ISSN No. 2631-2743
EL PRINCIPIO DE CALIDAD:
SUS DESAFÍOS DESDE
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
EN EL ECUADOR
THE PRINCIPLE
OF QUALITY: YOUR
CHALLENGES FROM
ADMINISTRATIVE LAW
IN ECUADOR
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Edison Barba-Tamayo
ebarba@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo
Facultad de Ciencias de la Educación,
Humanas y Tecnologías
(Riobamba - Ecuador).
ORCID: 0000-0003-3492-9072
Recibido: 30/09/20
Aceptado: 18/01/21
KAIRÓS, Vol. (4) No. 7, pp. 9-24, julio - diciembre 2021
DOI:
https://doi.org/10.37135/kai.03.07.01
ISSN No. 2631-2743
EL PRINCIPIO DE CALID
AD:
SUS DESAFÍOS DESDE
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
EN EL ECUADOR
THE PRINCIPLE
OF QUALITY: YOUR
CHALLENGES FROM
ADMINISTRATIVE LAW
IN ECUADOR
Resumen
Palabras clave
Este artículo es una reexión crítica sobre la concepción e
implicaciones de la calidad, manteniendo la tesis que la
arma como un principio jurídico abstracto y ambiguo, con
limitaciones que se concretizan singularmente. A partir del
marco legal en el Ecuador, se denen tensiones entre
gestión y derecho, destacando el alojamiento académico de
principios administrativos en el mundo jurídico. Se
concluye que la calidad es un mandato, que involucra el
cumplimiento obligatorio por parte de las
administraciones; deniendo a la eciencia y ecacia como
consustanciales para materializarla en la función pública y
así satisfacer las necesidades de los ciudadanos; sin
embargo, la medición de su alcance y consiguiente garantía,
son aún incipientes en el derecho administrativo.
Calidad, administración pública, derecho administrativo,
eciencia, ecacia.
Abstract
Keywords
is article is a critical reection on the conception and
implications of quality, maintaining the thesis that arms it
as an abstract and ambiguous legal principle, with
limitations that are uniquely concrete. Based on the legal
framework in Ecuador, tensions are dened between
management and law, with an emphasis on the academic
accommodation of administrative principles in the legal
world. It is concluded that quality is a mandate that involves
the obligatory fulllment by the administrations, dening
eciency and eectiveness as consubstantial to materialize
it in the public function and thus satisfy the needs of the
citizens; however, the measurement of its scope and
consequent guarantee is still incipient in administrative law.
Quality, public administration, administrative law,
eciency, ecacy.
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Introducción
1. Pensador de nacionalidad francesa (1841-1925) que generó grandes aportes en la teoría administrativa,
creando un modelo con tres aspectos sustanciales respecto a la función administrativa: la división
del trabajo tendiente a la especialización, el proceso administrativo como cadena de mando y la
formulación de los criterios técnicos en equidad; desde su visión se asume al cuerpo social como
objeto prioritario de la administración.
2. Estadístico de nacionalidad estadounidense (1900 -1993) quién fue uno de los principales estrategas
para el desarrollo económico de Japón después de la Segunda Guerra Mundial, es autor de los
principales postulados de la gestión de la calidad, ilustrándolo de una forma cíclica con el planicar,
ejecutar, vericar y actuar; de esta manera se establece la mejora continua como postulado principal
en toda organización.
La gestión estratégica organizacional dene a la calidad como eje sustancial para alcanzar
una buena administración, la misma exige la consecución de objetivos mediante la
utilización racional y eciente de los recursos, sin dejar de lado la responsabilidad de
asegurar que los resultados y el patrimonio sean perdurables en el tiempo, es decir, sean
sostenibles. Esto ha llevado a que la calidad, además que es un concepto indenido
totalmente, sea la herramienta más importante para el giro y progreso de una organización.
Al asumir que la calidad y su consideración netamente desde una esfera mercantil se
encuentra superada, se la puede denir como un concepto amplio que se implementa en
toda forma organizacional, esto es, todo colectivo con un objetivo común ya sea este de
carácter social, político, empresarial, entre otros, pueden gestionarse en base a la calidad.
