FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ISSN No. 2631-2743
- Julio del 2021
II
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
TABLA DE CONTENIDOS
EL PRINCIPIO DE CALIDAD: SUS DESAFÍOS DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN
EL ACUADOR..............................................................................................................................................................................9
Edison Barba Tamayo
LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN..........................................................................................................................................................................25
Franklin Cevallos Cabezas
EMPRESAS FAMILIARES COMO ALTERNATIVA PARA LA RECUPERACIÓN
ECONÓMICA..............................................................................................................................................................54
Lenin S. Fuentes Gavilánez, Gilma Uquillas, Alba L. Maldonado Núñez, Patricia A. Chiriboga Zamora
INTERACCIONES REPETIDAS Y LA DISMINUCIÓN DEL SECTOR
INFORMAL.................................................................................................................................................................................73
Fausto D. Erazo Guijarro, Damían E. Gibaja Romero
CALIDAD INSTITUCIONALY LLEGADA DE TURISTAS INTERNACIONALES EN AMÉRICA
LATINA.........................................................................................................................................................................................94
Carol A. Andrade Zambrano
LOS PLANES DE DESARROLLO COMO INSTRUMENTOS DE VALIDACIÓN: CAÑA DE
AZÚCAR Y AGROINDUSTRIA EN EL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA (COLOMBIA) ...................113
Germán Ayala Osorio
NEOCONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR, UNA
MIRADA DESDE LA ARGUMENTACIÓN MORAL Y LA
PONDERACIÓN....................................................................................................................................................................141
Iliana López Ruiz, Luis Fernando Haro Haro
III
EQUIPO EDITORIALCOMITÉ EDITORIAL
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Ph.D. Diego Enrique Pinilla Rodríguez
DIRECTOR / EDITOR EN JEFE
Ph.D. Gerardo Miguel Nieves Loja
COORDINADOR EDITORIAL
MSc. María B. Ávalos-Torres
COORDINADORA EDITORIAL
MSc. Pablo Rosas Chávez
DISEÑADOR
MSc. Pablo Méndez Naranjo
COORDINADOR TECNOLÓGICO
MSc. Patricia Chiriboga
ASISTENTE EDITORIAL
Brayan Stalin Cullay Parco
MAQUETADOR
Ph.D. Galo Rodrígo Guerrero
Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador.
Msc. Carlos Hernando Escobar Uribe
Universidad del Bosque, Colombia.
Ph.D. Damián Bil.
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas
y Técnicas, Argentina.
Msc. Marcos Baudean
Universidad ORT, Uruguay.
Ph.D. Juan Carlos Vilaseca Berrios
Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia.
Ph.D. Susana de las Mercedes Andrade Orellana
Ponticia Universidad Católica del Ecuador.
Ph.D. Andrés Botero Bernal
Universidad Industrial de Santander, Colombia.
Ph.D. Julio César Guanche Zaldivar
Flacso, Ecuador.
Ph.D. Tania Lizeth Zabala-Peñael
Flacso, Ecuador
Ph.D. Edgar Corzo Sosa
Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México,
xico.
Eco. Abg. Patricio Sánchez Msc.
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
Lcd. Jenny Alexandra Freire Rivera
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador
IV
COMITE CIENTÍFICO
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Ph.D. (c) Andrés Santacoloma Santacoloma
Goethe University Frankfurt, Alemania.
Ph.D. Paula Otero Hermida
Universidad Politécnica de Valencia,
España.
Msc. Maximiliano Alberto Aramburo Calle
Universidad EAFIT, Colombia.
Ph.D. Javier Ivan Soledad Suescún
Universidad de Pamplona, Colombia.
Ph.D. Vicente José Benito Gil
Universidad de Alicante, España.
Ph.D. Diana Beatriz González Carvallo
Centro de Estudios Constitucionales de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
xico.
Ph.D. Myrna Limas Hernández
Universidad Autónoma de Ciudad Juarez,
xico.
Ph.D. Luis Rafael Morales La Paz
Universidad Católica Andrés Bello.
Venezuela
Ph.D. Daniel Lahoud
Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela.
MSc. Miguel Ángel García
School of Law, University of Glasgow,
Escocia.
Ph.D. Roberto del Barco Gamarra
Universidad Técnica de Oruro, Bolivia.
Msc. Gonzálo Jonás Paredes Reyes
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Msc. Diana Milena Murcia Riaño
Universidad del Bosque, Colombia.
Ph.D. Juan Pablo Jaimes Villamizar
Universidad de Pamplona, Colombia.
Msc. Sol David López Dominguez Rivas
Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Ph.D. Juan Ramos Martín
Ponticia Universidad Javeriana, Colombia.
Ph.D Priscila Hermida
Ponticia Universidad Católica del Ecuador.
Ph.D. Milton Fernando Montoya Pardo
Universidad Externado de Colombia.
MSc. Juan Pablo Cabrera Vélez
Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador.
Msc. Sol David Lópezdomínguez Rivas
Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Ph.D. Juan Ramos Martín
Ponticia Universidad Javeriana, Colombia.
Ph.D. Priscila Hermida
Ponticia Universidad Católica del Ecuador,
Ecuador.
COMITE CIENTÍFICO
Ph.D. Milton Fernando Montoya
Pardo
Universidad Externado de Colombia.
MSc. Juan Pablo Cabrera Vélez
Universidad Estatal de Bolívar,
Ecuador.
MSc. Jorge Andrés Cruz Silva
Ponticia Universidad Católica del
Ecuador, Ecuador.
Ph.D. Narcisa Jessenia Medranda
Morales
Universidad Politécnica Salesiana,
Ecuador.
Msc. Ximena Margarita Coronado
Otavalo
Ponticia Universidad Católica del
Ecuador, Ecuador.
Ph.D. Pablo Andrés Escandón Montenegro
Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador.
Msc. María Eugenia Borja Lombeida
Universidad Nacional de Chimborazo,
Ecuador.
Ph.D. Verónica Paulima Altamirano Benítez
Universidad Técnica Particular de Loja,
Ecuador.
Ph.D. Damián Emilio Gibaja Romero
Universidad Popular Autónoma del Estado de
Puebla, México.
Abogado William Iván Gallo Aponte
Universidad Externado de Colombia.
Msc. Alejandro Hernández Luis
Facultad latinoamericana de Ciencias
Sociales FLACSO, Ecuador.
V
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ÁRBITROS INVITADOS
Andrés Erbetta Mattig
Universidad de los Andes – Chile.
Carlos Alberto Restrepo Carvajal
Universidad EAFIT – Colombia.
Carmen Herrero Blanco
Universidad de Alicante – España.
Danielle Pimentel de Oliveira
Universidad de Valencia, Valencia, España.
David Figueroa Serrano
Universidad Autónoma del Estado de México,
Toluca, México.
Diego Navarro
Universidad del Aconcagua, Argentina.
Edith Hernández López
Universidad de Guanajuato, Guanajuato, México.
Leonardo García Jaramillo
Universidad EAFIT, Colombia.
Dúber Armando Celis Vela
Universidad de Antioquia, Colombia.
Eduardo Pérez Gorostegui
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Madrid. España.
Javier Molina Johannes
Universidad de Chile
Jorge Bonilla
Organización 1492Travel.CO, Colombia.
José Agustín Martínez
Abogado independiente – Colombia.
Juan José Rastrollo Suárez
Universidad de Salamanca
Patricio Hernán Straccia
Facultad de Agronomía, Buenos Aires, Argentina.
Segundo Camino-Mogro
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Ecuador.
VI
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CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
EDITORIAL
Equipo Editorial
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CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
VII
Presentamos el número 7 de KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas
y administrativas, de la Universidad Nacional de Chimborazo. En este número
quisiéramos resaltar la inclusión de la revista en la base de datos CLASE,
así como en la Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Cientíco
REDIB, plataforma de agregación de contenidos cientícos y académicos
que actualmente cuenta con 3348 revistas, 1 173 316 documentos y 1191
instituciones en más de 30 países.
En este número, el primer artículo: El principio de calidad: sus desafíos
desde el derecho administrativo en el Ecuador, Barba-Tamayo (Unach) realiza
una reexión crítica sobre la concepción e implicaciones de la calidad
como principio jurídico, en donde concluye que la calidad es un mandato
obligatorio para las administraciones. Sin embargo, la medición de su alcance
y consiguiente garantía, son aún incipientes en el derecho administrativo.
En el segundo artículo, La inversión de la carga de la prueba en la acción de
protección, Cevallos-Cabezas, de la Red Iberoamericana de Argumentación
Jurídica (Ecuador), aborda el trazado que el legislador ha diseñado para la
distribución del riesgo del error, a través de la inversión de la carga de la prueba
en la acción de protección. Como resultado, identica a las presunciones
legales relativas como el eje de este sistema distributivo probatorio y al
estándar de prueba como elemento clave que eleva el nivel de exigencia de
la justicación de los hechos.
En el tercer artículo: Empresas familiares como alternativa para la recuperación
económica, Fuentes-Gavilánez (Unach), Gilma-Uquillas (Unach), Maldonado-
Núñez (Escuela Superior Politécnica de Chimborazo), y Chiriboga-Zamora
(Unach), realizan un análisis descriptivo y predictivo de las empresas familiares
a través del tiempo en sus variables de ventas y recaudación tributaria,
con la nalidad de entender el aporte que tienen estas empresas para la
recuperación económica frente la emergencia sanitaria actual. Concluyen
que el crecimiento de las empresas familiares presenta fortalezas, las cuales
permiten su perduración a través del tiempo.
En el cuarto artículo, Interacciones repetidas y la disminución del sector informal,
Erazo-Guijarro (Unach) y Gibaja-Romero (Universidad Popular Autónoma del
Estado de Puebla - xico), por medio de la teoría de juegos, estudian a la
informalidad como el resultado de la interacción repetida entre el gobierno y
los agentes productivos. Aplicando el teorema de la tradición oral, establecen
condiciones necesarias y sucientes sobre las preferencias de los agentes
EDITORIAL
Equipo Editorial
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CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
VII
para que la cooperación y, por ende, la formalización persista a través del
tiempo.
En el quinto artículo, Calidad institucional y llegada de turistas internacionales
en América Latina, Andrade-Zambrano (Unach), pretende establecer si la
situación política, de gobernabilidad e institucionalidad de los países de
América Latina, inuye en la captación de turismo internacional. Concluye
que la estabilidad política inuye, aunque en menor medida, al momento de
elegir el destino turístico. Otras variables de control como la infraestructura
hotelera y la calidad medio ambiental parecen ser más explicativas.
Por último, Ayala-Osorio (Universidad Autónoma de Occidente Colombia)
analiza 11 planes de desarrollo regional de los departamentos del Valle del
Cauca y Cauca (Colombia), propuestos durante el periodo 1990-2019. El
análisis propuesto giró en torno a si en dichas políticas públicas se aludía o no
de manera directa a los efectos negativos (ecosistémicos y étnico territoriales)
generados por el monocultivo de la caña de azúcar y la agroindustria cañera
en los dos entes territoriales.
Como siempre agradecemos a los autores que publican en esta edición, así
como a los revisores, quienes aportaron para mejorar estos artículos.
ISSN No. 2631-2743
EL PRINCIPIO DE CALIDAD:
SUS DESAFÍOS DESDE
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
EN EL ECUADOR
THE PRINCIPLE
OF QUALITY: YOUR
CHALLENGES FROM
ADMINISTRATIVE LAW
IN ECUADOR
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Edison Barba-Tamayo
ebarba@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo
Facultad de Ciencias de la Educación,
Humanas y Tecnologías
(Riobamba - Ecuador).
ORCID: 0000-0003-3492-9072
Recibido: 30/09/20
Aceptado: 18/01/21
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 9-24, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.01
ISSN No. 2631-2743
EL PRINCIPIO DE CALID
AD:
SUS DESAFÍOS DESDE
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
EN EL ECUADOR
THE PRINCIPLE
OF QUALITY: YOUR
CHALLENGES FROM
ADMINISTRATIVE LAW
IN ECUADOR
Resumen
Palabras clave
Este artículo es una reexión crítica sobre la concepción e
implicaciones de la calidad, manteniendo la tesis que la
arma como un principio jurídico abstracto y ambiguo, con
limitaciones que se concretizan singularmente. A partir del
marco legal en el Ecuador, se denen tensiones entre
gestión y derecho, destacando el alojamiento académico de
principios administrativos en el mundo jurídico. Se
concluye que la calidad es un mandato, que involucra el
cumplimiento obligatorio por parte de las
administraciones; deniendo a la eciencia y ecacia como
consustanciales para materializarla en la función pública y
así satisfacer las necesidades de los ciudadanos; sin
embargo, la medición de su alcance y consiguiente garantía,
son aún incipientes en el derecho administrativo.
Calidad, administración pública, derecho administrativo,
eciencia, ecacia.
Abstract
Keywords
is article is a critical reection on the conception and
implications of quality, maintaining the thesis that arms it
as an abstract and ambiguous legal principle, with
limitations that are uniquely concrete. Based on the legal
framework in Ecuador, tensions are dened between
management and law, with an emphasis on the academic
accommodation of administrative principles in the legal
world. It is concluded that quality is a mandate that involves
the obligatory fulllment by the administrations, dening
eciency and eectiveness as consubstantial to materialize
it in the public function and thus satisfy the needs of the
citizens; however, the measurement of its scope and
consequent guarantee is still incipient in administrative law.
Quality, public administration, administrative law,
eciency, ecacy.
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 9-24, julio - diciembre 2021
11
Introducción
1. Pensador de nacionalidad francesa (1841-1925) que generó grandes aportes en la teoría administrativa,
creando un modelo con tres aspectos sustanciales respecto a la función administrativa: la división
del trabajo tendiente a la especialización, el proceso administrativo como cadena de mando y la
formulación de los criterios técnicos en equidad; desde su visión se asume al cuerpo social como
objeto prioritario de la administración.
2. Estadístico de nacionalidad estadounidense (1900 -1993) quién fue uno de los principales estrategas
para el desarrollo económico de Japón después de la Segunda Guerra Mundial, es autor de los
principales postulados de la gestión de la calidad, ilustrándolo de una forma cíclica con el planicar,
ejecutar, vericar y actuar; de esta manera se establece la mejora continua como postulado principal
en toda organización.
La gestión estratégica organizacional dene a la calidad como eje sustancial para alcanzar
una buena administración, la misma exige la consecución de objetivos mediante la
utilización racional y eciente de los recursos, sin dejar de lado la responsabilidad de
asegurar que los resultados y el patrimonio sean perdurables en el tiempo, es decir, sean
sostenibles. Esto ha llevado a que la calidad, además que es un concepto indenido
totalmente, sea la herramienta más importante para el giro y progreso de una organización.
Al asumir que la calidad y su consideración netamente desde una esfera mercantil se
encuentra superada, se la puede denir como un concepto amplio que se implementa en
toda forma organizacional, esto es, todo colectivo con un objetivo común ya sea este de
carácter social, político, empresarial, entre otros, pueden gestionarse en base a la calidad.
Gestar la calidad en la actualidad se concibe como una estrategia que motiva a la
competitividad empresarial facilitando mediante un enfoque integral, idear a la
organización como el conjunto interrelacionado de procesos cuya nalidad primordial,
aunque no única, es alcanzar la satisfacción del cliente (Hernandez, Barrios, & Martínez,
2018). Trascendiendo la visión de Henry Fayol
1
e incluso superando los postulados de
Edwards Deming
2
, en el campo del conocimiento de las ciencias administrativas se
propone actualmente nuevos modelos de gestión para alcanzar una calidad esta vez de
orden ético, es decir, que toda institución u organización no solo se evalúe por el logro
de sus resultados con alta satisfacción de las necesidades de los demandantes sino que,
a su vez, sus productos y servicios sean gestados y utilizados con principios éticos como
la sostenibilidad y la cláusula pro homine, precautelando que su giro del negocio no
atente contra la vida social y biológica del presente y del futuro, estas visiones superan la
responsabilidad social, que muchas veces es una dádiva voluntaria, y buscan consolidar
un verdadero compromiso para el aseguramiento sostenible de la vida social de calidad.
Es necesario modelar una gestión pública que contemple los avances de la teoría
administrativa contemporánea, pero, a la vez, las ciencias jurídicas deben responder
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 9-24. Segundo semestre
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a estos adelantos. Para tener una correcta sinergia es importante que los paradigmas
gerenciales y del derecho administrativo coincidan en superar los modelos racionalistas
y mecanicistas que sostienen al estado burocrático, por una visión de orden dinámico y
cíclico, hacia la gestión de la calidad como eje central.
A pesar de que existen posturas diversas sobre la compatibilidad de los paradigmas del
management público y del derecho administrativo, este texto se alinea a la posibilidad
de que son compatibles, adicionando que esa asociación no solo es posible, sino que
es necesaria. Es importante mencionar que los modelos gerenciales se han renovado
con anterioridad a los paradigmas que rigen el derecho administrativo que aún son
conducidos por teorías mecánicas y universales, los mismos que han sido base para
la gestión de un estado buropatológico; por ende, la coincidencia paradigmática entre
derecho y ciencias administrativas deben tener como objetivo concebir un estado
postburocrático (Prats Catalá, 1995). La tensión que se genera sobre los postulados de
la calidad total y su irrupción en el desarrollo organizacional, consecuentemente, trae el
dilema si es adecuada la adopción de estos principios en el derecho público.
La disyuntiva anteriormente expuesta no es reciente, son varias décadas en las cuales se
ha ido transformando el sistema clásico de Estado a n de generar una permeabilidad
permanente y progresiva hacia los principios de la calidad total. Esta admisión de la
calidad en la gestión pública debe darse en respeto a tres elementos fundamentales: a)
jerarquía, no únicamente como orden de mando sino como garante de responsabilidad
estatal, b) legalidad, que en sentido amplio es el apego a la juridicidad rigurosa que debe
tener el sistema público; y, c) ecacia, no en el sentido de la productividad misma, sino
de la garantía de derechos (Martín Mateo, 1994).
En esa línea la calidad pasa a ser acogida en la administración pública con un enfoque
de derechos, tanto así que los indicadores de evaluación de calidad se ligan directamente
con la satisfacción de los mismos y la cobertura de servicios. La normalización y
estandarización, sin descaracterizar cada sociedad, permite ir evaluando mejores
prácticas que otras, y de esta manera consolidando culturas de calidad como un derecho
internacional de todos (Sánchez, 2002). La calidad en gestión pública no será otra que el
alcance del bienestar con ayuda de la tecnología y del buen administrar (Muñoz, 1999).
En ese avance se hace primordial el trabajo interdisciplinario para idear un estado ético,
donde las administraciones públicas sean ecientes y ecaces en su tarea de garantizar el
ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en virtud del bien común de las generaciones
presentes y futuras.
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Las administraciones públicas no pueden alejarse del avance cientíco de las teorías
administrativistas contemporáneas, pero, a su vez, tampoco deben desviarse de su
naturaleza y nalidades propias, ya que su razón de ser y su n es la procuración del
bien común y consecuentemente la garantía de la vida plena y dignidad humana, desde
las concepciones de utopía social convenidas en las constituciones estatales. Con este
propósito, la tesis que se plantea en este texto es concebir el principio de calidad como un
mandato ambiguo, abstracto y de optimización, que necesita de situaciones y escenarios
reales para delimitar sus alcances, adicionalmente al ser un imperativo de orden legal, las
administraciones públicas deben garantizar su real cumplimiento, a n de efectivizar los
derechos de ciudadanos.
En este punto, el Derecho Administrativo enriquece la actuación de la administración
pública y, a la vez, se innova transformando postulados devenidos de la ciencia
administrativa en principios jurídicos que enmarcan la gestión pública, así como
crea y resignica principios propios a ser actuado en la gestión pública y en la justicia
administrativa. El Código Orgánico Administrativo del Ecuador (COA) establece
dentro de su catulo primero, el principio de calidad. La presente reexión académica,
desarrolla la tesis planteada, en forma inicial situando a la ley antes mencionada (COA)
como fuente del derecho público, en el marco de un estado constitucional de derechos y
justicia; posteriormente se analiza de forma desagregada los elementos del principio de
calidad en el derecho administrativo ecuatoriano y, nalmente, a manera de conclusión
se resaltan ciertas tensiones y aprendizajes, producto de este estudio.
El Código Orgánico Administrativo como fuente del principio de
calidad en el marco de un estado constitucional de derechos y
justicia.
La República del Ecuador en el año 2017, mediante el Segundo Suplemento del Registro
Ocial 31, 7- VII – 2017, publica El Código Orgánico Administrativo, el cual se constituye
en el instrumento normativo a nivel de ley, que de forma inédita en el país tiene como
propósito organizar de forma general y a nivel orgánico la administración pública y su
relación con los ciudadanos.
En el libro preliminar del aludido código reposa la declaratoria de Principios Generales,
abriendo un amplio escenario a manera de catálogo, estas guras jurídicas son sobre los
cuales debe asentarse el ejercicio de la gestión pública; eso no es menor, ya que en un
estado constitucional de derechos y justicia conforme se declara el Ecuador (Constitución
de la República del Estado, 2008, art. 1 §1), los mismos no son simples declaraciones
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líricas o retóricas sino al contrario, deben entenderse como postulados de cumplimiento
obligatorio y desarrollo progresivo en toda relación jurídica.
Los principios requieren interpretación y recreación, debido a que no son concretos, sino
que permiten generar parámetros de comprensión, facilitan un abanico de posibilidades
para quien las interpreta y aplica, necesitando de un caso determinado para materializarse,
pues los mismos son norma abstracta que sirve para orientar una correcta actuación en
una relación fáctica, así como son generales porque los mismos se establecen para todos
los sujetos de derechos (Ávila Santamaría, 2012).
Entendiendo el principio como una fuerza y guía para mover el derecho hacia la justicia,
se podría denir que puede ser concebido como espíritu de la norma (Moreta, 2019). Pero
estos principios deben ser justiciables porque el derecho no es aspiración sino realidad.
Siguiendo a Alexy (1997) los principios pueden ser comprendidos como mandatos de
optimización y, consiguientemente, los mismos tienen el carácter de norma generando
que su cumplimiento no sea opcional.
Generalmente las legislaciones evitan dar un concepto de calidad, en concordancia con
lo anteriormente citado se puede revisar como ejemplo en la Ley Orgánica de Educación
Superior (2010, art. 93, § 5) donde se reere a la calidad como un equilibro de las
funciones sustantivas, donde el resultado se genera debido a la búsqueda permanente del
mejoramiento y, cuyo aseguramiento y construcción de la calidad es de orden colectivo;
en el mismo sentido el Código Orgánico Administrativo más que denir a la calidad
genera condiciones para su aplicación y garantía. Se puede colegir que el legislador no
toma riesgos al denir la calidad sino, más bien, genera parámetros de entendimiento
para comprender las dimensiones de la misma y poder garantizarla, haciendo indudable
la naturaleza abstracta, ambigua y amplia del principio de calidad.
Elementos del principio jurídico de calidad
“Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eciencia, en el
uso de los recursos públicos” (Código Orgánico Administrativo, 2017, art. 5, §1).
Con el objeto de garantizar el principio de calidad, es menester comprenderlo, con este
n, mediante un ejercicio de desagregación analítica, se descomponen y analizan cada
uno de los elementos que conforman el principio de calidad contemplado en el Código
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Orgánico Administrativo, estableciéndose los siguientes:
a) Las administraciones públicas
Es menester entender a la administración pública como la expresión material y
fundamental del Estado, es decir, objetivamente es la actividad constante y concreta del
Estado para alcanzar sus objetivos y, subjetivamente, reere a los sujetos que investidos
de una potestad estatal actúan en nombre del Estado. En otras palabras, la administración
pública puede ser entendida como el Estado activo, en marcha y en movimiento.
La administración pública tiene dos características fundamentales: I) la juridicidad
de su actuar, es decir, el sometimiento a derecho, por ende, el agente público enmarca
sus acciones en la legitimidad, la misma que solo puede radicar en fuente de derecho
(Morales Tobar, 2011); y II) la búsqueda del bien común, esto es, la priorización de la
dignidad humana y su buen vivir como paradigma de toda actuación estatal.
La administración pública debe ser asumida como el conjunto de administraciones,
compuestas generalmente por el estado central, la administración pública institucional,
los niveles seccionales que en el caso ecuatoriano se denominan gobiernos autónomos
descentralizados; en tal virtud cuando hablamos de administración pública es un género
que tiene varias especies (Pérez , 2018). Dicho de otra manera, la gestión pública engloba
a todo el aparato institucional, superando los límites de la función ejecutiva, y abarcando
a todos los sujetos, órganos e instituciones que gestionen en base a una potestad pública.
b) La satisfacción oportuna y adecuada de las necesidades y expectativas de las personas
¿Para qué existe el Estado? Entendiendo al Estado como la organización social compleja
de mayor orden evolutivo, que articula de forma armoniosa al grupo humano en los
ámbitos políticos, sociales y económicos en base a un sistema jurídico y, cuyo propósito es
garantizar el bienestar progresivo de la humanidad, se puede denir que el n del Estado,
es el ser humano. En consecuencia, la administración pública como expresión del Estado
debe encaminar en todas las dimensiones posibles, que sus actuaciones propicien el bien
común, satisfaciendo en forma oportuna y adecuada las necesidades y expectativas de
las personas.
La satisfacción oportuna conlleva la atención en tiempo adecuado, esto no debe
confundirse solo con la acción remedial inmediata, el Estado debe garantizar un correcto
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desarrollo y aplicación de las políticas públicas, tanto en lo preventivo como en lo
correctivo; no existe oportunidad si un trauma o afectación produce un sufrimiento en
la población, que pudo haber sido prevenido o corregido en menor tiempo. Por ejemplo,
si hablamos de políticas públicas preventivas en favor de la mujer, el Estado es oportuno
preventivamente cuando garantiza correcta educación, acceso a la salud y protección
jurídica para que la mujer ejerza su vida en plenitud, así como será oportunamente
correctivo cuando actúa de manera inmediata y sin incurrir en revictimización o
dilaciones frente a casos de discriminación y violencia a la mujer.
La satisfacción adecuada de las necesidades tiene que ver con la forma de tratar, atender y
responder a las mismas, es decir, aquí interviene la capacidad de la administración pública
para comprender la diversidad de su población y poder determinar sus demandas, dando
un tratamiento cálido y empático durante el procedimiento y/o trámite administrativo
para nalmente cubrir los requerimientos de forma justa, integral y sostenible.
Ejemplicando respecto al derecho de vivienda digna de la población, una atención
adecuada debe ser sensible y sensata, vislumbrando que las exigencias de permiso para
construcción ante un municipio son diversas, por tanto, no deben exigirse las mismas
condiciones técnicas para una construcción de alto nivel urbano que para una solicitud
de reparaciones de albañilería en su domicilio por parte de un ciudadano; es decir, los
actos normativos, los procedimientos y trámites que se jen, así como los requisitos de
exigibilidad garantizarán una adecuación de calidad cuando son razonables, empáticos y
comprensibles para sus ciudadanos.
El tratamiento adecuado implica que las fases y los tiempos que se establecieren por
la administración, el ciudadano los perciba como lógicos y justos, pero ante todo sean
los estrictamente necesarios. El procedimiento para atender las necesidades debe
desarrollarse con un sentido de urgencia, ya que lo más valioso que el ser humano tiene
es su tiempo y el consumo innecesario del mismo es interferir con su vida plena.
Siguiendo el mismo ejemplo, la administración seccional debe ver como provechoso
al ciudadano que se interesa por refaccionar y mantener su vivienda buscando una
mejor condición de vida, de manera que la asistencia, celeridad y comprensibilidad del
trámite garanticen un procedimiento sencillo y amigable para el ciudadano, respetando
el justo tiempo y dicultad, de esta manera, se invita y motiva a cumplir los procesos
formales y no evadirlos; nalmente, la adecuación en la cobertura de la necesidad debe
prever que, ya sea mediante actuación administrativa u obra pública, la satisfacción del
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 9-24. Segundo semestre
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requerimiento ciudadano sea integral, para ello las diferentes administraciones públicas
deben coordinar sus acciones de tal manera que el ciudadano no tenga que multiplicar
sus esfuerzos ante distintos órganos para un mismo n.
A esto, se adiciona el entender la función pública como una actividad cuya naturaleza
es de servicio, siendo que la misma contribuye a la consecución de un buen vivir; es
decir, todo acto que satisfaga una necesidad debe tener como sentido ser integral, dando
soluciones completas, y a la par prevenir su sostenibilidad, ya que no existe nada peor
que un Estado de meros momentos y extensas incertidumbres.
c) Las necesidades y expectativas de las personas
Es de suma importancia destacar que el principio de calidad no solo busca atender
necesidades de orden real material y concreto sino también expectativas. La exigibilidad
de una actuación u obra pública por parte de los ciudadanos surge en el ejercicio de sus
derechos. La burocracia estatal es el medio por el cual la administración atiende sus
obligaciones para con sus ciudadanos, en consecuencia, el poder público es moralmente
deseable y éticamente aceptable cuando el mismo proporciona a la sociedad su
realización y superación. Se entienden como medios del accionar público a: los bienes
públicos, la policía administrativa, la servidumbre administrativa, el servicio público,
la institucionalidad y empresas públicas y la contratación pública (Pérez, 2020); Se
deben destinar todos los medios de la actividad pública a la consecución del bien común
mediante la garantía de los derechos, ya que tienen como razón de existencia a la mejora
de la calidad de vida de las personas.
Las necesidades se expresan en el ejercicio de los derechos, esto no quiere decir que sean
atendidas únicamente cuando son invocadas por sus titulares, sino al contrario, el Estado
en su procura del buen vivir, debe buscar continuamente que sus ciudadanos accedan en
plenitud al ejercicio de su vida digna y libre, para aquello, las administraciones públicas
son precursoras en la atención de todas los exigencias derivadas del ejercicio de los
derechos contenidos en los bloques de convencionalidad y constitucionalidad.
Entonces, se debe deducir que, por necesidad a satisfacer se entiende a la cobertura de
una condición exigida en base de un derecho o al cumplimiento cabal de las obligaciones
estatales para con los ciudadanos y la naturaleza. Citemos como ejemplo la atención
medica en el parto a la mujer y al recién nacido, necesidad, en la mayoría de los casos,
conscientemente exigida por la madre, pero no autoexigida por el neonato; sin embargo,
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ambas de alta importancia para la salud y la vida. Otro ejemplo que denota que la exigencia
es prescindible cuando existe una administración pública de calidad, es la necesidad de
vida que tiene el río como sujeto de derechos, para lo cual las administraciones deben
conservarlo, cuidarlo y mantenerlo, sin el requisito de que el río invoque sus derechos,
sino siendo suciente la determinación de esta situación en base a un derecho o, con
fundamento en una obligación, por terceros o por impulso propio de la administración
pública.
Si bien las necesidades son concretamente medibles, ya sea mediante diagnósticos o
estudios situacionales, el principio de calidad también garantiza el atender expectativas,
consecuentemente surge la inquietud respecto a qué se reere el satisfacer oportuna y
adecuadamente expectativas. El ejercicio de la administración pública, a n de garantizar
su ejecutividad, goza de dos principios fundamentales como son la legitimidad y la
buena fe; a estos se debe sumar la seguridad jurídica y conanza legítima, todos ellos
crean una premisa de conanza indisoluble de que el Estado actúa conforme a la ley, con
certidumbre y espíritu de buen gobierno.
En la relación de las autoridades públicas y los particulares, los mismos de forma
recíproca presumen el comportamiento el y leal de unos y otros en el ejercicio de sus
obligaciones y derechos (Munar Castellanos & Ortiz Arciniegas, 2019). Por lo expuesto,
los ciudadanos esperan de las administraciones públicas un trato transparente, ético y
humano en todas las relaciones del Estado con las personas, por consiguiente, no existe
calidad, aunque se satisfagan las necesidades, pero se haya roto la conanza, juridicidad
y ética para satisfacer las mismas.
En un estado constitucional de derechos y justicia, el medio y el n deben ser coherentes,
por lo que son inaceptables prácticas desleales, carentes de probidad o abusivas como
el cumplir las obligaciones de un gobierno y sacar rédito comunicacional y político de
este ejercicio, o como el caso que junto a la obra pública o actuación administrativa
se promociona los nombres de los servidores que han intervenido en el proceso, o en
los casos donde se persuade culturalmente a los ciudadanos a n de que crean que
deben agradecer con algún bien tangible a los servidores por el cumplimiento de sus
obligaciones.
d) Objetividad y eciencia en el uso de los recursos públicos
El marco objetivo de la administración pública no puede ser otro sino las fuentes legales
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y actos normativos, pero aquello no es suciente para cumplir su misión, por tanto, se
necesitan sujetos transitorios que pongan en marcha el accionar estatal; esta relación
entre lo objetivo y subjetivo produce que, en estos ámbitos, toda actuación fundada en
potestad pública tenga como adjetivo primario la objetividad, incluso de sus sujetos.
La actividad administrativa no es una relación entre iguales, ya que es indudable que el
funcionario o el servidor público goza de autoridad y ventajas legales en el trato con los
ciudadanos durante el ejercicio de sus competencias, debido a este hecho, la Constitución
de la República del Estado (2008, art. 227, §7) dene a la administración púbica como un
servicio a la colectividad, por ello para ser objetiva debe ser imparcial no en la medida
de la neutralidad losóca o ideológica, lo cual es imposible, más aún para un gobierno,
sino más bien reere a que la función debe ser ejercida sin prejuicios, no discrimina,
brinda las mismas oportunidades, tratando de manera igual cuando las diferencias
impiden un ejercicio pleno de los derechos y aceptando un trato diferenciado cuando
el igualitarismo oprime, consecuentemente la objetividad no es una posición vacía y
ciegamente neutral, sino al contrario, es una actuación donde los hechos, los argumentos
y motivos son asumidos sin prejuzgamientos para tomar decisiones y ejecutar acciones
desde la imparcialidad, pero sí permite el tomar partido por la construcción de una mejor
sociedad, es decir, no es nula pero sí justa y equilibrada.
Al hablar de eciencia es importante tener presente que toda gestión no solo busca
sobrevivir el día a día, sino una evolución hacia la mejora de la sociedad, para aquello
el desafío social es que con las mismas circunstancias y con igual gasto o inversión
de recursos (en una sociedad de exceso siempre es deseable que el uso de recursos se
modere y disminuya) podamos alcanzar inclusive mejores resultados; en tal virtud, la
satisfacción de necesidades es eciente cuando toma conciencia responsable del uso de
recursos y con menos es y hace más.
Se debe añadir que desde el Derecho Administrativo se suma al principio de eciencia
la celeridad, que es el uso óptimo del tiempo y la facilitación del ejercicio de derechos;
es decir, es eciente una administración pública que usa menos recursos para alcanzar
más objetivos, al tiempo que facilita, simplica y acelera el ejercicio de derechos de
las personas, evitando interponer obstáculos o incurrir en retardos injusticados para
atender las necesidades sociales, proscribiendo los pretextos o evasivas meramente
formales.
Para aplicar e interpretar correctamente el principio de calidad, desde el punto de vista
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jurídico se hace importante interrelacionarlo profundamente con los principios de ecacia
y eciencia, puesto que sin ellos no existe calidad, tanto así que el Código Orgánico
Administrativo, para establecer la calidad menciona a la oportunidad y adecuación
como sus componentes es decir está reriendo a la ecacia y, a la eciencia menciona
directamente (Becerra Arteaga & Andino Garnica , 2020).
Los principios buscan consolidar una administración pública que cumpla sus nes, siendo
lo cardinal la garantía de los derechos de las personas, en esa línea existe una estrecha
relación entre la eciencia, ecacia y calidad. El Código Orgánico Administrativo relaciona
la ecacia a la nalidad que tiene la administración para cumplir sus competencias y se
reere a eciencia en que el camino para llegar a los nes es expedito, y sin obstáculos
(Moreta, 2019).
Se debe señalar que la ecacia como principio propio y como componente del principio
de calidad se relaciona a la materialización de la planicación, así como al cumplimiento
de deberes, no debiendo confundirse con la ecacia del acto administrativo que es en
esencia la producción de efectos jurídicos, materializándose a partir de la noticación de
las actuaciones administrativas (Hinostroza Minguez, 2017).
Es importante establecer la subordinación que sufre el principio dispositivo en el
Derecho Administrativo, ya que las administraciones públicas no miran a los sujetos
como partes procesales, sino como titulares de derechos y obligaciones, en consecuencia,
ante una necesidad o pedido de actuación, es la propia administración pública la que con
razonabilidad debe actuar al amparo del principio de remediación.
e) Justiciabilidad del principio de calidad
Los principios son mandatos, por tanto, su cumplimiento es imperativo; sin embargo, a
diferencia de las normas regladas, su exigibilidad y justiciabilidad son complejas debido
a la generalidad, abstracción y ambigüedad de los mismos, necesitando de escenarios,
objetos, sujetos o actuaciones concretas para poder entender su presencia, ausencia o
mala aplicación. En todos los casos es necesario que la autoridad ante la cual se exija al
amparo de principios jurídicos tenga un dominio adecuado de administración pública,
constitucional o jurisdiccional conforme corresponde a un Estado de derechos y justicia.
Ahora bien, si la administración incumple el principio de calidad es indudable que el
Estado dote a sus ciudadanos de mecanismos jurisdiccionales para el resarcimiento de
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sus derechos violentados por inadecuada o injusta actuación, por ende, es viable que el
incumplimiento a este principio sea reclamado, tanto ante la propia administración o
mediante controversia contenciosa administrativa, por las vías y acciones contempladas
en el derecho procesal. A palabras de Pérez (2020) los juicios administrativos no
deben ser limitados a revisar los actos sino también a juzgar el comportamiento de la
administración pública.
Los precedentes judiciales o administrativos que traten acerca de exigencias o
reclamaciones al amparo del principio de calidad de forma independiente y desligado
de otras normas conexas, no conforman un acervo jurídico considerable, a excepción de
las reclamaciones derivadas de la protección a los derechos del consumidor y su relación
frente al mercado; sin embargo, existe un caso icónico en el estado ecuatoriano donde
al amparo del Mandato Constituyente 14 emitido por la Asamblea Constituyente el día
22 de julio de 2008, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) realizó
un informe técnico acerca del desempeño institucional de las universidades y escuelas
politécnicas, a n de garantizar su calidad, esto propició la depuración mediante el cierre
motivado de centros educativos carentes de calidad. En este caso la calidad (tanto derecho,
tanto desempeño y servicio) fue objeto, condición y motivo de evaluación técnica, pero
nalmente jurídica; transformando a esta acción en hito jurídico, ya que al amparo del
principio de calidad se ejecutaron acciones legales de alta dimensión como la clausura e
incautación de bienes.
Si bien se acepta que existe un colectivo respetable de juristas que maniestan su
preocupación ante el hecho de que el juez extralimite su accionar convirtiéndose en
un ejecutivo emisor de políticas públicas, en un Estado constitucional no solo que
cabe esa posibilidad sino que la misma es deseable, sin dar a entender que existe una
extralimitación de los jueces, sino al contrario armando que debe existir un sistema
judicial técnicamente preparado para reparar cualquier situación inclusive la relación
Estado – ciudadano, en ese marco los principios, derechos y garantías se institucionalizan
y se hacen justiciables sin ninguna excusa.
En todas las acciones, ya sea mediante la vía administrativa (reclamaciones, impugnaciones,
peticiones, solicitudes o quejas), vía jurisdiccional (a través de acciones subjetivas u
objetivas) o vía constitucional, se hace imprescindible fortalecer las argumentaciones
jurídicas al amparo de principios, en especial el principio de calidad, dado que el mismo
es plenamente exigible y justiciable de forma autónoma e independiente, pudiendo o no
el accionante o usuario motivar su pedido en otras normas, claro eso en el pedido se debe
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esforzar por concretizarlos a n de que la ambigüedad y generalidad de los principios
sean correctamente materializados en los casos pretendidos; solo así se fortalecerá un
Estado de enfoque de derechos, donde los principios sean verdaderos mandatos y la
gestión pública precautele la eciencia y alcance servicios de calidad.
Conclusiones
El campo de conocimiento de la Administración ha evolucionado en todos sus ejes y
contenidos, pasando de la planicación a la planicación estratégica, de la organización
a la gestión organizacional por procesos, productos y servicios; del direccionamiento
al liderazgo estratégico; y, del control a la evaluación integral. Adicionalmente ha
desarrollado los sistemas de control, evaluación y asesoramiento de la calidad como
fundamentales para la evolución organizacional. Toda esta teoría administrativa, si bien
en la gran mayoría de sus postulados ha tenido un origen en la organización privada,
ha sido asimilada por la administración y gestión pública, adaptando su provechoso
desarrollo al benecio del servicio público.
La administración privada y la administración pública desde el punto de vista jurídico
tienen marcos legales completamente diferentes, mientras a la una le rige un derecho
civil con principios propios, a la otra le tutela el derecho administrativo con elementos
propios del derecho público, cuyo origen y desarrollo es más joven y de menor extensión,
pero para nada se puede denir como de menor valía; sin embargo, esto ocasiona que la
sociedad y todas sus instituciones en varias ocasiones interpreten y apliquen de forma
errónea principios jurídicos en la función pública y las actuaciones administrativas
públicas, siendo fundamental el avance, desarrollo y difusión de los estudios especializados
en Derecho Administrativo a n de construir una justicia ciertamente especializada, un
gobierno técnicamente capaz y una sociedad culturalmente preparada para entender la
naturaleza propia del Derecho Administrativo y la administración pública.
El principio de calidad en el Derecho Administrativo supera los límites de las ciencias
administrativas, porque entiende la calidad no solo como la satisfacción de las necesidades
sino también como garantía de la oportunidad y forma adecuada de satisfacer las mismas;
así también, precautela no solo los resultados materiales sino las expectativas de las
personas. Es fundamental la procura del bien común en la cobertura de requerimientos
mediante el uso objetivo y eciente de los recursos públicos, donde la ecacia, más allá del
alcanzar objetivos, implica el cumplir competencias para lograr nes públicos; respecto a
la eciencia, la misma sobrepasa la optimización, facilitando el ejercicio de los derechos.
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Desde la premisa que todo intento de conceptualización de calidad será siempre una
aproximación condicionada, se puede entender desde el derecho administrativo a la
calidad como: “El equilibrio de decisiones, recursos y acciones que aprovechan los sujetos
de la gestión pública para garantizar derechos, mediante servicios y productos que son
asumidos por el ciudadano a satisfacción, y a la vez pueden ser evaluados objetivamente
de forma externa, a n de generar una mejora constante en rendimientos y resultados.
En n, el principio de calidad es complejo y abstracto, pero puede y debe ser
concretizado en todos los hechos de la administración pública, convirtiéndose en una
garana de buen gobierno y acceso a derechos, virtud deseable de las administraciones,
pero primordialmente es una condición indispensable en el accionar público, su
incumplimiento puede ser objeto a reclamo ya que goza de ser justiciable.
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ISSN No. 2631-2743
LA INVERSIÓN DE LA CARGA
DE LA PRUEBA EN LA ACCIÓN
DE PROTECCIÓN
INVERSION OF THE BURDEN
OF PROOF IN THE PROTECTIVE
ACTION
Franklin Cevallos Cabezas
franklinc8@hotmail.com
Red Iberoamericana de Argumentación
Jurídica
(Quito - Ecuador).
ORCID: 0000-0002-4178-1857
Recibido: 30/09/20
Aceptado: 23/02/21
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 25-53, julio-diciembre |2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.02
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 25-53, julio- dicembre2021
LA INVERSIÓN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA EN
LA ACCIÓN
DE PROTECCIÓN
INVERSION OF THE
BURDENOF PROOF IN
THE PROTECTIVE
ACTION
Resumen
Palabras clave
La prueba ha sido uno de los tópicos que ha merecido un
importante desarrollo estos últimos años, dado que los
hechos no deben ser vistos de manera supercial. Requiere,
más bien, tanta o más exigencia como cuando se interpreta
y se argumenta sobre asuntos de derecho. Esta idea está en
el corazón de este trabajo que versará sobre el trazado que el
legislador ha diseñado para la distribución del riesgo del
error, a través de la inversión de la carga de prueba en la
acción de protección. Como resultado, con aciertos y
desaciertos, a través de un método dogmático jurídico, se ha
identicado a las presunciones legales relativas como el eje
de este sistema distributivo probatorio y al estándar de
prueba como llave maestra que eleva el nivel de exigencia de
la justicación de los hechos.
carga de prueba, presunciones, distribución del error,
disposición normativa vs. norma, estándar de prueba.
Abstract
Keywords
e evidence has been one of the topics that have taken part
as an important development in recent years since evidence
must not be analyzed in a supercial way. Moreover, it
requires as much or more demand as when analyzing and
arguing on Law matters. is idea is at the heart of this
work, which will deal with the layout that the legislator has
outlined for the risk-distribution of error through the
reversal of the burden of evidence in the Protective Action.
As a result, with successes and failures, through a dogmatic
legal method, relative legal presumptions have been
identied as the axis of this evidentiary distributive system
and the standard of proof as a master key that raises the
level of requirement of the justication of the facts.
burden of proof, assumptions, error distribution, regulatory
provision vs. regulatory, evidence standard.
27
Introducción
El diseño de este artículo investigativo enlaza uno de los ejes medulares de la prueba
en una de las principales garantías constitucionales de tutela de derechos que mantiene
el Ecuador: la acción de protección. Como es conocido, actualmente este tópico no
ha merecido un examen especializado por mantener una única concepción de que los
procesos constitucionales son, en gran medida, contiendas de derecho o de iure, donde la
controversia se concentra en la interpretación y alcances de los derechos constitucionales
en pugna, siendo el questio facti o los hechos, una cuestión de carácter supletorio o
secundario (López, 2012).
A la luz de estos primeros trazos, errados o no, López (2012) resalta que lo cierto es
que una de las principales metas de los procesos constitucionales es llegar a la verdad
sobre la vulneración de derechos constitucionales, por lo que esta se constituye en
núcleo esencial y condición necesaria para la correcta aplicación del derecho. Por tanto,
es imperante buscar un “contacto con la realidad del caso en concreto” (p. 11) y esto es
posible únicamente mediante “la reconstrucción de los hechos” (p. 11).
1
En este orden de ideas, el núcleo del presente trabajo versará sobre la inversión de la
carga de la prueba como uno de los vértices del tratamiento de la prueba en la acción de
protección. Cabe recordar preliminarmente que tanto el artículo 86.3 de la Constitución
de la República del Ecuador (en adelante CRE), como el artículo 16 de la Ley Orgánica de
Garanas Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), presentan
a esta gura como péndulo para distribuir las cargas de prueba entre las partes de este
proceso constitucional.
Con este preámbulo, en un primer espacio se detallarán los 3 momentos principales de
la prueba en la acción de protección. Seguidamente, se presentarán los rasgos principales
que ha delineado el legislador sobre la carga de prueba dentro de la acción de protección,
para nalizar con un detalle pormenorizado de la estructura de la presunción legal
relativa que contiene el artículo 16 de la LOGJCC.
1. Los momentos de la prueba en la acción de protección
En su momento Porras (2012) resaltaba que la prueba en materia constitucional solo ha
sido analizada desde el punto de vista del derecho objetivo, “ya sea como procedimiento,
1. Ver también: (León, 2010)
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medio o resultado, dejando totalmente inadvertida la dimensión subjetiva, esto es, como
derecho (p. 49). En otras palabras, no como una simple parte del proceso, sino como un
elemento fundamental del debido proceso y del derecho a la defensa.
2
En este orden, desde el prisma de esta dimensión subjetiva del derecho a la prueba,
siguiendo la línea expuesta por el Tribunal Constitucional español, este derecho se ve
matizado cuando existe una intermediación legal que sirve para determinar los requisitos
de tiempo y forma de la proposición de pruebas en los momentos del proceso (Tribunal
Constitucional español, sentencia No. 51/1985).
Con esto expuesto, Ferrer (2007) apunta a que son 3 los momentos de la prueba en todo
