N.10
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ENERO 2023
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
II
TABLA DE CONTENIDOS
LOS INTENTOS FALLIDOS EN EL CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA DEL
PUEBLO CHACHI EN EL NORTE DE ESMERALDAS-ECUADOR (1990-2000)...............9
Jony M.Torres-Candelejo
ALEJAMIENTO ILEGÍTIMO ENTRE LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA FRENTE AL DERECHO A
LA SEGURIDAD JURÍDICA.........................................................................................................................28
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-
Sandoval
EL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) FRENTE AL RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS CONSTITUCIONALES EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN ECUADOR...................................................................................................................................................52
Iliana López-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
MODELOS DE SOSTENIBILIDAD DE LOS FONDOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL................................................................................................................................74
Franco H. Salcedo López, Galo E. Salcedo López
ESPEJISMOS PROBATORIOS DEL JUEZ CONSTITUCIONAL LA VERDAD ENTRE
PRUEBAS Y PODERES EN GARANTÍAS JURISDICCIONALES............................................91
Franklin Cevallos-Cabezas
ANÁLISIS DE RIESGO DE LOS BANCOS EN ECUADOR MEDIANTE LA
METODOLOGÍA CAMELS........................................................................................................................116
Andrea Calahorrano, Nathaly G. Sancan, Efrén Montenegro
DETERMINANTES DEL ACCESO A CRÉDITO EN LOS HOGARES
ECUATORIANOS...........................................................................................................................................129
Renato Pérez-López
LA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA: FACTOR CLAVE EN EL RIESGO DE PÉRDIDA DE
LA CALIFICACIÓN SOBERANA.............................................................................................................142
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
COMITÉ EDITORIAL EQUIPO EDITORIAL
III
Ph.D. Diego Enrique Pinilla Rodriguez
DIRECTOR / EDITOR EN JEFE
Ph.D. Gerardo Miguen Nieves Loja
COORDINADOR EDITORIAL
MSc. Pablo Rosas Chávez
COORDINADOR EDITORIAL
MSc. Pablo Méndez Naranjo
COORDINADOR TECNOLÓGICO
Ph.D. Galo Rodrigo Guerrero
Universidad Técnica Particular de Loja
MSc. Carlos Hernando Escobar Uribe
Universidad del Bosque. Colombia.
Ph.D. Damián Bil
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas
y Técnicas. Argentina.
MSc. Marcos Baudean
Universidad ORT , Uruguay.
Ph.D. Juan Carlos Vilaseca Berrios
Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia.
Ph.D. Susana de las Mercedes Andrade Orellana
Ponticia Universidad Católica del Ecuador.
MSc. Patricia Chiriboga
ASISTENTE EDITORIAL
MSc. José Vinicio Palacios Carrillo
ASISTENTE EDITORIAL
Milena Gabriela Cabay Domínguez
MAQUETADOR
Ph.D. Andrés Botero Bernal
Universidad Industrial de Santander, Colombia.
Ph.D. Julio César Guanche Zaldivar
Flacso, Ecuador.
Ph.D. Tania Lizeth Zabala-Peñael
Flacso, Ecuador.
Ph.D. Edgar Corso Bose
Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México,
xico.
Ph.D. Patricio Sánchez
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
Lcd. Jenny Alexandra Freire Rivera
Universidad Nacional de Chiborazo, Ecuador.
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
Ph.D. (c) Andrés Santacoloma Santacoloma
Goethe University Frankfurt, Alemania.
Ph.D. Paula Otero Hermida
Universidad Politécnica de Valencia,
España.
Ph.D. Maximiliano Alberto Aramburo Calle
Universidad Ponticia Bolivariana,
Colombia.
Ph.D. Javier Ivan Soledad Suescún
Universidad de Pamplona, Colombia.
Ph.D. Vicente José Benito Gil
Universidad de Alicante, España.
Ph.D. Diana Beatriz González Carvallo
Centro de Estudios Constitucionales de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México.
Ph.D. Myrna Limas Hernández
Universidad Autónoma de Ciudad Juarez,
México.
Ph.D. José Luis Crespo Fajardo
Universidad de Cuenca, Ecuador.
Ph.D. Luis Rafael Morales La Paz
Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela.
Ph.D. Daniel Lahoud
Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela.
MSc. Diana Milena Murcia Riaño
Universidad del Bosque, Colombia.
Ph.D. Juan Pablo Jaimes Villamizar
Universidad Simón Bolivar, Colombia.
Ph.D. Miguel Ángel García
School of Law, University of Glasgow,
Escocia.
Ph.D. Roberto del Barco Gamarra
Universidad Técnica de Oruro, Bolivia.
Msc. Gonzálo Jonás Paredes Reyes
Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil.
Msc. Sol David López Domínguez Rivas
Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Ph.D. Juan Ramos Martín
Ponticia Universidad Javeriana, Colombia.
Ph.D. Priscila Hermida
Ponticia Universidad Católica del Ecuador,
Ecuador.
Ph.D. Milton Fernando Montoya Pardo
Universidad Externado de Colombia.
MSc. Juan Pablo Cabrera Vélez
Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador.
MSc. Jorge Andrés Cruz Silva
Ponticia Universidad Católica del Ecuador,
Ecuador.
COMITÉ CIENTÍFICO
IV
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
COMITÉ CIENTÍFICO
Ph.D. Narcisa Jessenia Medranda
Morales
Universidad Politécnica Salesiana,
Ecuador.
Msc. Ximena Margarita Coronado
Otavalo
Ponticia Universidad Católica
del Ecuador, Ecuador.
Ph.D. Pablo Andrés Escandón
Montenegro
Universidad Andina Simón Bolívar,
Ecuador.
Msc. María Eugenia Borja Lombeida
Universidad Nacional de Chimborazo,
Ecuador
Ph.D. Damián Emilio Gibaja Romero
Universidad Popular Autónoma del
Estado de Puebla, México.
Abogado William Iván Gallo Aponte
Universidad Externado de Colombia.
Msc. Alejandro Hernández Luis
Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales FLACSO, Ecuador.
V
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
ÁRBITROS INVITADOS
Flor Brown Grossman
Universidad Autónoma de Querétaro –
México.
Rosa Elizabeth Guío Camargo
Universidad Católica de Colombia.
María Lorena Rossel Castagneto
Universidad de las Américas – Chile
Luis Iván Díaz García
Universidad Católica de Temuco – Chile.
Omar Huertas Díaz
Universidad Nacional de Colombia.
Alejandro Hernández-Luis
FLACSO – Ecuador.
Sonia Janneth Limas Suárez
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Mario Andrés Contreras Jaramillo
Universidad Técnica Particular de Loja.
José Enrique Devesa Carpio
Universidad de Valencia – España.
Patricia Hernández Medina
Universidad Nacional de Chimborazo
Nelson Raúl Alomoto Bansui
Escuela Politécnica Nacional.
Gabriel Ramírez
Universidad Nacional de Chimborazo.
VI
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
Presentamos el número 10 de KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas
y administrativas, de la Universidad Nacional de Chimborazo. En este número,
el primer artículo: Los intentos fallidos en el cambio de la matriz productiva del
pueblo Chachi en el norte de Esmeraldas - Ecuador (1990-2000), de Jony M.Torres-
Candelejo (Unidad Educativa Intercultural Bilingüe Oriente Ecuatoriano), analiza
las razones del fracaso de los proyectos de fomento productivo implementados
en comunidades Chachi del norte de Esmeraldas entre los años de 1990 al 2000.
Se resalta la necesidad de comprender las relaciones y las redes sociales bajo
las cuales operaban las comunidades, y el compromiso por parte de los líderes
organizacionales y responsables de los proyectos para el éxito de estos.
En el segundo artículo, López-Ruiz (Universidad de Otavalo), Palacios-Chamorro
(Consejo de la Judicatura – Imbabura), y Farinango-Sandoval (Consejo de la
Judicatura – Imbabura), en su artículo Alejamiento ilegítimo entre los precedentes
jurisprudenciales de la Corte Constitucional Ecuatoriana frente al derecho a la
seguridad jurídica, analizan la aplicación del precedente jurisprudencial por parte de
la Corte Constitucional Ecuatoriana, identicando lo que denominan alejamientos
ilegítimos entre fallos emitidos por esta Corte, lo que atentaría contra la seguridad
jurídica y la conanza en el sistema de justicia constitucional.
En el tercer artículo, El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento
de derechos constitucionales en niños, niñas y adolescentes en Ecuador, López-
Ruiz (Universidad de Otavalo), Jaramillo-Mantilla (Universidad Técnica del Norte),
y Burbano-Coral (Consejo de la Judicatura – Ecuador), analizan el reconocimiento
de derechos constitucionales a niños, niñas y adolescentes que padecen TEA en
el Ecuador, además de valorar la ecacia de los mecanismos institucionales para
su cumplimiento. Al respecto se identican vulneraciones de derechos, sobre
todo por la inexistencia de mecanismos ecaces de protección institucional que
respondan a las necesidades de estos grupos vulnerables.
En el cuarto artículo Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social Franco Salcedo López (Universidad Nacional de Loja) y Galo
Salcedo López (Universidad Nacional de Loja), analizan la sostenibilidad del sistema
de pensiones del IESS, a partir de ejercicios predictivos mediante los métodos
de las cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC) y el de Mínimos Cuadrados. Los
resultados de los modelos revelan que el sistema de pensiones sería sostenible
hasta diciembre de 2023; por lo que las autoridades deberían aplicar las estrategias
adecuadas para sostener el sistema.
VII
EDITORIAL
KAIRÓS, REVISTA
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
En el quinto artículo, Espejismos probatorios del juez constitucional. La verdad
entre pruebas y poderes en garantías jurisdiccionales, Cevallos (Instituto
Ecuatoriano de Derecho Procesal) denuncia tres “apariencias de realidad” en los
procesos de tutela constitucional ecuatoriana: i) La ilusión de la verdad como
objeto de la prueba; ii) la utopía de la corrección epistémica de los hechos a
través de los poderes probatorios del juez; y, iii) los laberintos del estándar de
prueba propuesto por la Corte Constitucional para los procesos constitucionales.
En este marco, Ceballos hace un llamado a la corrección epistémica en aras
de la verdad y la justicia.
En el sexto artículo, Análisis de riesgo de los bancos en Ecuador mediante la
metodología CAMELS, Calahorrano, Guadalupe y Montenegro (todos la Universidad
Técnica de Cotopaxi), realizan, como el nombre del artículo lo indica, un análisis
de riesgo mediante la aplicación del método CAMELS en los cinco bancos más
grandes del Ecuador, logrando establecer un buen posicionamiento de las
entidades nancieras objeto de estudio.
En el séptimo artículo, Determinantes del acceso a crédito en los hogares
ecuatorianos, Pérez-López (Universidad Técnica de Cotopaxi), analiza los factores
determinantes del acceso al crédito de una pequeña parroquia del cantón
Latacunga en Ecuador, encontrando como principales determinantes del acceso
al crédito se tiene el nivel de hacinamiento, seguido por el hecho de tener vivienda
propia y la edad.
Por último, en el octavo artículo La corrupción en Colombia: factor clave en el
riesgo de pérdida de la calicación soberana, Martínez-Layton (Investigador
independiente) analiza la relación entre las calicaciones soberanas (riesgo
país) emitidas por las principales agencias internacionales calicadoras y los
indicadores de corrupción. Para el autor, el tratamiento de esta fuente informativa
no es adecuado ni completo, pues en los informes emitidos regularmente por las
tres agencias más conocidas no exponen las causas ni los efectos que tiene un
indicador tan negativo como la corrupción, en el desarrollo de un país. Sugiere
repensar los mecanismos internos de apreciación de cada agencia, dado el peso
de la corrupción en la distorsión de los mercados.
Como siempre agradecemos a los autores que publican en esta edición, así como
a los revisores, quienes aportaron para mejorar estos artículos.
Equipo Editorial
VIII
EDITORIAL
ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
LOS INTENTOS FALLIDOS EN
EL CAMBIO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA DEL PUEBLO
CHACHI EN EL NORTE DE
ESMERALDAS-ECUADOR
(1990-2000)
THE FAILED ATTEMPTS TO
CHANGE THE PRODUCTIVE
MATRIX OF THE CHACHI
PEOPLE IN THE NORTH OF
ESMERALDAS-ECUADOR
(1990-2000)
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
KAIRÓS, Vol. (6) No. 10, pp. 9-27, enero - junio 2023
Jony M.Torres-Candelejo
1995torresjon17@gmail.com
Unidad Educativa Intercultural Bilingüe
Oriente Ecuatoriano
(Esmeraldas - Ecuador)
ORCID: 0000-0002-4241-4637
Recibido: 25/04/22
Aceptado: 08/08/22
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No. 10, pp. 9-27, enero - junio 2023
LOS INTENTOS FALLIDOS EN
EL CAMBIO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA DEL PUEBLO
CHACHI EN EL NORTE DE
ESMERALDAS-ECUADOR
(1990-2000)
THE FAILED ATTEMPTS TO
CHANGE THE PRODUCTIVE
MATRIX OF THE CHACHI
PEOPLE IN THE NORTH OF
ESMERALDAS-ECUADOR
(1990-2000)
Resumen
El objetivo del artículo es analizar las razones del
fracaso de los proyectos de fomento productivo
implementados en comunidades Chachi del norte de
Esmeraldas entre los años de 1990 al 2000. Dado que
la investigación tiene un enfoque social y humano,
el uso de la etnografía como método para lograr
el objetivo propuesto ha cobrado relevancia. Se
concluye que los fracasos de los proyectos de fomento
productivo, en el caso Chachi, se debieron a la falta
de comprensión de la estructura de las relaciones
y redes sociales bajo los cuales operaban y siguen
operando las comunidades, y, así como, a la falta de
compromiso por parte de los líderes organizacionales
y responsables de los proyectos con la causa.
Palabras clave: Neoliberalismo,
Desarrollo, Dependencia, Comunidades indígenas.
Abstract
The objective of the article is to analyze the reasons
for the failure of the productive promotion projects
implemented in Chachi communities in the north of
Esmeraldas between the years of 1990 and 2000. Since
the research has a social and human focus, the use
of ethnography as a method to achieve the proposed
objective has become relevant. It is concluded that the
failures of the productive promotion projects, in the
Chachi case, were due to the lack of understanding of
the structure of the relationships and social networks
under which the communities operated and continue
to operate, and, as well as, to the lack of commitment
on the part of the organizational leaders and those
responsible for the projects with the cause.
Keywords: Neoliberalism, Growth,
Dependence, Indigenous communities.
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
11
Los intentos fallidos en el cambio de la matriz productiva del pueblo Chachi...
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
Introducción
Desde el cambio de siglo, la mayoría de los países latinoamericanos han sufrido las
consecuencias de la expansión de las políticas neoliberales en la región. En la década
de los 90 se impulsaron políticas de ajuste estructural que terminó por ahondar las
desigualdades sociales ya existentes. En este contexto, los organismos internacionales
pusieron en marcha políticas de compensación social, desarrollo humano y participación
ciudadana en el campo social. Organismos internacionales, como el Banco Mundial, eran
conscientes del ineludible costo social que implicaba el paso al modelo neoliberal. Como
resultado, se desarrollaron diversos proyectos de fomento productivo con el objetivo de
mitigar las consecuencias de las políticas neoliberales en los sectores más vulnerables
(Campodónico,1996).
En el caso de Ecuador, el gobierno, en colaboración con el Banco Mundial, impulsó el
establecimiento del proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del
Ecuador “PRODEPINE” en 1995. De esta manera, el Estado intentó satisfacer las
necesidades de los grupos socialmente vulnerables a través de los proyectos sociales
(Martínez, 2002). Sin embargo, el repliegue del Estado con sus políticas de ayuda en el
contexto del neoliberalismo abrió el camino para que las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo entraran en la contienda política (Tuaza, 2019). Esta
nueva dinámica política-jurídica terminó por legitimar y consolidar la presencia del
neoliberalismo en la región, traduciéndose en una mayor expansión de las fronteras
extractivas hacia zonas antes improductivas, provocando transformaciones en el tejido
social y cultural de comunidades enteras y sus formas de vida (Swampa, 2010).
Los pueblos indígenas fueron y siguen siendo el grupo social que más cambios ha
experimentado como resultado de la expansión de las políticas neoliberales en la región.
Según Torres (2022), en la década de 1990, la etnia Chachi fue incorporando nuevas
formas de racionalidad económica, entre las que destaca la explotación forestal. La
explotación de los bosques en la provincia de Esmeraldas, donde históricamente había
vivido el pueblo Chachi,             
los 90 (Minda, 2012). Es así como, empresas como Codesa, Foresa, Endesa-Botrosa y
Setrafor, se incorporaron al territorio durante el proceso de la expansión de la frontera
extractiva. La presencia de las madereras en el territorio ha impactado en las estructuras
sociales y en las relaciones interétnicas (Medina, 1997). La industria extractiva comenzó
a primar sobre las actividades manufactureras tradicionales, provocando que el
panorama económico de la población Chachi se viera empañado por la explotación de la
madera (Torres, 2022).
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Jony M.Torres-Candelejo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
En este contexto, varios proyectos de PRODEPINE y fundaciones como Indio Hilfe, Subir,
y Pájaro Carpintero se desarrollaron con el objetivo de cambiar la lógica económica del
pueblo Chachi. Se promovieron las siembras de cacao, borojó, caña de azúcar y piquigua.
Además, la cría de animales como gallinas, cerdos, vacas y chivos con la intención de
proporcionar fuentes de ingresos adicionales en respuesta a los peligros de la explotación
forestal (Yépez, 2011). La mayoría de estos proyectos fracasaron en su intento de
cambiar la matriz productiva. Hasta el día de hoy, las familias Chachi continúan
dedicándose a la explotación forestal, siendo el único proyecto que parece haber tenido
algún éxito la siembra de cacao.
En relación con este escenario, el propósito de este artículo es analizar las razones del
fracaso de los proyectos de desarrollo productivo implementados en las comunidades
Chachi                
expansión del neoliberalismo es una realidad en el sector rural, y que la política
económica afecta la vida de las comunidades indígenas. Es más, el modelo neoliberal,
en su búsqueda de legitimidad entre los sectores populares, se escudan en
organizaciones no gubernamentales encargadas de realizar proyectos sociales y
productivos sin conocer la realidad sociocultural de los pueblos indígenas.
En
consecuencia, este artículo establece un vínculo teórico entre desarrollo, subdesarrollo,
centro-periferia, Neoextractivismo y monocultivo institucional, con el objetivo de brindar
una explicación sólida al tema que nos ocupa.
Para lograr una mejor comprensión de este artículo de investigación, se presenta a
continuación 3 ejes analíticos. La primera sección presenta una revisión analítica del
desarrollo, la dependencia, el extractivismo y la institucionalidad como elementos clave
que sustentan la explicación del problema. En segundo lugar, se hace un acercamiento
histórico al territorio Chachi, sus actividades productivas y se enfatiza el establecimiento
de empresas madereras en la zona. Finalmente, se presenta un análisis del fracaso de
los proyectos de desarrollo productivo, el caso del pueblo Chachi. Estos, ejes, tomados
en conjunto, permiten un examen de las posibles razones o causas del fracaso en las
iniciativas de cambio en la matriz productiva.
Metodología
El presente artículo de investigación es el resultado de un estudio realizado en
comunidades Chachi en la provincia de Esmeraldas, Ecuador, donde se utilizó un
enfoque cualitativo para examinar la interacción de los participantes y el diseño de
         
interlocutor y se reconstruyó la historia del territorio, lo que permitió esclarecer las razones
13
Los intentos fallidos en el cambio de la matriz productiva del pueblo Chachi...
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
del fracaso de los proyectos productivos en la zona.
La selección de la muestra tuvo en cuenta un criterio de probabilidad no intencional, pues
el mismo espacio temporal nos encaminó a buscar sujetos claves que de alguna manera
estuvieran vinculados al desarrollo de los diversos proyectos productivos que se
implementaron en el territorio Chachi entre 1990 al 2000. Como resultado, la mayoría de
los interlocutores elegidos fueron exdirigentes de la Federación de Centros Chachi del
Norte de Esmeraldas (FECCHE), con la participación de algunos miembros de las
comunidades intervenidas en el trabajo de campo.
Como resultado, se eligieron 15 participantes entre exdirectivos de la FECCHE y
miembros de las comunidades de Zapallo Grande y Hoja Blanca, todos con alguna
experiencia en ´proyectos productivos aplicados en el territorio. Se utilizó la entrevista
            
           

La estructura básica de la entrevista estuvo enfocada en dos aspectos claves: el primero
en conocer en detalle la singularidad de cada proyecto, y el segundo en conocer las
experiencias de los pobladores y exlíderes sobre los proyectos productivos. Además,
cabe mencionar que la mayoría de las entrevistas se realizaron en la lengua nativa de
esta etnia, lo que permitió una mayor profundidad en los datos empíricos.
   
y organizar los datos. Es necesario mencionar que, por la particularidad de las entrevistas,
no se empleó ningún programa para procesar los datos. En su efecto, debido a que la
mayoría de las entrevistas se ejecutaron en el idioma nativo, Cha’palaa, los datos tuvieron
que ser traducidos al castellano, lo que requirió un esfuerzo mucho mayor de lo previsto.
Resultados y discusión
La etnia Chachi es uno de los 14 pueblos indígenas que viven en el Ecuador.
Actualmente, se han establecido en las siguientes zonas montañosas de los cantones:
Río Verde, Quinindé, Muisne, San Lorenzo, Esmeraldas y Eloy Alfaro; su territorio es de
aproximadamente 105.468 hectáreas, de las cuales el 21% está ocupado por comunidades
y el 79% restante está destinado a los bosques primarios y secundarios (Torres,2022).
Se estima que la etnia Chachi tiene una población de alrededor de 20.000 personas (Indígenas
Chachi); han mantenido vivas sus tradiciones, aunque en las últimas décadas han surgido
14
Jony M.Torres-Candelejo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
nuevas formas de organización social. Entre ellas, la FECCHE, un tipo de organización social
y política que une a todos los centros Chachi y como tal es el máximo organismo que
representa a toda la nacionalidad Chachi frente al Estado (Yépez, 2011).
Varios proyectos productivos se han llevado a cabo en el territorio Chachi entre 1990 y
          
nacionales en el contexto de las reformas neoliberales de la región. En el caso particular
de la etnia Chachi, estos proyectos tenían como objetivo reducir la deforestación masiva
que estaba ocurriendo en el territorio. Sin embargo, la mayoría de estos proyectos
productivos fracasaron, por lo que el pueblo Chachi siguió bajo la lógica de una economía
extractiva.
En este sentido, los resultados de las entrevistas revelan una variedad de razones por
las que fracasaron los proyectos productivos, tanto de organismos internacionales y
nacionales. Para empezar, las organizaciones no gubernamentales no tomaron en cuenta
la singularidad de red social Chachi y los aspectos lógicos de su funcionamiento.
Segundo, la mayoría de los proyectos no incluyeron a la población como un componente
importante en el desarrollo de los proyectos. Además, las fallas se atribuyen a la falta de
compromiso de los técnicos contratados por las ONG, quienes no demostraron dedicación
y compromiso con la causa. Por otro lado, el fracaso se debió a la falta de presencia del
Estado en el territorio, la falta de una red de mercado interno y los intereses personales de los
líderes comunitarios, que terminaron ahogando las iniciativas.
Desarrollo, dependencia, extractivismo e institucionalidad
En este apartado se tienen en cuenta las diversas vías teóricas que permiten una
explicación analítica de nuestro problema de investigación. Hay un diálogo constante que
se alimenta de diversas fuentes literarias, entre las que se destacan los estudios sobre
desarrollo, dependencia, centro-periferia, extractivismo, monocultivo institucional y
relaciones sociales. Estos, en conjunto, nos permiten situar el caso Chachi y dar
explicaciones lógicas al problema de estudio.
Los países latinoamericanos se han especializado en la producción de materias primas
desde sus inicios como repúblicas independientes. La deuda nacional y la dinámica
económica se construyeron sobre la base de la extracción de materias primas; además,
los patrones productivos han estado históricamente vinculados al sector agropecuario y,
posteriormente, en colaboración con los sectores mineros, ambos proveedores de la
producción nacional (Prebisch,1986).
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Los intentos fallidos en el cambio de la matriz productiva del pueblo Chachi...
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Las materias primas en relación con los bienes industrializados en este juego de
intercambio desigual fueron siempre desfavorables para los países primario-
exportadores. Y, con una tendencia estructural hacia la degradación material y la escasez
de bienes de capital, fue necesario desarrollar políticas de industrialización en la región
(Furtado,1998). Según Gunder (1967), comprender el desarrollo en América Latina
implica comprender el funcionamiento de las relaciones comerciales en un mundo
globalizado, así como reconocer la existencia de metrópolis y satélites en términos de
dominio económico. Comprender los vínculos existentes entre satélites y las metrópolis
implica comprender cómo estos elementos no están limitados por el “el nivel imperial o
internacional, sino que penetran y estructuran la propia vida económica, política y social
de los países latinoamericanos” (Gunder, 1967,p.4). En este sentido, en un solo país, las
           
las metrópolis nacionales e internacionales.
Según Cardoso y Faletto (1998), comprender el desarrollo en América Latina implica
realizar un análisis integrado del desarrollo. Dicho de otro modo, reconociendo la
existencia de factores internos de carácter más sociopolítico, que consisten en elementos
            
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se ha convertido en operador de mecanismo de explotación y subordinación del norte al
sur, y como tal, los Estados nacionales han actuado en interés de las élites de las vías
dominantes del capitalismo y de sus propias élites.
En la década de 1990, a medida que se aceleraban las reformas neoliberales y las
transformaciones capitalistas, surgió un discurso sobre una práctica de desarrollo que
asume que, en mercados globales desregulados, se requiere un modelo de desarrollo
centrado en lo local. Durante esta década, el Estado retrocedió y la globalización se
aceleró, y las respuestas solo podían ser locales, territoriales y ancladas en redes de
capital social (Granovetter, 2013).
De acuerdo con Chang (2006), el desarrollo implica la incorporación de las tecnologías
importadas, lo que requiere la adaptación de estas tecnologías a las condiciones locales.
Desde la perspectiva analítica de Evans sobre el monocultivo institucional, está claro que
las instituciones importadas no siempre tienen éxito. Siempre es importante comprender
los procesos de participación de los sujetos locales que son un componente de las metas
de desarrollo. El desarrollo implica no solo el crecimiento económico y la redistribución,
sino también la participación activa de los grupos sociales en las dinámicas institucionales
y los procesos de cambio en los modelos de desarrollo (Evans,2006).
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Jony M.Torres-Candelejo
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El proceso de desarrollo implica el reconocimiento y consolidación de redes de relaciones
que permitan el éxito de los procesos sociales. Según la perspectiva analítica de Putnam
           
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desarrollo. Además, Putnam cree que el capital social es más que solo redes sociales, si
               
el crecimiento a largo plazo de las redes comerciales o productivas.
Una aproximación histórica al territorio Chachi, sus actividades
productivas y la inserción de las empresas madereras
De acuerdo con Barret (1994), el origen del pueblo Chachi se encuentra en la actual
provincia de Imbabura. Alrededor de la época de la invasión española, los Chachi
abandonaron este lugar, guiados por sus sabios shamanes, y se trasladaron a Tutsa´ en
la actual provincia de Esmeraldas. Después de haber persistido en el mismo sitio durante
siglos, abandonaron el pueblo. En este proceso migratorio llegaron a las riberas de los
            
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endémicas, con las que pudieron sobrevivir durante años.
La nacionalidad Chachi se ubica en la parte norte de la provincia de Esmeraldas, y su
actividad productiva ha estado tradicionalmente ligada a la agricultura de subsistencia

del capitalismo extractivo en la zona. En este contexto, la economía de este pueblo se
              
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empresas (Robalino, 1997). Desde el inicio de la explotación comercial de madera en el
territorio Chachi hace más de tres décadas, las condiciones socioeconómicas no parecen
haber cambiado, al contrario, las desigualdades sociales y las condiciones de pobreza
son muy visibles en el territorio. En algunas comunidades la madera se ha vuelto escasa,
lo que representa un problema a la hora de construir viviendas (Torres, 2022).
Desde este punto es necesario analizar las prácticas productivas del pueblo Chachi
desde una perspectiva histórica. Los registros históricos de este pueblo muestran que a
      
A principios de siglo pasado, sus actividades económicas se concentraron en la
extracción de balsa, venta de madera en trozos y canoas de madera, estas dos últimas
actividades se realizaban dos veces al año (Carrasco, 1983).
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Entender el proceso de comercialización de la tagua en el territorio Chachi es necesario
preguntarse, ¿cómo fue el proceso de comercialización la tagua en la provincia de
Esmeraldas? Según el historiador Luis Estupiñán (1980), la comercialización de la tagua
 
a los ingleses como parte del pago. De esta manera, los cantones de Eloy Alfaro y
San Lorenzo, incluidos las poblaciones indígenas, se insertaron dentro del modelo económico
recolector-exportador.

las campañas independentistas. Ante la imposibilidad de pagar a sus acreedores, el
gobierno decidió reestructurar la deuda a través de las tierras conocidas como “Baldías”,
ajena a la presencia de pueblos indígenas en esas tierras. Como resultado, los pueblos
Indígenas comenzaron a ingresar gradualmente al mercado como recolectores de tagua
y caucho (Minda, 2002).
De esta manera, la provincia de Esmeraldas ingreso al mercado nacional y se convirtió
en un lugar de extracción de recursos naturales, principalmente de tagua y caucho en el
             
dinamizó la economía de la zona. Durante varias décadas, las casas comerciales
transformaron a la provincia en una zona recolectora-exportadora, principalmente de
tagua entre los años de 1880-1912 (Rivera, 1986).
Según Barret (1994), para el pueblo Chachi, la tagua se convirtió en un artículo comercial
y una forma de interactuar con el mercado. La mayor parte de este producto se destinaba
la exportación a Estados Unidos y Europa para la fabricación de botones. Además de su
valor económico en el mercado, la tagua era vista como una fuente de alimento para el
pueblo Chachi, pues de las pepas tiernas de la tagua se extraía una sustancia gelatinosa
para el consumo familiar.
La comercialización de la tagua, de una u otra forma, permitió al pueblo Chachi mantener
relaciones comerciales con los blancos y negros. La mayoría de los adultos mayores,
Chachi, recuerdan los tiempos de antaño con nostalgia, particularmente los viajes que
realizaban hasta Colombia para vender sus mercancías, cruzando mares y ríos en sus
canoas de madera, en ocasiones a costa del peligro que implicaba viajar largas
distancias. Los viajes demoraban entre 3 a 4 días para llegar a la frontera de Ecuador
con Colombia (Torres, 2022).
               
enclaves económicos de la provincia de Esmeraldas. La tagua y el caucho tuvieron su
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Jony M.Torres-Candelejo
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apogeo desde 1880 hasta 1945, y “fueron de suma importancia en la economía de
Esmeraldas y del país, llegando a representar para el año de 1904 el 17.1 % de las
exportaciones y para 1909 representaba el 31% del total nacional” (Minda, 2012, p. 106).
La recolección de tagua y la extracción de caucho fueron dos de las actividades
económicas más importantes realizadas por el pueblo Chachi a principios del siglo
           
producción de plátanos y la comercialización de artesanías, este último, al igual que los
plátanos, se convirtió en productos de trueque con los habitantes del mar. Dos veces al
año, las familias viajaban a Limones para vender sus productos o intercambiar con bienes
materiales (Torres, 2022).
               
la vida comunitaria de este pueblo en particular. Tanto así que las mujeres han
encontrado la manera de ser económicamente independientes de sus maridos, creando
y vendiendo artesanías. A lo largo de la historia del pueblo Chachi, muchas actividades
productivas se han desarrollado en el territorio, sin duda, ninguna de ellas ha sido tan
dañina como la explotación forestal, que comenzó en la década de 1990 (Torres, 2022).
Desde el inicio de la República, la especialización productiva de la provincia de
Esmeraldas se ha basado en la explotación de bienes primarios, siendo la explotación de
madera no de los más importantes recursos para la provincia y sus habitantes.
“Esmeraldas ha sido, durante los últimos 30 años, la zona más relevante en el
aprovisionamiento de materia prima para la fabricación de contrachapado, con una tala
de hasta 20.000 has, por año” (Minda, 2012,p.20).
A partir de la década de 1960, la provincia de Esmeraldas comenzó a registrar cambios
materiales que permitieron la expansión del capitalismo extractivo en el territorio. La
llegada del ferrocarril a uno de sus cantones, San Lorenzo, en 1957; la construcción del
puerto en 1965; y la aprobación de la ley de Concesiones forestales el 5 de octubre de
1966, abrió el camino para una explotación forestal masiva, tanto de madera en trozos
para contrachapados como de madera aserrada para muebles (Minda, 2002).
La aprobación de la ley de Concesiones Forestales en 1966 facilitó las concesiones
territoriales a las principales empresas forestales de Ecuador, incluidos Foresa, Codesa,
           
explotación forestal, pero no fue sino hasta las décadas siguientes que la explotación
             
hasta los límites territoriales del pueblo Chachi (Yépez, 2011).
Durini-Endesa, Botrosa y Setraford explotan los bosques primarios de Esmeraldas desde
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hace más de 25 años, de manera un tanto irresponsable con el medio ambiente y
poblaciones indígenas. Para Robalino (1997), estas empresas forestales no tienen planes
de reforestación y mucho menos un compromiso con el medio ambiente o las
comunidades indígenas que habitan la provincia. Mientras los negocios prosperan, las
comunidades indígenas siguen viviendo en la pobreza.
Entre los años de “1990 hasta 2000, en la provincia de Esmeraldas, exactamente 267.4
Km² de bosques fueron explotados” (Sierra, 2013, p.12). Como resultado de las dinámicas
económicas, Esmeraldas se ha convertido en proveedora de materias primas, como la
madera, bajo una lógica de explotación centro-periferia. Es más, este modo de
producción penetra y estructura la vida económica, política y social de los países y
colonias latinoamericanas, así como efectos sobre los pueblos (Gunder, 1967).
              
