UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO  
KAIRÓS,REVISTADE  
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS  
Vol. 1 (2018), No. 1, Segundo Semestre (Julio-Diciembre), (68-81)  
ISSN No. 2631-2743  
EL GOBIERNO ABIERTO: ¿UNA “TERCERA GENERACIÓN” DE REFORMAS DEL  
ESTADO?  
THE OPEN GOVERNMENT: ¿A “THIRD GENERATION” OF STATE REFORMS?  
1
2
Carlos Miguel Rodrigues de Caires  
Sayda Marlene Unkuch Saant  
Resumen  
En torno al concepto de gobierno abierto se ha suscitado un reciente pero muy amplio debate político y académico.  
Un eje que permite articular este entramado normativo y analítico es el de las reformas del Estado. En este trabajo  
se argumenta que en torno a la noción de gobierno abierto y, más apropiadamente, al menos en el mundo latino, a  
la de Estado abierto, se ha configurado un nuevo paradigma normativo, estratégico y operativo de reforma estatal  
que apunta a la conformación de una matriz socio-céntrica, basada en los principios de apertura, participación y  
colaboración.  
Palabras clave  
Reforma del Estado, gobierno abierto, Estado abierto, transparencia, participación.  
Abstract  
A recent but very broad political and academic debate has arisen around the concept of open government. e  
discussion about State reforms can articulate this normative and analytical framework. In this paper, it is argued  
that around the notion of open government and, more appropriately, at least in the Latin world, the notion of  
open State, has emerged a new normative, strategic and operative paradigm of State reform, oriented toward the  
conformation of a socio-centric matrix, based on the principles of openness, participation and collaboration.  
Keywords  
State reform, open government, open state, transparency, participation.  
1
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Ecuador). Departamento de Asuntos Públicos. Correo electrónico: cmrodriguesdefl@flacso.edu.ec.  
2
Ministerio de Educación del Ecuador - Coordinación Zonal 7. Correo electrónico: saydaunkuch@gmail.com.  
Recibid o2 0 ma y o2 018;A ce p ta do1 4j u l i o2 01 8 .
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abiertos por este paradigma emergente.  
Introducción  
El Estado como institución: dominación,  
poder y autonomía  
La crisis del Estado ha revoloteado en la agenda política y  
académica al menos desde inicios del siglo XX (Cassese,  
2
003). Sin embargo, tras la publicación a mediados de  
la década de 1970 del conocido informe de la Comisión  
Trilateral sobre las crisis de «gobernabilidad» de las  
democracias (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975),  
el debate sobre el carácter problemático del Estado  
adquirió una centralidad inédita. Desde entonces, han  
sido concebidas e implementadas varias «generaciones”  
u “oleadas» de reformas estatales, guiadas por marcos  
El Estado no puede ser comprendido en tanto problema  
teórico, sin remitirse previamente a nociones más  
generales que lo configuran y le dan sentido. El poder  
constituye la esencia de lo político, de modo que «si la  
teoría del Estado puede ser considerada como una parte  
de la teoría política, la teoría política a su vez puede  
ser considerada como una parte de la teoría del poder»  
(Bobbio, 2006, p. 103).  
normativos, categorías conceptuales  
intervención heterogéneas.  
y lógicas de  
Para Weber, la dominación, en tanto caso especial de  
poder, está determinada por relaciones «autoritativas»  
de mando y obediencia. La relación entre dominación y  
gobierno es estrecha: toda dominación funciona en forma  
de gobierno y todo gobierno funda su eficacia en algún  
grado de dominación (Weber, 2004, p. 696). El Estado no  
es más que una forma histórica de dominación; el modo  
de dominación propio de la modernidad.  
El denominado «gobierno abierto» (open government,  
en inglés) ha irrumpido como la propuesta más reciente  
de transformación de la gobernanza de los asuntos  
públicos. Su rápido ascenso se ha beneficiado de su  
aparente «adecuación» a las necesidades y oportunidades  
del contexto actual, marcado por una triple crisis de  
legitimidad, confianza y eficacia de los sistemas político-  
administrativos. Sin embargo, en parte por su propia  
novedad y en parte por su superposición con otros  
conceptos y nociones, la de gobierno abierto sigue siendo  
una categoría difusa, de contenidos disputados, fronteras  
borrosas e implicaciones imprecisas.  
La realidad material y la realidad semántica del Estado  
emergieron casi simultáneamente, producto de «una  
evolución lenta y de un proceso continuo que ha tendido  
a superar las divisiones profundas» (Jellinek, 2004, p.  
3
14), propias de la premodernidad europea, entre, por un  
A partir de los interrogantes ¿constituye el gobierno  
abierto una propuesta de reforma del Estado?; y si es así,  
lado, el rey y el pueblo, y, por el otro, el poder temporal y  
el poder espiritual. En una etapa marcada por la profunda  
3
¿
es posible considerarlo el paradigma ordenador de una  
inestabilidad institucional del poder, la voz italiana Stato  
«
tercera» ola de reformas estatales? Se argumenta que en  
emergió en el siglo XV para designar de manera general  
a las diversas formas de poder político que poblaban  
entonces el panorama europeo. Con ella fue posible  
integrar en un solo término la dimensión poblacional, a  
la que se referían los vocablos antiguos griego (polis) y  
romano (civitas), y la dimensión territorial, dominante  
en la época medieval (Jellinek, 2004, p. 153; Bobbio, 2006,  
p. 87).  
torno a esta categoría –y más apropiadamente, al menos  
en el mundo latino, a la de Estado abierto- se configura el  
marco normativo, estratégico y operativo de una «tercera  
generación» de reformas, distinguible por sus principios,  
métodos y técnicas de las propuestas precedentes.  
El documento está organizado en cinco secciones. Las  
primeras tres partes contienen una revisión teórica  
acotada y parcial de los tres principales ejes conceptuales  
identificados: Estado, reforma del Estado y gobierno  
abierto. En la cuarta sección se plantean los alcances e  
implicaciones del gobierno abierto como proyecto de  
reforma estatal, justificando el uso de la noción, aún más  
reciente, de Estado abierto. Finalmente, en la última parte  
se vierten algunas reflexiones sobre los dilemas y desafíos  
Desde la perspectiva weberiana, el Estado moderno  
asegura su superior eficacia y legitimidad por el recurso  
a dos técnicas racionales: la burocracia profesional y el  
derecho positivo. La superioridad del Estado frente a otros  
modos de dominación político-territorial deriva de su  
organización técnico-racional, pero su carácter distintivo  
3
Posterior y lentamente transmitida a los idiomas francés y alemán durante los siglos XVI y XVII (Jellinek, 2004: 156).  
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no se asocia a su dimensión administrativa –finalmente,  
los partidos, las empresas y las iglesias han atravesado el  
mismo proceso de burocratización- sino a su dimensión  
política. En ese sentido, el Estado aparece como «aquella  
comunidad humana que en el interior de un determinado  
territorio (…) reclama para sí (con éxito) el monopolio  
de la coacción física legítima» (Weber, 2004, p. 1056).  
centralizada de algunas de sus actividades, por lo que se  
ve obligada a ceder recursos de poder a la élite estatal,  
recursos que no puede recuperar debido a su diferente  
base socio-espacial (ni territorializada ni centralizada)  
(Mann, 2007, p. 75). De este modo, el Estado se asegura  
autonomía y cierto margen de discrecionalidad en su  
toma de posición.  