Gestar la calidad en la actualidad se concibe como una estrategia que motiva a la
competitividad empresarial facilitando mediante un enfoque integral, idear a la
organización como el conjunto interrelacionado de procesos cuya nalidad primordial,
aunque no única, es alcanzar la satisfacción del cliente (Hernandez, Barrios, & Martínez,
2018). Trascendiendo la visión de Henry Fayol
1
e incluso superando los postulados de
Edwards Deming
2
, en el campo del conocimiento de las ciencias administrativas se
propone actualmente nuevos modelos de gestión para alcanzar una calidad esta vez de
orden ético, es decir, que toda institución u organización no solo se evalúe por el logro
de sus resultados con alta satisfacción de las necesidades de los demandantes sino que,
a su vez, sus productos y servicios sean gestados y utilizados con principios éticos como
la sostenibilidad y la cláusula pro homine, precautelando que su giro del negocio no
atente contra la vida social y biológica del presente y del futuro, estas visiones superan la
responsabilidad social, que muchas veces es una dádiva voluntaria, y buscan consolidar
un verdadero compromiso para el aseguramiento sostenible de la vida social de calidad.
Es necesario modelar una gestión pública que contemple los avances de la teoría
administrativa contemporánea, pero, a la vez, las ciencias jurídicas deben responder
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a estos adelantos. Para tener una correcta sinergia es importante que los paradigmas
gerenciales y del derecho administrativo coincidan en superar los modelos racionalistas
y mecanicistas que sostienen al estado burocrático, por una visión de orden dinámico y
cíclico, hacia la gestión de la calidad como eje central.
A pesar de que existen posturas diversas sobre la compatibilidad de los paradigmas del
management público y del derecho administrativo, este texto se alinea a la posibilidad
de que son compatibles, adicionando que esa asociación no solo es posible, sino que
es necesaria. Es importante mencionar que los modelos gerenciales se han renovado
con anterioridad a los paradigmas que rigen el derecho administrativo que aún son
conducidos por teorías mecánicas y universales, los mismos que han sido base para
la gestión de un estado buropatológico; por ende, la coincidencia paradigmática entre
derecho y ciencias administrativas deben tener como objetivo concebir un estado
postburocrático (Prats Catalá, 1995). La tensión que se genera sobre los postulados de
la calidad total y su irrupción en el desarrollo organizacional, consecuentemente, trae el
dilema si es adecuada la adopción de estos principios en el derecho público.
La disyuntiva anteriormente expuesta no es reciente, son varias décadas en las cuales se
ha ido transformando el sistema clásico de Estado a n de generar una permeabilidad
permanente y progresiva hacia los principios de la calidad total. Esta admisión de la
calidad en la gestión pública debe darse en respeto a tres elementos fundamentales: a)
jerarqa, no únicamente como orden de mando sino como garante de responsabilidad
estatal, b) legalidad, que en sentido amplio es el apego a la juridicidad rigurosa que debe
tener el sistema público; y, c) ecacia, no en el sentido de la productividad misma, sino
de la garantía de derechos (Martín Mateo, 1994).
En esa línea la calidad pasa a ser acogida en la administración pública con un enfoque
de derechos, tanto así que los indicadores de evaluación de calidad se ligan directamente
con la satisfacción de los mismos y la cobertura de servicios. La normalización y
estandarización, sin descaracterizar cada sociedad, permite ir evaluando mejores
prácticas que otras, y de esta manera consolidando culturas de calidad como un derecho
internacional de todos (Sánchez, 2002). La calidad en gestión pública no será otra que el
alcance del bienestar con ayuda de la tecnología y del buen administrar (Muñoz, 1999).
En ese avance se hace primordial el trabajo interdisciplinario para idear un estado ético,
donde las administraciones públicas sean ecientes y ecaces en su tarea de garantizar el
ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en virtud del bien común de las generaciones
presentes y futuras.
