Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
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A la luz de este análisis se puede establecer entonces que, en nuestro sistema jurídico
ecuatoriano, la sola emisión de un fallo no implica el reconocimiento o la relevancia
que determine su vinculatoriedad, es necesario por obvias razones que provenga de
una alta corte, para que en base a sus criterios se deprenda el carácter vinculante de una
determinada decisión, por lo que si tuviéramos que denir o conceptualizar el precedente
jurisprudencial podríamos acogernos a la denición de autores como Sierra (2016) que
indican que son:
(…) aquellas razones, que hacen parte de la sentencia, que expone un juez para sustentar
la decisión judicial (la ratio decidendi), que son tomadas por otro juez u otro operador
jurídico para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de lo que se discute (prr.9).
La jurisprudencia por su parte posee características que la identican, en la antigua Roma
“la jurisprudencia proveniente de los pontíces era fuente del derecho, mas no aquella
proveniente de los juristas laicos; más adelante la jurisprudencia se democratizó, y en esa
medida los jurisconsultos que demostraran conocimientos podían ostentar dicha autoridad”
(García L.,2015, pág. 90). En virtud de ello, estas razones, argumentos y fundamentos
teóricos jurídicos, justican o sustentan el precedente jurisprudencial, es decir, la norma
propuesta por la sentencia para sostener de manera sólida la decisión. Esto es precisamente
lo que distingue al precedente de la jurisprudencia como concepto, pues, la clara la
diferencia entre ambos radica esencialmente en que la jurisprudencia se genera con el
criterio repetido o frecuente de una interpretación realizada por los jueces a la norma. En
palabras simples es una reiteración del argumento que resuelve la sentencia lo que congura
la jurisprudencia. Mientras que el precedente, se reere al análisis de un caso concreto.
Precedente constitucional y precedente judicial. Vinculatoriedad
Cuando se habla de justicia constitucional todas las ramas del derecho deben mantener en
observancia sus lineamientos, sobre todo cuando exista una manifestación de vulneración
de derechos, precisamente porque, según se analizará más adelante, los fallos de la Corte
Constitucional generan normas de esta naturaleza, sin que ello implique que la justicia
constitucional deba, necesariamente, invadir el ámbito de aplicación de la justicia ordinaria
en sus diversas ramas. En lo referente a los precedentes jurisprudenciales pasa exactamente
lo mismo, es necesario diferenciar entre dos clases de precedentes, el constitucional emanado
de la justicia constitucional y el legal de la justicia ordinaria, es decir, el primero son las
cogniciones o argumentaciones contenidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y
el segundo, las motivaciones que se encuentran por ejemplo en la jurisprudencia de casación
.En esto juega un rol fundamental el ente jurisdiccional que emite el fallo, por un lado,
tenemos a la Corte Constitucional con las facultades que ostenta como máximo intérprete de