época de La Colonia. Debido al difícil acceso a la zona en ese momento, la extracción
era extremadamente limitada, Sin embargo, a medida que ha pasado el tiempo y crecía
el deseo del Estado de incluir a Esmeraldas en el proyecto nacional, comenzaron a surgir
mecanismos para enfrentar la fricción especial. Una vez resueltas las condiciones

territorial para la extracción de madera.
En la década de 1990, la explotación forestal se expandió hacia las tierras altas de los
ríos Onzole, Cayapas y Santiago, abarcando grandes áreas del territorio Chachi. En
efecto, se producirán severas consecuencias de un proceso de deforestación intensiva,
          Chachi parecen estar atrapados
en esta dinámica y se han ido transformando gradualmente en importantes proveedores
            
              
y fauna, afectando, entre otras cosas, los conocimientos ancestrales de los pueblos
indígenas que habitan estas tierras, como son los Chachi.
Teniendo en cuenta los aportes de Minda (2007) y Sierra (2013), la provincia de
Esmeraldas se ha convertido a través de la historia en la periferia del capitalismo
extractivo, proveyendo madera para las principales ciudades de nuestra región. Este tipo
de relación productiva es entendida por Gunder (1967) como un satélite, un lugar donde
se extraen materias primas para abastecer a las grandes metrópolis. Es así como, en un
           
en relación con las metrópolis nacionales e internacionales. En consecuencia, la provincia
de Esmeraldas, incluida los Chachi, han servido durante mucho tiempo como proveedor
(Satélite) de madera para las grandes ciudades del país (metrópolis). Bajo esta lógica de
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Jony M.Torres-Candelejo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
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producción, los únicos que lucran son los dueños de estas modalidades de producción
capitalista.
Bajo esta misma lógica de producción, en la década de 1990, dentro de los territorios
Chachi, luego de las primeras experiencias de explotación maderera, que se iniciaron
en Pichiyacu, Gualpí del Onzole, Hoja Blanca y Capulí, esta actividad se expandió,
provocando efectos negativos como tensiones entre los miembros de la organización y
cambiando la forma de vida de las comunidades Chachi. De ahí, resulta que la economía
del pueblo Chachi           
(Latorre, 2009). En este sentido, no únicamente el pueblo Chachi ha enfrentado los
procesos extractivos, sino que esta es una realidad histórica compartida por la mayoría
de los pueblos indígenas de la región y del mundo. González & López (2018), Saldivia
(2021), Dolores (2019), Weinberg (2019) y Svampa (2019) vinculan estos procesos a la
expansión de las políticas neoliberales en la región, lo que se traduce en cambios en la
forma de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Fracaso de los proyectos de fomento productivo: El caso del
pueblo Chachi
De acuerdo con Martínez (2020) y Tuaza (2019), la mayoría de los proyectos de
desarrollo rural implementados entre 1990 y 2000 no tuvieron los resultados esperados.
Esto se debió a que la mayoría de los proyectos no tomaron en cuenta el contexto
territorial en el que se implementaron y mucho menos la dimensión cultural de las
comunidades. Esta forma de pensar, que el sector rural o indígena es un grupo
homogéneo, resulta en el fracaso de los proyectos de desarrollo productivo. Además, en
el contexto ecuatoriano, las políticas de desarrollo rural no siempre han priorizado a los
pueblos indígenas, a pesar de que son uno de los grupos sociales más pobres de nuestro
               
alejamiento del gobierno ecuatoriano de los proyectos sociales, las condiciones de vida
de estos grupos sociales se deterioraron. Situación que fue favorable para la
incorporación de las ONG a los territorios indígenas.
En el caso de los Chachi, la mayoría de las organizaciones no gubernamentales
nacionales o internacionales se enfocaron en cambiar la matriz productiva y promover
un desarrollo amigable con el medio ambiente. Ya que, con la inserción de nuevas
dinámicas en el territorio, especialmente de madereras, las prácticas productivas de este
grupo social se fueron encaminando hacia una explotación forestal desmedida. En
respuesta, las ONG y las organizaciones de base lanzaron una variedad de proyectos
productivos. En este contexto, la FECCHE, preocupada por la situación del
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Los intentos fallidos en el cambio de la matriz productiva del pueblo Chachi...
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
aprovechamiento forestal en comunidades indígenas, estableció convenios productivos
con PRODEPINE y el Consejo nacional de desarrollo del Ecuador (CODEMPE). Sin
embargo, al igual que con otros proyectos de desarrollo productivo implementados en la
región andina, la mayoría de ellos fracasó (Martínez, 2002).
En el contexto Chachi
de los proyectos de fomento productivo en el territorio Chachi. Aunque también
sobresalen algunas ONG internacionales con tendencias conservacionistas como
            
naturales del Ecuador. Para ello, destinó 15 millones de dólares en diez años, con el
objetivo de desarrollar modelos sustentables a nivel económico, ambiental y social”
(Latorre, 2009,p.69).
La fundación SUBIR tenía como objetivo capacitar sobre las otras fuentes de ingreso
que podríamos tener, así que llegaron a nuestra comunidad y pues dieron comprando
gallinas, chanchos a las comunidades, pero no todas las comunidades fueron
partícipes de ello. Lo malo de todo es que no nos daban asesoramiento técnico de
calidad, ya que, si bien los técnicos eran buenos, pero no tenían compromiso con
nuestra causa, así pues, trajeron animales de afuera y no se adaptaban al medio y se
morían. La fundación solo nos daba comprando el chancho, nosotros teníamos que
darles de comer y nosotros en vez de balanceado solo dábamos guineo, yuca y
entonces se morían. Además, recuerdo que trajeron chivos, al igual que los cerdos no
se adaptaron, también empezamos a criar gallinas, pero cuando llegaba la peste se
morían. Creo que muchas familias no fueron responsables, por eso se murieron,
porque nosotros los Chachi no somos acostumbrados a trabajar colectivamente,
hubiera sido preferible que nos dieran animales por familia. (R.C.T. Comunicación
personal, diciembre de 2021).
Siguiendo la línea analítica de Chang (2006), podemos deducir que las fallas de
adaptabilidad de ciertos animales en el contexto Chachi se debe a que estos elementos
fueron introducidos desde el exterior, lo que en sí mismo requiere un proceso de
adaptación a los medios locales para su correcto desarrollo. Según el relato, muchos de
estos animales fueron introducidos a las comunidades Chachi sin un estudio técnico a
profundidad y era obvio, que no se adaptarían al medio tan fácilmente.
De acuerdo con Latorre (2009), los proyectos desarrollados en el territorio Chachi
siempre estuvieron asociados al fracaso. Ya que, muchas de las comunidades Chachi se
enfrentaban a la fricción del espacio en términos de Entrena (2019). Debido a que las
comunidades Chachi          
productos no podían ser entregados al mercado. Es más, la autora reconoce que la
mayoría de estos proyectos no tomaron en cuenta la particularidad de la población.
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Jony M.Torres-Candelejo
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Al respecto, el enfoque propuesto por Evans (2006) sobre el monocultivo institucional
explica que las instituciones provenientes de afuera no pueden funcionar porque los
            
entenderse como un componente de las metas de desarrollo. En este sentido, las
comunidades Chachi estaban condenadas al fracaso porque en ningún momento tuvieron
una participación activa en el proceso de desarrollo de los proyectos en el territorio.
Si bien es cierto que los primeros proyectos implementados en el territorio Chachi por
parte de las ONG internacionales no incluyeron a los miembros Chachi en su desarrollo,
esto resultó en un fracaso tras otro en la misión de cambiar la matriz productiva. En
        
a los pueblos indígenas, y se esperaba que su implementación en los territorios indígenas
resultaría en cambios positivos, no obstante, la historia de los fracasos volvería a
repetirse (Martínez, 2002).
En el contexto Chachi         
la década de 1990 hasta la década de 2000 se concentraron en proyectos tales como: la
comercialización de artesanías; la siembra de caña para la elaboración de panelas; la
siembra de tagua para la comercialización de sus furtos; y, también la promoción de la
construcción de viviendas con hojas de tagua (Torres, 2022). Además, la FECCHE, en
colaboración con PRODEPINE, ha buscado siempre generar proyectos desde la base,
es decir, a partir de las necesidades de las comunidades, potenciando así la participación
comunitaria en los proyectos. Así intentaron diferenciarse de los primeros proyectos
productivos que fracasaron (Latorre, 2009).
Cuando fui parte de la dirigencia de producción y comercialización de la FECCHE,
            
la PRODEPINE, ya que en ese tiempo la FECCHE tenía la intención de que
las comunidades Chachi tuvieran otras alternativas de ingreso económico, así
empezamos con el proyecto piloto en dos comunidades. Se sembró más de 20 has,
de caña, la semilla, trajimos de pacto en el noroccidente de la provincia de
Pichincha. El objetivo de este proyecto era producir panela para la venta. Así,
montamos un trapiche eléctrico en la comunidad de calle mansa con una inversión
de más de 100 mil $, pero cuando el proyecto estaba en marcha, la comunidad no
encontró mercado para la venta de la panela, de modo que la gente se desanimó y
dejaron todo allí. Pedimos ayuda al ministerio de agricultura, pero nunca obtuvimos
respuesta. Si bien es cierto que los proyectos venían de la necesidad de las
comunidades, pero tampoco participaron del todo en la creación del proyecto. El
asunto es que la mayoría de los proyectos se hicieron para sacar dinero en nombre
de las comunidades Chachi        
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Los intentos fallidos en el cambio de la matriz productiva del pueblo Chachi...
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
seguimiento de los proyectos por parte de PRODEPINE. Cuando nuestra dirigencia
terminó, los nuevos líderes de la FECCHE, no se dignaron en ayudar, de modo que
estos proyectos quedaron en la intemperie sin monitoreo. También PRODEPINE
            
fuimos a Otavalo a capacitarnos para las artesanías. Las mujeres aprendieron a
tejer, pero tampoco esto funcionó, compramos máquinas para hacer artesanías,
pero no hubo donde vender, así que fue un fracaso total. De modo que mucha gente
empezó a decepcionarse, y pues no vieron otra solución que seguir explotando los
recursos naturales de la zona (A.T.T. comunicación personal, diciembre de 2021).
Como resultado, los intentos de cambiar la matriz productiva fracasaron una y otra vez
en la década de 1990 y los Chachi al no ver los resultados esperados de sus proyectos,
se involucraron más en la explotación de la madera, que les proporcionaba más
ganancias. Además, los fracasos de los proyectos de desarrollo estaban vinculados, por
un lado, a la falta de infraestructura de redes sociales para la comercialización de los
productos y la falta de presencia estatal en el territorio.
La presencia del Estado dentro de las comunidades Chachi ha sido muy escasa,
por lo mismo ante demandas no satisfechas como en infraestructura, viabilidad,
escuela por parte del estado, esto fue aprovechado por las empresas madereras.
Quienes convencieron a las bases para que vendieran sus bosques. Así pues, se
      Chachi y las empresas maderas para la
explotación de la misma. De modo que, como presidente de la FECCHE de esa
época, no podía hacer nada (F.P.D. comunicación personal, diciembre de 2021).
La falta de presencia del Estado en las comunidades Chachi permitió que esto fuera
           
con la comunidad, prometiendo mejoras materiales, así como servicios básicos y
carreteras. Eventualmente, persuadieron a la población indígena a hacer negocios
con las empresas. Las empresas madereras al parecer vendieron una idea falsa de
desarrollo a las comunidades Chachi. La mayoría de las negociaciones con las empresas
             
población. Muchos de los acuerdos se han sostenido sobre la base de promesas de
          
condiciones de vida de las comunidades Chachi. Y, dada la falta de presencia del Estado,
corresponde a las empresas satisfacer las necesidades de la gente a cambio de madera.
(Torres, 2022).
Los adultos mayores (…) no tenían pensado en ningún momento entablar
negociaciones con la empresa maderera. Los dirigentes nunca nos consultaron,
            
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Jony M.Torres-Candelejo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
Nuestra familia siempre se opuso a las negociaciones (…) pero debido a la gran
           
árboles y mira, ahora ya no hay árboles maderables. Ahora la vida se ha vuelto más
difícil. Recién la gente está viendo que no solo de la madera puede vivir, sino
también de la producción de cacao. Incluso algunos jóvenes están migrando a las
ciudades, porque ya no hay árboles maderables y eso es un problema que
enfrentamos como sociedad Chachi. Espero que las autoridades también vean por
nuestra gente (N.A.A. comunicación personal, diciembre de 2021).
La explotación de los recursos naturales ha resultado en una aceleración del declive de
            
desapareciendo paulatinamente del territorio Chachi, la singularidad de este tipo de
árboles se deriva de su tiempo de crecimiento, ya que pueden tardar entre 60 a 100 años
en alcanzar un diámetro útil. Esto plantea un problema para el pueblo Chachi, puesto que
hacen uso de este tipo de madera para construir la vivienda. En los últimos años, debido
a la escasez de árboles aptos para la comercialización, las comunidades Chachi están
retomando la siembra de cacao. Es así que la zona del Cayapas es uno de los principales
productores de cacao a nivel del Cantón Eloy Alfaro. Los proyectos de siembra de cacao
en el territorio han aumentado la producción y, lo que es más importante, han animado a
las comunidades a abandonar la explotación forestal para brindar nuevas oportunidades
económicas (Torres, 2022).
             
de plantaciones de cacao en el sector de Hoja Blanca y en otras comunidades Chachi del
norte de Esmeraldas” (H.T.T. comunicación personal, abril 2021). De forma similar,
E.C.T. nos indica: “hace más de 18 años, la zona de Hoja de Blanca se dedicó a la
explotación forestal, y ahora, como ya no hay madera, las familias apuestan por el cultivo
de cacao y también apuestan por el cultivo de la balsa” (E.C.T. comunicación personal,
abril 2021).
Conclusión
Los primeros proyectos implementados por Subir y Pájaro Carpintero fracasaron
porque no tomaron en cuenta la estructura de relaciones y redes sociales bajo las cuales
operaban y operan las comunidades Chachi de la provincia de Esmeraldas. Además, los
Chachi no jugaron un papel activo en el desarrollo de los proyectos, por lo que muchos
de ellos fueron introducidos desde una realidad diferente a la de los indígenas Chachi del
río Cayapas. En contraste, PRODEPINE, en colaboración con la FECCHE, intentó
desarrollar proyectos comunitarios basados en las necesidades de las comunidades
Chachi, sin embargo, terminó con la misma suerte que las ONG, porque, en realidad, no
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 6(10), pp. 9-27. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.01
todos los proyectos estaban enfocados a la realidad social de las comunidades, además
la falta de mercado para los productos contribuyó a su fracaso.
Además, en el caso Chachi, el fracaso en el cambio de la matriz productiva se puede
atribuir a la ambición de algunos líderes que priorizaron los intereses individuales sobre
los colectivos. Como resultado, las comunidades Chachi no tuvieron más alternativa que
continuar con la explotación de madera que inició en los 90 y sigue vigente tres décadas
después. Finalmente, al recorrer las comunidades Chachi, se puede ver la situación de
pobreza y, más importante aún, las consecuencias negativas de la explotación maderera.
Por lo tanto, el surgimiento de nuevos escenarios económicos en el territorio Chachi ha
moldeado a las comunidades. Bajo esta lógica económica, las nuevas generaciones de
jóvenes Chachi se verán obligadas a migrar a las principales ciudades del país, buscando
nuevas oportunidades económicas, ya que en sus comunidades les será difícil emplearse
o generar dinero.
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ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Iliana López-Ruiz
ilopez@uotavalo.edu.ec
Universidad de Otavalo
Facultad de Derecho
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-9737-7469
Elizabeth M. Palacios-Chamorro
elizabeth.palacios@funcionjudicial.gob.ec
Consejo de la Judicatura - Imbabura
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0003-4752-8745
Jenny V. Farinango-Sandoval
jenny.farinango@funcionjudicial.gob.ec
Consejo de la Judicatura - Imbabura
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0002-6584-9668
Recibido: 15/07/22
Aceptado: 12/11/22
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 28-51, enero-junio 2023
ALEJAMIENTO ILEGÍTIMO
ENTRE LOS PRECEDENTES
JURISPRUDENCIALES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
ECUATORIANA FRENTE AL
DERECHO A LA SEGURIDAD
JURÍDICA
ILLEGITIMATE DISTANCE
BETWEEN THE
JURISPRUDENTIAL
PRECEDENTS OF
THE ECUADORIAN
CONSTITUTIONAL COURT
AGAINST THE RIGHT TO
LEGAL SECURITY
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
ISSN No. 2631-2743
Resumen
El precedente jurisprudencial en el derecho
ecuatoriano debe ser analizado desde su ámbito
de aplicación en las sentencias de la Corte
Constitucional. Por ello el objetivo será analizar
los alejamientos ilegítimos entre los fallos
emitidos por esta alta Corte. Se considera
además desde una perspectiva jurisprudencial y
normativa el derecho a la seguridad jurídica,
mismo puede ser vulnerado por el desviamiento
      
Corte de sus propios precedentes; sin que esta
actuación se encuentre debidamente motivada
y fundamentada. Lo anterior ocasiona que no
exista certeza de los criterios que aplicará el foro
constitucional en sus decisiones, lo que genera

Palabras clave: precedente, jurisprudencia,
seguridad jurídica.
Abstract
The jurisprudential precedent in Ecuadorian law
must be analyzed from its scope of application in the
judgments of the Constitutional Cost. Therefore, the
objective will be to analyze the illegitimate distances
between the precedents issued by this high Court.
The right to legal security is also analyzed from a
jurisprudential and normative perspective, since it

Court has sometimes made of its own rulings;
without this action being duly motivated, and
without manifestly substantiating its change of

is no certainty of the criteria that the constitutional
forum will apply in its decisions, which generates
distrust in the constitutional justice system.
Keywords: precedent, jurisprudence, legal
certainty, mandatory precedent.
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 28-51, enero-junio 2023
ALEJAMIENTO ILEGÍTIMO
ENTRE LOS PRECEDENTES
JURISPRUDENCIALES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
ECUATORIANA FRENTE AL
DERECHO A LA SEGURIDAD
JURÍDICA
ILLEGITIMATE DISTANCE
BETWEEN THE
JURISPRUDENTIAL
PRECEDENTS OF
THE ECUADORIAN
CONSTITUTIONAL COURT
AGAINST THE RIGHT TO
LEGAL SECURITY
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
30
Introducción
Con la Constitución ecuatoriana de Montecristi del 2008 se dio un giro a la corriente positivista
europea y se realizó un desplazamiento en el sistema de fuentes formales del derecho al
reconocer que, en ciertas circunstancias, la jurisprudencia es fuente de derecho y así mismo
tendrá un carácter de vinculante. De esta manera, es importante destacar la competencia que
le otorga la misma Constitución a la Corte Constitucional, considerando que es el órgano
máximo de control e interpretación de normas constitucionales, en el cual, el rol del juzgador
constitucional y más aún de la Corte Constitucional pasó a tener gran relevancia a través de
los precedentes jurisprudenciales. Con esto, la normativa constitucional otorgó a los fallos
emitidos por dicho foro, la categoría de vinculantes, constituyendo de esta manera lineamientos

La obtención de un precedente jurisprudencial no implica únicamente la incorporación de una
regla de derecho al ordenamiento jurídico, sino todo un proceso argumentativo y de análisis
por parte de las altas cortes, para lo cual se establece una estructura en la emisión de sus fallos
como es obiter dictum, ratio decidendi y decisum. La situación se complejiza cuando existen
precedentes emitidos por la Corte Constitucional, que se alejan uno de otros sin la debida
motivación aparente por parte de dicha corte, elemento que es de vital importancia toda vez
que cada precedente jurisprudencial emitido por la Corte, debe estar dotado de una amplia
carga argumentativa y motivada en elementos claros, por lo que para apartarse ellos, y es claro
que la Corte está en plena facultad de hacerlo, debe emitir de manera explícita las razones de
dicho alejamiento tal y como lo indica la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en su artículo 2 numeral 3, pues en el supuesto caso de incumplir con este
elemento se estaría vulnerando el derecho a la seguridad jurídica.
Por ende, el objetivo fundamental a estudiar es el análisis del alejamiento ilegítimo entre
los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional ecuatoriana y como esta falta

directa al derecho a la seguridad jurídica, lo que ocasiona que no exista certeza de los criterios

de justicia constitucional.
En tal sentido se desarrollan términos de carácter doctrinario, jurisprudencial y normativo,
con un enfoque de tipo descriptivo y un método de investigación analítico. Mismos que se
materializan a través de la descripción y estudio de sentencias emitidas por la Corte
          
           
       
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
el derecho a la seguridad jurídica.
El precedente jurisprudencial. Generalidades
Doctrinalmente el término Stare decisis
simples, “estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecido”, es decir, se traduce en el respeto
o la observancia frente a las decisiones precedentes tomadas por los jueces ante casos
          
precedente. Son en teoría las decisiones tomadas previamente por otros tribunales que
resolvieron un problema semejante. En este sentido se debe indicar que en las últimas décadas
             
        common law y civil law.
Para autores como González (2014):
La doctrina del stare decisis, cuyo nombre completo ya indiqué precedentemente como
“stare decisis et quieta non movere”, constituye la esencia del sistema jurídico del common
law adoptado por el derecho anglosajón, primero en Inglaterra, y luego en Estados Unidos y
su adopción implica el respeto por las decisiones jurisdiccionales tomadas previamente por
          
o similares (p.3).
Es así como se hace importante señalar una diferencia entre la aplicación del precedente en
estos dos sistemas y es que, por ejemplo, en países como Inglaterra, Estados Unidos y
exponentes del common law, basta que haya una decisión, aplicable al caso concreto para
que un juez se vea obligado a seguirla. En este sentido no sucede así si se analiza en líneas
generales en países como Francia y en los demás países de tradición civilista, donde en
cambio si bien es cierto existe un indiscutible respeto por la jurisprudencia, y en sí por los
“precedentes”, pero no por un precedente único sobre un caso concreto. En palabras de los
autores Legarre & Rivera (2015) “en el common law, bajo ciertas condiciones, el precedente
obliga; en el civil law, la jurisprudencia tiene poder persuasivo, pero en general, no es
reconocida como fuente de derecho, es decir como generadora de obligación jurídica” (p.109).
Sin duda la aplicación de los precedentes en ambos sistemas jurídicos denota arduos
problemas teóricos, y es por ello por lo que en la práctica judicial se muestra que la
aplicación del principio del stare decisis funciona de una manera diversa dentro de
las altas Cortes. Los precedentes si bien deben ser observados y respetados, se deben
aplicar y analizar con mucha precisión en la determinación de la similitud o analogía
de casos y, sobre todo, en el análisis de la norma aplicada en la sentencia precedente.
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
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A la luz de este análisis se puede establecer entonces que, en nuestro sistema jurídico
ecuatoriano, la sola emisión de un fallo no implica el reconocimiento o la relevancia
que determine su vinculatoriedad, es necesario por obvias razones que provenga de
una alta corte, para que en base a sus criterios se deprenda el carácter vinculante de una
            
           
indican que son:
(…) aquellas razones, que hacen parte de la sentencia, que expone un juez para sustentar
la decisión judicial (la ratio decidendi), que son tomadas por otro juez u otro operador
jurídico para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de lo que se discute (prr.9).
             
            
proveniente de los juristas laicos; más adelante la jurisprudencia se democratizó, y en esa
medida los jurisconsultos que demostraran conocimientos podían ostentar dicha autoridad”
(García L.,2015, pág. 90). En virtud de ello, estas razones, argumentos y fundamentos
           
propuesta por la sentencia para sostener de manera sólida la decisión. Esto es precisamente
lo que distingue al precedente de la jurisprudencia como concepto, pues, la clara la
diferencia entre ambos radica esencialmente en que la jurisprudencia se genera con el
criterio repetido o frecuente de una interpretación realizada por los jueces a la norma. En


Precedente constitucional y precedente judicial. Vinculatoriedad
Cuando se habla de justicia constitucional todas las ramas del derecho deben mantener en
observancia sus lineamientos, sobre todo cuando exista una manifestación de vulneración
de derechos, precisamente porque, según se analizará más adelante, los fallos de la Corte
Constitucional generan normas de esta naturaleza, sin que ello implique que la justicia
constitucional deba, necesariamente, invadir el ámbito de aplicación de la justicia ordinaria
en sus diversas ramas. En lo referente a los precedentes jurisprudenciales pasa exactamente
lo mismo, es necesario diferenciar entre dos clases de precedentes, el constitucional emanado
de la justicia constitucional y el legal de la justicia ordinaria, es decir, el primero son las
cogniciones o argumentaciones contenidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y
el segundo, las motivaciones que se encuentran por ejemplo en la jurisprudencia de casación
.En esto juega un rol fundamental el ente jurisdiccional que emite el fallo, por un lado,
tenemos a la Corte Constitucional con las facultades que ostenta como máximo intérprete de
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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la Ley Fundamental como lo indica el artículo 429 de la propia Constitución al establecer que
“La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia” (Constitución del Ecuador, 2008); y por otro lado
la Corte Nacional de Justicia. En este sentido la justicia constitucional también ha extendido
sus alcances a la justicia ordinaria con respecto a la valoración de las decisiones de esta Corte.
En tal sentido, la Constitución del 2008 regula una garantía jurisdiccional para precautelar
que las sentencias de la justicia ordinaria no violen o vulneren derechos constitucionales,
             
precedentes jurisprudenciales de carácter constitucional. La relevancia del tema radica en que
necesariamente se debe determinar qué tipo de derecho se ha vulnerado, o sea, si es de
carácter constitucional o si se trata de otro derecho de diferente naturaleza. Doctrinarios como
Ferrajoli (1995) hacen especial referencia a la contextualización de los diferentes tipos
de derecho al establecer que:
A diferencia de los derechos patrimoniales -del derecho de propiedad a los derechos de crédito-
los derechos fundamentales no son negociables y corresponden a «todos» y en igual medida, en
tanto que condiciones de la identidad de cada uno como persona y/o como ciudadano (p.908).
Aunado a ello, lo que no queda muy claro es precisamente determinar los límites en la
aplicación de estos precedentes, aunque si se analiza de manera literal tenemos a la
Corte Constitucional como la máxima instancia de interpretación de la Constitución, por
lo que tiene un poder normativo superior que induce necesariamente a la obediencia de
la justicia ordinaria frente a sus decisiones.
En este orden de ideas es menester indicar que en el sistema jurídico ecuatoriano se
reconoce la vinculatoriedad con respecto a la aplicación de los precedentes. En la
doctrina se establecen diferentes tipos de vinculatoriedad, por ejemplo, autores como
Ratti Mendaña (2021) en su obra “Dimensiones del precedente judicial” apuntan una
clara distinción en lo referente a la vinculatoriedad de los precedentes al establecer que:

tratarse de:
• Obligatoriedad absoluta: el precedente debe ser aplicado siempre, sin excepciones. Este es




Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
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
holding o con excepciones que eliminan el precedente del sistema (por ejemplo, el hecho de
haber sido dictado per incuriam).

casos el precedente se reconoce como obligatorio, pero se admiten ciertas circunstancias que
.
Esta vinculatoriedad debe ser analizada en contexto y no en abstracto, pues al constituirse
el fallo como derecho hecho por los jueces a través del análisis y argumentación de los casos
             
criterios doctrinarios referentes al principio de stare decisis, teniendo en consideración que
            

El precedente —precedent—, entendido como la decisión anterior de una autoridad que
          
para ser aplicadas en el futuro, esto es, como antecedente vinculante generador de
regla, principio o concepto aplicable a casos sustancialmente similares, constituye
           
anglosajona —common law—, o sistema del derecho de los jueces o jurisprudencial,
basado en la experiencia doctrinal derivada de la solución de casos —case law—,
dentro del cual se consolida como una evidente e indiscutible fuente de derecho (p.1).
Sin embargo, nuestro sistema a pesar de reconocer la vinculatoriedad del precedente,
             
            
aceptan el deber de seguir sus precedentes como principio general y reconocen su
vinculatoriedad, también han determinado circunstancias en las que necesariamente
es posible alejarse de dichos precedentes según la facultad establecida en la ley.
Análisis del fundamento constitucional del precedente
jurisprudencial a la luz del artículo 436 numerales 1 y 6 de la
Constitución del Ecuador.
Con la Constitución del 2008 la Corte Constitucional no solo alcanza una relevancia
excepcional en relación con el rol que jugaba el anterior Tribunal Constitucional
ecuatoriano, sino también que, dentro del nuevo modelo de Estado constitucional de
derechos y justicia, asume la competencia de ser el máximo órgano de interpretación
y administración de justicia constitucional; aquello se ve complementado con una serie de
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
          
otorgadas a la naciente Corte autores como Cabo y Soto (2015) indican:
Sin duda, las competencias de control otorgadas a la Corte Constitucional constituyen
una innovación transformadora del desarrollo estatal, y societal ecuatoriano, por cuanto,
si bien en 1945 se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, y solo hasta 1996
se observa un fortalecimiento de la institucionalización de este órgano jurisdiccional
al señalar al Tribunal Constitucional como la instancia de cierre en materia de control
constitucional, el reconocimiento de la Corte Constitucional como el máximo órgano del
control de interpretación constitucional, así como, de administración de justicia en materia
constitucional, a partir de la Constitución de 2008, permite a los jueces y juezas
constitucionales limitar las acciones tanto de los poderes del Estado, como de las personas
al contenido impuesto por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
             
derechos constitucionales (p. 29-30).
En virtud de la relevancia del tema relacionado con la creación y aplicación de precedentes
constitucionales es preciso analizar las facultades atribuida a la Corte constitucional en su

precepto legal. Para este efecto el numeral 1 indica que la Corte Constitucional ejercerá,
               
          
Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias, indica además que sus
decisiones tendrán carácter vinculante.
A la luz de este numeral del artículo 436 se puede deducir que la Corte establece que
existen diferencias entre sus decisiones, las que emite a través de dictámenes y las que
resuelve a través de sentencias, pero en ambos casos tienen fuerza vinculante. Ello
se debe a que al ser este órgano el máximo intérprete de la Constitución sus razonamientos
deben imperar sobre cualquier otra interpretación adyacente.
Si se analiza de forma literal este numeral 1 del artículo 436, la Corte no hace mayor énfasis
       
              
este órgano, convirtiendo los argumentos emanados de estas decisiones en precedentes de
obligatorio cumplimiento. En virtud de ello la conclusión a la que se puede llegar es que
según este apartado toda decisión adoptada por la Corte Constitucional es vinculante. Sumado
a este punto es preciso analizar el numeral 6 del mismo artículo 436, en el que se indica
lo siguiente:
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
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              
siguientes atribuciones:
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones
de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública
y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su
revisión (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Con el análisis exhaustivo de estos dos numerales, cabe la pregunta de por qué la Corte
               
referencia, vuelve a regular tal facultad en el numeral 6. En este sentido se puede colegir
es que, las decisiones que se considerarán como jurisprudencia vinculante serán las que
resulten de las acciones o garantías de conocimiento señaladas en el numeral 6. No obstante,
confusamente el propio numeral 6 más adelante indica la frase “y demás procesos
constitucionales”, lo que nos lleva nuevamente al numeral 1 del artículo y da a entender
que todas las decisiones de la Corte Constitucional tendrán este carácter vinculante y no
solamente las que provengan de las acciones que describe el propio numeral 6.
Más adelante la propia Corte Constitucional ecuatoriana ha emitido una interpretación al
respecto, contenida en la Sentencia No. 001-10-PJO-CC de 22 de diciembre de 2010 que
además se considera la sentencia fundadora de esta facultad de la Corte donde indica que:
           
en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Carta Fundamental. El conocido principio stare
decisis se ha entendido como aquél deber de las juezas y jueces de adherirse a lo
decidido por ellos mismos en el pasado o por las juezas y jueces superiores de la misma
jurisdicción; o, dicho en otras palabras, en virtud de este principio, el juez debe decidir de
acuerdo a lo resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido sin una razón poderosa
debidamente fundamentada (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).
Según esta facultad constitucional se reconoce el principio stare decisis, y por consiguiente,
reconoce a la jurisprudencia como fuente directa de derecho. De igual manera en la propia
sentencia de referencia más adelante se señala con referencia a los casos seleccionados por
la Corte para su revisión que “deben además existir condiciones adicionales que denoten
              

que deben concurrir para la selección de un caso el objetivo esencial o el trasfondo de
esta competencia de la Corte es la de velar por la protección y reparación de los derechos
constitucionales de las personas.
Posteriormente la Corte hace una referencia similar a este particular del carácter vinculante
de estas decisiones en la Sentencia No. 001-16-PJO-CC (2016) al instituir que:
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
De lo cual se colige entonces que todas los criterios de decisiones jurisdiccionales, esto es
sentencias de acciones extraordinarias de protección, de incumplimiento, por incumplimiento,
consultas de norma, control de constitucionalidad, de interpretación constitucional, dirimencia
de competencias, y dictámenes constitucionales emanados por este órgano de administración
de justicia son de obligatorio cumplimiento, en virtud de que la Corte Constitucional al
interpretar la Constitución al decidir cada caso crea normas jurisprudenciales que se ubican al
mismo nivel que la Constitución ( Corte Constitucional del Ecuador, 2016, parr.25).
             