Si bien dominante, la perspectiva weberiana no logró  
crear una síntesis satisfactoria entre las dimensiones  
funcional e institucional del Estado, es decir, entre lo que  
el Estado hace y lo que parece (Mann, 2007, p. 57). Otras  
concepciones intentan precisamente recuperar el doble  
carácter de la dominación estatal, identificando al Estado,  
por un lado, como el principal mecanismo de articulación  
de las relaciones sociales y, por el otro, como un conjunto  
de instancias y dispositivos desagregados, que no suelen  
operar siempre –o casi nunca- de un modo coherente  
Una noción semejante proviene de la literatura sobre el  
desarrollo. Evans (1996) define la «autonomía enraizada»  
como la capacidad del Estado para combinar el  
aislamiento -asociado a la autonomía y coherencia propias  
de las burocracias weberianas- con el enraizamiento,  
manifestado en el establecimiento de vínculos externos  
que permiten a los decisores estatales evaluar, controlar  
y modelar las reacciones de los actores no-estatales  
frente a las políticas públicas (Evans, 1996, p. 557). Esta  
síntesis sería característica de los Estados desarrollistas,  
aquellos que, a partir de «la institucionalización duradera  
de un complejo conjunto de mecanismos políticos», han  
generado capacidades para impulsar y dirigir con éxito  
cambios estructurales (Evans, 1996, p. 530).  
(
O’Donnell, 1978; Oszlak y O’Donnell, 1995; Benz, 2010).  
Este asunto remite a la cuestión de la inserción del  
Estado en el sistema social, una discusión que gira en  
torno al problema de las relaciones Estado-sociedad y  
al consecuente grado de autonomía que se le reconoce  
al poder estatal. Como precisa Bobbio (2006), la  
reflexión sobre el vínculo entre Estado y sociedad ha  
experimentado un viraje histórico. Mientras la filosofía  
política antigua, con su característica fusión entre las  
esferas social y política, asumía a la polis como el todo y a  
los grupos sociales como partes, el pensamiento moderno  
ha supuesto a la sociedad como el campo general de las  
relaciones societales y al Estado como el componente  
coactivo de dichas relaciones.  
La autonomía  
y el enraizamiento son aspectos  
problemáticos de las relaciones institucionales entre el  
Estado y la sociedad. La definición de los contenidos y  
límites de estas relaciones constituye, precisamente, el  
punto neurálgico de las reformas estatales. Se trata de  
un asunto crítico en tanto conlleva replantear las reglas  
del juego social en términos funcionales, materiales  
y de poder, esto es, en los planos de la división social  
del trabajo, la distribución del excedente social y la  
correlación de fuerzas políticas (Oszlak, 1997, p. 7).  
Frente a la tendencia, común a las teorías marxista, liberal  
y funcionalista, de reducir el Estado a una arena de lucha  
entre clases, grupos o estamentos sociales, carente por sí  
mismo de autonomía, Mann (2007) subraya la necesidad  
de diferenciar entre dos tipos de poder estatal. El  
denominado «poder despótico» se refiere a la capacidad  
de la élite estatal de emprender acciones compulsivas sin  
negociar institucionalmente con grupos organizados de la  
sociedad civil. Por el contrario, el «poder infraestructural»  
remite a «la capacidad del Estado para penetrar realmente  
la sociedad civil y poner en ejecución logísticamente las  
decisiones políticas por todo el país» (Mann, 2007, p. 58).  
La revalorización de la cuestión socio-estatal, producida  
al calor del ciclo de crisis, reforma y consolidación  
abierto en la década de 1980, ha animado el ascenso de  
las perspectivas neoinstitucionalistas. Para Benz (2010, p.  
137), el Estado, en tanto macro-institución, está definido  
por seis atributos o principios institucionales. Los tres  
primeros, el territorio, la nación y el poder, constituyen  
las normas diferenciales, que fijan los límites del Estado y  
le dan su forma externa, y los tres últimos, la constitución,  
la democracia y la burocracia, son normas estructurales  
en tanto determinan su forma interna (Benz, 2010, pp.  
144-145).  
Este poder infraestructural deriva del carácter peculiar  
del Estado como instancia territorial central: la sociedad  
civil necesita funcionalmente la regulación territorial  
Las transformaciones que han sacudido al Estado en  
las últimas tres décadas han impactado de manera  
diferenciada cada uno de estos atributos. Fenómenos  
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como la desterritorialización de la política, el deterioro de  
la inclusividad nacional, el desplazamiento de las tareas  
estatales, la pérdida de centralidad normativa del régimen  
constitucional, la emergencia de nuevas y contradictorias  
Al entrar en decadencia, la fórmula reformista fue  
rápidamente invertida: el Estado pasó a ser el problema  
y, por tanto, el objeto privilegiado de las reformas. En la  
medida en que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial,  
al Estado le fue asignada la responsabilidad monopólica  
de conducir el cambio estructural para el desarrollo, las  
fallas de los proyectos social-industrial-desarrollistas  
fue achacada al fracaso estatal y, bajo el influjo del  
pensamiento neoutilitarista, se impuso la imagen opuesta  
del Estado como obstáculo determinante de los procesos  
de transformación (Evans, 1996).  
manifestaciones democráticas,  
y la aplicación de  
nuevas técnicas «gerenciales» o posburocráticas de  
administración, estarían dando forma a un cambio  
estructural de «diferenciación de la estatalidad» (Benz,  
2
010, p. 455), que, sin embargo, «no supone la decadencia  
del Estado muchas veces pronosticada» (Benz, 2010, p.  
68).  
4
Estas transformaciones no derivan solo de presiones  
externas, ajenas al control estatal, sino que muchas de  
ellas han emergido del ejercicio de la autonomía del  
Estado, es decir, de la intención reformista deliberada.  
Bajo el influjo de combinaciones particulares de presiones  
externas e iniciativas internas, las llamadas «reformas»  
del Estado no han seguido un patrón único o universal,  
sino que se han configurado en un campo de disputas  
entre perspectivas normativas, programas estratégicos e  
instrumentos técnicos diversos y heterogéneos.  
La crisis del Estado fue analizada en una triple  
dimensión: fiscal, del modo de intervención y del tipo  
de administración (Bresser Pereira, 1998). Bajo este  
diagnóstico, se identificaron dos grandes ámbitos de  
intervención. Por un lado, la reforma del Estado fue  
definida en términos de «un cambio en las relaciones  
entre diferentes actores y agentes económicos, políticos y  
administrativos» (Fleury, 2000, p. 4). Su núcleo residiría  
en «la redefinición de las fronteras entre el dominio de  
lo público y lo privado», afectando «la extensión y la  
naturaleza de la intervención del Estado en los asuntos  
sociales» (Oszlak, 1993, p. 7). En cambio, la reforma  
administrativa se concretaría en «intentos deliberados  
de mejoramiento de uno o más aspectos de la gestión  
pública» (Oszlak, 1993, p. 7), particularmente los recursos  
humanos, los procesos, las tecnologías o el presupuesto.  
Mientras la reforma estatal apuntaría a la dimensión  
externa, la reforma de la administración pública sería  
necesariamente intraestatal.  
La reforma del Estado: el Estado como  
problema  
La reforma del Estado se volvió un tema destacado de la  
agenda internacional durante la década de 1980. Sendas  
crisis afectaron, casi simultáneamente, a los tres modelos  
estatales dominantes tras el fin de la Segunda Guerra  
Mundial: el Estado de bienestar europeo, el Estado  
desarrollista latinoamericano y el Estado soviético del  
campo socialista (Lora, 2007).  
La llamada «primera generación» de reformas,  
dominante en la década de los ochenta y el primer lustro  
de los noventa, estuvo imbuida por el pensamiento  
neorracionalista y la aspiración al Estado mínimo. Su  
supuesto de partida fue el del Estado «irreformable»;  
Si bien las modificaciones deliberadas del aparato  
administrativoestatalnosonunfenómenonuevo(Oszlak,  
1
999), el posicionamiento más reciente de la «reforma  
debido  
a
su carácter esencialmente ineficaz  
y
predatorio, su propensión inevitable a la captación  
de rentas, la única estrategia viable sería su reducción  
del Estado» puede leerse como una manifestación de la  
crisis del reformismo moderno en tanto paradigma de  
transformación social. Para Sousa Santos (2004, p. 50), el  
paradigma reformista configuró «el proceso a través del  
cual el movimiento obrero y sus aliados encauzaron su  
resistencia contra la reducción de la vida social a la ley  
del valor, a la lógica de la acumulación y a las reglas del  
mercado». En este reformismo, cuya expresión política  
más acabada es el Estado de bienestar, «la sociedad es la  
entidad problemática, el objeto de la reforma, y el Estado,  
la solución del problema, el sujeto de la reforma» (Sousa  
Santos, 2004, p. 49).  