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Las administraciones públicas no pueden alejarse del avance cientíco de las teorías
administrativistas contemporáneas, pero, a su vez, tampoco deben desviarse de su
naturaleza y nalidades propias, ya que su razón de ser y su n es la procuración del
bien común y consecuentemente la garantía de la vida plena y dignidad humana, desde
las concepciones de utopía social convenidas en las constituciones estatales. Con este
propósito, la tesis que se plantea en este texto es concebir el principio de calidad como un
mandato ambiguo, abstracto y de optimización, que necesita de situaciones y escenarios
reales para delimitar sus alcances, adicionalmente al ser un imperativo de orden legal, las
administraciones públicas deben garantizar su real cumplimiento, a n de efectivizar los
derechos de ciudadanos.
En este punto, el Derecho Administrativo enriquece la actuación de la administración
pública y, a la vez, se innova transformando postulados devenidos de la ciencia
administrativa en principios jurídicos que enmarcan la gestión pública, así como
crea y resignica principios propios a ser actuado en la gestión pública y en la justicia
administrativa. El Código Orgánico Administrativo del Ecuador (COA) establece
dentro de su capítulo primero, el principio de calidad. La presente reexión académica,
desarrolla la tesis planteada, en forma inicial situando a la ley antes mencionada (COA)
como fuente del derecho público, en el marco de un estado constitucional de derechos y
justicia; posteriormente se analiza de forma desagregada los elementos del principio de
calidad en el derecho administrativo ecuatoriano y, nalmente, a manera de conclusión
se resaltan ciertas tensiones y aprendizajes, producto de este estudio.
El Código Orgánico Administrativo como fuente del principio de
calidad en el marco de un estado constitucional de derechos y
justicia.
La República del Ecuador en el año 2017, mediante el Segundo Suplemento del Registro
Ocial 31, 7- VII – 2017, publica El Código Orgánico Administrativo, el cual se constituye
en el instrumento normativo a nivel de ley, que de forma inédita en el país tiene como
propósito organizar de forma general y a nivel orgánico la administración pública y su
relación con los ciudadanos.
En el libro preliminar del aludido código reposa la declaratoria de Principios Generales,
abriendo un amplio escenario a manera de calogo, estas guras jurídicas son sobre los
cuales debe asentarse el ejercicio de la gestión pública; eso no es menor, ya que en un
estado constitucional de derechos y justicia conforme se declara el Ecuador (Constitución
de la República del Estado, 2008, art. 1 §1), los mismos no son simples declaraciones
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líricas o retóricas sino al contrario, deben entenderse como postulados de cumplimiento
obligatorio y desarrollo progresivo en toda relación jurídica.
Los principios requieren interpretación y recreación, debido a que no son concretos, sino
que permiten generar parámetros de comprensión, facilitan un abanico de posibilidades
para quien las interpreta y aplica, necesitando de un caso determinado para materializarse,
pues los mismos son norma abstracta que sirve para orientar una correcta actuación en
una relación fáctica, así como son generales porque los mismos se establecen para todos
los sujetos de derechos (Ávila Santamaría, 2012).
Entendiendo el principio como una fuerza y guía para mover el derecho hacia la justicia,
se podría denir que puede ser concebido como espíritu de la norma (Moreta, 2019). Pero
estos principios deben ser justiciables porque el derecho no es aspiración sino realidad.
Siguiendo a Alexy (1997) los principios pueden ser comprendidos como mandatos de
optimización y, consiguientemente, los mismos tienen el carácter de norma generando
que su cumplimiento no sea opcional.
Generalmente las legislaciones evitan dar un concepto de calidad, en concordancia con
lo anteriormente citado se puede revisar como ejemplo en la Ley Orgánica de Educación
Superior (2010, art. 93, § 5) donde se reere a la calidad como un equilibro de las
funciones sustantivas, donde el resultado se genera debido a la búsqueda permanente del
mejoramiento y, cuyo aseguramiento y construcción de la calidad es de orden colectivo;
en el mismo sentido el Código Orgánico Administrativo más que denir a la calidad
genera condiciones para su aplicación y garantía. Se puede colegir que el legislador no
toma riesgos al denir la calidad sino, más bien, genera parámetros de entendimiento
para comprender las dimensiones de la misma y poder garantizarla, haciendo indudable
la naturaleza abstracta, ambigua y amplia del principio de calidad.
Elementos del principio jurídico de calidad
“Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eciencia, en el
uso de los recursos públicos” (Código Orgánico Administrativo, 2017, art. 5, §1).
