las personas
con discapacidad, atento a sus condiciones y especicidades.
En este orden de ideas, los Arts. 47, 48 y 49 de la Constitución (2008), reconoce los
derechos de las personas con discapacidad y las medidas necesarias para su ejercicio, a
través de planes y programas que equiparen las oportunidades de las personas con
discapacidad, acorde a sus necesidades.
La Ley Orgánica de Discapacidades (2014), ampara a las personas con discapacidad;
establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas
con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación,
incluida la de género. Por lo que en dicha ley establece como principio la no discriminación,
en los siguientes términos: “No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su
familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa
de su condición de discapacidad” (Ley Orgánica de Discapacidades, 2014).
Tanto la Constitución (2008) como la Ley Orgánica de Discapacidades (2014) promueven
la participación de la familia, la sociedad y las Instituciones públicas estatales y privadas
para lograr la inclusión laboral y en todos los ámbitos de las personas con discapacidad.
Según autores como Lalvay (2016) “en la Ley Orgánica de Discapacidades, se destina la
sección quinta denominada del trabajo y capacitación, donde encontramos regulaciones
importantes para garantizar la inclusión laboral y social en nuestro país” (p, 76).
La Ley Orgánica de Discapacidades se reere a las garantías de accesibilidad y adecuación
para utilización de bienes y servicios de la sociedad, que eliminen las barreras que
impidan o diculten su normal desenvolvimiento e integración.
El Trastorno del Espectro Autista en la legislación ecuatoriana
Es importante entonces analizar el Trastorno del Espectro Autista desde el punto de vista
normativo. En tal sentido es necesario establecer que los seres humanos desde los inicios
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de la civilización no se han mirado nunca como iguales, peor aún si las diferencias
provienen de la existencia de una discapacidad, como lo es en este caso concreto el
TEA. Acertadamente Sorela (2019) comparte como criterio que:
Es claro que aún en pleno siglo XXI la discriminación está vigente, por más esfuerzos
que hagan los Estados para lograr su erradicación esto no es suciente, por lo que
consideramos que para lograr la erradicación de la discriminación por razón de
discapacidad es necesario que la sociedad se interese y se ponga a trabajar en la
promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos (prr. 28).
En este orden de ideas, la Ley Orgánica de Discapacidades (2014) establece en el Art. 6
que son consideradas personas con discapacidad:
A toda aquella que, como consecuencia de una o más deciencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve
restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria (Ley Orgánica de Discapacidades, 2014).
De ahí que establece que los tipos de discapacidad están caracterizados como auditivas,
físicas, intelectuales, sensoriales entre otras que pueden manifestarse de distintas formas y
niveles. Aunado a ello, las personas con TEA se les reconocen los siguientes derechos:
1. No Discriminación y atención prioritaria en los ámbitos públicos y privados. 2. Atención
especializada en salud en las entidades públicas y privadas para sus necesidades especícas,
que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita. 3. Rehabilitación integral. 4.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5.
Exenciones en el régimen tributario. 6. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades,
que fomente la inclusión y una vida digna. 7. Una vivienda apropiada a sus condiciones. 8. A
ser atendidos por sus familiares durante el día de acuerdo con la normativa pertinente como
madre o padre sustituto. 9. Disponer de centros de acogida para su albergue. 10. Educación
inclusive que potencie su integración y participación, sin discriminación. 11. Asistir a un centro
educación dentro de la educación regular, que incluya un trato de acuerdo con su condición,
con programas curriculares atentos a su discapacidad y accesibilidad. 12. Desarrollo de becas
de acuerdo con las condiciones sociales de este grupo. 13. Atención psicológica gratuita no
solo para las personas con TEA, sino también para sus familias. 14. Acceso sin barreras a
bienes y servicios. 15. Acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación,
entre ellos sistema aumentativo de comunicación (SAAC) (AETAPI, 2014, p.p. 16 -32).
Consecuentemente, la autoridad sanitaria nacional calica el tipo de discapacidad y
correspondiente certicación. Es decir, dentro del ordenamiento jurídico nacional se reconoce
al TEA como una discapacidad, de ahí que las personas que padecen este diagnóstico tienen los
mismos derechos que las personas con discapacidad en relación con su condición, de acuerdo
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con el Art. 47 de la Constitución del 2008 vigente en Ecuador. Sin embargo, la realidad a la
que se enfrentan las personas con TEA, sobre todo los niños y adolescentes es un poco más
complicada, y seguramente va más allá de la tipicación de un elaborado catálogo de derechos
en la norma fundamental. El análisis sería respecto de qué tan efectiva está resultando la
tutela de los derechos constitucionales de las personas que padecen TEA y si existen
vulneraciones de estos.