numeral 6 del artículo 436 de la Ley Fundamental, indicando de manera tácita que no
únicamente las sentencias productos del proceso de selección y revisión son vinculantes
y obligatorias que sino ampliando a las decisiones resultantes de los “demás procesos
constitucionales” también se constituyen como jurisprudencia vinculante.
El Precedente jurisprudencial y el derecho a la Seguridad
Jurídica
Luego de este análisis es necesario establecer la relación directa que existe entre la correcta
y adecuada aplicación de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el
derecho a la seguridad jurídica, pues como bien ha señalado la propia Corte Constitucional
en su sentencia No. 0016-13-SEP-CC “mediante un ejercicio de interpretación integral del
texto constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el
     
públicos”. De no realizar esta importante labor interpretativa, se estaría permitiendo la
posibilidad de que se generen serias vulneraciones a este derecho a la seguridad jurídica.
A la luz de la mencionada facultad que indica del artículo 436 numeral 6, la Corte
Constitucional dicta jurisprudencia vinculante ejerciendo la competencia no solo a través
de este proceso de revisión y selección de casos, sino que la propia Carta magna indica
que los fallos emanados de otros procesos constitucionales se constituirán de igual forma
con el mismo grado de vinculatoriedad, a pesar de que la misma Corte Constitucional,
parecería que restringe esta facultad para la generación de jurisprudencia vinculante en
materia de garantías jurisdiccionales de protección de derechos en la sentencia No.
001-10-PJO-CC, en la cual revela que “en cuanto a la construcción de problemas jurídicos,
esta Corte Constitucional, considerando que la presente sentencia se constituye como
fundadora de la competencia prevista en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución”.
Esto es un tema que guarda especial relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues no
existirá certeza con respecto a que fallos la Corte va a aplicar de manera obligatoria cuando
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
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conozcan garantías jurisdiccionales. Si se revisa textualmente la norma constitucional en
virtud de técnicas de redacción legislativa, cuando existen términos tan generales en la norma
               
    
por consiguiente irradia directamente en el derecho constitucional a la seguridad jurídica.
Alejamiento entre precedentes jurisprudenciales de la Corte
Constitucional ecuatoriana. Análisis de sentencias 02-09-SAN-
CC v/s 012-09-SEP-CC y 001-10-PJO-CC v/s 045-11-SEP-CC,
0001-16-PJO- CC
Las Cortes pueden establecer dos criterios con respecto a los casos que se someten a su

conocido en la doctrina como following, que como su nombre lo indica es simplemente aplicar
el precedente, y esta aplicación se realizará a la luz del análisis de las condiciones fácticas de

esta observancia o seguimiento entre precedentes hay muchos, sin embargo, se pueden citar
sentencias como la No. 013-13-SEP-CC y la sentencia No. 102-13-SEP-CC, en la primera la
Corte es enfática al establecer que:
“El juez constitucional está obligado a examinar la descripción de los hechos que ante él se

puede ser resuelto en relación con los derechos constitucionales posiblemente afectados y
con la efectividad indispensable para su salvaguardia” (Corte Constitucional del Ecuador,
2013, p.7).

del juez constitucional al indicar que:
En consecuencia, de lo dispuesto en la Constitución y en la ley, la obligación del juez de
garantías constitucionales radica precisamente en sustanciar el proceso para que, una vez que
se hayan cumplido todas las etapas procesales, se pueda juzgar sobre la existencia o no de
vulneraciones a derechos constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2013, p.10).
Estos fallos de la Corte son una muestra de la observancia o seguimiento entre sus precedentes,
en la medida que la Corte va reiterando criterios en sus sentencias, se crean líneas
jurisprudenciales que en cierta medida determinan con claridad, a través de este ejercicio
hermenéutico el contenido y alcance de algunos temas establecidos en la Carta Fundamental,
             
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
39
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
jurisdiccionales como la Acción de Protección.
Luego de realizado todo el análisis sobre el seguimiento entre los precedentes jurisprudenciales
emitidos por la Corte Constitucional y su debida y directa aplicación se debe estudiar un
fenómeno normativo que, sin dudas, también es muy frecuente en esta temática, es
precisamente el alejamiento entre los precedentes dictados por la propia Corte Constitucional
en el ámbito de sus competencias.
En este sentido se debe distinguir entre dos categorías doctrinarias la primera ya se ha
   
del precedente anterior en un proceso posterior, en este caso solo altas cortes pueden aplicar
                
distinguishing, el mismo consiste en analizar el relato fáctico de la resolución anterior que
crea precedente con respecto al hecho concreto actual y en virtud de ello se debe determinar
si verdaderamente existe analogía con los hechos de ambos casos. En el caso de que el
 
los hechos concretos que son diferentes en el proceso actual con respecto al anterior.
En tal caso lo fundamental es reconocer que cuando se determina que un fallo tendrá
el carácter de vinculante, la regla jurisprudencial que se construye en virtud de ello
es de obligatorio cumplimiento; sin embargo, esta condición no es estática, también
el derecho en ciertas circunstancias y atendiendo a determinados criterios puede
            
cortes pueden alejarse de los precedentes generados horizontalmente. Es necesario
resaltar que el alejamiento del precedente puede obedecer a causas legítimas o ilegitimas:
a.- Ilegitimo: Puede el juzgador apartarse del precedente sea por ignorancia o
desconocimiento de la jurisprudencia o por desobediencia. La observancia y respeto del
precedente es la regla sine qua non, cuando el juzgador ignora o desconoce la existencia de
un precedente trae como consecuencia una sentencia con falta de motivación, debido a
múltiples causas una de ella es el desconocimiento de la gran cantidad de sentencias
de la Corte Constitucional que contienen líneas y reglas jurisprudenciales.
El segundo supuesto es en el caso de desobediencia o renuncia, cuando conociendo el
precedente el juzgador decide no aplicarlo sin argumentación fundada, dando como resultado
una sentencia inmotivada, por cuanto los argumentos descritos en las sentencias serían
           
acciones de protección al ser rechazadas con el argumento de mera legalidad, sin
realizar un análisis en la vulneración del derecho alegado.
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
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b.-
Legitimo: al no ser las sentencias eternas, En sentencia Nro. 109-11-IS de la Corte
Constitucional (2020), expone:
Ahora bien, los precedentes judiciales no son inmutables. Hay dos formas en que ellos
pueden ser afectados: la reversión y la distinción. La reversión de los precedentes de la
Corte Constitucional se da cuando ella se “aleja[] de sus precedentes de forma explícita y
argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado
constitucional de derechos y justicia” (art. 2 núm. 3 LOGJCC). Mientras que la distinción
se produce cuando la Corte argumentadamente determina que el caso actual se diferencia
del caso que dio lugar al precedente en alguna propiedad relevante, lo que conduce a
introducir una excepción en la correspondiente regla de precedente (Corte
Constitucional del Ecuador, 2011, p. 7).
La Corte actual contempla la posibilidad de alejarse del precedente siempre de forma
argumentada en respeto de los derechos humanos, siempre y cuando no exista analogía entre
el caso resuelto que es precedente y el que va a ser resuelto. Pueden concurrir los
siguientes escenarios:
a.- La indeterminación de sentencia previa. - la producción de sentencias de la Corte
         
a tener que elegir entre dos o más doctrinas, cuando las sentencias deberían seguir una
línea y la vigente será la más reciente, sin embargo, el juzgador debe optar por la
línea que se adapte de mejor manera y de forma técnica al caso en análisis.
b.- Disanalogia. - el juez de la revisión del caso puesto a su conocimiento y del caso que fue
resuelto y es precedente constitucional llega a la conclusión que los hechos no son los mismos
y puede el operador de justicia apartarse del precedente invocado de una forma legítima
denominado disanalogia. El juzgador se aparta del precedente invocado y aplica el correcto,
y al ser un caso nuevo y no existir precedente puede resolver mediante la interpretación y
aplicación directa de la constitución en base del principio de independencia judicial. Para
apartarse del precedente constitucional es necesario una fuerte carga argumentativa

c.- Cambio de la jurisprudencia. - el principio del stare decisis no es absoluto, el cual
             
debido a los cambios sociales o un precedente inconstitucional o diversos factores que
            

Un ejemplo paradigmático de este tipo de actuaciones de la Corte Constitucional se presenta
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
41
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en el Dictamen Nro. 3-20-EE/20 (2020), considerando que el Presidente de la República
había decretado por tercera vez el estado de excepción con ocasión de la pandemia
generada por la enfermedad COVID-19 amparado en el precedente jurisprudencial
contenido en la sentencia Nro. 0003-09-SEP-CC (2009) que le permitía al ejecutivo
           
origen, el Pleno de este organismo se apartó de dicha decisión argumentando que:
(…) esta Corte reconoce que otra composición de este Organismo validó, erróneamente,
la constitucionalidad de estados de excepción, cuando los hechos presentados eran
          
decisiones. Esto ocurrió, pues, quien representaba al Ejecutivo en ese entonces, no había
demostrado haber efectuado acciones tendentes para retornar a la normalidad, revelando
que hubo fraude a la Constitución (Corte Constitucional del Ecuador, 2009, párr. 67).
Del mismo modo otra sentencia en la que consta de manera expresa el alejamiento de un
precedente respecto a un derecho constitucional determinado la Corte Constitucional en
sentencia Nro. 2971-18-EP/20 (2020) se aparta de un precedente: “[…] En consecuencia,
este Organismo se aparta del precedente sentado en la Nro. 229-16-SEP-CC en cuanto no
considera que la inobservancia del precedente constitucional constituye, por sí sola, una
vulneración al derecho a la igualdad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2016, párr. 71).
En este orden de ideas la Corte en observancia con el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional realiza un alejamiento fundamentado
de sus anteriores fundamentos y, por ende, este alejamiento entre precedentes en estos casos
responde a causas legítimas. Sin embargo, existen casos en los que la Corte Constitucional
no ha realizado este alejamiento de manera argumentada como los que se exponen
a continuación:
1. 02-09-SAN-CC v/s 012-09-SEP-CC
En la sentencia de la Corte Constitucional No. 002-09-SAN-CC, de fecha 02 de abril de
2009, la Corte entre sus argumentos declaró a la ponderación constitucional como una
técnica interpretativa en el Estado Constitucional que resultaba idónea para resolver

Mientras las reglas se aplican por medio de la subsunción, los principios se aplican mediante
la ponderación. Por ese motivo, la ponderación se ha convertido en un criterio metodológico
básico para la aplicación jurídica, en especial para la aplicación jurídica de los
derechos fundamentales.
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
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Bajo esos parámetros, compete al Pleno de la Corte Constitucional para el Período de
Transición. a partir de la ponderación de derechos, sopesar los principios que han entrado
en colisión en el caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en
            
el caso concreto. El núcleo de la ponderación consiste en una relación que se denomina;
‘ley de la ponderación” y que se puede formular de la siguiente manera:
(..) Cuando mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de uno de los principios,
tanto mayor deberá ser el grado de la importancia de la satisfacción del otro
(Corte Constitucional del Ecuador, 2009, p.30).
Como se puede observar en esta decisión de la Corte Constitucional quedaba realmente
              
               
técnica interpretativa en materia constitucional. Resolvía así la Corte la dicotomía entre
la aplicación de los principios y las reglas con la Ponderación como vía más legitima
para dilucidar una solución justa ante estos escenarios contradictorios.
Parecería entonces que el tema se encontraba resuelto, sin embargo, meses posteriores
la propia Corte Constitucional emite la sentencia es la No. 012-09-SEP-CC donde
aborda de igual manera esta problemática de la colisión de derechos, pero lo hace desde
otra perspectiva argumentativa. En este último fallo se expone lo siguiente:
La determinación del contenido esencial puede y debe operar como pauta para resolver
          
los derechos pasa especialmente por pensar cada una de las libertades o derechos desde
    
la determinación del contenido esencial puede conducir a un resultado idéntico al que
se ha llegado o podría haberse llegado por la vía de los métodos de jerarquización y,
sobre todo, de ponderación; sin embargo, los fundamentos teóricos de este método
son completamente diferentes, ya que determinar el contenido esencial es mirar hacia
los limites internos de cada derecho en litigio, hacia su naturaleza, el bien que protegen,
           
En este fallo, en cambio, la Corte Constitucional al parecer cambia radicalmente su
            
entre derechos, dejando a la sentencia anterior referida a la ponderación en serias condiciones
de debilidad. El tema de relevancia en estos casos concretos no es el hecho de que la Corte

facultad de alejarse de sus precedentes anteriores, pero debe hacerlo de manera argumentada

Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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En esta última sentencia, referente al contenido esencial de los derechos como vía para
           
los apartados hace referencia o cita de alguna manera la sentencia anterior referente a la
ponderación, lo que no hace sentido si tenemos en observancia que en este caso la ponderación
habría quedado desplazada, por la aparición de la nueva tesis del contenido esencial de los
   
             
sentencias, como en efecto lo son, al ser resultado de procesos constitucionales, existe
sin duda un claro alejamiento no fundamentado entre los mismos.
2. 001-10-PJO-CC v/s 045-11-SEP-CC, 0001-16-PJO- CC
En el caso de la sentencia 001-10-PJO-CC como ya se ha analizado en capítulos anteriores se
considera por la Corte Constitucional como la sentencia fundadora de la facultad de este

vinculatoriedad y efectos de estos fallos que emanan de la facultad de revisión y
selección de casos, así indicó que:
           
en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Carta Fundamental. El conocido principio stare
decisis se ha entendido como aquél deber de las juezas y jueces de adherirse a lo decidido
por ellos mismos en el pasado o por las juezas y jueces superiores de la misma
jurisdicción; o, dicho en otras palabras, en virtud de este principio, el juez debe decidir
de acuerdo a lo resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido sin una razón
poderosa debidamente fundamentada.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 436 de la Constitución de la República, y
artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, la Corte Constitucional, a través de la Sala de Revisión, emite sentencias
que contengan jurisprudencia vinculante, o precedente con carácter erga omnes, en los
casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección. La Corte
Constitucional, en ejercicio de dichas competencias constitucionales y legales, está facultada
para, de manera paralela al desarrollo de jurisprudencia vinculante, efectuar la revisión
con efectos inter partes, pares o communis de aquellos casos en los que se constate
en la sustanciación o decisión de la causa una vulneración a derechos constitucionales
(Corte Constitucional del Ecuador, 2010, p. 4).
Esta sentencia hacía una clara diferencia entre los disímiles fallos de la Corte atendiendo

los que respondan a la facultad del numeral 1 del citado artículo 436 y los que correspondan
al numeral 6 de este precepto legal. En tal sentido el objeto de este fallo era esclarecer la
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
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jurisprudencia vinculante en relación con los derechos y garantías jurisdiccionales. Punteando
el camino, y creando líneas jurisprudenciales para determinados casos o situaciones frente
a la justicia constitucional.
Según esta sentencia fundadora como también se le conoce, solo aquellos fallos emanados de
los procesos constitucionales de selección y revisión serían considerados precedentes
jurisprudenciales obligatorios, sin embargo el fallo a pesar de ser clave para la interpretación
de la facultad otorgada a la Corte Constitucional en el numeral 6 del artículo 436 de la Ley
fundamental, no hace referencia alguna ni aclara el alcance de la parte del artículo donde
            
la mayor confusión en cuanto a que fallos de este foro van a ser considerados precedentes
vinculantes y por consiguiente obligatorios.
Así mismo volviendo al tema del alejamiento entre los precedentes jurisprudenciales de
la Corte Constitucional, se debe analizar que posteriormente la Corte emitió el fallo 045-
11-SEP-CC donde establece el siguiente criterio:
(…) el alcance de vinculante debe ser examinado también a la luz de la calidad de órgano de
cierre en la que se constituye la Corte Constitucional, es decir, en virtud de su calidad de
intérprete máximo, sus resoluciones vinculan a los otros intérpretes de la Constitución.
Entonces, el carácter constitucional de vinculante de las decisiones de la Corte
Constitucional se fundamenta, por una parte, en asegurar la coherencia y consistencia en
la aplicación de los mandatos constitucionales por parte de todos los operadores de
justicia, y por otra parte como órgano de cierre en materia de interpretación constitucional
(Corte Constitucional del Ecuador, 2011, p. 8).
Este fallo según su análisis literal, da a entender que el carácter vinculante de las decisiones
de la Corte Constitucional no sólo está presente en las sentencias marcadas como precedente
jurisprudencial obligatorio (PJO), sino que abre la puerta a la interpretación de que esta
vinculatoriedad también está presente en las otras acciones constitucionales que conozca
la Corte Constitucional, de esta forma se alinea a lo que establece el propio numeral 6 del
artículo 436 al indicar que la Corte Constitucional dictará sentencias que constituyan
jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas
corpus, hábeas data, acceso a la información pública y “demás procesos constitucionales”.
De igual manera es necesario analizar otro fallo de la Corte Constitucional que
ciertamente se aleja de lo indicado por la sentencia fundadora, es el caso de la Sentencia
0001-16-PJO- CC, en la misma el foro constitucional indica que:
La Corte Constitucional, luego de un análisis acerca de las fuentes que informan esta
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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sentencia, advierte sobre la existencia de jurisprudencia en que se desarrolla la garantía
jurisdiccional de la acción de protección 001-10-JPO-CC; 013-13-SEP-CC; 016-13-SEP-
CC; 043-13-SEP-CC; 102-13-SEP-CC; 006-16- SEP-CC; entre otras. Vale destacar que
         
como a sentencias emitidas dentro de las acciones constitucionales que conoce la Corte
Constitucional, sobre la base de que todos los criterios de la Corte Constitucional son
vinculantes. (Corte Constitucional del Ecuador, 2016, p.6).
De este criterio de la Corte se puede discernir que la Corte Constitucional al interpretar la
Constitución, o al emitir sus fallos en cada caso crea normas jurisprudenciales que se ubican
al mismo nivel que la Constitución y que, por consiguiente, son de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo, a pesar de la concordancia de este fallo 0001-16-PJO- CC y el 045-11-SEP-CC
con el texto constitucional, claramente ambos se alejan del criterio emitido en la sentencia
fundadora 001-10-PJO-CC de esta facultad del foro constitucional. Lo relevante del caso es
que en ninguna parte de la sentencia fallo 045-11-SEP-CC se hace referencia a la sentencia
fundadora mencionada, y en el caso 0001-16-PJO- CC solo se hace mención a su numeración
para indicar que la misma advierte sobre la existencia de jurisprudencia en que se desarrolla
la garantía jurisdiccional de la acción de protección, más no se analiza su contenido con
respecto al numeral 6 del artículo 436, ni tampoco se menciona o se analiza lo que dicha
sentencia fundadora expone respecto de los fallos de la Corte Constitucional que se consideran
vinculantes, que es su mayor relevancia sin dudas.
Lo que es realmente paradójico si se tiene en cuenta la relevancia de un fallo de esta índole
considerada sentencia fundadora de una facultad de la Corte, es que debería necesariamente
existir un argumento o un análisis por parte del foro constitucional de las razones por las cuales
se aleja de este criterio precedente. Los casos analizados denotan un alejamiento ilegítimo e

en observancia que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
es clara al establecer que todo alejamiento de precedentes anteriores debe realizarse bajo
estándares claros, o sea “de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de
los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia”. (Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).
Alejamiento ilegítimo entre precedentes jurisprudenciales de
la Corte Constitucional y la vulneración del derecho a la
seguridad jurídica.
A la luz de esta problemática cabe preguntarse qué incidencia tendrá esta actuación de la
Corte frente al derecho constitucional a la seguridad jurídica. Precisamente si se analiza que
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
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este derecho se fundamenta esencialmente en el respeto a la Constitución, y al mismo
tiempo es concebido como la certeza frente a las diversas situaciones jurídicas. Así lo
              
2009. R.O. (S) No. 35, de 28 de septiembre de 2009, al indicar que:
(…) la seguridad jurídica es uno de los resultados de la certeza que otorga el cumplimiento
de las formalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre y cuando dichas
formalidades sean justas y provoquen desenlaces justos y cuya inobservancia sea la razón y
           
injusta, irrita o fraudulenta (Corte Constitucional del Ecuador, 2009, p. 15).

precedentes jurisprudenciales, se hace para consolidar el derecho a la igualdad jurídica de las
personas en situaciones fácticas análogas, por lo que deben recibir el mismo tratamiento y
por lo tanto una decisión similar por parte de los juzgadores. Al mismo tiempo la seguridad

o sea, debe necesariamente existir coherencia entre los fallos en casos similares dictados con
anterioridad al proceso, esto es lo que le otorga el carácter de previsibles a los fallos futuros,
constituyéndose en sí mismos como una expresión de seguridad jurídica. Autores como Díaz
2015 (2015) han sido enfáticos al reconocer que:
El seguimiento del precedente es la vía a través de la cual resulta previsible para los litigantes
que su caso actual será resuelto de la misma manera que un caso anterior igual al suyo. Esto se
debe a que la ratio decidendi establecida para un caso anterior, igual al que debe ser resuelto
en el presente, constituye la interpretación que ha de ser aplicada para resolver este último. De
este modo, el seguimiento del precedente permite excluir las demás interpretaciones posibles,
eliminando o atenuando sensiblemente la pluralidad de opciones que precisamente genera
la referida incertidumbre. Esta conclusión es coherente con la perspectiva anglosajona, que

la aplicación del Derecho, facilitando la consistencia en la adopción de decisiones por parte
del Poder Judicial (p. 151).
En este orden de ideas se puede establecer que cuando la Corte Constitucional se aleja de
       
           
mencionado numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, sino que está vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de las
personas sometidas a su jurisdicción en el caso concreto, pues para alejarse de un precedente
debe sustanciarse en el hecho de lograr emitir una decisión más justa que la anterior,
es decir, la Corte está en la obligación de expresar de manera tácita los motivos por los
que no acoge el precedente ya emitido.
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
Según ha señalado la propia Corte Constitucional en la citada sentencia 989-11-EP/10
   
personas “debe contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable
y coherente que le permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán
aplicadas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2011). Cuando la Corte Constitucional
aplica sus precedentes de manera correcta, está cumpliendo de cierta manera con los
estándares de previsibilidad, estabilidad y coherencia que ella misma ha indicado, pues
la persona sujeta a su jurisdicción tiene la posibilidad de conocer de qué manera le
será aplicado el derecho en el caso concreto.
Estos elementos aportados por la Corte responden precisamente a que cada proceso debe
             
suprema y a las normas. Sin embargo en los casos analizados, la Corte se aparta de sus
argumentos anteriores sin emitir razón alguna para ello, ni siquiera hace referencia a los


puede generar desconcierto e inseguridad jurídica, dado que la Corte estaría emitiendo
fallos contradictorios continuamente sin tener en observancia sus precedentes anteriores.
En este sentido se convierte en incierto el panorama subsiguiente en materia de aplicación

un marco jurídico cada vez más inestable, que impide se promueva un adecuado desarrollo
de los derechos constitucionales. En virtud de ello, si bien es cierto que la Corte ha emitido
una serie de sentencias referentes al carácter vinculante de sus decisiones, utilizando el
         
en otras decisiones no etiquetadas de esta manera a denotado el carácter de precedente
de sus decisiones y la necesidad de seguir esta institución jurídica.
Si se analiza que la Constitución de Montecristi menciona o da entender la existencia de dos
clases de precedentes, el primero que responde a la facultad de 436.1 en los casos de
interpretación de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos; y más
adelante un segundo grupo referente a los fallos emanados de garantías constitucionales
según establece la facultad del propio artículo 436.6, siendo que en posterior jurisprudencia
establece que se deben dar ciertas condiciones para la selección y revisión de un caso,

se suma que el propio numeral 6 del citado artículo 436 es ambiguo al establecer el término
“y otros procesos constitucionales” por lo que se deduce que esta facultad de la Corte se
extiende a todos los procesos de naturaleza constitucional.
Iliana López-Ruiz, Elizabeth M. Palacios-Chamorro, Jenny V. Farinango-Sandoval
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.02
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Conclusiones

de las razones de la “decisión” (ratio decidendi
resolver casos análogos en el futuro. Es por lo que los jueces adquieren un papel fundamental
frente a la tutela de derechos fundamentales y los criterios de aplicación de precedentes a los
que se adhieren, actuando por medio de las garantías jurisdiccionales y creando derecho con
sus fallos.
Así mismo al ser la Corte Constitucional el máximo órgano de interpretación y
administración de justicia en materia constitucional, mediante sus pronunciamientos
realiza un ejercicio hermenéutico proporcionando sentido y alcance a las normas
constitucionales e infra constitucionales y del bloque de constitucionalidad. En virtud de

vinculatoriedad de los precedentes que emite, a la luz de esta facultad del 436 se considera
que todos los fallos de este foro son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento.
Es por ello que, al haberse alejado de manera no fundamentada de sus propios precedentes,
           
con respecto a un caso, sin observar el precedente anterior y sin fundamentar de manera
clara y explícita su cambio de argumento, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al
mismo tiempo es contradictorio con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La solución a esta problemática podría darse desde la propia Corte, a través de la técnica
de modulación de sentencias, utilizada precisamente por los jueces constitucionales para
determinar el sentido o sentidos en que debe o no debe ser interpretada una disposición. Podría
establecer una sentencia interpretativa en materia de aplicación de precedentes jurisprudenciales
y esclarezca una serie de elementos como por ejemplo el alcance y sentido de la facultad del
numeral 6 del artículo 436, que a pesar de contar con una sentencia fundadora la misma no

fuente de jurisprudencia vinculante.
Esta sentencia debería indicar también los lineamientos claros bajo los cuales la Corte puede
alejarse de sus propios precedentes anteriores, pues la norma es muy general al respecto y
 
argumentación al momento de alejarse de un precedente dictado por ella misma. De tomar
este camino se estaría brindando certeza y seguridad a la justicia constitucional, premisas
indispensables dentro de un Estado Constitucional de derechos y justicia.
Alejamiento ilegìtimo entre los precedente jurisprudenciales de la corte constitucional...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 28-51. Primer Semestre de 2023
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
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U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Iliana López-Ruiz
ilopez@uotavalo.edu.ec
Universidad de Otavalo
Facultad de Derecho
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-9737-7469
Juan F. Jaramillo-Mantilla
jfjaramillo@utn.edu.ec
Universidad Técnica del Norte
Facultad de Educación, Ciencia y
Tecnología
(Ibarra - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-7448-6849
Amparo V. Burbano-Coral
amparo.burbano@funcionjudicial.gob.ec
Consejo de la Judicatura - Ecuador
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0003-3990-3875
Recibido: 01/07/22
Aceptado: 21/11/22
EL TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA (TEA) FRENTE AL
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ECUADOR
THE AUTISM SPECTRUM
DISORDER (ASD) AGAINST
THE RECOGNITION OF
CONSTITUTIONAL RIGHTS OF
CHILDREN AND ADOLESCENTS
IN ECUADOR
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 52-73, enero-junio 2023
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 52-73, enero-junio 2023
Resumen
El Trastorno del Espectro Autista es una condición
que ha ido en aumento durante los últimos años. El
objetivo es analizar el reconocimiento de derechos
constitucionales a niños, niñas y adolescentes que
padecen TEA en el Ecuador, además de valorar
      
su cumplimiento. El abordaje de la problemática
debe ser desde una perspectiva teórica, normativa e
institucional, lo que permitió concluir que, a pesar
de que existe una tutela por parte del Estado y la
norma respecto de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes con TEA, existen vulneraciones
de derechos, sobre todo por la inexistencia de
    
que respondan a las necesidades de estos grupos
vulnerables.
Palabras clave: Autista, niños,
adolescentes, derechos, vulneración, discapacidad
Abstract
Autism Spectrum Disorder is a condition that
has been on the rise in recent years. The objective
is to analyze the recognition of constitutional
      
ASD in Ecuador, in addition to assessing the
    
compliance. The approach to the problem must be
from a theoretical, normative and institutional
perspective, which allowed us to conclude that,
despite the fact that there is protection by the
State and the norm regarding the rights of children
and adolescents with ASD, there are violations of
       
institutional protection mechanisms that respond to
the needs of these vulnerable groups.
Keywords: Autistic, children, adolescents,
rights, violation, disability
EL TRASTORNO DEL
ESPECTRO
AUTISTA (TEA) FRENTE AL
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ECUADOR
THE AUTISM SPECTRUM
DISORDER (ASD) AGAINST
THE RECOGNITION
OF CONSTITUTIONAL
RIGHTS OF CHILDREN
AND ADOLESCENTS IN
ECUADOR
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Introducción
En la actualidad muchos son los criterios que rondan sobre la crítica razonada referente al
Trastorno del Espectro Autista (TEA), más allá de analizar fundamentos, conceptos y
elementos clínicos de esta condición, resulta inminente examinar este fenómeno desde
sus alcances dentro del contexto jurídico de un Estado Constitucional de derechos como
lo es el Ecuador. Dilucidar las implicaciones que representa el TEA frente al
reconocimiento de derechos constitucionales de las personas que lo padecen, sobre todo
si se trata de niños, niñas y adolescentes.

los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos hasta la normativa
interna. Sin embargo, de ello, cuando se habla de tutelar derechos, el contexto se complejiza
bastante cuando se analizan los medidos normativos e institucionales concebidos para

Esta problemática si bien ha sido materia de estudio para algunos autores, sobre todo en
el ámbito de estudio de la Psicología, poco se ha desarrollado desde el punto de vista

y respaldadas por el ordenamiento jurídico. Este estudio resulta relevante debido a que,
si bien desde las ciencias psico sociales se han realizado avances relevantes sobre la
conceptualización y el diagnóstico de esta condición, desde el punto de vista normativo
y doctrinal es poco lo que se puede establecer con certeza, sobre todo referente a los
mecanismos de protección de derechos de las personas con TEA.
De ahí que el objetivo esencial del presente trabajo sea analizar de manera crítica y a la luz
            
             
los mecanismos institucionales creados para su protección. Es por ello por lo que los
procedimientos y reglas de protección para estos niños, niñas y adolescentes con TEA
deben ser concebidas como garantías que contribuyan a su desarrollo integral.
Trastornos del Espectro Autista, una mirada desde la historia
Durante el último siglo, el Autismo ha enfrentado varios periodos dentro de la discusión
de la 
de las enfermedades mentales, especialmente los que han mostrado consolidación en
los últimos 40 años, como es el caso del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
           

La Organización de Naciones Unidas (ONU), luego de la segunda guerra mundial, encarga
a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la revisión de ediciones posteriores a las
propuestas por la Bureau de la Santé de la Société des Nations (SDN); así surge la CIE-5
como la primera edición        
publicada por la OMS, donde el autismo solo encontraba su lugar dentro del capítulo
consagrado a las psicosis esquizofrénicas del adulto (Garrabé de Lara, 2012)

considera a las enfermedades mentales. Desde aquí han transcurrido más de cuatro décadas
de discusiones de diversa índole sobre el autismo hasta que ha sido incorporado a los
manuales diagnósticos; sin embargo, la gnoseológica del autismo, ha estado todavía lejos
Autores como Espíndola & Serrano (2016) señalan que:
El autismo fue descrito en 1943 por el Dr. Leo Kanner -quien aplicó este término a un grupo
de niños/as ensimismados y con severos problemas de índole social, de comportamiento y de
comunicación-, sin embargo, recién en 1980 fue considerado por primera vez como entidad
nosológica independiente, con el nombre de Autismo Infantil. Posteriormente, en 1987, se
lo deja de denominar autismo infantil para nombrarlo como hoy día se conoce: Trastorno
Autista. Con este cambio de nombre se trata de eliminar la idea de que el autismo es una
alteración exclusiva de la infancia y se encuadra en un nuevo grupo de trastornos de inicio
infantil: los Trastornos Generalizados del Desarrollo (p.7).
Es importante resaltar que personas con características descritas por ellos, han existido a

Martin Lutero (1483-1546); Johannes Mathesius (1504-1565); Dr. Jean Itard (1970); Harlan
Lane (1976); Carl Gustav Jung (1923). Por otra parte, podemos mencionar aproximaciones
conceptuales como: esquizofrenia de inicio precoz, síndromes parecidos a la esquizofrenia o
cuadros regresivos en la infancia; relacionadas con lo que posteriormente Leo Kanner llamaría

Esta obra describe el comportamiento similar de 11 niños (8 hombre y 3 mujeres), con las
siguientes características: 1) incapacidad para establecer relaciones; 2) alteraciones en el
lenguaje, sobre todo como vehículo de comunicación social, aunque en 8 de ellos el nivel
formal de lenguaje era normal o sólo ligeramente retrasado; 3) insistencia obsesiva en
mantener el ambiente sin cambios; 4) aparición, en ocasiones, de habilidades especiales; 5)
buen potencial cognitivo, pero limitado a sus centros de interés; 6) aspecto físico normal y
“sonomía inteligente”; y 7) aparición de los primeros síntomas desde el nacimiento. Aquí
    “alteración autista innata del contacto afectivo” (Kanner, 1943);
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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donde además se puede resaltar la capacidad que tuvo para intuir que el autismo es un
trastorno del neuro-desarrollo. Otros autores también han brindado importantes aportes en
la descripción del autismo, como es el caso de Hans Asperger quien utilizó el término de
psicopatía autista, describiendo niños con un patrón de conducta caracterizado por: falta de
empatía, ingenuidad, poca habilidad para hacer amigos, lenguaje pedante o repetitivo, pobre
comunicación no verbal, interés desmesurado por ciertos temas y torpeza motora
y mala coordinación. Por otra parte, Lorna Wing, a quien se atribuye el término síndrome
de Asperger y además habría traducido al inglés la literatura de H. Asperger e incorporado
el término Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Es así como, todavía en nuestros días es mayor el universo de cosas que se ignoran sobre el
TEA que el que se ha podido dilucidar con certidumbre. Si bien es cierto existen
investigaciones al respecto todas se abordan desde teorías que pretenden ser aclarativas y
explicar la génesis de este trastorno, pero siempre desde diferentes enfoques que más allá
de un acercamiento a su diagnóstico y tratamiento, aún queda mucho camino por recorrer.
Principales factores del diagnóstico del Trastorno del Espectro
Autista
La Asociación Americana de Psiquiatría (APA) en el año 2013 presentó una renovada
versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, donde también
            
Según Borax & y Burón (2017):
El autismo es una constelación de síntomas debidos a disfunción del sistema nervioso
central con grados variables de intensidad que traduce un trastorno profundo de la conducta

las funciones cognitivas superiores independiente del potencial intelectual inicial (p.1).
Respecto a la prevalencia de los TEA, históricamente han sido considerados trastornos
de prevalencia baja. No obstante, tras el desarrollo de su detección precoz y la mayor
           
              
           
prevalencia y validación de instrumentos diagnósticos. Sin embargo, se conoce que, en el
año 2016, el Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante la Dirección Nacional de
Discapacidades, reportó 1266 personas diagnosticadas dentro de los TEA (254 autismo
atípico; 792 autismo de la niñez: 205 Asperger y 15 síndrome de Rett).
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Por lo mencionado anteriormente, el abordaje de los TEA en Ecuador demanda una
intervención integral, multifactorial, multidisciplinar e interprofesional (psicólogos,
     
y neuropediatras, etc.), con un enfoque multisistémico que supere el manejo educativo,

trastornos de salud mental. En este contexto, la detección precoz será una línea de abordaje
preponderante, puesto que una intervención temprana implica una reducción del estrés
familiar, un aumento de la capacidad de afrontamiento del problema y aumento del
optimismo en el futuro.
            
psicosocial por las limitaciones sociales que los caracteriza, el desconocimiento de su
abordaje y comprensión de sus características pone en permanente riesgo de vulneración
de sus derechos, siendo el escenario de la discriminación y la exclusión los principales
problemas que estas personas y sus familias deben enfrentar de manera cotidiana.
Derechos Constitucionales de las personas con discapacidad
en la Legislación Ecuatoriana
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, nuestra Carta Magna,
la Constitución, establece derechos a las personas con discapacidad, a ser atendidas en todos
             
de personas, de ahí que todas las normas infra constitucionales deben estar adecuadas a
la Constitución.
Así, el Art. 11 de la Constitución (2008), determina los principios de aplicación de los
derechos: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esto quiere decir que los
derechos son de directa e inmediata aplicación y se impulsarán medidas que promuevan
la igualdad, por lo que es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
           
ámbitos público y privado (…) El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 35).
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Además, esta norma nos habla de la doble vulnerabilidad que es de suma importancia tomar
en cuenta en las personas con discapacidad, más aún cuando se trata de mujeres, niños o niñas
y adolescentes. Igualmente el estado ecuatoriano a través de sus instituciones públicas como
privadas debe generar la inclusión efectiva en la sociedad; y aplicar la norma e interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia; la Constitución (2008) garantiza en su Art. 16, el
derecho a una comunicación incluyente, diversa por cualquier medio y forma, en su propia
lengua y símbolos; y el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad; la gratuidad de los
servicios sociales como educación, salud e inclusión social, que es prioritario en las personas

En este orden de ideas, los Arts. 47, 48 y 49 de la Constitución (2008), reconoce los
derechos de las personas con discapacidad y las medidas necesarias para su ejercicio, a
través de planes y programas que equiparen las oportunidades de las personas con
discapacidad, acorde a sus necesidades.
La Ley Orgánica de Discapacidades (2014), ampara a las personas con discapacidad;
establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas
con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación,
incluida la de género. Por lo que en dicha ley establece como principio la no discriminación,
en los siguientes términos: “No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su
familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa
de su condición de discapacidad” (Ley Orgánica de Discapacidades, 2014).
Tanto la Constitución (2008) como la Ley Orgánica de Discapacidades (2014) promueven
la participación de la familia, la sociedad y las Instituciones públicas estatales y privadas
para lograr la inclusión laboral y en todos los ámbitos de las personas con discapacidad.
Según autores como Lalvay (2016) “en la Ley Orgánica de Discapacidades, se destina la
sección quinta denominada del trabajo y capacitación, donde encontramos regulaciones
importantes para garantizar la inclusión laboral y social en nuestro país” (p, 76).

para utilización de bienes y servicios de la sociedad, que eliminen las barreras que

El Trastorno del Espectro Autista en la legislación ecuatoriana
Es importante entonces analizar el Trastorno del Espectro Autista desde el punto de vista
normativo. En tal sentido es necesario establecer que los seres humanos desde los inicios
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
de la civilización no se han mirado nunca como iguales, peor aún si las diferencias
provienen de la existencia de una discapacidad, como lo es en este caso concreto el
TEA. Acertadamente Sorela (2019) comparte como criterio que:
              
              
consideramos que para lograr la erradicación de la discriminación por razón de
discapacidad es necesario que la sociedad se interese y se ponga a trabajar en la
promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos (prr. 28).
En este orden de ideas, la Ley Orgánica de Discapacidades (2014) establece en el Art. 6
que son consideradas personas con discapacidad:
           
intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve
restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria (Ley Orgánica de Discapacidades, 2014).
De ahí que establece que los tipos de discapacidad están caracterizados como auditivas,
físicas, intelectuales, sensoriales entre otras que pueden manifestarse de distintas formas y
niveles. Aunado a ello, las personas con TEA se les reconocen los siguientes derechos:
1. No Discriminación y atención prioritaria en los ámbitos públicos y privados. 2. Atención

que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita. 3. Rehabilitación integral. 4.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5.
Exenciones en el régimen tributario. 6. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades,
que fomente la inclusión y una vida digna. 7. Una vivienda apropiada a sus condiciones. 8. A
ser atendidos por sus familiares durante el día de acuerdo con la normativa pertinente como
madre o padre sustituto. 9. Disponer de centros de acogida para su albergue. 10. Educación
inclusive que potencie su integración y participación, sin discriminación. 11. Asistir a un centro
educación dentro de la educación regular, que incluya un trato de acuerdo con su condición,
con programas curriculares atentos a su discapacidad y accesibilidad. 12. Desarrollo de becas
de acuerdo con las condiciones sociales de este grupo. 13. Atención psicológica gratuita no
solo para las personas con TEA, sino también para sus familias. 14. Acceso sin barreras a
bienes y servicios. 15. Acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación,
entre ellos sistema aumentativo de comunicación (SAAC) (AETAPI, 2014, p.p. 16 -32).
          