(
Sousa Santos, 2004, p. 56). Bajo un modelo mercantil  
unidimensional, estas reformas económicas operaron en  
tres dimensiones: la transformación del papel del Estado,  
por medio de medidas simultáneas de privatización,  
desmonopolización, desregulación y descentralización; el  
achicamiento consecuente del aparato institucional; y la  
reducción concomitante de la planta de personal (Oszlak,  
1993; Guimarães, 1997).  
A pesar de su eficacia en el control de la inflación y el  
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saneamiento de las finanzas públicas, rápidamente  
efectos  
planteamientos en una «tercera», alternativa, agenda de  
reforma estatal?  
resultaron evidentes las limitaciones  
y
contraproducentes de esta terapia de choque (Naím,  
994; Banco Mundial, 1997; Oszlak, 1999). En  
1
El gobierno abierto: una vieja idea  
particular, el fortalecimiento institucional irrumpió  
como un postulado central (hasta entonces obviado)  
de los enfoques neoinstitucionalistas, dominantes  
en la «segunda generación de reformas». Aun así, el  
reconocimiento de las variables institucionales no dio pie  
a consensos normativos, estratégicos u operativos.  
(
recientemente) redescubierta  
El gobierno abierto es un concepto polémico y debatido  
Yu y Robinson, 2012; Peschard, 2013). Las diferencias  
(
sobre sus contenidos y límites se derivan de una  
multiplicidad de factores. En primer lugar, su uso ha  
proliferado muy recientemente, sin que haya transcurrido  
tiempo suficiente para consolidar sus alcances y sentidos.  
En segundo lugar, en torno a la noción se ha suscitado un  
amplio debate que ha concitado el interés de disciplinas  
académicas e instancias institucionales guiadas por  
lógicas divergentes. En tercer lugar, este debate no  
solo ha reunido intereses disímiles, sino que ha estado  
cruzado por la combinación –muchas veces confusa-  
de perspectivas normativo-prescriptivas y analítico-  
descriptivas. Finalmente, y consecuencia de todo lo  
anterior, el concepto se ha superpuesto, solapándose  
y entrando en tensión, con otras nociones mejor  
establecidas en la acción e investigación sobre régimen  
político, Estado, gobierno y gestión pública.  
Por un lado, desde una postura neoinstitucionalista de  
la elección racional, se abogó por una «reinvención»  
empresarialdelEstadoenfuncióndealinearlosincentivos  
a los que se ven expuestos tanto sus operadores internos  
(
políticos, directivos, rangos burocráticos medios e  
inferiores) como sus «grupos de interés» (contribuyentes,  
ciudadanos, usuarios). El énfasis estuvo colocado en el  
fortalecimientodelascapacidadesestatalespara«asegurar  
que los mercados prosperen», lo que implicaría dotar al  
Estado de un rol catalizador, promotor y orientador de  
las interacciones entre los agentes mercantiles (Naím,  
1
994; Banco Mundial, 1997). A nivel administrativo, este  
programa se materializó en la agenda neogerencialista de  
la Nueva Gestión Pública, enfocada en abrir las agencias  
públicas a la competencia e introducir técnicas y métodos  
propios del management privado.  
La idea seminal de gobierno abierto está asociada  
al pensamiento ilustrado del siglo XVIII, de raíz  
democrático-liberal. En efecto, la democracia se  
considera una condición necesaria del gobierno abierto  
Por el otro lado, desde una postura más sociológica, se  
articuló una apuesta por una «reinvención» democrática,  
orientada a reforzar las interdependencias solidarias  
entre el Estado y la sociedad civil (Sousa Santos, 2004).  
El objetivo sería romper el monopolio del poder a  
través de mecanismos de participación ciudadana,  
plural, igualitaria y deliberativa (Fleury, 2000, p. 14).  
Bajo nociones como «esfera pública no estatal» (Bresser  
Pereira y Cunill, 1998) y «matriz sociopolítica» (Garretón  
y Espinoza, 1993) se abogó por restituir al Estado  
sus capacidades directivas como agente de unidad,  
integración y redistribución, bajo una dirección y gestión  
pública participativa, transparente y responsable.  
(
Manchado, 2010, p. 108). La primera norma moderna  
que acudió a esta categoría fue aprobada en Suecia en el  
siglo XVIII con el fin de garantizar la libertad de prensa  
(
Pomed Sánchez, 2017, p. 169). Un antecedente más  
cercano es el amplio debate suscitado a mediados del  
siglo XX en Estados Unidos con motivo de la discusión y  
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública  
(
Ramírez-Alujas, 2010, p. 112), una norma tipo que,  
desde entonces, ha sido aprobada en más de 100 países  
Oszlak, 2012, p. 9).  
(
A pesar de su relevancia histórica, estos procesos  
configuran antecedentes lejanos y parciales. En los hechos,  
el gobierno abierto se ha convertido en tema central de  
la agenda pública internacional a partir de dos eventos  
muy recientes: la aprobación por parte del presidente  
estadounidense, Barack Obama, en enero de 2009, de un  
memorando sobre transparencia y «gobierno abierto», al  
que sucedieron luego otros decretos ejecutivos (Ramírez-  
Alujas, 2013-2014); y la creación, en 2011, de la Alianza  
para el Gobierno Abierto (AGA) (Open Government  
El dispositivo más conocido de esta concepción ha sido el  
presupuesto participativo, diseñado como mecanismo de  
democratización del aparato estatal. Sin embargo, más allá  
de acciones aisladas, introducidas en las periferias de la  
institucionalidad pública, estas nociones no han logrado  
articularse en un modelo integral de reforma del Estado  
(
Sousa Santos, 2004). En ese sentido, vale preguntar  
puede el gobierno abierto ser el paradigma articulador  
de estas ideas reformistas?; ¿pueden convertirse estos  
¿
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Partnership) (Ramírez-Alujas y Dassen, 2016), iniciativa  
de ocho países que, a mayo de 2018, reúne a 76.  
2014, p. 64).  
Esta convergencia de inquietudes académicas e intereses  
políticos ha fracturado la discusión en dos grandes  
posturas (Cejudo, 2015). Desde una posición escéptica,  
se considera que el gobierno abierto no es más que  
una etiqueta de moda que tendrá una vida efímera y  
no producirá efectos relevantes en la vida política o el  
ejercicio gubernamental. En cambio, desde una posición  
entusiasta, se lo defiende como un principio novedoso  
capaz de penetrar las prácticas reales en función de  
mejorar la calidad de las políticas, incrementar la  
eficiencia de los servicios y ampliar la participación y la  
rendición de cuentas. La tensión abierta entre las distintas  
caracterizaciones -como etiqueta, principio o práctica-  
estaría expresándose en la formulación e implementación  
de las propias políticas.  
Por otro lado, el gobierno abierto se ha convertido  
en asunto de interés de disciplinas diversas como la  
ciencia política, la administración pública, la sociología  
y los estudios sobre tecnologías de la información y la  
comunicación (TIC). Oszlak (2017, p. 214) identifica  
tres grandes corrientes que convergen en torno al  
concepto. Desde la corriente politológico-administrativa,  
el gobierno abierto es abordado como un problema  
institucional, de reforma del Estado y fortalecimiento de  
la gestión pública. En la corriente sociológica la discusión  
se ha enfocado en los desafíos de la organización social,  
las demandas de reconocimiento de derechos -sobre  
todo de acceso a la información- y las condiciones de  
movilización de la participación ciudadana. Finalmente,  
la corriente tecnológica asocia el gobierno abierto a los  
procesos de innovación digital, los proyectos de sof ware  
libre y las aplicaciones de datos abiertos.  
