
FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
KAIRÓS, REVISTA DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
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Introducción
Históricamente los pueblos indígenas en América
Latina, y particularmente en Perú y en el Ecuador, han
permanecido en los márgenes de los Estados (Das y Poole,
2008). Sus derechos a una vida digna, a ser ciudadanos
en la diversidad cultural, a una educación propia, a la
administración de justicia de acuerdo a sus costumbres
y tradiciones, o a que sus territorios sean protegidos,
escasamente han sido asumidos por los Estados.
Hace doscientos años, las luchas emancipatorias
protagonizadas por los próceres de la independencia,
provocaron la ruptura del dominio colonial europeo e
instauraron las repúblicas a lo largo y ancho de la región
(Borja, 2009). Sin embargo, estas luchas libertarias, lejos
de buscar la emancipación de todos los integrantes de
las nacientes repúblicas latinoamericanas, promovieron
únicamente la ruptura de las élites criollas de la Corona
española (Paz y Miño, 2009). Algunos padres de la
independencia tenían deudas por impuestos a la Corona y
buscaban afanosamente manejar el poder local (Hurtado,
1997); por tanto, en las campañas independentistas
encontraron la oportunidad de liberarse de las deudas
y asumir inmediatamente el control del poder político
y económico, pero sin tomar en cuenta la libertad de
todos los habitantes, especialmente los indígenas y
afrodescendientes.
La historiografía tradicional exalta a los héroes criollos
o blancos, pero no a “indígenas, esclavos, comerciantes,
artesanos” (Hurtado, 1997, p.50), ni a los afrodescendientes,
tampoco a las mujeres. Cuando se establecieron las
repúblicas, en las primeras constituciones, no aparecen
artículos referentes a los indígenas, al contrario, la
administración de estas poblaciones se delegó a la esfera de
lo privado (Guerrero, 2010). La constitución ecuatoriana
de 1830, artículo 68, determinaba que los curas párrocos
sean nombrados “tutores y padres naturales” de la
“inocente, abyecta y miserable” raza indígena. En el Perú,
la primera constitución de 1823 ni siquiera menciona a
los indígenas.
No obstante, en el siglo XX, tanto en Ecuador como en
el Perú, surgió el propósito de incorporar a los indígenas
al Estado Nación, blanco mestizo, a través de las políticas
indigenistas de educación, proyectos de desarrollo, el
apoyo a las organizaciones campesinas, la emisión de
leyes favorables a la creación de las comunidades, la
promulgación de las reformas agrarias, la modernización
de zonas rurales mediante una inyección enorme de
capitales extranjeros, y la colonización forzada de las
regiones indias (Barre, 1983; Favre, 1998).
A nales del siglo XX, en los dos países, sus constituciones
reconocieron la composición multicultural de sus
ciudadanos
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, la existencia de territorios y derechos
colectivos indígenas, especialmente de aquellos que
ya se recogían en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas
y tribales, y en diversos tratados internacionales. Ahora
bien, es válido preguntarse hasta qué punto estos
reconocimientos jurídicos favorecieron a los pueblos
indígenas, y en qué medida los dos Estados asumieron
las orientaciones contenidas en el Convenio 169 y otros
tratados internacionales que también abordan la materia.
Con el propósito de analizar estas preocupaciones, en
el presente artículo se plantean las siguientes preguntas
¿Cuál es el alcance de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas actualmente en el Perú y en el
Ecuador? ¿En qué medida los gobiernos de los dos
países observan las exhortaciones del Convenio 169 y los
tratados internacionales que garantizan los derechos de
los indígenas?
La reexión consta de tres partes: de entrada, se describe
los conictos mineros a los que se enfrentan los pueblos
indígenas en los dos países, en la segunda parte, se señala
la importancia que tienen los derechos colectivos para
los pueblos indígenas en su lucha frente al extractivismo
minero y, nalmente, a manera de conclusión se estudian
los procedimientos que los dos Estados observan para
cumplir con las exhortaciones, tanto del Convenio 169,
como de otros tratados internaciones referentes a los
pueblos indígenas. Para este análisis se toman los casos de
los conictos mineros presentes en la Comunidad Nativa
Tres Islas del departamento peruano de Madre de Dios
y la lucha de los indígenas de la parroquia Tundayme,
de la provincia ecuatoriana de Zamora Chinchipe, que
aparecen en las notas de prensa, los reportajes televisivos,
las denuncias judiciales de los dirigentes presentados a
las cortes estatales y a la comunidad internacional, y en
los trabajos secundarios sobre la minería en territorios
indígenas.
Los conictos mineros y los pueblos
indígenas en Perú y en Ecuador
En estos últimos años, los pueblos indígenas de América
Latina son víctimas del extractivismo minero. Sus
territorios son invadidos constantemente por personas
En el caso de Perú la Constitución de 1993, en el artículo 2 habla del derecho a la identidad de cada persona, numeral 2 del mismo artículo entre
otros aspectos a no ser discriminado por razones de raza. En Ecuador, la constitución de 1998, reconoce el carácter pluricultural y multiétnico del
país; por su parte, la Constitución 2008 reconoce al Estado como intercultural y plurinacional.
Kairós, Vol. (3) No. 5, pp. 30-40, Julio - Diciembre 2020, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba-Ecuador - ISSN No. 2631-2743
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