 Es decir, dentro del ordenamiento jurídico nacional se reconoce
al TEA como una discapacidad, de ahí que las personas que padecen este diagnóstico tienen los
mismos derechos que las personas con discapacidad en relación con su condición, de acuerdo
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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con el Art. 47 de la Constitución del 2008 vigente en Ecuador. Sin embargo, la realidad a la
que se enfrentan las personas con TEA, sobre todo los niños y adolescentes es un poco más

en la norma fundamental. El análisis sería respecto de qué tan efectiva está resultando la
tutela de los derechos constitucionales de las personas que padecen TEA y si existen
vulneraciones de estos.
Protección de los niños, niñas y adolescentes con Trastorno del
Espectro Autista desde los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos.
Una vez esbozados los derechos reconocidos a las personas con discapacidad, es
menester extender el campo de estudio a los niños, niñas y adolescentes con TEA
desde una perspectiva de análisis internacional. La estigmatización a la que está
sometida la sociedad actual toda limitación o diferencia que presenten los seres
humanos con respecto a sus semejantes sean motivo de tratos desiguales. Para
Fabra J.& Rodríguez V (2015):
(…) la igualdad básica rechaza que dentro del conjunto de los seres humanos pueda
trazarse una distinción que asigne un mayor valor a algunos que a otros, al contrario de
              
mayor a los blancos que a las personas de color, o un valor mayor a los varones que a las
  
el deber estatal de mostrar igual respeto y consideración por todas las personas
sometidas a su poder (p.1596).
Si se analiza lo anterior es razonable lo que plantea el maestro Prieto Sanchís al referirse
entonces a la discriminación, así lo indica el referido autor al establecer que la misma
“implica tratar a una persona (o a un grupo) de una manera no solo diferente, sino
inferior a la que debería corresponderle, normalmente a una condición o circunstancia
personal o a la pertenencia de esta a una minoría” (p.120). De ahí la necesidad de que
existan mecanismos de protección internacional de derechos humanos que precautelen
a estos grupos de personas en situación de vulnerabilidad. En tal sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en el año 1948, hablaba aunque de manera general que “toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948); sin embargo, no fue hasta el
año 2006 que se publica la Convención sobre los Derechos de las Personas con
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 52-73. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
Discapacidad (ONU, 2006), donde en su artículo 3 quedan establecidos los principios sobre
los cuales se funda esta Convención, donde se indica que:
Artículo 3.- Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de
la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, 2006).
Este documento supone un gran avance en materia de Derechos Humanos, sobre todo
por visibiliza de una manera más clara lo que supone el reconocimiento y alcance de
los derechos de personas con discapacidad, pues no es solo el hecho de realizar por parte
de cada Estado un amplio enunciado de un inaplicado catálogo de derechos, sino crear
los mecanismos jurídicos e institucionales que permitan su aplicación directa.
Es así como en el año 1992 es presentada a la luz del Cuarto Congreso Autismo-
Europa celebrado en La Haya, el 10 de mayo de 1992 la Carta de derechos de las
personas con Autismo. Posteriormente en el año 1996 se adopta la misma por el
Parlamento Europeo. Se puede decir que por primera vez las voces de estas personas eran
escuchadas, y aunque la carta tiene un carácter declarativo y no surte efectos vinculantes
desde el punto de vista jurídico, constituye el único documento destinado a proclamar
derechos concretamente a las personas con Trastorno del Espectro Autista.
              
mayoría de los casos los informes que aportan los Estados parte solo se han limitado a tratar
temas relacionados con la mortalidad infantil, estadísticas de nacimiento y a la atención de
la salud, temas que, aunque son de vital importancia, no deben ser los únicos que lleven un
contexto de análisis. En el año 2006 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas en su Observación General Nº 9 (2006) referida a los derechos de los niños
con discapacidad, reconoce que:
La mayoría de los niños con discapacidad en los países en desarrollo no están escolarizados
y son completamente analfabetos. Está reconocido que la mayor parte de las causas de la
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discapacidad, tales como la guerra, las enfermedades y la pobreza, se pueden prevenir,
lo cual a su vez previene y/o reduce las repercusiones secundarias de las discapacidades,
con frecuencia causadas por la falta de una intervención temprana u oportuna. Por
consiguiente, hay que adoptar más medidas para movilizar la voluntad política necesaria
y lograr un compromiso auténtico de investigar y llevar a la práctica las medidas más
            
la sociedad (Observación General Nº 9, 2006).
Era una realidad latente que los Estados parte debían encaminar su política interna para
solventar y erradicar la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Lo
relevante de la problemática que engloba el Trastorno del Espectro Autista, es que según
ha indicado la Organización Mundial de la Salud en marzo del presente año 2022 las
capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar
con el tiempo. Aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente,
hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante
toda su vida.1
De este modo desde la perspectiva internacional, la protección de los niños, niñas y
adolescentes con Trastorno del Espectro Autista se hace presente. Sin embargo, surge la
interrogante respecto de nuestro ordenamiento jurídico y constitucional ecuatoriano, qué
ha hecho el Ecuador para brindar protección y asegurar que los derechos fundamentales
y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, que padecen Trastorno del
Espectro Autista tenga asegurado un lugar y un respeto dentro de la colectividad.
Es un tema muy poco debatido y analizado sobre todo desde el punto de vista
constitucional, la doctrina jurídica tampoco aporta mucho al tema, pues se habla de
personas con discapacidad, de grupos de atención prioritarios, de niños, niñas y adolescentes
en situación de doble vulnerabilidad, pero estas categorías como se analizará más adelante
            
asegurar la protección de niños, niñas y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista.
Vulneración de derechos constitucionales a las personas con
Trastorno del Espectro Autista en el Ecuador, especial referencia
a NNA
Como se ha analizado, existen una serie de derechos reconocidos por nuestra Ley
Fundamental a las personas que padecen TEA, sin embargo, el tema es relativamente
              
1 Organización Mundial de la Salud (2022). “Autismo”.
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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obstante, sobre todo en el caso de niños, niñas y adolescentes que padecen esta discapacidad,
se puede decir que los alcances de la protección a sus derechos constitucionales se ven
seriamente comprometidos, no precisamente desde el punto de vista normativo, sino
desde el ámbito institucional.
Uno de los derechos que se deben analizar con especial cuidado es el derecho a la salud,
además, con soporte en mandatos como el interés superior del niño. Esta protección debe
incrementarse cuando un niño padece discapacidad como en el caso de los niños, niñas con
TEA de acuerdo con el Art. 35 de la Constitución (2008) presentan doble vulnerabilidad. En
tal sentido el primer obstáculo importante que enfrentan los niños, niñas y adolescentes que
padecen TEA, es precisamente si diagnóstico, pues el costo de este debe ser cubierto por los
padres y resulta bastante elevado. López Chávez & Larrea Castelo (2017) en un estudio al
respecto han revelado que:
Los montos demandados por el proceso de diagnóstico oscilaron entre 100 a 25.000
dólares, según la condición social, lo que permite entrever la imposibilidad de acceso a
estos procedimientos para personas de clase baja. Un estudio efectuado en el 2008 reveló
que los gastos en los que incurren los padres con hijos con autismo son de 4 a 6 veces
superiores que los de aquellos sin hijos con esta condición (p. 210).
El acceso oportuno a intervenciones psicosociales tempranas basadas en las evidencias puede
      
socialmente, por ejemplo:
Jessica Villagómez hace tres años no conocía que su hijo de seis años padecía de autismo.
      
llevaron a buscar ayuda profesional. Su hijo fue tratado por distintos médicos que trataron
y medicaron al infante sin saber que enfermedad padecía durante dos años. Villagómez
tuvo que afrontar este problema solo, ya que después que su niño empezó a empeorar en
su salud y a ser discriminado por su condición, su esposo la abandonó. Hoy 11 de marzo,
Villagómez continúa en la búsqueda de especialistas en autismo, pero dice que se encuentra
en un laberinto porque no hay casas de salud o centros que puedan ayudar a su pequeño
a sanar su enfermedad. La madre ha tenido que acudir a varias terapias con animales,
hidromasaje y juegos lúdicos, para evitar que su niño sufra de depresión (Paho, 2014, párr. 4).
Una vez diagnosticado el autismo, es importante que se les ofrezca al niño, niña o adolescente
y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas
de acuerdo con sus necesidades y preferencias y con la evolución de estas.
Según información del Ministerio de Salud (MSP), existen personas con esta enfermedad
pero que, según estadísticas internacionales, representan el 1 por ciento de la población, lo
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            
lo asegura la presidenta de la Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y la Defensa
de los Derechos de las personas con Autismo (Edición médica, 2017).
Esto se explica también porque si bien el TEA está reconocido como una discapacidad, la

lo que la familia y de hecho los niños, niñas y adolescentes que lo padecen no van a contar con
apoyo y acceso por parte del Estado en cuanto a los cuidados y protección.
A pesar de ello, corresponde al Estado concretar políticas públicas tendientes a buscar su
rehabilitación e integración social y es su deber brindarles la atención especializada que
requieran. De esta manera a las personas con TEA, se les debe prodigar la totalidad del
             
importante que no permite materializar esta directriz es que en el país aún no existe una
           
este tipo de alteraciones psicológicas, por lo que por obvias razones el estado no tiene una
información certera para en base a ello encaminar sus políticas de protección e inclusión.
Así mismo, otro de los derechos al que se debe prestar especial atención es al derecho de
igualdad y no discriminación. Para ello se debe señalar que La Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), en su artículo 2 establece
que por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá:
(…) cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico (p.2).
Así, las personas con TEA, al igual que otras personas con discapacidad, todavía hoy sufren
numerosas discriminaciones, solo por señalar algunos ejemplos un Estudio sobre la
situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Latinoamérica elaborado
por la UNICEF (2014), establece:
Muchas personas con TEA no reciben un diagnóstico en el sistema público de salud a una edad
temprana (con las implicaciones que puede tener esta situación en las posibles intervenciones
y apoyos y en su evolución futura, además de la problemática que supone para la familia).
No siempre pueden contar con una atención especializada que favorezca su desarrollo, lo que

una comprensión y un tratamiento especializado. La inclusión educativa, aunque se reconozca
como derecho, no siempre se lleva a cabo o se produce únicamente a nivel formal, sin contar
con los recursos y apoyos necesarios (p.18).
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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El denominador común sería garantizar el principio del interés superior del NNA, más
aún en el caso de los que padecen TEA. Autores como Ravetllat y Pinochet (2015), al
referirse a la actitud legislativa sobre este principio primordial, han enfatizado que:

como un concepto jurídico indeterminado, con remisión, para su delimitación efectiva,
al tiempo y a la persona que deba aplicar el precepto correspondiente y, por lo tanto, el
concepto, con la necesaria adecuación del mandato legal a cada caso determinado, a la
diversa variedad de personas implicadas y a las situaciones que pudieran generarse (p. 916).
Por lo anterior se concluye que en el caso de los niños, niñas y adolescentes con TEA su
interés superior debe contextualizarse atendiendo a las necesidades que presentan en
cada caso concreto.
La discriminación contra personas con discapacidad intelectual sigue manifestándose en la
sociedad en casos como ese (TEA), en el que la actitud de profesionales que deberían ser
especialistas en la atención de personas con discapacidad viene marcada por estereotipos
peyorativos hacia el colectivo. El ambiente escolar, en el que el alumnado debería
            
sufrimiento (Plena Inclusión, 2020, p. 7).
Si se tiene en observancia que su diagnóstico es invisibilizado dentro de la sociedad, es muy
común que los servicios públicos no se encuentren acordes o de acuerdo con su condición,
ni respondan a sus necesidades más exponenciales, además que el estado no ha desarrollado
mecanismo de sensibilización social con respecto al TEA, lo que desencadena que no sea
posible integrar a los NNA con esta discapacidad a la sociedad sin que sufran discriminación.
Otro de los derechos que se ve exponencialmente afectado en este contexto es el
derecho a la educación. El Art. 24 de la Convención de las personas con Discapacidad
(2006) reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
De igual manera se debe enfatizar que la educación es una de las maneras más efectivas
de romper el ciclo de discriminación y pobreza que enfrentan a menudo los niños, niñas
y adolescentes con discapacidades y sus familias. Es por ello que en el Cuadernillo No. 1
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 2014 se abordaron ciertos
estándares de derechos humanos en materia de educación inclusiva para niños y niñas con
discapacidad. En virtud de ello en octubre de 2014, los ministros de Educación de la América
             
(EPT) en América Latina y el Caribe donde se establecen los siguientes compromisos:
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Nos comprometemos a abordar todas las formas de exclusión y discriminación, disparidades
y desigualdades, en el acceso y culminación de la educación y los ciclos de aprendizaje,
procesos y resultados.
Removeremos las barreras a la igualdad de oportunidades y apoyaremos a quienes se encuentren
en desventaja o marginados, desarrollando estrategias comprehensivas de educación para
fortalecer su participación en la educación y la culminación de sus ciclos educativos, a través
de programas de educación inter, multiculturales y multilingües, y programas que respondan
a las diversas necesidades educativas (por ejemplo, programas de alimentación escolar).
Las necesidades de las personas con discapacidad también serán abordadas a todos los niveles
del sistema educativo.
Más allá de la paridad numérica, aceleraremos los progresos hacia la igualdad de género
abordando las causas de las disparidades en el logro de aprendizajes para todos los niveles
(Declaración de Lima, “Educación para Todos (EPT) en América Latina y el Caribe, p. 16).
Es así como se reconoce la necesidad y apremio de implementar una educación capaz
de satisfacer las necesidades de todos los niños y jóvenes dentro del sistema común de
educación. Es decir, los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales
requieren acceso a las escuelas ordinarias con una orientación integradora, ya que es el medio

al aplicar una encuesta con una población conformada los 40 docentes de la unidad educativa
particular Santo Domingo de los Tsáchilas (Ecuador), que oferta los siguientes niveles de
educación: inicial, preparatoria, básica elemental y media y bachillerato general

La muestra —compuesta por 15 docentes— fue no probabilística, pues el subnivel de
educación con el que se trabajó fue elegido intencionalmente. Para la recolección de
información y datos se aplicó una encuesta dirigida a los 15 docentes de los subniveles
elemental y básica media(…)Luego de analizar los datos recabados se puede concluir que
los participantes poseen un nivel bajo de conocimientos sobre estrategias para trabajar
con estudiantes con autismo y asperger, pues se consiguió un rango elevado de respuestas
incorrectas en la evaluación previa referida a: i) si era necesario realizar adaptaciones
curriculares a los estudiantes con autismo y asperger, ii) mencionar tipos de estrategias
metodológicas para trabajar con estos estudiantes, y iii) seleccionar estrategias adecuadas
para trabajar con niños con autismo y asperger (Ibarra, 2019, p. 27).
El Ecuador frente a esta realidad debe asegurar una educación inclusiva desde los niveles
iniciales hasta la universitaria, en igualdad de condiciones.
En efecto, en la investigación que consta de 8 docentes en la Unidad Educativa Particular
en el Cantón La Troncal que dictan clases de Primero a Séptimo Año de Educación Básica,

El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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
hacer, estoy atemorizado, “. . . desde hace diez años que soy docente y es la primera vez que
trabajo con un niño diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, no sé cómo hacer y
estoy ansioso (…)Trabajo como docente desde hace doce años y no sé lo que es el autismo,
no me siento preparado para trabajar con niños autistas (…) Soy docente de la vieja guardia
y es un trastorno nuevo para mí, las conductas repetitivas me asustan (…) En mis doce años
de docencia, esto es nuevo para mí y muy difícil, el niño se bota al suelo y no sé cómo
controlarle. . .” El Trastorno del Espectro Autista genera rechazo en la mayoría de los docentes
            
         

A pesar de la legislación que apoya la defensa de los derechos de las personas con TEA, no
existe una política de inclusión que mejore la calidad de vida de las personas con TEA y
la promoción de sus derechos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes que padecen
esta discapacidad. Esto se evidencia en varias esferas a nivel educativo, incluso en la
adolescencia cuando se interesan por ingresar a instituciones de educación superior,
como se analizará a continuación.
Análisis de caso No. 17250202100144 de fecha 23 de septiembre
del 2021
Hablar de vulneración de derechos y del sistema jurídico en general frente a las mismas es
pertinente analizar la problemática de manera objetiva. Es por ello que el caso
No. 17250202100144 de fecha 3/12/2021 es una muestra fehaciente de que aún y cuando
los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y la propia Constitución
ecuatoriana del 2008, realizan un esfuerzo plausible por salvaguardar los derechos de las
personas en general y de los niños, niñas y adolescente en situación de vulnerabilidad,
o de doble vulnerabilidad, como lo son los niños, niñas y adolescentes que padecen
Trastorno del Espectro Autista, aún persisten conductas que desencadenan discriminación y
falta de inclusión social para estos grupos vulnerables.
En virtud de ello, según lo planteado y actuado en el caso No. 17250202100144 por la
Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia De Pichincha,
frente al recurso de apelación, presentado por el accionante, el señor RECJ, contra
sentencia dictada dentro del proceso de Acción de Protección, del 23 de septiembre del
2021, mismo que presenta los siguientes antecedentes de hecho:
(…) el señor RECG, quien presenta una demanda de acción de protección en contra de la
Universidad de Los Hemisferios, en la persona de su representante legal, DAJA presenta
Iliana Lòpez-Ruiz, Juan F. Jaramillo-Mantilla, Amparo V. Burbano-Coral
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.03
una demanda de acción de protección en contra de la Universidad de LH, en la persona de su
representante legal, señor RECG, quien manifestó: “En el año 2019 el Ministerio de Salud
Pública me diagnosticó una discapacidad de tipo psicosocial del 52% por padecer Trastorno
del Espectro Autista. Cuando tenía 16 años el Ministerio de Salud Pública me extendió el
carné de discapacidad del 52%. El miércoles 14 de abril de 2021 me contacté con la señora DQ
(asesora de admisión de la Universidad LH), le comuniqué sobre mi situación de discapacidad
y solicité información acerca de la carrera de jurisprudencia-derecho (…) Para el día 06 de
junio del 2021, habiendo transcurrido 6 semanas de haber presentado el test vocacional,
la señora DQ me manifestó que se estaba realizando un plan pedagógico, sin embargo, no
me informaron nada acerca de los resultados de mi test vocacional (…) El día 18 de junio
en una reunión vía zoom, nos hicieron conocer las recomendaciones del departamento de
psicopedagogía, las cuales fueron: 1. Que yo siguiera la carrera de Psicopedagogía, dado que
mi prueba vocacional mostraba una alta aptitud humanística. A esta sugerencia, respondimos


titulación intermedia, que me permitiría ejercer como asistente de abogado. Nos expusieron
que estas recomendaciones surgían de mi supuestamente muy limitada capacidad social, por
mi discapacidad (p. 3).
En los antecedentes del caso se vislumbra que el accionante expone de manera clara elementos
importantes que van desencadenando una continua vulneración de derechos por parte de la
institución de educación superior. Inicialmente el proceso se tornó engorroso y con dilaciones
innecesarias que únicamente respondían a la condición de discapacidad del accionante. Se

numeral 4 de la ley Fundamental ecuatoriana donde se expone que el estado tiene la obligación
de asegurar a las personas el derecho a la igualdad y no discriminación2. Así mismo la propia
Carta Magna ecuatoriana dentro de los principios de inclusión y equidad que aborda en su
Título VII es enfática al establecer que:
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Asociado a ello, el accionante se ve afectado en su derecho a la educación debido a que la
Constitución es clara al indicar que se deberá garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
2 Constitución de la República del Ecuador (2008).
Art. 66.- 6.- Se reconoce y garantizará a las personas:
4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
El trastorno del espectro autista (TEA) frente al reconocimiento de derechos constitucionales ...
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en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes3, además es enfática en su artículo 26 al establecer que la educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
Si se analizan estos preceptos constitucionales el denominador común recae en los
términos igualdad, no discriminación e inclusión social. Lo relevante de este caso es que la
Acción de Protección presentada por el accionante en primera instancia ante el Tribunal
de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano Quito,
Provincia de Pichincha fue rechazada alegando que no habían sido demostrados los requisitos
de procedencia establecidos en el Art. 40.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional. Lo que resulta contrario a la lógica de un Estado “constitucional
de derechos y justicia” como lo es el Ecuador que, ante vulneraciones inminentes de
derechos constitucionales, la acción se rechace por elementos formales.
Esta negativa actuación por parte del juez de primera instancia dio lugar a la apelación del
accionante frente a la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, donde la corte analiza tres problemas jurídicos esenciales, en primer
lugar contextualiza el ámbito de aplicación y alcance de la acción de protección, en segundo
          
examina si las pretensiones del accionante en la demanda es un asunto de mera legalidad o
si por el contrario ha existido la vulneración de derechos constitucionales.4
Finalmente, la Corte de segunda instancia revoca la sentencia dictada por el Tribunal de
Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano Quito, y
declara procedente la acción de protección presentada por el accionante, al considerar que
habían sido vulnerados los derechos constitucionales a la educación y a la igualdad y
no discriminación. El caso de referencia es un ejemplo claro de que aún y cuando se ha
pretendido constitucionalizar el sistema judicial, no es una meta alcanzada. Tras 14 años de
haberse suscrito la Constitución de Montecristi, aún existe el sesgo divisorio dentro de la
administración de justicia, donde los jueces, que deberían ser garantes de los derechos
constitucionales de las personas, rechazan acciones de garantías jurisdiccionales alegando
que es asunto de mera legalidad, sin comprobar si realmente se ha suscitado una vulneración
de derechos.
3 Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 3 numeral 1.
4 Sentencia de caso No. 17250202100144 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial
de Justicia De Pichincha
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En virtud de ello, también este caso muestra el desconocimiento que existe acerca del
Trastorno del Espectro Autista, que es considerada una discapacidad, pero que su nivel de
           
individuales de las personas que lo padecen, más aún si se trata de niños, niñas o adolescentes
que pretenden y por demás tienen el legítimo derecho de que se les garantice su inclusión
en la sociedad, alejados de toda forma de discriminación.
Conclusiones
              
discapacidad psicosocial, el desconocimiento de su abordaje y comprensión de sus
características pone a las personas que lo padecen en permanente riesgo de vulneración de
derechos. Es perentorio para el país la creación de una plataforma de investigación y
diagnóstico, así como también un sistema de base de datos con los mecanismos internos
             
          
imposible concebir políticas de protección e inclusión.
El TEA está reconocido como una discapacidad y es una condición que afecta toda la vida
     
garantice su protección de manera integral y permanente. Es por ello que Ecuador enfrenta
como reto una adecuación de sus capacidades sociales, no solo a nivel normativo sino
también institucional, encaminada a fomentar una inclusión que mejore la calidad de vida
de las personas con TEA y la promoción de sus derechos, especialmente de los niños,
niñas y adolescentes.
Es un compromiso de los operadores del derecho analizar y problematizar sobre las
regulaciones que comprendan el derecho a la igualdad y no discriminación, la salud y la
educación, especialmente de los niños, niñas y adolescentes con TEA, pues sin un adecuado
respaldo normativo, será en vano todo lo que se ha avanzado desde ciencias psicosociales,
pues no se logrará brindar un desarrollo integral de estos niños, niñas y adolescentes con
autismo, que esperan anhelantes que la diversidad proclamada en nuestra Carta Magna
deje de ser un mero postulado y se convierta en una realidad.
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U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
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Franco H. Salcedo López
franco.salcedo@unl.edu.ec
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Unidad de Educación a Distancia
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Recibido: 10/11/22
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MODELOS DE SOSTENIBILIDAD
DE LOS FONDOS DEL
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
SUSTAINABILITY MODELS
OF THE FUNDS OF THE
ECUADORIAN SOCIAL
SECURITY INSTITUTE
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KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 74-90, enero-junio 2023
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 74-90, enero-junio 2023
Resumen
Los sistemas de pensiones en todo el mundo han
evolucionado dinámicamente, es necesario alcanzar
la sostenibilidad del sistema para proporcionar a sus

el sistema de pensiones del IESS, es importante obtener
predicciones para prevenir a los interesados lo que podría
suceder si no se toman las medidas correctivas. Las
predicciones de sostenibilidad de pensiones del IESS
se obtuvieron con el método de las Cadenas de Markov
Monte Carlo (CMMC) y el de los Mínimos Cuadrados,
utilizando datos desde el 1 de enero del 2012 hasta el
30 de junio de 2022 y su procesamiento con el Software
GNU Octave. Los resultados de los modelos revelan
que el sistema de pensiones sería sostenible hasta
diciembre de 2023; por lo que las autoridades deberían
aplicar las estrategias adecuadas para sostener el sistema.
Palabras clave: Aportes, Pensiones, Método
de Montecarlo, Cadenas de Markov, Mínimos
Cuadrados.
Abstract
Pension systems around the world have evolved
dynamically, it is necessary to achieve the
sustainability of the system to provide its contributors
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IESS pension system, it is important to obtain
predictions to warn stakeholders what could happen if
corrective measures are not taken.The IESS pension
sustainability predictions were obtained using the
Markov Monte Carlo Chains (CMMC) and Least
Squares method, using data from January 1, 2012
to June 30, 2022 and their processing with the GNU
Octave Software. The results of the models reveal that
the pension system would be sustainable until December
2023; therefore, the authorities should implement the
appropriate strategies to sustain the system.
Keywords: Contributions, Pensions, Monte
Carlo Method, Markov Chains, Least Squares.
MODELOS DE
SOSTENIBILIDAD DE LOS
FONDOS DEL INSTITUTO
ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
SUSTAINABILITY MODELS
OF THE FUNDS OF THE
ECUADORIAN SOCIAL
SECURITY INSTITUTE
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
Franco H. Salcedo López, Galo E. Salcedo López
76
Introducción
La constitución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se remonta a las leyes
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hasta septiembre de 1963, cuando se fusionaron la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro,
formando la Caja Nacional del Seguro Social. Su creación fue promulgada mediante Decreto
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julio de 1970. Posteriormente en el año de 1981, se promulgó la Ley de Extensión del
Seguro Social Campesino, y en 1986 se estableció el Seguro del Trabajador Agrícola, el
Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal. El 8 de septiembre de 1988,
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(Superintendencia de Bancos, 2018).
En el Ecuador, en el Art. 237 de la Ley de Seguridad Social del año 2015 se eliminaba el
aporte del 40% de las pensiones jubilares; pero, para tratar de mitigar los problemas de
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pensiones jubilares (IESS, 2021).
Mediante Resolución Nro. C.D. 518, el IESS a partir del año 2017 aplicó el seguro de
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dependencia por causas ajenas a su voluntad, aplicándoles un subsidio durante cinco
meses mientras no encuentren otro empleo (IESS, 2016). Debido a la crisis sanitaria
de la COVID-19, durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, el IESS otorgó
12 meses de plazo para todos los empleadores que no pudieron realizar el pago de sus
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sus empleos, pudieron acceder al seguro de desempleo en dichos meses (IESS, 2020b).
El seguro general obligatorio como parte del sistema nacional de seguridad social en el
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del trabajo, vejez, muerte, invalidez, cesantía y seguro de desempleo. Las prestaciones
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patronal, la contribución obligatoria del estado, las reservas técnicas del régimen de
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04 77
Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
los ingresos del pago de los dividendos de la deuda pública y privada, los ingresos del
pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional, las rentas de cualquier clase que
produzcan las propiedades, los ingresos por enajenación de los activos de cada seguro, por
prestación de servicios de salud de las unidades médicas, recursos de cualquier clase de cada
seguro de acuerdo a las leyes especiales y herencias, legados y donaciones (IESS, 2021).
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el Ecuador para
el mes de junio de 2022, se reportó una población de 17.969.222 habitantes, de ésta,
la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 8,5 millones de personas (INEC,
2022). De acuerdo con las reformas de seguridad social, el Consejo Directivo, mediante
Resolución Nro. C.D. 334 del 20 de octubre de 2010, expidió las normas para la extensión
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es así que actualmente de acuerdo con el informe del Boletín Estadístico Nro. 25 del IESS,
para el año 2020 contaba con 6.624.267 asegurados registrados; de éstos, 4.132.359
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asegurados (IESS, 2020a).
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de dependencia se considera un aporte personal del 9,45% de su remuneración mensual y
del 11,15% como aporte patronal; para empleados bancarios, gobiernos autónomos
descentralizado, entidades públicas descentralizadas, registrados de la propiedad y
mercantiles, un aporte personal del 11,45% y 11,15% como aporte patronal; para servidores
públicos, magisterio, función judicial, notarios públicos, un aporte personal del 11,45%
y 9,15% como aporte patronal; para funcionarios del servicio del exterior residentes en el
extranjero, un aporte personal del 9,45% y 9,15% como aporte patronal; para trabajadores
temporales de la industria azucarera, un aporte personal del 18,90% y 22,30% como aporte
           
el extranjero, un aporte personal del 20,60% (IESS, 2015).
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situación del fondo de pensiones (invalidez, vejez y muerte), ya que, según el presidente del
IESS y expertos en el tema, es muy importante en un sistema de reparto que se incremente
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jubilado (El Universo, 2022).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
Franco H. Salcedo López, Galo E. Salcedo López
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
que para el año 2025 el número de pensionistas será tal, que necesariamente deberá
incrementarse el número de aportantes, aplicar políticas gubernamentales para ampliar la

del sistema de pensiones (Contreras, 2018).
En América Latina, cerca de 50 millones de personas tienen 65 años o más; en el 2065 se
prevé que alrededor de 200 millones de personas estarán en este grupo etario, lo que será una
de las principales fuentes de gasto público en los sistemas de pensiones. Los sistemas de
pensiones se circunscriben en el equilibrio de al menos tres dimensiones: cobertura adecuada,