Producto de estas imprecisiones, la primera tarea a la  
que se aboca la gran mayoría de trabajos sobre gobierno  
abierto, sean documentos oficiales o académicos, es la  
de proveer una definición del término. Para Cruz-Rubio  
(2015, p. 47), las distintas definiciones pueden agruparse  
en dos conjuntos. Un primer grupo de definiciones, de  
carácter sustantivo, destaca los principios y fundamentos  
del gobierno abierto, generalmente articulados en torno  
a la idea de un nuevo paradigma relacional o modo  
de gobernanza alternativo. El segundo grupo reúne  
definiciones instrumentales, en las que el gobierno  
abierto aparece como medio, estrategia o modo de acción  
gubernamental.  
En una perspectiva delimitada solo a la ciencia política,  
Villoria Mendieta (2012, p. 6) identifica la convergencia  
de cuatro proyectos que reivindican la noción de gobierno  
abierto. Estos marcos articulan distintas creencias sobre  
el rol del Estado y la sociedad y se organizan en torno a  
diferentes ideales de gobernanza: 1. El gobierno regulador,  
promotor del bienestar; 2. El gobierno transparente que  
rinde cuentas; 3. El gobierno participativo y promotor  
del civismo; y 4. El gobierno eficiente, colaborador y  
productor de conocimiento. La equidad, la transparencia,  
la corresponsabilidad cívica y la cooperación figuran  
como valores ordenadores en cada una de estas entradas.  
En correspondencia parcial con la fractura normativa  
previamente mencionada, la discusión ha estado  
cruzada por la tensión entre, por un lado, perspectivas  
más ambiciosas que conciben al gobierno abierto como  
un paradigma de reforma del Estado, expresión de  
un principio nuevo y alternativo de ordenación de las  
relaciones Estado-sociedad, y, por el otro, perspectivas  
más modestas que vinculan el gobierno abierto a la  
reforma de la administración pública a través de la  
incorporación de instrumentos, herramientas y técnicas  
facilitadas por los avances de las TIC.  
La producción reciente sobre gobierno abierto, sin  
embargo, no ha sido exclusivamente académica. La  
categoría ha sido apropiada por diversas agencias  
internacionales,instanciasgubernamentalesyorganismos  
independientes, guiando las políticas y estrategias  
reformistas en contextos muy diversos. Muchas de estas  
iniciativas no han derivado de concepciones explícitas  
o sistemáticas y han tendido a posicionar visiones  
normativas, las cuales, si bien han sido útiles para  
legitimar las acciones gubernamentales, han sesgado  
la discusión. El hecho de que la noción reemergiera  
en la discusión pública a partir de un memorando del  
presidente de los Estados Unidos es, sin duda, revelador.  
En ese sentido, se acumulan los cuestionamientos a esta  
Mientras el primer enfoque apunta al gobierno abierto  
como paradigma de organización estatal (fin), el segundo  
lo asume como modelo de organización administrativa  
(medio). Mientras el primero se articula en torno a un  
conjunto de principios democráticos que incluye la  
transparencia, la rendición de cuentas, la participación,  
«
versión oficial» del gobierno abierto, tachada de superficial,  
imprecisa y reduccionista (Prieto-Martín y Ramírez-Alujas,  
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el control democrático, el empoderamiento y la  
cooperación, el segundo se limita a una concepción  
restringida de la transparencia como disponibilidad de  
información pública, presentada idealmente en formato  
abierto, accesible, comprensible y reutilizable.  
es por concepto una entidad cerrada y opaca. Se  
caracteriza por la concentración de los medios materiales  
y administrativos y el secreto de sus actividades: la  
primera lo libera de la dependencia frente a agentes  
externos, el segundo lo protege de los controles exteriores.  
La burocracia apela a incrementar la superioridad de  
su conocimiento mediante el secreto. Como aclara el  
propio Weber (2004, p. 744) «el gobierno burocrático  
es, por su misma tendencia, un gobierno que excluye  
la publicidad. La burocracia oculta en la medida de lo  
posible su saber y su actividad frente a la crítica». La  
apertura, la transparencia y el control democrático son  
así, lógicamente, principios posburocráticos.  
Mientras esta segunda concepción predominó en  
los significados asignados a la «apertura» como  
transparencia, dominantes en las normas y discursos  
oficiales hasta inicios del siglo XXI (Filgueiras, 2011), la  
primera ha emergido de la revitalización de la discusión  
sobre gobierno abierto producida en los años recientes.  
Este debate ha estado orientado por la necesidad de  
responder al doble desafío implicado por la crisis de  
legitimidad del sistema político-administrativo (Brugué,  
Del mismo modo, el régimen democrático moderno se  
funda en la separación entre gobernantes y gobernados,  
entre Estado y sociedad. El vínculo construido entre  
ambas esferas está limitado al mecanismo electoral;  
la ciudadanía solo interviene en el proceso político  
en condición de votante, quedando excluida de los  
procesos de transformación de la voluntad colectiva en  
normas jurídicas y programas administrativos, terreno  
exclusivo de los representantes políticos y los burócratas  
profesionales. La participación y colaboración, en  
ese sentido, solo se comprenden bajo una lógica pos-  
representativa.  
2
013) y la crisis paradigmática de las ciencias políticas  
y administrativas (Ramírez-Alujas, 2010). Más que al  
gobierno abierto a secas, estas concepciones podrían  
redirigirse, respectivamente, al Estado abierto y a la  
administración pública abierta, siendo esta segunda  
condición necesaria del primero.  
El propio (Cruz-Rubio, 2015) intenta conciliar estas  
dos perspectivas al ofrecer una definición del gobierno  
abierto en la que reúne las dimensiones sustancial e  
instrumental. Para este autor, se trata de  
Una filosofía político administrativa, un nuevo  
paradigma o modelo de interacción sociopolítica  
que -basado firmemente en los valores y principios  
de transparencia, de la democracia participativa  
y empoderamiento ciudadano, de la rendición de  
cuentas, el open data y del uso de avances tecnológicos,  
y en la conformación de gobiernos como plataformas  
que promueven la colaboración e interacción– se  
constituye como un modo y/o estrategia para el  
diseño, implementación, control y evaluación de  
políticas públicas y para procesos de modernización  
administrativa, y que ubica al ciudadano en el centro de  
atención y de prioridad, ofreciendo así una alternativa  
para la gestión de lo público. Como filosofía político  
administrativa, es pues diferenciable respecto de  
otras estrategias o filosofías político-administrativas  
existentes. (Cruz-Rubio, 2015, p. 51)  
Como revelan sus valores, el gobierno abierto se orienta  
a transformar el Estado y replantear sus relaciones con  
la sociedad. Su ideal es la «reinvención» democrática  
del Estado. Al respecto, es posible concebirlo como una  
propuestadereformadelEstado, una«tercerageneración»  
de reformas, que emerge del «empaquetamiento» de  
los principios, programas e instrumentos de la apertura  
(transparencia y rendición de cuentas), la participación  
y la colaboración. Estos tres ejes, surgidos en distintos  
momentos, ordenados en distintos planos e impulsados  
por distintos movimientos, adquieren su sentido como  
vectores de la reforma estatal bajo el paraguas conceptual  
del gobierno abierto y, más precisamente, al menos en el  
mundo latino, del Estado abierto.  
El alcance transformador de esta propuesta se constata en  
diversas definiciones planteadas en la literatura. Brugué  
(
2013, p. 13) lo define como «una forma de gobernar»  
El gobierno (Estado) abierto como  
paradigma de reforma del Estado: una  
capaz de recuperar la legitimidad del sistema político-  
administrativo mediante la revitalización del valor de  
lo público y la reivindicación de los intereses colectivos.  
En una perspectiva igualmente ambiciosa, Calderón  
identifica el gobierno abierto como aquel que:  
«tercera generación» en ciernes  
El Estado moderno, en tanto estructura de dominación,  
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colaboración de diversos actores para la co-producción  
de valor público» (Ramírez-Alujas y Dassen, 2014, p.  