Protección de los niños, niñas y adolescentes con Trastorno del
Espectro Autista desde los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos.
Una vez esbozados los derechos reconocidos a las personas con discapacidad, es
menester extender el campo de estudio a los niños, niñas y adolescentes con TEA
desde una perspectiva de análisis internacional. La estigmatización a la que está
sometida la sociedad actual toda limitación o diferencia que presenten los seres
humanos con respecto a sus semejantes sean motivo de tratos desiguales. Para
Fabra J.& Rodríguez V (2015):
(…) la igualdad básica rechaza que dentro del conjunto de los seres humanos pueda
trazarse una distinción que asigne un mayor valor a algunos que a otros, al contrario de
lo que arman corrientes extremas como el racismo o el sexismo, al asignar un valor
mayor a los blancos que a las personas de color, o un valor mayor a los varones que a las
mujeres. Esta idea de igualdad básica esta propuesta en la formulación clásica que arma
el deber estatal de mostrar igual respeto y consideración por todas las personas
sometidas a su poder (p.1596).
Si se analiza lo anterior es razonable lo que plantea el maestro Prieto Sanchís al referirse
entonces a la discriminación, así lo indica el referido autor al establecer que la misma
“implica tratar a una persona (o a un grupo) de una manera no solo diferente, sino
inferior a la que debería corresponderle, normalmente a una condición o circunstancia
personal o a la pertenencia de esta a una minoría” (p.120). De ahí la necesidad de que
existan mecanismos de protección internacional de derechos humanos que precautelen
a estos grupos de personas en situación de vulnerabilidad. En tal sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en el año 1948, hablaba aunque de manera general que “toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948); sin embargo, no fue hasta el
año 2006 que se publica la Convención sobre los Derechos de las Personas con
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Discapacidad (ONU, 2006), donde en su artículo 3 quedan establecidos los principios sobre
los cuales se funda esta Convención, donde se indica que:
Artículo 3.- Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de
la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, 2006).
Este documento supone un gran avance en materia de Derechos Humanos, sobre todo
por visibiliza de una manera más clara lo que supone el reconocimiento y alcance de
los derechos de personas con discapacidad, pues no es solo el hecho de realizar por parte
de cada Estado un amplio enunciado de un inaplicado catálogo de derechos, sino crear
los mecanismos jurídicos e institucionales que permitan su aplicación directa.
Es así como en el año 1992 es presentada a la luz del Cuarto Congreso Autismo-
Europa celebrado en La Haya, el 10 de mayo de 1992 la Carta de derechos de las
personas con Autismo. Posteriormente en el año 1996 se adopta la misma por el
Parlamento Europeo. Se puede decir que por primera vez las voces de estas personas eran
escuchadas, y aunque la carta tiene un carácter declarativo y no surte efectos vinculantes
desde el punto de vista jurídico, constituye el único documento destinado a proclamar
derechos concretamente a las personas con Trastorno del Espectro Autista.
En este sentido años después, la Observación general 7 (2005), maniesta que en la
mayoría de los casos los informes que aportan los Estados parte solo se han limitado a tratar
temas relacionados con la mortalidad infantil, estadísticas de nacimiento y a la atención de
la salud, temas que, aunque son de vital importancia, no deben ser los únicos que lleven un
contexto de análisis. En el año 2006 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas en su Observación General Nº 9 (2006) referida a los derechos de los niños
con discapacidad, reconoce que:
La mayoría de los niños con discapacidad en los países en desarrollo no están escolarizados
y son completamente analfabetos. Está reconocido que la mayor parte de las causas de la
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discapacidad, tales como la guerra, las enfermedades y la pobreza, se pueden prevenir,
lo cual a su vez previene y/o reduce las repercusiones secundarias de las discapacidades,
con frecuencia causadas por la falta de una intervención temprana u oportuna. Por
consiguiente, hay que adoptar más medidas para movilizar la voluntad política necesaria
y lograr un compromiso auténtico de investigar y llevar a la práctica las medidas más
ecaces para prevenir las discapacidades con la participación de todas las capas de
la sociedad (Observación General Nº 9, 2006).