Con el objeto de garantizar el principio de calidad, es menester comprenderlo, con este
n, mediante un ejercicio de desagregación analítica, se descomponen y analizan cada
uno de los elementos que conforman el principio de calidad contemplado en el Código
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Orgánico Administrativo, estableciéndose los siguientes:
a) Las administraciones públicas
Es menester entender a la administración pública como la expresión material y
fundamental del Estado, es decir, objetivamente es la actividad constante y concreta del
Estado para alcanzar sus objetivos y, subjetivamente, reere a los sujetos que investidos
de una potestad estatal actúan en nombre del Estado. En otras palabras, la administración
pública puede ser entendida como el Estado activo, en marcha y en movimiento.
La administración pública tiene dos características fundamentales: I) la juridicidad
de su actuar, es decir, el sometimiento a derecho, por ende, el agente público enmarca
sus acciones en la legitimidad, la misma que solo puede radicar en fuente de derecho
(Morales Tobar, 2011); y II) la búsqueda del bien común, esto es, la priorización de la
dignidad humana y su buen vivir como paradigma de toda actuación estatal.
La administración pública debe ser asumida como el conjunto de administraciones,
compuestas generalmente por el estado central, la administración pública institucional,
los niveles seccionales que en el caso ecuatoriano se denominan gobiernos autónomos
descentralizados; en tal virtud cuando hablamos de administración pública es un género
que tiene varias especies (Pérez , 2018). Dicho de otra manera, la gestión pública engloba
a todo el aparato institucional, superando los límites de la función ejecutiva, y abarcando
a todos los sujetos, órganos e instituciones que gestionen en base a una potestad pública.
b) La satisfacción oportuna y adecuada de las necesidades y expectativas de las personas
¿Para qué existe el Estado? Entendiendo al Estado como la organización social compleja
de mayor orden evolutivo, que articula de forma armoniosa al grupo humano en los
ámbitos políticos, sociales y económicos en base a un sistema jurídico y, cuyo propósito es
garantizar el bienestar progresivo de la humanidad, se puede denir que el n del Estado,
es el ser humano. En consecuencia, la administración pública como expresión del Estado
debe encaminar en todas las dimensiones posibles, que sus actuaciones propicien el bien
común, satisfaciendo en forma oportuna y adecuada las necesidades y expectativas de
las personas.
La satisfacción oportuna conlleva la atención en tiempo adecuado, esto no debe
confundirse solo con la acción remedial inmediata, el Estado debe garantizar un correcto
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desarrollo y aplicación de las políticas públicas, tanto en lo preventivo como en lo
correctivo; no existe oportunidad si un trauma o afectación produce un sufrimiento en
la población, que pudo haber sido prevenido o corregido en menor tiempo. Por ejemplo,
si hablamos de políticas públicas preventivas en favor de la mujer, el Estado es oportuno
preventivamente cuando garantiza correcta educación, acceso a la salud y protección
jurídica para que la mujer ejerza su vida en plenitud, así como será oportunamente
correctivo cuando actúa de manera inmediata y sin incurrir en revictimización o
dilaciones frente a casos de discriminación y violencia a la mujer.
La satisfacción adecuada de las necesidades tiene que ver con la forma de tratar, atender y
responder a las mismas, es decir, aquí interviene la capacidad de la administración pública
para comprender la diversidad de su población y poder determinar sus demandas, dando
un tratamiento cálido y empático durante el procedimiento y/o trámite administrativo
para nalmente cubrir los requerimientos de forma justa, integral y sostenible.
Ejemplicando respecto al derecho de vivienda digna de la población, una atención
adecuada debe ser sensible y sensata, vislumbrando que las exigencias de permiso para
construcción ante un municipio son diversas, por tanto, no deben exigirse las mismas
condiciones técnicas para una construcción de alto nivel urbano que para una solicitud
de reparaciones de albañilería en su domicilio por parte de un ciudadano; es decir, los
actos normativos, los procedimientos y trámites que se jen, así como los requisitos de
exigibilidad garantizarán una adecuación de calidad cuando son razonables, empáticos y
comprensibles para sus ciudadanos.