1). Estas expresiones sustantivas -filosofía, doctrina y  
paradigma- dan cuenta del alcance y profundidad que se  
le ha dado al concepto en la región.  
Entabla una conversación con los ciudadanos con el  
fin de escuchar lo que ellos dicen y solicitan, que toma  
decisiones basadas en necesidades y teniendo en cuenta  
sus preferencias, que facilita la colaboración (…) y que  
comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y  
transparente. (Calderón, 2012, p. 27)  
Bajo criterios similares, Oszlak (2012, p. 3) define el  
gobierno abierto como «una verdadera filosofía acerca de  
cómo gobernar y de cuál es el rol que juegan el gobierno y  
los ciudadanos en la gestión pública y en sus resultados».  
En términos concretos, entraña «una relación de  
doble vía entre ciudadanía y estado, posibilitada por la  
disponibilidad y aplicación de TIC (…) que facilitan  
múltiples interacciones entre actores sociales y estatales, y  
se traducen en vínculos más transparentes, participativos  
y colaborativos» (Oszlak, 2014, p. 3).  
En clave politológica, se subraya que el gobierno abierto  
es transversal a la democracia como modo de ordenación  
del acceso, ejercicio y control del poder. Se trata de «un  
elemento fundamental de cualquier gobierno en el cual  
haya acceso al poder en clave democrática, ejercicio de  
poder con calidad democrática, ciudadanos involucrados  
y un control del poder desde los ciudadanos» (Cejudo,  
2
015, p. 98). El gobierno abierto solo tiene sentido en  
un sistema democrático, operando como catalizador  
de la profundización de dichas lógicas (Manchado,  
En la concepción de este autor, el gobierno abierto  
parte de tres supuestos implícitos muy ambiciosos. En  
primer lugar, se asume que la tecnología es capaz de  
producir una comunicación e interacción de doble vía  
gobierno-ciudadano. En segundo lugar, se concibe a los  
responsables del gobierno como dispuesto a abrir canales  
de diálogo para aprovechar la contribución social en las  
funciones de decisión, producción y control de la gestión  
pública. En tercer lugar, se supone que los ciudadanos  
tienen la capacidad e interés de aprovechar esa apertura  
para involucrarse en tanto co-decisores, co-productores y  
co-controladores de los asuntos públicos (Oszlak, 2012,  
p. 3).  
2
010, p. 108). Desde el Consejo Latinoamericano de  
Administración para el Desarrollo (CLAD), se ha  
plasmado una definición claramente normativa, de  
acuerdo con la cual el gobierno abierto se materializa en:  
Elconjuntodemecanismosyestrategiasquecontribuye  
a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en  
los pilares de la transparencia, participación ciudadana,  
rendición de cuentas, colaboración e innovación,  
centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso  
de toma de decisiones, así como en la formulación e  
implementación de políticas públicas, para fortalecer  
la democracia, la legitimidad de la acción pública y el  
bienestar colectivo. (CLAD, 2016, p. 5).  
La postura de Oszlak es en cierto sentido la más ambiciosa  
de las rastreadas en la literatura y la más coherente con  
la idea de gobierno abierto como reforma del Estado. A  
este respecto, despeja los vínculos entre gobierno abierto  
y otras nociones similares, muchas veces asimiladas,  
como gobierno electrónico (e-gov, en inglés) o datos  
abiertos (open data). Mientras el gobierno electrónico se  
limita a la dimensión instrumental-tecnológica, es decir,  
a la reforma administrativa, destinada a la mejora de la  
eficacia y eficiencia de los servicios públicos, los datos  
abiertos solo constituyen un momento inicial, asociado  
al principio de transparencia. En cambio, el gobierno  
abierto se inserta en las dinámicas de poder y los valores  
del orden social en función de producir un cambio  
cultural (no solo tecnológico), concitando iniciativas que  
transcienden –incluyendo- la apertura de datos y abarcan  
la rendición de cuentas, la participación y la colaboración  
(Oszlak, 2014).  
Dos autores latinoamericanos claves en la literatura sobre  
gobierno abierto, Álvaro Ramírez-Alujas y Oscar Oszlak,  
han desarrollado un amplio debate sobre las implicaciones  
del concepto en términos de reforma del Estado, su  
relación con otras nociones y enfoques, y su impacto en  
términos de políticas. Para Ramírez-Alujas (2012, p. 15;  
013-2014, p. 202), el gobierno abierto constituye una  
filosofía sobre cómo gobernar en el siglo XXI»; una  
doctrina política que sostiene que las actividades del  
2
«
«
gobierno y de la administración pública deben ser y estar  
abiertas a todos los niveles posibles para el escrutinio y  
supervisión eficaz de los ciudadanos» (Ramírez-Alujas,  
2
010, p. 110).  
Elgobiernoabiertoimplicaría«unrenovadoparadigmade  
reforma del Estado y modernización de la administración  
pública a partir de una nueva forma de articular las  
iniciativas de transparencia, participación ciudadana y  
Frente a los sucesivos fracasos de los proyectos estado-  
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céntricoymercado-céntrico,elgobiernoabiertoapuntaría  
a articular y ordenar una nueva matriz «socio-céntrica»,  
en la cual el ciudadano se vuelve centro y protagonista  
de la gestión pública (Oszlak, 2012; Sánchez González,  
a la creación y desarrollo de capacidades institucionales  
internas, lo que refleja la consciencia de la necesidad de  
formatear y fortalecer el aparato estatal en función de la  
apertura, la participación y la colaboración.  
2018).  
Este estudio agregado esconde, obviamente, variaciones  
entre las realidades nacionales. Peschard (2013) revela  
diferencias importantes en el diseño y contenido de los  
La condición del gobierno abierto como proyecto de  
reforma estatal se revela no solo a nivel discursivo, sino  
que ha empezado a expresarse en las políticas y programas  
en ejecución. La AGA, instancia coordinadora de muchos  
esfuerzos en la materia, incorpora en su Declaración de  
Gobierno Abierto una perspectiva ambiciosa, orientada  
a la «prosperidad, bienestar y dignidad humana en  
nuestros propios países y en un mundo cada vez más  
interconectado» (AGA, s.f.). Esta ambición se revela en  
los cinco grandes desafíos a los cuales deben adscribirse  
los distintos compromisos establecidos por los países: 1.  
Mejora de servicios públicos; 2. Aumento de la integridad  
pública; 3. Manejo de recursos públicos con mayor  
eficacia y eficiencia; 4. Construcción de comunidades  
más seguras; y 5. Aumento de la rendición de cuentas por  
parte de las empresas (Peschard, 2013, p. 29-30).  
5
planes de acción de los ocho países fundadores de la  
AGA. Por ejemplo, mientras en Brasil se desarrolló un  
proceso de consulta ampliamente participativo, coronado  
con la realización de la Conferencia Nacional sobre  
Transparencia y Control Social, lo que aportó como  
resultado un plan centrado en aspectos de transparencia,  
control ciudadano, fortalecimiento de la sociedad civil  
y combate de la corrupción. En Estados Unidos se  
desarrolló un proceso más tecnocrático que condujo a un  
diseño centrado en la innovación tecnológica (Peschard,  
2013).  
Un aspecto problemático que ha emergido en los  
procesos de formulación e implantación de las políticas  
de gobierno abierto ha girado en torno a la propia  
limitación conceptual y empírica de la noción. Sobre todo  
en el mundo latino, ha sido subrayada la necesidad, tanto  
política como académica, de sustituir la categoría acotada  
de gobierno abierto por la más amplia y estructural de  
Estado abierto (Oszlak, 2017; Sánchez González, 2018).  
Enunestudiosobrelosprimerosplanesdeacciónemitidos  
por 26 países4 miembros de la AGA, Kaufman (2014)  
contabiliza un total de 709 medidas comprometidas, las  
cuales organiza de manera inductiva en siete grandes  
áreas (y 32 sub-áreas): 1. Ampliar la información pública  
disponible para la ciudadanía; 2. Garantizar y mejorar  
el ejercicio del derecho a la información; 3. Mejorar los  
servicios públicos y sus canales de entrega; 4. Proteger los  
derechos de los usuarios y funcionarios; 5. Incrementar  
la transparencia de la gestión pública; 6. Promover  
la participación ciudadana en la gestión estatal; y 7.  