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La sostenibilidad de los sistemas de seguridad social en la actualidad se encuentra en grave
crisis, debido a las condiciones socioeconómicas a nivel mundial; en Rumanía no es la

educación superior, disminución de la fuerza laboral, reducción del número de aportantes,
genera un riesgo social importante en el sistema de seguridad social (Pânzaru, 2015).
Los sistemas de pensiones latinoamericanos también son afectados por el envejecimiento,
              
actuarial o aumentar las contribuciones para mantener el monto de las pensiones jubilares.
Estas reformas son fundamentales para enfrentarse al envejecimiento (Mesa, 2021).

incrementa la tasa de dependencia, que implica que a mayor número de pensionistas dependan
cada vez de un número menor de trabajadores para sostener el modelo; la baja tendencia
de la participación de la fuerza laboral en edades mayores y la jubilación anticipada, tendrá
enormes impactos de sostenibilidad en el sistema de pensiones brasileño (Lanza Queiroz &
De Souza, 2021).
El sistema de pensión chileno que se consideraba exitoso en los últimos años y fue tomado
como modelo para otros países de la región, en la actualidad las reducciones de las

mundial sin reformas al sistema, la incapacidad para sostenerse seguirá en crecimiento; además
de acuerdo con las últimas reformas legislativas, que permite los retiros de ahorros de las
pensiones para contrarrestar los efectos de la pandemia de la COVID-19, se redujo aún
               
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04 79
Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
urgente reformas para que se incremente la tasa de contribuciones de los trabajadores y
la edad de las jubilaciones (Pienknagura & Evans, 2021).

denominados BRICS (Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica), las políticas para aumentar
la edad de jubilación deben ser tratadas de manera cuidadosa, esforzarse para garantizar
la adecuación y previsibilidad de las pensiones a través de una transición laboral activa a

En las economías avanzadas alrededor del mundo, donde los sistemas de pensiones han
sido reformados, para los nacidos entre los años 1990 y 2009, las simulaciones sugieren
aumentar la edad de jubilación en cinco años, del promedio actual de 63 a 68 años
               
relación con los jubilados actuales; la otra mitad de la brecha se cerraría si las personas
de la simulación aportaran un 6% adicional cada año (Amaglobeli et al., 2019).
El sistema de seguridad social en el Ecuador preocupa y más aún con la pandemia, ya que
muchas empresas desvincularon empleados, reduciendo la tasa de aportaciones. A partir del

40% de las pensiones jubilares; por ello el IESS ha tenido que utilizar sus reservas para cubrir

reservas se van agotando, sería muy complejo que el gobierno pueda transferir la totalidad de
la contribución que le correspondería de acuerdo a las últimas reformas; por tanto, el sistema de
seguridad social requiere reformas urgentes antes que colapse, aunque ello implique un costo
político y social muy alto (Lucero, 2021).
Para que los fondos de la seguridad social tengan un equilibrio, debe estar de acuerdo con la
relación entre aportantes y jubilados; sin embargo, cuando este equilibrio se ve afectado por

de vida, se produce un desequilibrio en el sistema. En el Ecuador la esperanza de vida pasó de
58 años a 78 años, este cambio de comportamiento de esta variable requiere que los estudios
et al., 2014).
En el sistema de seguridad social ecuatoriano se aplica la metodología de solidaridad
intergeneracional, en donde los nuevos aportantes al sistema de seguridad son los que


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
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
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estado (Giler et al., 2020).
El modelo de seguridad social ecuatoriano ha demostrado debilidades, a pesar de haberse
             
necesario implementar políticas gubernamentales para alcanzar su fortalecimiento y su
sustentabilidad para cubrir las necesidades futuras (Guevara & Medina, 2019).
De acuerdo con el presidente del Directorio del IESS, es necesario reestructurar la institución.
             
acuerdos sobre cambios normativos en el sistema, como: subir a edad de jubilación, ajustar el

aporten más y accedan a una mayor pensión jubilar, el cálculo del aporte del estado al
fondo de pensiones este acorde al Producto Interno Bruto (PIB) e incrementar la tasa de

El trabajo investigativo tiene como objetivo analizar la sostenibilidad del sistema de
aportes y pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, considerando modelos
matemáticos que se han aplicado en distintos escenarios con resultados satisfactorios. Así,
como los modelos matemáticos basados en los Mínimos Cuadrados Monte Carlo, utilizado
para determinar el momento de la inversión en plantas fotovoltaicas en Corea, el cual simula
el período total de ingresos de generación fotovoltaica con todos los factores de precios
fotovoltaicos desconocidos en nueve escenarios diferentes antes de determinar el tiempo
de inversión óptimo (An et al., 2021).
Para establecer la previsión estadística de ocurrencia del ciclón tropical en las costas de

de oscilación del fenómeno del niño y la niña de sur américa, aplicando la simulación de las
Cadenas de Markov Monte Carlo; las simulaciones generadas de llegada a tierra del ciclón
tropical coinciden muy bien con la observación (Wahiduzzaman et al., 2021).
Métodos
La investigación tiene un enfoque estocástico no determinístico, predictivo, descriptivo e
interpretativo, con información de tipo cuantitativo, que busca predecir la sostenibilidad del
sistema de aportes y pensiones del IESS, aplicando y comparando el modelo probabilístico
simulado por el método de Cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC) y el método de
regresión de los mínimos cuadrados con datos proporcionados por el departamento de comité
de transparencia del IESS, desde el 1 de enero del 2012, hasta el 30 de junio de 2022, con un
total de 126 observaciones a través del sitio web de acceso a trámites en línea https://app.iess.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04 81
Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
gob.ec/iess-gestion-fomularios-portal-web/public/tramite.jsf.
De acuerdo al Boletín Estadístico Nro. 25 del IESS para el año 2020, el IESS contaba con
           

extensión de cobertura que incluyen cónyuges e hijos de asegurados (IESS, 2020a).

y métodos propuestos, se utilizó el software GNU Octave Versión: 5.1.0, de licencia pública
y ejecutado en un sistema operativo Windows de 64 bits.
Las Tablas 1 y 2 presentan los modelos y métodos empleados en la presente investigación que
se consideran dinámicos por su carácter predictivo.
Tabla 1. Método de los mínimos cuadrados.
N. Modelo Descripción Detalle
[1]
Suma de los cuadrados
de los residuos entre
la y medida y la y
aproximada
Procedimiento para genera
un polinomio de grado n,
para realizar la predicción
en el tiempo t
[2] Error estándar del
estimado
n = número de puntos
m = grado del polinomio a
encontrar.
Sr = suma de los cuadrados
de los residuos entre la y
medida y la y aproximada
[3]
Suma total de los
cuadrados alrededor de
la media
Suma entre la y medida y
la y aproximada
[4] 
determinación

determinación r2 y el
r
Fuente: Chapra & Canale (2021).
Tabla 2. Modelo Cadena de Markov Monte Carlo (CMMC).
N. Modelo Descripción Detalle
[5]
Cadenas de
Markov Monte
Carlo (CMMC)
Valor de la variable
aleatoria en el
futuro, depende del
valor presente en
función de alguna
distribución de
probabilidad
Fuente: Joseph (2019).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
Franco H. Salcedo López, Galo E. Salcedo López
82
Una cadena de Markov, consiste de una secuencia de variables aleatorias x0, x1, x2 .., de algún
conjunto; la cadena tiene la propiedad que la distribución condicional de xi, dado x0, x1, x2, xi-1,
dependen solamente de xi-1. El conjunto en el cuál x0, x1, x2, …. toma sus valores se denomina

Aplicando las Cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC), como método de muestreo aleatorio
y su capacidad para adaptarse a cualquier número de observaciones, permite generar una
secuencia de valores aleatorios, en la que el valor de la variable aleatoria en el futuro depende
únicamente del valor en el presente de acuerdo a alguna distribución de probabilidad; en la
presente investigación se genera una distribución normal de las diferencias entre el valor
siguiente y el valor anterior de los datos, obteniéndose la media y la desviación estándar;
iniciándose la simulación con la observación del mes de enero de 2012; se toma la media de
500 simulaciones obteniéndose 172 simulaciones mediante el método que corresponde al mes
de abril de 2026. Se compara la simulación obtenida con los datos reales, observándose muy
buenas aproximaciones. El modelo de las Cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC), para
generar la simulación siguiente tiene la forma:
valor siguiente = valor anterior + media (número aleatorio (distribución normal (media de las
diferencias, desviación estándar de las diferencias)))

adecuadamente los productos de seguro de vida o los ingresos de jubilación en un momento
futuro de la población italiana entre los años 1965 al 2016; se simula la distribución del valor
de un contrato de renta vitalicia en el futuro. El método empleado puede adaptarse a cualquier
entorno computacional sin inferir en la complejidad computacional (Bacinello et al., 2021).
En la investigación propuesta, se aplica el método de los mínimos cuadrados que minimiza
la suma de los residuos, genera polinomios únicos de orden 3 que mejor se ajusta ante
cualquier método y que representa a los aportes y pensiones, utilizando las 126 observaciones
proporcionadas por el departamento de comité de transparencia del IESS, con los polinomios
obtenidos se realiza la predicción hasta la observación 172 que corresponde al mes de abril
de 2026. Se complementa la investigación, encontrando el porcentaje de incertidumbre que
explica cada polinomio, el error y la desviación estándar para las predicciones.
Resultados
Las 126 observaciones obtenidas del departamento de comité de transparencia del IESS tienen
información consolidada de los aportes y pensiones desde enero del 2012, hasta junio de 2022;
para aplicar las Cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC), se parte desde la observación 1. El
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04 83
Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
resultado se presenta en la Tabla 3.
Tabla 3. Predicción de aportes y pensiones IESS.
Día Fecha Aportes Pensiones
.... …. …. ….
136 Apr-23 470.788.985,96 449.235.176,18
137 May-23 471.476.260,26 454.064.063,90
138 Jun-23 472.635.707,56 455.184.204,65
139 Jul-23 473.436.914,05 458.679.579,48
140 Aug-23 474.257.268,97 463.882.643,51
141 Sep-23 474.995.993,69 474.930.657,02
142 Oct-23 475.923.853,38 474.370.085,22
143* Nov-23 477.065.088,11 477.657.596,71
144* Dec-23 478.176.299,98 479.694.817,77
145 Jan-24 479.080.814,39 489.033.098,49
146 Feb-24 480.422.826,92 491.182.527,61
147 Mar-24 481.687.325,86 487.680.400,41
…. …. …. ….
Fuente: elaboración propia.
La Tabla 3 expone la simulación con la CMMC ecuación [5], los datos muestran que en la
observación 143-144, que corresponde el mes de noviembre y diciembre de 2023 se produce
el cruce de los aportes con las pensiones, por lo que la sostenibilidad del modelo de aportes y

Figura 1. Simulación con las Cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC) hasta abril de 2026.
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
Franco H. Salcedo López, Galo E. Salcedo López
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
       
dos curvas que representan a los aportes y pensiones se interceptan en la observación 143-
144, que corresponde al mes de noviembre y diciembre de 2023. Si el modelo de sistema de
pensiones del IESS se mantiene en las mismas condiciones, entonces el sistema de pensiones
sería sostenible solamente hasta esa fecha.
La Figura 2 muestra un acercamiento de la misma simulación por el modelo CMMC,
representada en la Figura 1, en la que se puede observar que la sostenibilidad del modelo de

Figura 2. Acercamiento de la simulación con las Cadenas de Markov Monte Carlo (CMMC)
hasta abril de 2026.
Fuente: elaboración propia.
La Figura 3 muestra la predicción obtenida mediante el método de los mínimos cuadrados,
con datos desde la observación 1 a la 126 que corresponde desde enero de 2012 hasta junio
de 2022; con esos datos se generaron polinomios de grado 3 correspondientes a los aportes
y pensiones, polinomios que son los que mejor se ajustan al comportamiento natural de los
datos. A partir de la observación 127 se realiza la extrapolación hasta la observación 172 que
corresponde al mes de abril de 2026.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04 85
Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Figura 3. Predicción con el método de los mínimos cuadrados con datos desde enero de 2012 a
abril 2026.
Fuente: elaboración propia.
La Figura 4 muestra un acercamiento del modelo generado mediante el método de los mínimos
cuadrados, representada en la Figura 3. En ella se observa que la curva de las pensiones supera
a la de los aportes entre el mes de noviembre y diciembre de 2023, por lo que el modelo de
pensiones se desequilibra en ese periodo.
Figura 4. Acercamiento de la predicción con el método de los mínimos cuadrados con datos
desde enero de 2012 a abril 2026.
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04
Franco H. Salcedo López, Galo E. Salcedo López
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El comportamiento de las curvas de aportes y pensiones generado con el método de
los mínimos cuadrados muestra una tendencia al cruce de las curvas. La predicción
              
sostenibilidad de este colapsará antes de diciembre de 2023. Se ha realizado un

Los resultados de las predicciones por el método de los mínimos cuadrados se muestran en
la Tabla 4. Los datos de los aportes muestran menos variabilidad que las pensiones, por esa
razón, la incertidumbre de los aportes es mejor explicada con un 83,00% frente al 71,65% de
las pensiones
Tabla 4. Resultado de la predicción con los mínimos cuadrados del sistema de pensiones IESS.
Predicción al mes
abril 2026
Error
estándar
Desviación
estándar
Incertidumbre
explicada (%)
Aportes 542.519.184,69970 14.398.053,97 34.501.261,54121 83,00
Pensiones 593.782.539,16970 55.168.250,14 101.945.967,5434 71,65
Fuente: elaboración propia.
Discusión y conclusiones
Aplicar un modelo probabilístico y de simulación como las Cadenas de Markov Monte Carlo
(CMMC), permiten generar predicciones muy satisfactorias que, al compararlos con los datos
proporcionados por la fuente, ofrece una gran aproximación; la aproximación mejora mientras
mayor sea el tamaño de la simulación. La simulación se extrapola hasta alcanzar la observación
172 que corresponde al mes de abril de 2026; pudiéndose observar que en la observación 143
y 144, entre noviembre y diciembre de 2023, se pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de
pensiones del IESS, ya que la tendencia de la curva de las pensiones es superior a la tendencia
et al., (2018),
en la que en base al análisis de las variables detectadas y su comportamiento del modelo de
simulación dinámico de Monte Carlo, los fondos del IESS podrían sostenerse hasta el año 2023
y tendrán esa tendencia hasta el año 2050, por lo que los fondos del IESS no son sostenibles a
largo plazo, siendo el fondo de pensiones y el fondo de salud los más afectados. Otro estudio
muy similar propuesto por González (2017), en la que aplicando el modelo de simulación

se simulan, es muy probable que los fondos del IESS, se agoten de acuerdo a un intervalo de

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 74-90. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.04 87
Modelos de sostenibilidad de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
El método de los mínimos cuadrados como el mejor modelo para ajustar curvas de funciones
que se encuentran de forma tabular ofrece predicciones satisfactorias, toda vez que el modelo
genera polinomios de orden 3 muy aproximados a la realidad, que hacen al método muy
efectivo en la extrapolación de aportes y pensiones. El método de los mínimos cuadrados ofrece
predicciones con ecuaciones polinómicas muy satisfactorias de acuerdo con el indicador
de incertidumbre que en el caso de los aportes está por encima del 80%; y, de un 72%
para el caso de las pensiones. De acuerdo con los polinomios obtenidos, haciendo una
extrapolación hasta el día 172, se observa que en el día 144 correspondiente al mes de
diciembre de 2023, las curvas de aportes y pensiones se intersecan, por lo que el sistema de
pensiones del IESS entra en estado crítico, debido a que las pensiones superan a los aportes.
Estos resultados generan preocupación a todos los pensionistas, dado que seguramente si
no se implementan estrategias administrativas y políticas por parte del gobierno central y
autoridades del IESS, el sistema seguramente colapsará hasta el mes de diciembre de 2023.
            
sistemas de pensiones de la seguridad social en todo el mundo han entrado en estado crítico
de sostenibilidad. Por ello, líderes a nivel mundial se encuentran ya en reuniones con expertos
               
sostenibilidad de este.
Al comparar la predicción generado por las CMMC con el método de los mínimos

de las predicciones obtenidas mediante extrapolación hasta el mes de abril de 2026. Es
decir, se puede inferir que el sistema de pensiones del IESS se puede sostener hasta el mes
de diciembre de 2023.
Para trabajos futuros, se deberían implementar modelos probabilísticos y no probabilísticos,
redes neuronales introduciendo variables adicionales para comparar con los resultados de la
investigación; luego de contrastar los resultados, se deberían formular estrategias que
permitan sostener al sistema de pensiones del IESS, con ello aplicar estrategias para sostener
el modelo, aunque el costo político sea elevado.
Como recomendación, se deberían incorporar estrategias de carácter económicas, políticas y
sociales para sostener el sistema de pensiones, como incrementar la tasa de aportes, aumentar
la edad de jubilación, aumentar la tasa de aportantes entre otros.
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ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Franklin Cevallos Cabezas
franklinc8@hotmail.com
Instituto Ecuatoriano de Derecho
Procesal
(Quito - Ecuador).
ORCID: 0000-0002-4178-1857
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 91-115, enero-junio 2023
Recibido: 24/11/22
Aceptado: 31/12/22
ESPEJISMOS PROBATORIOS
DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
LA VERDAD ENTRE PRUEBAS
Y PODERES EN GARANAS
JURISDICCIONALES
EVIDENCE MIRAGES OF THE
CONSTITUTIONAL JUDGE
THE TRUTH BETWEEN
EVIDENCE AND POWER
IN JURISDICTIONAL
GUARANTEES.
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 91-115, enero-junio 2023
Resumen
Coloquialmente nos referimos a los espejismos
como ilusiones ópticas sobre un determinado objeto;
apariencias de la realidad. El ejercicio del Derecho en
Ecuador está compuesto por varias de estas distorsiones

comunes de jueces y abogados. En tal virtud, este
artículo se compone de 3 espejismos en los procesos
de tutela constitucional: i) La ilusión de la verdad
como objeto de la prueba; ii) la utopía de la corrección
epistémica de los hechos a través de los poderes
probatorios del juez; y, iii) los laberintos del estándar
de prueba propuesto por la Corte Constitucional para
los procesos constitucionales. Tres tópicos que jueces y
abogados saben de su importancia en una democracia.
Empero, parecería que cuando entramos a la sala de
audiencias vale más un buen relato bien contado que la
corrección epistémica en aras de la verdad y la justicia
¿Será que algún día tomamos a los hechos en serio?
Palabras clave: verdad, poderes probatorios y
estándar de prueba.
Abstract
We refer to mirages as optical illusions of a certain
object, appearances of reality. The practice of Law in
Ecuador is made of several of these utopian illusions
        
customs of judges and lawyers. This article presents 3
mirages in constitutional processes: i) The illusion that

epistemic correction of the facts through the evidence
practice authority of the constitutional judge; and iii)
the labyrinths of the standard of evidence proposed
by the Constitutional Court for constitutional trials.
Three topics that judges and lawyers know about their
importance in a democracy. However, it seems like in
court great storytelling is worth more than epistemic
correction for the sake of truth and justice. ¿Is it
possible that one day we take the facts seriously?
Key Words: Truth, probative Powers, standard
of evidence.
ESPEJISMOS
PROBATORIOS DEL JUEZ
CONSTITUCIONAL LA
VERDAD ENTRE PRUEBAS
Y PODERES EN GARANAS
JURISDICCIONALES
EVIDENCE MIRAGES OF THE
CONSTITUTIONAL JUDGE
THE TRUTH BETWEEN
EVIDENCE AND POWER
IN JURISDICTIONAL
GUARANTEES
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
93
Introducción
Uno de los principales problemas en la región es la falta de una disciplina probatoria
constitucional que profundice las reglas y principios especiales que rigen estas garantías de
amparo directo de derechos constitucionales (Nisimblat, 2012). Como dicen los profesores
Ferrer Mac-Gregor (2006) y Rubén Hernández (2006), esta laguna se da, como sucede
actualmente en el Ecuador, debido a que en estos procesos la violación o amenaza de un derecho
fundamental se debe acreditar sin mayor debate probatorio; tal es así que la misma Corte

medios de prueba y la constitucionalidad de la inexistencia de una etapa probatoria propia.1
En tal virtud, esta investigación buscar aportar a la construcción de un Derecho Probatorio
Constitucional en Ecuador, como a distinguir la existencia de reglas y principios propios,
desde tres tópicos de la dinámica probatoria, que en la práctica se han visto deformados y
distorsionados: i) el objetivo de la prueba; ii) la relación de este objetivo con las capacidades

Tres temas interrelacionados entre sí y que están enmarcados en la Constitución (en adelante
CRE) y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante
LOGJCC). A partir de allí, la Corte Constitucional trazó ciertos lineamientos básicos para el
adecuado manejo de las reglas procesales de este tipo de garantías jurisdiccionales que serán
analizados a lo largo de este estudio.
            
doctrina nacional, extranjera e internacional, y jurisprudencia de la Corte Constitucional
del Ecuador.
1. Primer espejismo: La verdad, prueba y proceso.
1.1. La verdad y el Estado de derecho


New Cynics a
sociólogos, feministas, multiculturalistas, etc, que han negado que cualquier tema concerniente
1 La Corte Constitucional en sentencia No. 1095-20-EP/22, sobre las pruebas y su relación con el proceso en garantías

de actuar los medios probatorios. Esto debido a que el procedimiento en el que se conoce vulneraciones de derechos debe ser

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Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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a la verdad tenga sentido, imponiendo la idea de múltiples verdades, según los puntos de
vista y los grupos sociales de pertenencia -como Rorty (1998)- o que la realidad y la verdad
sean producto únicamente del lenguaje -como Derrida-. Recordemos que históricamente
la relativización de la palabra verdad resultó inútil para la humanidad. El impacto en las
controversias judiciales llegaba a tal punto que se solucionaban interpretando el vuelo de un
pájaro, recurriendo a la intervención divina (ordalías), o bien envenenando un pollito y ver su
comportamiento (Gascón, 2010).
Sin perjuicio de que lo anterior parezca una trivialidad, hasta hace muy poco, el problema de
la verdad y la relación con la prueba y proceso no ocupaba un lugar central en la agenda de los
juristas y teóricos del derecho. Esta marginación se debía principalmente por las concepciones
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Discusiones 3, que delinea la conexión que existiría entre la epistemología y el derecho. Las
propuestas del tratadista italiano han tenido sus matices en múltiples obras de Susan Hack,
Marina Gascón, Perfecto Andrés Ibañez, Damaska, Tuzet, Jordi Ferrer, entre otros.
Actualmente y como parte del orden constitucional, los tribunales representan la quintaesencia
de una sociedad gobernada por el Estado de Derecho (Zuckerman, 2018, 83), siendo crucial
la aspiración de una verdad como fuente de decisiones judiciales. Si no importase perseguir
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aplicase una norma sobre hechos falsos, se estaría burlando los principios de la vida social
y no tendría sentido la seguridad jurídica ni la democracia (Chaves, 2021, 292). La verdad
es una condición para que el ciudadano confíe en el Estado. Es más, la propia subsistencia
de los derechos fundamentales, que es esencial para un sistema democrático, se basa en una
concepción objetiva de la verdad: si se tienen en una alta estima los valores de la democracia
es necesario tener también en estima a la verdad.
1.2. Aproximaciones generales
Para emprender con esta empresa, como es claro (aunque no siempre lo fue), la materia prima
de los procesos judiciales no está constituida por hechos, sino por enunciados lingüísticos
relativos a acciones que habrían podido suceder o no, de los que por ello cabe predicar verdad
o falsedad (histórica). Los hechos, como parte del pasado, ya no están, son irrepetibles. Pero
esos rastros y vestigios son susceptibles de comprobación y sobre el resultado se obtiene una
conclusión (Ibáñez, 2015, 261).
Esta comprobación demanda decidir sobre una versión correcta de los hechos, que es una
cuestión de probabilidad, nunca de certeza. Es decir: riesgo inevitable de errar. Surge, por
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
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Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
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(Zuckerman, 2018).
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encuentran hechos notorios, aceptados o no negados por quien tenía la carga de prueba. En
dichos casos, la plataforma está lista para aplicar el derecho. Empero, puede que los hechos
sean controvertidos, en donde el espejo de la verdad se ofrece a los ojos del juez quebrado y en
pedazos con la misión de reconstruirlos, quedando reparado del resultado de la valoración de
pruebas (Bentham, 1835, 716).
Sin perjuicio de aquello, aun admitiendo la importancia de los hechos y la verdad en
el proceso, ¿cuál debería ser la aptitud que los jueces deben tener para asumir que está
probado (p)?: ¿deben limitarse a creer que p sobre la base de pruebas, o deben saber que
             
última no requiere creencia: los jueces pueden creer que alguien es culpable, pero reconocer
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importante realizar algunas distinciones que nos ofrece la epistemología y teoría del derecho.
Por un lado, tenemos a las verdades absolutas vs las relativas
es un error tal distinción, toda vez que la verdad de un enunciado se determina por la realidad
del evento que representa, siendo absoluta y no dejando margen a la graduación. Un enunciado
es verdadero o falso: no puede ser “más o menos” verdadero. Lo que si puede variar es el grado

del proceso. (p. 99)
Otra distinción difusa es entre la verdad y la certeza (del juez). Como ya se dijo, la verdad es
objetiva y depende de la realidad de los hechos. Por el contrario, la certeza es un estado mental
subjetivo (Ibid., p. 103).
Sin ser exhaustivo en las distinciones, la más relevante ha sido la de verdad procesal y material.
La primera es la establecida en el proceso y la segunda es la verdad que se corresponde con la
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a que la verdad sigue siendo la misma, solo que por varias limitaciones puede alcanzarse en un
cierto grado -aproximaciones- (Schum y Twining, 2015).
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indicando que, si aceptamos que la función primaria del proceso es descubrir la verdad, los dos
tipos de verdades deben coincidir, no solo por razón de justicia, sino también por razones de
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
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utilidad y compromiso con las reglas del juego (Summers, 1999, citado en Tuzet, 2021, 99).
En un sistema saludable, las dos verdades deben coincidir. Pero entre ellas puede haber
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la existencia de reglas o motivos epistémicos que prohíban la admisión de ciertas pruebas, por
cuanto su adquisición viola derechos protegidos -tortura o intervenciones telefónicas-. En tales
casos, hay una ponderación de valores en juego donde la verdad cede ante la protección de
ciertos derechos (Ibid., p. 99). Summers concluye su idea indicando que los motivos legítimos

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en duda esa división. Su hipótesis se sostiene desde las concepciones del proceso, en donde
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y ii) el proceso como método para aplicar la ley, poner en práctica el derecho y garantizar
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una personalidad meramente procedimental; es decir, un mero respeto al ritual y reglas que
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verdad como coherencia            
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La segunda perspectiva reviste la justicia del procedimiento como condición necesaria pero no
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las reglas del juego, sino también a la correcta aplicación de las normas, y esta condición se
daría únicamente si: i) la norma es adecuada para el caso y ha sido correctamente aplicada, y si
ii) se ha determinado la verdad acerca de los hechos que constituyen el caso. Esta versión del
proceso ve a la verdad como correspondencia, en donde los enunciados probados se ajustan o
se aproximan a la verdad objetiva” (Ibid., p. 28).
La segunda condición de justicia -la verdad de los hechos- ha sido objetada en el sentido de
que el juez no es un Oráculo y no tiene un ojo de Dios para saber cómo verdaderamente fueron
las cosas. (Tuzet, 2021, 103). Sin desmerecer las múltiples razones que limitan la propuesta
             

Summers ve las limitaciones del proceso, pero en su opinión: “a despecho de estos límites,
no hay dudas de que la búsqueda de la verdad tiene un sentido, y que el decidor debe tender
a maximizar la veracidad de sus conocimientos sobre los hechos que le interesan si quiere

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
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Tuzet, 2021, 104).
1.3. Rompecabezas del proceso constitucional
              
procesal y material, muchos civilistas la resaltan por la existencia del principio dispositivo,
según el cual el proceso está a disposición de las partes, a quienes compete iniciarlo, el objeto
de la controversia y la selección de pruebas. Si esto es así, la verdad y su corrección pasa a

En el Ecuador, el rompecabezas probatorio de los procesos de tutela constitucional se erige
por el art. 86.3 de la CRE y los artículos 14 y 16 de la LOGJCC, que prescriben reglas y
condiciones especiales a todos los procesos de garantías constitucionales (distintas a los

analizadas en el segundo capítulo.
En dichas normas se construyen mecanismos dialógicos para que en «la conformación del
conjunto de elementos de juicio o pruebas» (Ferrer, 2021)2, las partes y el juzgador adquirieran

se funda en la idea de que los errores judiciales en los que se pudiera incurrir respecto de los
hechos disminuirán en razón de que el juez disponga de la mayor cantidad y calidad posible de
elementos de juicio relevantes del caso (Osornio, 2022, 178).
Ahora bien, introducidos varios de los relatos que dan los contornos a la relación entre la prueba,
verdad y proceso, el primer espejismo lo encontramos en la distorsión de uno de los principales
enunciados normativos que presenta el Art. 14 de la LOGJCC: “La audiencia terminará sólo
cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos”.
El mandato es claro: el juez debe estar comprometido con la búsqueda de la verdad como
correspondencia y no conformarse con discursos que encierran verdades aparentes -verdad
como coherencia-. Como se dijo, los procesos no están constituidos por hechos, sino por
enunciados lingüísticos relativos a acciones que habrían sucedido o no. Los hechos, como
parte del pasado, ya no están, son irrepetibles. Pero esos rastros y vestigios son susceptibles
de comprobación. Para esta empresa el juez necesariamente deberá apoyarse en pruebas como
principal insumo para obtener un mayor grado de certeza sobre la vulneración o no un derecho
constitucionalmente protegido.
2 Según Ferrer (2021: 22-23) son tres los momentos de la actividad probatoria: 1) El momento de la conformación del conjunto
de elementos del juicio o acervo probatorio; 2) El momento de la valoración de la prueba y 3) El momento de la decisión sobre
la prueba.
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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
            
plenas, mientras que en otras jurisdicciones se encuentras restringidas por otro tipo de reglas
y principios. En este orden, ¿cuál sería el sentido de otorgar plenas facultades probatorias al
decisor?, si no se le va a exigir un compromiso con la verdad.
Por tanto, si bien a lo largo de este capítulo se ha sostenido la necesidad de mantener la búsqueda
de la verdad como un ideal en democracia, mientras se siga contemplando al proceso
constitucional como un debate dialéctico particularmente sobre derechos, en donde los hechos
y las pruebas no merezcan una atención oportuna, persistiremos en dar más relevancia a las
historias bien contadas y al cuento de la verdad procesal. La distorsión del objetivo real de la
prueba, sumado a un arbitrario manejo de los efectos de las cargas de prueba, se traduce en

constitucional. Este, sin dudas, es el espejismo de la verdad y la prueba en el proceso: ilusiones
normativas que se ven distorsionadas en la práctica por jueces y abogados.
2. Segundo espejismo: Los poderes del juez constitucional
2.1. Las partes y su compromiso
En los procesos de tutela constitucional, como dice Nisimblat (2012), el dominio de la prueba
no es solo de las partes, sino también del juez, quien debe sustraerse de los límites impuestos
en los procesos ordinarios para ampliar sus capacidades y determinar si un hecho ocurrió o no.
Para aquello debe valerse de las herramientas procesales que la ley y la constitución le brindan,

por lo que es imperativo modular la actividad procesal con los principios del derecho procesal
general y éstos, a su vez, con los principios del derecho procesal constitucional. (p. 339)
En tal sentido, si asumimos en el primer capítulo que la actividad probatoria tiene como objeto
el descubrir la verdad, vale cuestionarse si las partes buscan lo mismo en el proceso.
La respuesta es que no necesariamente y ello obedece a que las partes, como en cualquier
            
juego no cooperativo y las partes no buscan dotar al juez de toda la información para resolver
al caso (Aguiló, 2013, citado en Cervantes et. al., 2022, 56). Es más, pueden manipular el
material probatorio (testigos falsos) o dejar de presentar medios de prueba que, aun cuando
pudieron ser útiles para la búsqueda de la verdad, no son compatibles con sus pretensiones
(Ferrer 2007, 39). Por tanto, lo que interesa a las partes es demostrar lo que tienen la carga

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
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Con esto, la posibilidad de que el juez ordene la práctica de prueba parece una herramienta
necesaria, en tanto que permite contrarrestar la falta de información o minimizar los riesgos
que genera la defensa de los intereses de las partes. (Osornio, 182).
Con esta primera premisa, el presente apartado exhibe cuáles podrían ser estas condiciones y

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2.2. Poderes y prejuicios
La misión del juez de determinar si un hecho ocurrió o no es irrenunciable, sin poder aferrarse

le lleve a dar por probado lo que se le antoje más oportuno (Chaves, 295). Sobre esa base, hay

considerarlo contrario al principio dispositivo y cercano al sistema inquisitivo (Osornio, 198).
           atenta contra el
principio dispositivo. Si esto fuese así, vulneraría el artículo 186.6 de la CRE, que indica que
“La sustanciación de todos los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias
se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo”. Al respecto, Cervantes trae una distinción útil formulada por
Jordi Nieva en la que diferencia el principio dispositivo con el de aportación de parte de prueba
(Cervantes, et. al. 2022).
El principio dispositivo abarca el poder de iniciar el proceso, continuarlo y lo más importante:


preferible hablar de procesos mixtos en los que se prevén poderes de instrucción más o menos

Por su parte, el principio de aportación de prueba supone que solamente las partes pueden

et. al., 65)
Al ser dos principios independientes, el de aportación de prueba se encuentra recogido en el
Art. 76.7.h de la CRE como una de las garantías esenciales del derecho a la defensa. Tal como
lo indica Cervantes (2022), si bien la CRE reconoce el derecho de las personas a presentar

prueba sea ordenada judicialmente y esta actividad no trasgrede el principio dispositivo. (p. 68)
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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Otro prejuicio probatorio es un presunto carácter inquisitivo del juez que provocaría
imparcialidad en el proceso. Al respecto, hay que advertir preliminarmente que, aunque el
diseño de los procesos constitucionales en Ecuador no imponga mayor regulación a la
actividad probatoria del juez de instancia, esta no se traduce en un juez defensor de las partes
(que atentaría su imparcialidad), pues siempre hay límites que blindan derechos fundamentales
(como el debido proceso) al no tratarse de una actividad arbitraria ni de discrecionalidad
absoluta (Hurtado, 2016, 410). En esa misión de prudente detective de hechos y armado con
la lupa jurídica, el juez tomará más o menos iniciativa probatoria de acuerdo con el orden
jurisdiccional que se encuentre (Chaves, 295). En la esfera constitucional, se espera un juez
más activo que en los procesos civiles y penales.
En relación con principio de imparcialidad, Papayannis nos dice que este tiene dos dimensiones:
una de carácter personal vinculada con las circunstancias del juzgador y otra funcional,
predicable de las garantías que debe ofrecer el órgano encargado de juzgar. La primera debe

para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad (Papayannis, 2016, 38).
Desde esta perspectiva, Osornio plantea 3 argumentos que invalidan el sesgo de falta de
imparcialidad del juzgador: i) Durante la sustanciación del juicio el juez dispone de todo el

toma de alguna determinación, por lo que no es factible considerar que ello solo acontecerá