Era una realidad latente que los Estados parte debían encaminar su política interna para
solventar y erradicar la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Lo
relevante de la problemática que engloba el Trastorno del Espectro Autista, es que según
ha indicado la Organización Mundial de la Salud en marzo del presente año 2022 las
capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar
con el tiempo. Aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente,
hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante
toda su vida.1
De este modo desde la perspectiva internacional, la protección de los niños, niñas y
adolescentes con Trastorno del Espectro Autista se hace presente. Sin embargo, surge la
interrogante respecto de nuestro ordenamiento jurídico y constitucional ecuatoriano, qué
ha hecho el Ecuador para brindar protección y asegurar que los derechos fundamentales
y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, que padecen Trastorno del
Espectro Autista tenga asegurado un lugar y un respeto dentro de la colectividad.
Es un tema muy poco debatido y analizado sobre todo desde el punto de vista
constitucional, la doctrina jurídica tampoco aporta mucho al tema, pues se habla de
personas con discapacidad, de grupos de atención prioritarios, de niños, niñas y adolescentes
en situación de doble vulnerabilidad, pero estas categorías como se analizará más adelante
no han sido lo sucientemente ecaces para brindar directrices y lineamientos claros para
asegurar la protección de niños, niñas y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista.
Vulneración de derechos constitucionales a las personas con
Trastorno del Espectro Autista en el Ecuador, especial referencia
a NNA
Como se ha analizado, existen una serie de derechos reconocidos por nuestra Ley
Fundamental a las personas que padecen TEA, sin embargo, el tema es relativamente
novedoso en lo que ha temas de inclusión y reconocimiento de derechos se reere. No
1 Organización Mundial de la Salud (2022). “Autismo”.
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obstante, sobre todo en el caso de niños, niñas y adolescentes que padecen esta discapacidad,
se puede decir que los alcances de la protección a sus derechos constitucionales se ven
seriamente comprometidos, no precisamente desde el punto de vista normativo, sino
desde el ámbito institucional.
Uno de los derechos que se deben analizar con especial cuidado es el derecho a la salud,
además, con soporte en mandatos como el interés superior del niño. Esta protección debe
incrementarse cuando un niño padece discapacidad como en el caso de los niños, niñas con
TEA de acuerdo con el Art. 35 de la Constitución (2008) presentan doble vulnerabilidad. En
tal sentido el primer obstáculo importante que enfrentan los niños, niñas y adolescentes que
padecen TEA, es precisamente si diagnóstico, pues el costo de este debe ser cubierto por los
padres y resulta bastante elevado. López Chávez & Larrea Castelo (2017) en un estudio al
respecto han revelado que:
Los montos demandados por el proceso de diagnóstico oscilaron entre 100 a 25.000
dólares, según la condición social, lo que permite entrever la imposibilidad de acceso a
estos procedimientos para personas de clase baja. Un estudio efectuado en el 2008 reveló
que los gastos en los que incurren los padres con hijos con autismo son de 4 a 6 veces
superiores que los de aquellos sin hijos con esta condición (p. 210).
El acceso oportuno a intervenciones psicosociales tempranas basadas en las evidencias puede
mejorar la capacidad de los niños con autismo para comunicarse ecazmente e interactuar
socialmente, por ejemplo:
Jessica Villagómez hace tres años no conocía que su hijo de seis años padecía de autismo.
Sin embargo, las dicultades para comunicarse del niño y de reconocer ciertos objetos la
llevaron a buscar ayuda profesional. Su hijo fue tratado por distintos médicos que trataron
y medicaron al infante sin saber que enfermedad padecía durante dos años. Villagómez
tuvo que afrontar este problema solo, ya que después que su niño empezó a empeorar en
su salud y a ser discriminado por su condición, su esposo la abandonó. Hoy 11 de marzo,
Villagómez continúa en la búsqueda de especialistas en autismo, pero dice que se encuentra
en un laberinto porque no hay casas de salud o centros que puedan ayudar a su pequeño
a sanar su enfermedad. La madre ha tenido que acudir a varias terapias con animales,
hidromasaje y juegos lúdicos, para evitar que su niño sufra de depresión (Paho, 2014, párr. 4).