Aumentar la capacidad institucional para una gestión  
abierta (Kaufman, 2014, p. 72).  
El open government adquirió sus contornos semánticos  
en el mundo anglosajón, en donde el término hace  
referencia al modo de gobernar o «gobernanza» como  
proceso de dirección de la sociedad más que al ámbito  
institucional delimitado por el Poder Ejecutivo (Oszlak,  
2013). En ese sentido, Oszlak (2017) plantea la categoría  
de «Estado abierto» como un concepto más apropiado,  
útil para abarcar el ámbito institucional al que apunta el  
programa reformista y dar cuenta del carácter multinivel  
(normativo, estratégico y operativo) de los cambios  
sugeridos. En su concepción, con Estado abierto se hace  
referencia a:  
Dentro de estos grandes enunciados se incluyen acciones  
y medidas ubicadas en distintos planos (aspectos  
culturales, normativos, institucionales, organizativos,  
administrativos  
y
técnicos), sectores de política  
(
administración interna, social, económica, seguridad,  
etc.)yniveles(ministerios,institutos,agenciasautónomas,  
dependencias administrativas). Paradójicamente, la  
mayor proporción de compromisos (29,5%) se vincula  
La voluntad formalmente expresada por parte  
de gobiernos, parlamentos, cortes de justicia,  
organismos de control público u otras instituciones  
4
Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gran  
Bretaña, Guatemala, Honduras, Indonesia, México, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Sudáfrica, Tanzania y Uruguay.  
EEUU, Brasil, México, Noruega, Reino Unido, Indonesia, Filipinas y Sudáfrica.  
5
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estatales o paraestatales de promover la apertura de  
sus repositorios de datos, el acceso ciudadano a la  
información, la participación social en las distintas  
fases del ciclo de las políticas públicas, la rendición de  
cuentas y, en general, el control de la gestión pública  
por parte de la ciudadanía. (Oszlak, 2017, p. 212)  
por el éxito del gobierno abierto y, al igual que este, se ha  
articulado en torno a los principios de la transparencia, la  
participación, la colaboración y los datos abiertos.  
La justicia abierta implica «la extensión de la filosofía  
y los principios del Gobierno Abierto (especialmente  
Transparencia, Participación y Colaboración) aplicados al  
ámbito de la justicia donde la innovación y, actualmente,  
las TIC son herramientas clave para estas iniciativas»  
(Jiménez, 2014, p. 19). El énfasis se ha colocado aquí en el  
acceso a la información judicial, el desarrollo de métodos  
alternativos de solución de conflictos y la extensión de la  
colaboración del sistema de justicia con la sociedad civil  
(Sánchez González, 2018, p. 22).  
El éxito de la estrategia de gobierno abierto «está  
supeditado a que sus herramientas sean proyectadas  
a todos los órganos del Estado» (Montero, 2017, p. 80)  
y no se enclaustren en la rama ejecutiva, una dinámica  
de difusión que ya ha venido desplegándose en algunos  
países (Peschard, 2013). Cinco atributos distintivos  
caracterizarían al Estado abierto: 1. La implantación de la  
filosofía del gobierno abierto en toda la estructura estatal;  
2
. El refuerzo de los frenos, contrapesos y controles  
A pesar de estos avances, el desarrollo de las reformas  
en los tres poderes públicos clásicos ha marchado a  
tiempos y ritmos desiguales. Mientras que, hasta la fecha,  
la apertura en el Ejecutivo ha implicado el despliegue de  
las tres formas típicas de transparencia (activa, pasiva  
entre poderes del Estado; 3. El involucramiento de la  
ciudadanía en el diseño, producción, seguimiento, control  
y evaluación de las instituciones, políticas, programas y  
servicios públicos; 4. La implantación de las innovaciones  
tecnológicas; y 5. El fortalecimiento de la cooperación  
intra, inter y extrainstitucional (Oszlak, 2017, p. 227). Los  
valores de la apertura, la participación y la cooperación  
fijan los límites normativos del concepto; los confines  
institucionales del Estado, sus límites estratégicos; el  
desarrollo tecnológico, sus límites operativos.  
6
y colaborativa ), en el Legislativo las mejoras se han  
registrado en las modalidades activa y pasiva, y en el  
Judicial, solo limitadamente en la forma activa (Sánchez  
González, 2018, p. 25-26).  
Finalmente, el municipio abierto se dirige a «aprovechar  
las ventajas comparativas de su proximidad con la  
ciudadanía para profundizar la interacción y mejorar la  
gestión de las administraciones locales» (Hernández-  
Bonivento, Gandur y Najles, 2014, p. 14). Esta orientación  
se inscribe en la tendencia a la consolidación de los  
gobiernos municipales como escenarios de interacción  
social. En la práctica, en la región latinoamericana han  
proliferado las aproximaciones innovadoras a la gestión  
local, basadas en «nuevos mecanismos de integración  
social y nuevas plataformas de colaboración entre  
sectores», entre los que se incluyen proyectos de datos  
abiertos, presupuestos participativos, aplicaciones para  
la interacción electrónica y centros de innovación y co-  
creación de políticas (Hernández-Bonivento, Gandur y  
Najles, 2014, p. 21).  
En efecto, el Estado abierto implica, además de la  
adopción de un enfoque articulado a nivel normativo,  
estratégico y operativo, la extensión de esta filosofía a toda  
la institucionalidad pública. Expresión del avance en este  
sentido es la proliferación de categorías institucionales  
open, de entre las que vale la pena destacar tres: el  
parlamento abierto (Opening Parliament.org, 2012), la  
justicia abierta (Jiménez, 2014) y el municipio abierto  
(
Hernández-Bonivento, Gandur y Najles, 2014).  
La apertura parlamentaria implica «un mayor  
compromiso con la transparencia y la participación  
ciudadana en el trabajo parlamentario» (Opening  
Parliament.org, 2012: i), en función de construir un  
nuevo patrón de representación (Sánchez González, 2018,  
p. 21). Este avance ha sido en alguna medida impulsado  
6
Cerrillo (2012) identifica tres tipos de transparencia:  
-
La transparencia activa consiste en la activación de mecanismos mediante los cuales la administración difunde determinada información a los  
ciudadanos.  
-
La transparencia pasiva implica, en cambio, el derecho de los ciudadanos de solicitar acceso a archivos y registros administrativos.  
-
La transparencia colaborativa, finalmente, demanda la reutilización de la información del sector público por parte de actores no-estatales.  
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la primera, entre la utopía de un Estado totalmente  
transparente y abierto y el impacto real de las medidas  
comprometidas; la segunda, entre estos compromisos y  
su efectiva realización práctica (Oszlak, 2014, p. 51).  
Reflexiones finales  
Enestetrabajoseargumentaqueelgobiernoabiertoo, más  
apropiadamente, en el contexto latinoamericano, el aún  
más reciente Estado abierto, constituyen un paradigma de  
reforma del Estado. Esta «tercera generación» de reformas  
se funda en una matriz socio-céntrica, conformada  
en torno a los principios de apertura, participación y  
colaboración. En su acepción ambiciosa, implica cambios  
en al menos tres planos de la acción colectiva socioestatal:  
El balance no es, sin embargo, totalmente desalentador.  
Si bien el camino por recorrer es largo, las acciones en  
marcha apuntan en una dirección positiva. En algunos  
casos, el ingreso «por arriba» de la etiqueta, aun si como  
moda, está generando la proliferación de iniciativas y  
acciones concretas, capaces de incidir en las dinámicas  
socioestatales. En otros, la adopción «por abajo» de  
iniciativas específicas está produciendo un efecto de  
difusión hacia otros sectores, jurisdicciones y ámbitos,  
estimulando la progresiva configuración de un programa  
reformista.  