El tratamiento adecuado implica que las fases y los tiempos que se establecieren por
la administración, el ciudadano los perciba como lógicos y justos, pero ante todo sean
los estrictamente necesarios. El procedimiento para atender las necesidades debe
desarrollarse con un sentido de urgencia, ya que lo más valioso que el ser humano tiene
es su tiempo y el consumo innecesario del mismo es interferir con su vida plena.
Siguiendo el mismo ejemplo, la administración seccional debe ver como provechoso
al ciudadano que se interesa por refaccionar y mantener su vivienda buscando una
mejor condición de vida, de manera que la asistencia, celeridad y comprensibilidad del
trámite garanticen un procedimiento sencillo y amigable para el ciudadano, respetando
el justo tiempo y dicultad, de esta manera, se invita y motiva a cumplir los procesos
formales y no evadirlos; nalmente, la adecuación en la cobertura de la necesidad debe
prever que, ya sea mediante actuación administrativa u obra pública, la satisfacción del
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requerimiento ciudadano sea integral, para ello las diferentes administraciones públicas
deben coordinar sus acciones de tal manera que el ciudadano no tenga que multiplicar
sus esfuerzos ante distintos órganos para un mismo n.
A esto, se adiciona el entender la función pública como una actividad cuya naturaleza
es de servicio, siendo que la misma contribuye a la consecución de un buen vivir; es
decir, todo acto que satisfaga una necesidad debe tener como sentido ser integral, dando
soluciones completas, y a la par prevenir su sostenibilidad, ya que no existe nada peor
que un Estado de meros momentos y extensas incertidumbres.
c) Las necesidades y expectativas de las personas
Es de suma importancia destacar que el principio de calidad no solo busca atender
necesidades de orden real material y concreto sino también expectativas. La exigibilidad
de una actuación u obra pública por parte de los ciudadanos surge en el ejercicio de sus
derechos. La burocracia estatal es el medio por el cual la administración atiende sus
obligaciones para con sus ciudadanos, en consecuencia, el poder público es moralmente
deseable y éticamente aceptable cuando el mismo proporciona a la sociedad su
realización y superación. Se entienden como medios del accionar público a: los bienes
públicos, la policía administrativa, la servidumbre administrativa, el servicio público,
la institucionalidad y empresas públicas y la contratación pública (Pérez, 2020); Se
deben destinar todos los medios de la actividad pública a la consecución del bien común
mediante la garantía de los derechos, ya que tienen como razón de existencia a la mejora
de la calidad de vida de las personas.
Las necesidades se expresan en el ejercicio de los derechos, esto no quiere decir que sean
atendidas únicamente cuando son invocadas por sus titulares, sino al contrario, el Estado
en su procura del buen vivir, debe buscar continuamente que sus ciudadanos accedan en
plenitud al ejercicio de su vida digna y libre, para aquello, las administraciones públicas
son precursoras en la atención de todas los exigencias derivadas del ejercicio de los
derechos contenidos en los bloques de convencionalidad y constitucionalidad.
Entonces, se debe deducir que, por necesidad a satisfacer se entiende a la cobertura de
una condición exigida en base de un derecho o al cumplimiento cabal de las obligaciones
estatales para con los ciudadanos y la naturaleza. Citemos como ejemplo la atención
medica en el parto a la mujer y al recién nacido, necesidad, en la mayoría de los casos,
conscientemente exigida por la madre, pero no autoexigida por el neonato; sin embargo,
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ambas de alta importancia para la salud y la vida. Otro ejemplo que denota que la exigencia
es prescindible cuando existe una administración pública de calidad, es la necesidad de
vida que tiene el río como sujeto de derechos, para lo cual las administraciones deben
conservarlo, cuidarlo y mantenerlo, sin el requisito de que el río invoque sus derechos,
sino siendo suciente la determinación de esta situación en base a un derecho o, con
fundamento en una obligación, por terceros o por impulso propio de la administración
pública.
