Mariela Singer Para una crítica del concepto de representación política...
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 5(8), pp. 45-66. Primer semestre
de 2022 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: https://doi.org/10.37135/kai.03.08.03 51
en ella (por lo general no más de 6000), cada uno de los cuales tenía voz y poder de decisión.
En ese sistema, las decisiones de la Asamblea disponían de poder denitivo sobre todas las
actividades legislativas y de gobierno. A raíz del alto número de participantes, la actividad
propiamente administrativa era ejercida por el Consejo de los Quinientos (la comisión ejecutora y
organizadora compuesta por hombres mayores de treinta años), con la cooperación de una comisión
de cincuenta miembros, que permanecían en el cargo durante un mes, y de un número determinado
de cargos anuales. Todos ellos eran elegidos por sorteo y permanecían en su cargo por uno o dos
años, no renovables (salvo por los diez estrategas y otros pocos cargos). Con selección mediante
sorteo y premio para los titulares de los cargos, conguraban un sistema de democracia directa y
participativa fundado en el debate deliberativo y en la ausencia de burocracia. De este modo, un
signicativo porcentaje de ciudadanos varones de Atenas tenía la oportunidad efectiva –y también
el deber- de participar con regularidad en la vida política y de mantener una experiencia directa
con el gobierno de la ciudad. Los ciudadanos atenienses no delegaban a alguno de sus pares la
representación de sus propios intereses: participaban directamente como activistas (Greblo, 2002,
p. 22).
Ahora bien, no puede dejar de subrayarse, como lo han hecho diversidad de autores (entre otros,
los citados Lefort y Greblo), que la democracia ateniense se congura más como la extensión de
un privilegio exclusivo (al grupo de ciudadanos considerados “libres”) que como la realización
efectiva de un derecho universal. Desde ya que las mujeres no gozaban de derechos políticos ni
civiles, al igual que los inmigrantes no podían participar de las deliberaciones. Pero, sobre todo,
es la existencia de la esclavitud la que sostiene el sistema, y la que genera solidaridad entre los
ciudadanos libres, que tenían la conciencia de formar parte de una élite numéricamente limitada y
concebida políticamente superior (en contraste con el estatus de los trabajadores esclavos), que los
exoneraba además de la necesidad del trabajo (Greblo, 2002, p. 23).
Si la democracia en su sentido clásico se congura en la Grecia Antigua, la representación
(concebida como conjunto de instituciones cuyos miembros se encuentran habilitados a deliberar
y decidir sobre los asuntos públicos en nombre de quienes les reconocen ese derecho), en cambio,
se conforma recién en la Europa de los estados monárquicos, y se imprime en la tradición de
Inglaterra para pasar a constituir un modelo para las mentalidades ilustradas desde nes del siglo
XVII (Lefort, 2011, p. 19; Greblo, 2002, p. 10).
La democracia representativa, por su parte, constituye una forma política bastante nueva. Los
norteamericanos que adhirieron a la república en 1777 tardaron años en debatir la naturaleza
y los poderes de la representación en los estados antes de combinar el federalismo, el sistema
representativo y el sufragio universal. A partir de entonces, como destaca Lefort, “la autoridad del
pueblo resulta rigurosamente circunscrita al ejercicio del sufragio, mientras que todos los poderes,
ejecutivo, legislativo y judicial, en adelante proceden de la delegación de esta autoridad” (2011, p.