A nivel macro (normativo), demanda un cambio  
cultural, referido al desplazamiento del culto al secreto  
y al control de la información y el conocimiento como  
recursos de poder por una lógica abierta, participativa,  
colaborativa, reticular e innovadora.  
Si bien, bajo la perspectiva ambiciosa aquí esbozada,  
una reforma del «Estado abierto» implica un despliegue  
horizontalyverticalentodoelaparatoestatal, queimpacta  
sobre los tres niveles de la acción pública, y estimula un  
avance integral sobre la apertura, la participación y la  
colaboración, no pueden menospreciarse los esfuerzos  
que, más o menos aisladamente, vienen desarrollándose  
en diversos reductos del sector público. La voluntad  
política, la presión social y la capacidad institucional  
deben alinearse para hacer avanzar esta agenda. Las  
limitaciones y fallas del viejo modelo son el principal  
estímulo en esta dirección.  
A nivel meso (estratégico), implica una reforma  
normativa e institucional profunda, orientada por  
reglas de juego que incentiven comportamientos  
participativos y colaborativos.  
A
nivel micro (operativo), se requiere una  
transformación de las estructuras organizativas y un  
rediseño de los procesos de acuerdo con métodos,  
técnicas e instrumentos «abiertos» e innovadores,  
conectados a los avances tecnológicos.  
En su implementación práctica, como ocurrió con las  
dos generaciones previas de reforma estatal, el proceso  
necesariamente debe transitar por dos grandes etapas.  
La primera, la etapa «fácil», en la que los esfuerzos  
tienden a concentrarse en el pilar de la apertura, referida  
a la transparencia informativa y en alguna medida  
a la rendición de cuentas. En cambio, la segunda,  
la etapa «difícil», implica avanzar sobre la apertura  
participativa y colaborativa de los procesos, instancias y  
mecanismos decisionales en función de la co-decisión,  
co-implementación y co-evaluación de las políticas,  
programas y proyectos. Mientras la primera fase se  
limita a obligar al Estado a exponer la acción pública,  
sus resultados y razones, la segunda conlleva romper el  
propio monopolio estatal sobre dicha acción pública.  
Referencias  
1
2
.
.
AGA. (s.f.). Alianza para el Gobierno Abierto.  
(Documento de presentación). Recuperado de:  
http://www.opengovpartnership.org/sites/default/  
files/OGP_Booklet_Spanish_Digital.pdf  
Banco Mundial. (1997). El Estado en un mundo  
en transformación. Informe sobre el Desarrollo  
Mundial 1997. Washington D.C.  
3. Benz, A. (2010). El Estado moderno. Fundamentos de  
su análisis politológico. Madrid: Centro de Estudios  
Políticos y Constitucionales.  
Los avances realizados hasta la fecha son limitados,  
desiguales y tímidos. Existe el riesgo siempre latente de  
que el proyecto se «fetichice» y se delimite a una etiqueta  
vacía, sin implicaciones programáticas (Cejudo, 2015),  
o a una técnica aislada, puramente restringida al uso de  
las tecnologías (Kaufman, 2014). Dos grandes brechas se  
abren inevitablemente entre la promesa y la realización:  
4
.
Bobbio, N. (2006). Estado, gobierno y sociedad: por  
una teoría general de la política. México D.F.: Fondo  
de Cultura Económica.  
5.  
Bresser Pereira, L. C. (1998). La reforma del Estado  
de los años noventa. Lógica y mecanismos de  
control. Desarrollo Económico, 38(150), 517-550.  
Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 68-81, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743  
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CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS  
doi: 10.2307/3467348  
64452011000300004  
6.  
Bresser Pereira, L. C. y Cunill, N. (1998). Entre el  
Estado y el mercado: lo público no estatal. En Bresser  
Pereira, L. C. y Cunill, N. (Coord.) Lo público no  
estatal en la reforma del Estado (pp. 25-58). Buenos  
Aires: CLAD y Paidós.  
16. Fleury, S. (2000). Reforma del Estado (Documento  
elaborado para el Instituto Interamericano para el  
Desarrollo Social). Recuperado de: http://www.  
top.org.ar/ecgp/FullText/000000/FLEURY%20  
Sonia%20-%20Reforma%20del%20estado.pdf  
7
8
.
.
Brugué, Q. (2013). Regeneración democrática.  
Un marco para desarrollar el gobierno abierto.  
Deliberación, 3(22), 21-38.  
17. Garretón, M. A. y Espinoza, M. (1993). ¿Reforma  
del estado o cambio en la matriz socio-política?  
El caso chileno. Perfiles Latinoamericanos, 1, 133-  
1
70. Recuperado de: http://www.redalyc.org/  
Calderón, C. (2012). Por qué un Gobierno Abierto.  
En G. Concha y A. Naser (Eds.), El desafío hacia el  
gobierno abierto en la hora de la igualdad (pp. 27-  
pdf/115/11500106.pdf  
18. Guimarães, R. (1997). ¿El Leviatán en extinción?  
Notas sobre reforma del Estado en América Latina.  
Serie ensayos, documento No. 97/42. Instituto  
Latinoamericano y del Caribe de Planificación  
Económica y Social. CEPAL, Consejo Regional  
de Planificación. Santiago de Chile. Recuperado  
48). Santiago: CEPAL.  
9
1
.
Cassese, S. (2003). La crisis del Estado. Buenos Aires:  
Abeledo Perrot.  
0. Cejudo, G. 2015. Gobierno abierto en México:  
etiqueta, principio o práctica? En Hofmann,  
de:  
https://repositorio.cepal.org/bitstream/  
¿
handle/11362/7374/1/S978642_es.pdf  
A. (Ed.), Gobierno abierto. El valor social de la  
información pública (pp. 97-112). México D.F.:  
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM y  
ITAIP. Recuperado de: https://archivos.juridicas.  
unam.mx/www/bjv/libros/9/4016/8.pdf  
1
9. Hernández-Bonivento, J., Gandur, M. y Najles, J.  
(
2014). Gobierno Municipal Abierto en América  
Latina: de la Proximidad Administrativa a la Acción  
Colaborativa. Washington D.C.: OEA.  
1
1. CLAD. (2016). Carta Iberoamericana de Gobierno  
Abierto. Aprobada por la XVII Conferencia  
Iberoamericana de Ministras y Ministros de  
Administración Pública y Reforma del Estado,  
Bogotá. Recuperado de: https://www.sfp.gov.py/  
sfp/archivos/documentos/CIGA_2016%20final_  
knawtdh9.pdf  
2
0. Jellinek, G. (2004). Teoría general del Estado. México  
D.F.: Fondo de Cultura Económica.  
21. Jiménez, C. (2014). Justicia abierta: transparencia y  
proximidad de la justicia dentro del actual contexto  
de Open Government. Barcelona: Centro de  
Estudios Jurídicos y Formación Especializada del  
Departamento de Justicia. Generalidad de Cataluña.  
Recuperado de: http://www.opengovpartnership.  
org/sites/default/files/justicia_oberta_recerca_  
jimenez_spa.pdf  
1
2. Crozier, M., Huntington, S., y Watanuki, J. (1975).  
e Crisis of Democracy. Report on the Governability  
of Democracies to the Trilateral Commission. Nueva  
York: New York University Press.  
2
2. Kaufman, E. (2014). Los senderos del gobierno  
abierto: análisis cuantitativo y cualitativo de planes  
de acción”. En Oszlak, O. y Kaufman, E. (Eds.),  
Teoría y práctica del gobierno abierto: lecciones de la  
experiencia internacional (pp. 59-206). Washington  
D.C.: IDRC y RedGealc-OEA  
1
3. Cruz-Rubio, C. (2015). ¿Qué es (y que no es)  
gobierno abierto? Una discusión conceptual.  
Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 8,  
3
7-53. Recuperado de: https://e-revistas.uc3m.es/  
index.php/EUNOM/article/view/2475/1359  
1
1
4. Evans, P. (1996). El Estado como problema y como  
solución. Desarrollo Económico, 35(140), 529-562.  
doi: 10.2307/3467372  
2
2
3. Lora, E. (2007). La reforma del Estado en América  
Latina: una revolución silenciosa. En Lora, E. (Ed),  
El estado de las reformas del Estado en América  
Latina (pp. 1-64). Washington D.C.: BID y Banco  
Mundial.  
5. Filgueiras, F. (2011). Além da transparência:  
accountability e política da publicidade. Lua Nova,  
(84), 65-94. doi: https://dx.doi.org/10.1590/S0102-  
4. Manchado, A. (2010). Gobierno abierto. Una  
Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 68-81, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743  
http://kairos.unach.edu.ec  
80  
KAIRÓS, REVISTA DE  
FACULTAD DE  
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS  
CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS  
aproximación desde el Estado. En Calderón, C. y  
Lorenzo, S. (Coords.), Open Government: Gobierno  
abierto (pp. 107-132). Buenos Aires: Capital  
Intelectual.  
Reforma del Estado y de la Administración Pública,  
Montevideo.  
3
3
3
3
5.  
6.  
(2014). Gobierno abierto: hacia un nuevo  
paradigma de gestión pública. En Oszlak, O. y  
Kaufman, E. (Eds.), Teoría y práctica del gobierno  
abierto: lecciones de la experiencia internacional (pp.  
5-58). Washington D.C.: IDRC y RedGealc-OEA.  
2
5. Mann, M. (2007). El poder autónomo del Estado:  
sus orígenes, mecanismos y resultados. En Acuña,  
C. (Comp.), Lecturas sobre el Estado y las políticas  
públicas: retomando el debate de ayer para fortalecer  
el actual (pp. 55-78). Buenos Aires: Proyecto de  
Modernización del Estado.  
(2017). La noción de Estado abierto en el  
contexto de América Latina y el Caribe. En Naser,  
Á., Ramírez-Alujas, A., y Rosales, D. (Eds.), Desde el  
gobierno abierto al Estado abierto en América Latina  
y el Caribe (pp. 209-230). Santiago: CEPAL.  
2
6. Montero, G. (2017). Del gobierno abierto al Estado  
abierto: la mirada del Centro Latinoamericano de  
Administración para el Desarrollo. En Naser, A.,  
Ramírez-Alujas, Á. y Rosales, D. (Eds.), Desde el  
gobierno abierto al Estado abierto en América Latina  
y el Caribe (pp. 53-82). Santiago: CEPAL.  
7. Oszlak, O. y O’Donnell, G. (1995). Estado y  
políticas estatales en América Latina: hacia una  
estrategia de investigación. Redes, 2(4), 99-128.  
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.  
oa?id=90711285004  
2
2
2
7. Naím, M. (1994). Latin America: e Second Stage  
of Reform. Journal of Democracy, 5(4), 32-48. doi:  
8. Peschard, J. (2013). “Del gobierno abierto a la  
transparencia proactiva: la experiencia del IFAI  
en 2011”. En Hofman, A., Ramírez-Alujas, Á., y  
Bojórquez Pereznieto, J. (Coords.), La promesa del  
gobierno abierto (pp. 27-50). México D.F.: ITAIP y  
IFAI.  
10.1353/jod.1994.0057  
8. O’Donnell, G. (1978). Apuntes para una teoría del  
Estado. Revista Mexicana de Sociología, 40(4), 1157-  
1199. doi: 10.2307/3539655  
9. Opening Parliament.org. (2012). Declaración sobre  
la Transparencia Parlamentaria. Recuperado de:  
http://www.openingparliament.org/static/pdfs/  
spanish.pdf  
39. Pomed Sánchez, L. A. (2017). Transparencia.  
Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría  
del estado, derecho público e historia constitucional,  
9
, 167-214. Recuperado de: https://www.unioviedo.  
3
3
3
0. Oszlak, O. (1993). La reforma del Estado: el día  
después. En Bodemer, K. (Ed.), La reforma del  
Estado. Más allá de la privatización (pp. 45-83).  
Montevideo: FESUR.  
es/constitucional/fundamentos/noveno/pdfs/07_  
luispomed.pdf  
40. Prieto-Martín, P. y Ramírez-Alujas, A. (2014).  
Caracterizando la participación ciudadana en el  
marco del Gobierno Abierto. Reforma y Democracia,  
1.  
(1997). Estado y sociedad: ¿nuevas reglas de  
juego? Reforma y Democracia, 9, 1-34. Recuperado  
de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/  
documents/un-dpadm/unpan040068.pdf  
5
8, 61-100. Disponible en: http://siare.clad.org/  
fulltext/0075500.pdf  
4
1. Ramírez-Alujas, Á. (2010). Innovación en la  
Gestión Pública y Open Government (gobierno  
abierto): una vieja nueva idea. Buen Gobierno, 9, 94-  
2.  
(1999). De menor a mejor. El desafío de la  
segunda reforma del Estado. Nueva Sociedad, 160,  
8
1-100. Recuperado de: http://nuso.org/media/  
1
33. Disponible en: http://revistabuengobierno.org/  
articles/downloads/2754_1.pdf  
home/wp-content/Documentos/BG9_6.pdf  
3
3
3.  
4.  
(2012). Gobierno abierto: promesas, supuestos,  
desafíos. Ponencia presentada en la VIII Conferencia  
Anual INPAE, San Juan de Puerto Rico.  
4
4
2. (2012). Gobierno abierto es la respuesta: ¿cuál  
era la pregunta? Más Poder Local, 12, 14-22.  
Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/  
articulo?codigo=4013852  
(2013). Estado abierto: hacia un nuevo paradigma  
de gestión pública. Ponencia presentada en el  
XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre  
3. (2013-2014). Gobierno abierto. Eunomía. Revista  
en Cultura de la Legalidad, 5, 201-216. Recuperado  
de: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/  
Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 68-81, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743  
http://kairos.unach.edu.ec  
8
1
KAIRÓS, REVISTA DE  
FACULTAD DE  
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS  
CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS  
article/view/2180/1116  
Gerencia, 23(81), 11-30.  
4
4
4. Ramírez-Alujas, Á y Dassen, N. (2014). Vientos de  
cambio. El avance de las políticas de gobierno abierto  
en América Latina y el Caribe. Nota Técnica del BID  
No. 629. Recuperado de: https://publications.iadb.  
org/bitstream/handle/11319/6400/ICS%20TN%20  
Vientos%20de%20cambio.pdf  
47. SousaSantos, B. de. (2004). Reinventarlademocracia.  
Reinventar el Estado. Quito: Abya-Yala y ILDIS-FES.  
4
8. Villoria Mendieta, M. (2012). Transparencia y  
gobierno abierto: ¿qué gobierno quiere el gobierno  
abierto? Ponencia presentada en el XVII Congreso  
Internacional del CLAD sobre la Reforma del  
Estado y de la Administración Pública, Colombia,  
Cartagena de Indias.  
5. (2016). Vientos de cambio II. Avances y desafíos  
de las políticas de gobierno abierto en América  
Latina y el Caribe. Nota Técnica del BID No. 998.  
4
5
9. Weber, M. (2004). Economía y Sociedad. Esbozo  
de sociología comprensiva. México D.F.: Fondo de  
cultura Económica.  
Recuperado  
de:  
https://publications.iadb.org/  
bitstream/handle/11319/7621/Vientos-de-cambio-  
II-Avances-y-desafios-de-las-politicas-de-gobieno-  
abierto-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf  
0. Yu, H. y Robinson, D. G. (2012). e New  
Ambiguity of “Open Government”. UCLA Law  
Review Discourse, 59(178), 178-208. Disponible en:  
https:www.uclalawreview.org/pdf/discourse/59-11  
pdf  
4
6. Sánchez González, J. (2018). Transparentando los  
poderes públicos: Gobierno abierto, parlamento  
abierto y justicia abierta. Revista Venezolana de  
Revista Kairós, Vol. (1) No. 1, pp. 68-81, Julio-Diciembre 2018, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743  
http://kairos.unach.edu.ec