ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Iliana López-Ruiz
ilopez@uotavalo.edu.ec
Universidad de Otavalo
Facultad de Derecho
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-9737-7469
Juan F. Jaramillo-Mantilla
jfjaramillo@utn.edu.ec
Universidad Técnica del Norte
Facultad de Educación, Ciencia y
Tecnología
(Ibarra - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-7448-6849
Amparo V. Burbano-Coral
amparo.burbano@funcionjudicial.gob.ec
Consejo de la Judicatura - Ecuador
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0003-3990-3875
Recibido: 01/07/22
Aceptado: 21/11/22
EL TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA (TEA) FRENTE AL
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ECUADOR
THE AUTISM SPECTRUM
DISORDER (ASD) AGAINST
THE RECOGNITION OF
CONSTITUTIONAL RIGHTS OF
CHILDREN AND ADOLESCENTS
IN ECUADOR
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 52-73, enero-junio 2023
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 52-73, enero-junio 2023
Resumen
El Trastorno del Espectro Autista es una condición
que ha ido en aumento durante los últimos años. El
objetivo es analizar el reconocimiento de derechos
constitucionales a niños, niñas y adolescentes que
padecen TEA en el Ecuador, además de valorar
la ecacia de los mecanismos institucionales para
su cumplimiento. El abordaje de la problemática
debe ser desde una perspectiva teórica, normativa e
institucional, lo que permitió concluir que, a pesar
de que existe una tutela por parte del Estado y la
norma respecto de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes con TEA, existen vulneraciones
de derechos, sobre todo por la inexistencia de
mecanismos ecaces de protección institucional
que respondan a las necesidades de estos grupos
vulnerables.
Palabras clave: Autista, niños,
adolescentes, derechos, vulneración, discapacidad
Abstract
Autism Spectrum Disorder is a condition that
has been on the rise in recent years. The objective
is to analyze the recognition of constitutional
rights to children and adolescents suering from
ASD in Ecuador, in addition to assessing the
eectiveness of institutional mechanisms for
compliance. The approach to the problem must be
from a theoretical, normative and institutional
perspective, which allowed us to conclude that,
despite the fact that there is protection by the
State and the norm regarding the rights of children
and adolescents with ASD, there are violations of
rights, especially due to the lack of eective
institutional protection mechanisms that respond to
the needs of these vulnerable groups.
Keywords: Autistic, children, adolescents,
rights, violation, disability
EL TRASTORNO DEL
ESPECTRO
AUTISTA (TEA) FRENTE AL
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ECUADOR
THE AUTISM SPECTRUM
DISORDER (ASD) AGAINST
THE RECOGNITION
OF CONSTITUTIONAL
RIGHTS OF CHILDREN
AND ADOLESCENTS IN
ECUADOR
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
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Introducción
En la actualidad muchos son los criterios que rondan sobre la crítica razonada referente al
Trastorno del Espectro Autista (TEA), más allá de analizar fundamentos, conceptos y
elementos clínicos de esta condición, resulta inminente examinar este fenómeno desde
sus alcances dentro del contexto jurídico de un Estado Constitucional de derechos como
lo es el Ecuador. Dilucidar las implicaciones que representa el TEA frente al
reconocimiento de derechos constitucionales de las personas que lo padecen, sobre todo
si se trata de niños, niñas y adolescentes.
La protección a los derechos constitucionales de las personas con TEA se maniesta desde
los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos hasta la normativa
interna. Sin embargo, de ello, cuando se habla de tutelar derechos, el contexto se complejiza
bastante cuando se analizan los medidos normativos e institucionales concebidos para
tales nes.
Esta problemática si bien ha sido materia de estudio para algunos autores, sobre todo en
el ámbito de estudio de la Psicología, poco se ha desarrollado desde el punto de vista
jurídico y normativo, a pesar de que sus implicaciones deberían estar claramente reejadas
y respaldadas por el ordenamiento jurídico. Este estudio resulta relevante debido a que,
si bien desde las ciencias psico sociales se han realizado avances relevantes sobre la
conceptualización y el diagnóstico de esta condición, desde el punto de vista normativo
y doctrinal es poco lo que se puede establecer con certeza, sobre todo referente a los
mecanismos de protección de derechos de las personas con TEA.
De ahí que el objetivo esencial del presente trabajo sea analizar de manera crítica y a la luz
de un caso concreto como se maniesta el reconocimiento de derechos constitucionales a
niños, niñas y adolescentes que padecen TEA en el Ecuador, valorando la ecacia de
los mecanismos institucionales creados para su protección. Es por ello por lo que los
procedimientos y reglas de protección para estos niños, niñas y adolescentes con TEA
deben ser concebidas como garantías que contribuyan a su desarrollo integral.