Una vez diagnosticado el autismo, es importante que se les ofrezca al niño, niña o adolescente
y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas
de acuerdo con sus necesidades y preferencias y con la evolución de estas.
Según información del Ministerio de Salud (MSP), existen personas con esta enfermedad
pero que, según estadísticas internacionales, representan el 1 por ciento de la población, lo
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que signica que faltan muchas personas por diagnosticar o están mal valoradas. Así
lo asegura la presidenta de la Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y la Defensa
de los Derechos de las personas con Autismo (Edición médica, 2017).
Esto se explica también porque si bien el TEA está reconocido como una discapacidad, la
misma no se encuentra tipicada o considerada como una condición de índole catastróca, por
lo que la familia y de hecho los niños, niñas y adolescentes que lo padecen no van a contar con
apoyo y acceso por parte del Estado en cuanto a los cuidados y protección.
A pesar de ello, corresponde al Estado concretar políticas públicas tendientes a buscar su
rehabilitación e integración social y es su deber brindarles la atención especializada que
requieran. De esta manera a las personas con TEA, se les debe prodigar la totalidad del
componente médico, para su condición, a n de que vivan en dignidad. Otro factor
importante que no permite materializar esta directriz es que en el país aún no existe una
verdadera plataforma de investigación y diagnóstico que pueda, de manera ecaz, valorar
este tipo de alteraciones psicológicas, por lo que por obvias razones el estado no tiene una
información certera para en base a ello encaminar sus políticas de protección e inclusión.
Así mismo, otro de los derechos al que se debe prestar especial atención es al derecho de
igualdad y no discriminación. Para ello se debe señalar que La Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), en su artículo 2 establece
que por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá:
(…) cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico (p.2).
Así, las personas con TEA, al igual que otras personas con discapacidad, todavía hoy sufren
numerosas discriminaciones, solo por señalar algunos ejemplos un Estudio sobre la
situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Latinoamérica elaborado
por la UNICEF (2014), establece:
Muchas personas con TEA no reciben un diagnóstico en el sistema público de salud a una edad
temprana (con las implicaciones que puede tener esta situación en las posibles intervenciones
y apoyos y en su evolución futura, además de la problemática que supone para la familia).
No siempre pueden contar con una atención especializada que favorezca su desarrollo, lo que
genera una desigualdad evidente entre aquellas personas con TEA que pueden beneciarse de
una comprensión y un tratamiento especializado. La inclusión educativa, aunque se reconozca
como derecho, no siempre se lleva a cabo o se produce únicamente a nivel formal, sin contar
con los recursos y apoyos necesarios (p.18).
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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El denominador común sería garantizar el principio del interés superior del NNA, más
aún en el caso de los que padecen TEA. Autores como Ravetllat y Pinochet (2015), al
referirse a la actitud legislativa sobre este principio primordial, han enfatizado que:
El legislador poco incide en el contenido particular de dicho principio, el que se congura
como un concepto jurídico indeterminado, con remisión, para su delimitación efectiva,
al tiempo y a la persona que deba aplicar el precepto correspondiente y, por lo tanto, el
concepto, con la necesaria adecuación del mandato legal a cada caso determinado, a la
diversa variedad de personas implicadas y a las situaciones que pudieran generarse (p. 916).
Por lo anterior se concluye que en el caso de los niños, niñas y adolescentes con TEA su
interés superior debe contextualizarse atendiendo a las necesidades que presentan en
cada caso concreto.
La discriminación contra personas con discapacidad intelectual sigue manifestándose en la
sociedad en casos como ese (TEA), en el que la actitud de profesionales que deberían ser
especialistas en la atención de personas con discapacidad viene marcada por estereotipos
peyorativos hacia el colectivo. El ambiente escolar, en el que el alumnado debería
sentir conanza para aprender y compartir, se vuelve un ambiente de bullying y
sufrimiento (Plena Inclusión, 2020, p. 7).
Si se tiene en observancia que su diagnóstico es invisibilizado dentro de la sociedad, es muy
común que los servicios públicos no se encuentren acordes o de acuerdo con su condición,
ni respondan a sus necesidades más exponenciales, además que el estado no ha desarrollado
mecanismo de sensibilización social con respecto al TEA, lo que desencadena que no sea
posible integrar a los NNA con esta discapacidad a la sociedad sin que sufran discriminación.