proceso de toma de decisiones; etapas sucesivas y que se encuentran entrelazadas entre
sí: “a) la conformación del conjunto de elementos de juicio sobre cuya base se adopta
una decisión; b) la valoración de estos elementos; y c) propiamente, la adopción de la
decisión” (p. 41).
1.1. Primer momento: “conformación de la prueba”
La conformación de la prueba en juicio siempre estará sustentada por un conjunto de
elementos que apoyen o refuten las hipótesis de las partes (Ferrer, 2007). En este sentido,
tanto el art. 86. 2. y 3 de la CRE como el art. 16 de la LOGJCC establecen de forma
general algunos presupuestos del tratamiento de la prueba.
Preliminarmente, de acuerdo con el art. 86.2.c de la CRE, la persona que presente una
demanda podrá hacerla de forma oral o escrita sin la necesidad de defensa técnica o
abogado patrocinador. En consecuencia, no se exige la necesidad de citar la norma
infringida que da sustento la petición. Sin embargo, el art. 16 de la LOGJCC lo que sí
exige al accionante es que demuestre los hechos que alega, excepto en los casos en que se
invierte la carga de la prueba.
Sobre este primer espacio, la conformación de pruebas parte con su ingreso en el proceso
con la demanda y contestación. Se entiende que, prima facie, el accionante debe presentar
los medios de prueba que estén a su disposición y que contengan información o indicios
que justique sus alegaciones. En el evento de no contar con los medios probatorios,
2. Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador ha subrayado que, sobre la base del principio de
contradicción como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, se debe velar que las
partes puedan aportar y desvirtuar pruebas en igualdad de armas. Sentencia No. 56-11-CN/19,
dentro del caso No. 56-11-CN, dictada el 07 de mayo de 2019.
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podrían ser enunciados a través de una carga argumentativa que justique una presunta
vulneración de un derecho que invierta la carga de prueba al demandado.
Seguidamente, el ingreso de información al proceso se regula mediante la calicación de la
demanda en dos espacios marcados: i) el primero se encuentra en el art. 42 de la LOGJCC
y tiene relación con la procedencia de la acción. Por defecto, cuando de los hechos no se
desprenda que existe una violación de derechos en su dimensión constitucional, esta se
declarará improcedente; y, ii) el segundo se encuentra enmarcado en el art. 13 ibidem y
reere a los medios probatorios en dos subespacios: ii.i) en el caso de pasar el ltro de
procedencia, en la misma calicación el juez debe disponer que las partes presenten los
medios probatorios que justiquen los hechos alegados; y, ii.ii) además, el juez haciendo
uso de su capacidad ociosa puede o bien pedir la práctica de otras pruebas distintas
a las solicitadas por la parte accionada o la conformación de comisiones para recabar
información.
Una vez instalados en audiencia las partes emprenden con sus intervenciones, empezando
por el accionante que, de acuerdo con el art. 16 de la LOGJCC, tendrá 20 minutos para
demostrar la vulneración del derecho alegado. Así mismo, el accionado tendrá la misma
cantidad de tiempo para contestar la demanda y presentar las pruebas que respalden su
hipótesis. La diferencia está en que, de ser el caso, tienen la obligación de presentar las
pruebas que sean requeridas a través de la gura de la inversión de la carga probatoria.
Finalmente, las partes tendrán la opción de realizar sus réplicas y contrarréplicas,
teniendo el accionante el derecho a la última intervención.
La costumbre de jueces y abogados ha exibilizado este espacio de la audiencia, sin que
se pueda distinguir una estación probatoria en sí, ya que en la generalidad de los casos
mientras se va construyendo los alegatos orales, paralelamente se van practicando las
pruebas que respalden las tesis presentadas. Al respecto, la Corte Constitucional ha
manifestado que las reglas del trámite dentro de una acción de protección responden a
los principios de rapidez y ecacia, por lo que, salvo escenarios excepcionales que están
considerados en el art. 16 de la LOGJCC y que están a discrecionalidad del juez, el hecho
de que no exista una estación probatoria o no se abra un término para el efecto no atenta
al debido proceso en la garantía de presentar pruebas y contradecirlas.
3
Siguiendo la línea expuesta por la Corte Constitucional, a pesar de que no exista un
3. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 729-14-EP/20, dentro del caso No. 729-14-EP/20,
dictada el 25 de noviembre de 2020.
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espacio de controversia probatorio denido, es importante resaltar que los controles
de validación y contradicción que hacen las partes para excluir prueba se encuentran
determinados en el art. 16 Ibidem, siendo estos condicionales la constitucionalidad y la
pertinencia. Ahora, la oportunidad para la realización de estos controles de las partes no
es clara por lo que el juez, sin una estación denida, puede validar los medios de prueba
en la audiencia o en sentencia.
Finalmente, hay que subrayar la capacidad ociosa del juez para pedir pruebas con el n
de aclarar los hechos que le han sido presentados en dos oportunidades: al momento de
calicar la demanda o en audiencia. Sobre esta última, el art. 16 de la LOGJCC indica
que el juez tiene la facultad de suspenderla para pedir que las partes presenten pruebas
y establecer el término en el cual se practicarán, que no será mayor de ocho días; por
excepción podrá ampliar el termino siempre y cuando se justique la complejidad del
caso. Por otro lado, una de las novedades que presenta esta jurisdicción es la capacidad del
juzgador de solicitar la creación de una comisión para recabar pruebas, misma que podrá
ser unipersonal o pluripersonal, para que puedan visitar lugares, recoger versiones, entre
otras pruebas, para posteriormente presentar un informe de lo constatado (Quintana,
2019).
1.2. Segundo momento: “valoración de la prueba
El segundo momento tiene que ver con la valoración de los elementos de juicio o pruebas
disponibles, tanto de forma individual como en conjunto. En este sentido, toda vez que la
LOGJCC no indica un sistema propio de valoración de pruebas, subsidiariamente el art.
164 del Código Orgánico General de Proceso (en adelante COGEP) establece a la sana
crítica como el sistema racional de valoración probatoria, mismo que está compuesto
por reglas epistémicas no jurídicas que le permiten al juzgador la justicación de
probabilidades de certeza de los hechos en sentencia.
4
Sobre este punto, Ferrer (2007) realiza un matiz en dos vertientes:
[E]n primer lugar, el resultado de la valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referido a
un determinado conjunto de elementos de juicio. Si cambia el conjunto, por adicción o sustracción
de algún elemento, el resultado puede perfectamente ser otro. En segundo lugar, la libre valoración
de la prueba es libre solo en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen
el resultado de esa valoración (p. 45).
4. Ver también en: (Ampuero, 2012); (González, 2016); (Palavecino, 2018).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.02
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Sin perjuicio de la vaguedad del concepto de esta institución y de que cada legislación
a nivel iberoamericano ha tratado reglas epistémicas distintas, se enuncia brevemente
las tres reglas esenciales que ha manejado la doctrina y jurisprudencia local, en mayor
o menor medida: a) los principios de la lógica; b) las máximas de experiencia; y c) los
conocimientos cientícos aanzados (Coloma & Agüero, 2012). Con esto, el juzgador
constitucional debe tener presente estas herramientas epistémicas y su funcionalidad si se
quieren tomar los hechos en serio (Twinning, 2009), ya que como dice Daniel González
(2020):
[E]l hecho de que el legislador diga o no que debe respetarse el principio lógico de no contradicción
no cambia el carácter necesario de las leyes de la lógica, tampoco las reglas de racionalidad
epistemológica requieren ser positivizadas para ser vinculantes o necesarias. Su inclusión en textos
normativos sólo tendría, por tanto, una función orientadora, ejemplicativa, indicativa. (p. 85)
La graduación de la valoración racional de la prueba tiene al menos dos consecuencias
que son importantes de apreciar: i) la primera es que establecer una conrmación de una
hipótesis requiere “un juicio global a la luz de todos estos criterios [de la sana crítica]”
(González, 2020. p. 86), ya que ninguno de estos presupuestos por sí solo es condición
necesaria ni suciente de un cierto grado de conrmación; y, ii) que estos criterios lo que
permiten determinar es “si una hipótesis es o más o menos probable (en sentido lógico
inductivo) que otra, pero no cuanto más probable” (p.86).
1.3. Tercer momento: “decisión”
Finalmente, el tercer momento se relaciona con la decisión. Al respecto, el art. 14 de
la LOGJCC indica que “[l]a audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme
criterio sobre la violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma
audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso. Así mismo, el art. 17
ibid prescribe que una de las partes del contenido de la sentencia son los fundamentos de
hecho que respaldan la resolución (Quintana, 2019).
Este esquema reere particularmente a “decidir si la hipótesis H puede o no declararse
probada con el grado de conrmación que disponga. Esto depende del estándar de
prueba que se use” (Ferrer, 2007, p. 47). Es importante subrayar que no se evidencia en
la LOGJCC y en el COGEP un estándar de prueba (en adelante EdP) para justicar "el
umbral de suciencia de los hechos en una decisión". En un trabajo posterior se trazarán
unos primeros esbozos de lo que podría ser un EdP para la acción de protección.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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2. La carga de la prueba en la acción de protección
Uno de los puntos más sensibles del tratamiento de la acción de protección es la distribución
de las cargas de prueba o distribución del error.
5
Para instrumentalizar esta institución,
siguiendo a Nieva, Ferrer & Giannini (2019), es importante revelar que históricamente
en las ordalías esta gura era excluida debido a que, ante la insuciencia de pruebas y
la falta de recursos de los litigantes, para tomar decisiones se acudía a esa especie de ojo
que todo lo ve de la época: la divinidad. Posteriormente se creó la carga de prueba para
suplir esa irracionalidad de los procesos, al eliminar el recurso de la divinidad
6
y exigir
a las partes que aportaran prueba para que se crean los hechos alegados (principio de
necesidad de prueba).Con este antecedente, para los efectos de este trabajo, hay que
puntualizar una distinción útil que diferencia la carga de la obligación.
Carnelluti (2003) fue quien presentó las primeras hipótesis y su teoría se resume en que
la inobservancia de la carga, a diferencia de lo sucede con una obligación, no deviene
en un acto ilícito propiamente dicho. Ahondando, la carga responde a una necesidad
de ejercicio para obtener un benecio a favor de una parte, con plena libertad de elegir
la graduación de la actuación dentro del proceso (Michelli, 1961). En consecuencia, la
parte asume el riesgo procesal que su actuación u omisión implique -ganar o perder el
proceso-. Por otro lado, la obligación conlleva un deber denido por un vínculo jurídico
impuesto a la voluntad del sujeto por un interés ajeno, siendo esta coacción la que impide
la elección de su ejercicio (Rodriguez, 2020).
Desde esta perspectiva, dentro de la teoría de la carga de prueba, existiría una carga a
las partes para presentar prueba y una obligación como regla de juicio para el juez, que
implícito lleva una segunda carga de persuasión. Las dos cargas de las partes se traducen
en que “quien hace una armación debe estar listo y dispuesto, si es requerido, a demostrar
la verdad de lo que ha armado, cumpliendo una “función epistémica” (Taruo, 2010d,
p. 225). La regla restante se constituye en una norma imperativa que le proyecta un
criterio al juez para resolver, partiendo de la premisa de que: “ante la incertidumbre, se
tratan los hechos como si se hubiera probado su inexistencia” (Taruo, 2008c, p. 146),
siendo este un recurso de última ratio en el proceso.
5. La doctrina de la distribución del error es creada por Larry Laudan y compone un conjunto de
conceptos tales como las presunciones, estándar de prueba y cargas de prueba en los procesos
penales. (Laudan, 2013)
6. Sobre esto ver Gascón (2010).
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Estos escenarios fueron previstos por primera vez por Julius Glaser en 1883 y su conclusión
consistió en diferenciar dos dimensiones de la carga de prueba: “una objetiva (también
llamada material o directa) y una subjetiva (también llamada formal o indirecta)” (Nieva,
et al., 2019, p. 57).
La dimensión objetiva responde a la pregunta ¿quién pierde si no hay prueba suciente?
Esto se traduce en una regla nal del proceso (Michelli, 1961) que, ante el fracaso de las
partes al acreditar los hechos dentro de la actividad probatoria y no llegar al estándar
previsto para aquellos casos, el juez queda habilitado para tener un criterio y poder
dar cumplimiento a su obligación de dictar sentencia y “prohibirle el non liquet [sin
sentencia]” (Echandía, s.f. p. 428). En otras palabras, “determinar las consecuencias de la
incertidumbre acerca de un hecho” (Rosenberg citado en Nieva, et al., 2019, p.57). Otros
juristas subrayan que el centro de esta regla presume un riesgo de persuasión, pues
establece las consecuencias de no convencer al tribunal o juzgador de la ocurrencia de un
hecho (Taruo, 2008c, p. 146). De esta forma queda congurada la regla de distribución
de la carga de probar y de perder el proceso por falta de prueba (Nieva, et al., 2019).
La dimensión subjetiva responde a la pregunta ¿qué parte debe aportar prueba al proceso?
Al respecto, Ferrer la llama regla técnica (Nieva, et al., 2019, p. 61) y Rosenberg subraya
que “[l]a circunstancia de que la incertidumbre acerca de un hecho pueda signicar la
pérdida del proceso para una parte… tiene como consecuencia evidente, que esta parte
se esfuerce y deba esforzarse por aclarar la situación de hecho discutida para evitar el
resultado desfavorable” (Rosenberg, 1956a, p. 31). Esto quiere decir, impulsar una
norma de conductapara las partes que les señala qué hechos les conviene probar a n
de obtener una solución favorable (Echandía, s.f., p. 427).
Ahora, referencialmente se deja anotada la crítica que se hace a esta posición ya que
si bien las partes se hallan con una verdadera carga de la prueba (un acto de entrega
de prueba), se reprocha que no se puede decir lo mismo en la relación al juzgador
(dimensión objetiva), ya que lo que existe no es una carga sino una norma imperativa
cuya aplicación se traduce en un deber aplicable en sentencia ante incertidumbres de los
hechos presentados (Rodriguez, 2020, 168). De forma particular me aparto de la crítica
realizada, dado que como quedó anotado anteriormente, la carga de la prueba supondría
no solo entregar la prueba (dimensión subjetiva), sino una necesidad de persuadir al juez
con aquellas, implicando claramente una carga adicional (dimensión objetiva).
Así mismo, también es importante resaltar que tanto Ferrer como Taruo "entre otros"
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han sido claros en evidenciar problemas en los niveles de justicación de los dos aspectos
cuando se invierte las cargas: la inversión de la dimensión subjetiva se justica cuando
…una de las partes disponga de una prueba relevante o tenga mayor facilidad para
producirla pareciendo una buena razón para imponerle de que la aporte al proceso
(Nieva, et al., 2019, p. 77). Empero, esto no siempre justica la inversión de la dimensión
objetiva de la carga de prueba o el riesgo de perder el proceso por insuciencia probatoria
(incluso en el caso de que aporte la prueba que disponía) (Nieva, et al., 2019).
7
2.1. Distribución de las cargas de prueba
Para los juristas ha sido un verdadero rompecabezas determinar una norma general de
carácter universal que distribuya la carga de prueba conforme a las exigencias de un
ideal regulativo como lo es el principio de justicia distributiva, anclado en el principio
de igualdad.
8
La dicultad que supone el diseño de una norma general de distribución
del onus probandi y que responda a los principios enunciados es alta y problemática.
Suciente justicativo para preguntarse: ¿de qué serviría, en efecto, establecer derechos
y facultades si, llegado el caso, en el momento de hacerlos valer ante los tribunales, la
prueba resultase extremadamente dicultosa o inasequible? (Ormazabal, 2011, p. 61).
Para resolver esta interrogante se parte señalando que la distribución de la carga de
probar es alterada por algunos actores en las diferentes legislaciones: el legislador, un
juez, o incluso las altas magistraturas con la jurisprudencia (Nieva et al., 2019).
En el trámite de la acción de protección fue el constituyente (86.3
9
de la Constitución
7. Sobre esta distinción es importante el debate en el campo de las presunciones que se da en el Comon
Law de las doctrinas ayer-Wigmore y Morgan-McCormick.
8. A manera de ejemplo, pasaré revista por ideas de 3 grandes tratadistas que se enfrentan al momento
de crear una teoría “general” de las cargas distributivas de la prueba. El alemán Leo Rosenberg (2019,
p. 43-44) es creador de la teoría denominada “prueba del supuesto de hecho de la norma invocada”:
esto es, “cada parte ha de probar los presupuestos fácticos de la norma jurídica que pretenda sea
aplicada en su benecio” (Rodriguez, 2020, p. 198). Por su parte, el jurista italiano Gian Michelli
(1961, p. 430) expresa su teoría de “la prueba del supuesto de hecho de la pretensión”: sacándole del
foco de atención a la norma invocada y concluyendo que correspondería a las partes la prueba que
se relacione con la propuesta fáctica de su pretensión. Paralelamente a las otras 2 teorías, la que más
ha sido reconocida es la del tratadista Giuseppe Chiovenda, que presenta la “teoría de la clasicación
de los hechos”: i) constitutivos: que son los que componen el supuesto fáctico de la parte actora; ii)
impeditivos: siendo estos previos o sincrónicos a los constitutivos y que no permiten que desplieguen
su ecacia jurídica desde el principio; iii) extintivos: sobrevienen a los constitutivos y suprimen, a
partir de un momento dado, su ecacia; y, iv) los excluyentes: que conforman los hechos de una
contranorma que le permite al demandado excluir el efecto del constitutivo. (Chiovenda 1940, 1954).
9. Art. 86. 3. “…Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la
entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
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del Ecuador) y el legislador (art. 16
10
de la LOGJCC) los que, en términos similares,
modularon las cargas probatorias para las acciones constitucionales. Por su extensión
y detalle, el examen se realizará al art. 16 de la LOGJCC. Del primer párrafo podemos
extraer dos reglas: la (1) primera reere a que el accionante demostrará los hechos que
alega: esto signica que la carga de prueba (como aporte y persuasión) recae sobre quien
arma la existencia de un hecho u omisión que vulnere un derecho. Seguido a esto, la (2)
segunda regla es una excepción a la (1) primera: se “invierte la carga de prueba cuando
el caso lo amerite.
Ahora, se advierte que la (1) regla responde a la máxima: el que arma prueba. Sin
embargo, la (2) segunda regla si requiere de razones subyacentes para su justicación.
Por lo que, es necesario encontrar cuáles serían los móviles que tuvo el constituyente y
legislador para modicar o manipular las reglas de la carga de la prueba.
La respuesta más generalizada nos la trae el maestro Michelle Taruo (2020d), al
manifestar que “usualmente el legislador recurre a estas técnicas cuando considera
conveniente favorecer en alguna medida la posición de la parte débil o la parte que
de otra forma se encontraría en la imposibilidad o en la excesiva dicultad de probar
un hecho en el que se funda su pretensión” (p. 298)
11
. Esto quiere decir que se trata de
elecciones políticas muchas veces discutibles, pero que en todo caso tienen la ventaja de
estar traducidas en normas y, por ende, ser conocidas por las partes al inicio del proceso
10. Art. 16.- La persona accionante deberá demostrar los hechos que alega en la demanda o en la
audiencia, excepto en los casos en que se invierte la carga de la prueba. La recepción de pruebas
se hará únicamente en audiencia y la jueza o juez sólo podrá negarla cuando la haya calicado de
inconstitucional o impertinente. En la calicación de la demanda o en la audiencia, la jueza o juez
podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas, sin que por ello se afecte
el debido proceso o se dilate sin justicación la resolución del caso. Cuando la jueza o juez ordene
la práctica de pruebas en audiencia, deberá establecer el término en el cual se practicarán, que no
será mayor de ocho días y por una sola vez. Por excepción, la jueza o juez podrá ampliar de manera
justicada este término exclusivamente por la complejidad de las pruebas y hasta cuando éstas sean
practicadas. En caso de ser injusticada la ampliación o de retardar en exceso la resolución de la
causa, se considerará como falta grave y se aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con
el Código Orgánico de la Función Judicial. La comisión para recabar pruebas podrá ser unipersonal o
pluripersonal, para que realice una visita al lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las
evidencias pertinentes y elabore un informe que tendrá el valor de prueba practicada. Se presumirán
ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o
no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte
una conclusión contraria. En los casos en que la persona accionada sea un particular, se presumirán
ciertos los hechos cuando se trate de discriminación o violaciones a los derechos del ambiente o de
la naturaleza.
11. Josep Aguiló (2006) replica la razón de “restablecer un equilibrio probatorio entre las partes en
conicto dada la diferente dicultad de prueba que para las partes tienen los hechos relevantes” (p.
16), favoreciendo de algún modo la posición débil del accionante en el proceso, haciendo de este
modo que se “materialice el principio de igualdad de las partes” (Nieva, et al, p. 46).
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para que los litigantes puedan modular sus estratégicas probatorias con previsión y
considerando los efectos que derivan de dichas normas.
12
Así las cosas, existe una diversidad de mecanismos que el legislador tiene para modicar
las cargas probatorias. Al respecto, Guillermo Ormazabal (2011) nos presenta las
siguientes:
a. Alterar las reglas relativas a la distribución de la carga probatoria, de suerte que la incerteza
sobre el acaecimiento de los hechos constitutivos de la pretensión perjudique al demandado,
en vez el actor.
b. Mantener inalterada la distribución del riesgo de incerteza o carga probatoria sin producir
normas que la modiquen, pero estableciendo presunciones de hechos.
c. Rebajar o disminuir el grado de certeza de los hechos a través de los medios de prueba que
tengan que ser presentados al juez para jar los hechos constitutivos de la pretensión; y,
d. Combinar los mecanismos a) y c), para dar lugar a la inversión de la carga de la prueba si
se aportan indicios que hagan plausible, sugieran o indiquen posibilidad que los hechos
constitutivos de la pretensión hayan sucedido (p. 62).
De estos 4 escenarios, parecería que el literal d) es el que más se ajusta al diseño del art.
16 de la LOGJCC, ya que se disminuye el grado de certeza de los hechos constitutivos a
simples armaciones y, a su vez, se implementa una “inversión de la carga de prueba
como excepción a la regla.
En lo que cabe, es importante advertir que esta inversión del onus probandi viene siendo
discutida por juristas que indican que no existiría una inversión de cargas probatorias,
sino que “del mismo modo que el legislador establece una regla general, [únicamente]
dispone una serie de reglas especiales de distribución para determinados supuestos
(Rodriguez, 2020, p. 215).
Sobre esta disputa, considero que el artículo 16 de la LOGJCC sí contiene una inversión
de carga de prueba y no “reglas especiales de la prueba, ya que la carga no es solo de
presentar pruebas, sino de persuadir al juez y evitar consecuencias negativas. Esto
signica que no solo hay una regla de distribución de cargas, sino de consecuencias
jurídicas en el caso de no convencer al juez.
12. Jordi Ferrer (Nieva, et al., 2019) en el mismo sentido indica que “Hay casos en los que la parte a
quien se atribuye la carga de prueba tiene muchas más dicultades para producirla y aportarla que
la parte contraria o, incluso, le resulta imposible, puesto que es esta última quien dispone de ella. En
esos casos, sin embargo, la parte que dispone de la prueba o la tiene más accesible no tiene incentivo
alguno para aportarla al proceso puesto que la ausencia de prueba suciente le beneciará (por efecto
de la carga de la prueba como regla de juicio.” (p. 64)
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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De este modo, prosiguiendo con el examen de esta gura, la jurista Mercedes Fernández
nos exhibe una división tripartita de la inversión de la carga de prueba: i) la inversión
legal, que son normas incluidas (falsas presunciones, presunciones aparentes o verdades
interinas); ii) en un segundo plano, la inversión judicial o jurisprudencial, de acuerdo a
lo denominado “facilidad o disponibilidad probatoria”; y, iii) por último, tenemos a la
convencional, que tiene lugar con la voluntad y compromiso de las partes al momento de
dividirse las cargas de la prueba. (Fernández (2006), citado en Rodriguez 2020, p. 214).
Con esta clasicación, la repuesta a la pregunta de cuál es la forma en que se invierte esta
carga de prueba la encontramos en el art. 86.3 de la Constitución y el último párrafo del
art. 16 de la LOGJCC. Estas normas plantean una clara presunción legal que se enlaza con
el primer estadio presentado por Fernández y su uso, a criterio de Michelle Taruo, es el
que comúnmente se tiene para distribuir, modicar e invertir de varias formas la carga
de prueba (Taruo, 2008c).
Con esta idea, desde el Common Law se reconoce algunas razones para que el legislador
opte por las presunciones: 1) razones de tipo probabilístico, 2) conveniencia procesal
instrumental; y, 3) razones de policy -valorativas- (Dennis, 2002). Así mismo, Edmund
Morgan (1940) dentro de otras razones, registra otro rasgo importante que signica
institucionalizar expectativas y objetivos que se consideran socialmente deseables.
En la presunción estudiada son claros los siguientes rasgos: i) el de una conveniencia
procesal al buscar corregir un desequilibrio entre las partes, asignando la prueba a quien
le resulta más fácil de presentar y probar; y, ii) se encuentra una justicación valorativa
por la protección y reconocimiento de una situación considerada valiosa; misma que es
enlazada con la propuesta de Morgan al establecer expectativas y objetivos socialmente
deseados, como lo son la supremacía de la Constitución y los derechos constitucionales
como núcleo axiológico de la acción.
A nivel jurisprudencial, en similar sentido la Corte Constitucional en la sentencia
No. 116-13-SEP-CC, dentro del caso No. 0485-12-EP, ofrece una de las principales
razones subyacentes que responden a esta modulación probatoria, ya que al separarse
de la generalidad de los principios que regulan la dinámica probatoria en los procesos
ordinarios, presenta el núcleo distintivo que soporta la distribución de cargas del art.
86.3 de la Constitución y el art. 16 de la LOGJCC. Al respecto, nos empieza marcando
que los nes de los procesos constitucionales dieren de los primeros (ordinarios)
toda vez que estos pretenden resolver un conicto entre privados, bajo el prisma del
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principio dispositivo; mientras que los segundos no involucran solo un interés privado
sino público y concerniente al Estado, ya que lo que está en juego es la supremacía de
la Constitución y la protección de los derechos constitucionales, teniendo como base
la idea de que un criterio de igualdad formal puede generar desequilibrio en cuanto al
acceso a la información que permita comprobar o desvirtuar la existencia del hecho (p.
14).
En un fallo más reciente, la Corte Constitucional en sentencia No. 639-19-JP/20,
dentro del Caso No. 639-19-JP y acumulados, ha insistido en esta distancia de los
procedimientos ordinarios con los constitucionales, al ser estos últimos de trámite
sencillo, rápido y ecaz, aceptando “…categorías probatorias e instituciones exibles,
como la carga probatoria dinámica, la inversión de la carga de la prueba, la formación
de comisiones para recabar la prueba, o las presunciones cuando el elemento probatorio
está en manos del presunto responsable por la vulneración de derecho” (par. 92). De esta
forma, entendida la existencia de una inversión de cargas de prueba, a continuación,
se desarrollará la forma en como el legislador ha dispuesto esta distribución de cargas
dentro de la norma estudiada.
3. Presunciones
3.1. Concepto y estructura
Generalmente el término presumir es aceptar como verdadera una proposición fáctica
sobre la base de ciertas consideraciones (Dei Vecchi, 2020). En la dogmática jurídica
tradicional las presunciones en sentido abstracto son consideradas como razonamientos,
inferencias, como una actividad, proceso lógico o un proceso mental que lleva a cabo un
juez o el legislador (Gama, 2019b, p. 55).
El maestro Devis Echandía (1988) ilustra este concepto de la siguiente forma:
[L]a presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como
cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en
las máximas generales de la experiencia que le indican cuál es el modo normal cómo se suceden
las cosas o los hechos (p. 964).
Complementariamente, Montero Aroca (2002) nos presenta el diseño o estructura
tradicional que la doctrina mantiene sobre las presunciones:
En todas las presunciones, sea cual fuera la clase de la misma, tiene que existir necesariamente: un
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hecho base o indicio, un hecho presumido y un nexo lógico entre los dos hechos (p. 128).
En este orden, el maestro Josep Aguiló toma estos elementos y los diagrama en el
popularizado esquema inferencial de Stephen Toulmin para representar la forma de
presentación general de las presunciones (Toulmin, 1958, citado en Aguiló 2006).
Figura 1. Esquema tradicional de la presunción
RAZONES (GROUNDS): HECHO
PRETENSIÓN (CLAIM): HECHO
PRESUNTO
GARANTÍA (WARRANT): REGLA DE
PRESUNCIÓN
RESPALDO (BACKING): NORMA JURÍDICA
Fuente: elaboración propia
3.2. Tipología de las presunciones
Ahora bien, si tomamos en cuenta el sujeto que realiza el enlace dentro del diagrama
propuesto, de acuerdo con Gama (2013), se podría presentar una primera clasicación
de las presunciones: legales y judiciales. En términos de Dei Vecchi (2020), presunciones
iuris y hominis. En las presunciones iuris o legales “es el legislador quien determina
previamente y con carácter general el enlace de la presunción y quien ordena al juez que
dé por existente el hecho presumido cuando se haya acreditado el hecho base” (Gama,
2019b, p. 57). Por otro lado, en las hominis o “…presunciones judiciales, en cambio, es el
propio juez el que establece la conexión entre un hecho conocido y un hecho desconocido,
sobre la base de máximas de experiencia (Gama, 2019b, p. 57).
Cerrando con las generalidades de esta concepción tradicional, Serra Domínguez intuye
una identidad estructural en la naturaleza de los dos tipos de presunción, ya que las
razones que hubiera tenido el legislador igualmente hubieran podido ser usadas por el
juez para disponer de una presunción. Por lo que la única diferencia sería el sujeto que la
aplica, más el resultado debería ser el mismo (Serra Domínguez, 1991).
Ahora, si bien esta tradición ha sido acogida por gran parte de la doctrina, en relación
con la naturaleza y estructura de las presunciones legales, al igual que varios destacados
juristas italianos, me aparto de dichos postulados por las siguientes razones:
1. La estructura tradicional de la presunción cabe únicamente para las presunciones
(judiciales / hominis) formuladas por el juez, en donde se parte de un hecho conocido
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(x) a un hecho por conocer (y). Esto se constituye, en palabras de Andrioli (1966) en
el banco de control de la lógica del juez” para valorar las probabilidades del hecho
presunto derivado de otros hechos. Contrario a esto, las presunciones legales no son
inferencias que parten de un hecho conocido (x) para determinar la existencia de un
hecho desconocido (y) (Gama, 2019b), por lo que no se constituyen en una modalidad
cognoscitiva de los hechos. Como indica Sacco (1957), estas no sirven para sustentar
la verdad de un hecho, sino que establecen un deber de comportamiento y operan
únicamente dentro de la modulación de las cargas de prueba y sus consecuencias
jurídicas.
2. En esta misma línea, Taruo ilustra de forma clara que incluso “la presunción [legal],
en realidad, no impone al juez la obligación de aceptar como verdadero el hecho
presunto, sino de armar los efectos de la hipótesis normativa como si ellos fueran
verdaderos, aun cuando no se haya probado en el juicio” (Taruo, 1991a, p. 2)
13
.
3. Finalmente, las inferencias que hace el legislador para crear una presunción normativa
no son basadas únicamente en máximas de experiencia como usualmente sí lo hacen
los jueces en su ejercicio, ya que también se pueden encontrar otros valores de distinta
índole: institucionales, procesales, valorativos etc. (Gama, 2019b, p. 65).
Con esto, una segunda división distingue 3 tipos de presunciones: “i) las presunciones
legales absolutas; ii) las presunciones legales relativas; y, iii) las presunciones judiciales
o simples” (Gama, 2019b, p. 66). Por defecto, en vista del contenido del art. 16 de la
LOGJCC, al ser el legislador el que ha trazado la distribución de cargas probatorias, se
tratarán exclusivamente las presunciones legales absolutas y relativas.
3.3. Presunciones iuris o legales
Las presunciones legales son construidas por el legislador en los cuerpos normativos
para que el juez las aplique. La doctrina ha diferenciado dos tipos de presunciones
legales: las relativas (iuris tantum) y las absolutas (iuris et de iure) (Gama, 2013a). Como
reere Aguiló (2006), esta clasicación tiene sentido básicamente “para diferenciar entre
presunciones que admiten prueba en contrario y las que no admiten” (p. 21).
13. En el mismo sentido, Josep Anguilo maniesta que el legislador “…no obligan al destinatario [juez]…
a presumir ninguna verdad procesal (verdad en el proceso); sólo le obligan a aplicar las consecuencias
jurídicas derivadas de la ocurrencia de ciertos hechos” (Aguiló, 2006, p. 35).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.02
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Las presunciones legales absolutas no admiten prueba en contrario y determinan nalmente una
verdad formal sobre el hecho presumido, que es vinculante para el Tribunal…Las presunciones
relativas admiten prueba en contrario presentadas por la parte a la cual se le ha trasladado la carga
de prueba…solo ofrecen una verdad provisional [interina] al Tribunal (Taruo, 2008c, p.152).
En el mismo sentido, Dei Vecchi (2020) describe que la clave para distinguir estas normas
presuntivas (relativas) está en advertir si admiten o no la invocación y vericación de
la derrotabilidad probatoria característica de las presunciones judiciales. Es decir, que
admitan prueba en contrario. Siguiendo este hilo conductor, la doctrina ha argumentado
además que la diferencia entre estos dos tipos de presunción va más allá de las exclusiones
o manejo de la prueba contraria. En este sentido, otra diferencia medular se encuentra
en que:
“[M]ientras las segundas [relativas] son establecidas a través de normas que arman un hecho
como verdadero salvo prueba en contrario, las primeras (absolutas) no son establecidas por normas
que arman como verdadero un hecho excluyendo la prueba en contrario” (Taruo, 1991a, citado
en Gama, 2019b, p. 74).
14
3.4. Presunciones legales relativas o iuris tantum
Ahora, regresando a la diferencia de admitir o no prueba en contrario, se examina el
último párrafo del art. 16 de la LOGJCC para delinear con qué tipo de presunción nos
encontramos:
Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no
demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos
de convicción no resulte una conclusión contraria. En los casos en que la persona accionada sea
un particular, se presumirán ciertos los hechos cuando se trate de discriminación o violaciones a
los derechos del ambiente o de la naturaleza.
De acuerdo con esta transcripción, existen dos espacios en que la norma señala se
presumirá cierto -x- (hecho constitutivo). Ahora, cuando el Estado es el demandado es
clara la regla al advertir el “salvo prueba en contrario”; sin embargo, cuando el accionado
14. Ahondando en esta diferencia, las presunciones relativas son disposiciones normativas que establecen
una presunción normativa, teniendo como base la obligación de considerar como probado un hecho
hasta que no se acredite una postura contraria. En cambio, las presunciones absolutas estrictamente no
afectan a la distribución de las cargas de prueba ni establecen una presunción en sí, sino que, a través
de un razonamiento presuntivo realizado ex ante por el legislador, determinan una consecuencia
jurídica (Gama, 2013). En otras palabras: [En] las presunciones relativas la presunción forma parte
del contenido de la norma que establece la presunción. En las presunciones absolutas la presunción
no forma parte del contenido de la norma, sino que constituye la premisa, la ratio sirve para explicar
o justicar los motivos que condujeron a la creación de una norma (Taruo, 1991, citado en Gama,
2013 p. 79).
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es un particular en casos de discriminación o cuando existen vulneraciones a los derechos
de la naturaleza, de forma expresa no se establece el mismo axioma, situación que atentaría
contra el debido proceso en la garantía del derecho a la defensa y de contradicción. Por
tanto, para evitar esto, atendiendo al contexto y estructura del diseño normativo, debe
entenderse que las dos reglas descritas sí pueden ser derrotadas con pruebas contrarias.
Recopilando, es evidente que el legislador dispuso una presunción legal relativa para
invertir la carga de la prueba en estos espacios. Como se ha dicho, la dogmática jurídica
ha relacionado siempre esta categoría probatoria por “ser un mecanismo procesal cuyo
objeto es distribuir estas cargas de prueba entre las partes y brindar al tribunal criterios
a aplicar en la decisión nal” (Taruo, 2008c. p. 152).
Por su parte, Gama (2019b) presenta tres notas distintivas de estas presunciones:
En primer término, [i] dichas presunciones dispensan a una de las partes de la necesidad de probar
un hecho, concretamente, el hecho presumido. La dispensa de prueba se traduce en que el hecho
presumido deja de formar parte de los presupuestos exigidos por la norma para la producción
de determinados efectos jurídicos…En segundo lugar, [ii] las presunciones legales relativas se
caracterizan por trasladar a la contraparte la carga de aportar prueba en contrario para desvirtuar
la presunción, a n de evitar que se produzcan los efectos jurídicos que la norma prevé. En otros
términos, las presunciones legales relativas se caracterizan por invertir la carga de la prueba a la
contraparte (p. 80). “Como tercera característica, [iii] las presunciones relativas serían normas
que establecen una presunción, esto es, ordenan [al juez] que se asuma un hecho jurídicamente
relevante como existente y producen efectos jurídicos [en sentencia] como si dicho hecho hubiera
sido efectivamente establecido” (p. 78).
15
Ahora bien, Michele Taruo a este “salvo prueba en contrario” lo ha denominado prueba
negativa ya “que pretende demostrar la fundamentación de una aserción que niega el
hecho a probar” (Taruo, 2002b, citado en Gama 2019b, p.81).
Así mismo, esta prueba negativa puede ser directa o indirecta: “la prueba en contrario
puede dirigirse directamente a acreditar que el hecho presumido no ha ocurrido, o bien,
indirectamente, acreditando otro hecho que es incompatible con la existencia del hecho
que se intenta desacreditar” (Gama, 2019b, p. 81)
16
. Esta diferencia nos sirve para poder
15. Estas notas distintivas se pueden ver desde dos enfoques: Desde la perspectiva de la parte favorecida
se puede hablar de “alivio, “dispensa” o “exención” de prueba. Mientras que, si se mira desde el otro
frente que sería la parte desfavorecida, se hablaría de “inversión” o “desplazamiento de la carga de
prueba. (Gama, 2019)
16. Gama nos presenta un ejemplo: la presunción de muerte de la persona desaparecida puede
impugnarse directamente mediante la prueba de que dicha persona está viva. Y de manera indirecta,
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identicar los mecanismos de defensa que puede tener la parte accionada para desvirtuar
el hecho base de la presunción con la que parte el demandante y su acto constitutivo.
17
Finalmente, otro punto destacado es que, contrario a la presunción legal absoluta, en
este tipo de reglas (relativas), la presunción forma parte del contenido de la norma. Esto
quiere decir que no está presupuesta, sino que es armada en la propia ley -como se
lo hace en el art. 16 de la LOGJCC-, por lo que no derivan de la ilación de un hecho
conocido a uno por conocer y tampoco contiene la aptitud para ofrecer pruebas a favor
de una hipótesis fáctica; únicamente le impone al juez que aplique el efecto jurídico de la
hipótesis normativa (Taruo, 1991a).
Llegados a este punto, es necesario profundizar aun más en otra distinción que se hace
acerca de esta presunción legal relativa: saber si nos encontramos ante una presunción
verdadera, si es aparente o contiene una verdad interina.
3.5. Presunciones verdaderas y verdades interinas
Para Josehp Unger (1857) la diferencia fundamental entre estas dos propuestas es que las
verdades interinas toleran que la ley establezca un hecho que debe ser considerado por
verdadero hasta que no se pruebe lo contrario, mientras que las presunciones verdaderas
exigen que el juez considere como verdadero un hecho en consecuencia siempre y cuando
esté acreditado otro hecho (Gama, 2019b).
Ihering (1896) nos conduce a considerar que estas son dos mecanismos usados por el
legislador para que la práctica de la prueba sea viable. Por su parte, Hedemann (1931)
plantea las siguientes formulas que abarcan estos dos conceptos:
Verdaderas presunciones: si se da (x) se presupone que (y)
Verdades interinas: debe presumirse x
Hay que tener en cuenta que las verdaderas presunciones pueden modicar el tema
probandi siempre y cuando la parte que alega la presunción pueda acreditar un hecho
si se demostrara, por ejemplo, que esa persona tuvo un hijo tiempo después de su desaparición
(Gama, 2019).
17. En el Comon Law, mutatis mutandis, nos encontramos con la doctrina ayer-Wigmore, que
implica el uso de las presunciones para el traslado de la carga de ingresar pruebas, mas no la carga
de persuadir. Esto signica que, si el oponente ingresa las pruebas, la presunción resulta inexistente.
Como los americanos indican, la teoría se identica con el nombre de la “teoría de la burbuja que
estalla, por la desaparición de la presunción si se opone prueba en contrario. (Gama, 2019)
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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distinto para que se produzcan deseados. Mientras que las verdades interinas establecen
un hecho que debe presumirse sin más, liberando por completo la carga de probar del
hecho constitutivo al accionante y trasladando la carga de prueba al adversario (Gama,
2019b, p. 89).
Esta propuesta ha sido discutida por varios juristas, como por ejemplo Leo Rosenberg
(2019b), quien indica que en realidad se trata es de reglas de cargas de prueba formuladas
en términos presuntivos, mas no presunciones estrictas. En un sentido similar Serra
Domínguez (1963) considera que estas presunciones aparentes son fruto de una mala
técnica legislativa, ya que, en lugar de establecer una regla de carga de prueba, la esconde
a través de una presunción, sin ser la distribución de las cargas la nalidad primordial de
las presunciones.
Diero con esta posición toda vez que no se trata solo de reglas simples de carga de
prueba, ya que muchas veces son el fundamento para determinar ciertos efectos jurídicos.
Ihering ilustra esto con el siguiente ejercicio: si el hecho presumido es congurado como
un hecho constitutivo que produce efectos jurídicos, pero que es dispensado de prueba,
estamos antes una presunción; mientras que, si el hecho presumido únicamente tiene
la función de indicar a quien le corresponde la carga de prueba, estamos ante una regla
de carga de prueba (Gama, 2019b, p. 101). Por lo que es claro que estas presunciones
estudiadas no se reducen solamente a cargas de prueba, sino que tienen otra función
esencial que es la de establecer los efectos jurídicos previstos en la norma.
Otro detalle bastante peculiar es que la misma Corte Constitucional en la sentencia No.
639-19-JP/20, dentro del Caso No. 639-19-JP y acumulados, volviendo a separarse de la
tramitación de los procesos ordinarios, ha considerado plausible una exibilización en la
presentación de información por parte del accionante dando como “…admisibles copias
simples de documentos públicos, recortes de prensa, declaraciones de funcionarios
públicos en medios de comunicación etc.” (parr. 91). Dejando claro que no es necesario
que el accionante compruebe el hecho constituyo para que opere la inversión de la carga
de prueba, sin perjuicio de que el accionado se deenda mediante pruebas negativas
(directas o indirectas) para modular los efectos jurídicos de la presunción.
Dicha conclusión debe entenderse con el matiz indicado dentro del voto salvado de la
sentencia No. No. 1973-14-EP/20, en la que el Dr. Hernán Salgado aclara que:
Si bien es cierto que en materia de garantías jurisdiccionales rige la reversión de la carga probatoria,
aquello no signica que siempre la presunción de los hechos alegados ocasione la procedencia de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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la acción. A partir de este principio se presumen ciertos los hechos descritos, pero para que la
acción de protección proceda, aquella base fáctica debe acreditar para el juzgador una violación
de derechos...
Con lo expuesto, parece que no hay duda de que lo diseñado por el legislador en el último
párrafo del artículo 16 de la LOGJCC es una presunción legal relativa que contiene una
verdad interina. Esto debido a que la norma indica de manera general que se presumirán
ciertas las armaciones del accionante siempre que se dirijan a describir la vulneración
de un derecho constitucional -sin que sea necesaria la acreditación de otro hecho-, salvo
prueba en contrario, Además, esta regla no debe ser tratada como una simple imposición
de cargas, ya que también cumple la función de determinar los efectos jurídicos, que
en este caso sería que el juez tome como ciertos (no como verdaderos) los hechos
constitutivos y que el accionado pierda la contienda.
4. Cargas dinámicas de la prueba
Como se expuso anteriormente, la Corte Constitucional al exibilizar las instituciones de
distribución de cargas de prueba, señala que en los procesos constitucionales también se
usan las denominadas “cargas dinámicas de la prueba. Si tomamos en cuenta el sujeto
que activa esta institución, la pregunta inicial sería ¿cuál es el rol del juez en el trámite de
la prueba en la acción de protección?
Partamos recordando que el segundo párrafo del art. 16 de la LOGJCC dice que “…[e]n
la calicación de la demanda o en la audiencia, la jueza o juez podrá ordenar la práctica
de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Esta es otra de las características
esenciales de los procesos constitucionales que dieren de los ordinarios, ya que como
lo indica Angelica Porras (2012), esta nueva actividad hace que el juez abandone un
papel pasivo en el proceso, permitiéndose de esta forma dilatar el principio dispositivo
en relación con las pruebas al distribuir las cargas probatorias a las partes de acuerdo con
su criterio y necesidad para resolver (Quintana, 2019).
Ahora, sobre la teoría de la carga dinámica de la prueba Gianinni reere que es “una
regla diferenciada de distribución del onus probandus, que implica poner en la cabeza de
quien está en mejores condiciones de probar determinados hechos, la carga de la prueba
(Nieva, et al., 2019, p. 100). Sin embargo, de acuerdo con el mismo autor, esta categoría
probatoria hay que saberla diferenciar con el principio de colaboración que, en el ámbito
de la prueba, conlleva la posibilidad de extraer indicios o sanciones propiamente dichas,
como derivación de la omisión de aportar elementos de juicio razonablemente disponibles
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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para esclarecer un hecho” (ibid. p. 101).
Esto último le permite al juez, frente a una incertidumbre, establecer que quien estaba
en mejores condiciones de aportar una prueba que sirva para brindar certeza a la
incertidumbre, ocultó, tergiversó o simplemente no presentó los elementos que tenía a
su disposición, dejando expuesta su intención de no colaborar en el proceso.
Ahora bien, en la acción de protección el art. 16 de la LOGJCC nos indica que la facultad
ociosa se activa en dos espacios: en le auto inicial o en la audiencia. En el auto inicial
se entiende que el juez observa que, de existir algún medio probatorio que considera
relevante, solicitará a las partes para que sea presentado en audiencia o recabado mediante
comisiones. En un segundo momento, el juez pone en operación su capacidad ociosa
cuando del debate se desprendan hechos que aún no los considera claros.
Hay que advertir que de ninguna manera este escenario cambia la distribución de
cargas de pruebas establecidas por las presunciones estudiadas. Esto es, a pesar de que
el juez está en capacidad de imponer la carga -objetiva- de presentar un elemento de
prueba, la carga de persuasión -subjetiva- sigue en manos del accionado. Sin embargo, la
distinción que se hizo supra sirve para demostrar que existe un espacio que rompe con
este esquema: en el evento de que se requiera al accionante un medio de prueba y no la
presente, automáticamente se puede generar indicios en su contra, en la medida que se
pueda armar que la misma está o razonablemente puede estar en su poder (Nieva, et
al., 2019).
En este escenario, sin dejar de lado el poder del indicio al generar efectos negativos al
accionante, hay que graduar su fuerza por el nivel de desigualdad que puede existir en el
proceso (Giannini, 2016), que es lo usual en las acciones constitucionales. Sin embargo,
en el evento descrito, si contamos al indicio como una prueba negativa indirecta que
ataque a la regla de la inversión de la prueba inicial, la presunción se deshace y el efecto
en la decisión va a variar en contra del accionante.
5. Disposición normativa y normas
Para culminar con la interiorización de la de distribución de cargas probatorias que
presenta el art. 16 de la LOGJCC, es importante construir su contenido desde la distinción
entre disposición normativa y norma. Al respecto, como es conocido, el realismo jurídico
tiene como uno de sus máximos exponentes a Ricardo Guastini, quien se encuentra a la
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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cabeza de la escuela genovesa y propuso esta distinción entre los conceptos aludidos.
Generalmente, es común escuchar a juristas hablar sobre “disposiciones normativas,
proposiciones jurídicas” o “enunciados normativos” sin tomar en consideración la
precisión que debe mantenerse al momento de referir un cuerpo normativo como Fuente
de Derecho o el contenido de este y las expresiones lingüísticas que puede tener (Pozzolo
& Escudero, et al, 2018).
Evidenciado este problema, Guastini (2018) indica que “llama “disposición” a cada
enunciado que forme parte de un documento normativo, es decir, a cada enunciado del
discurso de las fuentes” (p. 136). Contrario a esto, “llama “norma” a cada enunciado que
constituya el sentido o signicado atribuido (por alguien) a una disposición” (p. 136). En
otras palabras, “…la disposición es (parte de) un texto aún por interpretar; la norma es
(parte de) un texto interpretado” (p. 136).
Con esto claro, el jurista Genovés presenta tres escenarios que distinguen esta diferencia:
1. El primer postulado establece que toda disposición es más o menos ambigua, por tanto, su