Trastornos del Espectro Autista, una mirada desde la historia
Durante el último siglo, el Autismo ha enfrentado varios periodos dentro de la discusión
de la clasicación y descripción de esta enfermedad, así como en los manuales diagnósticos
de las enfermedades mentales, especialmente los que han mostrado consolidación en
los últimos 40 años, como es el caso del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
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Mentales (DSM) y la Clasicación Internacional de Enfermedades (CIE), donde se ha
podido identicar ciertas confusiones.
La Organización de Naciones Unidas (ONU), luego de la segunda guerra mundial, encarga
a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la revisión de ediciones posteriores a las
propuestas por la Bureau de la Santé de la Société des Nations (SDN); así surge la CIE-5
como la primera edición revisada de la Clasicación Internacional de las Enfermedades
publicada por la OMS, donde el autismo solo encontraba su lugar dentro del capítulo
consagrado a las psicosis esquizofrénicas del adulto (Garrabé de Lara, 2012), identicando
que la referida clasicación en su séptima edición incluye un apartado especíco donde se
considera a las enfermedades mentales. Desde aquí han transcurrido más de cuatro décadas
de discusiones de diversa índole sobre el autismo hasta que ha sido incorporado a los
manuales diagnósticos; sin embargo, la gnoseológica del autismo, ha estado todavía lejos
de ser consolidada como denitiva. Autores como Espíndola & Serrano (2016) señalan que:
El autismo fue descrito en 1943 por el Dr. Leo Kanner -quien aplicó este término a un grupo
de niños/as ensimismados y con severos problemas de índole social, de comportamiento y de
comunicación-, sin embargo, recién en 1980 fue considerado por primera vez como entidad
nosológica independiente, con el nombre de Autismo Infantil. Posteriormente, en 1987, se
lo deja de denominar autismo infantil para nombrarlo como hoy día se conoce: Trastorno
Autista. Con este cambio de nombre se trata de eliminar la idea de que el autismo es una
alteración exclusiva de la infancia y se encuadra en un nuevo grupo de trastornos de inicio
infantil: los Trastornos Generalizados del Desarrollo (p.7).
Es importante resaltar que personas con características descritas por ellos, han existido a
lo largo de la historia de la humanidad, logrando identicarse algunos escritos como los de
Martin Lutero (1483-1546); Johannes Mathesius (1504-1565); Dr. Jean Itard (1970); Harlan
Lane (1976); Carl Gustav Jung (1923). Por otra parte, podemos mencionar aproximaciones
conceptuales como: esquizofrenia de inicio precoz, síndromes parecidos a la esquizofrenia o
cuadros regresivos en la infancia; relacionadas con lo que posteriormente Leo Kanner llamaría
Autismo en el artículo “Autistic disturbances of aective contact”.
Esta obra describe el comportamiento similar de 11 niños (8 hombre y 3 mujeres), con las
siguientes características: 1) incapacidad para establecer relaciones; 2) alteraciones en el
lenguaje, sobre todo como vehículo de comunicación social, aunque en 8 de ellos el nivel
formal de lenguaje era normal o sólo ligeramente retrasado; 3) insistencia obsesiva en
mantener el ambiente sin cambios; 4) aparición, en ocasiones, de habilidades especiales; 5)
buen potencial cognitivo, pero limitado a sus centros de interés; 6) aspecto físico normal y
“sonomía inteligente”; y 7) aparición de los primeros síntomas desde el nacimiento. Aquí
dene el autismo como “alteración autista innata del contacto afectivo” (Kanner, 1943);
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donde además se puede resaltar la capacidad que tuvo para intuir que el autismo es un
trastorno del neuro-desarrollo. Otros autores también han brindado importantes aportes en
la descripción del autismo, como es el caso de Hans Asperger quien utilizó el término de
psicopatía autista, describiendo niños con un patrón de conducta caracterizado por: falta de
empatía, ingenuidad, poca habilidad para hacer amigos, lenguaje pedante o repetitivo, pobre
comunicación no verbal, interés desmesurado por ciertos temas y torpeza motora
y mala coordinación. Por otra parte, Lorna Wing, a quien se atribuye el término síndrome
de Asperger y además habría traducido al inglés la literatura de H. Asperger e incorporado
el término Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Es así como, todavía en nuestros días es mayor el universo de cosas que se ignoran sobre el
TEA que el que se ha podido dilucidar con certidumbre. Si bien es cierto existen
investigaciones al respecto todas se abordan desde teorías que pretenden ser aclarativas y
explicar la génesis de este trastorno, pero siempre desde diferentes enfoques que más allá
de un acercamiento a su diagnóstico y tratamiento, aún queda mucho camino por recorrer.
