KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 5(8), pp. 67-79. Primer semestre
de 2022 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.08.04
Jesús M. Navalpotro Sánchez-Peinado, Rubén Méndez Reátegui, Francesca Benatti
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Escuela Histórica del Derecho. Después no podemos descartar un análisis de la inuencia de la
tradición romanística en el Derecho Ecuatoriano.
Quizá, sirviendo de colofón a una exposición romanística introductoria, histórica, y conceptual de
lo que constituye el Derecho Romano, y emulando a Fernández de Buján (2014), se puede incluir
dentro del esquema tradicional mencionado el estudio del Negocio Jurídico antes de tratar de las
Personas, de Familia y Sucesiones. Por lo tanto, el docente universitario abocado a la enseñanza
del Derecho Romano, la tradición jurídica romanista debe presentar un Derecho orientado al agere
y, por ello, hablar del sentido de las formalidades y de la superación del formalismo a partir de las
exigencias de la vida comercial, de la necesidad de seguridad jurídica y de la libertad negocial,
junto con la actividad jurisdiccional de los pretores, hasta la nal consideración de la voluntad
como “elemento esencial para la producción de efectos jurídicos”, lo que implicó una interpretación
subjetiva o nalista de las relaciones negociales” (Fernández de Buján, 2014, pp. 116-117).
Del Derecho de Personas, Familia y Sucesiones6, el docente deberá realizar un notable esfuerzo en
condensar materias complejas, casuistas y abundantes No se puede dejar de abordar la trascendencia
de la personalidad en el Derecho Romano, puesto que aspectos como el status libertatis y el status
civitatis deben ser objeto de atención particular al igual que el status familiae. Es deber, no omitir
un tratamiento de la familia, sus clases, y el matrimonio y otras uniones, con un tratamiento unitario
que permita agrupar ideas en torno al sui iuris y al alieni iuris.
Tampoco debe perderse la atención de lo que Gayo identicaba como actiones: el Derecho Procesal,
agrupados en la defensa de los derechos subjetivos, la jurisdicción y arbitraje y el procedimiento
escrito formulario, per formulam (Wegmann, 2018). Por lo tanto, aludir a la cognitio extra ordinem
incluyendo una mención particular a la sentencia y al cambio del concepto de res iudicata, en un
sentido sustancial, a los “remedios” contra ella y su ejecución proporcionan una visión completa del
proceso per formulas. También contemplar materia procesal necesaria para entender las bases de la
litigación, la esencia del sistema de las legis actiones y, el merum arbitrium de carácter contractual.
Los Derechos Reales deben explicarse con una presentación y estructura que no dejen de lado un
tratamiento idóneo de las cosas: concepto y clasicación, derechos reales y derechos reales en
cosa ajena. Enunciar conceptos, distinguir de modo preciso para exponer la idea de la posesión y
los elementos que la conforman, así como su protección. Resultará provechosa esa mención antes
de tratar de la propiedad, y se puede entender que permite aclarar las ideas de estudiar la plenitud
del poder sobre las cosas, o los poderes sobre las cosas ajenas (usufructo, cuasiusufructo, uso,
habitación, enteusis, supercie, y los de garantía: ducia, prenda e hipoteca). con estas referencias
va ampliando su visión por el sistema jurídico contemporáneo.
6. Con relación a estas materias, se sugieren los siguientes textos: “Derecho de familia y sucesiones” de la autora
María de Monstserrat Pérez Contreras, del año 2010; “Manual de Derecho de Familia”, del autor ecuatoriano Farith Si-
mon Campaña, del año 2021; “Curso de Derecho Civil IV, Derecho de Familia y Sucesiones” 10ma edición, de varios
autores, como coordinador Francisco Javier Sánchez Calero, del año 2021.