interpretación puede tolerar o atribuírsele distintos signicados. “[U]na única disposición —a
toda disposición— corresponde no ya una única norma, sino más bien una multiplicidad de
normas diversas” (Pozzolo & Escudero, et al., 2018, p. 145). Simbólicamente se representa así:
D = N1? N2? N3?
2. El segundo esquema identica que una disposición expresa no solo una norma, sino una
multitud de normas complejas. “En tal sentido, a una sola disposición corresponden varias
normas en conjunto” (Pozzolo & Escudero, et al., 2018, p. 145). Simbólicamente se representa
así:
D = N1 + N2 + N3
3. Finalmente, puede suceder que dos disposiciones pueden corresponder una misma norma.
Que “…una sea la mera reiteración de la otra” (Pozzolo & Escudero, et al., 2018, p. 146).
Simbólicamente se representa así:
D1 N D2
Diagramados los tres escenarios, queda revisar la distribución que encarna el contenido
de la inversión de la carga de prueba a través de esta presunción legal relativa a la luz de
esta distinción entre disposición y norma. El art. 16 de la LOGJCC presenta la arquitectura
de la segunda propuesta y la disposición normativa se constituye en el conjunto de sus
enunciados -no interpretados-. Ahora, para presentar las normas que se derivan de esta
disposición normativa, se usará el diagrama de Toulmin expuesto más arriba y que consta
de los siguientes caracteres:
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.02
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I. Primera norma
Claim (pretensión): Los hechos de la demanda son ciertos.
Qualiers (enlace): Se presumen.
Grounds (razones): La entidad no demostró lo contrario.
Rebuttals (refutaciones): Siempre que de los elementos de convicción no resulte una
conclusión contraria.
Warrent (garantía): Siempre que una entidad pública no demuestre lo contrario, se
tendrán por ciertos los hechos de la demanda.
Backing (respaldo): Parte del enunciado normativo del art. 16 de la LOGJCC.
II. Segunda norma
Claim (pretensión): Los hechos de la demanda son ciertos.
Qualiers (enlace): Se presumen.
Grounds (razones): La entidad no entregó la información solicitada.
Rebuttals (refutaciones): Siempre que de los elementos de convicción no resulte una
conclusión contraria.
Warrent (garantía): Siempre que una entidad pública no entregue la información
solicitada, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda.
Backing (respaldo): Parte del enunciado normativo del art. 16 de la LOGJCC
III. Tercera norma.
Claim (pretensión): Los hechos de la demanda son ciertos.
Qualiers (enlace): Se presumen.
Grounds (razones): El particular no demostró lo contrario y/o no entregó la información
solicitada, en un caso por discriminación o violación de derechos del ambiente.
Rebuttals (refutaciones): Siempre que de los elementos de convicción no resulte una
conclusión contraria.
Warrent (garantía): Siempre que estemos frente a un caso de discriminación y/o violación
de derechos del ambiente y un particular no demuestre lo contrario y/o no entregue la
información solicitada, se tendrán por ciertos los hechos indicados en la demanda.
Backing (respaldo): Parte del enunciado normativo del art. 16 de la LOGJCC
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 25-53. Segundo semestre
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Figura 2. Esquema de las presunciones en la acción de protección
Se presume
RAZONES (GROUNDS): HECHO
BASE 1.- La entidad no demost lo
contrario. 2.- No suminist la
información solicitada. 3.- Un particular
en un caso de discriminación o
violación a los derechos del ambiente
no demostró lo contrario ni entregó la
información solicitada.
PRETENSIÓN (CLAIM):
HECHO PRESUNTO:
Los hechos de la demanda son
ciertos
GARANTÍA (WARRANT): REGLA DE PRESUNCIÓN:
Siempre que una entidad pública no demuestre lo contrario,
no entregue la información solicitada o que un particular no
demuestre lo contrario o no entregue la información
solicitada cuando se trate de discriminación o derechos de la
naturaleza, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda.
RESPALDO (BACKING): Parte del
enunciado normativo del art. 16 de la
LOGJCC
Fuente: elaboración propia
Concluyendo el análisis, de lo estudiado y relacionado a los esquemas presentados, los
Rebuttals -refutaciones- están en el art. 16 de la LOGJCC que funcionan como respaldo
de la garantía y revela que la presunción podrá ser controvertible “siempre que de los
elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. Al respecto, estas verdades
interinas contenidas en las presunciones estudiadas sí pueden ser controvertidas y la
forma de hacerlo es presentar pruebas -negativas- para destruir el hecho base de la
presunción mas no sobre el enlace que es normativo.
Conclusiones
1. Existen tres momentos particulares en el tratamiento de la prueba en la acción de
protección: 1) la conformación de la prueba y su práctica dentro del proceso, siendo
aquí el lugar en donde entra en juego la dimensión subjetiva de la carga de prueba; 2) la
valoración de la prueba a través de las reglas de la sana crítica; y, 3) la conrmación de los
hechos para la decisión nal, siendo este el momento para que el juez distribuya la carga
de prueba en consonancia con la dimensión objetiva de esta institución.
2. La prueba en los procesos constitucionales tiene como eje orientador que estos sean
sencillos, rápidos y ecaces, por lo que sus peculiaridades se distancian de la formalidad
de los procesos ordinarios y de los principios que abrazan su trámite, aceptando categorías
probatorias exibles con ritualidades más informales y concentradas.
3. El artículo 16 de la LOGJCC describe las siguientes instituciones probatorias: i) una
inversión de la carga de prueba como excepción de la regla general; ii) una presunción
legal relativa que contiene una verdad interina; iii) cargas dinámicas de la prueba como
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expresión de la capacidad ociosa del juzgador.
4. La verdad interina que contiene la presunción del artículo estudiado no responde a la
estructura de las presunciones tradicionales -un hecho conocido a un hecho por conocer-,
sino que establece un hecho que debe presumirse sin más, liberando por completo la
carga de probar del hecho constitutivo al accionante y trasladando la carga de prueba y
el riesgo de perder el proceso si no convence al adversario.
5. En comunión con lo expresado por la Corte Constitucional, la presunción de iure
que mantiene la norma estudia contiene los siguientes rasgos: ii) una conveniencia
procesal que busca la corrección del desequilibrio de las partes, impulsando la igualdad
de armas en el proceso; y, ii) una justicación valorativa de protección y reconocimiento
de objetivos socialmente deseados, tales como la supremacía de la constitución y los
derechos constitucionales.
6. La presunción puede ser atacada mediante prueba negativa directa o indirecta, que
justique una hipótesis plausible y que le permita al juzgador distribuir las cargas de
prueba conforme a las necesidades de caso, para así determinar si la presunción se
mantiene y si produce o no los efectos jurídicos en el proceso.
7. Presumiblemente parecería que esta presunción como forma de inversión de la carga
de prueba está medianamente justicada. Esto es, solo en su dimensión subjetiva, que
reere a ese acto de entrega de información. Ahora, en referencia a la dimensión objetiva,
relacionada con la persuasión al juez de mi hipótesis, estaría medianamente justicada.
La imposibilidad en el acceso no puede dar como consecuencia que la otra parte pierda
el proceso por no convencer así presente las pruebas requeridas.
Referencias
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org/10.3989/isegoria.2006.i35.27
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ISSN No. 2631-2743
EMPRESAS FAMILIARES
COMO ALTERNATIVA PARA
LA RECUPERACIÓN
ECONÓMICA
FAMILY BUSINESSES AS AN
ALTERNATIVE FOR ECONOMIC
RECOVERY
Lenin S. Fuentes-Gavilánez
lfuentes@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo
Facultad de Ciencias Políticas y
Administrativas
(Riobamba - Ecuador)
ORCID: 0000-0002-3226-6212
Gilma Uquillas
gilmauquillas@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo
Facultad de Ciencias Políticas y
Administrativas
(Riobamba - Ecuador)
ORCID: 0000-0002-5367-3431
Alba I. Maldonado-Núñez
alba.maldonado@espoch.edu.ec
Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo
Facultad de Informática y Electrónica
(Riobamba - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-8673-0319
Patricia Alexandra Chiriboga Zamora
pchiriboga@unach.edu.ec
Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba-Ecuador
ORCID: https:// orcid.org/0000-0002-5408-1200
Recibido: 13/08/20
Aceptado: 14/04/21
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 54-72, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.03
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 54-72, julio - diciembre 2021
EMPRESAS FAMILIARES
COMO ALTERNATIVA PARA
LA RECUPERACIÓN
ECONÓMICA
FAMILY BUSINESSES AS
AN ALTERNATIVE FOR
ECONOMIC RECOVERY
Resumen
Palabras clave
La empresa familiar es una nueva perspectiva de desarrollo
socioeconómico, basada en nuevos enfoques de cambio,
valores, actitudes y conocimientos que contribuyen al
impulso social. Esta investigación tiene por objetivo realizar
un análisis descriptivo y predictivo de las empresas
familiares a través del tiempo en sus variables de ventas y
recaudación tributaria, con la nalidad de entender el
aporte que tienen estas empresas para la recuperación
económica frente la emergencia sanitaria que se vive
actualmente. Se realiza un estudio con enfoque mixto y una
revisión de información de tipo documental. Los
resultados, demuestran una tendencia en el crecimiento de
las empresas familiares presentando fortalezas, las cuales
permiten su perduración a través del tiempo.
empresas familiares, recaudación tributaria, desarrollo
económico, predicción, emprendimiento.
Abstract
Keywords
e family business is a new perspective of socio-economic
development, based on new approaches to change, values,
attitudes, and knowledge that contribute to social
momentum. e objective of this research is to carry out a
descriptive and predictive analysis of family businesses
overtime in their sales and tax collection variables to
understand the contribution that these companies have for
economic recovery in the face of the health emergency that
is being experienced actually. A study with a mixed
approach and a review of documentary information is
carried out. e results show a trend in the growth of family
businesses showing strengths, which allow their persistence
over time.
family businesses, tax collection, economic development,
social development.
56
Introducción
Actualmente el mundo se encuentra viviendo una de sus etapas más críticas, por la
crisis sanitaria ocasionada por la pandemia a causa del COVID-19, según datos de la
Universidad Johns Hopkins (2021), hasta marzo de 2021, la cifra de personas fallecidas
supera las 2.6 millones. Esta cifra ha traído además una gran crisis económica en la
mayoría de países del mundo, signicando miles de negocios perdidos y consigo la
pérdida de empleo de millones de personas. A pesar del panorama desalentador que se
presenta, existen emprendedores que han buscado alternativas para salir de la crisis.
En este contexto, el emprendimiento se relaciona al cambio, por tanto, es una acción y
transformación de nuevos proyectos de carácter económico y social con un antecedente,
el cual busca desarrollar capacidades individuales. De acuerdo a Belausteguigoitia (2013)
uno de los objetivos del emprendedor es lograr la independencia laboral junto con el
desarrollo personal y profesional.
Desde la antigüedad, los emprendimientos de empresas familiares han jugado
un papel fundamental en el desarrollo de las naciones, estas iniciativas privadas,
independientemente del ciclo económico, establecen una unidad de producción que
propicia la generación de nuevas fuentes de empleo y ayudan a dinamizar la economía
del entorno donde se desenvuelven.
Las empresas familiares son organizaciones dinámicas que han logrado grandes niveles
de adaptabilidad dentro de su entorno debido a un fuerte vínculo familiar, que las motiva
a mantener un ritmo sostenido de crecimiento, pese a las dicultades que suelen aparecer
en el transcurso del tiempo. Según Martínez (2010) las tres características básicas que
deben cumplir las empresas familiares son: en primer lugar, la propiedad controlada por
la familia, segundo, los negocios son dirigidos por integrantes de la familia y tercero,
perpetuar en el tiempo la obra del fundador. La familia es el eje fundamental donde se
generan los cambios y se desarrollan los aprendizajes continuos, esta trabaja de forma
empírica, formando un gran equipo de acuerdo a las necesidades que se presentan,
por lo tanto para una empresa familiar, este núcleo es el principal formador de capital
humano” (Becker, 1994).
El reconocimiento del campo de empresas familiares, como una disciplina de estudio
por parte de la academia, ha sido materia de debate durante más de 30 años. Este se ha
esforzado por ser reconocido más allá de un campo que estudia a las pequeñas rmas o
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de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.03
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micro emprendimientos, como un campo independiente y riguroso de gran importancia
para el crecimiento económico de los países. A nivel mundial, grandes y modernas
corporaciones aún se encuentran controladas por integrantes de una misma familia,
como, por ejemplo: Ford, Hewlett-Packard, Walmart entre otras (Bird, Welsh, Astrachan,
& Pistrui, 2002). Además, estas constituyen la esencia de la economía de mercado. No se
necesitan políticas públicas para estimular su formación: La naturaleza humana las hace
surgir espontáneamente (Martínez, 2010).
Según el estudio Global sobre las mayores empresas familiares realizado por Ernst &
Young, en el año 2015, a nivel internacional las empresas familiares representan dos
tercios de todas las compañías existentes. Es así, que estas unidades de producción se
constituyen en verdaderos pilares que propician un efecto multiplicador en el desarrollo
económico y social del mundo. Así mismo, según el índice Family 500, las organizaciones
familiares que lo conforman, conjuntamente, alcanzan ventas totales por más de 6.5
billones de dólares, lo suciente para posicionarse como la tercera economía del mundo,
únicamente superada por gigantes como China y Estados Unidos. Por otra parte, según la
revista digital FORBES México (2015), las empresas minoristas y mayoristas constituyen
la mayor parte de las empresas familiares 18%, seguidas muy de cerca por la línea de
negocio de productos industriales 17% y los productos de consumo 15%. Curiosamente,
solo el 6% de las empresas familiares se encuentra involucradas en actividades del sector
primario como la minería o la extracción del petróleo.
En Ecuador, según un estudio realizado por la Universidad de Especialidades Espíritu
Santo (UEES) acerca de las Empresas Familiares, el 90.5% de las empresas ecuatorianas
registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tienen una
estructura de tipo familiar. Un 7.9% de las empresas son de propiedad dispersa no
familiar y el 1.6% de propiedad desconocida. Adicional a esto, del conjunto de grandes
empresas un 65.9% son de propiedad familiar, mientras que, en el segmento de medianas
empresas, este tipo de estructura representa un 88%, nalmente, las empresas pequeñas
y microempresas representan más del 90% como empresas familiares (Camino-Mogro &
Bermúdez-Barrezueta, 2018).
La mayor parte de las empresas en el mundo han sido emprendimientos de propiedad
familiar. Existen datos estadísticos que muestran que alrededor del 90% de las
organizaciones más representativas a nivel internacional iniciaron como una propiedad
familiar y actualmente aún se mantienen bajo la misma gura. Por tanto, es importante
mencionar también que, de las diez empresas familiares más importantes del mundo,
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
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cinco se encuentran domiciliadas en Estados Unidos, cuatro en Alemania y una en
Italia, esto signica que el poder económico de estas organizaciones hace que sus países
obtengan grandes benecios, debido a que sus subsidiarias se encuentran distribuidas
por todo el mundo.
Para la mayoría de las economías del mundo, las Empresas familiares se han convertido
en su columna vertebral, éstas representan entre un 45% y un 75% del Producto Interno
Bruto (PIB) y, asimismo, generan un nivel de empleo de igual proporción. En otras
palabras, las Empresas Familiares tienen una importancia enorme dentro de las naciones,
son el motor que genera fuentes de empleo y dinamismo económico para la sociedad.
Existen varios estudios de emprendimiento y la creación de empresas familiares como
alternativa para la recuperación económica, de los cuales se destacan los siguientes:
“Dirección estratégica en las empresas Familiares” Sukier, Neira, Portillo, Hernandez, &
Fabregas (2017), menciona que desde la visión de Latinoamérica las empresas familiares,
especícamente las de servicios de distribución y comercialización de tecnología, se
destacan por determinadas variables que ameritan su estudio, tales como el dinamismo
de gestión, la capacidad para el crecimiento y producción, lo cual puede redundar en
la participación de mercados e inversiones desde un ámbito nacional e internacional.
Además, el trabajo “COVID-19 y nanzas: agendas para futuras investigaciones
Goodell (2020) menciona que la pandemia de COVID-19 está causando un gran impacto
negativo en la economía a nivel global. En contraste el trabajo titulado “La Creatividad
y el Emprendimiento en Tiempos de Crisis” (Peñaherrera & Alvarado, 2016) considera
que no se trata de una verdadera crisis, sino que más bien, es una oportunidad de crecer
y tener nuevas ideas.
De igual manera “Regresando de Covid-19: Lecciones en espíritu empresarial de la
investigación de recuperación de desastres” (Haeele, Hobson, & Storr, 2020) demuestra
que los emprendedores comerciales y sociales son impulsores clave de la respuesta y
recuperación ante desastres como el que actualmente vivimos por la crisis sanitaria
del COVID-19. Así también, el estudio “Empresas familiares: Conceptos, teorías y
estructuras” (Quejada & Ávila, 2016) menciona que las empresas familiares son agentes
claves dentro de los nuevos procesos de globalización de la economía, debido a su rol
como generadoras de empleos y procesos de emprendimiento. También “Sucesión y su
relación con endeudamiento y desempeño en empresas familiares” (San Martín & Durán,
2016) indica que las empresas familiares, a menudo, se vuelven más reacias al riesgo, sobre
todo después del primer cambio generacional en su país las cifras son más escalofriantes,
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solo 3 de cada 10 empresas familiares logran sobrevivir a la segunda generación.
“Importancia de las empresas familiares en la econoa de un país” (Mera & Bermeo,
2017) menciona que en Ecuador el 93% de las empresas, es decir que prácticamente todo
el sector empresarial ecuatoriano es familiar. Ahí están comprendidas Pymes y grandes
empresas, siendo las primeras las más preponderantes y son parte esencial y sustancial
de las sociedades y del crecimiento y desarrollo económico.
A partir del estudio de estos trabajos de investigación, se puede dilucidar que el
tema planteado en este artículo es de interés, sin embargo, en estos no se aborda un
análisis descriptivo y predictivo de las Empresas Familiares en el nivel de ventas y en
la recaudación tributaria efectiva, este estudio signicó una pauta para explicar acerca
de si ¿La creación y desarrollo de emprendimientos basados en empresas familiares
permitirán la recuperación económica del Ecuador, ante el escenario de la crisis agravada
por el COVID-19? A partir de este estudio adicionalmente se presentan alternativas para
mejorar la recuperación económica del Ecuador en torno a este ámbito, además que estas
pueden aplicarse en un entorno regional o con economías con características similares.
Métodos
La metodología utilizada para la elaboración del artículo es de enfoque mixto, apoyado
en el estudio descriptivo y correlacional con estrecha relación a los estudios investigativos
como: tipo documental, basada en la revisión bibliográca de artículos arbitrados, textos
impresos y digitales, referencias de artículos publicados y recuperadas de la Internet,
sobre las empresas familiares como herramienta estratégica para la generación de
emprendimientos.
El trabajo se fundamenta también en el modelo constructivista propositivo, en la
investigación bibliográca, para sustentar el problema planteado y la investigación
de campo que ayudó a determinar las relaciones existentes entre las variables de la
investigación. Además, se recolectó la información mediante las técnicas de entrevista
y encuestas, sobre todo para determinar la estructura de las empresas familiares en el
Ecuador y en particular de Riobamba.
Para realizar el pronóstico de las ventas que generarán las Empresas Familiares de la
ciudad de Riobamba se utilizó el método de Suavización Exponencial Holt, debido a que
el mismo reduce el error existente entre el nivel de ventas y el forecast hasta un mínimo
aceptable. Para lo cual se hace uso del soware de análisis estadístico StatTools, que le
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permite al usuario realizar pronósticos con un alto grado de conabilidad. Para esta
investigación se tomaron en cuenta datos históricos tanto del nivel de ventas como de
la recaudación tributaria, que son de consulta pública en la base de datos de estadísticas
multidimensionales del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mismos que
permitieron al programa predecir el comportamiento e impacto que tendrán las Empresas
Familiares de la ciudad de Riobamba, tanto en el nivel de ventas como en la recaudación
tributaria efectiva.
Por otra parte, para la selección de la muestra, según Creswell & Poth, (2016), lo dene
como un procedimiento de muestreo cuantitativo en el que el investigador selecciona
a los participantes, ya que están dispuestos y disponibles para ser estudiados. En la
presente investigación se consideró el muestreo por conveniencia, teniendo en cuenta
que es una técnica de muestreo no probabilístico donde los sujetos son seleccionados
dada la conveniente accesibilidad y proximidad de los sujetos con el investigador.
Con respecto al análisis de datos, el procedimiento contempla el establecimiento de
supuestos razonables como: un aumento de la tasa de crecimiento del sector empresarial
durante los últimos 10 años equivalente al 2,5%; la volatilidad en el nivel de ventas del
sector empresarial de la provincia de Chimborazo durante el mismo periodo de tiempo
que es equivalente a σ=3%; y por último, la tasa de crecimiento de la recaudación tributaria
registrada a partir de los datos proporcionados por el SRI equivalente al 2%.
Debido a que internacionalmente no existe una metodología clara y estandarizada sobre
la delimitación de una empresa de propiedad familiar, ya que la legislación y normativa
cambia en función del país donde se encuentre el establecimiento productivo, para
efectos de esta investigación se procederá a utilizar la metodología desarrollada por
el Instituto de Empresa Familiar de España y la Red de Cátedras de empresa Familiar
(2015), así como también el estudio denominado Las Empresas Familiares en el Ecuador:
Denición y Aplicación metodológica, realizado por la Universidad de Especialidades
Espíritu Santo (UESS).
En primer lugar, se especica a las empresas familiares y no familiares distinguiéndolas
por su tamaño puesto que, en Ecuador, la mayor parte de las empresas se encuentran
clasicadas como microempresas y pequeñas empresas. Según la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros del Ecuador (2018) para el año 2017 existieron 81 500
empresas activas, de las cuales el 53% son consideradas microempresa, el 30% pequeñas
empresas, el 12% empresas medianas y tan solo el 5% empresas grandes (Camino-Mogro
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
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& Bermúdez-Barrezueta, 2018).
En este sentido, para clasicar a las empresas familiares (EF) o no familiares (EnF) se
propone la metodología de distinción por tamaño, la cual establece un método para
la microempresa y otro para las pequeñas, medianas y grandes empresas, esto debido
principalmente a las diferencias de la composición accionaria entre grupos de tamaño.
En este sentido, la metodología propuesta se aplica a los establecimientos productivos
correctamente legalizados, para delimitar el número de Empresas Familiares existentes
dentro de la ciudad, con la nalidad de evaluar su aporte al desarrollo empresarial de
Riobamba. Este estudio se centrará en el análisis de las empresas familiares, para lo cual
se ha hace referencia a la siguiente metodología de diferenciación.
Figura 1. Esquema de las presunciones en la acción de protección
Fuente: Las Empresas Familiares en Ecuador: Denición y Aplicación Metodológica. (Camino-Mogro, &
Bermúdez-Barrezueta, 2018).
Resultados y Discusión
Empresas familiares en el Ecuador
En la tabla 1, se diferencia las empresas por el sector económico al cual pertenecen, de
esta forma, se podrán observar los sectores más dinámicos. Al identicar la importancia
de los sectores, se podrá realizar un estudio adecuado de fortalezas y debilidades por
sector especícamente dentro de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
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Tabla 1. Estructura de empresas según su sector económico
Sector económico Nº de empresas %
Servicios 361 149 40.84%
Comercio 319 503 36.13%
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 98 156 11.10%
Industrias Manufactureras 73 474 8.31%
Construcción 29 829 3.37%
Explotación de Minas y Canteras 2 125 .24%
TOTAL 884 236 100%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomados del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Al analizar la estructura del número de empresas entre los distintos sectores económicos
en el Ecuador, el sector de servicios que engloba actividades relacionadas con subsectores
como transporte, comunicaciones, centro de llamadas, nanzas, turismo y hotelería,
cultura y espectáculos obtiene el mayor porcentaje de representatividad, alcanzando una
media del 40,8% aproximadamente.
Sector empresarial en la provincia de Chimborazo
La provincia de Chimborazo se encuentra ubicada en el centro del Ecuador Continental,
tiene una supercie de 6569,3 Kilómetros cuadrados y administrativamente se encuentra
dividida en 10 cantones. La población total de acuerdo al censo del 2010 es de 458 581
habitantes, de los cuales 284 320 (62%) viven en el área urbana y 174 261 (38%) viven en
el área rural.
Chimborazo es considerada como una de las provincias con baja productividad para el
país. Según el reporte de cuentas nacionales regionales publicado en el año 2016 por el
Banco Central del Ecuador, donde se registra el Valor Agregado Bruto que aporta cada
una de ellas al PIB nacional, esta provincia se encuentra ubicada en la posición número
10 de un total de 24 provincias. Así mismo, en cuanto a la estructura empresarial, la
Provincia de Chimborazo se encuentra levemente por encima de la media del total de
provincias en el Ecuador.
Tabla 2. Estructura de empresas según la provincia.
Rank Provincia Porcentaje
1 Pichincha 23.40%
2 Guayas 18.77%
3 Manabí 8.89%
4 Azuay 6.14%
5 El Oro 4.96%
6 Tungurahua 4.82%
7 los Ríos 3.47%
8 Imbabura 3.40%
9 Chimborazo
3.22%
10 Loja 3.15%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.03
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Tabla 3. Estructura de empresas según la forma institucional en la provincia de Chimborazo.
Forma institucional Nº de empresas Porcentaje
Régimen Simplificado RISE
14 080 49.45%
Persona Natural No Obligada a Llevar
Contabilidad
9 323 32.75%
Sociedad con Fines de Lucro 2 428 8.53%
Persona Natural Obligada a Llevar Contabilidad 1 600 5.62%
Institución Pública 513 1.80%
Sociedad sin Fines de Lucro 386 1.36%
Otros Sectores Institucionales 141 .50%
Total 28 472 100%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Por otra parte, es importante también especicar claramente la división de empresas según
su tamaño dentro de la provincia de Chimborazo (ver tabla 4) y por el sector económico
al cual pertenecen, de esta forma, se podrá evidenciar cual es el sector económico más
importante en la provincia (ver tabla 5).
Tabla 4. Estructura de empresas según su tamaño.
Tamaño de la empresa Nº de empresas Porcentaje
Microempresa 25 847 90.78%
Pequeña empresa 2 055 7.22%
Mediana empresa "A" 265 .93%
Mediana empresa "B" 176 .62%
Grande empresa 130 .45%
TOTAL 28 472 100%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Tabla 5. Estructura de empresas según su tamaño.
Sector económico Nº de empresas Porcentaje
Servicios 11 629 40.84%
Comercio 10 288 36.13%
Agricultura. ganadería. silvicultura y pesca 3 161 11.10%
Industrias Manufactureras 2 366 8.31%
Construcción
960 3.37%
Explotación de Minas y Canteras 68 .24%
TOTAL 28 472 100%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Empresas Familiares en Riobamba
Riobamba es la capital de la provincia de Chimborazo, cuenta con una supercie total
de 990 Kilómetros cuadrados y según el último censo realizado en el año 2010, la ciudad
cuenta con una población de 225 741habitantes, de los cuales 106 840 (47.32%) son
hombres y 118 901 (52.68%) son mujeres.
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En la ciudad de Riobamba existe un gran número de empresas familiares que contribuyen
con el desarrollo empresarial de la misma, razón por la cual, se constituyen en verdaderas
unidades de producción que fomentan la generación de empleo para la sociedad
riobambeña.
Según el boletín técnico publicado en el año 2018 por el Directorio de Empresas y
Establecimientos (DIEE), en la ciudad de Riobamba existen 10 573 establecimientos
comerciales registrados, de los cuales alrededor del 85% son empresas familiares.
Tabla 6. Estructura de empresas en la ciudad de Riobamba según su forma institucional.
A institucional No. Empresas %
Contribuyentes Especiales 25 .24%
RISE 8 449 79.91%
Otros 2 099 19.85%
TOTAL
10 573
100%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE).
Figura 2. Estructura de empresas en Riobamba según su forma institucional
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE).
Subdivisión de empresas familiares según su forma institucional en la ciudad de Riobamba
Se presenta en la gura 3, un análisis de la subdivisión de establecimientos legalizados
según su forma institucional en la ciudad de Riobamba. Esto permitirá evaluar la
composición de empresas familiares por su razón social, lo cual es fundamental para
poder diseñar estrategias que contribuyan positivamente a su sostenibilidad en el largo
plazo.
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de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.03
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Figura 3. Estructura de Empresas Familiares en la ciudad de Riobamba. Subdivisión Contribuyentes Especiales.
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE).
Otros Sectores Institucionales
Según el Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE), dependencia del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), los Otros Sectores Institucionales agrupan
establecimientos con participaciones individuales menores al 1% y está conformado por
el sector de economía Popular y Solidaria. la Empresa Pública y Privada. En Riobamba.
según el reporte del Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE), los Otros Sectores
Institucionales se encuentran distribuidos de la siguiente forma
Figura 4. Estructura de Empresas Familiares en la ciudad de Riobamba. subdivisión Otros Sectores Institucionales.
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE).
Régimen Impositivo Simplicado (Rise)
En la ciudad de Riobamba, existe un gran porcentaje de establecimientos que funcionan
bajo esta gura institucional, que no es nada más que un régimen de inscripción
voluntario, que reemplaza el pago de IVA y del Impuesto a la Renta a través del pago
de cuotas mensuales con el objetivo de mejorar la cultura tributaria en el país. Según la
subdivisión de RISE 8 449 empresas corresponden a personas naturales.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.03
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Luego de haber realizado un análisis exhaustivo de los datos proporcionados por el
Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Dirección de Establecimientos y Empresas (DIEE)
del Ecuador a través de sus bases de datos, se pudo evidenciar que las Empresas Familiares
juegan un rol clave en el desarrollo empresarial de la ciudad de Riobamba.
Fuentes de empleo
Se presenta en la tabla 7, la información sobre el número de aliados al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social que corresponden netamente a la generación de
empleo desde las empresas familiares existentes en la ciudad de Riobamba. Según
datos proporcionados por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), la
Población Económicamente Activa en la ciudad de Riobamba contempla alrededor de
98 469 personas de las cuales aproximadamente 38 684 han sido empleadas en empresas
familiares.
Tabla 7. Aliados al IESS desde las Empresas Familiares
Generacn de empleo
Año Nro. Afiliados
2009 2 943
2010 3 313
2011 3 892
2012 4 390
2013 4 735
2014 4 972
2015 4 979
2016 4 727
2017 4 732
TOTAL 38 684
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE)
Recaudación efectiva
Para analizar el impacto de recaudación tributaria que tienen las Empresas Familiares
en la ciudad de Riobamba, se tomaron en cuenta dos variables clave: el nivel de ventas y
el impuesto a la renta, mismos que permitirán conocer cuál es la contribución de estos
establecimientos a la economía local. En cuanto al nivel de ventas realizado por las
empresas familiares, se tomaron en cuenta para el análisis datos históricos del periodo
2010 – 2018. Por otra parte, para evaluar la recaudación tributaria causada por el pago
del Impuesto a la Renta, se analizaron los datos proporcionados por el Servicio de Rentas
Internas para el mismo periodo mencionado anteriormente. En la gura 5, se observa el
comportamiento de las ventas y recaudación efectiva del Impuesto a la Renta expresado
en dólares americanos para el conjunto de Empresas Familiares estudiadas.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
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Figura 5. Nivel de ventas y recaudación tributaria efectiva causada por las Empresas Familiares en la ciudad de
Riobamba.
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado del Servicio de Rentas Internas (Estadísticas
Multidimensionales).
Pronóstico del nivel de ventas
Se hizo uso del soware StatTools para realizar un forecast del nivel de ventas y recaudación
tributaria que generarán las empresas familiares de la ciudad de Riobamba hasta el año
2033. Para esta investigación, se tomarán en cuenta datos históricos que le permitirán al
programa predecir el comportamiento e impacto que tendrán las Empresas Familiares
de la ciudad de Riobamba, tanto en el nivel de ventas como en la recaudación tributaria
efectiva. Los resultados obtenidos se presentan en la gura 6.
Tabla 8. Informe de StatTools – Variable Nivel de Ventas
Previsiones de uniformización exponencial de Holt de VENTAS
Constantes de estimación (Optimizado)
Nivel (Alfa) 1,000
Tendencia (Beta) 0,000
Exponencial Holt
Error absoluto de media $759808,26
Error del cuadrado de la media $1151236,12
Error porcentual absoluto de media 4.60%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado de Soware StatTools
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.03
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Figura 6. Forecast del Nivel de Ventas
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
40000000,00
35000000,00
30000000,00
25000000,00
20000000,00
15000000,00
10000000,00
5000000,00
0,00
VENTAS
PREVISIÓN
Previsión y observaciones originales
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado de Soware StatTools
La tendencia del nivel de ventas en las Empresas Familiares de la ciudad de Riobamba
para los próximos 15 años será creciente, alcanzando un total de US$ 419 491 869.32.
Pronóstico Recaudación Tributaria
Tabla 9. Informe de StatTools – Variable Recaudación Tributaria
Previsiones de uniformización exponencial de Recaudación tributaria
Constantes de estimación (Optimizado)
Nivel (Alfa) 1,000
Tendencia (Beta) 0,000
Exponencial Holt
Error absoluto de media $227942,48
Error del cuadrado de la media $345370,84
Error porcentual absoluto de media 4.60%
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado de Soware StatTools
Figura 7. Forecast de la Recaudación Tributaria
2010
2012
2014
2016
2018
2020
2022
2024
2026
2028
2030
2032
12000000,00
10000000,00
80000000,00
60000000,00
15000000,00
40000000,00
2000000,00
0,00
RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
PREVISIÓN
Previsión y observaciones originales
Fuente: elaboración propia, los datos han sido tomado de Soware StatTools
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.03
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Al igual que en el Forecast de la variable Nivel de Ventas, la tendencia en la variable
Recaudación Tributaria es creciente haciendo un total de $125 847 560.77, como se
explicó anteriormente, este resultado tiene sentido, debido a que las dos variables poseen
una relación directa, es decir, si la primera sufre un incremento, la segunda también
lo hará y viceversa. En este sentido, tomando en cuenta el escenario actual que está
atravesando no solamente el Ecuador sino el mundo, donde la crisis sanitaria ha afectado
severamente a la sociedad y, con ello, a los sistemas productivos internacionales, se prevé
que las cifras planteadas en la parte superior, tengan un proceso de crecimiento un poco
más lento, tomando en consideración las previsiones que ha presentado para LATAM
tanto el Fondo Monetario Internacional como la Comisión Económica para América
Latina.
Sin embargo, tomando en cuenta que las proyecciones se realizaron en base a los datos
proporcionados por el Sistema de Estadísticas Multidimensionales del Servicio de
Rentas Internas del Ecuador, Riobamba al ser una ciudad con una estructura empresarial
encabezada por el sector de Servicios, seguido por el Comercio y la Agricultura, Ganadería,
Silvicultura y Pesca, se podría considerar la conabilidad de los mismos, ya que estos
últimos fueron sectores que nunca se detuvieron y que, al contrario, incrementaron
sus niveles de ventas durante la pandemia, según se registra en las declaraciones del
Impuesto a la Renta 2020, proporcionadas por una muestra equivalente a las 20 empresas
más representativas de la ciudad.
Discusión y conclusiones
En la actualidad el emprendimiento en América Latina y particularmente el Ecuador,
ha puesto en marcha la creación de empresas familiares como una herramienta para
promover el desarrollo económico, las empresas familiares de la ciudad de Riobamba para
los próximos 15 años serán crecientes, alcanzando un total de US$ 419 491 869.32. Esta
información da a conocer una gran alternativa de desarrollo económico, debido a que
como se puede observar en los datos estas empresas al ser constituidas se fortalecen a través
del tiempo. Para las personas que han constituido empresas familiares, una alternativa de
seguir desarrollándose en el ámbito empresarial son las SPIN OFF (iniciativas que nacen
de otros proyectos) y hacer uso de los incentivos tributarios establecidos en la ley.
Con respecto a los sectores económicos más dinámicos donde se encuentran las
empresas de propiedad familiar, al igual que el estudio denominado “Análisis de las
empresas familiares en Ecuador desde una óptica multivariante, se toman en cuenta
los datos proporcionados por el SRI y se llega a la conclusión de que los sectores de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
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comercio y servicios obtienen la mayor representatividad y son los encargados de liderar
el crecimiento industrial de las zonas donde ejercen su impacto.
Los incentivos tributarios deben ser políticas de estado para que, a través del
emprendimiento y el fortalecimiento de los procesos de producción con mayor valor
agregado, encaminados a potencializar servicios basados en el conocimiento, la
innovación y la tecnología. Así el Código de la producción respalda y concreta incentivos
para el incremento de proyectos de vinculación que apoyen con tasas de interés accesibles
a los emprendedores. De allí que los incentivos deben ser prioridad en referencia a la
asistencia técnica y consultiva de país, los mismos que deben proporcionar facilidades en
la creación organizacional, con la nalidad de generar nuevos productos en el mercado
basados en calidad y la competitividad.
Entonces al analizar las empresas familiares y su creación debe resaltarse la importancia
del emprendimiento, así como de las acciones que el Estado ha promovido para fomentar
el emprendimiento, podríamos establecer que pese al entorno social, económico,
educativo y regulatorio en este momento de crisis, y por el alto índice de desempleo,
y por la desigualdad social no se brindan los mejores benecios para un impulso de
emprendimientos dinámicos y la mayoría de emprendimientos son por necesidad,
es decir aquellos originados para cubrir la falta de fuentes laborales; el Estado no ha
impulsado diversas alternativas como programas de ayuda económica (entrega de
recursos no reembolsables), programas de nanciamiento, de capacitación de destrezas a
emprendedores, entre otros, lo que hace difícil emprender, pero aquí se mide la capacidad
de enfrentar desafíos y minimizar los riesgos.
El reto es mantener los procesos de cambio en la estructura productiva con políticas y
estrategias de micro, meso y macro en la estructura organizacional para el cumplimiento
de objetivos y metas plazo. Debe iniciar con una visión estratégica del Gobierno,
la industria nacional debe ser lo primero, por lo que se prevé una planicación para
equilibrar la balanza comercial y para proteger la industria nacional a n de garantizar
el empleo, mientras se construye una cultura orientada al emprendimiento, donde el
aspecto micro juega un rol importante las universidades en generar el emprendimiento,
porque en la familia existe ya el conocimiento, y para complementar el Estado debe
formular las bases legales de los créditos sean con tasas bajas y, como es lógico, con el
apoyo de las entidades nancieras.
En lo que se reere a la aplicación de los incentivos scales para mejorar la recaudación
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 54-72. Segundo semestre
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tributaria, respecto del impuesto a la renta, es necesario hacer algunas consideraciones.
En primer lugar hay una diferenciación entre la tarifa del impuesto a la renta, con
relación a las personas naturales y sociedades que llega un impuesto hasta el 35 % y del
25% respectivamente; a esto debemos indicar que si hay reinversión de utilidades tiene
una rebaja de 10%, esto quiere decir que la tarifa puede ser de hasta el 12%, a excepción
de que tuviera accionistas en porcentaje mayor al 50% en paraísos scales, en este caso la
tarifa sería del 25%, viéndose una clara diferencia de la tarifa del impuesto, si se analiza
desde el punto de vista que el emprendimiento es un negocio en formación, el cual su
principal accionista es una persona natural, se determina una desventaja.
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ISSN No. 2631-2743
INTERACCIONES REPETIDAS
Y LA DISMINUCIÓN DEL
SECTOR INFORMAL
REPEATED INTERACTIONS
AND THE DECREASE OF THE I
NFORMAL SECTOR
Fausto D. Erazo-Guijarro
fausto.erazo@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo
Facultad de Ciencias Políticas y
Administrativas
(Riobamba - Ecuador).
ORCID: 0000-0002-8628-8898
Damián E. Gibaja-Romero
damianemilio.gibaja@upaep.mx
Universidad Popular Autónoma del
Estado de Puebla Departamento
de Matemáticas
(Puebla – México)
ORCID: 0000-0002-3536-4117
Recibido: 5/01/21
Aceptado: 26/05/21
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Kairós, Vol. (4) No. 7, pp. 73-93, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.04
ISSN No. 2631-2743
Kairós, Vol. (4) No. 7, pp. 73-93, julio - diciembre 2021
INTERACCIONES
REPETIDAS Y LA
DISMINUCIÓN DEL
SECTOR INFORMAL
REPEATED
INTERACTIONS AND THE
DECREASE OF THE
INFORMAL SECTOR
Resumen
Palabras clave
A pesar de que la formalización de actividades productivas
genera externalidades positivas para el desarrollo
económico de los países, la informalidad es un fenómeno
que persiste en el tiempo. Por medio de la teoría de juegos,
se estudia a la informalidad como el resultado de la
interacción repetida entre el gobierno y los agentes
productivos; particularmente se asume que el juego base es
el dilema del prisionero, pues la formalización y la provisión
de servicios públicos de calidad genera costos que ambos
agentes quisieran evitar. Aplicando el teorema de la
tradición oral, establecemos condiciones necesarias y
sucientes sobre las preferencias de los agentes para que la
cooperación y, por ende, la formalización persistan a través
del tiempo.
Teoría de juegos, dilema del prisionero, informalidad.
Abstract
Keywords
Despite the fact that the formalization of productive
activities generates positive externalities for the economic
development of the countries, it is known that informality is
a phenomenon that persists over time. As it is an activity in
which government and productive agents interact, we study
it from a theoretical approach of a game. We look at the
sector from the perspective of the repeated prisoner's
dilemma. Also, we consider the benets provided by
formalization among our agents through their preferential
rate with respect to time.
Game theory, prisoner's dilemma, informality.
75
1. Introducción
La informalidad es uno de los principales problemas que enfrentan las economías
en desarrollo pues implica una baja recaudación scal, lo cual limita su inversión en
infraestructura y servicios públicos (La Porta & Shleifer, 2014; Loayza, 2018). Más aún,
los países en desarrollo han visto crecer el número de empresas que ocultan actividades
y ganancias para pagar menos impuestos, como las microempresas, razón por la cual
tiende a subestimarse el impacto de la informalidad en las economías (La Porta & Shleifer,
2014; Ladino, 2018; Alberti, 2020). Así, los agentes informales no sólo son los vendedores
ambulantes sino que también se deben de incluir a las empresas que no cumplen al cien
por ciento con la normativa impuesta por la autoridad scal (Banerjee y Duo, 2011).
Puesto que el pago de impuestos es un proceso dinámico y no una actividad estática, es
necesario establecer políticas públicas que contribuyan a la formalización de las mismas y
así incrementar la recaudación scal (Ulyssea, 2020). En otras palabras, las decisiones del
gobierno y las empresas impactan en los pagos que obtiene cada uno periodo a periodo,
los cuales son representados por los benecios y la recaudación scal, respectivamente. El
presente artículo analiza el diseño de políticas públicas para la formalización por medio
de un juego repetido, ya que el comportamiento secuencial de empresas y gobierno puede
inuir en las decisiones que tomen respecto a sus obligaciones en el futuro; a saber, el
pago de impuestos y la provisión de servicios públicos (Moreno Ramos, 2017).
El juego repetido que proponemos considera como juego base el dilema de la Informalidad
(Erazo-Guijarro y Gibaja-Romero, 2019), el cual considera que la informalidad se
relaciona con el equilibrio no cooperativo del dilema del prisionero estático. Es decir,
los costos de formalización y la ausencia de externalidades positivas, asociadas a los
servicios públicos, generan incentivos a no cooperar. Sin embargo, un agente informal
también puede ser una empresa registrada ante la autoridad scal que no cumpla con sus
obligaciones a lo largo de su vida, debido a la mala calidad de los servicios públicos que
el gobierno proporciona. Entonces, la repetición del dilema de la Informalidad captura
tanto el pago de impuestos que hacen las empresas como la provisión de servicios públicos
de calidad por parte del gobierno.
Entre los trabajos más cercanos al nuestro, destaca el de Mejía y Posada (2007), quienes
proponen un modelo de equilibrio general por medio del cual explican relaciones no
lineales entre la producción, las normas públicas y la posibilidad de violarlas. Los autores
enfatizan que la estructura del mercado genera incentivos para eludir el registro de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
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actividades productivas ante la autoridad hacendaria. Por su parte, Azevedo y Almeida
(2010) estudian la elección de ser formal o informal mediante un juego evolutivo, es decir,
siguen un enfoque de variación poblacional respecto al cumplimiento de las obligaciones
scales de los agentes económicos. Los trabajos previos se enfocan en las características
del mercado como causantes de la informalidad.
Por el contrario, al analizar los equilibrios del dilema de la informalidad repetido
innitamente, el presente trabajo establece políticas públicas para la formalización de
empresas basadas en las preferencias de los agentes involucrados. Así, la formalización
de los agentes se puede lograr por medio de la generación de credibilidad y conanza
en la interacción repetida que proponemos. En este sentido el presente artículo amplía
lo hecho por Erazo-Guijarro y Gibaja-Romero (2019), quienes se limitan a analizar las
condiciones bajo las cuales las empresas se registran y dejan de lado el componente
dinámico de la interacción entre gobierno y empresas. Así, el modelo que proponemos
permite considerar una denición más completa de agente informal y, por ende, de
formalidad en la que es fundamental pagar impuestos periodo a periodo.
Aunque se han propuesto diferentes esquemas de pago de impuestos para incentivar
el registro formal de empresas y trabajadores, el problema de la informalidad persiste,
particularmente en las economías en desarrollo (Baker, Berens, Feierherd, & González,
2020). En América Latina y África se estima una tasa de informalidad superior al 40% y
50%, respectivamente (Pérez-Ruiz, 2020; Ayigba, et al., 2020). Lo anterior se debe a que las
empresas perciben sólo los costos de pagar los impuestos pero no los benecios (Adame y
Tuesta, 2017; Galarza y Requejo, 2019). Es decir, las empresas siguen un comportamiento
estratégico durante su interacción con la autoridad scal pues preeren no cubrir los
costos de formalización (Elgin y Tosun, 2017). En este sentido, nuestro trabajo enfatiza
la importancia del gobierno como generador de externalidades positivos, a través de
servicios públicos de calidad, para consolidar la formalización de las empresas.
La estructura del artículo es la siguiente. En la segunda sección se presenta el modelo
correspondiente al juego repetido del dilema de la informalidad; primero se describen
los elementos básicos de la interacción y después el juego base que será repetido
innitamente. Posteriormente, en la tercera sección, se analiza el equilibrio de Nash
como concepto de solución; se establece el comportamiento que los agentes seguirán
durante la interacción. En la cuarta sección se comparan las estrategias de formalización
a seguir en distintos países por medio de sus tasas de descuento. La quinta sección cierra
el artículo con las conclusiones.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
77
2. Modelo
En el presente trabajo, como ya se mencionó en la introducción, consideramos que una
empresa es formal cuando se registra y paga sus impuestos cada año scal. Dado que
las empresas interactúan con el gobierno año con año, una empresa deja de ser formal
cuando no cumple con alguna de sus obligaciones scales. Por lo anterior, modelamos
la interacción entre empresas y gobierno como un juego repetido. En la presente sección
describimos los elementos que componen el juego base que será repetido innitamente.
También, establecemos el concepto de solución a analizar.
2.1. Juego base
El juego base que consideramos es el dilema de la informalidad (DI), introducido por
Erazo-Guijarro y Gibaja-Romero (2019). El DI es un juego simultáneo cuyo conjunto
de jugadores es J= {g,e}, donde g denota el gobierno y e es un agente productivo
representativo, usualmente nos referimos a este último como empresa. Cada jugador
puede elegir entre las acciones cooperar (C) o no hacerlo (NC). La cooperación para el
agente g implica generar servicios públicos de calidad, mientras que para e representa el
pago de impuestos. La acción de no cooperar signica lo opuesto para ambos jugadores.
El conjunto de acciones de cada jugador es
AA CNC
ge