Si bien las necesidades son concretamente medibles, ya sea mediante diagnósticos o
estudios situacionales, el principio de calidad también garantiza el atender expectativas,
consecuentemente surge la inquietud respecto a qué se reere el satisfacer oportuna y
adecuadamente expectativas. El ejercicio de la administración pública, a n de garantizar
su ejecutividad, goza de dos principios fundamentales como son la legitimidad y la
buena fe; a estos se debe sumar la seguridad jurídica y conanza legítima, todos ellos
crean una premisa de conanza indisoluble de que el Estado actúa conforme a la ley, con
certidumbre y espíritu de buen gobierno.
En la relación de las autoridades públicas y los particulares, los mismos de forma
recíproca presumen el comportamiento el y leal de unos y otros en el ejercicio de sus
obligaciones y derechos (Munar Castellanos & Ortiz Arciniegas, 2019). Por lo expuesto,
los ciudadanos esperan de las administraciones públicas un trato transparente, ético y
humano en todas las relaciones del Estado con las personas, por consiguiente, no existe
calidad, aunque se satisfagan las necesidades, pero se haya roto la conanza, juridicidad
y ética para satisfacer las mismas.
En un estado constitucional de derechos y justicia, el medio y el n deben ser coherentes,
por lo que son inaceptables prácticas desleales, carentes de probidad o abusivas como
el cumplir las obligaciones de un gobierno y sacar rédito comunicacional y político de
este ejercicio, o como el caso que junto a la obra pública o actuación administrativa
se promociona los nombres de los servidores que han intervenido en el proceso, o en
los casos donde se persuade culturalmente a los ciudadanos a n de que crean que
deben agradecer con algún bien tangible a los servidores por el cumplimiento de sus
obligaciones.
d) Objetividad y eciencia en el uso de los recursos públicos
El marco objetivo de la administración pública no puede ser otro sino las fuentes legales
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y actos normativos, pero aquello no es suciente para cumplir su misión, por tanto, se
necesitan sujetos transitorios que pongan en marcha el accionar estatal; esta relación
entre lo objetivo y subjetivo produce que, en estos ámbitos, toda actuación fundada en
potestad pública tenga como adjetivo primario la objetividad, incluso de sus sujetos.
La actividad administrativa no es una relación entre iguales, ya que es indudable que el
funcionario o el servidor público goza de autoridad y ventajas legales en el trato con los
ciudadanos durante el ejercicio de sus competencias, debido a este hecho, la Constitución
de la República del Estado (2008, art. 227, §7) dene a la administración púbica como un
servicio a la colectividad, por ello para ser objetiva debe ser imparcial no en la medida
de la neutralidad losóca o ideológica, lo cual es imposible, más aún para un gobierno,
sino más bien reere a que la función debe ser ejercida sin prejuicios, no discrimina,
brinda las mismas oportunidades, tratando de manera igual cuando las diferencias
impiden un ejercicio pleno de los derechos y aceptando un trato diferenciado cuando
el igualitarismo oprime, consecuentemente la objetividad no es una posición vacía y
ciegamente neutral, sino al contrario, es una actuación donde los hechos, los argumentos
y motivos son asumidos sin prejuzgamientos para tomar decisiones y ejecutar acciones
desde la imparcialidad, pero sí permite el tomar partido por la construcción de una mejor
sociedad, es decir, no es nula pero sí justa y equilibrada.
Al hablar de eciencia es importante tener presente que toda gestión no solo busca
sobrevivir el día a día, sino una evolución hacia la mejora de la sociedad, para aquello
el desafío social es que con las mismas circunstancias y con igual gasto o inversión
de recursos (en una sociedad de exceso siempre es deseable que el uso de recursos se
modere y disminuya) podamos alcanzar inclusive mejores resultados; en tal virtud, la
satisfacción de necesidades es eciente cuando toma conciencia responsable del uso de
recursos y con menos es y hace más.
Se debe añadir que desde el Derecho Administrativo se suma al principio de eciencia
la celeridad, que es el uso óptimo del tiempo y la facilitación del ejercicio de derechos;
es decir, es eciente una administración pública que usa menos recursos para alcanzar
más objetivos, al tiempo que facilita, simplica y acelera el ejercicio de derechos de
las personas, evitando interponer obstáculos o incurrir en retardos injusticados para
atender las necesidades sociales, proscribiendo los pretextos o evasivas meramente
formales.