Otro de los derechos que se ve exponencialmente afectado en este contexto es el
derecho a la educación. El Art. 24 de la Convención de las personas con Discapacidad
(2006) reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
De igual manera se debe enfatizar que la educación es una de las maneras más efectivas
de romper el ciclo de discriminación y pobreza que enfrentan a menudo los niños, niñas
y adolescentes con discapacidades y sus familias. Es por ello que en el Cuadernillo No. 1
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 2014 se abordaron ciertos
estándares de derechos humanos en materia de educación inclusiva para niños y niñas con
discapacidad. En virtud de ello en octubre de 2014, los ministros de Educación de la América
Latina y el Caribe aprobaron y rmaron la Declaración de Lima, “Educación para Todos”
(EPT) en América Latina y el Caribe donde se establecen los siguientes compromisos:
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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Nos comprometemos a abordar todas las formas de exclusión y discriminación, disparidades
y desigualdades, en el acceso y culminación de la educación y los ciclos de aprendizaje,
procesos y resultados.
Removeremos las barreras a la igualdad de oportunidades y apoyaremos a quienes se encuentren
en desventaja o marginados, desarrollando estrategias comprehensivas de educación para
fortalecer su participación en la educación y la culminación de sus ciclos educativos, a través
de programas de educación inter, multiculturales y multilingües, y programas que respondan
a las diversas necesidades educativas (por ejemplo, programas de alimentación escolar).
Las necesidades de las personas con discapacidad también serán abordadas a todos los niveles
del sistema educativo.
Más allá de la paridad numérica, aceleraremos los progresos hacia la igualdad de género
abordando las causas de las disparidades en el logro de aprendizajes para todos los niveles
(Declaración de Lima, “Educación para Todos (EPT) en América Latina y el Caribe, p. 16).
Es así como se reconoce la necesidad y apremio de implementar una educación capaz
de satisfacer las necesidades de todos los niños y jóvenes dentro del sistema común de
educación. Es decir, los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales
requieren acceso a las escuelas ordinarias con una orientación integradora, ya que es el medio
más ecaz para combatir las actitudes discriminatorias. En el caso de Ecuador, por ejemplo,
al aplicar una encuesta con una población conformada los 40 docentes de la unidad educativa
particular Santo Domingo de los Tsáchilas (Ecuador), que oferta los siguientes niveles de
educación: inicial, preparatoria, básica elemental y media y bachillerato general
unicado, establece:
La muestra —compuesta por 15 docentes— fue no probabilística, pues el subnivel de
educación con el que se trabajó fue elegido intencionalmente. Para la recolección de
información y datos se aplicó una encuesta dirigida a los 15 docentes de los subniveles
elemental y básica media(…)Luego de analizar los datos recabados se puede concluir que
los participantes poseen un nivel bajo de conocimientos sobre estrategias para trabajar
con estudiantes con autismo y asperger, pues se consiguió un rango elevado de respuestas
incorrectas en la evaluación previa referida a: i) si era necesario realizar adaptaciones
curriculares a los estudiantes con autismo y asperger, ii) mencionar tipos de estrategias
metodológicas para trabajar con estos estudiantes, y iii) seleccionar estrategias adecuadas
para trabajar con niños con autismo y asperger (Ibarra, 2019, p. 27).
El Ecuador frente a esta realidad debe asegurar una educación inclusiva desde los niveles
iniciales hasta la universitaria, en igualdad de condiciones.
En efecto, en la investigación que consta de 8 docentes en la Unidad Educativa Particular
en el Cantón La Troncal que dictan clases de Primero a Séptimo Año de Educación Básica,
los maestros reeren: “. . . Soy docente desde hace ocho años y honestamente es la primera
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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vez que tengo un niño que maniesta conductas extrañas y difíciles de controlar, no sé cómo
hacer, estoy atemorizado, “. . . desde hace diez años que soy docente y es la primera vez que
trabajo con un niño diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, no sé cómo hacer y
estoy ansioso (…)Trabajo como docente desde hace doce años y no sé lo que es el autismo,
no me siento preparado para trabajar con niños autistas (…) Soy docente de la vieja guardia
y es un trastorno nuevo para mí, las conductas repetitivas me asustan (…) En mis doce años
de docencia, esto es nuevo para mí y muy difícil, el niño se bota al suelo y no sé cómo
controlarle. . .” El Trastorno del Espectro Autista genera rechazo en la mayoría de los docentes
entrevistados debido a que los niños presentan dicultades en la interacción y relaciones
sociales, comunicación, imaginación y rigidez mental, dicultades sensoriales y motoras,
dicultades emocionales y destrezas en el trabajo (Garcés, Zambrano, 2018, p.46).