,
. Aunque en apariencia los
conjuntos de acciones son iguales, es importante resaltar que la interpretación de las
acciones depende del jugador. Una acción genérica de la empresa se denota por
a
g
,
mientras que una acción genérica del gobierno es
a
e
. Un perl de acciones es un vector
aaaAA
ge ge

(,
).
Los impuestos que la empresa e debe pagar al gobierno para cumplir con sus obligaciones
scales se representan con
IR
. Por su parte, el gobierno incurre en un costo C
cuando proporciona servicios públicos de calidad a la empresa. Asumimos que el costo
de proporcionar servicios públicos de mala calidad es cero.
Dado que el pago de impuestos forma parte de los ingresos del gobierno, el benecio
que el gobierno obtiene al brindar servicios públicos de buena calidad es
g
IC
1
. Es
importante mencionar que la calidad de los servicios públicos impacta los procesos de
producción de la empresa e debido a la ausencia de externalidades positivas, lo que a su
vez impacta en los benecios de la empresa. Entonces, representamos las preferencias
de la empresa e por medio de una función de utilidad U donde U(SC) indica la utilidad
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que los servicios de buena calidad le proporcionan a la empresa, mientras que U(MC)
representa la utilidad asociada a recibir servicios de mala calidad. Naturalmente,
asumimos que U(SC) > U(MC) y U(SC) > 0. Entonces, el benecio de la empresa es
e
UI
()
para cualquier
XSCMC