Para aplicar e interpretar correctamente el principio de calidad, desde el punto de vista
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jurídico se hace importante interrelacionarlo profundamente con los principios de ecacia
y eciencia, puesto que sin ellos no existe calidad, tanto así que el Código Orgánico
Administrativo, para establecer la calidad menciona a la oportunidad y adecuación
como sus componentes es decir está reriendo a la ecacia y, a la eciencia menciona
directamente (Becerra Arteaga & Andino Garnica , 2020).
Los principios buscan consolidar una administración pública que cumpla sus nes, siendo
lo cardinal la garantía de los derechos de las personas, en esa línea existe una estrecha
relación entre la eciencia, ecacia y calidad. El Código Orgánico Administrativo relaciona
la ecacia a la nalidad que tiene la administración para cumplir sus competencias y se
reere a eciencia en que el camino para llegar a los nes es expedito, y sin obstáculos
(Moreta, 2019).
Se debe señalar que la ecacia como principio propio y como componente del principio
de calidad se relaciona a la materialización de la planicación, así como al cumplimiento
de deberes, no debiendo confundirse con la ecacia del acto administrativo que es en
esencia la producción de efectos jurídicos, materializándose a partir de la noticación de
las actuaciones administrativas (Hinostroza Minguez, 2017).
Es importante establecer la subordinación que sufre el principio dispositivo en el
Derecho Administrativo, ya que las administraciones públicas no miran a los sujetos
como partes procesales, sino como titulares de derechos y obligaciones, en consecuencia,
ante una necesidad o pedido de actuación, es la propia administración pública la que con
razonabilidad debe actuar al amparo del principio de remediación.
e) Justiciabilidad del principio de calidad
Los principios son mandatos, por tanto, su cumplimiento es imperativo; sin embargo, a
diferencia de las normas regladas, su exigibilidad y justiciabilidad son complejas debido
a la generalidad, abstracción y ambigüedad de los mismos, necesitando de escenarios,
objetos, sujetos o actuaciones concretas para poder entender su presencia, ausencia o
mala aplicación. En todos los casos es necesario que la autoridad ante la cual se exija al
amparo de principios jurídicos tenga un dominio adecuado de administración pública,
constitucional o jurisdiccional conforme corresponde a un Estado de derechos y justicia.
Ahora bien, si la administración incumple el principio de calidad es indudable que el
Estado dote a sus ciudadanos de mecanismos jurisdiccionales para el resarcimiento de
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sus derechos violentados por inadecuada o injusta actuación, por ende, es viable que el
incumplimiento a este principio sea reclamado, tanto ante la propia administración o
mediante controversia contenciosa administrativa, por las vías y acciones contempladas
en el derecho procesal. A palabras de Pérez (2020) los juicios administrativos no
deben ser limitados a revisar los actos sino también a juzgar el comportamiento de la
administración pública.
Los precedentes judiciales o administrativos que traten acerca de exigencias o
reclamaciones al amparo del principio de calidad de forma independiente y desligado
de otras normas conexas, no conforman un acervo jurídico considerable, a excepción de
las reclamaciones derivadas de la protección a los derechos del consumidor y su relación
frente al mercado; sin embargo, existe un caso icónico en el estado ecuatoriano donde
al amparo del Mandato Constituyente 14 emitido por la Asamblea Constituyente el día
22 de julio de 2008, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) realizó
un informe técnico acerca del desempeño institucional de las universidades y escuelas
politécnicas, a n de garantizar su calidad, esto propició la depuración mediante el cierre
motivado de centros educativos carentes de calidad. En este caso la calidad (tanto derecho,
tanto desempeño y servicio) fue objeto, condición y motivo de evaluación técnica, pero
nalmente jurídica; transformando a esta acción en hito jurídico, ya que al amparo del
principio de calidad se ejecutaron acciones legales de alta dimensión como la clausura e
incautación de bienes.