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perjudicar su incorporación; iii) Con independencia del origen de la prueba (aportada por las
partes o por el juez) una vez incorporada al juicio, en virtud del principio de comunidad de
prueba, cualquiera de las partes puede valerse de esta (o contradecirla), de modo que no es

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imparcialidad por el despliegue de cualquier potestad probatoria, por lo que el prejuicio y temor

Ferrer (2017) y Damaska (1986), entre otros, el juzgador no puede ser un espectador pasivo e
indiferente de una competencia entre dos partes. Todo lo contrario, a este le debe importar que
gane el proceso quien deba ganarlo, respetando un debido proceso y conforme a los hechos
acaecidos en el mundo. Es decir, la imparcialidad exige la indiferencia entre las partes, pero no
neutralidad entre la verdad y falsedad: exige que se busque la verdad con independencia de a

2.3. Poderes probatorios del juez constitucional
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
101
Antes de examinar la relación entre poderes probatorios de las partes y el juzgador en el diseño
establecido en el Art. 86.3 de la CRE y 16 de la LOGJCC, Jordi Ferrer nos presenta dos ideas
preliminares que hay que anticipar: i) rechazar la asimilación entre un modelo de proceso
       
expresión “poderes probatorios del juez” suele centrarse únicamente en la facultad de ordenar
pruebas no solicitadas por las partes, suponiendo aquello en una reducción excesiva del tema,
por lo que hay que poner en contexto todas y cada una de las capacidades y poderes probatorios

a continuación, se presentarán 6 poderes probatorios que rodean y desarrollan la actividad del
juez dentro del proceso de garantías jurisdiccionales. (Ferrer 2017 y 2022)
i) La potestad del juez de admitir o inadmitir pruebas:
Esta actividad tiene dos aristas a considerar: i) El Art. 86.3 de la CRE y Art. 16 de la LOGJCC
establece dos criterios de exclusión probatoria (relevancia y constitucionalidad), que permiten

relación con los hechos controvertidos (principio de idoneidad/utilidad de la prueba). Estas
reglas le permiten al juez aceptar o desechar pruebas.
ii) La capacidad de intervenir en la práctica de pruebas:
De acuerdo con la norma indicada, existe la facultad de intervenir especialmente en las pruebas

mayores detalles o precisiones (Ferrer, 2017, 11). Asimismo, cuenta con la capacidad para
requerir a alguna autoridad o particular la aportación de documentos que las partes la hubieran
pedido con anterioridad para exhibirlos como prueba en el juicio (Osornio, 184).
iii) La capacidad del juez de indicar a las partes lagunas probatorias:

que el juez podría indicar a las partes las lagunas probatorias para que las colmen, llegando
incluso a determinar el tipo de prueba que se debería ingresar. Esta capacidad es vista
generalmente como un poder/deber. (Ferrer, 2017, 11)
vi) La capacidad de disponer la incorporación de pruebas no solicitadas por las partes:
Considerado como el supuesto típico de poder probatorio del juez, los citados artículos facultan
al juez a exigir pruebas en cualquier momento del proceso, cuestión que debería ser regulada
y matizada como una facultad excepcional, de ultima ratio, y una vez que las partes hayan
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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agotado sus intervenciones (Hurtado, 411).
La pregunta que surge de dicho postulado es ¿cuáles serían las condiciones de excepcionalidad?

de prueba e incertidumbre por ausencia de pruebas). Al respecto, para evaluar el uso de una

sus medios de prueba; y, ii) que el juez se encuentre en una situación de indecisión frente a las

El problema que se presenta en el proceso de tutela constitucional es cuando el juez ve
enfrentada los efectos de la carga de prueba (a quien le correspondía probar) y la posibilidad
           
            

es de alternatividad, es decir, que queda a discreción del juez decidir que institución aplicar;

y solo de mantenerse la incertidumbre, aplicarla carga de prueba; iii) una relación de
subordinación inversa, donde la regla sea aplicar la carga de la prueba y solo en forma

           
corresponde que la o el juzgador aplique la regla de la carga de la prueba, prevista en el
artículo 16 de la LOGJCC.”3 Sin embargo, esto no ayuda a resolver el enfrentamiento de las
dos instituciones. A criterio de este investigador, el diseño de los procesos constitucionales
debería renovarse bajo el concepto establecido en el segundo supuesto (subordinación). Esto
es, si del debate de las partes existiesen elementos que aún están en la incertidumbre, el juez

-que las partes han referido y no presentado-. Luego, una vez agotados todos los esfuerzos
en esa dinámica dialógica de las partes con el juez, asegurando que las partes han tenido la
 
aplicar los efectos de las cargas de prueba que correspondan a las partes y decidir sobre los

v) La capacidad de alterar la carga de prueba (carga dinámica de la prueba)
La doctrina ha reconocido dos dimensiones de la carga de prueba: La primera es la objetiva,

juicio dirigida a los jueces. Frente al fracaso de las partes al acreditar los hechos que debían
3 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1095-20-EP/22
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
103
probar, el juez queda habilitado para imponer los efectos adversos que merezca la parte y dar
cumplimiento a su obligación de dictar sentencia. (Nieva, et al., 2019). En otras palabras,
“determinar las consecuencias de la incertidumbre acerca de un hecho” (Rosenberg citado en
Nieva, et al., 2019, p.57). La segunda es la dimensión subjetiva, que responde a la pregunta
¿qué parte debe aportar prueba al proceso? Al respecto, Ferrer la llama “regla técnica” (Nieva,
et al., 2019, p. 61) y Echandía como regla de conducta de las partes, que les señala qué hechos
s.f., p. 427).
Con esto claro, en los amparos constitucionales tenemos el siguiente diseño: el Art. 86.3 de
                
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se demuestre lo contrario o siempre que de otros elementos se desprenda lo contrario; y, ii)
en caso de que la parte accionada sea un particular y siempre que en la demanda se alegue
discriminación o violación de los derecho de la naturaleza o del medio ambiente, se revertirá la
regla general de la carga de la prueba y esta recaerá en la parte accionada. Para el resto de los

Con lo dicho, existe otra forma de distribuir el riesgo del error o las cargas de prueba,
denominada la carga dinámica de la prueba. En sentencia No. 639-19-JP/20, la Corte
Constitucional de Ecuador reconoció la carga dinámica de la prueba en procesos
constitucionales sin mencionar detalles de su regulación. Sobre la teoría de la carga dinámica

condiciones de probar determinados hechos, la carga de la prueba (Nieva, et al., 2019, p.
100). Empero, de acuerdo con el mismo autor, esta categoría probatoria hay que diferenciarla
con el principio de colaboración que, en el ámbito de la prueba, conlleva la posibilidad de
extraer indicios o sanciones propiamente dichas, como derivación de la omisión de aportar
elementos de juicio razonablemente disponibles para esclarecer un hecho (ibid., 101).
Esto último le permite al juez, frente a la incertidumbre, establecer que quien estaba en mejores
condiciones de aportar una prueba que sirva para brindar certeza a la incertidumbre, ocultó,
tergiversó o simplemente no presentó los elementos que tenía a su disposición, dejando expuesta
su intención de no colaborar en el proceso (Cevallos, 2021, 46). El impacto de esta omisión
la podemos ver en el contexto de descubrimiento del juez, que irradiará negativamente en la

Sobre el anuncio de la Corte Constitucional, Polo establece 4 ideas que controvierten la
inclusión de esta categoría en el tratamiento de las pruebas en garantías jurisdiccionales: i)
el primero hace referencia a que ya existen normas previas y claras para la distribución de la
carga de prueba, por lo que al dejar esta capacidad en manos del juez, se actuaría en desmedro y
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
104
contradicción de estos preceptos; ii) No existe norma alguna que dé al juzgador esta capacidad,
por lo que se estaría atentando contra los principio de legalidad; iii) Afectación al derecho al
debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que las partes no conocerán de antemano quien
asumirá el peso de la carga de prueba, sino hasta la sentencia; y, iv) Desequilibrio procesal al
permitirles que los jueces desconozcan las reglas constitucionales y legales de la inversión de
la carga de prueba. (Polo, 265, en Cervantes et al., 2022)

asidero en nuestra legislación y la Corte Constitucional debe explicar sus razones para su
inclusión en los procesos constitucionales; caso contrario, expulsarla de sus precedentes.
vi) La imposición al juez del deber de decidir qué hipótesis fácticas se consideran probadas
(estándar de prueba).
Este poder probatorio del juez es el más intenso. A criterio de Jordi Ferrer, el denominado

tener para ser considerada probada (Ferrer, 2017, 103). Este tema será tratado en el siguiente
capítulo.

análisis y propuestas de regulación de los artículos 86.3 de la CRE y 16 de la LOGJCC, nos
permite tener una aproximación al tipo de comportamiento esperado del juzgador en el trámite
   
procesos ordinarios de otras jurisdicciones.
Sin perjuicio de aquello, parecería que existen dos zonas borrosas que limitan esta empresa:
i) que los jueces de instancia de otras jurisdicciones, como la civil, penal, laboral, etc, son los
encargados de tramitar las acciones de tutela constitucional, tarea que se cumple en ocasiones
bajo las reglas procesales generales y no con las particularidades que encierran los procesos
de tutela, como alterar erróneamente las cargas de prueba, exigir formalidades -propias de
otros procesos- a los medios de prueba y descuidar las garantías del debido proceso, derecho


   
“alternatividad”, en donde queda a su discreción decidir que institución aplicar, siendo muchas
veces una vía fácil y rápida el imponer las cargas de prueba sin llegar a cumplir el mandato
del Art. 14 de la LOGJCC, que es formarse un criterio de lo que realmente pasó. Este es el

regulación y de jueces especializados en materia constitucional.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
105
3. Tercer espejismo. Estándares de prueba
La concepción racionalista de la prueba impulsada por Jordi Ferrer mantiene el uso de
estándares de prueba en el desarrollo de la decisión sobre la prueba. Indica que en los
procesos judiciales encontramos estándares de prueba que apelan a elementos mentales o
psicológicos del juzgador -más allá de toda duda razonable o intima convicción-. A su juicio,
dichos estándares no permiten un control toda vez que la convicción -irracional- varía entre


la probabilidad o no del hecho. Por tanto, entendiendo que el razonamiento probatorio es
probabilístico, Ferrer plantea la existencia de estándares de prueba objetivos, con dos premisas:
i) tratar de evitar las pruebas con las creencias; y, ii) estar formulado con referencia exclusiva
a las pruebas y sus características. La fórmula debe indicarle al juez qué debe buscar en las
pruebas y qué particularidades deben tener. (Ferrer, 2019)
Sin el ánimo de profundidad en su propuesta, otro detalle importante es que los estándares
cumplen tres funciones en la decisión probatoria: 1) aportar los criterios imprescindibles para

partes, pues les permitirán tomar sus propias decisiones respecto de la estrategia probatoria
y controlar la corrección de la decisión sobre los hechos, y 3) distribuyen el riesgo del error
entre las partes. (Ferrere, 2021, 107). Para el objeto de estudio, cabe desarrollar dos de estas
funciones:
i) Criterios imprescindibles para la justicación de la decisión
Al igual que Marina Gascón (2005, 137), Ferrer indica que los estándares de prueba cumplen

que debe tener presente al momento de valorar la prueba. La segunda, al proveer, precisamente,

probado (Ferrer, 2021, 108).
ii) Garantía para las partes

racionales antes y durante el proceso respecto de la estrategia de defensa a presentar. Esto
          
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fáctica alcanzó el grado de corroboración exigido para este tipo de procesos (ibid., 112).
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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3.2. Primera arena movediza: Gama y el Dorado
Raymundo Gama postula 3 objeciones a la propuesta de Ferrer (Gama, 2021, 14):
i) Sobre considerar irracional la incorporación de creencias y estados mentales del juez,

aislada al razonamiento. En cambio, si la convicción del juzgador se obtiene del resultado del
análisis probatorio, estaría sustentada en pruebas. Creencias y pruebas no deben disociarse.
ii) Parecería que Ferrer coloca una disyuntiva de escoger entre una concepción racional
centrada en las pruebas y otra persuasiva centrada en las creencias. Al respecto, Gama dice que
es un falso dilema que condena al irracionalismo cualquier teoría que incorpore creencias o
convicciones sin examinar si operan de forma aislada o como resultado de las pruebas.
iii) Finalmente, interpreta que al condenar al subjetivismo cualquier teoría de la prueba que
aluda a estados mentales, pasa por alto que la convicción del juez puede ser entendida como

razonamiento del juez.
Con esto, concluye que, sin ser una hipótesis acabada, debe existir la búsqueda de armonía de
la prueba y convicción -racional-, acompañado del diseño de metodologías para el análisis de
pruebas y la motivación en juicio. (Ibd., 17)
3.3. Segunda arena movediza: Entre aceptar y creer
Juan Carlos Bayón y Daniel González Lagier son escépticos en la formulación de estándares
de prueba, inclinándose a intentar la distribución del error sobre la prueba en reglas de prueba
(Dei Vecchi, 2020, 232).
Como ejemplo, para formar la decisión judicial, Daniel González Lagier traza la diferencia que
entre aceptar y creer algo. Dice Daniel:
Yo no puedo creer algo que sé que es falso; en cambio, puedo aceptar algo sobre lo que tengo
dudas, o incluso que creo que es falso, y actuar como si fuera verdadero. Aceptar, por tanto,
es una actitud proposicional que también tiene relación con la verdad, pero de una manera
distinta de la creencia: el que cree algo tiene la pretensión de que su creencia es verdadera,
pero esta pretensión no está necesariamente presente en la aceptación. El que acepta algo
      
aunque no lo sea. (Gonzales Lagier, 2020, 425)
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
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Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
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Creer es una razón para aceptar, pero no la única. Puede haber aceptación por razones
epistemológicas o de otro tipo. Sin embargo, cuando se acepta por razones epistemológicas,
              
   

Esta precisión es relevante, toda vez que, dado que las creencias no están completamente bajo
nuestro control, no tiene sentido pretender que las normas puedan obligarnos a tener una u
otra creencia. Por otro lado, si la aceptación es una acción voluntaria, las normas sí pueden
obligarnos a aceptar una determinada hipótesis como premisa fáctica de la decisión judicial.
Algunas de estas normas exigen aceptación de un determinado resultado probatorio por
razones epistémicas (nos obligan a aceptar porque hay razones para creer); otras, por razones
prácticas (protección de algún bien jurídico) (Ibid., 426).
3.4. Estándar de prueba propuesto por la Corte Constitucional
En el Ecuador tenemos dos estándares de prueba conocidos: “más allá de toda duda razonable”
para procesos penales y una especie de “íntima convicción” en procesos civiles. Larry Laudan
(2005) refuta dichas fórmulas por vagas e imprecisas, con lo que acaban dependiendo de
la estimación subjetiva del juez o del jurado, sin que cuente con la orientación de criterios
racionales (p. 28).
Para los procesos constitucionales, en sentencia No. 2951-17-EP/21, la Corte Constitucional
del Ecuador indicó lo siguiente:
El estándar de prueba requerido para considerar probado un hecho es menos riguroso que
en otras materias del derecho. Si a partir del acervo probatorio se puede concluir que es
razonablemente más probable que un hecho haya ocurrido, el estándar se encuentra satisfecho.
En los términos de Ferrer, la propuesta cae en el misma distorsión y apariencia de objetividad
de las otras fórmulas, por lo que se traduce en un tercer espejismo. En principio, no parecería

que en otras materias. Por otro lado, ¿cuáles serían los criterios para que un juez concluya que
una hipótesis es más o menos razonable?, ¿acaso el juez debe llegar a un estado mental “de
   
control en la motivación ¿se exige el descarte de la hipótesis alternativa?; en apelación, ¿cómo
es posible el control del razonamiento del juzgador de la hipótesis descartada?
Visto desde la óptica de Gama, el estado mental del juez para determinar la razonabilidad de
Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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una hipótesis sería plausible siempre y cuando la conclusión se desprenda del razonamiento
del acervo probatorio practicado y no de forma aislada.
La alternativa de González Lagier y el diseño de cargas procesales de las garantías
jurisdiccionales en Ecuador tienen cierta similitud, en los siguientes términos: si una norma
-Art. 86.3 de la CRE y el Art. 16 de la LOGJCC- que establece la obligación de dar por
probado un hecho si se da cierta combinación de elementos de juicio -presunción legal


necesario un nuevo criterio -el estándar- para saber si ese hecho debe ser aceptado o no.
3.5. Criterios para orientar la decisión

realizada por la Corte Constitucional y tomando una posesión ecléctica entre las versiones
presentadas, voy a tomar un criterio de EEUU que se presenta como una alternativa de
racionalización del sistema de la libre valoración o apreciación de la prueba, denominado
probabilidad prevaleciente” o “más probable que no”, comparable con “la formula
norteamericana preponderence of evidence” 
           
por las partes.

al estándar propuesto por la Corte Constitucional, a continuación, se presenta criterios de
orientación de la decisión exclusivo para las acciones constitucionales y que podría ser un

del juez.
Tabla 1: Criterios de orientación de la decisión exclusivo para las acciones constitucionales
“Una hipótesis sobre los hechos se considerará probada, cuando:”
a) La hipótesis sea la mejor explicación disponible de los hechos cuya ocurrencia se trata de probar, a la luz de
los elementos de juicio existentes en el expediente judicial.
b) Debe haberse refutado la hipótesis alternativa que se derive de los mismos elementos de juicio
existentes en el expediente y que fueron propuestos por la parte que pierda.
Fuente: elaboración propia.

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
Espejismos probatorios del juez constitucional la verdad entre pruebas...
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probabilidad prevaleciente”. Este método
se presenta en el siguiente esquema que pretende demostrar todos los escenarios que el juez
puede presentar en su sentencia sobre la base de una situación simple que se pretenda resolver
sobre la base de pruebas disponibles.
Ejemplo:
4


Tabla 2
1) FUERTE:
Posibilidad Grado de
conrmación Situación de X Método
1  
estándar propuesto.
2
débil.
 
siempre y cuando se refute la hipótesis

3
fuerte.
 Ver cuál de las dos propuestas tiene las
mejores y razones sostenibles.
Fuente: elaboración propia.
Tabla 3
2) DÉBIL (parte con presunción a favor)
Posibilidad Grado de
conrmación Situación de X Método
1
fuerte. 

siempre y cuando se refute la hipótesis

2
débil. 

sostenible, la presunción puede ser derrotada.
Si no, por las reglas de la carga de la prueba, se

3  Se invierte la carga de prueba y se presume

Fuente: elaboración propia.
4 

Franklin Cevallos Cabezas
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI:https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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Tabla 4: 
3) NO
Posibilidad Grado de
conrmación Situación de X Método
1 
fuerte.          
propuesto.
2 
débil.

incertidumbre

la presunción puede ser derrotada. Si no, por las

3
  
Fuente: elaboración propia.
Estos cuadros representan las fórmulas de la “probabilidad prevaleciente”, que sirven de
guía para que el juez sepa los escenarios que pueden darse al momento de decidir sobre la
vulneración o no de derechos puestos a debate a través de garantías jurisdiccionales, sin que

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
en el ideal del buen juez en las siguientes palabras:
Del buen juez esperamos y exigimos competencia profesional, independencia, integridad y
entereza. Esperamos también que un juez guarde la debida consideración a los sentimientos
y a los derechos de los demás. Que nadie, ni aun siquiera el litigante derrotado, o su letrado,
abandone la Sala, humillado en su moral y en su dignidad, o creyéndose víctima de un
atropello. Cuando regrese a su hogar por la noche a reunirse con su esposa, son sus hijos, con
sus amigos y parientes, que el abandone el juzgado con la satisfacción de no haber mancillado
en lo más mínimo su propia estimación y dignidad. (Botein, 2018, 12)
Conclusiones
Este trabajo evidencia la necesidad de una disciplina que estudie el derecho probatorio
constitucional, con sus reglas y principios particulares. La Corte Constitucional es la única que
ha intentado diseñar criterios que sirvan de guía en las contiendas constitucionales, mismos que
en la práctica diaria se ven diluidos por costumbres y desconocimiento de jueces y abogados.
Sin ser que sean ideas acabadas, considero importante resaltar las siguientes:
1) Para los procesos de tutela constitucional, uno de los núcleos esenciales debe ser siempre
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 91-115. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.05
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
objetivos principales a alcanzar mediante la prueba en el proceso.
2) El diseño institucional del proceso reconoce una serie de caminos que conducen a ella,
entre ellos, el que coloca al juez como el guardián y garante de la corrección epistémica de
los hechos, al dotarlo con poderes en materia de prueba. El juez no es un árbitro pasivo de las
actuaciones de los actores, sino parte del juego dialógico del proceso.
3) El concepto de verdad que resulta útil es el de verdad como correspondencia. Esta debe
funcionar al menos como ideal regulativo que, pese a las limitaciones cognoscitivas del juez

decisión justa.
4) Los poderes probatorios del juez intervienen en el principio de aportación de parte y no
en el principio dispositivo, por lo que no es inconstitucional que el juez tenga capacidades
probatorias, siempre y cuando las partes tengan la capacidad de defender sus posturas frente a
la activación de los poderes del juez.
5) Si asumimos valores como el de la verdad como correspondencia y la protección de la
Constitución, frente a la pugna entre las reglas de carga de prueba y los poderes probatorios
del juez, el diseño de los procesos constitucionales debería renovarse bajo el concepto de
subordinación expuesto en este trabajo, que sugiere: i) si del debate de las partes existiese
elementos que aún están en penumbra, el juez tiene la capacidad excepcional y de última ratio
para pedir pruebas -que las partes han referido y no presentado-. ii) luego, una vez agotados los
esfuerzos de las partes y el juez, asegurando el derecho a la contradicción de las partes sobre los

6) El razonamiento probatorio requiere de criterios que le permiten al juez orientar la
decisión. Para esto, se complementa el estándar establecido por la Corte Constitucional con
los criterios expuestos en el capítulo 3 de este trabajo. Junto con estos, se ofrece el sistema
de la “probabilidad prevaleciente” de EEUU para guiar al juez en los escenarios que se
pueden dar en los procesos de amparo constitucional.
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Law and philosophy, 18(5), 497-511. https://link.
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U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Andrea Calahorrano
andrea.calahorrano3982@utc.edu.ec
Universidad Técnica de Cotopaxi
(Latacunga – Ecuador)
ORCID: 0000-0001-7941-7383
Nathaly Guadalupe Sancan
nathay.sancan2124@utc.edu.ec
Universidad Técnica de Cotopaxi
(Latacunga – Ecuador)
ORCID: 0000-0002-0233-8246
Efrén Montenegro
efren.montenegro@utc.edu.ec
Universidad Técnica de Cotopaxi
(Latacunga – Ecuador)
ORCID: 0000-0001-8196-4984
Recibido: 1/12/22
Aceptado: 31/12/22
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 116-128, enero-junio 2023
ANÁLISIS DE RIESGO DE
LOS BANCOS EN ECUADOR
MEDIANTE LA METODOLOGÍA
CAMELS
RISK ANALYSIS OF BANKS
IN ECUADOR THROUGH THE
CAMELS METHODOLOGY
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 116-128, enero-junio 2023
Resumen
Esta investigación trató de desarrollar un análisis de
riesgo mediante la aplicación del método CAMELS en
los cinco bancos más grandes del Ecuador, seleccionados
bajo los criterios de activos, pasivos, patrimonio, fondos
      
monitoreo de las entidades de control y a las instituciones
tomar decisiones y medidas oportunas para evitar
       
incertidumbre de los mercados y de esta manera
       
es cuantitativo, bajo una metodología fenomenológica
y empírica, en donde se empleó una base de datos de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, sobre los
indicadores: capital (C), calidad de activos (A),
gobernabilidad (M), rentabilidad (E), liquidez (L) y
riesgo de mercado (S), logrando establecer un buen
      
estudio. Las instituciones mejor posicionadas fueron
Pichincha, Internacional y Bolivariano, que mostraron
        
Sobre lo esperado (B); en comparación a los Bancos del
      
dentro de lo esperado (C) y por debajo de lo esperado(D).
Palabras clave: 

Abstract
This investigation tried to develop a risk analysis through

banks in Ecuador, selected under the criteria of assets,
      
allowing a monitoring of the entities of control and
institutions to make timely decisions and measures to avoid


approach used is quantitative, under a phenomenological
and empirical methodology, where a database of the
Superintendency of Banks of Ecuador was used, on the
indicators: capital (C), asset quality (A), governance
        

entities under study. The best positioned institutions were
Pichincha, Internacional and Bolivarian, which showed a
high rating, being Optimum (A) and Above Expected (B);

showed a rating within what was expected (C) and below
what was expected (D).
Keywords:
CAMELS, risk rating
ANÁLISIS DE RIESGO
DE LOS BANCOS EN
ECUADOR MEDIANTE LA
METODOLOGÍA CAMELS
RISK ANALYSIS OF BANKS
IN ECUADOR THROUGH THE
CAMELS METHODOLOGY
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
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Andrea Calahorrano, Nathaly Guadalupe Sancan, Efrén Montenegro
Introducción
            

la banca privada, es importante mencionar que, el sistema bancario ecuatoriano está regulado
y controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), cuya misión es proteger
los intereses de los clientes, fortalecer el sistema. Este grupo de instituciones y entidades


(Ordóñez et al., 2020).
De la misma manera se considera interesante complementar este análisis con la aplicación del

bancarias, permitiendo visibilizar a las entidades con mayor riesgo y las que estén mejor
posicionadas en el mercado. Así mismo, el estudio puede servir como una fuente de información

que busquen implementar medidas que les permita mantenerse solventes en cualquier momento.
En este contexto, Desta (2016) plantea que el método CAMEL es un sistema de evaluación
comúnmente utilizado en la industria bancaria, desarrollado originalmente por la Institución de
Sistema de Rating Financiero Uniforme (UFIRS, por sus siglas en inglés). Se basa en el cálculo

un método rápido y menos costoso. En cada componente de la metodología para determinar


El análisis CAMEL, abreviado en español como capital (C), calidad de activos (A),

          

gestión de los activos, el nivel de rentabilidad, la estabilidad y la gestión del efectivo.
            


Para calcular el método CAMELS es necesario utilizar los siguientes indicadores argumentados
por Crespo (2011), los cuales se detallan a continuación. Con respecto al capital los bancos
bien capitalizados están en mejores condiciones para resistir las perturbaciones en sus balances.
En la normativa bancaria, estas instituciones tienen requisitos mínimos de capital para evitar
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
Análisis de riesgo de los bancos en Ecuador mediante la metodología Camels
119
la eventual quiebra de bancos insolventes, perjudicando a los depositantes y aumentando la
incertidumbre.
Los indicadores que permiten evaluar el capital son el índice de solvencia que mide la

El índice se calcula dividiendo el monto total del patrimonio contable más la gestión operativa
entre los activos totales, tal como se indica en la ecuación 1.
(1)
De esta forma el indicador mide la participación en el registro patrimonial más la participación

Adicionalmente se pueden considerar los activos improductivos, el patrimonio y la gestión
operativa, tal como se muestra en la ecuación 2.
(2)
Esta relación indica en qué medida el patrimonio del Instituto más la gestión operativa está
            
comisiones o que son requeridos por ley. En cuanto al segundo componente de la metodología,
los activos, se considera como el principal activo a los préstamos, el cual debe evaluarse
en cuanto a su composición, concentración, vencimiento y madurez para determinar la
probabilidad de hacer frente a los pasivos (depósitos) y obtener ganancias. Los indicadores
empleados están vinculados con la tasa de morosidad, la provisión de cartera y los
activos improductivos

cliente. Mientras que la provisión de cartera se analiza en términos relativos con respecto a la

(3)

que ha realizado la institución para salvaguardar sus colocaciones de difícil retorno. Por último,
los activos improductivos se evalúan en función de los activos totales como se presenta en la
ecuación 4.
(4)
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
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Andrea Calahorrano, Nathaly Guadalupe Sancan, Efrén Montenegro
De esta forma permite medir la participación de los activos improductivos que no generan
ingresos recurrentes ni exceden los requisitos legales en relación con los activos totales del
Instituto. En cuanto a la gestión, se propone que una buena administración ayuda a proteger a
la institución contra los shocks macroeconómicos, mientras que la mala gestión puede llevar a
un banco a la quiebra. En muchos casos, los gobiernos han logrado garantizar que las entidades
sobrevivan a recesiones o desaceleraciones económicas, y otros casos en los que la mala
administración ha llevado a la quiebra durante los auges económicos.
Los indicadores considerados para evaluar la gestión están relacionados con la brecha
estructural, los costos, y los gastos. Con relación a la brecha estructural como porcentaje de
los activos totales vincula el desequilibrio entre los activos productivos y los pasivos onerosos
como porcentaje de los activos totales. El indicador que considera los costos se analiza en


la suma de los costos de personal y los costos directos de funcionamiento del Instituto, en
relación con el promedio de los activos productivos totales de que dispone. Mientras que, en

(5)
(6)
Cuando se evalúan los gastos se analizan los relativos a las rentas ordinarias obtenidas por los
bancos a través de la intermediación crediticia y de inversiones. Con respecto a la rentabilidad
              
rentabilidad, siempre que los gerentes no asuman el alto riesgo de generar altas ganancias en el
corto plazo, pero convertirse en insolventes en el mediano y largo plazo y, por lo tanto, pérdidas
para la institución.
Los indicadores considerados guardan relación con la disponibilidad, los depósitos y los activos
de corto plazo. En el primer caso, se analiza el factor de liquidez que mide la capacidad de una
entidad para responder inmediatamente a una posible retirada del público (ecuación 7); en el

total de recursos recibidos (ecuación 8); y en el tercero, se mide la proporción de activos a
corto plazo (menos de 90 días) que una institución tiene capacidad de respuesta inmediata para
convertir en efectivo con el potencial de retirar pasivos a menos de 90 días (ecuación 9).
(7)
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
Análisis de riesgo de los bancos en Ecuador mediante la metodología Camels
121
(8)
(9)
Existen otras metodologías, que tal como lo expresa Branch & Klaehn (2003), se destaca el
modelo PERLAS como una herramienta de supervisión utilizada por consejos de administración

instituciones, proporcionar comparaciones entre agencias y medir áreas clave de operaciones
de cooperativas de ahorro y crédito.
En ese sentido, Richardson (2009), cada letra de la palabra PERLAS mide un área

Tasas de Rendimiento y costos, Liquidez y Señales de crecimiento” (p.1).
Metodología

en una medición numérica y frecuentemente el uso de la estadística, ya que, el objetivo principal

realizar un análisis de ratios, mismo que permitió el estudio del riesgo de las instituciones
          
con un enfoque fenomenológico empírico con métodos descriptivos y explicativos, ya que se
detalló el funcionamiento del modelo CAMELS en los cinco Bancos más grandes del Ecuador,


fundamentales: Capital, Activos, Gestión, Rentabilidad y Liquidez, dichos parámetros fueron

riesgo corporativo que afrontaron los Bancos durante dicho periodo; considerando para ello los
indicadores presentados en las ecuaciones 1 a 9.
Resultados
El propósito de este trabajo fue analizar una base de datos con variables e indicadores

grandes del Ecuador, además se puede conocer el comportamiento de este, es decir, son
indicadores que se pueden usar para desarrollar metodologías que permitan describir con
anterioridad potenciales problemas en uno o en todo el sistema bancario.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
122
Andrea Calahorrano, Nathaly Guadalupe Sancan, Efrén Montenegro
En esta ocasión se va a realizar un análisis de cinco (5) bancos considerados como los más


horizonte temporal para este análisis es de enero del 2018 a diciembre del 2021, se consideró
prudente este periodo de tiempo puesto que servirá de ayuda para realizar comparaciones con
respecto a las variaciones que se ha presentado en el periodo de estudio.