,
. La tabla 1 resume los pagos de cada jugador
en los posibles perles de estrategias resultantes al término del DI.
Tabla 1. Pagos de cada jugador según estrategias resultantes al término del DI.
ICUUS
IU MC
CUSC
UMC
−−
1
1
1
1
0
;( )
;( )
;( )
;( )
ICUUS
IU MC
CUSC
UMC
−−
1
1
1
1
0
;( )
;( )
;( )
;( )
ICUUS
IU MC
CUSC
UMC
−−
1
1
1
1
0
;( )
;( )
;( )
;( )
ICUUS
IU MC
CUSC
UMC
−−
1
1
1
1
0
;( )
;( )
;( )
;( )
Nota: U(SC) utilidad que proporciona al agente productivo los servicios de calidad; (I) impuestos; (C) costos de
gobierno.
Fuente: Fuente: elaboración propia
2.2. Juego repetido innitas veces
Al considerar que una empresa es formal cuando cumple periodo a periodo con sus
obligaciones, la interacción entre e y g se repite innitamente. Es decir, el pago de
impuestos es una actividad que las empresas realizan año con año. Sea t el año scal tal
que
t

012,, ,...
. Notemos que el periodo t=0 representa el año en que la empresa se
registra ante la autoridad scal.
Asumimos que la empresa y el gobierno conocen la estructura de la interacción y observan
las acciones que cada uno elige en cada periodo. En otras palabras, consideramos que el
juego repetido es de información completa.
Antes de explicar los pagos que los jugadores reciben, es necesario establecer el
concepto de estrategia. Puesto que los jugadores observan el desarrollo del juego,
la toma de decisiones en el periodo t depende de los resultados en periodos previos.
Formalmente, se dice que las estrategias se toman con base en la historia del juego. Una
historia
ha a
tt

01
,...,
del periodo t es una secuencia de perles estratégicos que se
desarrollaron durante los periodos 0,…,t-1. Matemáticamente, las historias son vectores
de dimensión t que muestran los perles de acciones
a
k
kt
k
1
0121

,, ,....,
resultantes en cada periodo k,
donde
a
k
kt
k
1
01
21

,, ,....,
. Por ejemplo, en el DI, la secuencia:
{(C,C),(C,NC),(C,C),(NC,NC),(NC,C)}
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es una posible historia del juego con respecto al periodo t=5. Es decir, se muestran perles
de acciones resultantes en los periodos t = 0,1,2,3,4.
En juegos repetidos innitamente, una historia se produce mediante un proceso iterativo.
Este proceso parte del inicio del juego, donde no hay historia previa, y considera los
perles estratégicos en cada periodo. Por consiguiente, la construcción de las historias
sigue los siguientes pasos:
10
2
3
4
5
1
1
1
.
.
.
.
.,
H
HS
HHS
HUH
tt
t
t



donde S representa los perles de estrategias del juego base. Es decir,
SAA
ge
.
Así H es
el conjunto de todas las historias posibles que resumen las decisiones tanto del gobierno
como de la empresa, a lo largo de la repetición del juego.
A partir de la denición de historias, podemos establecer formalmente el concepto de
estrategia para un juego repetido innitamente. Una estrategia indica para cada historia
una acción, es decir, una estrategia
ii
HA:
para el jugador i es una función
ii
HA:
. Así,
la estrategia también indica las decisiones elegidas por el jugador en cada repetición
del juego base. Sea

i
eg
ge
i

(,)
()0
el conjunto de estrategias de un jugador cualquiera i, y

i
eg
ge
i

(,)
()0
el conjunto de todos los perles de estrategias

i
eg
ge
i

(,)
()0
, Usamos

i
eg
ge
i

(,)
()0
para
representar la estrategia de un jugador en la etapa 0 del juego; es decir, cuando no existe
interacción previa.
Los pagos dependen del perl de estrategias que los jugadores eligen durante el desarrollo
del juego. Puesto que estamos considerando un juego repetido con información completa,
en cada etapa del juego los jugadores obtienen un pago que depende del perl estratégico

(,)
ge
. Entonces, el pago total debe resumir los pagos que se obtienen en cada
periodo de acuerdo a la historia y al perl de estrategias que se elige. Sea
i

01,
el factor
de descuento del jugador i, el cual reeja la preferencia del jugador del presente con
respecto al futuro; también, se dice que
i

01,
representa la paciencia del agente i a pagos
futuros. Sí
i

01,
= 0, esto implica que a i no le importan los pagos futuros, en este caso,
decimos que i es impaciente. En el caso contrario,
i

01,
=1, i es indiferente estre su pago
inmediato o su pago futuro, es decir, i es paciente.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
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Al multiplicar los pagos de periodos futuros por
i

01,
obtenemos el valor presente del pago
para dichos periodos. Entonces, el pago total que recibe el jugador i en un juego repetido
un número innito de veces es:
Uui
ti
t
i
t
() (()),


0
donde
σσ
t
()
es el perl de estrategias cuando restringimos σ al periodo t, para todo
tt

01
21
,, ,...,
.
Recordemos que en el dilema de la informalidad, las acciones a elegir en cada periodo
son también estrategias pues los jugadores sólo tienen un conjunto de información. Lo
anterior nos permite reescribir la expresión (1) de la siguiente manera:
ua auaa ua au
igaiigai
t
ig
t
a
t
i
t
i
t
(,)(,)... (,,) ...
00 11
0


(, )aa
j
t
j
t
En palabras, el pago que un jugador obtiene en un juego repetido innitamente es el
valor presente de la suma de los pagos en cada periodo.
Un equilibrio de Nash es un perl de estrategias

**
*
(,)
ge
tal que cada jugador no
tiene incentivos a desviarse unilateralmente. Entonces, se tiene que:
UU
iijiij
(, )(,)
** *
 
para cualquier
ij Jy
ii
, 
.
3. Análisis de equilibrio
Al repetir innitamente el Dilema de la Informalidad, una empresa es formal cuando
elige cooperar en cada periodo. Al cooperar en cada periodo, la empresa cumple con sus
obligaciones scales: tanto con el registro ante la autoridad scal en el periodo t=0, como
con el pago de impuestos año con año. Sin embargo, sabemos que las empresas tienen
incentivos a no cooperar pues no pagar impuestos implica reducir costos e incrementar
benecios. También, el ejercicio inadecuado de recursos scales conlleva costos de
oportunidad que repercuten en la no formalización de la empresa pues esta no percibe
las externalidades positivas de los servicios públicos.
Aunque la no cooperación es el equilibrio que se alcanza en el DI estático, la repetición
innita puede generar un equilibrio cooperativo. Lo anterior se debe a la generación de,
(1)
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entre otras cosas, conanza y credibilidad. De acuerdo con el Teorema del Folk, cualquier
vector de pagos se puede alcanzar mediante un equilibrio de Nash cuando el factor de
descuento δ tiene una magnitud signicativa para el resultado que se quiere alcanzar.
En este sentido, consideramos que la estrategia tit-for-tat reeja el comportamiento de
empresas y gobierno. Por un lado, las empresas suelen no pagar sus impuestos en el
siguiente año cuando el gobierno deja de proporcionar servicios públicos de calidad.
Por otra parte, el gobierno no provee servicios públicos de buena calidad en el siguiente
año scal cuando las empresas no pagan impuestos ya que no cuenta con los recursos
necesarios. Así, tanto el gobierno como las empresas castigan al otro jugador cuando
alguno de ellos se desvía de la cooperación. Además, deciden volver a cooperar cuando
cada uno cumple con sus responsabilidades (Axelrod, 2016). En resumen, el pago de
impuestos reeja el cambio en el comportamiento de los jugadores en J.
3.1. Estrategia Tit-for-tat
En el caso de la estrategia tit-for-tat, un jugador cambia su comportamiento cuando
observa que el otro jugador ha modicado su comportamiento en el periodo previo. Bajo
esta estrategia, por ejemplo, la no cooperación de alguno de los jugadores se traduce en
la no cooperación del otro jugador en periodos posteriores, hasta que el jugador que se
desvió elija cooperar nuevamente.
Formalmente denimos la estrategia tit-for-tat de la siguiente manera:
En la etapa 1 el agente i elige cooperar.
Para t>1 el agente i elige la acción que su competidor eligió en la etapa t-1.
Entonces, en la estrategia tit-for-tat, cada jugador es castigado cuando el otro agente se
desvía de la cooperación. Es decir, el castigo prevalece hasta que el agente que se desvía
vuelve a cooperar.
Por un lado, las empresas informales disminuyen el ingreso del gobierno y, por
consiguiente, este no puede brindar servicios públicos de calidad; situación que se
prolonga hasta que las empresas pagan sus impuestos. Por otra parte, cuando el gobierno
no provee servicios públicos de calidad, estos no generan externalidades positivas a las
empresas lo que las incentivó a dejar de pagar los impuestos (Axelrod, 2016).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
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La tabla 2 muestra la historia asociada a un comportamiento tit-for-tat donde el gobierno
se desvía de la cooperación en el periodo t y vuelve a cooperar en el periodo t+3. De
acuerdo con el comportamiento tit-for-tat, la empresa deja de pagar sus impuestos en los
periodos t+1,t+2,t+3.
Tabla 2. Historia asociada a un comportamiento tit-for-tat
Etapa
1 2 3 4
   

++++
Fuente: elaboración propia
Es importante considerar que la cooperación puede persistir en el tiempo cuando g y e
siguen la estrategia tit-for-tat. Es decir, al elegir cooperar en la primera etapa, mientras
no haya desvíos, ambos jugadores seguiran cooperando. Por consiguiente, la empresa
es un agente formal mientras la cooperación prevalezca, a la vez que el gobierno genera
servicios públicos de calidad. Denotamos por
(,)
σσ
g
TFT
e
TFT
el perl de estrategias donde
gobierno y empresa cooperan en cada periodo. Utilizando la serie geométrica, tenemos
que el gobierno obtiene un pago de:
uIC
IC
gg
TFT
e
TFT
g
t
t
g
(, )()


0
1
1
1
Por su parte, el pago de la empresa es:
uUSC I
USCI
eg
TFT
e
TFT
e
t
t
e
(, )(())
()


0
1
El perl de estrategias
(,)
σσ
g
TFT
e
TFT
crea y consolida la cooperación de ambos agentes, lo
cual se traduce en la provisión de servicios públicos de calidad y el cumplimiento de las
obligaciones scales.
Se sabe, por el teorema del Folk (Miyagawa, Miyahara & Sekiguchi, 2008), que el perl
(,)
σσ
g
TFT
e
TFT
puede ser un equilibrio de Nash cuando los jugadores son lo sucientemente
pacientes. Por consiguiente, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales
σσ
g
TFT
e
TFT
es la mejor respuesta a
σσ
g
TFT
e
TFT
, y viceversa.
Observación 1. Consideremos
σ
e
la estrategia donde e elige NC en
t

012,, ,...
. Entonces,
e recibe el pago de U(SC) en la etapa cero del juego, pero el gobierno elije NC en los
siguientes periodos ya que sigue un comportamiento tit-for-tat. Es decir, la cooperación no
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se consolida en periodos posteriores, y el agente productivo recibe un pago de U(MC). El
pago acumulado de t-1 es:
uUSC UMC
USC
eeg
TFT
e
T
e
T
e
T
e
T
e
T
(, )()()( ...)
()
 
 
111
1
1
UMC
e
T
e
()
Ahora, el gobierno sigue la estrategia
σ
g
TFT
. La estrategia tit-for-tat es la mejor estrategia
para el agente siempre que
δ
e
satisfaga la siguiente desigualdad
(( )()) .
USCUMC I
e

Prueba. Sabemos que el gobierno elige una estrategia tit-for-tat. Entonces, cuando el agente
productivo decide no cooperar en la etapa cero del juego, el gobierno tampoco cooperará en
la siguiente etapa.
uUSC I
USCI
eeg
TFT
e
T
e
T
e
T
e
T
(, )(())(,,...)
(( )) (
´
 


12
1


ee
e
T
e
e
T
e
USCI
USCI
2
1
1
1
...)
() ()
(( ))
Entonces,
σ
g
TFT
es la mejor respuesta si:
uu
ee
TFT
g
TFT
eeg
TFT
(, )(,)
´
 
Es decir
(( ))
()
()
() ()(
USCI
USC
UMC
USCIUSC
e
T
e
e
T
e
T
e
e


11
1
1
))()
(( )())

UMC
I
USCUMC
e
e
La observación anterior nos indica que el agente productivo no se desvía unilateralmente
cuando:
(( )()) .
USCUMC I
e

En palabras, la suma descontada de los servicios de mala calidad con los servicios de
buena calidad tienen que ser mayores a los impuestos.
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Observación 2. Sea
σ
e
la estrategia donde e elige NC para todo periodo entre t y t-1 y en
el futuro elige C para t≥T. Entonces, los pagos que recibe el agente e son
uUSC USCUSC UMC
eeg
TFT
e
T
e
T
e
Tk
(, )()() .... () (( ()
´
 
 
11
I
e
Tk
).
Prueba. El gobierno castiga al agente productivo en el siguiente periodo y elige NC pues
sigue un comportamiento tit-for-tat. La cooperación retorna en el periodo t+k+1. Sin
embargo, el pago del agente productivo en la estrategia tit-for-tat es:
uUSC I
ee
TFT
g
TFT
e
T
e
T
e
Tk
(, )(())( ... ).
 

1
Por lo que,
σ
g
TFT
es mejor respuesta si y solo si
uu
ee
TFT
g
TFT
eeg
TFT
(, )(,).
´
 
Entonces tenemos:
USC
UMCUSC I
e
T
e
T
e
e
T
e
()
() (( ))
1
11
Es decir:
USCUMC US
CI
USCUSC UMCUSC
I
ee
ee
()()() ()
() () ()
().
1





Cancelando los términos similares en ambas partes de la desigualdad, tenemos que:

ee
USCUMC I
() ()

Al despejar la tasa de descuento se llega a la siguiente expresión:
e
I
USCUMC
() ()
Entonces, se tiene que:
(( )())
() ()
()().
USCUMC I
USC
I
UMC
I
UMCUSC
e
e
e



Cambiando la dirección de los signos, obtenemos la siguiente condición:
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USCUMC
I
e
() () .
.

0
Por la desigualdad anterior, concluimos que la cooperación se mantiene cuando la utilidad
proporcionada por los servicios de calidad es mayor que la que generan los servicios
públicos de mala calidad. Además, encontramos que la diferencia entre ambas utilidades,
para garantizar un equilibrio cooperativo donde la empresa se vuelva un agente formal,
debe ser al menos el valor futuro de los impuestos
(/ )
I
e
δ
.
Observación 3. Sea
σ
g
´
la estrategia donde g elige NC en t=0. Es decir, los pagos de g durante
los t-1, donde no existe cooperación son
uI I
gge
TFT
g
T
g
T
g
T
g
T
g
T
(, )()()( ..).. .
 
 
 11 11
0
Prueba. Sabemos que el agente productivo representativo elige la estrategia tit-for-tat.
Entonces, cuando el gobierno decide no cooperar en la primera etapa del juego, el agente
productivo tampoco coopera. La situación anterior cambia hasta que el agente productivo
decide cooperar. Por lo que, la cooperación no se da y el gobierno recibe pagos de (0).
Entonces, cuando el gobierno g sigue la estrategia tit-for-tat, el pago es:
uIC
IC
gge
TFT
g
T
g
T
g
T
g
T
gg
(, )( )
(
...
() ()
 

 
 

1
12
1
1
TT
g
T
g
g
T
g
IC
IC

...)
()
()
1
1
1
1
1
Por lo que,
σ
g
TFT
es la mejor respuesta si:
uu
gg
TFT
e
TFT
ige
TFT
(, )(,).
 
Es decir:
()
()
()
()()()
IC
g
T
g
I
g
T
g
T
g
IC I
gg
C
 

1
1
1
0
1
1
10
1

II
g
Esta observación indica que el gobierno no se desvía unilateralmente cuando:
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
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I
g
C
1
.
Intuitivamente, la desigualdad anterior señala que el gobierno cooperará cuando el valor
presente de los impuestos, que recibe el gobierno, es al menos el costo al que incurre el
gobierno para proveer servicios públicos de calidad.
El siguiente teorema resume el resultado principal de nuestra investigación, en este,
se presentan las condiciones sucientes para garantizar que la cooperación prevalezca
entre el gobierno y el agente productivo. Dicho en otras palabras, la formalización de los
agentes se logra cuando las condiciones encontradas en los resultados previos se cumplen
simultáneamente en el mercado de interés.
Teorema 1. La cooperación prevalece cuando:
g
e
c
I
I
USCUMC
1
(( )())
.
El Teorema 1 establece que el valor presente de los impuestos debe superar el costo de
proveer servicios de calidad. Al mismo tiempo, las empresas están dispuestas a registrarse
ante la autoridad scal cuando la diferencia entre la utilidad de los servicios de buena
y mala calidad es superior al valor futuro de los impuestos que tiene que cubrir para
formalizarse como empresa.
3.2. Variación de parámetros
En la sección anterior mencionamos que la cooperación se mantiene en equilibrio
cuando se cumplen las condiciones que se presentan en el Teorema 1. Para los agentes
productivos, la cooperación se determina por la internalización de la utilidad que
obtienen al comparar servicios de buena calidad contra servicios de mala calidad:
(( )()) .USCUMC
I
e

De la expresión anterior tenemos que:
e
USCUMC I
(( )()) .

