María C. Sánchez-Vera, Erlin R. Estrada-Murillo, María A. Vásquez-Proaño, Carolina P. Montenegro-Benalcázar
109 KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 5(9), pp. 102-115. Segundo semestre
de 2022 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.09.06
repartidores, la imposibilidad de establecer acuerdos colectivos, la precarización laboral, y el
desconocimiento de las relaciones laborales.
Con todos estos antecedentes, es importante manifestar que “(…) las empresas de plataforma
organizan el trabajo de los repartidores a través de aplicaciones móviles online que brindan
información sobre los requerimientos de traslado (…)” (Abal y Morales, 2020, p.2). Lo cual quiere
decir que la empresa determina la jornada laboral de los repartidores por medio de aplicaciones
móviles que señalan la ruta que seguirá el trabajador desde el centro comercial hasta el domicilio
del cliente que ha solicitado el servicio, de igual manera, a través de una aplicación, por lo cual
es claro que existe una subordinación jurídica o dependencia entre la empresa y el repartidor a
domicilio, característica de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo en Ecuador.
Como un antecedente histórico, se dice que en este contexto de continua destrucción del mercado
laboral ecuatoriano surge:
(…) en 2017, la empresa multinacional Uber Technologies Inc. ingresa al mercado de servicios digitales
de transporte, a pesar de no considerarse una empresa de transporte, sino facilitadoras de tecnología.
[Es más, tal como lo indica la autora,] no existen datos ociales sobre cuántas personas trabajan en esta
aplicación digital debido a la falta de transparencia; sin embargo, de acuerdo con cifras publicadas en un
diario nacional, a nes de 2019 contaba con 20 000 personas “socias conductoras (…). (Salazar, 2020,
p. 11).
Con ello, se debe señalar que “(…) el itinerario predominante que realizan los trabajadores del reparto
se inicia en los establecimientos de centros comerciales, hipermercados y cadenas de restaurantes
de comida rápida para concluir con la entrega de sus productos en un domicilio particular (…)”
(Abal y Morales, 2020, p.2). En suma, la ruta inicia cuando el trabajador espera en las cadenas
de comida o cualquier otro local para recoger el producto, colocarlo en su moto y dirigirse en un
tiempo determinado al domicilio del usuario; es aquí donde radica la importancia de la aliación
al sistema de seguridad social, en razón de que en el transcurso puede sufrir un accidente que
sería claramente relacionado con el trabajo, por lo cual tendría que otorgársele una prestación
económica (pensión, subsidio e indemnización), dependiendo de la gravedad de la incapacidad,
atención médica (consulta, cirugía, hospitalización, medicamentos), auxilio de funerales y pensión
de montepío a su cónyuge o conviviente en unión de hecho y a sus hijos menores de edad, en caso
de fallecer el repartidor. En este contexto, es de resaltar lo siguiente:
Entre los repartidores se destacan dos características: la importante presencia de jóvenes (…), y también
de migrantes, en especial los “recién llegados”, ya que las empresas de plataforma pueden sumar
repartidores casi ilimitadamente (las regulaciones en esta materia son prácticamente nulas). De esta
forma, las condiciones requeridas para que los repartidores sean “activados” en una App. son mínimas.
En efecto, los requisitos en los países latinoamericanos suelen reducirse a acreditar identidad (en
ocasiones con documento extranjero), poseer un medio de transporte (moto, bicicleta o auto) y tener un
smartphone con plan de internet suciente para manejar la aplicación (…). (Salazar, 2020, p. 11).