A pesar de la legislación que apoya la defensa de los derechos de las personas con TEA, no
existe una política de inclusión que mejore la calidad de vida de las personas con TEA y
la promoción de sus derechos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes que padecen
esta discapacidad. Esto se evidencia en varias esferas a nivel educativo, incluso en la
adolescencia cuando se interesan por ingresar a instituciones de educación superior,
como se analizará a continuación.
Análisis de caso No. 17250202100144 de fecha 23 de septiembre
del 2021
Hablar de vulneración de derechos y del sistema jurídico en general frente a las mismas es
pertinente analizar la problemática de manera objetiva. Es por ello que el caso
No. 17250202100144 de fecha 3/12/2021 es una muestra fehaciente de que aún y cuando
los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y la propia Constitución
ecuatoriana del 2008, realizan un esfuerzo plausible por salvaguardar los derechos de las
personas en general y de los niños, niñas y adolescente en situación de vulnerabilidad,
o de doble vulnerabilidad, como lo son los niños, niñas y adolescentes que padecen
Trastorno del Espectro Autista, aún persisten conductas que desencadenan discriminación y
falta de inclusión social para estos grupos vulnerables.
En virtud de ello, según lo planteado y actuado en el caso No. 17250202100144 por la
Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia De Pichincha,
frente al recurso de apelación, presentado por el accionante, el señor RECJ, contra
sentencia dictada dentro del proceso de Acción de Protección, del 23 de septiembre del
2021, mismo que presenta los siguientes antecedentes de hecho:
(…) el señor RECG, quien presenta una demanda de acción de protección en contra de la
Universidad de Los Hemisferios, en la persona de su representante legal, DAJA presenta
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una demanda de acción de protección en contra de la Universidad de LH, en la persona de su
representante legal, señor RECG, quien manifestó: “En el año 2019 el Ministerio de Salud
Pública me diagnosticó una discapacidad de tipo psicosocial del 52% por padecer Trastorno
del Espectro Autista. Cuando tenía 16 años el Ministerio de Salud Pública me extendió el
carné de discapacidad del 52%. El miércoles 14 de abril de 2021 me contacté con la señora DQ
(asesora de admisión de la Universidad LH), le comuniqué sobre mi situación de discapacidad
y solicité información acerca de la carrera de jurisprudencia-derecho (…) Para el día 06 de
junio del 2021, habiendo transcurrido 6 semanas de haber presentado el test vocacional,
la señora DQ me manifestó que se estaba realizando un plan pedagógico, sin embargo, no
me informaron nada acerca de los resultados de mi test vocacional (…) El día 18 de junio
en una reunión vía zoom, nos hicieron conocer las recomendaciones del departamento de
psicopedagogía, las cuales fueron: 1. Que yo siguiera la carrera de Psicopedagogía, dado que
mi prueba vocacional mostraba una alta aptitud humanística. A esta sugerencia, respondimos
que no era de mi interés esta carrera. 2. Que yo cursara una certicación en Derecho. En
este instante, mi madre preguntó que signicaba eso, y le explicaron que era una carrera de
titulación intermedia, que me permitiría ejercer como asistente de abogado. Nos expusieron
que estas recomendaciones surgían de mi supuestamente muy limitada capacidad social, por
mi discapacidad (p. 3).
En los antecedentes del caso se vislumbra que el accionante expone de manera clara elementos
importantes que van desencadenando una continua vulneración de derechos por parte de la
institución de educación superior. Inicialmente el proceso se tornó engorroso y con dilaciones
innecesarias que únicamente respondían a la condición de discapacidad del accionante. Se
alega la vulneración del principio de igualdad y no discriminación tipicado en el artículo 66
numeral 4 de la ley Fundamental ecuatoriana donde se expone que el estado tiene la obligación
de asegurar a las personas el derecho a la igualdad y no discriminación2. Así mismo la propia
Carta Magna ecuatoriana dentro de los principios de inclusión y equidad que aborda en su
Título VII es enfática al establecer que:
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Asociado a ello, el accionante se ve afectado en su derecho a la educación debido a que la
Constitución es clara al indicar que se deberá garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