Tabla 1. Ranking de los cinco principales bancos de Ecuador para 2021
No Banco Activos Pasivos Patrimonio Fondos Liquidez Utilidades
nancieras
1 Pichincha $13,400,415,392.53 $12,056,030,844.47 $1,344,384,548.06 $183,836,011.06 $20,795,886.58
2Pacíco $7,049,883,861.45 $6,230,964,882.59 $818,918,978.86 $90,925,766.94 $8,709,868.11
3 Guayaquil $6,364,653,474.04 $5,762,316,751.59 $602,336,722.45 $85,200,353.47 $21,351,312.58
4 Internacional $4,450,920,895.23 $4,024,741,020.74 $426,179,874.49 $61,171,677.91 $6,307,945.06
5 Bolivariano $4,459,657,015.19 $4,053,007,827.93 $406,649,187.26 $60,269,198.25 $6,124,998.03
Nota: Información obtenida de la página de Superintendencia de Bancos (2021)
Esta investigación utilizó indicadores de concentración de mercado para medir la competencia
del sector bancario privado ecuatoriano en el año 2021, los indicadores principales bancarios


con la información obtenida de la Superintendencia de Bancos el Banco del Pichincha en el
año 2021 y tal como se evidenció en la tabla 1, se posicionó en el primer lugar, seguido por el

Banco Internacional y por último el Banco Bolivariano.
Los resultados de los indicadores que permiten evaluar el riesgo se presentan a continuación y


riesgos de mercado (S).
Suciencia Patrimonial (C)

cobertura patrimonial de activos improductivos (C2). Para los bancos estudiados la evolución

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
Análisis de riesgo de los bancos en Ecuador mediante la metodología Camels
123
Figura 1. 
Fuente: elaboración propia.
             
variación y mantienen su nivel durante toda la serie, el Banco de Pichincha se mantiene en

           
constante variación ascendente y descendente y oscilan entre 0,4% la más baja y 0,7% la más
alta durante todo el periodo de estudio.
Calidad de los activos (A)
La Calidad de Activos (a) está íntimamente ligado a los indicadores de porcentaje de activos
improductivos (a1), intermediación crediticia (a2), calidad de crédito (a3), cobertura crediticia

Figura 2. Calidad de Activos
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
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Andrea Calahorrano, Nathaly Guadalupe Sancan, Efrén Montenegro
La calidad de los activos de los bancos analizados se muestra una posición muy variada, el
Banco Internacional, es relativamente alto con respecto a los otros bancos, con porcentaje
que varía desde un 0,20 que se mantiene desde enero del 2018 hasta el mes de julio del 2020,
teniendo una tendencia ascendente en el mes de septiembre del 2020 hasta noviembre del 2021
con un porcentaje de 0,80. Al igual que el Banco del Pichincha tiene una variación notoria
ascendente el año 2021 con un porcentaje de 0,40.
Gerencia y Eciencia Microeconómica (M)


activo productivo y PCC (M3); sus resultados a lo largo del período analizado se muestran en

Figura 3. 
Fuente: elaboración propia.
La variabilidad de este indicador fue constante; los cinco bancos tienen una posición alta que
oscila entre 0,5% y 0,7% durante todo el periodo de estudio.
Utilidades y Benecios (E)

los activos o ROA (e1), ROA operativo (e2), retorno sobre la utilidad o ROE (e3), ROE después
spread (e6), margen brecha (e7). La

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
Análisis de riesgo de los bancos en Ecuador mediante la metodología Camels
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Figura 4. 
Fuente: elaboración propia.
La volatilidad de este indicador es evidente, los bancos del Pichincha, Guayaquil, Internacional


baja desde enero del 2020 hasta diciembre del 2021.
Liquidez (L)
Es un Indicador que se compone por índice de liquidez (L1), la liquidez ampliada (L2) y el
índice de liquidez ajustada o prueba ácida (L3). La Liquidez de los cinco bancos más grandes
del Ecuador indican una posición media además muestran un comportamiento similar con un
porcentaje entre 0,15 y 0,4, durante toda la serie. Los cinco bancos muestran una variabilidad

Figura 5. Liquidez
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
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Andrea Calahorrano, Nathaly Guadalupe Sancan, Efrén Montenegro
Sensibilidad a los Riesgos de Mercado (S)
La sensibilidad a los riesgos de mercado (S) de los cinco bancos más grandes del Ecuador, de

Figura 6. Sensibilidad a los riesgos de mercado
Fuente: elaboración propia.
La sensibilidad a los riesgos de mercado (S) de los cinco bancos se compone de un indicador que
es el riesgo de mercado que tiene una tendencia creciente y se compone por activos productivos
               
mes de junio del 2020 con el 0,90%, manteniéndose en esa brecha hasta diciembre del 2021
con el mismo porcentaje. Al contrario de los bancos del Pichincha, Guayaquil, Internacional
             
Con respecto a los resultados de la metodología CAMELS, que incorpora a los indicadores
presentados en los párrafos anteriores, se evidencia una mayor variabilidad a partir de agosto

Figura 7. CAMELS
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
Análisis de riesgo de los bancos en Ecuador mediante la metodología Camels
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
Banco del Pichincha es relativamente alta, con porcentaje que varía desde un 0,8% que se
mantiene desde enero hasta septiembre del 2018, al llegar al mes de octubre hasta marzo del
2020 tuvo un ascenso al 1,10%, posteriormente desciende a 0,80% en el mes de abril hasta
septiembre del 2020, como consecuencia del COVID 19, recupera el nivel a un 1,10% hacia

De la misma manera el Banco Internacional ascendió desde el mes de agosto del 2020 hasta

Guayaquil y Bolivariano estuvieron en constante variación a lo largo de toda la serie, entre
0,4% y 0,8% respectivamente.


de lo esperado (C); el Banco de Guayaquil se encuentra entre sobre lo esperado (B) y dentro
de lo esperado (C); el Banco Internacional se encuentra entre óptimo (A) y sobre lo esperado

Conclusiones

bancos más grandes del Ecuador, se determinó que este método es el más utilizado para



capitalización, porcentaje de activos improductivos, el ROA, el ROE, entre otros indicadores

de la gerencia, solidez de las utilidades, la liquidez y el riesgo de mercado de cada uno de los
Bancos.
Finalmente, como resultado se obtuvo que las instituciones bancarias mejor posicionadas son



Es importante que las instituciones bancarias concentren sus esfuerzos en mejorar algunos
  
operativo, liquidez, etc. con modelos estadísticos para obtener pronósticos más robustos que
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 116-128. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.06
128
Andrea Calahorrano, Nathaly Guadalupe Sancan, Efrén Montenegro

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U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Renato Pérez López
renato.perez@utc.edu.ec
Universidad Técnica de Cotopaxi
(Latacunga - Ecuador).
ORCID: 0000-0001-7897-3329
Recibido: 1/12/22
Aceptado: 31/12/22
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 129-141, enero-junio 2023
DETERMINANTES DEL ACCESO
A CRÉDITO EN LOS HOGARES
ECUATORIANOS
DETERMINANTS OF ACCESS
TO CREDIT IN ECUADORIAN
HOUSEHOLDS
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 129-141, enero-junio 2023
Resumen
Intuitivamente, el acceso a créditos parece estar
condicionado, principalmente, por el nivel de riqueza,
sin embargo, hay evidencia empírica de que existen
otras razones o factores que pueden ser de mayor peso al
momento de tomar una decisión sobre el otorgamiento o no
de un crédito a un solicitante. Por ello, el presente estudio
busca analizar los factores determinantes del acceso al
crédito de una pequeña parroquia del cantón Latacunga en
Ecuador. Para ello, se trabajó con información secundaria
del Observatorio Socioeconómico de la Universidad
Técnica de Cotopaxi y se desarrollaron modelos probit y
logit, no sólo para la determinación de los factores sino
para comprobar consistencias a través de ambos modelos.
Como principales determinantes del acceso al crédito
se tiene que, el “número de personas por cuarto” es el
factor más relevante y muestra una relación inversa con el
otorgamiento de crédito. Seguido se tiene que “vivienda
propia” y “edad” le siguen en importancia y tienen una
relación directa.
Palabras clave:    
crédito.
Abstract
Intuitively, access to credit seems to be conditioned
mainly by the level of wealth; however, there is empirical
evidence that there are other reasons or factors that
may be of greater weight when deciding on whether or
not to grant a loan to an applicant. Therefore, this study
seeks to analyze the determinants of access to credit in
a small parish in Latacunga canton in Ecuador. For this
purpose, secondary information from the Socioeconomic
Observatory of the Technical University of Cotopaxi was
used and probit and logit models were developed, not
only to determine the factors but also to check consistency
across both models. As the main determinants of access to
credit, “number of people per room” is the most relevant
factor and shows an inverse relationship with the granting
of credit. Next, “home ownership” and “age” follow in
importance and have a direct relationship.
Keywords:    
DETERMINANTES DEL
ACCESO A CRÉDITO EN LOS
HOGARES ECUATORIANOS
DETERMINANTS OF ACCESS
TO CREDIT IN ECUADORIAN
HOUSEHOLDS
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 129-141. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
Determinantes del acceso a crédito en los hogares ecuatorianos
131
Introducción
La presente investigación surge a partir de la siguiente cita de Vaca (2017): “En los últimos

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situación migratoria, género o pobreza” (p.4). En ese orden de ideas, se tiene que Colombia

ecuatoriana como menciona Rodríguez y Riaño (2016)
Colombia es un país donde se puede apreciar que tan solo un 30% de su población utiliza una
cuenta bancaria, el 10% tiene tarjeta de crédito y el 12% a créditos dando como total que el

de servicios por varios motivos. (p. 15)
En ese sentido, surge la inquietud sobre qué factores podrían ser lo más relevantes al momento
de que un crédito sea asignado a un hogar porque las realidades de ambos países no son
las mismas, inclusive no son ni un poco parecidas, desde un punto de vista monetario. Esto

           
mencionando que la alta desigualdad existente en Latinoamérica se debe, entre otras razones, al

bajos niveles de calidad de vida producto de variables personales y del entorno.
      


amplios y profundos, fenómeno que impone límites a un crecimiento económico de amplia base
y contribuye a perpetuar la desigualdad en toda la región.

extiende a nivel internacional, en mayor o menor proporción, provocando el poco desarrollo
socioeconómico que alcanzan algunas sociedades. Por ello, se busca conocer qué podría aumentar

vida personales y/o de regiones.
Revisión de literatura
Analizar las razones por las que una persona puede o no acceder a un crédito no es una

Renato Pérez López
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 129-141. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
132


individual (hogar) y como sociedades ante la participación del sistema bancario y sus
consecuencias positivas dentro del desarrollo personal y la mejora de la calidad de vida.
            
ayudar a mejorar esta situación.
Inclusión nanciera
   

Ecuador se busca mediante políticas macroeconómicas, incentivar la inclusión de la sociedad

para la generación de empleo, para la dinamización de la economía…” (p.76). La Alianza para
la Inclusión Financiera (2010) sostiene que la inclusión está conformada por cuatro pilares: el
bienestar, la calidad, el uso y el acceso, siendo este último el enfoque que va a ser abordado
en el presente análisis medido a través de los hogares de la parroquia San Buenaventura del
Cantón Latacunga.
Al trabajar con este nivel de estudio, se encuentran trabajos como el de Beck et al (2007) y el

niveles de pobreza.
Características del hogar estudiadas
Siguiendo las ideas de Rodríguez & Riaño (2016), al estudiar los factores que determinan el


del hogar. Con respecto al primer nivel, se consideran las características que poseen los



hogar, como número de habitantes en el hogar, por cuarto, nivel educativo de los miembros,
entre otros. Por últmo, en el tercer nivel, se tienen las características que están fuera del control
de la familia u hogar como pueden ser, edad, raza, demografía, género, etc.
Metodología
Tomando como referencia los estudios previos, se plantea la aplicación de dos modelos, probit
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(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
Determinantes del acceso a crédito en los hogares ecuatorianos
133
y logit, en la búsqueda de la determinación de los factores que determinan el acceso al crédito
para una parroquia ecuatoriana. En ese sentido, se procede a explicar cada una de las variables
utilizadas siguiendo las ideas de Rodríguez y Riaño, (2016), Murcia, (2007), Beck et al (2007):
La variable dependiente del modelo es dicotómica y expresa la tenencia de crédito, es
decir, si el encuestado ha obtenido o no un crédito en un lapso de tiempo comprendido
en los últimos doce meses. Es importante destacar que la pregunta sujeta a esta variable

que han sido y no han sido sujetas de crédito, ello nos permitirá conocer cuáles son los
factores determinantes para cada uno de los escenarios, dicha pregunta toma el valor de
1 cuando la respuesta sea si y de 0 cuando sea no.
La primera variable independiente aplicada en el modelo es el ingreso total del hogar,
es una variable cuantitativa de tipo continua, la cual fue estipulada en cinco sub-
agrupaciones de las cuales tres fueron promediadas entre uno y dos sueldos básicos, tres
y cuatro sueldos básicos y cinco y seis sueldos básicos, la misma se obtuvo preguntando
al encuestado por todos recursos monetarios que ingresaron al hogar en el último mes
por parte de todos sus integrantes, tomando en cuenta: sueldos, alquileres, pensiones,
entre otras.
La segunda variable independiente cuantitativa de tipo discreta es la edad, en esta

la proporción de personas comprendidas como adultas y adultas mayores.
La tercera variable independiente cuantitativa dicotómica es el género, al igual que la
anterior variable, se tomó en cuenta exclusivamente a la persona jefe de hogar, cuya
respuesta tuvo un valor de 1 para masculino y 0 para femenino.
La cuarta variable independiente cuantitativa de tipo discreta es el nivel educativo,
dicha variable está acordada en cinco agrupaciones valoradas de la siguiente manera:
primaria con 1, básica con 2, bachiller con 3, superior con 4 y sin instrucción educativa
con 0.
La quinta variable independiente cuantitativa dicotómica es “empleado”, es decir, si
la persona se encuentra o no trabajando y si el mismo ha sido establece por un tiempo
igual o mayor a doce meses, dicha variable estuvo valorada con 1 cuando la respuesta
   
recalcar que para dicha variable se tomó en cuenta únicamente al “Jefe de Hogar”.
Renato Pérez López
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 129-141. Primer Semestre de 2023
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La séptima variable independiente son los servicios básicos, es una variable cuantitativa
dicotómica, la cual se obtuvo preguntando a cada jefe de hogar si cuenta la vivienda
con: alumbrado eléctrico, agua potable y alcantarillado, los cuales son considerados en
el Ecuador, esta variable está comprendida en el cuestionario desde la pregunta 4 hasta
la 6, tomando en cuenta de que si cumple con los 3 servicios toma un valor de 1 o en
caso de que no cuente con alguno tomará el valor de 0.
La octava variable independiente es el número de personas que habitan en una vivienda,
es una variable cuantitativa discreta, que se encuentra en las preguntas uno y dos del
cuestionario, lo que se procedió a realizar fue una división entre: (Personas que habitan
la vivienda)/(Número de cuartos que tiene la vivienda ); esta operación nos dará como
resultado si en el hogar existe hacinamiento medio, crítico o no existe, ayudándonos así
a determinar si el hogar tiene la probabilidad de acceder al crédito.
  
social, es una variable cuantitativa dicotómica, donde se determina si el hogar ha sido

La décima variable es el riesgo, siendo una variable dicotómica, tomando en
consideración que se habla de riesgos naturales que puedan afectar a la vivienda sean:
inundaciones, deslaves, erupciones volcánicas entre otras, tomando valores entre uno
y cero, esta variable se encuentra en la pregunta nº quince del respectivo cuestionario.
Tabla 1. Resumen de variables
Nombre de la Variables Descripción Tipo de
Variable
Signo
esperado
Crédito Actualmente posee un crédito
Ingreso del Hogar Ingreso del hogar en el último mes Continua Positivo
Vivienda Propia La vivienda es propia Dicotómica Positivo
Edad Edad del jefe de hogar Discreta Positivo
EdadEdad del jefe de hogar Discreta Negativo
Género Género del jefe de hogar Dicotómica Incierto
Nivel Educativo Mide al máximo nivel alcanzado Discreta Positivo
Tiene trabajo Si actualmente está empleado Dicotómica Positivo
Número de personas por cuarto Personas que duermen en un cuarto Continua Negativo
 
programa los últimos 12 meses Dicotómica Incierto
Riesgo
Si la vivienda es propensa a desastres
naturales (inundación, avalancha,
hundimientos o terremotos)
Dicotómica Negativo
Fuente: elaboración propia.
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Determinantes del acceso a crédito en los hogares ecuatorianos
135

funcional sería:

de que la variable dependiente tome cierto valor, medida a través de un modelo probabilístico
o logístico. Para ambos casos la ecuación funcional es la misma. De esta forma, se busca
corroborar la consistencia de resultados a través de ambas metodologías.
Estadística descriptiva
Un resumen de los resultados obtenidos se presenta en la tabla 2. Se muestra que del total de
la variable “jefe de hogar”, el 53% tienen actualmente un crédito mientras que 47% no han
obtenido un crédito en los últimos doce meses. Por otra parte, se detalla que las personas que
poseen vivienda propia están constituidas por el 85% en tanto que las que no poseen conforman
el 15%. Con respecto a la variable “edad”, se divide en tres categorías: de 0 a 14 años, de 15 a
64 años y de 65 y más años de edad, reportando que el 87% de los encuestados se encuentran
dentro del grupo de 15 y 64 años y el 13% restante a los mayores de 65 años.
En el caso del género de las personas que son jefe de hogar el que más prevaleció fue el

educativo, se encontró que el 33% de los jefes de hogares son bachilleres, seguidos por un 27%
que tienen instrucción primaria, el 20% representa aquellos que tienen título de tercer nivel,
mientras que el 15% pertenecen a instrucción básica, y el 4% sin instrucción educativa. Como
se muestra en la tabla Nº1, el número de personas por cuarto sin hacinamiento representa el
91%, esto quiere decir que no existe pobreza extrema dentro de los hogares, mientras que en
hacinamiento medio es del 9% y el hacinamiento crítico es del 0%.


Desarrollo Humano, Manuela Espejo, Joaquín Gallegos. El 37% de los encuestados respondió
que su vivienda es propensa a riesgos naturales, sea por inundación o erupción volcánica,
mientras que el 63% respondieron que sus viviendas se encuentran en zonas seguras.
(1)
Renato Pérez López
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Tabla 2. Porcentaje de tenencia de créditos en los hogares.
Variables Porcentaje
Tenencia_crédito
Si 53%
No 47%
Vivienda_propia
Si 85%
No 15%
Edad
0 – 14 0%
15 – 64 87%
65 y más 13%
Género
Masculino 79%
Femenino 21%
Nivel_educativo
Primaria (1) 27%
Básica (2) 15%
Bachiller (3) 33%
Tercer nivel (4) 20%
Sin instrucción (0) 4%
Empleado
Si 79%
No 21%
Número_personas_cuarto Porcentaje
Sin hacinamiento (0.1 - 2.4) 91%
Hacinamiento medio (2.5 - 4.9) 9%
Hacinamiento critico (5.0) 0%

Si 8%
No 92%
Riesgo
Si 37%
No 63%
Fuente: elaboración propia.
Resultados
La ilustración 1 muestra los resultados obtenidos del modelo probit.
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Determinantes del acceso a crédito en los hogares ecuatorianos
137
Figura 1. Resultados del modelo Probit
Fuente: elaboración propia.

el acceso al crédito en los hogares de la parroquia San Buenaventura, el análisis probabilístico
detalla que algunas variables no poseen desmedido efecto sobre el acceso a créditos en
los hogares de la parroquia, sin embargo, nos arroja información relevante. Los resultados
encontrados son bastante interesantes, en primer lugar, la variable vivienda propia muestra un
resultado y efecto marginal esperado ya que el signo es positivo y por lo tanto tiene una relación
directa, esto quiere decir que al poseer el jefe de hogar una vivienda propia la probabilidad de

De igual manera, los resultados señalan que la edad tiene relación directa con el acceso al

obtención, es importante puntualizar que esta variable tiene una relación no lineal, es decir
en forma de U invertida, por lo tanto, existe una determinada edad alcanzada en la que la
probabilidad de acceder a un crédito va decreciendo. Por otro, lado el género en los resultados
arrojados detallo que la probabilidad de acceso al crédito es mayor para el género masculino.
En el caso del nivel educativo se muestra una relación positiva directa, en donde, por cada
nivel educativo de una persona la probabilidad de obtener un crédito aumenta. Entretanto que
la variable de estar empleado tiene una relación directamente positiva, es decir, mantiene una
mayor probabilidad de que el jefe de hogar acceda a un crédito pero está representada en el
modelo por un valor de casi cero.
Por otra parte, la variable número de personas por cuarto mantiene una relación inversa, lo cual
dice que, entre más personas ocupen una habitación menor es la probabilidad de otorgación de
Renato Pérez López
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 129-141. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
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

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sean sujetos de crédito.
Finalmente, se encuentra la variable riesgo en donde se enfatiza exógenamente a la vivienda, en
otras palabras, si la misma es propensa a sufrir algún riesgo de forma natural, si ello ocurre la
probabilidad del acceso disminuye, puesto que no garantiza el cumplimiento de sus
compromisos como deudor.
Con respecto al modelo Logit, la ilustración 2 muestra los resultados obtenidos:
Figura 2. Resultados del modelo Logit
Fuente: elaboración propia.
Ahora bien, la variable “vivienda propia” muestra una relación positiva, con una variación
creciente para el acceso al crédito. Por otra parte, según el modelo la edad nos proyecta un
signo positivo donde incrementa la probabilidad del crédito hasta una cierta edad, no obstante,
con la edad2 se demuestra que la probabilidad va decreciendo al cumplir más años. Asimismo,
se considera que la variable género mostro un resultado positivo, esto quiere decir que su valor
se acerca al uno y por lo tanto representa mayor probabilidad de crédito a los hombres como
jefes de hogar.
En cuanto al nivel educativo está asociado con una mayor probabilidad de que un hogar tenga
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 129-141. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
Determinantes del acceso a crédito en los hogares ecuatorianos
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crédito. Por otro lado, la variableempleado muestra una relación positiva en donde la
probabilidad del jefe de hogar incrementa. Para concluir, las variables número de personas que

la probabilidad del crédito en los hogares disminuye.
Como se aprecia en los resultados obtenidos a partir de los modelos Probit y Logit son
similares, en ambos modelos se incluyó la variable de posesión de vivienda propia, la misma
que correlacionalmente mide la riqueza que tiene un hogar, el cálculo de la probabilidad del

son aproximados, este tipo de análisis se lo puede encontrar también en el trabajo elaborado
por: (Vázquez, 2015), con su investigación aplicada en la ciudad de México titulada como:

y del crédito y por otro lado está el trabajo ejecutado por: (Iregui A. M., 2016) en Bogotá
Colombia el mismo que proporcionó convicción sobre los determinantes de la probabilidad de
que un hogar tenga créditos.
Conclusiones
El presente trabajo cumple con el objetivo de precisar y validar los determinantes del acceso al
crédito en los hogares de la parroquia San Buenaventura. Por medio de un análisis descriptivo y
una posterior estimación econométrica binaria de tipo Probit y Logit, se obtuvieron resultados
que permitieron esclarecer los factores primordiales para el acceso al crédito como: el número

de un programa estatal” y “riesgo” fueron incluidas en la investigación para ajustar el análisis
a la zona de estudio.
Los resultados mostraron que las características del hogar se destacan, como es el caso de
número de personas por cuarto o llamada de otra manera como hacinamiento, demostrando ser

notable que entre más personas habiten un cuarto menor es la probabilidad de obtener un
crédito. Seguidamente, se encuentra la tenencia de vivienda propia la cual posee una relación
positiva, lo cual muestra que al poseer vivienda propia el jefe de hogar mayor es la posibilidad

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de que sean sujetos de crédito baja, mientras que si la vivienda es vulnerable a sufrir algún
peligro siniestro la contingencia disminuye.
Así pues, también se cuenta con información relevante en cuanto a las características del jefe de
hogar. Una de ellas es la edad que se acentúa con una relación directa positiva y una pendiente
Renato Pérez López
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 129-141. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.07
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negativa (E2), entendiendo que entre mayor edad tiene el jefe de hogar mayor es la probabilidad
de integrarse a un crédito, pero esto hasta un cierto ciclo porque a partir del mismo la peripecia
decrece, en tanto que el género rotula que la mayor posibilidad es para el conjunto masculino.
Por último, se encuentra la variable “empleado”, que remitió un resultado anti-intuitivo debido

lo que quiere decir que, hay mayor probabilidad de acceso en el caso de que el jefe de hogar de
encuentre activamente laborando.
Referencias
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formal_e_informal.pdf
ISSN No. 2631-2743
U
NIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
José A. Martínez-Layton
sharpin2002@hotmail.com
Investigador independiente
(Miramar – Florida – Estados Unidos)
ORCID: 0000-0001-6763-7215
Recibido: 28/04/22
Aceptado: 08/08/22
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 142-161, enero-junio 2023
LA CORRUPCIÓN EN
COLOMBIA: FACTOR CLAVE
EN EL RIESGO DE PÉRDIDA
DE LA CALIFICACIÓN
SOBERANA
CORRUPTION IN COLOMBIA:
KEY FACTOR IN THE RISK OF
LOSS OF THE SOVEREIGN
RATING
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (6) No.10, pp. 142-161, enero-junio 2023
Resumen

(riesgo país) emitidas por las principales agencias
     
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esta fuente informativa no es adecuado ni completo,
pues en los informes emitidos regularmente por las
tres agencias más conocidas no se exponen las causas
ni los efectos que tiene un indicador tan negativo
como la corrupción, en el desarrollo de un país. Este
trabajo sugiere reescribir los mecanismos internos de
apreciación de cada agencia pues es imposible negar
que la corrupción distorsiona los mercados y desalienta
la inversión propia y extranjera, escenario éste donde la

Palabras clave:  
soberana, Colombia.
Abstract
The relationship between the sovereign ratings (country
risk) issued by the main international rating agencies and
the corruption indicators is analyzed, to verify that the
treatment of this information source is neither adequate
nor complete, since in the reports issued regularly by
the three most well-known agencies do not expose
         
corruption, in the development of a country. This work
suggests rewriting the internal assessment mechanisms
of each agency since it is impossible to deny that
corruption distorts markets and discourages own and
foreign investment, a scenario where the country risk
rating is relevant.
Keywords: Corruption, sovereign rating,
Colombia.
LA CORRUPCIÓN EN
COLOMBIA: FACTOR CLAVE
EN EL RIESGO DE PÉRDIDA
DE LA CALIFICACIÓN
SOBERANA
CORRUPTION IN COLOMBIA:
KEY FACTOR IN THE RISK OF
LOSS OF THE SOVEREIGN
RATING
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
144
Introducción
Dentro de los múltiples fenómenos sociales que pueden darse, existe uno que, por su grave
afectación al impulso social y al crecimiento económico, es reiteradamente catalogado como
            
la corrupción. Ahora bien, el presente artículo no pretende analizar las causas o fuentes de
la corrupción, tampoco los múltiples perjuicios que genera, mucho menos los aspectos
sociológicos asociados a su proclividad en la cultura colombiana, ni sobre la efectividad de las
1


riesgo más importantes (Fitch, Standard & Poors y Moody’s) señalan atribuirle. Esto se debe
a sus propios sistemas metodológicos (cualitativo o cuantitativo), que no siempre utilizan la
misma fuente de datos (análisis incompleto) y porque construyen sus índices a partir de la
percepción de terceros (percepción indirecta). En este marco, la corrupción pierde fuerza como
elemento a evaluar, al ser analizada con otros ítems que se agrupan, juntan e incorporan dentro

permite plantear una hipótesis: en la medida en que la corrupción no sea tratada como ocurre


Hay una frase que expone en buena medida el objeto de la tesis de este artículo: “Cuando
no tomas una postura en contra de la corrupción, tácitamente la apoyas” (Kamal Haasan)2.
Esta asertiva contiene una gran razón para propender que, en Colombia, las evaluaciones de
riesgo país incorporen a la corrupción (presente y grado de control) como primer mecanismo
de control del fenómeno, evitando que la percepción indirecta, a veces sesgada y no siempre
contenida sea el detonador del análisis efectuado y por ende del resultado en el que, además de

De cara a sustentar la tesis expuesta, es indispensable tener en cuenta que uno de los problemas
    
          
puesto importante, y sin embargo, al no analizarse independientemente, sino junto a otros

1 Según transparencia internacional se debería en Colombia: 1. Reforzar los organismos de supervisión, 2. Procesos de
contratación abiertos y transparentes, 3. Defender la democracia y fomentar el espacio público y 4. Publicar datos pertinentes
y accesibles.
2 Célebre actor, director y productor de cine, guionista, cantante y compositor indio.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
145
ello termina restándole contundencia a su reiterada ocurrencia, entre otras razones, porque

percepción que tienen otros actores.
Así la cosas, esta investigación propondrá el empleo de una herramienta de análisis para que

cuantitativa efectiva, de tal manera que el resultado sea directo, expreso y preciso en la


genera principalmente impactos directos en la macroeconomía de Colombia y ello, claramente
deriva en problemas para múltiples compañías y empresas, de manera indirecta.

el costo del crédito que desee obtener el país con la banca internacional y multilateral, el cual
muchas veces es empleado para promover líneas especiales de crédito a algunos sectores de la
economía y que ayudan al desarrollo social y económico del país (infraestructura, agricultura,
investigación, desarrollo, etcétera), entonces, al obtener créditos con intereses más caros o
a menores plazos, automáticamente los créditos derivados serán igualmente más onerosos;

corrupción sin un control adecuado para mitigarla, cuando menos generará preocupaciones en
los sectores que hasta ahora no la atacan, ni les asiste interés de hacerlo, razones que permitirán
concluir con un llamado de atención en los términos que se precisarán.
1. La corrupción
El 31 de octubre de 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de
3,

Andorra, Barbados, Corea del Norte, Eritrea, Mónaco, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y
las Granadinas, San Marino, Somalia, Surinam y Siria. En el prefacio de la citada convención,

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas
para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los
derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el

humana. (subrayas fuera del texto original)
Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero
3 Entre ellos, 181 Estados miembros de las Naciones Unidas, las Islas Cook, Niue, la Santa Sede, el Estado de Palestina y
la Unión Europea.
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
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sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta

capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia
y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo
rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.
(Naciones Unidas, 2003) (subrayas fuera del texto original)
1.1. Colombia y la corrupción
Conforme a sus mandatos constitucionales, Colombia, mediante la Ley 970 del 13 de julio 2005
aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción4 y su entrada en vigor quedó
sometida a la revisión posterior y automática de constitucionalidad. La Corte Constitucional
colombiana declaró exequible la citada ley por cumplir “con los requisitos constitucionales para
su aprobación, por lo que no existe reparo… en lo relativo al procedimiento legislativo surtido”
y declaró exequible la Convención, pues “es compatible con la Carta Política y, en buena
medida, constituye un desarrollo acertado de distintos principios y valores constitucionales,
especialmente el adecuado ejercicio de la función administrativa, la protección del patrimonio
del Estado y el fortalecimiento de las instancias democráticas de participación ciudadana”5.

por el 94% de las naciones del mundo, el cual permitió en la práctica introducir un conjunto
cabal de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para reforzar sus
regímenes jurídicos y legales destinados a la lucha contra la corrupción, en Colombia –y en
otros tantos lugares– diariamente se hacen públicos diversos hechos corruptos de todo tipo de
montas. Por ello, 18 años después de expedida la Convención y más de 15 años de estar vigente
en este país, parece que no se logran cumplir sus nobles objetivos, tanto más por cuanto, ha
habido corrupción en absolutamente todas las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva,
judicial), en todos los niveles (nacional, departamental, distrital, municipal), sectores (central
y descentralizado) e incluso en los organismos de control.
Lo anterior claro está, sin contar la vertiginosa carrera de la “corrupción privada”, práctica
creada como delito en Colombia en 2011 desarrollada mediante cuestionables actuaciones,
referidas por ejemplo, “a comportamientos desviados de los centros de poder y de decisión en
las empresas en benecio de los administradores, empleados o personas cercanas a ellos, en
detrimento de los intereses privados y colectivos de la empresa y en contra de las reglas que
amparan el sistema de libre competencia” (Jiménez & García, 2015) o cuando “un empleado,
directivo, administrador o asesor de una sociedad solicite a un tercero algún tipo de benecio
por realizar o no, un acto propio de sus funciones” (Bernate, 2013).
4 Congreso de la República de Colombia (2005).
5 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-172 del 2006.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
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La organización no gubernamental Transparencia Internacional con sede en Berlín, desde 1995
publica anualmente el IPC: Índice de Percepción de Corrupción (Wikipedia, 2021) con el que
“percibidos” de corrupción en el sector público6.
                 
(muy corrupto) a 100 (muy limpio) según la situación determinada para cada país. En esa
lista, Dinamarca, Finlandia, Nueva Zelanda, Suecia, Singapur y Suiza se perciben como los seis
países menos corruptos del mundo con 88 puntos los dos primeros y con 85 puntos los siguientes

Yemen con 15 puntos (puestos 176), Siria con 14 puntos (puesto 178) y Somalia junto a Sudán
del Sur con 12 puntos cada uno (puestos 179). Colombia (Transparencia Colombia, 2021), con
39 puntos ocupa el puesto 92 –con el mismo puntaje y lugar de Ecuador–, mejorando 2 puntos
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anterior (2018).

entre los 36 y los 39 puntos, es decir, lleva casi una década de estancamiento en progreso y

2021); se ubica por debajo de Uruguay, Chile y Argentina, países con 71, 67 y 42 puntos
respectivamente, y casi en el mismo rango de Brasil y Perú, ambos países con 38/100. Entre
los países que hacen parte de la OCDE, Colombia ocupa el penúltimo puesto entre 37 países,

debajo de 50 puntos indica niveles de corrupción muy serios en el sector público de un país.
A mediados de enero de 2020, esto es, previamente al informe de Transparencia Internacional

revista U.S. News luego de recopilar información de corrupción con expertos y empresarios7,
a través de una encuesta telefónica en la que se les preguntaba “qué tanto relacionaban a los
países nombrados en el ranking con el término “corrupto”, algo que quedaba sujeto “a la
propia interpretación de las personas””, publicó su propio análisis8, según el cual “Colombia
se percibe como el país más corrupto del mundo”, con base en un índice que “usa una escala
6 
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una donación pública puede ser legal en un lugar e ilegal en otra, una acción considerada aceptable en un país como puede ser

de ocho fuentes que miden la percepción de analistas, académicos e inversionistas extranjeros, respecto a qué tanto afecta la
corrupción al sector público del país: Bertelsmann Foundation Transformation Index, Economist Intelligence Unit Country
Ratings, Global Insight Country Risk Ratings, IMD World Competitiveness Yearbook, PRS International Country Risk Guide,
Varieties of Democracy Project, World Economic Forum EOS y World Justice Project Rule of Law Index.
7 “el estudio recogió la opinión de más de 20.000 personas” (El Tiempo, 2020).
8 Esa publicación explicó que este resultado se da tras una caracterización de 73 países (KienyKe, 2020).
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
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de 0 a 100 donde a mayor acercamiento a cero, “mayor es la corrupción” y entre más alto sea
el número, este es “más limpio”” (El Tiempo, 2020).
Un país como Colombia que tiene estas referencias internacionales por la gravedad, permanencia
   
pues el indicador de corrupción, en hipótesis que se plantea, no recibe un tratamiento adecuado
dentro de los ejercicios de “riesgo país”; por tanto, es absolutamente necesario que la corrupción
sea tratada como otros fenómenos políticos, económicos y sociales incluidos en dichas

La ambigüedad en la evaluación de la corrupción del país (por el inadecuada manejo en la

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sectores de la economía, verán esta situación tan lejana como que pareciera solo existe en

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un mayor impacto en la devaluación del peso colombiano, en el encarecimiento del crédito

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con ello, tanto las instituciones como el sector privado, productivo se interesarían.
1.2. La calicación soberana (el riesgo país)

nación debido a factores que van más allá de los riesgos inherentes a un préstamo. De esta
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lo que, la única forma de incentivar las inversiones es compensar con mayor rentabilidad. La
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El riesgo país comenzó a manifestarse como relevante en la década de los 70 del pasado siglo,
coincidiendo con el desencadenamiento de la crisis del petróleo y la quiebra del sistema de

vías de desarrollo en la década de los 80 contribuyeron a consolidar la percepción sobre la

arriba mencionadas. (Rodríguez C., A. & Nerea S., A., s.f.)

KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
149
propia evolución de los acontecimientos, [se] han generado distintas concepciones del riesgo
país, bastante divergentes en ocasiones, lo que puede dar lugar a confusiones… se trata de
un riesgo complejo, pues incluye diversos componentes, siendo múltiples los factores que
inciden en el mismo. Ello ha originado que los esfuerzos por medirlo de forma correcta hayan
dado lugar a la aparición de una variedad de planteamientos y métodos, aunque ninguno ha
producido resultados totalmente satisfactorios.9

tipo de riesgo que representan y aun cuando existen diversos tipos de modelos empleados por
diferentes organismos internacionales de manera estandarizada, el “riesgo país” es el método

“riesgo soberano”

           
y Moody’s, sus ratings son establecidos previo análisis de la información obtenida de cada
país frente a un conjunto de variables económicas y políticas, tanto de carácter observacional
como de tipo subjetivo, y utilizan un sistema de escalas muy similar10
evaluaciones de riesgo en escalas desde Muy Bajo (A) a Extremo (E).
1.2.1. Mapas de evaluaciones de riesgo existentes

se debe señalar que se encuentran, el “riesgo soberano”, el “riesgo económico”, el “riesgo
político”, el “riesgo social” y el “riesgo internacional”, en el largo y el corto plazo.
El riesgo soberano analiza factores como “el historial de pagos, la estabilidad política, las
condiciones económicas y la voluntad de repagar deudas de cada país o entidad analizada.
Aunque las calicadoras monitorean constantemente las economías de los países, también lo
hacen en empresas, agremiaciones, bancos y sectores” (Acosta, 2016). El riesgo económico
es el análisis cuantitativo del desarrollo económico, del crecimiento obtenido, de las fuentes de
crecimiento, de la distribución de la riqueza y de las oportunidades del país. Analiza el mercado

balanza comercial, entre otras. Otros factores de este riesgo incluyen la revisión del crecimiento

y la cuenta corriente.
9 Ob. Cit., página 3.
10 Ob. Cit., página 16.
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
150
El riesgo político mide el contexto en el que se desenvuelve el país en cuanto a “los principales
actores e instituciones políticas, el tipo de liderazgo, el grado de madurez de las instituciones,
la estructura y el funcionamiento de la oposición” (Acosta, 2016). El riesgo social evalúa

regionales. El riesgo internacional revisa las leyes y condiciones que puedan favorecer o afectar
a un determinado país, las alianzas que pueda tener con terceros países y su participación en
organismos internacionales.

razones económicas, sociales e institucionales, pudiéndose también dividir los factores en dos
grandes tipos, económicos y políticos (Empresa Actual, 2020).
1.2.2. Indicadores de corrupción en las metodologías de calicación soberana



decir, aunque pareciera que son o serán tenidos en cuenta en la evaluación, realmente no tienen

tan poderoso es percibido por esas agencias distando de la realidad de sus vastos efectos –esta
crítica ya había sido planteada de forma similar por el Banco Interamericano de Desarrollo– y
del que Colombia es tristemente uno de sus principales representantes; por ello, es de nuestro
interés plantear que el veneno de la corrupción podría mitigarse si de manera directa, expresa
y precisa se indica que, para Colombia, la corrupción debe ser un factor clave en el riesgo de

En efecto, en el texto-informe “El uso de indicadores de corrupción en las calicaciones
soberanas” (Panizza, 2017) elaborado para la División de Innovación para Servir al Ciudadano
del Sector de Instituciones para el Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo, a
propósito de “cómo las metodologías de calicación soberana incorporan los indicadores de
corrupción”, se indica in extenso que:

           


una evaluación más cualitativa de los riesgos provenientes de la corrupción. El enfoque de
Moody’s se sitúa entre estos dos enfoques.”


KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
151
la metodología. Por lo tanto, un mejor desempeño en un indicador puede ser compensado por
el bajo desempeño en otro indicador, lo cual disminuye la probabilidad de que un indicador


3 de este trabajo. Standard & Poors y Moody’s agregan los distintos indicadores utilizando
tablas de doble entrada. Este enfoque conduce a que no se produzcan linealidades y aumenta

En un cuadro denominado “Indicadores de corrupción en las metodologías de calicación
soberana”11
que los indicadores de corrupción si se incluyen, pero advierte algunos reparos, pues, aunque
las tres los incorporan, lo cierto es que no todas usan el mismo método, ni siquiera la misma
fuente de información y ésta no es contemplada sucesivamente en las evaluaciones.
Así las cosas, la idea principal que propone el citado autor sobre este particular, así como el
atinado resumen que hace en el cuadro que se presenta a continuación (Tabla 1) se convierte en
la columna vertebral de una de las conclusiones que plantearemos:
La primera fuente de datos que en algunas ocasiones empleó Standard & Poors (no es de
uso regular) y que constituye el principal indicador del nivel de corrupción de los países, esto
es, el IPC elaborado rigurosamente por Transparencia Internacional no es siquiera tenido en



Tabla 1. 
11 Ob. Cit. Cuadro No. 10, página 29 (37 de 54).
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
152
El anterior análisis expone uno de los principales hallazgos de la búsqueda analítica de
información del trabajo de investigación adelantado, pues permite diagnosticar la existencia de

y la manera como el índice (medidor de su presentación y control) es tratado:
Standard & Poor’s emplea una metodología cualitativa como parte del factor político
  

la corrupción elaborado por Transparencia Internacional como dichas fuentes.
Moody’s  
del marco institucional y de efectividad, utilizando el índice de control de corrupción
proporcionado por los indicadores mundiales de gobernanza.
Fitch Ratings emplea una metodología cualitativa como parte del indicador de gobernanza
general incluido en el pilar analítico estructural, tomando los datos de los indicadores
mundiales de gobernanza.
1.2.3. Calicaciones soberanas en Colombia 2020-2021
1.2.3.1. Standard & Poor’s

quitándole el grado de inversión que mantuvo por una década (Rodríguez, 2021). En ese informe
“Colombia Long-
Term Foreign Currency Rating Lowered To ‘BB+’ On Persistent Fiscal Weakness; Outlook
Stable” (Standard & Poors, 2021), no se encuentra ninguna referencia al uso de indicadores de

se basa principalmente en dos razones:
En primer lugar, en el frustrado trámite de la reforma tributaria que padeció múltiples
manifestaciones sociales con muy cruentos resultados de inseguridad, violencia, muerte,
vandalismo, lesiones, daño en bienes ajenos públicos y privados, motivando el retiro por
parte del Gobierno Nacional del proyecto de ley y la renuncia del Ministro de Hacienda y
Crédito Público; la reforma pretendía aliviar las altas presiones de gasto público, por lo que su
terminación anticipada sin aprobación legislativa por la puesta en reversa de la administración
nacional arroja “una probabilidad signicativamente menor de que Colombia mejore su
posición scal luego de un reciente y marcado deterioro”.
En segundo lugar y aunque la tendencia al deterioro estuvo presente durante la mayor parte
de la última década, en todo lo relacionado con la pandemia por el COVID-19 (la incapacidad
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
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La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
153

intensivo, la cantidad de fallecimientos que durante varios días superó promedios regionales y
mundiales, el continuo uso de prácticas corruptas en algunos contratos para la atención de esta
“exacerbó
la debilidad en el perl scal de Colombia”, destacando la profunda polarización ciudadana
            
culminando con una desalentadora incapacidad para recuperar la economía productiva, las
quiebras empresariales, los puestos de trabajo perdidos, etcétera
1.2.3.2. Fitch Ratings
‘BB+’ desde
‘BBB-’


“Fitch Downgrades Colombia’s Ratings to ‘BB+’ from ‘BBB-’; Outlook Revised to Stable”

Colombia tiene un puntaje de relevancia ESG de ‘5 [+]’ para el estado de derecho, la calidad
institucional y regulatoria y el control de la corrupción, ya que los indicadores de gobernanza
del Banco Mundial tienen el peso más alto en el SRM de Fitch y, por lo tanto, son muy
             
elevado. Dado que Colombia tiene un rango percentil superior a 50 para los respectivos

Lo anterior es lo mismo a considerar que, cualquiera sea la cantidad de situaciones o prácticas

que pudiera llegar a tener por sí sola se pierde por completo, de ahí que Panizza expusiera en
relación con Fitch que,

indicadores incluidos en la metodología. Por lo tanto, un mejor desempeño en un indicador
puede ser compensado por el bajo desempeño en otro indicador, lo cual disminuye la

país.” (Panizza, 2017)12

reciente entrevista con la Revista Semana (Revista Semana, 2021) precisó que aunque se
valoraba que el Gobierno Nacional hubiera sacado adelante la reforma tributaria para ajustar
12 Ob. Cit., páginas 29 y 30 (37 y 38 de 54).
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
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las cuentas, su efecto “se dará solamente a partir de 2023 y no es suciente para estabilizar
la deuda en términos de PIB”, pero tanto el informe evaluativo como la entrevista se enfocan

resultado, como el análisis político y particularmente, lo referido al protuberante grado de
corrupción colombiana que sigue pasando desapercibido, sin reparo ni comentario alguno.
1.2.3.3. Moody’s
Para la fecha de realización de este trabajo Moody’s aún no ha emitido la evaluación realizada
a Colombia en 2021, siendo la más reciente de diciembre de 2020 (Datosmacro.com, 2020) en
la que asignó a Colombia el rating ‘Baa2’ en el crédito a largo plazo de moneda extranjera y
perspectiva negativa reducida desde estable contenida en informe anterior (mayo/2019).

de riesgo país de Colombia para 2021 (Valora Analitik, 2021) advirtiendo que añadirá elementos
  

aprobación en el congreso de la reforma tributaria así como la discusión y aprobación allí




          




(Moody’s Investors Service, 2021).
Así las cosas, aunque hay factores políticos, sociales o institucionales asociados a la medición




o negativa) o si este fenómeno produce o no algún impacto.
1.2.4. Análisis del indicador de corrupción en las metodologías de calicación soberana
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
155
En la Tabla 2 se resume el análisis del indicador actual relacionado con el fenómeno de la
corrupción y, considerando las fuentes de información de cada uno de los factores o subfactores

que dicho indicador sea complementado con el IPC considerado como fuente principal de
información mundial de la corrupción, tal como se indicará en la Tabla 3.
Tabla 2. Análisis de la corrupción en el indicador actual en las evaluaciones de riesgo país
Agencia
calicadora Metodología Indicador para media
cumplimiento
Valor indicador
actual
Análisis del
indicador actual
Standard &
Poors Cualitativa
Indicadores Mundiales de
Gobernanza
Puntuación Política
Soberana

única fuente de
datos
Índice de Percepción
de la Corrupción (IPC)
de Transparencia
Internacional)

no es usado
regularmente
Moody’s Cuantitativa
Índice de
control de la corrupción
proporcionado por los
Indicadores Mundiales
de Gobernanza.
Subfactor de

Marco Institucional
y de Efectividad

única fuente de
datos
Fitch Ratings Cuantitativa Indicadores Mundiales
de Gobernanza.
Pilar Analítico
Estructural

única fuente de
datos
Fuente: elaboración propia.
1.3.
Propuesta para el adecuado tratamiento de la corrupción en la calicación soberana

diferentes factores construidos y organizados según sus propias características y necesidades
           
realidad económica y complementaria de los asuntos políticos, sociales, institucionales,
entre otros, también es cierto que, en lo que hace al punto concreto del uso de indicadores de

en la metodología, en la fuente de información o en la interpretación.


trata de la inclusión permanente del índice de corrupción como factor independiente en la

En otras palabras, de la lectura de la Tabla 2 dedujimos que el “indicador actual” debiera
mejorarse por algo que podría denominarse el “valor indicador esperado” obtenido cuando se
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
156
toma como fuente principal de datos el índice de percepción de corrupción de Transparencia
Internacional, entonces la pregunta que surge es ¿por qué se recomienda al IPC como principal

soberana? La respuesta es porque el IPC cuenta con diversas características y condiciones que


de su nivel de corrupción pública según expertos y empresarios;
Sencillez del resultado: El IPC usa una escala de 0 a 100, donde el 0 corresponde a corrupción
elevada y el 100, a corrupción inexistente; y,
Herramienta de utilidad mediante el uso de comparativas horizontales y verticales: El
IPC de cada año va mostrando cuál ha sido el avance o retroceso de cada país desde la
medición anterior (comparación horizontal), lo compara con otros países de la misma
región (comparación vertical) y plantea este tipo de resultados regionales a nivel mundial

de la corrupción se encuentra focalizado en un país determinado o por el contrario presenta
mayor concentración en una región particular, información muy útil para ayudar a tomar
decisiones en la lucha efectiva contra la corrupción.

cuantitativa en el factor correspondiente, esto es, político (S&P), institucional (Moody’s) o
estructural (Fitch), de tal manera que, por una parte, se evite incurrir en desviaciones del valor

hacia un resultado más o menos negativo como más o menos negativo sea el estado de uno
de sus elementos o factores; y por otra parte, se evite usar el subjetivismo de la metodología
cualitativa que parte de la interpretación derivada a su vez de la interpretación de un tercero
(percepción), lo cual, claramente va a variar en condiciones de modo, tiempo y lugar de la
información incorporada o de quien esté a cargo del informe.

soberana para países como Colombia, que sufren a diario de la corrupción, opere en la realidad

motivar a todos los sectores de la economía (principales destinatarios de la evaluación) a tomar

es analizado, contemplado y por ende evaluado correctamente previa incorporación –por su
completitud y especialidad– del IPC de Transparencia Internacional.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
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
cabida permanente en los factores que constituyen las bases para la evaluación soberana de
              
metodologías cualitativas y asignación de valores no numéricos según la interpretación de
           

el puntaje (índice) que haya recibido cada país en la medición actual sea llevado sin relativismo,
sin subjetividad y sin interpretación de las causas de medición, permitiendo el uso uniforme,
constante, cuantitativo y por ende objetivo del IPC en la evaluación del respectivo factor, hecho
que, a nuestro juicio es la búsqueda de un correctivo lógico frente a todo lo que es y parece la
corrupción, pues basta con tomar dicho índice (escala 0-100) y asignarle una puntuación, según
las reglas de esa agencia, siempre y cuando la aplicación del IPC se convierta cuantitativamente,
con prescindencia de cualquier análisis cualitativo, circunstancia que quizá puede resultar más
difícil de ajustar para Standard & Poors, pero para todas, a mayor puntaje del IPC menor será
la puntuación del factor en esta agencia.
Tabla 3. 
Agencia Factores Puntuación empleada Criterio
preponderante
Standard
& Poors
i) evaluación
institucional; ii) evaluación
económica; iii) evaluación

y, v) evaluación
monetaria
1 (más fuerte) a 6 (más débil) Cuantitativo
Moody’s
i) fortaleza económica;
ii) fortaleza institucional; iii)

iv) susceptibilidad ante el
riesgo eventual
Hay varios pasos, comienzan utilizando
los subfactores para asignar un puntaje a
cada factor principal en una escala de 0 a
100; esta escala numérica luego se traduce
en una escala cualitativa (categorías de
fortaleza) que son combinados, Para asignar
puntuaciones a los factores individuales,
los analistas de Moody’s comienzan con
indicadores cuantitativos con ponderaciones
pre-asignadas y luego utilizan un análisis
cualitativo para ajustar la puntuación en un
máximo de 6 puntos.
Cualitativo
Fitch
Ratings
Incluye 18 indicadores
agrupados en cuatro pilares
analíticos y una
serie de criterios cualitativos

Fitch es la distribución del promedio simple
de sus indicadores.
Cualitativo
Cuantitativo
Fuente: elaboración propia.
Conclusiones
Aunque pareciera haber un repudio natural a la corrupción y a los hechos que diariamente la
José A. Martínez-Layton
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
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materializan, hace falta una verdadera “toma de consciencia institucional” del grave impacto

como desafortunadamente se ha venido presentando en Colombia en los últimos 20 años, pues
claramente se sufre el impacto en aspectos tan relevantes como el crecimiento económico, la
inversión pública y la distribución del ingreso.
La corrupción está generando un daño colateral tácito, con efectos mucho mayores y
devastadores que cualquier pandemia, por ello, se planteó la necesidad acerca de la importancia
que trae como método de contención que tanto su recurrencia como sus medidas de control sean


de percepción de corrupción de Transparencia Internacional, la cual se convierte en la principal

Evaluar el grado de riesgo país y monitorear los avances de la economía es un factor importante
             
importante de decisión para la inversión extranjera, permite evaluar la inversión y diseñar
            
pueden afectar el análisis y por ello, no puede dejarse de lado a la corrupción, pues si ésta es
incorporada, analizada y evaluada puede realmente motivar decisiones de inversión extranjera
(destinataria de la evaluación soberana del riesgo país) diametralmente distintas.
La primera fuente de datos que en algunas ocasiones empleó S&P (no es de consulta regular)
y que constituye el principal indicador del nivel de corrupción de los países, esto es, el IPC
elaborado rigurosamente por Transparencia Internacional no es siquiera tenido en cuenta en las

evaluación política para medir el riesgo soberano de un país no puede pasar desapercibida, de


factor independiente, no como subfactor, ni sumada o promediada a otros, con metodología
cuantitativa (para evitar interpretaciones subjetivas), cuyo impacto, negativo o positivo, sea
determinado por la recurrencia del fenómeno y la efectividad del control, respectivamente: Fitch


derivados de la corrupción, con fuente de percepción obtenida de otros (percepción indirecta,
derivada e interpretada) y Moody’s se encuentra en una posición intermedia, al mezclar según
el tipo de factor de que se trate, criterios cualitativos y cuantitativos, quedando casi discrecional
el resultado que un mismo grado de corrupción puede tener en dos países al mismo tiempo.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, juridicas y administrativas, 6(10), pp. 142-161. Primer Semestre de 2023
(Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.10.08
La corrupción en Colombia: factor clave en el riesgo de pérdida de la calicación soberana
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
actualmente para analizar desde otra perspectiva la situación de países tan corruptos como
Colombia, empleando una metodología adecuada que, además de enfatizar en los tradicionales

que genera, ello hará que las autoridades e instituciones promuevan acciones urgente y drásticas
mediante medidas para evitar que el país se siga hundiendo en el hueco de la corrupción que,
hoy por hoy, afecta a todas las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva, judicial), en todos
los niveles (nacional, departamental, distrital, municipal), sectores (central y descentralizado) e
incluso en los organismos de control.

soberana para países como Colombia que sufren a diario de la corrupción opere en la realidad

posible si el nivel de corrupción es analizado, contemplado y evaluado correctamente con una

              
interpretaciones subjetivas sino por el contrario, con provisión del mayor o menor grado de
corrupción así como de las medidas para controlarla, pues seguir omitiendo esta situación es
como pretender tapar el sol con un dedo y por ende desconocer que la corrupción distorsiona
los mercados y desalienta cualquier tipo de inversión, creemos que esto puede darle incluso un
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la perspectiva a estable. La República
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POLÍTICA EDITORIAL
ENFOQUE Y ALCANCE
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, considera para su
publicación artículos académicos inéditos y originales relacionados con aspectos políticos,
económicos, jurídicos, administrativos, contables, comunicacionales, y turísticos,
presentados como contribuciones teóricas o aplicadas. La revista conferirá prelación a la
publicación de trabajos cuyo objeto de estudio sean problemas ecuatorianos y latinoamericanos.
Los artículos recibidos por la revista son evaluados preliminarmente por el editor,
considerando estándares de calidad académica y originalidad. Aquellos artículos que cumplan
con este requerimiento son sometidos a la evaluación anónima de dos jurados nacionales
o internacionales (método doble ciego). Los comentarios de los jurados serán conocidos por
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revisión de libros y breves comentarios sobre artículos publicados, junto con la respuesta
del(los) autor(es) del artículo original.
La revista ofrece sus artículos en formato libre (Open Access, OAJ); es decir que se puede
acceder de forma gratuita a cualquier artículo publicado en la misma a través de la página web
de la revista: http://kairos.unach.edu.ec
EVALUACIÓN PARES
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, es una revista académica
de difusión nacional e internacional, que publica artículos producto de investigaciones
relacionadas con aspectos económicos, administrativos, contables, jurídicos y comunicacionales.
Cada artículo recibido es sometido al juicio de evaluadores anónimos bajo la metodología de
doble ciego. La evaluación está a cargo de académicos con amplia trayectoria y reconocimiento
en cada uno de los temas evaluados. Estos serán preferentemente internacionales y externos a la
institución editora. En este proceso se utiliza un formato pertinente a las áreas de conocimiento
de la revista, y que garantiza que la evaluación se guíe por los siguientes criterios:
En cuanto a contenidos, por su relevancia, pertinencia, por sus aportes, por su profundidad,
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• En lo referente al aspecto formal, por su estructuración, estilo y facilidad de lectura.
• El proceso de evaluación y los criterios de éste, garanti za que los artículos publicados en
la revista sean de excelente calidad.
La revista publica semestralmente un número (2 ediciones bajo un volumen anual), que
abarcan los períodos de enero-junio, y julio-Diciembre. Los números son publicados al inicio
de los periodos declarados (enero y julio).
FRECUENCIA DE PUBLICACIÓN
POLÍTICA DE ACCESO ABIERTO
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gratuitamente sin cargo para el usuario o su institución. Los usuarios pueden leer, descargar,
copiar, distribuir, imprimir, buscar o vincular a los textos completos de los artículos, o usarlos
para cualquier otro propósito legal, sin pedir permiso previo del editor o del autor.

establece periodos de embargo a sus autores.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, sostiene su compromiso
            
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circular en Internet en forma libre, gratuita y sin restricciones.
TÉRMINOS DE LA LICENCIA
Los artículos publicados por Kairós se distribuyen bajo una licencia CC BY-NC-ND por lo
cual es libre de compartir: copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
EVALUACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Y PROCESO EDITORIAL
En el momento de recibir un artículo, el equipo editorial evalúa si cumple con los requisitos
básicos exigidos por la revista (Extensión del resumen y el documento normas de citación
y presentación formal), así como su pertinencia (temas) y calidad (objetivo, marco teórico,
metodología, conclusiones y bibliografía).
Los artículos que cumplan con los requisitos temáticos y formales indicados en estas
instrucciones serán recibidos para evaluación y puestos a consideración de los pares evaluadores.
Los artículos que no se ajusten a estas normas serán declarados como no aprobado. KAIRÓS,
Revista de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas se reserva el derecho de hacer
los cambios editoriales que considere convenientes.
Posteriormente, toda contribución es sometida a la evaluación de árbitros anónimos. Estos
         
mayores (de fondo), o que el manuscrito no es publicable. En caso de controversia en el
dictamen de los pares evaluadores, se dirimirá mediante la solicitud de una nueva evaluación
por otro par evaluador. Si el artículo es rechazado por ambos revisores, será devuelto a su autor
explicándole los motivos.
POLÍTICA EDITORIAL
El resultado de las evaluaciones será comunicado al autor en un período inferior a tres meses
aproximadamente a partir de la recepción del artículo.
Las observaciones de los evaluadores, así como las del equipo editorial, deberán ser tomadas
en cuenta por el autor, quien hará los ajustes solicitados, y explicará los cambios realizados
           
por el autor en el plazo que le será indicado por el editor de la revista (aprox. 15 días).
              -
ción. El equipo editorial se reserva la última palabra sobre la publicación de los artículos
y el número en el cual se publicarán. Esa fecha se cumplirá siempre y cuando el autor
haga llegar toda la documentación que le es solicitada en el plazo indicado.
DERECHOS DE AUTOR
Al enviar su trabajo a Kairós, Revista de ciencias económicas, jurídica y administrativas,
el autor cede al editor de manera no exclusiva los derechos de reproducción, publicación,
            
en la revista en versión electrónica y se pueda consultar desde la web de la revista.
Asimismo, los autores autorizan que su artículo sea publicado con una licencia Creative Com-
mons Reconocimiento CC BY-NC-ND.
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de
ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una licencia de Creative
Commons Reconocimiento CC BY-NC-ND.
Los autores pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no
exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un
repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación
inicial en esta revista.
Se permite y se anima a los autores a difundir sus trabajos electrónicamente (por ejemplo,
en repositorios institucionales o en su propio sitio web) después de su publicación, ya
que puede dar lugar a intercambios productivos, así como a unacitación más temprana y
mayor de los trabajos publicados
DECLARACIÓN DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS CIENTÍFICAS Y EDITORIALES
            
de Ética en la Publicación (COPE)[1]. A su vez, se basa en la Guía de mejores prácticas para

              
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POLÍTICA EDITORIAL
              
(editores, pares evaluadores y autores) sigan a cabalidad las normas éticas en todo el proceso
editorial.
KAIRÓS, usa el sistema automatizado de manejo de plagio -Urkund- para detectar posible
plagio en los manuscritos recibidos, de forma que todos los artículos serán revisados con este
método, aceptando hasta un máximo de 10% de similitudes.
Autores
Evitar una conducta impropia en la investigación:
• Fraude en la investigación.
• Experimentación indebida con o en animales y humanos.
Evitar faltas graves de ética profesional:
• Envíos simultáneos, publicación duplicada.

• Disputas de autoría.
• Fragmentación.
Pares evaluadores

Adherirse estrictamente a las políticas del proceso de evaluación de la revista.
• Responder las solicitudes y enviar evaluaciones a tiempo.
• Hacer una evaluación metódica y rigurosa, como se espera, dado el nivel de experticia del
par evaluador.

Editor
Garantizar la transparencia de las contribuciones y los procesos de evaluación y publicación.
    
proceso editorial.

• Garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de ética, de la investigación y la

INSTRUCCIONES PARA AUTORES
Kairós, Revista de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas, solo publica los resultados
de trabajos originales de investigación, teóricos y prácticos, relacionados con aspectos
económicos, administrativos, contables, jurídicos, turísticos y comunicacionales. Se reciben
publicaciones en español, inglés, francés y portugués. No se publican traducciones (favor revisar
apartado “sobre la revista).
POLÍTICA EDITORIAL
• La recepción de artículos es abierta y constante.
• Se tendrán en cuenta los artículos subidos y enviados por los autores a través de la
plataforma OJS.
http://kairos.unach.edu.ec
• También se tendrán en cuenta artículos remitidos al correo electrónico de la revista:
kairos@unach.edu.ec
Antes de enviar o subir su artículo a la plataforma OJS, asegúrese que el archivo no
              
revisión a ciegas.
• Si su artículo es publicado en español o en otro idioma, la revista no publica ni sube
al portal una versión diferente al idioma enviado.
• Tenga en cuenta que el proceso de revisión de su artículo oscilará entre tres meses y
seis meses.
• Durante el proceso de recepción y evaluación, la revista envía a través de la plataforma
OJS, mensajes a su cuenta de correo electrónico sobre el estado de su contribución,
por lo que le recomendamos revisar constantemente la carpeta de correo no deseado o
de spam porque muchos mensajes enviados desde OJS pueden estar alojados en este sitio.
• Por ultimo le sugerimos tener en cuenta todos los requisitos y normas de la
               
que no llegue con todos los requisitos no se aprobará.
• Le solicitamos tener en cuenta la siguiente información para que tanto ustedes como el
             
INFORMACIÓN GENERAL

revista:
http://kairos.unach.edu.ec
Una vez registrado deberá seguir las instrucciones que allí se encuentran, subir el artículo y
el formato solicitado (información de procedencia del artículo). Es indispensable y obligatorio
llenar todos los campos del formulario del registro tanto de cada autor como la información del
artículo. En el campo de teléfono se deben poner todos los indicativos de marcado para el país
correspondiente.
Aunque la revista fomenta el uso de la plataforma OJS, también se tendrán en cuenta
artículos remitidos al correo electrónico de la revista:
kairos@unach.edu.ec
REQUISITOS GENERALES
1. Los trabajos deben ser totalmente inéditos, y no deben ser enviados simultáneamente a otra
publicación. No se aceptan traducciones de artículos ya publicados.
2. Antes de enviar o subir su artículo a la plataforma OJS, asegúrese que el archivo del
manuscrito NO contenga los nombres de los autores ni demás datos personales. Para
el efecto, en una hoja aparte el autor indicará su nombre, tal como desea que aparezca
en la publicación, incluido el de los coautores si los hubiese, su lugar de adscripción
y los datos de teléfono o correo electrónico, y en general toda aquella información que
permita su localización en caso de que se requiriera alguna consulta, para ello llenará
el formato “Datos académicos del autor” que se le hará llegar vía electrónica.
3. Antes de enviar o subir su artículo a la plataforma OJS, asegúrese que el artículo cumple
con todas las normas y requisitos de la revista.
4. Debe enviarse al correo electrónico de la revista o subirse a la plataforma en OJS en formato
Word con márgenes en estilo Normal (inferior y superior: 2.5 cm; izquierda y derecha: 2.5 cm),

5. La extensión máxima de cada manuscrito no deberá pasar de las 8.000 palabras, y la mí-
           
en casos excepcionales podrá aprobar manuscritos que sobrepasen las 8.000 palabras.
6. No se reciben documentos de género periodístico o comentarios generales sobre algún tema.
7. Los autores otorgan permiso a KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y
administrativas para que su artículo se difunda en otros medios.
8. La recepción de artículos es abierta y constante.
9. Se reciben artículos en español, inglés, francés y portugués.
10. Todos los autores deben registrar el nombre bajo el cual publican en el registro internacional
de autores —IRALIS—, en la dirección: http://www.iralis.org/
11. Todos los autores debe proporcionar su ORCID, de no tenerlo el autor deberá registrarse en
http://orcid.org/.
12. Los apartados que debe incluir el trabajo son los siguientes (a excepción de los artículos de

y discusión):
Título. Debe ser descriptivo y que abarcar el contenido del trabajo. Debe ir en mayúscula

en idioma inglés.
Resumen (máximo 800 caracteres con espacio) que contenga una breve descrip-
ción de cada una de las secciones principales: introducción, metodología, resultados,
discusión y conclusiones más relevantes. Se debe evitar iniciar “Este artículo trata
de...” o similares. No debe incluir tablas, números, referencias o expresiones matemáticas.
La información del resumen debe ser congruente con la que se presenta en
el resto del artículo. Se debe presentar en idioma del manuscrito y en inglés.
Palabras clave. Son descriptores del contenido del manuscrito, con un mímo de
tres y un máximo de cinco, separadas por coma (,). Deben redactarse en el idioma
del manuscrito y en inglés. Las palabras claves son conceptos generales relacionados

Dado que las palabras clave son las marcas que los buscadores utilizan para encontrar artículos
en Internet, se recomienda que se escojan palabras que no formen parte del títuloy que
resalten los principales aspectos del artículo. Se recomienda revisar los términos y jerarquías

Introducción. Debe motivar el estudio, resumiendo su marco o fundamentos, sin necesidad

trabajo. Se incluirán sólo aquellas referencias estrictamente necesarias según criterios de

Métodos. Los investigadores deben describir sus métodos de forma clara y sin ambigüedades,
incluyendo la información necesaria acerca de los procedimientos, los instrumentos
de medida, las variables y los métodos de análisis empleados. Esta sección debe incluir

editorial puede solicitar el cuestionario utilizado en el estudio, si lo hubiere, o
              
humanos deben contar con la aprobación expresa del comité de ética correspondiente.
Resultados. Los resultados han de presentarse de forma concisa y clara, con el número

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Discusión y Conclusiones. Se destacarán los aspectos novedosos y relevantes del trabajo,
así como las conclusiones que de él se derivan. Debe evitarse repetir con detalle información
o datos ya presentados en las secciones anteriores. Se comentarán los resultados obtenidos
en relación con los de otros estudios previos relevantes, y se interpretarán las diferencias y
las similitudes. Se señalarán las fortalezas y las limitaciones del estudio, y se comentarán sus
posibles implicaciones en la interpretación de los resultados. Las conclusiones deben
            
suficientemente por los datos disponibles. Cuando sea pertinente, se recomienda a los
autores que hagan referencia a las implicaciones de su estudio para la política pública o
la gestión pública o privada.
Referencias.    
Arial 12, organizadas alfabéticamente por autor y, para cada autor, en orden cronológico,
de más antiguo a más reciente. Siguiendo las normas internacionales APA (Ameri-

un generador automático de bibliografía. Puede consultar http://citethisforme.com/es

en el texto del trabajo. Solamente incluye aquellos recursos que se utilizaron para llevar a cabo
la investigación y preparación del trabajo.

La lista tiene un orden alfabético por apellido del autor(a) y se incluye con las iniciales de sus
nombres de pila.
La lista se escribe a espacio y medio.
Los títulos de revistas o de libros se escriben en cursiva. En el caso de revistas, el texto en cur-
siva comprende desde el título de la revista hasta el número del volumen.

por sí solos (sin tener que recurrir al texto para su comprensión). Deben indicar las unidades
               
Deben enviarse insertadas en el texto en el lugar que cada autor considere oportuno.

Además, se enviará un único archivo con una carpeta comprimida en la que vayan incluidas
              
nombre del archivo) y con una calidad aceptable.
Notación matemática. Las ecuaciones o fórmulas deben ir alineadas al centro con numeración
arábiga consecutiva encerrada entre paréntesis a su derecha. Asimismo, deben contar con los

Una vez revisado el artículo y aprobado por los pares evaluadores ciegos, se procederá a su
edición en PDF, antes de ser publicado se enviará a cada autor/a una prueba de impresión
              
y una vez autorizado podrá ser publicado.
TIPOS DE ARTÍCULOS
Los artículos pueden ser de los tres tipos descritos a continuación:
Investigación original
Trabajos realizados con metodología cuantitativa o cualitativa relacionados con cualquier
aspecto de la investigación en los campos económicos, administrativos, contables, jurídicos y
comunicacionales.
Revisiones bibliográcas
Estudios bibliométricos, revisiones sistemáticas, metaanálisis y metasíntesis sobre temas
relevantes y de actualidad en los campos económicos, administrativos, contables, jurídicos
           
           
se conoce del tema, qué se ha investigado y qué aspectos permanecen desconocidos.
Para la preparación de revisiones sistemáticas o metanálisis se recomienda adaptarse a lo
indicado por la última versión de la declaración PRISMA (http://www.prisma-statement.org/).
Reexión
Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva
            
          
jurisprudencia.