Si bien se acepta que existe un colectivo respetable de juristas que maniestan su
preocupación ante el hecho de que el juez extralimite su accionar convirtiéndose en
un ejecutivo emisor de políticas públicas, en un Estado constitucional no solo que
cabe esa posibilidad sino que la misma es deseable, sin dar a entender que existe una
extralimitación de los jueces, sino al contrario armando que debe existir un sistema
judicial técnicamente preparado para reparar cualquier situación inclusive la relación
Estado – ciudadano, en ese marco los principios, derechos y garantías se institucionalizan
y se hacen justiciables sin ninguna excusa.
En todas las acciones, ya sea mediante la vía administrativa (reclamaciones, impugnaciones,
peticiones, solicitudes o quejas), vía jurisdiccional (a través de acciones subjetivas u
objetivas) o vía constitucional, se hace imprescindible fortalecer las argumentaciones
jurídicas al amparo de principios, en especial el principio de calidad, dado que el mismo
es plenamente exigible y justiciable de forma autónoma e independiente, pudiendo o no
el accionante o usuario motivar su pedido en otras normas, claro eso en el pedido se debe
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esforzar por concretizarlos a n de que la ambigüedad y generalidad de los principios
sean correctamente materializados en los casos pretendidos; solo así se fortalecerá un
Estado de enfoque de derechos, donde los principios sean verdaderos mandatos y la
gestión pública precautele la eciencia y alcance servicios de calidad.
Conclusiones
El campo de conocimiento de la Administración ha evolucionado en todos sus ejes y
contenidos, pasando de la planicación a la planicación estratégica, de la organización
a la gestión organizacional por procesos, productos y servicios; del direccionamiento
al liderazgo estratégico; y, del control a la evaluación integral. Adicionalmente ha
desarrollado los sistemas de control, evaluación y asesoramiento de la calidad como
fundamentales para la evolución organizacional. Toda esta teoría administrativa, si bien
en la gran mayoría de sus postulados ha tenido un origen en la organización privada,
ha sido asimilada por la administración y gestión pública, adaptando su provechoso
desarrollo al benecio del servicio público.
La administración privada y la administración pública desde el punto de vista jurídico
tienen marcos legales completamente diferentes, mientras a la una le rige un derecho
civil con principios propios, a la otra le tutela el derecho administrativo con elementos
propios del derecho público, cuyo origen y desarrollo es más joven y de menor extensión,
pero para nada se puede denir como de menor valía; sin embargo, esto ocasiona que la
sociedad y todas sus instituciones en varias ocasiones interpreten y apliquen de forma
errónea principios jurídicos en la función pública y las actuaciones administrativas
públicas, siendo fundamental el avance, desarrollo y difusión de los estudios especializados
en Derecho Administrativo a n de construir una justicia ciertamente especializada, un
gobierno técnicamente capaz y una sociedad culturalmente preparada para entender la
naturaleza propia del Derecho Administrativo y la administración pública.
El principio de calidad en el Derecho Administrativo supera los límites de las ciencias
administrativas, porque entiende la calidad no solo como la satisfacción de las necesidades
sino también como garantía de la oportunidad y forma adecuada de satisfacer las mismas;
así también, precautela no solo los resultados materiales sino las expectativas de las
personas. Es fundamental la procura del bien común en la cobertura de requerimientos
mediante el uso objetivo y eciente de los recursos públicos, donde la ecacia, más allá del
alcanzar objetivos, implica el cumplir competencias para lograr nes públicos; respecto a
la eciencia, la misma sobrepasa la optimización, facilitando el ejercicio de los derechos.
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Desde la premisa que todo intento de conceptualización de calidad será siempre una
aproximación condicionada, se puede entender desde el derecho administrativo a la
calidad como: “El equilibrio de decisiones, recursos y acciones que aprovechan los sujetos
de la gestión pública para garantizar derechos, mediante servicios y productos que son
asumidos por el ciudadano a satisfacción, y a la vez pueden ser evaluados objetivamente
de forma externa, a n de generar una mejora constante en rendimientos y resultados.
En n, el principio de calidad es complejo y abstracto, pero puede y debe ser
concretizado en todos los hechos de la administración pública, convirtiéndose en una
garantía de buen gobierno y acceso a derechos, virtud deseable de las administraciones,
pero primordialmente es una condición indispensable en el accionar público, su
incumplimiento puede ser objeto a reclamo ya que goza de ser justiciable.
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