2 Constitución de la República del Ecuador (2008).
Art. 66.- 6.- Se reconoce y garantizará a las personas:
4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes3, además es enfática en su artículo 26 al establecer que la educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
Si se analizan estos preceptos constitucionales el denominador común recae en los
términos igualdad, no discriminación e inclusión social. Lo relevante de este caso es que la
Acción de Protección presentada por el accionante en primera instancia ante el Tribunal
de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano Quito,
Provincia de Pichincha fue rechazada alegando que no habían sido demostrados los requisitos
de procedencia establecidos en el Art. 40.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional. Lo que resulta contrario a la lógica de un Estado “constitucional
de derechos y justicia” como lo es el Ecuador que, ante vulneraciones inminentes de
derechos constitucionales, la acción se rechace por elementos formales.
Esta negativa actuación por parte del juez de primera instancia dio lugar a la apelación del
accionante frente a la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, donde la corte analiza tres problemas jurídicos esenciales, en primer
lugar contextualiza el ámbito de aplicación y alcance de la acción de protección, en segundo
lugar conceptualiza qué debe ser entendido por derechos constitucionales y, nalmente,
examina si las pretensiones del accionante en la demanda es un asunto de mera legalidad o
si por el contrario ha existido la vulneración de derechos constitucionales.4
Finalmente, la Corte de segunda instancia revoca la sentencia dictada por el Tribunal de
Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano Quito, y
declara procedente la acción de protección presentada por el accionante, al considerar que
habían sido vulnerados los derechos constitucionales a la educación y a la igualdad y
no discriminación. El caso de referencia es un ejemplo claro de que aún y cuando se ha
pretendido constitucionalizar el sistema judicial, no es una meta alcanzada. Tras 14 años de
haberse suscrito la Constitución de Montecristi, aún existe el sesgo divisorio dentro de la
administración de justicia, donde los jueces, que deberían ser garantes de los derechos
constitucionales de las personas, rechazan acciones de garantías jurisdiccionales alegando
que es asunto de mera legalidad, sin comprobar si realmente se ha suscitado una vulneración
de derechos.
3 Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 3 numeral 1.
4 Sentencia de caso No. 17250202100144 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial
de Justicia De Pichincha
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En virtud de ello, también este caso muestra el desconocimiento que existe acerca del
Trastorno del Espectro Autista, que es considerada una discapacidad, pero que su nivel de
afectación debe ser debidamente evaluado con la nalidad de establecer las necesidades
individuales de las personas que lo padecen, más aún si se trata de niños, niñas o adolescentes
que pretenden y por demás tienen el legítimo derecho de que se les garantice su inclusión
en la sociedad, alejados de toda forma de discriminación.
Conclusiones
Se puede concluir que al ser el TEA considerado como cuadros que calican para una
discapacidad psicosocial, el desconocimiento de su abordaje y comprensión de sus
características pone a las personas que lo padecen en permanente riesgo de vulneración de
derechos. Es perentorio para el país la creación de una plataforma de investigación y
diagnóstico, así como también un sistema de base de datos con los mecanismos internos
idóneos, que permitan valorar ecazmente este tipo de diagnósticos, y a su vez aporten
información estadística certera sobre este fenómeno, pues sin información dedigna es
imposible concebir políticas de protección e inclusión.
El TEA está reconocido como una discapacidad y es una condición que afecta toda la vida
de quién lo padece, por lo cuál debería ser considerada de índole catastróca, para que se
garantice su protección de manera integral y permanente. Es por ello que Ecuador enfrenta
como reto una adecuación de sus capacidades sociales, no solo a nivel normativo sino
también institucional, encaminada a fomentar una inclusión que mejore la calidad de vida
de las personas con TEA y la promoción de sus derechos, especialmente de los niños,
niñas y adolescentes.
Es un compromiso de los operadores del derecho analizar y problematizar sobre las
regulaciones que comprendan el derecho a la igualdad y no discriminación, la salud y la
educación, especialmente de los niños, niñas y adolescentes con TEA, pues sin un adecuado
respaldo normativo, será en vano todo lo que se ha avanzado desde ciencias psicosociales,
pues no se logrará brindar un desarrollo integral de estos niños, niñas y adolescentes con
autismo, que esperan anhelantes que la diversidad proclamada en nuestra Carta Magna
deje de ser un mero postulado y se convierta en una realidad.
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