Principales factores del diagnóstico del Trastorno del Espectro
Autista
La Asociación Americana de Psiquiatría (APA) en el año 2013 presentó una renovada
versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, donde también
se modican los criterios de diagnósticos del Trastorno del Espectro de Autismo (TEA).
Según Borax & y Burón (2017):
El autismo es una constelación de síntomas debidos a disfunción del sistema nervioso
central con grados variables de intensidad que traduce un trastorno profundo de la conducta
con síntomas centrales que lo denen. Es una disarmonía generalizada en el desarrollo de
las funciones cognitivas superiores independiente del potencial intelectual inicial (p.1).
Respecto a la prevalencia de los TEA, históricamente han sido considerados trastornos
de prevalencia baja. No obstante, tras el desarrollo de su detección precoz y la mayor
claridad en la clasicación y diagnóstico, otras investigaciones muestran la ausencia de
estudios conables de autismo en América Latina, sin que el Ecuador esté ajeno a esta
realidad con carencia de datos cientícos, demandando la ejecución de estudios de
prevalencia y validación de instrumentos diagnósticos. Sin embargo, se conoce que, en el
año 2016, el Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante la Dirección Nacional de
Discapacidades, reportó 1266 personas diagnosticadas dentro de los TEA (254 autismo
atípico; 792 autismo de la niñez: 205 Asperger y 15 síndrome de Rett).
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
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Por lo mencionado anteriormente, el abordaje de los TEA en Ecuador demanda una
intervención integral, multifactorial, multidisciplinar e interprofesional (psicólogos,
psicopedagogos, logopedas, sioterapeutas, psicomotricistas, neurólogos, neuropsicólogos
y neuropediatras, etc.), con un enfoque multisistémico que supere el manejo educativo,
sin especicidad diagnóstica y de manejo terapéutico tradicional que se les ha dado a estos
trastornos de salud mental. En este contexto, la detección precoz será una línea de abordaje
preponderante, puesto que una intervención temprana implica una reducción del estrés
familiar, un aumento de la capacidad de afrontamiento del problema y aumento del
optimismo en el futuro.
Si bien, los TEA son considerados como cuadros que calican para una discapacidad
psicosocial por las limitaciones sociales que los caracteriza, el desconocimiento de su
abordaje y comprensión de sus características pone en permanente riesgo de vulneración
de sus derechos, siendo el escenario de la discriminación y la exclusión los principales
problemas que estas personas y sus familias deben enfrentar de manera cotidiana.
Derechos Constitucionales de las personas con discapacidad
en la Legislación Ecuatoriana
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, nuestra Carta Magna,
la Constitución, establece derechos a las personas con discapacidad, a ser atendidas en todos
los ámbitos con atención prioritaria, en respeto a los obstáculos especícos de este grupo
de personas, de ahí que todas las normas infra constitucionales deben estar adecuadas a
la Constitución.
Así, el Art. 11 de la Constitución (2008), determina los principios de aplicación de los
derechos: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esto quiere decir que los
derechos son de directa e inmediata aplicación y se impulsarán medidas que promuevan
la igualdad, por lo que es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastrócas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado (…) El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 35).
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Además, esta norma nos habla de la doble vulnerabilidad que es de suma importancia tomar
en cuenta en las personas con discapacidad, más aún cuando se trata de mujeres, niños o niñas
y adolescentes. Igualmente el estado ecuatoriano a través de sus instituciones públicas como
privadas debe generar la inclusión efectiva en la sociedad; y aplicar la norma e interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia; la Constitución (2008) garantiza en su Art. 16, el
derecho a una comunicación incluyente, diversa por cualquier medio y forma, en su propia
lengua y símbolos; y el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad; la gratuidad de los
servicios sociales como educación, salud e inclusión social, que es prioritario en las personas
con discapacidad, atento a sus condiciones y especicidades.
En este orden de ideas, los Arts. 47, 48 y 49 de la Constitución (2008), reconoce los
derechos de las personas con discapacidad y las medidas necesarias para su ejercicio, a
través de planes y programas que equiparen las oportunidades de las personas con
discapacidad, acorde a sus necesidades.
La Ley Orgánica de Discapacidades (2014), ampara a las personas con discapacidad;
establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas
con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación,
incluida la de género. Por lo que en dicha ley establece como principio la no discriminación,
en los siguientes términos: “No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su
familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa
de su condición de discapacidad” (Ley Orgánica de Discapacidades, 2014).
Tanto la Constitución (2008) como la Ley Orgánica de