Carlos J. Chagcha-Solis, Carolina P. Montenegro, Benalcázar, Erlin R. Estrada-Murillo, María A. Vásquez-Proaño
148 KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 5(9), pp. 136-154. Segundo semestre
de 2022 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.09.08
(TEDH) en el caso Times Newspapers Ltd. contra Reino Unido (2009)1 destaca la relevancia de
este derecho para la difusión y almacenamiento de la información en la actualidad en “vista que
su accesibilidad y su capacidad para almacenar y comunicar grandes cantidades de información,
Internet juega un papel importante en mejorar el acceso del público a las noticias y facilitar la
difusión de información en general” (p. 27).
Además, el TEDH ha creado una línea jurisprudencial sólida sobre el derecho al acceso a internet a
través del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Al respecto, los casos
Ahmet Yildirim contra Turquía2 (2012), Del AS contra Estonia3 (2015), Ashby Donal y otros
contra Francia (2013) y Comité Editorial de Pravoye Delo y Shtekel contra Ucrania4 (2011), han
1 El caso se reere sobre la responsabilidad internacional en contra del Reino Unido debido a la violación del artículo
10 sobre el derecho a la libertad de expresión del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamenta-
les. Por haber, prohibido la publicación de un artículo periodístico que exponía hechos investigados sobre un problema
de interés público que se ventilava en un tribunal de justicia. Esta sentencia, deja marcado un estándar jurisprudencial
sobre la importancia del internet en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la protección de su acceso
público para facilitar la difución de la información.
2 El caso se reere sobre denuncia internacional en contra de Turquía por la imposibilidad de acceder a un sitio web
resultante de una medida acordada en el marco de un proceso penal sin conexión alguna con su sitio web del acusa-
do. Esta medida es un atentado al derecho a la libertad de recibir y de comunicar informaciones e ideas, garantizado
por el artículo 10 del Convenio. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la medida
enjuiciada constituye una restricción resultante de una medida cautelar de bloqueo de un sitio Internet: para ejecutar
tal medida, el tribunal ordenó igualmente, solicitándolo a la PTI, el bloqueo del acceso a Google Sites, que alojaba
asimismo el sitio web del demandante. De este modo, este último se vio en la imposibilidad de acceder a su sitio web.
Este hecho es suciente para que el Tribunal concluya que la medida en cuestión constituye una “injerencia de las au-
toridades públicas” en el derecho del interesado a la libertad de expresión, de la que forma parte la libertad de recibir
y de comunicar informaciones o ideas.
3 El caso trata de un portal de noticias web famoso en Estonia. En dicha página web se publicaban cientos de noticias
diarias, y además se permitía a los lectores dejar constancia de sus opiniones sin necesidad de identicación. Por su
gran volumen de visitas, miles de opiniones diarias quedaban reejadas en la web. Estas opiniones escritas sólo pa-
saban un ltro o moderación consistente en un sistema automatizado que impedía la publicación de comentarios con
ciertas palabras consideradas como inapropiadas. La conclusión unánime del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
es que, en el caso presente, la decisión de los tribunales domésticos de declarar responsable al portal de noticias Del
por los comentarios difamatorios redactados por sus lectores es una restricción justicada y proporcionada del derecho
a la libertad de expresión de dicho portal y que no ha habido por tanto una violación del artículo 10 del Convenio.
Ello resuelve la pregunta de si estos foros alojados en webs han de ser considerados intermediarios de servicios de la
sociedad de la información, (exentos de responsabilidad frente a comentarios de usuarios), o si tienen naturaleza de
proveedores de contenidos. Y como vemos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la resuelve, aseverando que
tienen la obligación de controlar sus contenidos mediante moderadores, y no dejar abandonados y sin vigilancia alguna
sus canales de comunicación.
4 En septiembre de 2003, Pravoe Delo publicó una carta anónima supuestamente escrita por un empleado del Servicio
de Seguridad de Ucrania, la carta había sido descargada de un sitio web de noticias y contenía denuncias de actividades
ilícitas y corruptas contra altos funcionarios. La Corte de Ucrania falló en contra del periódico obligándole a retractar-
se. El TEDH determinó en el caso que Ucrania había violado el Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Huma-
nos y en su razonamiento analiza el uso y límites de Internet, estableciendo que “es una herramienta de información
y comunicación particularmente distinta de los medios impresos, en particular en lo que se reere a la capacidad de
almacenar y transmitir información. La red electrónica que atiende a miles de millones de usuarios en todo el mundo no
está y potencialmente no puede estar sujeta a las mismas regulaciones y controles. El riesgo de perjuicio que suponen
los contenidos y las comunicaciones en Internet para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades, en
particular el derecho al respeto de la vida privada, es ciertamente mayor que el que plantea la prensa. Por lo tanto, las
políticas que rigen la reproducción de material de los medios impresos e Internet pueden diferir. Es innegable que estos