Por consiguiente, los agentes productivos son indiferentes entre pagar sus impuestos y
no hacerlo cuando:
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
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USCUMC
I
e
() () .
Teorema 2. Se sabe que el incentivo mínimo que el agente productivo necesita para cooperar
es:
USCUMC
I
e
() () .
cuando gobierno y empresa interactúan innitivamente siguiendo un comportamiento
tit-for-tat. Por lo anterior, se tiene que:
1. Existe una relación positiva entre el impuesto mínimo y el tamaño del impuesto. Es
decir, conforme el impuesto de registro crezca, la percepción de los servicios públicos
también se debe incrementar para que las empresas se mantengan en la formalidad.
2. Hay una relación negativa con respecto a la tasa de descuento. Es decir, conforme
la empresa más se interesa en el futuro, disminuye el tamaño de la diferencia que el
productor percibe entre servicios de buena y mala calidad,
USCUMC
e
() () .

Los resultados anteriores relacionan el proceso de formalización, y mantenimiento
en dicha situación scal, con respecto a la paciencia de los jugadores. Entonces, la
cooperación puede mantenerse como un equilibrio a través del tiempo cuando el agente
representativo y el gobierno tienen presente tanto sus pagos presentes como futuros. De
la expresión del teorema 1, tenemos:
IC
g
1.
Entonces, el impuesto en el cual el agente g es indiferente entre cooperar o no es
equivalente a:
I
C
g
*
1
En otras palabras, al dividir el costo entre la tasa social de descuento se obtiene el valor
futuro. Por consiguiente, el impuesto debe ser igual al valor futuro de los costos de
proveer servicios de buena calidad para que el gobierno cumpla con los objetivos de
proveer servicios públicos de calidad.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
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4. Incentivos a la formalización en diferentes países
La informalidad es una característica que prevalece en los agentes productivos de las
zonas urbanas de los países en desarrollo (IIED, 2015). Puesto que en dichos países las
ciudades tienen una perspectiva de crecimiento poblacional sostenido, es necesario
generar estrategias de política pública que incrementen la recaudación scal, pues esto
permite a los gobiernos proveer servicios de calidad a la población. Formalizar aquellas
empresas que no están registradas ante la autoridad scal es una estrategia que puede
ayudar a lograr el objetivo anterior.
Como se ha explicado en las secciones previas, la formalización de las empresas guarda
una relación estrecha con el Dilema del Prisionero en su versión DI (Erazo-Guijarro
y Gibaja-Romero, 2019). Es decir, los agentes productivos se pueden beneciar de los
servicios públicos, como la salud y la educación, a pesar de que no cumplan con el pago
de impuestos correspondientes. Por consiguiente, tal como lo demuestra el Teorema 2, los
gobiernos deben generar incentivos que permitan a los agentes productivos internalizar
los benecios de la formalización; es decir, al pagar los impuestos correspondientes, los
benecios asociados a los servicios de buena calidad superarán los costos de cumplir con
la reglamentación scal.
Tabla 3. Tasas de descuento. Distintos países.
País TSD
Ecuador 2.62%
Argentina 3.56%
Bolivia 2.83%
Chile 5.83%
Colombia 4.72%
Pe 4.04%
Uruguay 5.39%
México 4.95%
China 8%
Estados Unidos 8%
Reino Unido 6%
Filipinas 15%
India 12%
Fuente: elaboración propia con información de Harrison (2010) y Moore, Vining y Boardman (2013).
La (im)paciencia de las empresas juega un papel central en el análisis costo-benecio de
políticas públicas pues los agentes económicos distinguen entre el consumo presente y el
consumo futuro (Gibaja, Pérez , & Guadalupe, 2017). Este valor se conoce como factor
de descuento o tasa de preferencia del consumo futuro. Existe una extensa literatura
que estima el factor de descuento y su opuesto, la tasa social de descuento que mide la
preferencia por el consumo presente. Cabe mencionar que la efectividad de las políticas
públicas depende de las tasas anteriores. Entonces, podemos utilizar dichas tasas para
medir y determinar si un proyecto público es viable o no (Moore, Boardman, & Vining,
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
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2013).
En la tabla 3 mostramos algunas tasas de preferencia por el consumo futuro de economías
desarrolladas y emergentes. En dicha tabla se observa que México y Ecuador tienen
tasas bajas de descuento. En este sentido, se puede decir que los habitantes de México y
Ecuador son más impacientes que los de Filipinas, Estados Unidos y Reino Unido, pues
su preferencia por el consumo futuro es menor.
Con la tasa de preferencia de consumo futuro podemos calcular el impuesto bajo, el
cual el gobierno es indiferente entre proveer servicios de buena calidad y servicios de
mala calidad. Considerando
C dólares
1
200
=
dólares, podemos utilizar la fórmula encontrada en
el Teorema 2:
I
C
g
*
1
Entonces, se obtiene que el impuesto a considerar debe ser al menos de $7633,58; $3430,53
y $2500 para que los gobiernos de Ecuador, Chile y Estados Unidos, respectivamente,
produzcan servicios de buena calidad en caso de que el costo sea igual a 200. En la gura
1 y 2 encontramos las diferentes trayectorias de los impuestos cuando se considera
diferentes costos. Para el cálculo utilizamos la tasa de preferencia por el consumo futuro
que se detalla en la tabla 3.
Figura 1. Impuestos para países en vías de desarrollo.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
Fuente: elaboración propia
90
Por consiguiente, las políticas públicas de formalización propuestas por el gobierno
deben generar benecios que superen el valor futuro de los impuestos. En este sentido,
particularmente para los países en desarrollo, las externalidades asociadas a los servicios
públicos de calidad deben incrementar la rentabilidad de los agentes productivos
que deseen formalizarse. Lo anterior se puede alcanzar, por ejemplo, con procesos
de producción más ecientes, facilidades para la obtención de inversión privada y la
posibilidad de internacionalizar las actividades.
En otras palabras, la ecuación:
USCUMC
I
e
() ()
resume el hecho de que los agentes productivos están conscientes de las implicaciones
que tienen los servicios públicos cuando el gobierno los proporciona de buena o mala
calidad. Es decir, no basta que los costos de formalización sean bajos, al mismo tiempo,
dichos costos se tienen que equilibrar con las externalidades positivas o negativas que
generan los servicios públicos que a partir de ellos se produzcan.
5. Conclusiones
El objetivo de este artículo es proponer un modelo de teoría de juegos que permita estudiar
y generar alternativas de cooperación entre agentes productivos y el gobierno. Dado que
el pago de impuestos y el generar servicios de calidad depende de los pagos que reciba
Figura 2. Impuestos para países desarrollados.
Fuente: elaboración propia
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
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cada uno de los jugadores, entonces es necesario el surgimiento de una política pública
que permita la cooperación entre ellos. En este sentido, analizamos el surgimiento de
cooperación entre el gobierno y agentes productivos a través del dilema del prisionero
repetido innitas veces.
Por lo anterior, nuestro modelo identica las condiciones necesarias que permitan
garantizar la cooperación por parte de ambos agentes bajo el contexto de que la
formalización es un proceso dinámico. Especícamente, los servicios que brinda el
gobierno deben ser mayores o por lo menos iguales a los impuestos que pagan los agentes
productivos. Más aún, los servicios de calidad tienen una relación negativa sobre la
paciencia de las empresas. Es decir, los agentes productivos cooperan cuando la provisión
de servicios públicos de calidad proporciona una utilidad superior a la inversa de la tasa
de descuento.
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KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 73-93. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.04
ISSN No. 2631-2743
CALIDAD INSTITUCIONAL Y
LLEGADA DE TURISTAS
INTERNACIONALES
EN AMÉRICA LATINA
INSTITUTIONAL QUALITY
AND ARRIVAL OF
INTERNATIONAL TOURISTS
IN LATIN AMERICA
Carol A. Andrade-Zambrano
carol-1912@hotmail.com
Universidad Nacional de Chimborazo
Maestría en Turismo, mención gestión
sostenible en destinos turísticos.
(Riobamba - Ecuador)
ORCID: 0000-0003-2597-2861
Recibido: 24/04/21
Aceptado: 17/05/21
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 94-112, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.05
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 94- 112, julio - diciembre 2021
CALIDAD INSTITUCIONAL
Y LLEGADA DE TURISTAS
INTERNACIONALES
EN AMÉRICA LATINA
INSTITUTIONAL QUALITY
AND ARRIVAL OF
INTERNATIONAL TOURISTS
IN LATIN AMERICA
Resumen
Palabras clave
Se pretende establecer si la situación potica, de
gobernabilidad e institucionalidad de los países de América
Latina, inuye en la captación de turismo internacional.
Para el efecto se utilizan datos de panel de 17 países para el
período 1996 a 2019, bajo modelos de regresión de
mínimos cuadrados generalizados de efectos jos y
variables, con el n de identicar si un conjunto de variables
de gobernabilidad (control de la corrupción, estabilidad
potica y ausencia de violencia, calidad regulatoria, respeto
al estado de derecho, participación y rendición de cuentas)
explican el nivel de llegadas de turistas internacionales a 17
países latinoamericanos. Los resultados sugieren que la
estabilidad potica inuye, aunque en menor medida, al
momento de elegir el destino turístico. Otras variables de
control como la infraestructura hotelera y la calidad medio
ambiental parecen ser más explicativas.
Latinoamérica, gobernabilidad, instituciones, turistas
internacionales.
Abstract
Keywords
e aim is to establish whether the political, governance,
and institutional situation of Latin American countries
inuence the attraction of international tourism. For this
purpose, panel data from 17 countries are used for the
period 1996 to 2019, under generalized least squares
regression models of xed and variable eects, to identify
whether a set of governance variables (control of
corruption, political stability, and absence of violence,
regulatory quality, respect for the rule of law, participation
and accountability) explain the level of international tourist
arrivals to 17 Latin American countries. e results suggest
that political stability inuences, although to a lesser extent
when choosing the tourist destination. Other control
variables such as hotel infrastructure and environmental
quality seem to be more explanatory.
Latin America, governance, institutions, international
tourists.
Lorem ipsum
96
Introducción
Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo es la primera actividad
económica del planeta y la industria de mayor crecimiento en todos los países (OMT,
2019), además de ser reconocida como una industria global y muy competitiva. El turismo
genera un impacto en el sustento de millones de personas a nivel mundial (Papathanassis,
Katsios, & Dinu, 2017), esto debido a que las actividades relacionadas en la cadena de
suministro de este sector son diversas (Saha, 2013). El turismo en los últimos tiempos ha
aumentado su presencia e impacto, hasta formar parte fundamental de las economías de
diversos países, en especial de aquellos en desarrollo.
De acuerdo con la OMT (2020) las llegadas de turistas internacionales en el mundo
crecieron un 4,3% en 2014 hasta alcanzar a los 1.133 millones. Para los años siguientes,
la llegada de turistas internacionales en el mundo sumó casi 300 millones a los resultados
obtenidos en 2014. Como lo expresa el secretario general de la OMT “las llegadas de
turistas internacionales crecieron un 5% en 2018 hasta alcanzar la cota de los 1.400
millones. Esta cifra se ha alcanzado dos años antes de lo que la OMT había previsto” (OMT,
2019, p.1). En 2019 se registraron 1.500 millones de llegadas de turistas internacionales
en el mundo (OMT, 2020, p.1). Este volumen de turistas internacionales produce un
importante impacto en la economía, de un extraordinario y rápido avance.
Muchos destinos turísticos se han posicionado y alcanzado cifras considerables de
ingresos que años atrás eran impensables. De acuerdo con el primer informe completo de
cifras y tendencias del turismo mundial de la nueva década “El número de destinos que
obtienen 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos o más, del turismo internacional
casi se ha duplicado desde 1998” (OMT, 2020). “Al mismo tiempo, los ingresos por
exportaciones generados por el turismo aumentaron hasta los 1,7 billones de dólares de
los Estados Unidos” (OMT, 2019). Es un gran logro que el turismo ha alcanzado, pero
solo puede indicar que este sector es una gran herramienta para conseguir un desarrollo
y crecimiento económico, ya que una de cada 10 personas trabaja en este sector, lo que
representa el 10% del PIB a nivel mundial (OMT, 2020).
En este contexto, es importante señalar que el desarrollo turístico tiene una gran
vulnerabilidad y, al igual que cualquier otro negocio, el turismo es considerablemente
sensible al ambiente político en que se desarrolla (Yap & Saha, 2013), con consecuencias
signicativas a corto y largo plazo en el volumen turístico que reciben (Detotto, Giannoni,
y Goavec, 2021). Un destino turístico no solo se sustenta en una oferta turística. Sin
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
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duda son necesarios un “conjunto de bienes y servicios, de recursos e infraestructuras
ordenados y estructurados de forma que estén disponibles en el mercado para ser usados
o consumidos por los turistas” (Molina, 2016, p. 60). De este modo hay factores externos,
no precisamente turísticos, que pueden afectar el desarrollo de la industria turística,
ya sea directa o indirectamente. Las actividades estrictamente turísticas son aquellas
destinadas a proporcionar a los usuarios turísticos un determinado servicio turístico.
Pero sin duda, estas actividades están enmarcadas en un conjunto de actuaciones públicas
en materia de ordenación, planicación, promoción, fomento y disciplina turística (Gil,
2017). Es por esto por lo que la literatura identica diferentes variables que se relacionan
y/o desarrollan la oferta del sector turístico (Gozgor et al., 2019). Cultura, indicadores
macroeconómicos, salubridad, son algunas variables que se incluyen como predictores
de la demanda turística.
Sin duda, el turismo depende mucho de la competitividad del país receptor a nivel
internacional. Se dene al término “competitividad” como la habilidad de un país de
crear, producir, distribuir productos y/o servicios, en las economías internacionales,
mientras las ganancias regresan a sus fuentes (Scott & Lodge, 1985). Los Estados que
promueven la competitividad tienen la habilidad de formular e implementar políticas
ecientes, que refuerzan la institucionalidad y la estabilidad política (Detotto, Giannoni,
& Goavec, 2021). Los países que experimentan este tipo de gobierno promueven la
inversión nacional y extranjera en infraestructura y servicios, en tanto existe el evidente
compromiso en el cumplimiento de las reglas formales, e inclusive de las informales, que
determinan el comportamiento de la población (Duncan, 2003).
Por otro lado, el turismo se encuentra entre las industrias más vulnerables a las crisis o
desastres como: crisis económicas, desastres naturales, guerras, agitación policial, brote
de enfermedades y terrorismo (Kılıçlar, Uaklı & Tayfun, 2018). La percepción de riesgo
es un factor determinante en el sector turístico, ya que tiende a inuenciar la decisión
del turista hacia el destino elegido (Fuch & Reichel, 2006). Los destinos usualmente
percibidos como riesgosos son evitados por turistas y viajeros (Adam, 2015). La agitación
política y los incidentes terroristas pueden ser advertidos a los potenciales turistas de no
visitar dicho país y podría afectar signicativamente al sector turístico (Adam, 2015).
La guerra y el terrorismo son dos formas de inestabilidad política, que sin duda añaden
complejidad al proceso de planicación turística (Issa & Altinay, 2006). La inconsistencia
política (constantes cambios de gobiernos) puede aumentar el costo de negocios
desarrollados en países corruptos y generar barreras para inversiones en turismo (Tosun
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
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& Timothy, 2001). En este sentido, reducir por ejemplo los niveles de percepción de
corrupción conlleva a un incremento del ujo de turistas, mientras que la corrupción
tiene un impacto negativo en la demanda de turistas (Poprawe, 2015).
En este marco, la literatura empírica ha propuesto analizar al turismo bajo otras variables
más complejas, como son: la competitividad de destinos (Gooroochurn & Sugiyarto,
2005), el terrorismo (Raza & Jawaid, 2013), crimen organizado, corrupción (Ekine, 2018)
(Papathanassis, Katsios, & Dinu, 2017), credibilidad política, efectividad del sistema
político, el sistema legal (Gozgor, Keung Marco, Zengc, & Lind, 2019), las políticas del
turismo (Roxas & Chadee, 2013) o los conictos políticos (Alvarez & Campo, 2013),
entre otros.
Estos estudios reconocen una evidente conexión entre las condiciones institucionales y
la demanda turística. Si bien es una actividad económica como cualquier otra, el turismo
es especialmente sensible al ambiente político (Das & Dirienzo, 2010). La inestabilidad
política, la corrupción, el terrorismo, un sistema legal deciente, el crimen organizado,
una inadecuada planeación gubernamental y subdesarrollada infraestructura turística,
socavan la competitividad internacional del sector turístico (Roxas & Chadee, 2013),
afectan el impacto económico y decrece el potencial turístico (Issa & Altinay, 2006). La
corrupción en el sector público, por ejemplo, puede ser una barrera para el desarrollo
turístico, debido a que los gobiernos corruptos tienen la riqueza, estatus o poder para
intervenir en los proyectos turísticos y reubicar los recursos que pueden dejarles
benecios personales (Yap & Saha, 2013), ignorando el bien común de la población.
En este marco, el objetivo del presente trabajo es aportar evidencia empírica sobre los
efectos de las condiciones institucionales en la llegada de turistas internacionales en
América Latina (17 países)
1
para el período 1996-2019, lapso de tiempo en el cual el
turismo ha tenido un destacable ascenso. Por su parte, Latinoamérica desde nales del
siglo pasado, ha mostrado con diversas intensidades la fragilidad de sus instituciones
políticas (Salas, 2017). En la región existe un creciente malestar social debido a la
persistente desigualdad en la distribución de los recursos, sumado a una percepción
de desprotección frente a múltiples riesgos poniendo énfasis en los riesgos de carácter
económico y laboral. Esto ha provocado, por ejemplo, la movilización social en diversos
años y países latinoamericanos (CEPAL, 2020).
1. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
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99
Por ejemplo, en Chile desde 2006, se observan varias movilizaciones que solicitan el
mejoramiento de la calidad de vida de la población. Acceso más amplio a bienes públicos
como la educación, la salud y la garana de las pensiones, eran parte de las demandas
(CEPAL, 2020). Por su parte el pueblo ecuatoriano rechazó la eliminación del subsidio de
combustible y se sumó al descontento con las políticas de austeridad (El Universo, 2018).
Venezuela, por su parte, pasa por momentos de violencia, inseguridad, falta de servicios
básicos a causa de acontecimientos políticos, socio-económicos, de derecho humano lo
que ocasionan el desplazamiento de casi 5 millones de venezolanos y venezolanas hacia los
diferentes países de la región latinoamericana, provocando una crisis de desplazamiento
a nivel mundial (ACNUR, 2020). Nicaragua, durante años exige un cambio de gobierno.
El Salvador y Argentina con el descontento de sus gobiernos y Bolivia con la polémica
electoral (BBC, 2019). La desigualdad de ingresos es una importante característica de
América Latina, que determina en mucho sus dicultades institucionales. Según la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe-CEPAL, en 2018, el 30,1% de los
latinoamericanos son pobres, y el 10,7%, pobres extremos (CEPAL, 2019).
Es común armar que, a pesar de las profundas transformaciones constitucionales y
de modernización del Estado latinoamericano en las últimas décadas, los gobiernos de
muchos países latinoamericanos siguen sin responden a sus ciudadanos, y la toma de
decisiones rara vez es transparente y predecible. Las oportunidades de participación
son limitadas debido a instituciones débiles. Los sistemas democráticos a menudo son
frágiles, lo que convierte al sistema electoral en un método altamente problemático para
lograr la rendición de cuentas. La movilidad de actores económicos, como lo serían los
turistas, se ve a menudo limitada por la falta de información, infraestructura y marcos
legales, lo que resulta en mercados turísticos débiles.
Para lo cual, voz y rendición de cuentas, estabilidad y ausencia de violencia; calidad
regulatoria; estado de derecho; y el control de la corrupción, son las variables encargadas
de probar la relación existente o no existente de la calidad institucional con la llegada de
turistas internacionales a los países de América Latina. Estos factores dan una perspectiva
nueva a la forma de medir el turismo, se aleja un poco de las variables comúnmente
empleadas en investigaciones que pretenden entender mejor al sector turístico. A su vez,
estas variables abarcan varios aspectos de la gobernabilidad en un determinado país y
nos acerca a la realidad puesta en valores para su análisis correspondiente.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
100
Figura 1. Llegada de turistas internacionales a América Latina (17 países) 1996 – 2019. Media simple y desviación
estándar
Nota: Desviación estándar en el eje de la derecha.
Fuente: elaboración propia con base en OMT.
Por otra parte, y como se puede apreciar en la gura 1, la llegada de turistas internacionales
a los países de América Latina ha aumentado en el período de estudio en aproximadamente
3 millones de visitantes de media para los países de la muestra, lo que implica un
destacable aumento del 140%. También es apreciable como a medida que la llegada de
turistas internacionales aumenta, las diferencias entre los países se profundizan. Resalta
por encima de los demás países México, que recibió en promedio anualmente para el
período en estudio 25 millones de turistas, con un avance de casi 20 millones de turistas
de diferencia entre el primer año en análisis y el último. Le siguen, aunque con una
distancia considerable, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Perú que han aumentado entre
3 y 4 millones de turistas en el período en estudio. En este mismo tiempo los países de
Costa Rica, Colombia, Guatemala, Panamá, El Salvador y Ecuador subieron su cuota
turística entre 1 y 2 millones de turistas internacionales. Por el contrario, países como
Honduras, Paraguay, Bolivia y Nicaragua, presentan un aumento inferior al millón de
turistas. Resalta especialmente el caso de Venezuela que, en lugar de aumentar en el
número de turistas internacionales en el periodo de estudio como los demás países, estos
disminuyen en 332.000 turistas; sin duda, un fenómeno relacionado con los conictos
políticos e institucionales presentados en las últimas décadas en este país.
Metodología
Dadas las circunstancias especiales y ya reseñadas que enfrenta América Latina, y que
las características institucionales de los países tienen un efecto estructural de largo plazo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
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respecto de la llegada de turistas, se ha elaborado un panel de datos no balanceado de
17 países de América Latina (1996-2019). Se incluyen las variables de llegada de turistas
internacionales, como variable dependiente; y los indicadores de gobernanza mundial
(WGI por sus siglas en inglés): voz y rendición de cuentas, estabilidad y ausencia de
violencia; calidad regulatoria; estado de derecho; y el control de la corrupción, como
principales variables explicativas.
Se introducen como variables de control el PIB per cápita, el porcentaje de migrantes
internacionales de la población total de cada país, el porcentaje de la población con
acceso a la electricidad, el nivel de contaminación, la tasa de homicidios intencionales
por cada 100.000 habitantes, el porcentaje de población que usa internet, la paridad de
poder adquisitivo, y el número de hoteles y establecimientos similares. De este modo,
corresponde la siguiente ecuación:
TI GobControl
it it it it it
 
 
01 2
Dónde:
TI es número de visitantes internacionales que llegan al país de referencia. Los datos
de llegadas corresponden a los visitantes recibidos (no residentes en el país visitado)
incluidos tanto los turistas como los visitantes del día no residentes. Se excluyen los
demás tipos de viajeros ya que no pueden calicarse de visitantes.
Gob es un conjunto de indicadores que pretenden establecer el nivel de calidad
institucional de un país. Siguiendo a los propios Kraay, Kaufmann y Mastruzzi (2010)
esto abarca especialmente los procesos mediante los cuales se ejerce la autoridad en
un país, lo que incluye el proceso mediante el cual los gobiernos son seleccionados,
monitoreados y sustituidos; la capacidad del gobierno para formular e implementar con
ecacia políticas acertadas; y el respeto de los ciudadanos y del Estado por las reglas
que gobiernan las interacciones económicas y sociales. Los indicadores mundiales de
gobernanza (WGI) del Banco Mundial, traducen esto en seis dimensiones, de las cuales
se incluyen alternativamente en el modelo las siguientes variables:
*Control de la corrupción (Ccor): captura las percepciones del grado en que el poder
público se ejerce para benecio privado, incluidas las formas de corrupción tanto
pequeñas como grandes, así como la "captura" del Estado por parte de las élites y los
intereses privados. Un mayor valor (cercano a 5) se traduce en la percepción de un mayor
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control de la corrupción.
* Estabilidad potica y ausencia de violencia (Epol): mide las percepciones de la
probabilidad de inestabilidad política y / o violencia por motivos políticos, incluido el
terrorismo.
* Calidad regulatoria (CalReg): captura las percepciones de la capacidad del gobierno
para formular e implementar políticas y regulaciones sólidas que permitan y promuevan
el desarrollo del sector privado.
* Estado de derecho (EdD): captura las percepciones del grado en que los agentes
tienen conanza en las reglas de la sociedad y las acatan y, en particular, la calidad del
cumplimiento de los contratos, los derechos de propiedad, la Policía y los tribunales, así
como la probabilidad de que se cometan delitos y violencia.
* Participación y rendición de cuentas (VA): captura las percepciones del grado en que
los ciudadanos de un país pueden participar en la selección de su gobierno, así como la
libertad de expresión, la libertad de asociación y los medios de comunicación libres.
Los puntajes de estas variables oscilan de 0 a 5, donde un mayor puntaje corresponde a
una mejor percepción.
Control es un conjunto de variables que se identican en la literatura como determinantes
del volumen de turistas extranjeros que llegan a un país. Se compone por los siguientes
indicadores:
* Porcentaje de inmigrantes internacionales como porcentaje de la población (PM): Esta
variable intenta captar el efecto llamada de turistas que visitan a amigos o familiares
(Naudé y Saayman, 2005). Los datos provienen de la base de datos de las Naciones Unidas
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División de Población.
* Porcentaje de población con acceso a energía eléctrica (AElc): Esta variable intenta
captar la disponibilidad de infraestructuras públicas y privadas de que dispone un país,
y que permiten atender una mayor demanda de turismo. Los datos provienen del Banco
Mundial, base de datos de Energía Sostenible para Todos (SE4ALL).
* Contaminación atmosférica (CA): Esta variable mide el nivel promedio de exposición de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
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la población de un país a concentraciones de partículas en suspensión que miden menos
de 2.5 micrones de diámetro aerodinámico, que son capaces de penetrar profundamente
en el tracto respiratorio y causar graves daños a la salud. Esta variable intenta captar que
tan apto o seguro es el medio de un país para su uso. Los datos provienen de la base de
datos del banco mundial.
* Tasa de homicidios intencionales (por 100.000 habitantes) (TH): Esta variable es una
proxy del nivel de seguridad ciudadana, factor que sin duda inuye en la elección de un
destino turístico. Se excluyen los asesinatos en los conictos armados, por ser hechos
delictivos de perl político, que se entienden incluidos en la variable de estabilidad
política y ausencia de violencia.
* Porcentaje de población con acceso a internet (AI): La Internet está cada vez más
presente en la industria del turismo, a través del marketing, información, reservas online
y comercio electrónico, e incentiva la competencia entre destinos turísticos (Christie y
Crompton, 2001). El número de usuarios de Internet en un país se utiliza como proxy
para capturar los efectos de las redes y la información sobre el ujo de turistas. Los datos
provienen de la base de datos del banco mundial.
* Relación de nivel de precios (PPA): Se reere al factor de conversión de paridad del
poder adquisitivo (PIB) al tipo de cambio de mercado. Proporciona una medida de las
diferencias en los niveles de precios entre países al indicar el número de unidades de la
moneda común, necesarias para comprar el mismo volumen del nivel de agregación en
cada país. A nivel del PIB, proporcionan una medida de las diferencias en los niveles
generales de precios de los países. Los datos provienen de la base de datos del banco
mundial.
Número de hoteles y establecimientos similares (Hls): establecimientos que ofrecen
servicios de alojamiento a los visitantes con carácter comercial. Incluye el suministro
de alojamiento, normalmente por días o semanas, sobre todo para estancias cortas de
visitantes. Abarca el suministro de alojamiento amueblado en habitaciones y apartamentos
o unidades totalmente independientes con cocina, con o sin servicio diario o regular de
limpieza, y que incluyen a menudo diversos servicios adicionales, como los de comidas
y bebidas, aparcamiento, lavandería, piscina y gimnasio, instalaciones de recreo e
instalaciones para conferencias y convenciones.
Esta variable es una proxy de la infraestructura turística. El número de establecimientos
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
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disponibles es un indicador de la capacidad del sector turístico: cuantos más
establecimientos, mayor será la capacidad y la competitividad del sector turístico de un
país, y su posibilidad de ofrecer precios bajos. También es un indicador de la llamada
"masa crítica". Un número elevado de establecimientos puede convencer a las aerolíneas
para que establezcan rutas al país, o se justique una nueva inversión en infraestructura.
Sin duda, el número de hoteles y establecimientos similares es un buen indicador de la
competitividad turística de un destino (Christie y Crompton, 2001). Los datos provienen
de la base de datos de la OMT.
Previa estandarización de todas estas variables, se aplicarán mínimos cuadrados
generales lineales con datos de panel aprovechando la estructura de corte transversal de
varios años consecutivos que adoptan las variables, asumiendo que las mismas no son
independientes, sino que pueden estar anidadas por países. Estos modelos pueden ser
de efectos jos o aleatorios, selección que se realizará a partir del test de Hausman. La
hipótesis nula indicará que mejores indicadores institucionales promocionan mayores
tasas de llegada de turistas internacionales. Se espera, por tanto, coecientes signicativos
y positivos en estos indicadores.
Tabla 1. Estadísticas descriptivas. Llegada de turistas internacionales, determinantes y factores institucionales para
América Latina (17 países). 1996 – 2019.
Variable Obs.
Peodo 1996 2019*
Valor
Max.
Valor
Min.
Media DE Media DE Media DE
Visitantes int. (TI)
397 3.102.142,8 5.710.250 2.117.411,8 5.032.973,0 5.476.893,7 9.757.497,3 41.313.000 250.000
C. de la
corrupción (Ccor)
357
2,21 0,719 2,184 0,76 1,76 0,75 3,75 0,99
Estabilidad pol. y
no violencia
(
Epol
)
357
2,20 0,651 2,165 0,66 2,21 0,61 3,59 0,13
Calidad
regulatoria
(
CalRe
g)
357
2,44 0,687 2,628 0,58 2,34 0,81 4,04 0,14
Estado de
derecho (EdD)
357
2,06 0,706 2,161 0,62 1,99 0,79 3,93 0,18
Participación y
rendición de
cuentas (VA)
357
2,64 0,552 2,603 0,44 2,64 0,71 3,79 1,09
% de inmigrantes
int. (PM)
425
2,15 2,18 2,15 2,43 2,56 2,21 10,27 0,21
% de población
con acceso a
energía eléctrica
(AElc)
408
91,44 9,84 84,50 13,03 98,22 3,60 100,00 61,68
Contaminacn
atmosférica (CA)
408
20,83 6,28 22,50 5,91 15,18 3,30 33,63 9,20
Tasa de
homicidios
intencionales (por
100.000 hab.)
(TH)
377
23,51 21,57 27,74 31,67 19,72 14,74 141,72 2,47
% de población
con acceso a
internet (AI)
404
22,88 22,21 0,34 0,45 63,82 9,46 83,56 0,00
Nivel de precios
(PPA):
400
0,49 0,13 0,47 0,15 0,49 0,10 0,89 0,20
Número de
hoteles y
establecimientos
similares (Hls)
347
5657 7205,82 155,00 3169,92 8062 10172,51 31444,54 112,08
*Nota: dependiendo del número de casos disponibles, los datos corresponden al 2018.
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
105
Resultados y discusión
Turistas internacionales, calidad institucional y otros determinantes
En el cuadro 1 se pueden apreciar las regresiones establecidas en la ecuación 1. La bondad
de los modelos es apreciable si tenemos en cuenta la signicancia de las variables y de las
estimaciones en general. Los 5 modelos tienen como variable dependiente la llegada de
turistas internacionales y las variables de control, y en cada uno de ellos se van alternando
una variable de calidad institucional, con el n de determinar el peso explicativo de cada
una de estas dimensiones (control de la corrupción, estabilidad política y ausencia de
violencia, calidad regulatoria, estado de derecho, participación y rendición de cuentas).
Tabla 2. Llegada de turistas internacionales, determinantes y factores institucionales para América Latina (17
países).
Modelo 1.
Modelo 2.
Modelo 3.
Modelo 4.
Modelo 5.
Variable dependiente
LogTI
Variables Independientes
Coeficiente
(p-valor)
Log%mig
0.021
(0.671)
0.065
(0.184)
0.069
(0.159)
0.0519
(0.286)
0.061
(0.209)
LogAElec.
-0.593
(
0.078
)
-0.582
(
0.092
)
-0.502
(
0.140
)
-0.512
(
0.127
)
-0.584
(
0.090
)
LogCa
-0.649
(
0.000
)
-0.665
(
0.000
)
-0.647
(
0.000
)
-0.649
(
0.000
)
-0.707
(
0.000
)
Log%Homi
0.037
(0.354)
0.010
(0.791)
0.027
(0.520)
0.049
(0.236)
0.020
(0.628)
Log%Internet.
0.037
(0.013)
0.034
(0.045)
0.035
(0.029)
0.033
(0.023)
0.026
(0.074)
LogPPP
0.174
(
0.002
)
0.208
(
0.000
)
0.205
(
0.000
)
0.198
(
0.000
)
0.195
(
0.001
)
LogHoteles
0.542
(
0.000
)
0.558
(
0.000
)
0.557
(
0.000
)
0.562
(
0.000
)
0.574
(
0.000
)
LogEstbPol
0.164
(0.004)
- - - -
LogQReg
-
0.101
(0.319)
- - -
LogEdDer.
- -
0.175
(
0.152
)
- -
LogVa
- - -
0.532
(
0.002
)
-
LogCCorr.
- - - -
0.149
(0.288)
Constante
14.587
(0.000)
14.588
(0.000)
14.101
(0.000)
13.663
(0.000)
14.556
(0.000)
N (Observaciones)
N (Grupos)
270
17
270
17
270
17
270
17
270
17
R2 Ajustado
I
nterior
Entre grupos
0.814
0.599
0.589
0.613
0.810
0.592
0.815
0.607
0.809
0.582
F / Chi2
Wald / Chi2
1106.58
(
0.000
)
1064.29
(
0.000
)
1075.26
(
0.000
)
1112.02
(
0.000
)
1067.59
(
0.000
)
Hausman Test
2.20
(
0.974
)
5.13
(
0.743
)
2.62
(
0.956
)
2.43
(
0.965
)
2.86
(
0.943
)
Breusch y Pagan Test
1629.58
(0.000)
1803.98
(0.000)
1883.44
(0.000)
1864.59
(0.000)
1721.15
(0.000)
Fuente: elaboración propia.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.05
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Como se puede apreciar del valor de los coecientes en los 5 modelos, la llegada de
turistas se explica principalmente y de manera negativa por el nivel de contaminación.
Dado que este indicador se ha tomado como un proxy del nivel de calidad ambiental
y del entorno de los países, esto podría ser evidencia respecto de cómo los atractivos
paisajísticos y ambientales de América Latina, son su principal factor de atracción
de turistas internacionales. En los países latinoamericanos la actividad turística está
estrechamente vinculada a los recursos de su entorno, especialmente para la producción
de bienes y servicios turísticos. Para las naciones latinoamericanas su riqueza natural, su
cuidado y gestión, son fundamentales para la atracción del turismo internacional. Las
actividades turísticas son actividades vinculadas especícamente a un sitio en donde el
éxito de la actividad turística depende, sin duda, de la calidad y el estado del ambiente.
El siguiente factor que parece tener un alto poder explicativo es el número de hoteles
y establecimientos similares. Esta variable, que se adopta como un indicador de la
disponibilidad de infraestructura turística de un país, y por tanto de su capacidad y
competitividad turística, ejercen en el turista internacional la segunda consideración
importante para elegir al destino latinoamericano. La relación positiva encontrada
sólo verica lo indispensable que es la infraestructura como medio para viabilizar la
explotación de los destinos turísticos. Una mayor y mejor infraestructura turística amplía
el volumen y la calidad de la oferta y hace más atractivos, accesibles y económicos los
destinos. La infraestructura que brinda un país es un componente esencial que encuadra
gran parte de la experiencia turística que, como se puede apreciar de los resultados, es
imprescindible para la selección de destino por parte de los turistas internacionales.
El siguiente factor que aparece con determinado poder explicativo, pero en una medida
mucho más limitada que las anteriores variables, es el de nivel de precios (PPA). Esta
variable indica que países son más económicos por su nivel de precios y tipo de cambio
de su moneda. La relación positiva indicaría que el factor precios es tenido en cuenta por
los turistas internacionales al momento de seleccionar un destino. El precio, como con
cualquier otro bien, es un indicador o incentivo importante, pero no el único, a la hora
de decidir un producto o destino. Al respecto se evidencia entre los países de América
Latina, importantes divergencias respecto a sus niveles de precios y comportamiento de
sus tipos de cambio, que, por otro lado, presentan un comportamiento volátil que tiende
siempre a la depreciación. Por estas dos circunstancias (depreciación de su moneda o
disminución en su nivel de precios), los países se hacen económicamente más atractivos
al turista que proviene de países con monedas fuertes como Estados Unidos o Europa,
que, por otra parte, son los principales mercados del turismo latinoamericano.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
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Otro factor que aparece con determinado poder explicativo, pero en una medida mucho
más limitada inclusive que la anterior variable (PPA), es el del acceso a internet (AI).
La variable captura los efectos de las redes y la información sobre el ujo de turistas.
Al respecto se puede visualizar cómo el proceso turístico se ha transformado con la
incorporación de la tecnología. Ésta se ha convertido en un factor clave para que un
destino sea considerado atractivo en su oferta. El turista, y más aún el internacional,
tiene una necesidad básica y profunda por información del destino turístico, de su marco
multidimensional y del contenido de su oferta. El acceso a esta información es necesario
y requerido en todas las fases del proceso turístico, especialmente en la selección del
destino y la planeación del viaje. La tecnología es indispensable para el efecto. Por otra
parte, el turista moderno presta atención a la conectividad de la que dispondrá en destino
y su expectativa sobre esta. Dicho turista tiene la intención de estar conectado, a n de
enfrentar imprevistos, además de poder compartir en tiempo real todo lo atractivo que
encuentre en su viaje (IT NOW, 2019).
En cuanto a los factores de calidad institucional, se puede apreciar que de los cinco
utilizados, sólo las variables de participación y rendición de cuentas (VA) y estabilidad
política (Epol), explican de manera positiva la llegada de turistas internacionales. Siendo
especialmente explicativa la participación y rendición de cuentas (VA) si nos atenemos
al valor de los coecientes. Esta variable se ha tomado como un proxy del respeto que se
tiene en un país a la libertad de expresión y asociación, así como del grado de participación
de los ciudadanos en la selección de su gobierno. Como hemos visto con la variable de
acceso a internet, el ujo de información que se genera desde los países es importante
en su selección como un destino turístico. Si en este los actores turísticos y los propios
visitantes se sienten con la libertad de expresar sus opiniones y cuentan con los canales
para hacerlo, las condiciones de la industria turística en general y de su contexto serán
reejadas y transmitidas con honestidad. Se facilita de este modo la construcción de una
opinión pública turística” diversa que, en el perl digital y exigente del turista moderno,
es fundamental en la selección del destino.
Los países donde la libertad de expresión y asociación son derechos más desarrollados, más
ecaces y con un mayor contenido, suelen ser sociedades más abiertas y, en este sentido,
más dispuestas a recibir al visitante. Al participar en la constitución de sus gobiernos,
los ciudadanos otorgan una mayor legitimidad a las instituciones, circunstancia que sin
duda potencia la marca de país.
Es llamativo el valor no signicativo de la variable de percepción de la corrupción. El
turismo, como bien intangible, depende en mucho de la información que se proporciona
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del destino. La evaluación de estos es de suma importancia e involucra toda la base
social e institucional (Buhalis, 1998; Doolin et al. 2002). Se esperaría, por tanto, que una
sensación de corrupción restrinja el desarrollo y el crecimiento del turismo internacional.
La percepción de protección y seguridad de un destino incluye la idea de que la policía
y otros servicios administrativos potencialmente cercanos al turista, no son corruptos
y se atienen a las reglas del estado de derecho. Es posible prever un comportamiento
respetuoso de la ley y de los derechos de los turistas, por parte de las diversas autoridades
de un país. La misma idea sería aplicable a la percepción respecto de la calidad regulatoria
de los países, o el cumplimiento del estado de derecho.
Caso contrario es el de la estabilidad política, en cuyo caso si es posible diferenciar
ampliamente entre países, y de la imagen que estos dan al exterior. La idea de agitación
política y posibles actos terroristas tienen un importante impacto en la imagen de los
países y afectan, sin duda, en la decisión de los turistas al momento de escoger un
destino. La cobertura continua de los medios de comunicación globales de una rebelión
política, golpes militares o conictos internos, indudablemente disuade a los turistas de
elegir para viajar a destinos especícos o incluso a regiones enteras. Esta idea parece
conrmarse en los resultados de las estimaciones.
Conclusiones
Se pretende establecer si la calidad institucional de los países de América Latina inuye
en la captación de turismo internacional. Para el efecto se estimó un modelo por
mínimos cuadrados generalizados, que vincula la llegada de turistas internacionales, con
un conjunto de variables que se reconocen como explicativas por la literatura, más una
variable de calidad institucional (control de la corrupción, estabilidad política y ausencia
de violencia, calidad regulatoria, respeto al estado de derecho, participación y rendición
de cuentas). Los resultados sugieren que el nivel de calidad y del entorno ambiental de
los países, así como el contar con infraestructuras turísticas, determinan en mucho la
llegada de turistas internacionales a un país. El correcto aprovechamiento de la riqueza
natural y optimas infraestructuras parecen incidir en la selección entre los destinos
turísticos latinoamericanos.
En respuesta a la pregunta concreta del estudio, a pesar de que los cinco indicadores de
calidad institucional están muy relacionados, sólo dos aparecen como explicativos de
la llegada de turismo internacional a un país: el nivel de participación y rendición de
cuentas y la estabilidad política. Ambos parecen ser las dos características institucionales
que aportan a la construcción de una imagen exterior de un destino, a la conguración de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 94-112. Segundo semestre
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una marca país. América Latina es un continente que, usualmente, presenta episodios de
conmoción política que suelen tener especial seguimiento en los medios internacionales.
Aunque sean puntuales, temporal y geográcamente, estos hechos se magnican en los
medios y en el desconocimiento de los posibles turistas, que descartan a estos países
como destinos turísticos.
Ahora bien, para el turista extranjero que pretende visitar América Latina, las variables
de calidad institucional que no aportan a la conguración de una imagen de país como
destino turístico, o que no necesariamente se conectan con su experiencia en el destino,
no aparecen como factores claves en la toma de su decisión. La calidad regulatoria, o la
conanza en las reglas de la sociedad, o la percepción del grado en que el poder público se
ejerce para benecio privado, importan a los ciudadanos de los estados, más no parecen
ser criterios que determinen la demanda turística internacional.
El turista actual preere nuevas experiencias de viaje, que pueden encontrarse en los
países en desarrollo. Estos países suelen tener considerables niveles de corrupción, pero
no necesariamente ser inestables políticamente (Yap & Saha, 2013). La mayoría de las
naciones latinoamericanas no son inestables políticamente (la gobernabilidad, aunque
con algunas dicultades, suele estar garantizada). La excepción en el período de estudio
sería Venezuela, con una crisis política enquistada, lo que ha afectado evidentemente a la
llegada de turistas internacionales.
Además de las conclusiones obtenidas aquí, se puede resaltar a México que cuenta con
posicionamiento turístico en relación a los demás países latinoamericanos, que lo ha
convertido en un destino que se vende solo, a pesar de la inseguridad que cuenta el país
junto con el narcotráco existente y sus índices de homicidios que han subido cada año, no
le impiden tener una gran cuota de turismo internacional, que despunta en comparación
a los diferentes países latinoamericanos, y es el único país en que las llegadas de turistas
extranjeros sobrepasa los 20 millones.
Finalmente, no se puede olvidar la crisis de salud pública a nivel mundial que comenzó
a nales del 2019 y se intensicó en marzo de 2020. Ocasionaron en el turismo un gran
impacto negativo, registrando la llegada de turistas internacionales a nivel mundial, en
niveles de los años 90 (OMT, 2021). Para América Latina, la COVID- 19 destapó también
la desigualdad social y desconanza en sus gobernantes (CEPAL, 2021) generada por la
crisis económica causada por la pandemia, lo cual ha producido protestas recientes en
algunos países latinoamericanos. Argentina, Panamá, Brasil y Bolivia en el año pasado, se
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suma Colombia en las protestas de este 2021. Por su parte México, Honduras, El Salvador
y Guatemala sufren la violencia entre bandas criminales debido a la crisis económica
(Lister & Pozzebon, 2020). Son problemas que se deben atender con urgencia para poder
llegar a una recuperación integral.
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ISSN No. 2631-2743
LOS PLANES DE DESARROLLO
COMO INSTRUMENTOS DE
VALIDACIÓN: CAÑA DE AZÚCAR Y
AGROINDUSTRIA CAÑERA EN
EL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA
(COLOMBIA)
DEVELOPMENT PLANS AS VALIDATION
INSTRUMENTS: SUGARCANE
AND SUGARCANE AGRIBUSINESS
IN VALLE DEL CAUCA AND CAUCA
(COLOMBIA)
Germán Ayala-Osorio
germanayalaosorio@gmail.com
Universidad Autónoma de Occidente
Facultad de Humanidades y Artes
(Cali - Colombia)
ORCID: 0000-0001-6388-960X
Recibido: 31/08/20
Aceptado: 21/01/21
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 113-140, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.06
Lorem ipsum
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 113-140, julio - diciembre 2021
LOS PLANES DE DESARROLLO
COMO INSTRUMENTOS DE
VALIDACIÓN: CAÑA DE AZÚCAR
Y AGROINDUSTRIA CAÑERA
EN EL VALLE DEL CAUCA
Y CAUCA (COLOMBIA)
DEVELOPMENT PLANS AS
VALIDATION INSTRUMENTS:
SUGARCANE AND SUGARCANE
AGRIBUSINESS IN VALLE DEL
CAUCA AND CAUCA (COLOMBIA)
Resumen
Palabras clave
Los planes de desarrollo departamental del Valle del Cauca
y Cauca, en su gran mayoría, han sido instrumentos de
legitimación y validación del monocultivo de la caña de
azúcar y de la agroindustria cañera. 11 planes de desarrollo
regional de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca,
propuestos durante el periodo 1990-2019, fueron
analizados. El análisis propuesto gi en torno a si en dichas
poticas públicas se aludía o no de manera directa a los
efectos negativos (ecosistémicos y étnico territoriales)
generados por el monocultivo de la caña de azúcar y la
agroindustria cañera en los dos entes territoriales. Se apeló
a la hermenéutica y al análisis histórico y crítico de
documentos y circunstancias contextuales del orden
nacional y regional. El artículo se inscribe en la Ecología
Potica, asumida como un campo en el que es posible
confrontar discursos y discursividades, en especial aquellos
y aquellas derivadas de ejercicios de poder y contrapoder o
de resistencia comunitaria..
Monocultivo, Caña de azúcar, planes de desarrollo, agroin-
dustria
Abstract
Keywords
e vast majority of the departmental development plans in
Valle del Cauca and Cauca have been instruments for
legitimizing and validating the sugarcane monoculture and
sugarc
ane agroindustry. 11 regional development plans of
the departments of Valle del Cauca and Cauca, proposed
during the period 1990-2019, were analyzed. e proposed
analysis revolved around whether or not these public
policies directly alluded to the negative eects (ecosystemic
and ethnic-territorial) generated by sugarcane monoculture
and sugarcane agroindustry in the two territorial entities. It
appealed to the hermeneutics and the historical and critical
analysis of documents and contextual circumstances of the
national and regional order. e article is inscribed in
Political Ecology, assumed as a eld in which it is possible to
confront discourses and discursivities, especially those
derived from exercises of power and counter-power or from
community resistance.
Monoculture, Sugar cane, development plans, agribusiness.
115
Introducción
La presencia hegemónica del monocultivo de la caña de azúcar en el valle geográco del
río Cauca (incluye a los departamentos de Cauca, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca)
generó cambios sustanciales en el paisaje y en los ecosistemas naturales en ese vasto
territorio (Motta y Perafán, 2010). Erigirse como matriz paisajística en todo el Valle del
Cauca y en la parte norte del Cauca, fue posible gracias a las actividades de cabildeo o
lobby adelantadas por el gremio Asocaña y a las dicultades de los entes territoriales, en
especial los municipios, para actuar como autoridades ambientales.
¿Qué papel jugaron los planes de desarrollo regional en el periodo 1990-2019 en el proceso
de legitimación y validación del monocultivo de la caña de azúcar?, fue la interrogante
que orientó el análisis político y discursivo de 11 planes de desarrollo regional. Este
análisis se inscribe en la Ecología Política asumida por Martínez Alier (2015) como
un campo de estudio cuyo objeto principal es estudiar cómo el poder político incide
en los conictos socioambientales (Le, 2006; Bebbington, 2007; Escobar, 2005). A su
vez, los elementos de la Ecología Política que sirvieron para el análisis de los planes de
desarrollo hacen parte de una ecología de tercera generación (Escobar, 2010), desde la
que es posible analizar factores y acciones de poder y discursos. Uribe (2016) sostiene
que la ecología política pone en cuestión la concepción moderna de desarrollo reducido
a la idea de crecimiento económico, indicadores de eciencia y calidad y reducción de
la obligación social del Estado. Se intenta comprender los procesos y estrategias usados
para la colonización de la naturaleza, así como los discursos, las tecnologías y las prácticas
usadas por los centros de poder, en contraposición a las comunidades y pueblos que
resisten y enfrentan, mediante la acción colectiva y los movimientos sociales (págs 160-
161).
Los planes de desarrollo son, además de discursos técnicos y políticos, estrategias
para alcanzar un determinado nivel de desarrollo, basado en la visión hegemónica y
dominante. Son, también, instrumentos de planeación, y de poder, de allí que se justique
su análisis para entender el proceso de llegada, extensión, consolidación
1
y legitimación
del monocultivo de la caña de azúcar y de la agroindustria en esos dos entes territoriales
1. El crecimiento en el tiempo del monocultivo de la caña de azúcar es evidente. Por ejemplo, para
el año de 1960, según datos tomados de varios informes de sostenibilidad de Asocaña, en el Valle
Geográco del Río Cauca se cultivaron 61.600 hectáreas; para el año 1979, se sembraron 123.070 ha;
veinte años después, en 1989, las hectáreas alcanzaron las 154 mil; para el 2013, la cifra asciende a los
228.000; y para el año 2016, el guarismo alcanza las 238.204 hectáreas (Asocaña, 2016-2017). A 2019,
la cifra llega a las 240 mil hectáreas sembradas de caña de azúcar.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
116
del sur de Colombia (1990-2019).
Así, ubicados en la Ecología Política como marco interpretativo, se adelantó un ejercicio
de confrontación discursiva, propositivo en materia categorial y de análisis político
de las relaciones de poder en las que se fundó la presencia, por más de un siglo, de
la actividad agroindustrial cañicultora. De allí que se propuso, para el análisis de los
documentos de política pública departamental o regional, la categoría Inercia Institucional
Ambiental Negativa (IIAN) y se identicaron Patrones institucionales, actitudinales y
comportamentales en la operación de la agroindustria cañera y aquellos derivados de la
presencia hegemónica del monocultivo de la caña de azúcar
2
. La Inercia Institucional
Ambientalmente Negativa (IIAN) reere a un conjunto de prácticas, discursos,
expresiones, acciones y circunstancias que aportan a la consolidación de un fenómeno
complejo como lo es la agroindustria cañera y la presencia hegemónica de la gramínea,
así como las actuaciones de Asocaña como agente de poder.
De igual forma, la IIAN alude a procesos de inacción-acción político-administrativa
dentro de los entes territoriales locales y las autoridades ambientales del orden regional
y local, conducentes al mantenimiento de las condiciones de dominación cultural y
ambiental impuestas por la presencia hegemónica y naturalizada del monocultivo de la
caña de azúcar y a las sensaciones de supremacía que brotan de la operación histórica de
los ingenios asentados en las jurisdicciones municipales. A lo que se suma, el respaldo
institucional, gremial, social y político derivado tanto de la presencia hegemónica, como
de las actividades de cooptación o captura del poder municipal, departamental y nacional
lideradas o agenciadas por el gremio Asocaña o de manera directa por el conglomerado
económico propietario de ingenios. Es el caso de la Organización Ardila Lülle propietaria
de las factorías o ingenios INCAUCA, Providencia y Risaralda.
En cuanto a los patrones, estos se asumen como el conjunto de prácticas, discursos,
expresiones, acciones y circunstancias que aportan a la consolidación de un fenómeno
complejo como lo es la agroindustria cañera y elementos claves en su operación como
la presencia hegemónica de la gramínea, como las actuaciones de Asocaña como agente
de poder. Se pensó en establecer patrones por cuanto, a decir de Senge (2009), cuando
se trata de asuntos tan complejos como la sostenibilidad, sirve tener un lenguaje de
2. Las categorías propuestas hacen parte de los resultados y de los análisis de la investigación doctoral
Analizar la Intervención del Estado en la consolidación de la agroindustria de la ca de azúcar en
el valle geográco del río Cauca y sus efectos en la sostenibilidad ambiental regional (1990-2019).
Doctorado en Regiones Sostenibles de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali, Colombia.
Resolución de Rectoría del 18 de septiembre de 2020.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
117
patrones como una manera de visualizar y hablar sobre los patrones profundos (p.49).
En este caso, los patrones circunstanciales, históricos, institucionales y culturales,
entre otros, constituyen patrones profundos que permitieron caracterizar y analizar las
consecuencias y los efectos negativos dejados por la presencia hegemónica de la caña de
azúcar y la operación incontrastable, en materia política y económica, tanto del clúster
azucarero, como de Asocaña.
Con la categoría patrón, se buscó identicar prácticas, circunstancias, hechos, decisiones
y actuaciones que sirvieran para establecer en el tiempo (1990-2019) unos patrones
comportamentales, culturales, institucionales, decisionales y operativos, entre otros, que
sirvieran para explicar los impactos sistémicos dejados por la agroindustria cera y
las condiciones determinantes y las actuaciones de los agentes comprometidos (Estado,
instituciones ambientales, Asoca, ingenios y comunidades y pueblos afectados) en la
operación de la agroindustria cañicultora en el sur del Valle del Cauca y el norte del
Cauca; pero también, para advertir sobre los silencios político-institucionales de las
instituciones ambientales y los de políticas públicas, como lo son los planes de desarrollo.
Este tipo de análisis aportan al fortalecimiento conceptual de la sostenibilidad, en la
medida en que a su carácter evaluativo, se suman aspectos institucionales asociados a
la aplicación de políticas públicas como los planes de ordenamiento territorial. Es claro
que el sentido evaluativo con el que suele asumirse la sostenibilidad de la agroindustria
cañera, tradicionalmente responde a examinar la operación de esta, casi exclusivamente
desde las perspectivas económicas y ecológicas-ambientales, pero poco desde el ámbito
político-institucional y, en particular, desde el agenciamiento de políticas públicas, como
los planes de desarrollo regional.
En lo que alude a la metodología usada para el análisis, hay que señalar que al hacer parte
de un proceso de investigación doctoral y fruto del mismo, los instrumentos de análisis
fueron varios, desde la entrevista semiestructurada y la lectura crítica de los documentos
ociales (planes de desarrollo). Siguiendo con los alcances del procedimiento cientíco,
las actividades investigativas adelantadas y los análisis discursivos dieron como resultado
la construcción de conceptos empíricos (Sartori, 2006, p.246) y la formulación de
generalizaciones (a partir de los Patrones que emergieron de los análisis). Entre las
categorías planteadas están la IIAN y el propio concepto de Patrón. El establecimiento
de categorías analíticas, tal y como se proponen más adelante, no solo corroboran la
adopción del carácter cientíco de los métodos y herramientas aplicadas al objeto-sujeto,
sino que se espera que sean asumidas como un aporte a la comprensión del fenómeno
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
118
sistémico en el que se convirtió el monocultivo de la caña de azúcar, la agroindustria
cañera y las acciones ético-políticas adelantadas por el gremio Asocaña. Para alcanzar el
propósito analítico y comprensivo se apeló a la Hermenéutica Crítica (Ricoeur, 1985) y
a la de la Tradición (Gadamer, 1984), haciendo posible conuir en el objeto de estudio
asuntos como el lenguaje, la ética, la estética, la historia, la autoridad y los efectos y
aportes de estas perspectivas en la consolidación y validación del monocultivo de la caña
de azúcar y de la actividad agroindustrial, como símbolos que arrastran y enarbolan
ideas de progreso, desarrollo, dominación cultural, étnico-territorial y ontológica y
colonización ambiental. Mejía Quintana (2014) asume la hermenéutica y el trabajo que
supone cuando se apela a esta como método y herramienta comprensiva, como la acción
y la labor de
(…) interpretar símbolos, denir tradiciones, explicar deformaciones, no solo dándole a todo
ello un signicado orgánico y coherente que permita dilucidar su estructura y comprender la
interrelación de las diferentes esferas, sino también desentrañar los valores éticos, políticos, estéticos,
religiosos y losócos que le coneren signicado al ser humano frente a su realidad, al mundo y
al cosmos en general. El reto que la reexión hermenéutica se plantea es la desmitologización, la
resimbolización y la reproyección de un concepto amplio de cultura con implicaciones metódicas
relevantes y directas para la comprensión de la realidad social. Se trata de deconstruir, reordenar y
reconstruir la organización conceptual (p.48).
De la mano de la hermenéutica se apeló al análisis histórico-crítico, basado en un fuerte
criticismo, entendido este como parte sustancial del proceso evaluativo de la presencia
hegemónica de la caña de azúcar y el tipo de intervención del Estado, sus respuestas
a los conictos socio ambientales generados por la agroindustria cañera y los efectos
socioambientales dejados por esa misma actividad económica. El análisis histórico-
crítico se acompañó de las condiciones dadas por el Pensamiento Crítico, asumido por
Cebotarev (2003)
(…) como un método, analítico y auto reexivo, teóricamente sustentado, de crítica de ideologías y
prácticas convencionales, incluyendo la vida cotidiana, los sistemas políticos, el método cientíco
de crear conocimientos y los del mismo PC. Su propósito es reunir valores morales y cientícos
(p.1).
Marco interpretativo
El tipo de desarrollo agroindustrial que las élites azucareras consolidaron en lo que se
conoce como el valle geográco del río Cauca y, en particular, el que se observa en la
subregión conformada por varios municipios del norte del Cauca y el sur del Valle del
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Cauca está anclado en dos dimensiones claves: de un lado, el proyecto de la modernidad
y, del otro, el triunfo del capitalismo como sistema de dominación y de reproducción del
capital.
Grosfoguel (2018) sostiene que el capitalismo está estructurado, organizado y constituido
desde adentro por las lógicas civilizatorias de la modernidad (p.38). Por ello, Le (2008)
habla de que el mundo enfrenta hoy una profunda crisis civilizatoria. Y ese estado de
emergencia y crisis deviene atada a los principios y valores de una modernidad generadora
de dualidades desde las cuales, por ejemplo, se confrontaron y se sometieron las vidas
de los campesinos, afros e indígenas que, para el caso de Colombia, fueron afectados
ontológicamente por la instalación del monocultivo de la caña de azúcar en sus territorios
ancestrales (Maclanil, 2019; Mina, 2019). Grosfoguel (2018) insiste en que, si el capitalismo
es genocida, epistemicida, ecologicida, racista, cristianocéntrico, eurocéntrico, sexista,
destructivo de las comunidades, del mundo agrario, del campesinado, es porque es
organizado desde dentro con las lógicas civilizatorias de la modernidad (p.38).
Los elementos señalados por Grosfoguel (2018) se fueron agregando a la lógica
agroindustrial cañicultora y a la monocultura derivada del cultivo de la caña de azúcar,
con el rme propósito de sostener, ideológica, política, cultural y económicamente las
acciones modernizadoras y modernizantes adelantadas por quienes desde las autoridades
ambientales, como la CVC (Valle del Cauca) y CRC (Cauca) y entes territoriales como
alcaldías y gobernaciones, naturalizaron la presencia hegemónica del monocultivo de la
caña de azúcar y, por esa vía, legitimaron a la agroindustria cera. De allí se derivó una
idea de desarrollo
3
que con el tiempo se hizo incontrastable, porque venía asociada a la
generación de progreso y bienestar. Para Motta y Perafán (2010), la idea de progreso- en
tanto tecnología y sistemas de producción- ha sido lo determinante y por ello se han
intervenido la naturaleza y los paisajes… El concepto de progreso y bienestar se susten
en la explotación de los recursos naturales como fuente de riqueza. No se hablaba de
ecosistemas, sino de <<tierras baldías>>, la tala de bosques se nombraba como <<mejoras
a los predios>>y la biodiversidad de hoy se denominaba ayer como <<monte duro de
amansar>> (págs 23-42). Para el caso especíco del desarrollo, la Contraloría General de
la República de Colombia lo asume como:
(…) un proceso de cambio sostenido, crecimiento económico y modicación estructural que
3. La visión crítica del tipo de desarrollo económico- agroindustrial alcanzado en el Valle del Cauca
que aquí se expone, contrasta con la presentada por Banguero (2010), en el artículo El modelo de
desarrollo del Valle del Cauca en retrospectiva y prospectiva. https://www.icesi.edu.co/revistas/
index.php/publicaciones_icesi/article/view/877 Consulta: 1 de enero de 2021.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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involucra y relaciona los elementos naturales, construidos y socio-económicos y que adquiere
especicidad propia, a través de los determinantes culturales que le imprime cada grupo humano
en particular, dirigido a elevar los niveles de bienestar social y calidad de vida (Informe del Estado
de los Recursos Naturales y del Ambiente, 2011-2012, p. 378).
Los objetivos trazados por la visión moderna del desarrollo planteado, requirió y requiere
aún del Estado para su consecución. Para el caso colombiano, hay consenso académico
y político alrededor de una evidente, pero provocada y no generalizada debilidad y
precariedad, a lo que se suman dicultades para que el Estado cope el territorio y guíe
la vida económica, institucional, social y política de la Nación en un sentido claro del
bien común. Daniel Pécaut
4
asocia dicha debilidad a su incapacidad simbólica
5
. A lo
anterior, se suman las visibles dicultades institucionales en las que ha operado el Estado
colombiano a través de la gestión pública y del sentido poco interiorizado de lo público.
Esas circunstancias han hecho posible reconocer dos modelos en la operación estatal o de
la gestión pública de los entes territoriales y de los agentes de poder. Al respecto, Banguero
(2014) señala que en el contexto de la gestión pública existen dos modelos políticos
con objetivos contrapuestos: el programático y el clientelista. El modelo programático,
considerado como el ideal de la gestión política, fundamenta su losofía en el buscar
el máximo bienestar para los ciudadanos y, por tanto, orienta sus esfuerzos a concebir
políticas, programas y proyectos que buscan en últimas satisfacer las necesidades de los
ciudadanos, tanto materiales como espirituales, en el menor tiempo posible.
En contraste, el modelo clientelista es aquel en el cual la acción del político se orienta
fundamentalmente a garantizar su permanencia en el poder, a mantener su poder
político. (págs. 133-134). Al tenor de lo dicho por Banguero, y a juzgar por las maneras
como intervino el Estado en el proceso de llegada, instalación, consolidación, extensión
4. El analista francés expone que el Estado al que hace referencia es el Estado Liberal, es decir, aquel
que enmarca su operación en consideraciones de orden moderno, en las que resultan importantes no
solo el mercado, sino las correlaciones de fuerza dadas entre élites capitalistas. En la misma línea de
pensamiento se instala Federico Engels, cuando señala que el Estado moderno no es tampoco más que
una organización creada por la sociedad burguesa para defender las condiciones exteriores generales
del modo capitalista de producción contra los atentados, tanto de los obreros como de los capitalistas
individuales. El Estado moderno, cualquiera que sea su forma, es una máquina esencialmente capitalista,
es el Estado de los capitalistas, del capitalista colectivo ideal” (Engels, F. 2013. p.81).
5. “La fragmentación del territorio y del poder político no es una situación nueva en Colombia, pero
en el marco de la correlación de fuerzas que prevalece después del 9 de abril (1948), se hace aún más
notoria y comporta otras implicaciones. La ausencia de regulación estatal, la crisis de la simbólica
nacional, el poder gremial: todo esto contribuye a que la correlación de fuerzas se manieste por
intermedio de redes descentralizadas de dominio que pueden ser los lazos del clientelismo, el control
directo ejercido sobre la fuerza de trabajo o la subordinación de la política a las autoridades locales”
(Pécaut, 2001, p.586).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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y legitimación de la caña de azúcar y en particular durante el periodo 1990-2019, se
colige que el modelo político que arbitró la gestión pública en el valle geográco del
río Cauca y en la subregn comprendida entre el norte del Cauca y el sur del Valle del
Cauca es, o fue el clientelista. De acuerdo con las condiciones arriba descritas, en las que
operó e intervino el Estado en el proceso de consolidación de la agroindustria cañera y
el monocultivo de la caña de azúcar, previo al periodo 1990-2019 y durante esta misma
temporalidad, cualquier escenario posible que desde la Ecología Política se pueda pensar
en función de sugerir cambios en el actual ordenamiento territorial, pasa primero por la
urgente necesidad de resolver la tensión entre la Sostenibilidad y la Sustentabilidad.
Y para lograrlo, se deberá tener en cuenta la revisión crítica de las maneras como vienen
funcionando el sistema o el régimen político colombiano. Y ello implica someter a un
proceso deconstructivo al ethos que guía la vida privada y pública de los operadores
políticos, de las élites de Estado (Miliband, 1970) y de la concepción que de lo público-
estatal tienen agentes económicos clave de la sociedad civil. La CEPAL (2020), en su libro
161, recomienda que la América Latina y el Caribe, como región, debería enfocarse en
un cambio paradigmático orientado a una nueva civilización, con mejor calidad de vida,
aunque advierte que ello no ocurrirá sin un cambio profundo y estructural y un cambio
cultural igualmente profundo, que anule las tendencias actuales al individualismo y que
permita la recuperación del valor de la solidaridad, no solo con los seres humanos, sino
con todas las formas de vida que pueblan la Tierra (Gligo, N. y otros. 2020. p. 37).
A través de los expertos reunidos en la señalada publicación, entre los que se encuentra
Gligo Nicolo, la CEPAL pone en discusión los conceptos de desarrollo sostenible y la
sostenibilidad. Indica que ya es tiempo de dejar atrás el concepto de desarrollo entendido
como crecimiento del producto interno bruto (PIB), reducido a la expresión “crecimiento
económico. Y aunque consideran los expertos reunidos en esa publicación que el
concepto de desarrollo sostenible es correcto, su carácter antropocéntrico deja por fuera a
la comunidad de vida y su pilar económico, el crecimiento, surge como factor importante
de sostenibilidad. También reconoce la CEPAL que el concepto de sostenibilidad —e
incluso el de desarrollo sostenible— ha sido manipulado para asegurar la permanencia
en el tiempo de cualquier negocio o empresa y para que los Gobiernos acepten el
concepto de desarrollo sostenible como una modicación adjetiva del neoliberalismo
o del izquierdismo. Tanto el desarrollo sostenible como la sostenibilidad vienen siendo
asociados, como discursos y realidades fácticas, a propuestas neoliberales (págs 34-47).
Será importante y denitivo asumir la sostenibilidad con un carácter evaluativo y crítico,
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con el propósito de romper los lazos con la idea de desarrollo sostenible (Informe
Brundtland), en la que sobresalen exclusivamente las variables económica y política, por
encima de consideraciones ontológicas diversas y disímiles a las que exhiben quienes
desde el Estado diseñan e implementan políticas desarrollistas con bajos niveles de
sostenibilidad, en particular cuando dichas políticas no consideran y evalúan los impactos
negativos que se pueden generar en comunidades ancestrales diversas y complejas.
Entretanto, para Lovelock (2007) no es posible continuar pensando en clave del desarrollo
sostenible, desde el sentido universalmente dado a partir del Informe Brundtland, pues el
error es creer que el desarrollo todavía es posible y que la Tierra continuará más o menos
igual. Considera que es demasiado tarde, pues el daño ya está hecho (p.20). Se suma a lo
anterior, una circunstancia poco tenida en cuenta por los agentes del desarrollo y grupos
de cientícos en Colombia, América Latina y en el mundo: la Tierra se autorregula y su
capacidad de auto regulación está fallando y como sistema abierto, el sistema de la Tierra
avanza hacia un estado crítico que pone y pondrá en lo consecutivo en riesgo a todas las
formas de vida que hoy alberga (Lovelock, 2007, p. 23).
Por las características de la nación colombiana (biodiversa y étnicamente plural) resulta
inconveniente continuar con un tipo de desarrollo agroextractivo, con énfasis en el
monocultivo y en la monocultura que lo aúpa. Las políticas públicas, tipo planes de
desarrollo, que ocultan los efectos negativos dejados por la agroindustria cañera y la
presencia hegemónica de la caña de azúcar, se convierten en dispositivos e instrumentos
de legitimación de esa actividad agroindustrial y aportan a la extensión de la Inercia
Institucional Ambiental Negativa (IIAN), categoría en la que se recogen los factores y las
circunstancias históricas de dominación y hegemonía de un monocultivo considerado
como altamente perturbador desde la perspectiva ecosistémica. La presencia de la caña de
azúcar, desde principios del siglo XX y su extensión hoy más allá de los límites geográcos
del valle geográco del río Cauca, constituye un patrón comportamental, institucional y
ambiental por cuanto en este, conuyen el comportamiento político de agentes de poder
y operadores políticos, el funcionamiento de las instituciones ambientales (autoridades)
y de quienes, en los órdenes departamentales, conciben políticas públicas.
Planes de desarrollo regional, instrumentos de legitimación
Para el cumplimiento de la tarea analítica se sometieron a análisis aquellos planes en los
que la referencia a la caña de azúcar fuera una circunstancia de especial consideración. La
no comparecencia o alusión a las problemáticas socio ambientales, ecológicas, políticas,
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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económicas y étnicas-territoriales asociadas al monocultivo de la caña de azúcar en dichos
documentos, se asumió como parte de la Inercia Institucional Ambiental Negativa (IIAN)
y asociada a esta, un patrón político-institucional que exhibe con claridad que la gestión
ambiental-territorial y los propósitos de los planes de desarrollo dependen, en buena
medida, de las relaciones políticas, de los apoyos electorales recibidos por gobernadores
y alcaldes y de la disposición de algunos mandatarios de reconocer, en un documento
de política pública, los efectos negativos generados por la agroindustria
6
cañera y de lo
poco que desde el Estado colombiano se ha podido hacer para revertir lo sucedido con la
presencia incontrastable del monocultivo de la caña de azúcar. En adelante, se presentan
los planes de desarrollo regional de dos entes territoriales del orden departamental. 8
para el departamento del Valle del Cauca y 3 para su similar del Cauca. La diferencia
en el número de los planes analizados se explica por la dicultad para tener acceso a las
versiones aprobadas. Así mismo, se resaltan los nombres y el periodo de gobierno de los
gobernadores que asumieron la responsabilidad de aplicar lo consignado en sus planes
de desarrollo. El análisis de dichas políticas públicas cubre el periodo 1990-2019.
Planes de desarrollo gobernación del Valle del Cauca
Gobernación de Carlos Holguín Sardi (1992-1994)
Se inicia con el plan de desarrollo regional de la administración de Carlos Holguín Sardi.
Lo primero que hay que señalar de este instrumento de planicación regional es que no
alude al monocultivo de la gramínea como un problema o problemática ambiental. No
ofrece un diagnóstico en materia ambiental alrededor de pérdidas y transformaciones
ecosistémicas asociadas a la presencia incontrastable de la gramínea. Por ejemplo, que
a partir de 1950 el Valle del Cauca registra una pérdida de entre el 87% y el 91% de los
humedales (Restrepo y Naranjo, 1987). Lo que sí maniesta de manera explícita es que
se liderarían y propiciarían acciones de concertación entre los sectores público y privado.
En los puntos 6.4 y 6.6, titulados Desarrollo agroindustrial y agropecuario del norte del
Valle y Desarrollo integral de corregimientos suburbanos, se lee:
6. El avance del monocultivo de caña en los últimos años se enmarca en el desarrollo de los grandes
proyectos agroindustriales que el gobierno nacional ha impulsado como política de desarrollo
agropecuario. En particular, los cultivos para agrocombustibles (principalmente caña de azúcar y
palma aceitera) vienen recibiendo enormes incentivos, a través de una estructura normativa basada
en tres pilares: 1). la obligatoriedad en el consumo que promueve la mezcla de gasolina con etanol
iniciando con un 10%, pero intensicándose al 85% para los nuevos motores a partir de 2012 (Decreto
1135 de 2009); 2). Exenciones tributarias en IVA, Impuesto Global y SobreTasa al componente del
alcohol en combustibles; y 3). Precios de sustentación que permiten hacer atractivo el negocio a costa
de un pago mayor parte de los consumidores” (Pérez, Mario, et al. (2011). Agroindustria cañera y uso
del agua: análisis crítico en el contexto de la política de agrocombustibles en Colombia). http://www.
scielo.br/pdf/asoc/v14n2/11.pdf Consulta: 15 de diciembre de 2020.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
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El departamento concurrirá con los municipios del norte del Valle y el sector privado, a la
formulación y puesta en marcha del “Plan de Desarrollo Agroindustrial y Agropecuario del Norte
del Valle, en procura de garantizar que esa región del departamento pueda acelerar el proceso que
le permita equilibrar su nivel de desarrollo con el centro y sur del Valle; así como para construir
alternativas que permitan atenuar a mediano plazo los efectos de la crisis cafetera (p.37) (subrayado
nuestro).
Ese objetivo o plan se plantea sin examinar las condiciones de exclusión, pobreza y en
general los problemas asociados al desarrollo agroindustrial presentado en el sur del
departamento, que no se traducía para la época en bienestar colectivo; eso sí, en el plan
de desarrollo regional se estableció como objetivo buscar compensar esa situación. El
programa se ejecutaría, entre otros, en los corregimientos de El Cabuyal (Candelaria,
Valle del Cauca) y San Antonio de los Caballeros (Florida, Valle del Cauca), territorios
históricamente <<cercados>> por la caña de azúcar, en tanto esta gramínea hace parte
del valle geográco del río Cauca desde la llegada de los españoles (Colmenares, 1975;
Mancini, 1954, CVC, 2004).
El Gobierno Departamental con el concurso del Gobierno Municipal respectivo, las instituciones,
entidades correspondientes, las comunidades y el sector privado con inversión en ellos realizarán
en los corregimientos del valle geográco que han alcanzado alto grado de desarrollo industrial,
agroindustrial o agrícola un programa de inversiones multisectorial, tendiente a dotar a dichos
conglomerados de la totalidad de los servicios básicos tales como acueducto, alcantarillado, planta
de aguas residuales, pavimentación, parques recreacionales (p. 38).
Se está ante una clara constatación: la tardía preocupación del Estado regional por afrontar
una realidad socio ambiental compleja que contrasta con la presencia del modelo de la
gran plantación desde principios del siglo XX. Son tales los niveles de naturalización y
legitimación del monocultivo de la caña de azúcar en el valle geográco del río Cauca
y en la subregión aquí señalada, que años después de formulado el plan de desarrollo
regional de Holguín Sardi, el propio gremio que aglutina a los ingenios azucareros
reconoce que son conscientes de la situación social y política del país y especialmente
de la del valle del río Cauca. Por ello, el Sector Agroindustrial de la Caña, desde el año
2018 a través de un grupo multidisciplinario e interinstitucional, viene trabajando en la
construcción de una estrategia de sostenibilidad que tiene como n establecer las acciones
que el Sector debería desarrollar en el mediano y largo plazo en el territorio de su área de
inuencia (Asocaña, 2018-2019, p.66). A pesar de la exposición de la estrategia echada
a andar, la agremiación cañera no asume como una deuda ecológica y socio ambiental
las transformaciones ecosistémicas, sociales y económicas provocadas por la presencia
hegemónica del monocultivo de la caña de azúcar.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
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Gobernación de Germán Villegas Villegas (1995-1997)
Vendría el plan de desarrollo del gobierno de Germán Villegas Villegas. En cuanto a
un diagnóstico ambiental que recogiera los impactos que venía ya dejando la actividad
agroindustrial cañera en el valle geográco del río Cauca, este plan de desarrollo 1995-1997
no ofrece mención alguna en esa dirección. Pareciera que sus mentores desconocieran
los efectos dejados por el monocultivo de la gramínea en materia étnico-ontológica-
territorial En el plan de desarrollo regional se lee, en el artículo 3, sobre identidad:
El Valle del cauca requiere con urgencia, como departamento pluriétnico, sensibilizar a sus
habitantes para el fortalecimiento de la identidad socio-territorial vallecaucana (…) mejorar las
condiciones de vida de la población, con prioridad a los más pobres, reconociendo y favoreciendo
la diversidad cultural y étnica…mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas y
afrocolombianas en el Valle del Cauca, partiendo del reconocimiento de su diversidad étnica y
cultural y facilitando su acceso equitativo y participativo a los procesos productivo” (págs. 8- 43)
(subrayado nuestro).
Es normal que las propuestas de mejoramiento de las condiciones de vida de los
pueblos ancestrales se hagan desde la visión occidental dominante, lo que signica la no
atención a las diferencias culturales; es decir, las acciones de mejoramiento no suponen
la existencia de una perspectiva étnica-ontológica (Escobar, 2014) que reconozca y
respete las cosmovisiones de los pueblos afros e indígenas a “intervenir” desde el Estado
regional. En cuanto al monocultivo de la caña de azúcar y/o a la actividad agroindustrial
su alusión es nula, aunque sí se hace un llamado importante al uso racional del agua
y a los usos del suelo, lo que supone, por lo menos, la comprensión y el conocimiento
de que hay sectores agroindustriales que sobreexplotan el recurso. La explotación del
agua subterránea se inicia en 1967 (Cenicaña, 1995) y se duplicó entre 1980 al 2010,
con incremento anual del 3.5% (Pérez, M. 2018). Eso sí, no aludir de manera directa a la
agroindustria cañera como responsable de los problemas en los usos del suelo y la sobre
explotación del agua puede obedecer a dos factores, fundamentalmente. El primero, a
la presencia de la Inercia Institucional Ambiental Negativa (IIAN). Y la segunda, a las
simpatías y a la militancia política del gobernador Villegas, operador político de las
entrañas del gremio azucarero, pero en particular, del sector más conservador que está
detrás de la agroindustria cañera. En la siguiente cita se advierte ya lo que Guhl (2015)
llama la privatización de la gestión ambiental y se hace explícito el silencio guardado en
torno a los efectos ecológicos, ontológicos y ambientales que ya venía produciendo la
agroindustria cañicultora:
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Se tendrán en cuenta en las fórmulas tarifarias de los servicios públicos recursos para el manejo
de cuencas hídricas. Se estudiarán incentivos económicos y tributarios que fomenten el adecuado
manejo de las zonas de importancia hídrica…institucionalizar y apoyar las actividades encaminadas
a modicar cambios de comportamiento en lo relacionado con el adecuado manejo de los recursos
hídricos (págs. 32-64) (subrayado nuestro).
Gobernación de Gustavo Álvarez Gardeazábal (1998-2000)
La apuesta ético-política del plan con la que el novelista vallecaucano pretendía liderar la
ejecución de su plan de desarrollo y de gobierno estaba ncada en dos derroteros: actuar
con transparencia y erradicar las prácticas corruptas y aportar a la consolidación de la
identidad regional a nombre de lo que él mismo llamó el “País Vallecaucano. A pesar de
no señalar responsabilidades por los efectos sistémicos provocados por la presencia de la
caña de azúcar y la agroindustria cañera, en el plan de desarrollo 1998-2000, se pretendía
denir políticas de ordenamiento territorial en coordinación con el Ministerio del
Medio Ambiente, la CVC y los municipios; promover la cultura del desarrollo sostenible;
construcción de embalses de forma coordinada con la CVC para garantizar el suministro
de agua (págs 22-23).
Hay que señalar que el entonces gobernador es un novelista reconocido por obras como
Cóndores no entierran todos los días (1972), El Divino (1986) y Se llamaba el País
Vallecaucano (2001), en el que calica como feudal a la élite azucarera. Con la llegada
del narcotráco, dice el escritor tulueño, la tierra se concentró más y que el esquema
eterno del País Vallecauano se mantuvo. La tierra quedó en manos de dos latifundistas:
los viejos dueños de los ingenios azucareros heredados en buena parte desde el siglo XIX
y ellos, los nuevos ricos (narcotracantes y testaferros), que también se vieron obligados
a sembrar caña y a contratar su molienda en los ingenios de la vieja oligarquía sin que
ello fuera ni pecado ni motivo de enjuiciamiento (pp. 101-102).
Gobernación de Germán Villegas Villegas (2001-2003)
En su segundo mandato, Villegas bautizó a su plan de desarrollo regional Con fe, Valle
del Cauca unido y solidario, un puente hacia el futuro. En este plan de desarrollo, como
en muchos otros aquí registrados, no se establecen responsabilidades por los efectos
sistémicos o al decir de los economistas clásicos, las externalidades producidas, dejadas
o generadas por la agroindustria cañera y el monocultivo de la gramínea. Eso sí, en la
intención de justicar y legitimar los cambios que necesitaría el departamento para
articularse de una mejor manera a la economía global, frente al monocultivo se dice lo
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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siguiente: “El Valle se ha convertido en un monocultivo de caña de azúcar y la agroindustria
trabaja en un mercado altamente competido cuyos precios internacionales han estado
deprimidos por varios años, sin que haya signos cercanos de mejoría (p. 14). Eso sí, deja
por fuera que es una actividad altamente subsidiada por el Estado y que exportan el 30%
de la producción y el 70% lo dejan para el mercado interno.
Gobernación de Angelino Garzón (2004-2007)
Se da continuidad con el plan de desarrollo regional de la administración del gobernador
Angelino Garzón. De la misma manera como en varios planes de desarrollo regional, en
esta política pública departamental (2004-2007) se reconocen circunstancias internas
especiales alrededor de la manera como opera el Estado regional. En el texto de dicho
documento se prescribe, como acción institucional y política, “recuperar la conanza
institucional y generar sinergias dentro y fuera del Gobierno. Es la manera de potenciar
al máximo las acciones de las instituciones y organizaciones para un mayor impacto
social y territorial” (p. 361) (subrayado nuestro).
Y aunque se consigna en este documento de política pública que el rol del departamento
o del Estado regional es el de ser el promotor y articulador del desarrollo y de enlace
entre los municipios y la Nación(p.16), es tal la fuerza inercial que genera la presencia
histórica, hegemónica y dominante de la caña de azúcar en el valle geográco del río
Cauca, que el cumplimiento de ese rol se torna relativo en la medida en que la operación
y el funcionamiento del clúster azucarero no solo está estandarizado e incorporado en
las institucionalidades estatales y privadas, sino que su vigilancia ambiental está mediada
por la Inercia Institucional Ambientalmente Negativa (IIAN) que el monocultivo de esta
gramínea generó en el pasado y produce hoy, por su incontrastable presencia dominante.
Como en los anteriores planes, en este no se menciona la presencia hegemónica y el
modelo cultural y de desarrollo que se agencia, promueve y permite el monocultivo de
la caña de azúcar. El silencio en torno a la presencia de la gramínea y sus efectos socio
ambientales y étnico-ontológico-territoriales se evidencia cuando, al hacer referencia al
campesinado, en el plan de desarrollo regional (2004-2007) no se alude a los problemas
históricos generados a las familias campesinas y en particular en el desplazamiento de la
agricultura de pan coger. En ese sentido, se propone:
propiciar en las comunidades rurales el respeto, la identidad, la autonomía, la cultura, la dignidad
(…) la Gobernación elaborará, en coordinación con la comunidad campesina y sus representantes,
planes con perspectiva de largo plazo que creen condiciones favorables para su articulación con
otros sectores de la sociedad y un mejor nivel de competitividad (p. 365) (subrayado nuestro).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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Parece ser que en la categoría <<comunidades rurales>> se incluyen a indígenas, mestizos
y afros, en la medida en que alude a elementos claves para estas comunidades como
son la autonomía, la cultura y la dignidad. Como elemento clave, el lenguaje y los giros
lingüísticos representan el triunfo de la modernidad y de los modernos civilizados. El
mismo mutismo frente a los conictos socio ambientales generados por el monocultivo
de la caña de azúcar en comunidades ancestrales se guardó en referencia a los pueblos
indígenas y los afrocolombianos. En el texto de política pública se lee que:
(..) en el caso de los pueblos, comunidades y grupos étnicos indígenas, en particular de aquellos
en condiciones seculares de desventaja y peligro, la Administración Departamental promoverá
junto con las organizaciones de la sociedad civil acciones para su bienestar. Esto implica el
reconocimiento de sus derechos y memorias propias (p. 366).
Además de obviar los efectos territoriales dejados por el monocultivo de la caña de azúcar,
se dejan de lado las pérdidas dejadas en materia de las territorialidades comprometidas,
esquilmadas, subsumidas, desconocidas y erosionadas por el proyecto monocultural
que acompaña a dicha práctica agroindustrial. Si bien no se trata de exigir que en un
documento de política pública se insista en registrar una especie de “memorial de agravios
de carácter socio ambiental, territorial y étnico, pero sí una mínima contextualización, a
manera de antecedentes y diagnóstico, de lo acontecido en el departamento en materia de
desarrollo, especialmente cuando en el documento se expone la pretensión de “avanzar
en materia de desarrollo humano sostenible. Y así como hay espacio para nombrar a las
comunidades campesinas e indígenas, en el plan de desarrollo “Vamos juntos por el Valle
del Cauca, se alude a la población afrocolombiana en este sentido:
(…) apunta a que la Administración Departamental articule esfuerzos institucionales y sociales
para el reconocimiento y la defensa de los derechos de los afrocolombianos. Se propiciará la
organización de la población afrocolombiana residente en el Valle del Cauca de modo que, a partir
de esquemas organizativos modernos, se busque la incorporación de este segmento poblacional en
las dinámicas productivas y de desarrollo integral en el Departamento (p. 365).
Y sin que se aluda a las actividades de sobre explotación que del agua hacen los ingenios
azucareros y los particulares que alquilan sus tierras para cultivar la gramínea, en el plan
de desarrollo regional se lee que:
(…) se buscará con la CVC, y todos los organismos nacionales, regionales y municipales vinculados
con el sector ambiental, garantizar el abastecimiento y suministro de agua con criterio de equidad
y prioridad social en cuanto a cantidad, calidad, continuidad, cobertura y costos del servicio. Se
buscará avanzar con todos los actores sociales y del sector ambiental, en el desarrollo del Pacto
Social por el Fortalecimiento de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico suscrito en septiembre
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
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de 2003 por los diferentes actores sociales de la región” (p.376) (subrayado nuestro).
Por ser el agua un elemento fundamental para el cultivo de la caña de azúcar y para la vida
humana, toda iniciativa estatal y privada conducente a hacer un uso racional del recurso
resulta no solo bienvenida, sino plausible y más en las circunstancias que impone ya el
Cambio Climático (CC). Claro está que las acciones conducentes a garantizar la calidad
y el suministro del preciado líquido siempre estuvieron, están y estarán orientadas a
garantizar el riego de los cientos de miles de hectáreas sembradas de caña de azúcar. El
sector agrícola representa el porcentaje más alto de demanda hídrica, demandando un
poco más del 67%, seguido por el sector industrial con el 17% y su uso para la generación
de energía con el 15% (Conpes 3624, noviembre 20 de 2009).
Gobernación de Juan Carlos Abadía Campo (2008-2011)
Entre el 2008 y el 2012 el departamento del Valle del Cauca viviría una fuerte crisis
política e institucional debido a sucesivas investigaciones, destituciones y restituciones
de mandatarios comprometidos en escándalos de corrupción. Se inicia la crisis con la
destitución, en 2009, y posterior restitución, vía tutela, de Abadía Campo. En cuanto a su
plan de desarrollo regional, Buen gobierno, con seguridad lo lograremos, hay que decir
que la Visión a 2015 se expresaba de la siguiente manera:
(…) convertir en realidad un nuevo modelo de desarrollo que solucione situaciones de exclusión
social y de pobreza, que genere condiciones para aprovechar la situación geoestratégica para el
comercio internacional y la biodiversidad, que reactive la economía para orientarla por un sendero
de crecimiento y desarrollo sostenible, de competitividad y de democratización de la propiedad
(p.1).
Y en la misma lógica y dirección de anteriores planes de desarrollo, el de Abadía Campo
no establece responsabilidades a la agroindustria cañera, aunque plantea la necesidad de
que la región procure desarrollar una estructura productiva diversicada, integrada a la
economía mundial, que le permita generar más, mejores y estables empleos y, por este
medio, propiciar un crecimiento económico sostenible y más equitativo (p. 25). Por el
contrario, el plan de desarrollo regional (2008-2011) estuvo más pensado para mantener
las condiciones históricas de producción y de operación estatal y privada reconocidas en
la nomenclatura IIAN (Inercia Institucional Ambiental Negativa). En el mismo documento
se apunta al apoyo de nuevas prácticas y proyectos agroindustriales, tipo clúster.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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Las cadenas productivas agroindustriales priorizadas en la Agenda interna de Competitividad
están llamadas a ser las abanderadas del desarrollo del sector en el propósito de competir nacional
e internacionalmente, fomentando mercados endógenos competitivos que permitan realizar la
escuela para la exportación, pues estos son los renglones sobre los cuales se debe basar el desarrollo
futuro del Valle del Cauca (p. 28).
Gobernación de Ubeimar Delgado (2012-2015)
Vallecaucanos, hagámosle bien, es el título o el nombre del plan de desarrollo regional
aprobado por la Asamblea Departamental, para el periodo 2012-2015, después de
la crisis institucional y política que se vivió en el departamento. Al haber heredado
la crisis institucional dada en el periodo 2008-2011, el objetivo trazado en el plan de
desarrollo regional apuntaba a fortalecer la capacidad institucional y de gobernabilidad
en el Departamento del Valle del Cauca durante el período 2012 –2015 (p. 3). En lo
que concierne al señalamiento de responsabilidades ecológicas, étnico-territoriales
y ambientales generadas por el monocultivo de la caña de azúcar y la agroindustria
cañicultora, en dicha política pública se obvia o se guardó silencio y por ese camino,
se aportó a la consolidación del patrón institucional que se expresa en el mutismo,
en el marco de la IIAN, asumido por mandatarios regionales frente a una actividad
agroindustrial responsable de sistémicos problemas y conictos ambientales (Uribe, H.
2019).
Llama la atención el sentido del objetivo 7, Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente,
que busca fortalecer al departamento del Valle del Cauca como entidad territorial para
el cumplimiento de sus competencias en materia ambiental y de servicios públicos. Y
mantener la inspección, vigilancia y control en los 42 municipios del departamento sobre
los factores de riesgo del ambiente (saneamiento básico, ETV, zoonosis, salud ocupacional,
riesgos del consumo, seguridad sanitaria) (p. 15). La fuerza histórica del monocultivo
de la caña de azúcar y la capacidad de lobby de Asocaña no solo anula las funciones de
autoridad ambiental de los municipios, sino que hace que las jerarquías institucionales que
se desprenden del Estado central hacia los regionales y locales, terminen dependiendo de
decisiones ministeriales con las que suelen atenderse las presiones del gremio azucarero,
para dirimir conictos socio ambientales con comunidades subalternas (afros, indígenas
y campesinos).
Así entonces, los impactos sistémicos que deja la agroindustria cañera y el monocultivo
de la caña de azúcar están ancladas a la incapacidad misma de los entes o gobiernos
departamentales para cumplir con las importantes funciones de tutela y coordinación de
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
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los municipios que en otrora asumían (Hernández, 2001, p.64) antes de que se les diera a
los municipios autonomía, en el marco de la elección popular de alcaldes y el consecuente
proceso de descentralización administrativa que sobrevino en Colombia. Al haberse
instalado y consolidado la caña de azúcar antes de la descentralización administrativa
que dio autonomía a los entes municipales y, con anterioridad, a los movimientos
ambientalistas y al surgimiento de una relativa conciencia colectiva alrededor de los
efectos negativos que venía dejando de tiempo atrás la agroindustria cañicultora, esta
actividad adquiere el carácter de realidad ambiental incontrastable que hacía y hace aún
más relativa la autonomía de los entes territoriales municipales y departamentales.
Gobernación de Dilian Francisca Toro (2016-2019)
Del plan de desarrollo regional, El Valle Sos Vos, de la gobernadora Dilian Francisca Toro
(2016-2019), se colige que se trata de una política pública ancorada a la idea universal
de desarrollo sostenible y al mantenimiento de las condiciones asociadas a un tipo de
desarrollo agroindustrial que a pesar de sus efectos negativos, su presencia hegemónica
y su defensa política, hace parte de la Inercia Institucional Ambiental Negativa (IIAN) de
la que aquí se habla. Mirado este plan de desarrollo regional y los anteriores a la luz de
la IIAN, lo propuesto en estos instrumentos de planeación y de ordenación territorial
termina por validar y legitimar la presencia hegemónica del modelo de la gran plantación.
Así, la sostenibilidad para un desarrollo sostenible que deja entrever el plan de desarrollo
regional (2016-2019) como un propósito a alcanzar, está mediada por el mantenimiento
de las condiciones históricas de dominación natural (ambiental) y cultural que impuso la
monocultura que, asociada al <<hombre blanco occidental moderno>> y de las alteridades
creadas por la modernidad (Castro-Gómez, 2003), se impuso sobre indígenas, afros y
campesinos. Por ello, los programas para satisfacer las necesidades de estos pueblos y
comunidades, adoptados en estos planes de desarrollo regional, sirven de parapeto para
ocultar lo que en materia de degradación, proscripción y negación ontológica trajo el
monocultivo del <<pasto gigante>> o caña de azúcar. Eso sí, a diferencia de los anteriores
planes referidos, en el plan El Valle Sos Vos (2016-2019), sí se alude de manera directa al
monocultivo de la caña de azúcar como un actor y factor responsable de los problemas
ecológicos y socio ambientales que exhibe el departamento. En el documento se lee lo
siguiente:
El Valle del Cauca ha venido implementando un modelo de desarrollo económico basado en la
explotación intensiva de los recursos naturales, que no tiene en cuenta los límites de resiliencia
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
semestre de 2021 (Ecuador). ISSN 2631-2743. DOI: 10.37135/kai.03.07.06
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de los ecosistemas, ni los impactos ambientales que genera en el entorno. Dicho modelo se ha
fundamentado en el desarrollo de la agroindustria, especialmente azucarera (…) en relación con
el tema hídrico en el Valle del cauca se encuentra un agotamiento del recurso y afectación de las
cuencas, reejado por el hecho que 94% del agua subterránea y el 76% del agua supercial es
asignada al sector agrícola, en particular al riego de tierras para el cultivo de caña (p.79) (subrayado
nuestro).
Eso sí, llama la atención que en el plan de desarrollo de la gobernadora Toro se haga
referencia al impacto que viene dejando la agroindustria azucarera, en la medida en que
la entonces gobernadora del departamento del Valle del Cauca es reconocida como una
hacendada que guarda relaciones cercanas con los azucareros.
Planes de desarrollo de la gobernación del Cauca
Hubo dicultades con la consecución de todos los planes de desarrollo regional del
departamento del Cauca para el periodo 1990-2019, dado que no todos están digitalizados.
Tan solo se tuvo acceso a los planes correspondientes a los periodos 2008-2011; 2012-
2015 y 2016-2019. Al igual que los otros documentos de política pública, este y otros
concebidos para el departamento del Cauca, serán sometidos a análisis a partir de los
mismos enunciados categorías aplicados para los planes regionales del Valle del Cauca.
Gobernación de Guillermo Alberto González Mosquera (2008-2011)
El plan de desarrollo de González Mosquera, Arriba el Cauca, acoge la política de
seguridad democrática del gobierno nacional, en cabeza del entonces presidente Álvaro
Uribe Vélez (2002-2010), en la perspectiva de asegurar niveles altos de gobernabilidad
y por ese conducto, alcanzar un crecimiento económico sostenible y desarrollo social
(p.11). De igual manera, se ampara en el Plan Nacional de Desarrollo (2006 -2010),
Hacia un Estado Comunitario: desarrollo para todos como un referente de planicación
para alcanzar los objetivos planteados en los planes de desarrollo local y regional. Dicha
política pública soporta sus objetivos y principios en una visión de desarrollo sostenible
que enfrenta el reto mayúsculo de:
(…) romper con el carácter insular de muchas regiones y subregiones del departamento que
encuentran con una ausencia casi total de la presencia del estado. En el Cauca existe un décit de
territorialidad, donde muchas de sus zonas se escapan al control del estado. La articulación de la
empresa privada, el estado regional y las instituciones educativas y de formación de conocimiento,
deben constituir los vértices sobre los cuales se construya el nuevo concepto de desarrollo para la
sociedad del Cauca (p.11) (subrayado nuestro).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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Lo que advierte el documento ocial en la parte citada y subrayada constituye, para el
caso del Cauca, una circunstancia problemática en la medida en que el <<carácter insular
y la ausencia del Estado>> en el norte del Cauca facilitó la presencia dominante del
monocultivo de la caña de azúcar y de la agroindustria, así como la débil representación
social de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC, nació en 1983) como
autoridad ambiental, en la medida en que la Corporación Autónoma Regional del Valle
del Cauca (CVC), por su operación temprana (nace en los años 50), es asumida como la
autoridad ambiental en asuntos que comprometen a ecosistemas compartidos entre el
norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
De igual manera, esa condición insular y espectral del Estado regional caucano sirvió
para que las acciones violentas, simbólicas, jurídicas y físicas en contra de comunidades
ancestrales (indígenas y afros) se consolidaran en el norte del Cauca, sin que hubiese
una respuesta estatal regional que intentara paliar los efectos negativos de esas acciones,
acompañadas de prácticas de exclusión, animadversión y racismo. En este documento
ocial no se alude a un diagnóstico que explique o dé cuenta de los efectos sistémicos
(negativos y positivos) generados o producidos por la agroindustria cañicultora y la
presencia hegemónica de la caña de azúcar. Sin embargo, para el norte del Cauca se
plantean programas, políticas y acciones conducentes a garantizar un desarrollo
sostenible, manteniendo las históricas condiciones de dominación étnico-territorial-
ambiental que se aprecian y que son paisaje en o para la subregión que comprende el
norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. En la Misión del Plan de Desarrollo Regional
del Cauca (2008-2011) se lee lo siguiente:
Son Objetivos Estratégicos del Plan Departamental de Desarrollo, los siguientes:
1. Reducir los niveles de pobreza de una amplia población de caucanos, que viven en las áreas
urbanas y rurales del departamento, fomentando la competitividad; promoviendo iniciativas
que generen mayores oportunidades económicas, permitiendo un mayor acceso a la
infraestructura física; ejecutando más inversión en sectores sociales; realizando acciones de
gobierno ecaces y ecientes y eliminando barreras de exclusión.
2. Promover en el corto y mediano plazo, el crecimiento sostenido de la economía caucana, bajo
los principios de manejo sostenible de los Recursos Naturales. (p. 26)
La apuesta gubernamental no solo es de especial envergadura, sino que insiste en el mismo
modelo agroindustrial que se consolidó en el norte del Cauca, aunque derivando en las
oportunidades de exportación que se puedan desprender de las zonas francas instaladas
en virtud de la Ley Páez
7
en el mismo territorio norte caucano en el que el monocultivo de
7. Marco legal con el que se soportó el proceso de reactivación económica y de mejoramiento de las
condiciones sociales de las comunidades campesinas afectadas por la avalancha del río Páez.
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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la caña de azúcar se erige como un factor económico importante. Así, la perspectiva del
desarrollo sostenible planteada en el señalado plan de desarrollo departamental (2008-
2011) se funda en actividades de reactivación de la agricultura, la agro silvicultura y la
acuicultura (p.50). Y aunque en el documento se propone una transformación productiva,
esta misma está basada en productos como el café especiales, caña panelera y de azúcar,
jugo de pulpa de café y mucílago para la producción de biocombustibles, cacao, palma
africana y maíz, entre otros (p.63).
Es decir, se trata de una apuesta de desarrollo que insiste en el modelo de la gran
plantación y en la producción de agrocombustibles. En este plan de desarrollo se aspira
a lograr un crecimiento económico sustentable, modernizando las instituciones y su
gestión (p.54). A la luz de lo leído del plan de desarrollo regional, se colige que, como
en otras políticas públicas del mismo talante aquí reseñadas para el Valle del Cauca y el
Cauca, estos documentos ociales terminan validando, naturalizando y legitimando el
modelo de la gran plantación de caña de azúcar y los efectos, tanto los positivos, como
los negativos, que deja el cultivo intensivo y extensivo de la gramínea y las actividades de
aprovechamiento industrial para la producción de azúcar y bioetanol.
De esa forma, la Inercia Institucional Ambientalmente Negativa (IIAN) cobra vida en
virtud de que los planes de desarrollo diseñados y puestos en marcha no están dados
para revisar, cuestionar y evaluar el tipo de desarrollo regional (para Cauca y el Valle del
Cauca), con nes de proponer cambios o un redireccionamiento productivo y quizás
el establecimiento de relaciones distintas entre los seres humanos aquí asentados y los
ecosistemas naturales-históricos. Por el contrario, están dados para extender en el tiempo
el proceso histórico de dominación ambiental y cultural (ontológica) en el que se incurrió
cuando se instaló en el vasto territorio del valle geográco del río Cauca el monocultivo
de la caña de azúcar y la agroindustria y se impuso, como derivación, la monocultura
blanca, muy de la mano de la modernidad. Lo vivido en la subregión comprendida entre
el sur del Valle del Cauca y el norte del Cauca, obedece a un proceso de dominación y
transformación de la Naturaleza y de sometimiento, anulación y confrontación cultural
que permitió la instalación sobreexpuesta de lo que Arturo Escobar llama <<el privilegio
blanco>> asumido como un modo de vida eurocéntrico,
(..) que ha privilegiado históricamente a la gente blanca (y, particularmente desde los años
cincuenta, aquellas élites y personas de clase media, alrededor del mundo, quienes funcionan
dentro de esta misma perspectiva) a expensas de los no-europeos. Esta es la colonialidad global en
su máxima expresión (p.35).
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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De igual manera, se establece un patrón institucional que tiene en los planes de desarrollo
regional (para los dos departamentos) a los instrumentos predilectos para que, desde las
instancias de poder regional, se determine el aanzamiento del modelo de desarrollo
agroindustrial y agroextractivo que se consolidó en el valle geográco del río Cauca y,
en particular, en el norte del departamento del Cauca y el sur de su similar del Valle del
Cauca.
Gobernación de Temístocles Ortega (2012-2015)
En el plan de desarrollo departamental 2012-2015, Cauca, todas las oportunidades no
se expone un diagnóstico socio ambiental y étnico-ontológico-territorial en el que el
monocultivo de la caña de azúcar y su agroindustria resulten señaladas como responsables
de los efectos sistémicos, provocados en esa parte del departamento. En eso, al igual
que varios de los planes desarrollo del Valle del Cauca, el gobernador Ortega termina
legitimando a la plantación de la gramínea y a la actividad agroindustrial, a través del
silencio o la no alusión de esta, de acuerdo con los benecios económicos y los efectos
negativos en términos socio ambientales, étnico-territoriales, políticos y ecológicos. El
reconocimiento de eco-regiones y de subregiones dentro del departamento del Cauca
da pistas para entender la complejidad del territorio caucano y de las territorialidades
allí alojadas, en virtud de la diversidad biológica y étnica distribuida a lo largo y ancho
del territorio. Estas circunstancias contextuales son importantes para comprender en
perspectiva territorial, étnica, histórica, ambiental y ecológica, el norte del departamento.
En su territorio se encuentran eco-regiones estratégicas: El Macizo Colombiano, el cual comparte
con el Huila y en el que nacen tres de los más grandes ríos del país: Magdalena, Cauca, Caquetá,
además del Patía. Posee el 40% de los páramos del país; esta característica da lugar a que se le
considere como despensa hídrica del país. Adicionalmente, están el Valle medio del Río Cauca,
el enclave xerofítico del Patía, el Chocó biodiverso, la Baja Bota Caucana, la cuenca del Río Naya,
las zonas costeras de las Bocanas de Guapi y el corredor de conservación Munchique Piche. Su
población también es diversa: cerca del 40% pertenece a grupos étnicos, de origen afrocolombiano
e indígena (p. 21).
En términos de política ambiental, el plan de Ortega (2012-2015) se soporta
teleológicamente en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Y como se indicó, los planes
de desarrollo son apuestas de futuro y así se entendió en la administración de Temístocles
Ortega, al proyectar al departamento del Cauca a 2015, como un territorio:
(…) integrado económica, social, cultural e institucionalmente. Aprovecha de manera sostenible
su riqueza natural y ambiental, consolida su capital social -basado en la capacidad de sus
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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organizaciones sociales y en su diversidad étnica y cultural-; ha mejorado la competitividad de las
actividades productivas localizadas en su territorio y potencializado su contribución al desarrollo
regional y nacional (p. 51).
Sin duda, una apuesta generosa si se tienen en cuenta los problemas de pobreza,
desigualdad social y de orden público, entre otros asuntos problemáticos, que afronta
esa importante región colombiana y que se mantienen hasta hoy. El agua, asumida
en el discurso ocial como un recurso, siguiendo el carácter instrumentalizador de la
Modernidad (Giraldo, O. 2018), deviene en el norte del Cauca en una problemática seria,
que se torna aún más compleja por el crecimiento de poblaciones como Santander de
Quilichao, Padilla, Villa Rica, Corinto, Puerto Tejada y Miranda, cuyas poblaciones y
dinámicas económicas demandan grandes cantidades de agua para consumo doméstico
e industrial. Desde la perspectiva de la ecología política, el plan de desarrollo (2012-2015)
de la gobernación del Cauca aporta a la extensión en el tiempo a un patrón institucional
en el que medidas o apuestas comunitarias contrarias al monocultivo de la caña de
azúcar y de la agroindustria, no se consideran viables o de consideración por parte de
esta instancia estatal regional.
Gobernación de Óscar Rodrigo Campo Hurtado (2016-2019)
Dentro de los principios orientadores de dicha política pública se lee que generaremos
condiciones económicas, sociales o ambientales que faciliten el desarrollo sin afectar los
recursos de futuras generaciones (p.38). Sin duda, una alusión directa a la concepción
de desarrollo sostenible que dio vida al informe Brundtland. De la misma manera,
tampoco se plantea, para la subregión del norte del Cauca, un diagnóstico en el que
el monocultivo de la caña de azúcar y su agroindustria resulten responsables por los
efectos sistémicos provocados en esa parte del departamento. En eso, al igual que varios
de los planes desarrollo del Valle del Cauca, el gobernador Campo Hurtado valida la
plantación de la gramínea y a la actividad agroindustrial, a través del silencio o la no
alusión de esta, de acuerdo con los benecios económicos y los efectos negativos que
en términos socio ambientales, étnico-territoriales, políticos y ecológicos produce tanto
el monocultivo, como la producción de azúcar y etanol. Incluso, los monocultivos de
caña de azúcar y de café se destacan por sus aportes al desarrollo regional, cada uno en
las subregiones en las que hacen presencia. Llama la atención de este documento que se
busque el fortalecimiento de la producción agropecuaria y agroindustrial, principalmente
asociadas al café, quinua, piña, fresa y aguacate (p. 28) y se deje por fuera a la caña de
azúcar, monocultivo dominante en la subregión del norte del departamento. Tan solo en
los Anexos se reconoce que el Cauca:
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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es el segundo productor nacional de caña de azúcar, insumo fundamental para la agroindustria
azucarera, siendo esta, la principal industria regional. El Café se produce en 31 municipios- de
los 42- del departamento y reúne cerca de 94.000 familias productoras. Así mismo, se destaca
que el Café de Cauca tiene atributos que lo hacen especial frente al grano cultivado en otros
departamentos, que hacen de este un producto atractivo tanto para el mercado nacional como el
internacional. En la subregión norte, el cultivo principal es la caña de azúcar, gracias a los pisos
térmicos que facilitan su producción. El cultivo de caña corresponde al 85% de la producción de
esa subregión y al 60% del total de producción agrícola del departamento (pp.133-135) (subrayado
nuestro).
Desde la perspectiva de la ecología política, el plan de desarrollo (2016-2019) de la
gobernación del Cauca aporta a la extensión en el tiempo de un patrón institucional en
el que medidas o apuestas comunitarias contrarias al monocultivo de la caña de azúcar y
de la agroindustria, no se consideran como viables o de consideración por parte de esta
instancia estatal regional y dentro de la perspectiva de desarrollo sostenible que se aúpa
desde la institucionalidad gubernamental sectorial. Así mismo, el ocultamiento de los
efectos sistémicos que de tiempo atrás deja la actividad agroindustrial cañera en el valle
geográco del río Cauca y en particular en la subregión comprendida entre el norte del
Cauca y el sur del Valle del Cauca, aporta a la consolidación de una Inercia Institucional
Ambientalmente Negativa (IIAN) soportada en la evaluación del monocultivo de la
gramínea y de las tareas emprendidas por los ingenios azucareros para aprovechar ese
recurso, desde los criterios y las lógicas de una Sostenibilidad Asistémica Funcional
(ASF), los mismos y las mismas que terminan legitimando la presencia hegemónica de la
actividad agroindustrial cañera y su reciente extensión al departamento del Meta.
Conclusiones
De la lectura crítica de esos documentos de política pública se colige que son instrumentos
de validación y legitimación del clúster azucarero y de la misma agroindustria cañera.
Dichas políticas públicas, para el caso de la caña de azúcar y sus impactos sistémicos,
positivos y negativos, están ancladas a la incapacidad misma de los entes departamentales
para cumplir con las importantes funciones de tutela y coordinación de los municipios
que en otrora asumían (Hernández, 2001, p. 64), antes de que se les diera a los municipios
autonomía, en el marco de la elección popular de alcaldes y el consecuente proceso de
descentralización administrativa que sobrevino en Colombia a partir de 1991. De esta
manera, lo consignado en aquellos documentos de política pública permite señalar que
el monocultivo de la caña de azúcar, para las administraciones regionales abordadas,
se asumió como una realidad ambiental incontrastable, que se deriva en un patrón
comportamental de carácter político, institucional y cultural que afecta la legitimidad
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 113-140. Segundo
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de los planes de desarrollo analizados, dado el nulo análisis de las problemáticas socio
ambientales, ecológicas y ontológicas generadas por el monocultivo de la caña de azúcar
y la agroindustria cera.
Sumados los patrones hallados, aportan a la conguración de una Inercia Institucional
Ambiental Negativa (IIAN) y, a su vez, de una disposición institucional proclive a
mantener en el tiempo los apoyos económicos y políticos a la agroindustria cañera por
parte del Estado. Esa IIAN se expresa a través de aquellos planes de desarrollo regional
que sirvieron, simplemente, de instrumentos de legitimación y naturalización de una
actividad antrópica altamente disruptiva, a lo que se suman, el poder de lobby del
gremio Asoca, la operación del Estado colombiano en las condiciones señaladas y las
condiciones preferentes, en materia de subsidios estatales, en las que opera la poderosa
agroindustria azucarera.
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ISSN No. 2631-2743
NEOCONSTITUCIONALISMO
EN EL ECUADOR,
UNA MIRADA DESDE
LA ARGUMENTACIÓN
MORAL Y LA PONDERACIÓN
NEOCONSTITUTIONALISM IN
ECUADOR, A VIEW FROM
MORAL ARGUMENTATION
AND WEIGHTING
Iliana López Ruiz
ilopez@uotavalo.edu.ec
Universidad de Otavalo
Facultad de Derecho
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-9737-7469
Luis Fernando Haro Haro
fer_haroluis@hotmail.com
Universidad de Otavalo
Facultad de Derecho
(Otavalo - Ecuador)
ORCID: 0000-0001-6516-2260
Recibido: 13/04/21
Aceptado: 30/06/21
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 141-163, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.07
Lorem ipsum
ISSN No. 2631-2743
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 141-163, julio - diciembre 2021
NEOCONSTITUCIONALISMO
EN EL ECUADOR,
UNA MIRADA DESDE
LA ARGUMENTACIÓN
MORAL Y LA PONDERACIÓN
NEOCONSTITUTIONALISM IN
ECUADOR, A VIEW FROM
MORAL ARGUMENTATION
AND WEIGHTING
Resumen
Palabras clave
El Derecho ha transitado por etapas que marcaron su
evolución hasta el Neoconstitucionalismo actual. Se dene
esta teoría desde una óptica teórica, ideológica y
metodológica. El objetivo es ilustrar si dentro de este
modelo, la ponderación y la argumentación moral, son los
métodos que pueden garantizar una adecuada aplicación de
la norma constitucional en casos donde exista colisión de
derechos o principios. Se pudo concluir que, el
Neoconstitucionalismo implica supremacía constitucional,
integra los principios como elemento esencial para la
protección de derechos y otorga protagonismo al juez como
inrprete de la ley a través de la Ponderación,
permitiéndole dilucidar y aplicar las normas y principios a
casos concretos y así resolver de forma pormenorizada.
Neoconstitucionalismo, moral, derecho, argumentación,
ponderación.
Abstract
Keywords
e Law has gone through stages that marked its evolution
until the current Neoconstitutionalism. is theory is
dened from a eoretical, Ideological and Methodological
point of view. e objective is to illustrate whether within
this model, pondering and moral argumentation are the
methods that can guarantee an adequate application of the
constitutional norm in cases where there is a collision of
rights or principles. It was possible to conclude that
Neoconstitutionalism implies constitutional supremacy,
integrates the principles as an essential element for the
protection of rights and gives prominence to the judge as
interpreter of the law through Weighting, allowing him to
elucidate and apply the norms and principles to specic
cases and so solve in detail.
Neoconstitutionalism, moral, law, argumentation,
weighing.
143
Introducción
El Ecuador, materializando un nuevo modelo de sistema jurídico que busca superar al
antiguo Estado legal, ha dado el paso a la conguración de un Estado constitucional,
donde los derechos y la idea de justicia son el eje central. Este constitucionalismo integra
nuevas concepciones ideológicas y losócas como lo sería, por ejemplo, la consecución
de un modelo de vida denominado “el buen vivir, una nueva forma de concebir o
entender la materialización de los derechos.
Se arma de este modo la implementación de un neoconstitucionalismo en el Ecuador,
entendido como una reformulación de la idea de Estado, en el sentido de la incorporación
en su ordenamiento jurídico de un amplio contenido de principios y valores que dan a
los jueces la posibilidad de realizar ejercicios interpretativos frente a un extenso catálogo
de derechos. La gura del juez cobra fuerza, como desarrollador de jurisprudencia a
través de la cual se materializa, optimiza y viabiliza, el contenido de la propia norma. Es
así como el neoconstitucionalismo viene a poner n a antiguos dogmas iuspositivistas y
reivindica de alguna manera la prevalencia de los derechos constitucionales por encima
incluso de la propia ley. Para autores como Carbonell (2010), el neoconstitucionalismo
es una teoría que:
(…) plantea una nueva concepción del Estado constitucional, en constituciones garantistas
caracterizadas por amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco
de relaciones entre el Estado y los ciudadanos muy renovado, sobre todo por la profundidad y
grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos. (p.24)
Visto desde este ámbito, este modelo institucionaliza la protección de los derechos
constitucionales a través de la propia Constitución. Téngase en consideración que
otorga relevancia a los principios sobre las reglas, y favorece lo que se puede llamar una
adecuación de la administración de justicia a las circunstancias del caso concreto. En este
sentido cobran un rol protagónico los métodos de interpretación constitucional, como lo
son la ponderación o la argumentación moral. A esto se suma la relevancia de la gura
del juez y la importancia de la especialidad de en materia constitucional.
En este marco, el presente trabajo tiene como objetivo realizar un breve esbozo sobre
la teoría neoconstitucionalista, abordando algunas de sus deniciones teóricas. Autores
como Comanducci, lo circunscribe desde el punto de vista teórico, ideológico y
metodológico, como una vía para comprender el alcance de algunos de sus principales
elementos. Igualmente, es necesario analizar si los métodos de interpretación de la
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ponderación y la argumentación moral especícamente responden adecuadamente a los
nes planteados por la teoría. Entre estos, la protección de derechos en primer lugar y
cómo se maniestan estos métodos a través del rol del juez constitucional especícamente.
Es así como se realiza un análisis con un enfoque cualitativo desde el punto de vista
jurídico, para describir cómo se ha desarrollado la teoría neoconstitucionalista en el
sistema jurídico constitucional ecuatoriano, y al mismo tiempo estudiar en qué medida
la ponderación y a la argumentación moral son métodos de interpretación adecuados
para su desarrollo desde una perspectiva normativa, siendo el juez el eje central para la
consecución de este n.
De igual manera es preciso establecer la necesidad de que los operadores de justicia
posean un nivel de especialidad en materia constitucional, para que los mismos puedan
ser capaces de aplicar los métodos de interpretación constitucional que se describen, de
una manera correcta y debidamente motivada. Estos elementos armonizados permitirán
establecer la validez de estos métodos de solución de conictos en materia de derechos y
principios a través de sus alcances al momento de su aplicación.
Neoconstitucionalismo, una mirada desde la historia
Estados de derecho, Estados constitucionales, son sin dudas legados de variados y
convulsos procesos transformadores que marcaron notoriamente a la humanidad, hasta
llegar hablar de neoconstitucionalismo, una nueva forma de concebir la estructura estatal,
con límites propugnados precisamente por el garantismo de derechos y la supremacía
constitucional.
Es por ello por lo que debemos denir el tema más importante y que sin dudas, tiene tantas
deniciones como defensores y detractores. Estamos hablando del neoconstitucionalismo.
El término fue utilizado por primera vez en el año 1997, a la luz del XVIII Congreso de
Filosofía Jurídica y Social celebrado en Argentina, por la Doctora Susana Pozzolo, quien
en una disertación sobre el tema sacó a la palestra el análisis del Neoconstitucionalismo,
que hasta hoy muchos doctrinarios pueden decir que es una ideología, como por ejemplo
Robert Alexy o Dworkin, entendiendo que pueden subsistir elementos como el derecho
y la moral al amparo de la propia norma constitucional. También puede verse como una
visión nueva del Estado de derecho donde el n mayor es la consagración de la supremacía
de la Constitución sobre el resto de las normas. Una visión donde las reglas o preceptos
jurídicos son vistos como expresiones positivizadas de la ley y los principios como la
más genuina expresión constitucional. Para Pozzolo (2016) ofrece “otra oportunidad
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 141-163. Segundo
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precisamente desde la idea que la elección de interpretar las normas como reglas o como
principios cambia el equilibrio entre los poderes estatales y sus competencias” (pp. 142).
En este sentido, la Constitución se erige como la máxima expresión de consagración de
derechos, donde la base fundamental se encuentra en el reconocimiento de los principios
como base para la interpretación de las normas. Otras ideas indican que es una corriente
losóca o una doctrina según la cual los principios constitucionales se tienen que
interpretar haciendo referencia a su contenido moral o a las doctrinas morales que ellos
transmiten. Según esta posición de la autora Pozzolo (2016) citando a Nino (1985) ha
indicado que, “la teoría positivista que separa claramente entre derecho y moral no
funciona, precisamente porque para dar sentido a los principios no se puede ignorar su
contenido moral” (p. 144).
Como ya se ha indicado, el paso al neoconstitucionalismo no fue un proceso rápido.
Todo lo contrario, los cambios se gestaron de manera gradual y paulatina. A entender de
la autora Pozzolo (2016), fue un proceso cíclico en la consumación real de los derechos,
el cual implicó el desarrollo, por parte de la jurisprudencia, de una creciente actitud
interpretativa e intervencionista, a través de la cual se presenta como un importante
actor en el nuevo contexto democrático” (p.143).
La relevancia de esto radica precisamente en que la Constitución, como Ley Suprema, ya
no solo tenía la responsabilidad de regular en materia de derechos, sino que iba aún más
lejos, su contenido era una expresión democrática y garantista de estos derechos, incluso
más allá del texto mismo, la hermenéutica constitucional y los principios implícitos en
ella tomaban casi la misma importancia que su contenido en sí. Esto sería el punto de
encuentro entre el derecho positivizado en norma y los mandatos de optimización que
para lograr la protección de los derechos constitucionales se hacían imprescindibles.
En el caso de Ecuador, por ejemplo, asimilar normativamente las primicias que este
modelo implica ha sido un proceso que se ha desarrollado poco a poco, y que se consagra
en gran medida con la promulgación de la Constitución de 2008.
En la misma se amplía el catálogo de derechos y se introducen categorías novedosas como
el “sumak kawsay”, que en lenguaje kichwa signica o hace referencia a una vida ideal,
de realización en armonía con el universo, la naturaleza y el ser humano. Así lo indica la
ley fundamental al señalar que se reconoce “una nueva forma de convivencia ciudadana,
en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 141-163. Segundo
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(p.8). En la norma constitucional de Montecristi en el artículo 14 se indica que:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (Constitución del
Ecuador, 2008)
Como bien revela la norma constitucional se reconoce una nueva forma de vida, que
sin dudas tiene incidencia directa en la formación de un nuevo estado constitucional de
derechos y justicia, donde la diversidad y la pluriculturalidad se expresen incluso a través
del sistema jurídico. En este sentido, a pesar de que el modelo neoconstitucionalista
tuvo mucho que ver en la mayor parte de estos cambios, no se puede decir que sea un
modelo consagrado y consolidado de manera completa en el Ecuador, sino que ha ido
transformando el sistema jurídico de manera gradual, autores como Ávila (2012) lo
denen acertadamente de la siguiente manera:
Se trata, pues, de construir un estado y un derecho diferentes. Los grandes trazos y las pistas para
esa construcción los encontramos en el artículo primero de la Constitución, que son un llamado
para hacer un salto paradigmático del estado tradicional y neoliberal a un estado realizador del
buen vivir. (p.80)
Es evidente que esta nueva forma de constitucionalismo o modelo neoconstitucionalista
ha llegado a revolucionar las anteriores concepciones positivistas y tradicionalistas del
derecho, es el caso de Ecuador y algunos otros países de la región como Bolivia, por ejemplo.
La idea central de este modelo es hacer de los derechos fundamentales el eje central
de los sistemas jurídicos, así mismo lograr distanciarse del formalismo y positivismo
jurídico, dando especial relevancia a los principios y valores, para respaldar nuevos
conceptos de derechos sociales y culturales, la pluriculturalidad y la interculturalidad. Es
así como autores de la región como el propio Ramiro Ávila (2012) han entendido que “la
propuesta constitucional de estos países andinos supera al neoconstitucionalismo como
nos ha llegado desde
el viejo continente.
El Neoconstitucionalismo teórico, ideológico y metodológico
No es un secreto que la propia teoría del derecho ha tenido que adaptar sus postulados
para explicar los cambios que ha signicado la evolución de un Estado legislativo a un
Estado constitucional, para nalmente hablar de Estado neoconstitucionalista. Carbonell
(2003), por ejemplo, señala que "con el término neoconstitucionalismo se hace referencia
también a una determinada teoría del derecho que propugnado en el pasado reciente por
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 141-163. Segundo
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esos cambios y/o que da cuenta de ellos, normalmente en términos bastante positivos o
incluso elogiosos” (p.10). Ahora, si realmente constituye una teoría o no y las bondades
que aporta, es un tema bastante polémico desde el punto de vista doctrinal.
La idea sería lograr identicar ciertos elementos que lo componen, para esto autores como
Comanducci (2002) han establecido las diferencias entre estos dos modelos alegando
que existen diferencias entre el Constitucionalismo y el Neoconstitucionalismo, respecto
a este último indica lo siguiente:
El neoconstitucionalismo, como teoría del derecho, aspira a describir los logros de la
constitucionalización, es decir, de ese proceso que ha comportado una modicación de los
grandes sistemas jurídicos contemporáneos respecto a los existentes antes del despliegue
integral del proceso mismo. El modelo de sistema jurídico que emerge de la reconstrucción del
neoconstitucionalismo está caracterizado, además que por una constitución "invasora", por la
positivización de un catálogo de derechos fundamentales, por la omnipresencia en la constitución
de principios y reglas, y por algunas peculiaridades de la interpretación y de la aplicación de las
normas constitucionales respecto a la interpretación y a la aplicación de la ley. Como teoría, el
neoconstitucionalismo representa por tanto una alternativa respecto a la teoría iuspositivista
tradicional (prr. 28).
En este orden de ideas se evidencia que el neoconstitucionalismo nace como una
expresión jurídica y losóca, es decir, va más allá de ser una simple teoría del derecho.
Se identicaba con una ideología en defensa de los derechos fundamentales y dirigida
a la limitación del poder. Para autores como Vigo (2015) “el Neoconstitucionalismo se
hace cargo de los “casos difíciles” respecto de los cuales corresponde apartarse de las
respuestas contenidas en las normas porque resultan claramente irracionales o absurdas
axiológicamente” (p.860). Es así como esta corriente avizora grandes avances en lo referente
a la hermenéutica constitucional. Sin embargo, los criterios contrapuestos indican que
solo se traduce en una falta de seguridad jurídica, que dejará al ordenamiento jurídico
positivo desplazado ante la discrecionalidad y elementos subjetivos de este modelo.
Autores como Comanducci hablan continuamente de la existencia de diferentes tipos
de neoconstitucionalismo. Se hace referencia, por ejemplo, al Neoconstitucionalismo
Teórico, donde encontramos doctrinarios como Ferrajoli y Zagrebelsky. Este último, por
ejemplo, reriéndose a la nueva visión del derecho dentro del neoconstitucionalismo
ha indicado que “…el derecho se transforma en una realidad “dúctil” en manos de los
jueces, abandonando así las rigideces legalistas. Se adopta por parte de los jueces una
actitud antiformalista, que orientan su actuación en los principios “pro homine” y “favor
libertatis” (p.286). Es por ello que se realizará un acercamiento a estas clasicaciones
dadas por el autor Paolo Comanducci sobre el neoconstitucionalismo. Reriéndose a la
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 141-163. Segundo
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clasicación teórica de este modelo Comanducci (2002) establece que el mismo conserva
cierta relación la conexión circunstancial entre derecho y moral; al armar que:
Como teoría, el neoconstitucionalismo representa por tanto una alternativa respecto a la teoría
iuspositivista tradicional: las transformaciones sufridas por el objeto de investigación hacen que
ésta no reeje más la situación real de los sistemas jurídicos contemporáneos. En particular, el
estatalismo, el legicentrismo y el formalismo interpretativo, tres de las características destacadas
del iuspositivismo teórico de matriz decimonónica, hoy no parecen sostenibles. (prr.28)
Es así como, si analizamos esta teoría se puede evidenciar que es la máxima expresión
de la constitucionalización del ordenamiento jurídico positivo, asume y juega el rol que
necesariamente debe tener el texto constitucional. Es sin dudas una transformación a
través de la cual la interpretación constitucional, se maniesta excepcionalmente como
consecuencia de un proceso de constitucionalización del derecho.
Se habla igualmente del Neoconstitucionalismo ideológico, que a decir del mismo
Comanducci (2002) “no se limita por tanto a describir los logros del proceso de
constitucionalización, sino que los valora positivamente y propugna su defensa y
ampliación. En particular, subraya la importancia de los mecanismos institucionales de
tutela de los derechos fundamentales” (prr.33). Es decir, aquí ya se puede materializar
cuestiones como la técnica de "ponderación" para resolver conictos o colisiones
entre principios, lo que sin dudas desencadena una serie de elementos basados en la
interpretación "moral" de la Ley fundamental, una manera distinta y novedosa de aplicar
la justicia constitucional, aunque para muchos autores como el ya citado Comanducci
es una consecuencia que se puede tornar peligrosa al indicar que no brinda seguridad
jurídica al momento de decidir sobre un asunto determinado.
A grandes rasgos trata de vincular el poder legislativo y el poder judicial bajo la premisa
de la protección y garantismo de los derechos, entendiéndose que elementos como moral
y derecho pueden coexistir dentro de los ordenamientos jurídicos con el objetivo de
alcanzar la justicia y el bien común. Este elemento es el más discutido, pues esta idea se
asocia para algunos directamente con elementos que denotan falta de certeza y seguridad
jurídica.
En resumen, según el Neoconstitucionalismo Ideológico, Comanducci (2016) expone
que “se debe obediencia al derecho solo si tiene un determinado contenido, es decir,
si se conforma a una Constitución que tiene a su vez un determinado contenido: una
Constitución formada por un conjunto de principios, valores y derechos fundamentales
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 141-163. Segundo
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que constituyen la positivización de la moral crítica” (p.48). Según se puede observar
la razón para obedecer y acatar las normas según esta teoría va a recaer en la moral,
que nace directamente de ella, para luego materializarse en la norma constitucional y
viceversa; en cualquier caso, derecho y moral serán elementos codependientes el uno del
otro.
Por último, se debe analizar el llamado Neoconstitucionalismo metodológico, tesis seguida
por autores como Robert Alexy y Dworkin, y que en esencia indica que los principios
constitucionales son el nexo necesario entre el derecho materializado en norma, y la
moral como trasfondo de cada una de las reglas que conforman el ordenamiento jurídico,
así lo describe Comanducci (2016) cuando expone que:
El neoconstitucionalismo metodológico sostiene, por el contrario — al menos respecto a
situaciones de derecho constitucionalizado, donde los principios constitucionales y los derechos
fundamentales constituirían un puente entre derecho y moral — la tesis de la conexión necesaria,
identicativa y/o justicativa, entre derecho y moral. (p. 53)
Aquí la gran dicotomía radica en establecer si realmente las decisiones de los jueces o
sus juicios de valor deben ir basadas en normas morales, para el autor Comanducci, el
neoconstitucionalismo encubre una falsa promesa de derecho mejor o más justo, en el
que el rol protagónico de los jueces es bastante discutido. Esto es una postura bastante
radical por parte del autor italiano, pues evidentemente el papel del juez constitucional
en este modelo responde a la necesidad de dar un paso hacia delante en materia de
protección de derechos y buscar la vía para que estos postulados se puedan aplican a un
sin número de problemas y de casos en concreto que evidentemente no pudo ni podrá
prever el legislador.
Lo cierto es que a pesar de las detracciones que lo rodean, esta concepción ideológica
nos transporta a los postulados iusnaturalistas que van más allá de los referentes teóricos
del propio constitucionalismo, donde la interpretación juega un papel fundamental a
través de sus diferentes métodos como la ponderación y la argumentación moral, dado
precisamente su amplio contenido de principios, como bien indica Bernal (2009) como idea
esencial en su narrativa “los derechos fundamentales constitucionales tienen estructura
de principios jurídicos y se aplican judicialmente mediante la ponderación.”(p.516)
Por todo lo anterior es necesario realizar un análisis crítico de algunos elementos que
establece el autor italiano Comanducci en sus postulados, pues si se analizan estas
clasicaciones parecería que la Constitución puede ser clasicada según su función o
KAIRÓS, revista de ciencias económicas, jurídicas y administrativas, 4(7), pp. 141-163. Segundo
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aplicación dentro del sistema jurídico. Al mismo tiempo tampoco establece una aliación
a una de estas clasicaciones o modelos, sino que brinda un acercamiento desde la teoría
y la jurisprudencia, lo que no es errado siempre y cuando el análisis verse sobre la base de
la interpretación constitucional en el contexto del caso concreto y no sobre la aplicación
subjetiva de métodos de hermenéutica constitucional en abstracto.
El neoconstitucionalismo frente al modelo principialista de derecho
No se puede hablar de neoconstitucionalismo sin hablar al unísono de principios, y es
que estos elementos complementan todo un andamiaje jurídico que coadyuva dentro
de la práctica judicial, en lo que a protección de derechos se reere. Ferrajoli (2011),
por ejemplo, preere hablar del «Constitucionalismo iusnaturalista al denir que es
caracterizado por “por la conguración de los derechos fundamentales como valores o
principios morales estructuralmente distintos de las reglas, en cuanto dotados de una
normatividad más débil, conada no a la subsunción sino, más bien, a la ponderación
legislativa y judicial” (p.21). Igualmente, el autor hace referencia al Constitucionalismo
iuspositivista estableciendo que esta teoría se basa en lo siguiente:
Se caracteriza, en cambio, por una normatividad fuerte, de tipo regulativo, es decir, por la tesis de
que la mayor parte de (si no todos) los principios constitucionales y, en particular, los derechos
fundamentales, se comportan como reglas, pues implican la existencia o imponen la introducción
de las reglas consistentes en las prohibiciones de lesión u obligaciones de prestación, que son sus
respectivas garantías. (p. 21)
Sin embargo, todas estas concepciones losócas han transitado por diversas etapas,
mismas que evidencian su evolución desde el positivismo de Kelsen con sus posteriores
moderaciones, o el propio concepto positivista desde la lógica analítica de Ferrajoli. Sin
embargo lo cierto es que, lo que tienen estas teorías en común es precisamente que,
conciben gran parte de las normas constitucionales y, en particular, de los derechos
fundamentales, como principios ético-políticos; y que adoptan una distinción cualitativa
y estructuralmente fuerte de principios y reglas, los primeros objetos de argumentación y
ponderación, las segundas objeto de aplicación en la forma de la subsunción” (Ferrajoli,
2011, p. 20).
Lo mismo sucede entonces cuando se habla de neoconstitucionalismo, es que se mezclan
una serie de elementos teóricos que no se pueden desvincular, pues tiene denitivamente
concepciones anes al iusnaturalismo y por qué no, también se puede decir que posee
elementos positivistas. Como bien establece Ávila (2012) “(…) es un error considerar que
el neoconstitucionalismo es único y homogéneo” (p. 5). Realmente la denición podría
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ser el menor de los conictos, dado que en el momento actual cuando de argumentación
jurídica se habla, es importante que los juristas tengan claro las diferencias entre los
valores morales y postulados jurídicos. Si bien el ius naturalismo ha trabajado mucho el
tema no es menos cierto que en los conictos sociales actuales, es menester teorizar sobre
la forma de encontrar criterios de corrección en cuestiones morales y jurídicas diversas.
Podríamos entonces, apostar por un orden jurídico coartado por juicios morales con
pretensiones de objetividad y certeza, esto como máxima expresión de la supremacía del
estado constitucional de derechos, sin que esto signique asxiar al sistema jurídico y
judicial con una práctica netamente moralista y que, argumentativamente, esta presunta
moral ocial sea la cuna de gestación de nuevos augurios creadores de derecho y de
justicia. Esto es precisamente porque en ninguna circunstancia se comparte desde el
punto de vista social y jurídico una idea única o una tesis objetiva que permita diferenciar
los postulados jurídicos de lo que identicamos como moralmente procedente.
Ciertamente estos términos no se han logrado separar si de derecho se habla, y menos
si es precisamente el momento exacto cuando entran en contradicción estos principios,
autores como Moreso (2009) incluso arman que:
Los conictos entre principios que regulan derechos se maniestan en los casos en que un
individuo requiere, por razones conceptuales o empíricas, la no satisfacción del derecho de otro
individuo. Se trata, pues, de discusiones que se dan entre diversas instancias del mismo derecho o
entre instancias particulares de derechos diferentes entre dos o más titulares. (p. 324)
Es necesariamente obligatorio según este análisis encontrar un equilibrio que permita
reconocer el trasfondo moral y principialista detrás de cada una de las reglas que
legítimamente reconocemos, si se analiza que desde el punto de vista jurídico los
principios se pueden aplicar dada su naturaleza de manera abierta y exible a cada
caso, mientras que las normas o reglas como se conoce en el lenguaje constitucional son
más cerradas o poco adaptables en su aplicación. El neoconstitucionalismo podría ser
la máxima expresión y respuesta a este tan debatido objetivismo moral, que, a nuestro
modo de ver, mezcla lo que autores como Ferrajoli llamaba constitucionalismo ético y su
idea de principialismo ponderativo.
La relación entonces entre derecho y moral cada vez parece ser más innegable. Por una
parte, al exponer que es necesaria la apertura e incorporación de concepciones morales
al trasfondo de los postulados jurídicos, y, por otra parte, una tesis que de hecho es bien
discutida al momento de hablar de justicia, es precisamente hasta qué punto nuestras
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normas jurídicas son justas, es entonces cuando aparece la aplicación del modelo
principialista como la salida idónea para poder denir un Estado Constitucional de
Derechos. ¿Podríamos hablar entonces de un sistema jurídico justo solo basado en el
contenido estricto de las normas? Para dar respuesta a esta interrogante es meritorio
hacer referencia a la narrativa de autores como Ávila (2012) al establecer de manera
enfática que “la lógica del derecho por principios ha contribuido a resolver estos
problemas históricos. El principio desata las manos del juez y permite hacer justicia en el
caso cuando la regla es injusta (p.9).
Ante esto es perentorio cuestionar algunos argumentos de la teoría positivista, los cuales
emergen bajo la restricción y limitación de reglas jurídicas positivas, inexibles y en
algunos casos inaplicables a temáticas tan socialmente variables y controversiales como
lo fue en su momento el matrimonio igualitario o el aborto, los derechos de los animales
y de la naturaleza, estos por sólo mencionar unos pocos ejemplos. Visto desde esta óptica
la respuesta parece clara, no se puede hablar de un sistema jurídico justo y podríamos ir
más allá, válido y ecaz solo basado en la aplicación de reglas.
En este punto la concepción neoconstitucionalista se encuentra en otra dimensión,
sobrepasa el discurso jurídico que tanto conocemos, pues muchos teorizantes plantearán
que se trata de una desnaturalización del derecho en sí mismo, quedando sólo un
argumento convincente de fundamentación moral objetiva. Ante esto creemos que no
es descabellado pensar en un equilibrio entre estos conceptos, difícil claramente pero no
imposible. Autores como Sanchís (2011) arman que:
(…) la validez de la norma no depende de su contenido de justicia y, por tanto, que pueden existir
normas válidas e injustas y que la sola justicia no convierte a una norma en jurídica, me parece
compatible con los mayores excesos objetivistas y cognoscitivistas a propósito de la moral. Por ello,
no veo ningún inconveniente en escindir el discurso práctico y mostrarse como un «iusnaturalista»
partidario del objetivismo y del cognoscitivismo en materia moral y como un positivista en
Derecho. (p.237)
Sin duda la práctica judicial ha demostrado que la validez de una norma a veces no va a
ser condicionada por si su contenido es realmente justo o injusto. Robert Alexy (1994)
como principal exponente de este criterio ha indicado que:
Hay otro elemento de conexión entre el derecho y la moral que parece separarse del
positivismo ético y aproximarse más al iusnaturalismo. Se trata del llamado argumento
de la injusticia, y que consiste en negar carácter jurídico a las normas no ya simplemente
injustas, sino injustas de una manera insoportable, cuando se traspasa un determinado
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umbral de injusticia, las normas aisladas de un sistema jurídico pierden el carácter
jurídico. (45)
De igual forma la idea de alcanzar un estado de justicia a través de las normas, no basta
para convertir a una norma jurídica en válida, y esto no necesariamente desvirtúa
los conceptos positivistas, pues la ley escrita en ocasiones tiene estos matices que se
maniestan a través de su validez y ecacia de aplicación. En tal caso lo que se debe
valorar es que no se puede sacricar la justicia en aras del cumplimiento de normas,
que, si bien en algún momento abarcaron ecazmente el desarrollo social del individuo
dentro de una colectividad, al transcurrir del tiempo estas propias reglas no consiguen
ser lo sucientemente idóneas para resolver casos o situaciones especícas y novedosas
que se gestan continuamente dentro de la sociedad actual.
Siguiendo este criterio se hace evidente que no es posible evadir el rol protagónico del
modelo principialista de derechos y el papel de los jueces en cuanto a Neoconstitucionalismo
se reere, sin que con eso se reste importancia a la seguridad jurídica que proveen las
reglas. Sería más bien comprender que en ocasiones la exibilidad que emana de los
principios puede mostrar el camino para decisiones más justas. Téngase en observancia
que a toda regla le subyacen principios y valores que el legislador trató de proteger
mediante criterios normativos especícos, pues si bien es cierto que en ocasiones no basta
solo leer una norma para poder establecer su carácter moral y determinar si la misma
es justa o injusta, se debe realizar un análisis del caso concreto y frente a esto es de vital
importancia de la valoración que le puedan llegar a dar el juez, que como se ha armado
son un elemento muy importante dentro de la teoría del neoconstitucionalismo.
Argumentación moral y ponderación en el neoconstitucionalismo
ecuatoriano
Cuando se habla del término argumentación jurídica, rápidamente los juristas aluden
su signicado al hecho de proporcionar, exponer razones o elementos de razonamiento,
que permitan demostrar una tesis o persuadir al juez al momento de emitir un juicio
de valor respecto a una situación especíca sometida a su entendimiento. Dicho de
esta forma parecería que los elementos donde se sustenta una adecuada argumentación
deberían reducirse al resultado en base a reglas establecidas, es decir basado única y
exclusivamente en lo dicho por la ley. Ante esto autores como Atienza (1998) al referirse
a la argumentación jurídica han armado que:
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Parece simplemente descabellado pensar que la justicación jurídica sea independiente de la
justicación moral, esto es, que no exista - en algún sentido - una conexión esencial entre la
argumentación jurídica y la moral; y todavía más descabellado, que esa justicación consista
exclusiva o fundamentalmente en una justicación de tipo lógico-deductivo. (p. 37)
Para doctrinarios como Robert Alexy (2008), que también comparten estos criterios,
se erige el derecho como una teoría de la argumentación práctica, donde considera a la
argumentación jurídica, como un caso especial del discurso práctico general, situando
este discurso como un discurso moral (p. 530). Es decir, para el autor alemán las decisiones
objetivas de los jueces tienen un alto componente moral, aún y cuando se fundamenten
en reglas preexistentes tiene un trasfondo de valoración, donde se desentraña lo que
realmente es correcto de lo incorrecto, lo justo y lo injusto, es decir lo que social y
moralmente es procedente como conducta dentro de la sociedad.
Y es que no hay duda de que el componente moral dentro de la sociedad ha constituido
un elemento trascendental cuando de derecho se trata, para Ávila (2012) “la moral podría
ser considerada una fuente más del derecho, si consideramos que los derechos humanos
son valores reconocidos y acordados universalmente. No cualquier valor tiene que ser
considerado por el derecho sino aquellos que están constitucionalizados.” (p. 146).
Precisamente en este punto lo que es relevante si de argumentación moral se habla, es que
en la nueva Constitución de Montecristi se proclaman principios de aplicación directa y
ecaz de los derechos, así que según el artículo 11 del texto constitucional todos derechos
y garanas establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación. Es por lo que, la
teoría de la argumentación jurídica en este sentido se ve obligada a reconocer sus propias
limitaciones y debe explorar otros caminos acordes al nuevo modelo constitucionalista,
con las particularidades de un razonamiento jurídico lógico ajustado en un contexto
determinado.
Sobre la relación de los elementos morales y la argumentación jurídica autores
como García Figueroa (2017) han establecido que “si el Derecho está vinculado a la
moralidad argumentativamente, paralelamente, la moral también ha sido sometida a
una perspectiva argumentativa que integra los distintos dominios de la razón práctica
(p. 305). Sin embargo, aun y cuando el neoconstitucionalismo da paso a estas prácticas
argumentativas, es necesario precisamente atendiendo a la propia naturaleza del modelo
que, para asegurar la protección de los derechos y un acercamiento a un concepto
de justicia, se evidencie de alguna forma objetividad y racionalidad en los elementos
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argumentativos, pues sin ellos quedaría desvirtuada totalmente su aplicabilidad.
Otro elemento de gran trascendencia en la práctica judicial actual es la aplicación del
método de la ponderación. Si denimos en que consiste la ponderación, se debe indicar
en palabras simples que la ponderación es un método o técnica argumentativa, podría
decirse también que es una herramienta interpretativa, además, desarrollada y defendida
por Robert Alexy, la que tiene como objetivo esencial resolver conictos entre derechos
fundamentales y principios cuando estos entran en contradicción unos con otros. En
palabras de Pozzolo (2016) “la ponderación se entiende como la forma adecuada para la
aplicación de los principios, mientras la subsunción lo seria para las reglas. (p.145).
Lo anterior evidencia que la colisión o conictos entre los derechos y los principios es
inevitable, y lamentablemente el legislador está impedido de poder prever la totalidad de
ellos en la norma escrita, la interpretación es la única salida que les queda a los jueces.
Esta interpretación debe ser debidamente motivada bajo los parámetros descritos en la
propia norma y así mismo la argumentación de cada fallo no debe apartarse de una base
normativa coherente, es decir el juez debe evitar que la discrecionalidad que le brindan
estos métodos de resolución de conictos se sobrepase de los límites establecidos en
la propia norma. Lograr sopesar un derecho sobre otro o principios y reglas lleva un
complejo análisis y es precisamente de lo que se trata la ponderación.
Aunque parezca claro el panorama, este es un tema que en los últimos años ha generado
mucha polémica. Cuando se producen conictos entre derechos o principios, los mismos
deben resolverse aplicando un test de proporcionalidad, o sea, aplicando el principio
de proporcionalidad que, para Alexy, es el principio último del ordenamiento jurídico.
Según el autor el principio se subdivide, a su vez, en tres subprincipios: el de idoneidad,
el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
En el caso de Ecuador la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional ha desarrollado la ponderación como un método de interpretación,
regulado especícamente en su artículo 3 numeral 3 de la norma de referencia, que
indica lo siguiente:
Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las normas constitucionales se
interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda,
se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en
la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
(…) 3.- Ponderación. - Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y
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normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.
Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio,
tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Como lo indica la propia norma existen elementos decisorios al momento de aplicar este
método de interpretación. Se entiende que cuando un principio entra en contradicción
con otro o con una norma es fundamental poder establecer el grado de afectación de
un derecho con respecto a otro. La propia Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional en el mismo articulado hace referencia en su numeral 2 a que:
(…) 2.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a
través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para
tal efecto, se vericará que la medida en cuestión proteja un n constitucionalmente válido, que
sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la
restricción constitucional. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
2009)
Aunando en este estudio la Corte Constitucional ecuatoriana no ha sido ajena a esta
práctica de interpretación, así lo indica en su Sentencia No. 0002-09-SIC-CC del año
2009, dentro del caso 0003-09-IC cuando indica que:
Debemos tener presente que, en el mundo jurídico global cada vez, con más intensidad, se hace
evidente la tesis de que los sistemas jurídicos modernos están compuestos de dos tipos básicos
de normas: Las reglas y los principios. Estos dos tipos de normas se aplican por medio de dos
procedimientos diversos: la subsunción y la ponderación. Mientras las reglas se aplican por
medio de la subsunción, los principios se aplican mediante la ponderación. Por este motivo, la
ponderación se ha convertido en un criterio metodológico básico para la aplicación jurídica, en
especial para la aplicación jurídica de los derechos humanos. (Corte Constitucional del Ecuador,
2009, p. 8)
De esta manera se hace necesario también dar una mirada a los criterios contrapuestos a la
aplicación de la ponderación. Una de las principales alegaciones que se contrapone al tema
de aplicación de la ponderación tiene que ver especícamente con el elemento racional
de este método, y es allí donde existen criterios que mencionan que la ponderación es
irracional por un sin número de razones, una de las más importantes descritas en la obra
denominada La Racionalidad de la Ponderación, del autor Bernal (2015), es la referida a
la indeterminación al expresar lo siguiente:
Resulta imposible imaginar que exista un procedimiento objetivo para la aplicación de los
principios jurídicos. La indeterminación normativa abre siempre la puerta a las apreciaciones
subjetivas del juez. Estas aparecerán indefectiblemente tanto en la ponderación como en cualquier
otro procedimiento alternativo. (p.411).
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De igual manera otros autores como Leisner (1997) sostienen a través de los años que
es totalmente imposible de predecir los resultados de la ponderación, y que esto es un
impedimento relevante a la seguridad jurídica, así mismo explica que:
La crítica nal mantiene que la ponderación es irracional porque sería imposible predecir
sus resultados. Todos los resultados de la ponderación serían particulares, dependerían de las
circunstancias de cada caso y no de criterios generales. Por consiguiente, las decisiones judiciales
que emergen de la ponderación conformarían una jurisprudencia ad hoc, que tendería a magnicar
la justicia del caso concreto mientras, correlativamente, sacricaría la certeza, la coherencia y la
generalidad del derecho. (p. 171).
Sin embargo de ello, y de que las posturas tanto detractoras como defensoras de este
método son diversas, lo que es evidente es que la ponderación, materializada a través de
una adecuada argumentación y motivación por parte del juez, ha puesto n a muchos
conictos jurídicos para los cuales la norma no parece tener una respuesta clara. Los
jueces al valorar elementos de cada caso concreto deben ser capaz de establecer en qué
medida ha sido afectado un derecho con respecto a otro, y a su vez estará en condiciones
de balancear un principio sobre otro que se le contrapone. Según Portocarrero (2017) al
referirse a la ponderación y su adaptación a los casos concretos indica que:
“(…) la ponderación se limita a poner en relación los argumentos en favor y en contra de la
aplicación de los principios en conicto al caso concreto, mientras que el contenido y valor material
de dichos argumentos no son aportados por la estructura de la ponderación, sino que se derivan
de las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso” (p.210)
En Ecuador, un ejemplo de ello fue el caso 11-18-CN resuelto por la Corte Constitucional,
caso 11-18-CN referente al matrimonio igualitario. El caso fue elevado en una consulta
de norma por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha
sobre la constitucionalidad y aplicación de la Opinión Consultiva OC24/17 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el matrimonio de parejas
homosexuales, sobre la posible contradicción de la Opinión Consultiva con las normas
internas, pues en su caso la Constitución y la ley limitaban el matrimonio como un
derecho exclusivo para parejas heterosexuales; y, por otra parte, la Opinión Consultiva
de la corte Interamericana reconocía el matrimonio como un derecho para parejas del
mismo sexo.
Para resolverla problemática, la Corte realiza un ejercicio de interpretación y ponderación,
recurriendo al principio de proporcionalidad previsto en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, concluyendo nalmente que sin duda la
Opinión Consultiva OC24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma
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parte del bloque de constitucionalidad, y por ende reconoce derechos que no han sido
expresamente previstos en la Constitución pero que deben ser protegidos en virtud del
principio de la aplicación directa y ecaz de los derechos constitucionales.
En este orden de ideas, es realmente notorio el empoderamiento del rol de juez y de
los principios dentro del modelo neoconstitucionalista, sin el que este tipo de fallos no
serían posibles. Parecería que, como máxima expresión del Estado Constitucional de
Derechos, la ponderación se alza como una manera ineludible de alcanzar la justicia,
aún por encima de la propia norma. Ante este escenario subsisten los criterios que
arman que los valores morales y los principios no se reglamentan por sí mismos, para
ellos la ponderación signicaría que todas las decisiones en materia judicial quedarían
sometidas al arbitrio o criterio personal de quien las emita. Según estos razonamientos el
control a través de las normas quedaría totalmente desplazado por el subjetivismo y esto
signicaría que no se podría hablar de seguridad jurídica, en tanto la decisión de un caso
emane del juicio de valor subjetivo del juez.
Hay que decir que, en ambos casos los elementos aportados son realmente válidos
teniendo en cuenta que, si bien es a veces necesario en aras de un proceder más justo
realizar valoraciones subjetivas de los casos, también una excesiva discrecionalidad
puede tornarse contradictoria si no va acorde a elementos normativos preexistentes. Es
este un tema bastante controversial a la luz de que, si los jueces pueden, y de hecho
están en la facultad de ponderar principios y reglas, y cada regla se dice tiene implícito
un principio, algunos se preguntan ¿por qué no ponderar reglas con reglas? Esto es un
tema que preocupa a muchos doctrinarios pues para autores como García Amado (2019)
en debate sostenido sobre el tema ha indicado que “la ponderación es un instrumento
particularista del que los jueces hacen uso para poder actuar de la manera más beneciosa
para ellos” (min. 17:00 -18:00). La situación se complica un poco más si se analiza que
ante este criterio García Amado, indica que todas las reglas serían derrotables por un
principio y a su entender ya no se hablaría de normas, sino de criterios personales y
subjetivos de los jueces en cada caso concreto.
Finalmente hay que indicar que un problema real al que se enfrenta la aplicación
del método de la ponderación y la argumentación moral en el Ecuador es que en el
ordenamiento jurídico constitucional ecuatoriano no se establece una jerarquización de
los derechos, o sea la norma constitucional ubica a todos los derechos un nivel jerárquico
igualitario, donde determinar el contenido esencial de los mismos también es complejo,
por lo que, sin esta jerarquización de derechos y ante la ambigüedad para determinar el
contenido esencial de estos derechos para el operador de justicia es difícil al momento de
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establecer que derecho nalmente se sopesa sobre otro.
Sería prudente entonces que la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia,
desarrolle estándares claros para determinar el contenido esencial de los derechos,
teniendo en consideración que la propia Corte Constitucional ha adelantado algunos
elementos en su sentencia 012-09-SEP-CC, pero al nal no ha sido contundente en
la medida de la identicación de estos elementos esenciales, como lo es la naturaleza
jurídica, la nalidad y ejercicio funcional de los derechos. Esto sin duda aportaría en gran
medida n grado de objetividad al momento de aplicar la ponderación en la resolución de
casos concretos.
Conclusiones
Una vez realizado este análisis sobre los términos de argumentación, ponderación, moral,
derecho, se puede concluir que el neoconstitucionalismo trajo consigo cambios realmente
sustanciales, pues no cabe duda de que posesionó al juez como máximo intérprete de la
Ley Suprema, convirtiéndolo no solo en un intérprete de la ley, sino que, en algunos
casos en creador de Derecho.
Sin embargo, es necesario que los jueces se especialicen en materia constitucional,
pues si bien la ponderación y los ejercicios argumentativos de interpretación son la
respuesta a muchos casos donde la ley carece de claridad en su aplicación, no se puede
inobservar la gran responsabilidad que revierte esta discrecionalidad otorgada a la gura
del juzgador. Por ende, deben ser conocedores de estos estándares interpretativos en
materia constitucional a n de garantizar la vigencia de un modelo de justicia coherente
y concordante en las decisiones dentro de cada una de las instancias
Esto tendría su lógica en el hecho de que al ponderar se está privilegiando un derecho
o principio sobre otro y se debe tener claro bajo qué parámetros especícos se realiza
este balance. Es claro que por mucho que lo intente el legislador no podrá prever estos
conictos entre derechos, al menos no en todos los supuestos, lo que preocupa a muchos
en este caso es los ilimitados niveles de discrecionalidad y de subjetividad que puede
acarrear la ponderación. En la práctica se ha podido evidenciar que existen casos donde
la norma realmente no está a la altura de las situaciones sometidas a su aplicación, donde
el Derecho como ente regulador de la sociedad no ha logrado sentar bases que avancen
al ritmo versátil de las circunstancias imperantes, para esto la ponderación sin dudas fue
la mejor respuesta.
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Así mismo se concluye que el principal problema no radica en decir si los principios son
la respuesta a través de la ponderación, o lo es la aplicabilidad de las reglas, por medio
de la subsunción. En tal sentido el conicto podría ser en cómo y cuándo determinar las
condiciones en que un principio debe ser aplicado como consecuencia de una vulneración
de derecho. Se debe valorar en qué medida se puede modular la discrecionalidad del juez
al momento de ponderar; de tal forma que su arbitrio no solo contenga como sustento
la aplicación de un principio que considera más justo sobre otro, sino que sus criterios
resulten válidos desde el punto de vista normativo, bajo elementos objetivos y en ninguna
circunstancia ponderar en abstracto.
La solución a esta problemática puede desarrollarse por la Corte Constitucional a
través de la jurisprudencia, sentencias modulativas que desarrollen estándares claros de
interpretación y argumentación que permitan establecer el contenido esencial y alcance
de los derechos y de esta manera realizar un ejercicio de ponderación adecuado. Téngase
en consideración que el tribunal acude a la ponderación precisamente por la ausencia de
una regla que le brinde una salida al caso, sin embargo, una vez decidido el mismo a través
de este método de interpretación ya va a existir una regla o precedente jurisprudencial que
sirva para la resolución de casos análogos a este. Este es el principal mérito del modelo
neoconstitucionalista, pues permite esta exibilidad en materia constitucional para la
valoración y protección de los derechos por encima de cualquier otra lógica aportada por
la norma positiva escrita.
Indudablemente en el neoconstitucionalismo el camino inevitablemente ha llevado a que
coexistan la ponderación y la subsunción, que siguiendo una lógica garantista de derechos
se debe reconocer que el Derecho objetivo positivizado en reglas sin dudas ha presentado
una ineludible ambivalencia, pues en muchos casos no aportan una respuesta apropiada,
es ahí donde la justicia en diversas circunstancias sería imposible de alcanzar sin que
exista cierta elasticidad al momento de decidir por parte de los jueces, esta exibilidad
sólo puede alcanzarse a través de estos métodos de interpretación.
Se puede decir entonces que la clave es realmente resolver cuándo se debe recurrir al
método de la ponderación y la argumentación con elementos morales, la respuesta
podría ser más simple de lo que se ha planteado, el momento justo para ponderar
sería aquel donde la norma no es capaz de resolver o aportar elementos que lleven a
un entendimiento sobre un caso concreto. Cuando la propia regla queda desarmada
ante elementos fácticos de casos especícos sin que logre llenar o responder de manera
acertada los vacíos que dieron lugar a la situación problemática. En estos casos hay que
darse cuenta de que el derecho es más que un sistema de reglas, verlo de esta forma sería
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limitarlo a una racionalidad que no siempre puede traducirse en justicia. La ponderación
puede ser y de hecho lo ha sido en muchos casos, el camino más corto para lograr los
nes incluso propuestos por la propia norma con razones realmente plausibles, siempre
que sea aplicada a través de parámetros claros.
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revisar exhaustivamente el tema, y nalizar con una exposición clara del objetivo del trabajo.
Se incluirán sólo aquellas referencias estrictamente necesarias según criterios de actualidad y
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relevancia en relación con los nes del estudio.
Métodos. Los investigadores deben describir sus métodos de forma clara y sin ambigüedades,
incluyendo la información necesaria acerca de los procedimientos, los instrumentos de medida,
las
variables y los métodos de análisis empleados. Esta sección debe incluir información suciente
para que otros/otras autores/as puedan replicar el trabajo. El comité editorial puede solicitar
el cuestionario utilizado en el estudio, si lo hubiere, o que éste sea publicado con el artículo si
nalmente es aceptado. Los estudios en seres humanos deben contar con la aprobación expresa
del comité de ética correspondiente.
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necesario de tablas y guras. Se presentarán de modo que no haya duplicación ni repetición
innecesaria de información en el texto y en las guras o tablas.
Discusión y Conclusiones. Se destacarán los aspectos novedosos y relevantes del trabajo, así
como las conclusiones que de él se derivan. Debe evitarse repetir con detalle información o
datos ya presentados en las secciones anteriores. Se comentarán los resultados obtenidos en
relación con los de otros estudios previos relevantes, y se interpretarán las diferencias y las
similitudes. Se señalarán las fortalezas y las limitaciones del estudio, y se comentarán sus posibles
implicaciones en la interpretación de los resultados. Las conclusiones han de relacionarse con
los objetivos del estudio, y hay que evitar armaciones no respaldadas sucientemente por los
datos disponibles. Cuando sea pertinente, se recomienda a los autores que hagan referencia a
las implicaciones de su estudio para la política pública o la gestión pública o privada.
Referencias. Deberán aparecer completas al nal del artículo en forma de lista, en letra Arial
12, organizadas alfabéticamente por autor y, para cada autor, en orden cronológico, de más
antiguo a más reciente. Siguiendo las normas internacionales APA (American Psychological
Association). Se recomienda vericar la citación de las referencias en un generador automático
de bibliografía. Puede consultar http:// citethisforme.com/es
La lista bibliográca según el estilo APA guarda una relación exacta con las citas que aparecen
en el texto del trabajo. Solamente incluye aquellos recursos que se utilizaron para llevar a cabo la
investigación y preparación del trabajo.
La lista bibliográca se titulará: Referencias.
La lista tiene un orden alfabético por apellido del autor(a) y se incluye con las iniciales de sus
nombres de pila.
La lista se escribe a espacio y medio.
Los títulos de revistas o de libros se escriben en cursiva. En el caso de revistas, el texto en cursiva
comprende desde el título de la revista hasta el número del volumen.
Tablas, guras, grácos e ilustraciones serán los estrictamente necesarios y deben explicarse
por sí solos (sin tener que recurrir al texto para su comprensión). Deben indicar las unidades
de medición, y contener todas las notas al pie y se debe especicar claramente la fuente. Deben
Los artículos pueden ser de los tres tipos descritos a continuación:
Investigación original
Trabajos realizados con metodología cuantitativa o cualitativa relacionados con cualquier
aspecto de la investigación en los campos económicos, administrativos, contables, jurídicos y
comunicacionales.
Revisiones bibliográcas
Estudios bibliométricos, revisiones sistemáticas, metaanálisis y metasíntesis sobre temas relevantes y
de actualidad en los campos económicos, administrativos, contables, jurídicos y comunicacionales.
Se tratará de un artículo cientíco que recopila la información más relevante sobre un tema
especíco. El objetivo fundamental es identicar qué se conoce del tema, qué se ha investigado y
qué aspectos permanecen desconocidos.
Para la preparación de revisiones sistemáticas o metanálisis se recomienda adaptarse a lo indicado
por la última versión de la declaración PRISMA (http://www.prisma-statement.org/).
Reexión
Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica,
interpretativa o crítica del autor, sobre un tema especíco, recurriendo a fuentes originales. Estos
puedenser estudios monográcos (artículos doctrinales) o comentarios de jurisprudencia.
TIPOS DE ARTÍCULOS
enviarse insertadas en el texto en el lugar que cada autor considere oportuno.
Cada tabla y gura debe encabezarse con la expresión “Tabla” o “Figura” y la leyenda de esta.
Además, se enviará un único archivo con una carpeta comprimida en la que vayan incluidas todas
las guras en formato JPG o PNG, fácilmente identicables (número de gura en el nombre del
archivo) y con una calidad aceptable.
Notación matemática. Las ecuaciones o fórmulas deben ir alineadas al centro con numeración
arábiga consecutiva encerrada entre paréntesis a su derecha. Asimismo, deben contar con los
respectivos subíndices, superíndices y letras griegas claramente especicadas.
Una vez revisado el artículo y aprobado por los pares evaluadores ciegos, se procederá a su edición
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